El documento describe los principales aspectos del procedimiento administrativo sancionador. Explica que este procedimiento es el trámite mediante el cual la autoridad impone sanciones a los administrados por infracciones cometidas. También define los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública, como legalidad, debido proceso, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, entre otros. Finalmente, brinda detalles sobre cómo se aplican estos principios en el ámbito sancionador.
4. Procedimiento Administrativo
Trilateral
• El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo
triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso, desarrollado en el
ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un
conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación
pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad
ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
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5. Procedimiento Administrativo
Sancionador
• Según MORÓN la potestad sancionada constituye una competencia de gestión necesaria
complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumplimiento del
orden administrativo establecido en procura del interés público.
• Pero a su vez, quienes conformamos la comisión elaboradora del anteproyecto adoptamos
conscientemente la decisión de diseñar las pautas mínimas comunes para que todas las
entidades administrativas con aptitud para aplicación de sanciones sobre los
administrados, la ejerzan de manera democrática, previsible y no arbitraria.
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6. Procedimiento Administrativo
Sancionador
• No considera que el control judicial posterior fuera eficiente para disciplinarla,
sino que, por el contrario, sería más conveniente dotarle de un régimen
positivo claro que permita su control preventivo y concurrente, por las
autoridades superiores y la concurrencia pública.
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7. Procedimiento Administrativo
Sancionador
• Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o
funcionario impone la sanción correspondiente a determinado
usuario por comprobada infracción a sus deberes y obligaciones.
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8. Procedimiento Administrativo
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de uba serie
de actos que se concretan la actuación administrativa para la
realización de un fin.
El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un
acto administrativo.
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9. Flujo grama de procedimiento Sancionador
Inicio
Instrucción
Autoridad N° 1
Decisión
Autoridad N° 2
Resolución
Recurso
Procedimiento
Recursal
Resolución
Final
Diferencia de
autoridad
instructiva y
decisoria
(art. 234.1,
235.5)
De oficio
- Iniciativa propia
- Orden Superior
- Petición motivada de otro órgano
- Denuncia
- Notificación de cargo (art. 235.3 y 235.4)
- Descargo (art. 235.3)
- Actuación probatoria (art. 235.4)
- Fórmula propuesta de Resolución (art. 235.5)
- Opcional: Actuación complementaria
- Notificación: Al administrado, promotores del
procedimiento y denunciante (art. 235.6)
- Alegación final (art. 234.4, 161.2)
- Apelación
- Reconsideración
- Revisión
Averiguaciones Previas
(art. 235.3)
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10. “El principio de la norma sancionadora previa y el mandato de
aplicación de norma posterior más favorable”
1) Irretroactividad garantiza:
Aplico norma A Aplicación Ultractiva
Vigencia
Sanción
Norma A
Comisión
de la
Infracción
Resolución de
Imputación
Norma A
Sanción
Norma + AflictivaB
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11. Nociones Generales
La potestad sancionadora es el Poder de la Administración Pública para
castigar a los administrados
Sistema Penal
Ius puniendi del Estado:
Sistema Administrativo
Sancionador
¿Qué sistema utilizar?
El legislador decide:
Importancia del bien jurídico tutelado / gravedad del daño
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12. Nociones Generales
La potestad sancionadora es un poder natural de laAdministración Pública.
Dota de eficacia a otras potestades: reglamentaria, de policía (autorización –
fiscalización), regulatoria, dominio público.
El sistema penal es insuficiente para velar por el cumplimiento del ordenamiento
jurídico.
Se evita recargar al Poder Judicial con ilícitos de menor gravedad.
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13. Constitucionalidad de la Potestad
Sancionadora de la Administración
Pública
La doctrina nacional considera que Perú no cuenta con un reconocimiento
constitucional explícito de la potestad sancionadora de la Administración.
La potestad sancionadora resulta connatural al ejercicio de las funciones
administrativas.
Jorge Danós afirma que la potestad sancionadora de la Administración Pública se
justifica principalmente en razones pragmáticas, dado que es necesaria para
cautelar el cumplimiento de las normas legales.
El poder sancionador de la Administración Pública es una facultad implícita e
imprescindible para cumplir con los fines asignados por la Constitución, por lo que
tendría reconocimiento constitucional aunque no expreso.
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14. Manifestación de la Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora de la Administración Pública se manifiesta a través de la
sanción administrativa.
Sanción administrativa: mal infligido a un administrado.
Es un acto de gravamen (involucra un acto de detrimento o menoscabo de
derechos o intereses);
Es una respuesta (reacción) frente a una conducta ilícita (su imposición es la
consecuencia jurídica de una conducta sancionable).
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15. Finalidad de la Sanción Administrativa
Disuadir (evitar que el infractor vuelva a cometer la infracción)
Reprimir (castigar)
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16. Manifestación de la Potestad Sancionadora
Las principales sanciones administrativas son:
• La multa.
• La clausura de locales o la suspensión de desarrollar determinadas
actividades.
• El comiso de bienes.
• La amonestación o apercibimiento.
• Instrucciones especiales y trabajos de utilidad pública. 16
18. Aplicación preferente de los principios de la
potestad sancionadora
Tienen aplicación preferente las disposiciones de la Ley 27444 sobre:
Los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
La estructura del procedimiento sancionador.
Las garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos
favorables a los administrados.
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19. Principio de legalidad
Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a
título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso
habilitarán a disponer la privación de libertad.
Llamado también de reserva de ley.
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20. Principio de legalidad
Supone:
La prohibición de la imposición de sanciones desprovistas de cobertura
legal.
La prohibición de que los reglamentos establezcan infracciones y
sanciones por iniciativa propia, sin amparo de normas con rango de ley.
Según la Ley 27444, sólo en caso que ley lo estableciera expresamente se
podría tipificar conductas por la vía reglamentaria.
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21. Principio del debido procedimiento
La autoridad debe aplicar sanciones en un procedimiento administrativo,
respetando las garantías del debido proceso.
El concepto de debido procedimiento es propio del Derecho Administrativo. Si bien
su origen deriva de la noción de debido proceso propia del ámbito judicial, su
traslación al Derecho Administrativo lo adaptó a las exigencias y características
propias de esta rama.
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22. Principio de Razonabilidad
Se debe prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción.
Las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al
incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los
siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a
efectos de su graduación:
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23. Principio de Razonabilidad
La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
El perjuicio económico causado.
La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
Las circunstancias de la comisión de la infracción.
El beneficio ilegalmente obtenido.
La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
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24. Principio de tipicidad
• Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente
las infracciones previstas expresamente en normas con rango de
ley mediante su como tales, sin admitir interpretación ex
tipificación ensiva o analogía.
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25. Principio deTipicidad
• Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las
conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas
conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los
casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria
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26. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA: IRRETROACTIVIDAD
El ejercicio de la potestad sancionadora sólo es válida cuando
se apliquen disposiciones (que tipifican los ilícitos
administrativos y prevén las sanciones) vigentes en el
momento de incurrir el administrado en la conducta infractora.
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27. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA: IRRETROACTIVIDAD
• La excepción a este principio se verifica en los que casos en que de manera
posterior a la realización de un hecho sancionable según la ley preexistente,
una nueva ley establece una pena más benigna para el administrado.
Supuesto en que el que será de aplicación la ley más favorable para el
administrado, no obstante no haber regido al momento en que se cometió la
infracción.
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28. Principio de irretroactividad (i)
Se aplica la norma vigente en el momento que ocurrió la infracción o cesó
ésta
- Ilícito instantáneo X
- Ilícito continuado XXXXX
Ley A Ley B
x
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se aplica Ley A
Se aplica Ley B
xxxxxxxx
x
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29. Principio de irretroactividad (ii)
Excepción: retroactividad benigna
- Se aplica la norma posterior si es la más favorable
Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 1 UIT
x
xxxxxxx
Duración del procedimiento S = 1 UIT
Duración de
procedimiento S = 5 UIT
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30. Principio de irretroactividad (iv)
Situación diferente
- En el ilícito continuado se aplica la norma vigente en el momento que
ésta cesa (SentenciaTC Exp 901-2003-HC/TC)
Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 10 UIT
xxxxxxxxxxxxxxx
Duración del procedimiento R = 10 UIT
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31. Concurso de infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de
una infracción se aplicará la sanción prevista para la
infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan
exigirse las otras responsabilidades que establezcan las
normas.
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32. Continuación de infracciones
Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por
infracciones en las que el administrado incurra en forma continua,
se requiere:
Que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la
fecha de la imposición de la última sanción.
Que se acredite haber solicitado al administrado que
demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
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33. Continuación de infracciones
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto
de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los
siguientes casos:
Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo
interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo
mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído
en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
administrativa original haya perdido el carácter de infracción
administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio
de la aplicación de principio de irretroactividad.
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34. Causalidad
La responsabilidad debe recaer en quien comete la conducta
omisiva o activa calificada como infracción sancionable.
Presunción de licitud
La Administración debe presumir que la conducta de los particulares está de
acuerdo a las normas que regulan sus deberes y derechos, en tanto no se
demuestre lo contrario.
“Presunción de inocencia”
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35. Non bis in idem
No se puede imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y
una sanción administrativa por
el mismo hecho en los casos en
que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende
también a las sanciones
administrativas, salvo la
concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
Versión sustantiva & versión
procesal.
Prohibido: sanción penal + sanción administrativa
por el mismo hecho
Se extiende a:
- proceso penal + procedimiento administrativo
- sanción administrativa + sanción administrativa
- procedimiento administrativo + procedimiento
administrativo
Triple identidad: sujeto, hecho y fundamento
¿Cuándo 2 procesos tienen el mismo fundamento?:
identidad en el bien jurídico protegido o el interés
público tutelado
Ejemplo: pasajeros viajando de pie en el bus
Comisión de Protección al Consumidor +
Ministerio deTransportes y Comunicaciones 35
36. Non bis in idem
¿Qué pronunciamiento prevalece?
Orden cronológico (cuando una sanción ya se impuso)
Si hay un proceso penal y un procedimiento administrativo:
Se suspende el procedimiento administrativo
El juez decide qué proceso continúa
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37. Non bis in idem
Si hay dos procedimientos administrativos:
Ante el mismo organismo (el superior jerárquico decide)
Ante 2 organismos: principios de competencia y especialidad
Si hay sentencia condenatoria: ya no se pronuncia la autoridad administrativa.
Si hay sentencia absolutoria: la autoridad administrativa puede pronunciarse, pero
vinculado por los hechos probados declarados judicialmente. Puede sancionar con
pruebas diferentes a las actuadas por el juez.
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38. Culpabilidad
TribunalConstitucional
La responsabilidad administrativa es subjetiva
El imputado puede exonerarse de responsabilidad si acredita:
La fractura del nexo causal (principio de causalidad)
Hecho fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero
Haber actuado con la diligencia requerida (principio de culpabilidad)
Responsabilidad administrativa ≠ responsabilidad civil 38
39. Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
En caso de infracciones por incumplimiento de la realización de trámites, obtención
de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante
autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red
para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, la cuantía de la multa no
podrá exceder:
Del 1% de valor de la obra o proyecto.
Del 100% del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de
acuerdo al TUPA vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, cuando no
sea posible la valoración de la obra o proyecto.
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40. Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
Los casos de imposición de multas por montos que
excedan los límites señalados, serán conocidos por el
Indecopi, para efectos de determinar si en tales
supuestos se han constituido barreras burocráticas
ilegales de acceso al mercado.
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41. Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
Cuando el procedimiento recaiga sobre la carencia de autorización o
licencia para la realización de varias conductas individuales que
importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan
en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a
la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma
individualizada, sino aplicada en un concepto global.
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42. Determinación de
Responsabilidad
Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con
la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior,
así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán
determinados en el proceso judicial correspondiente.
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43. Determinación de Responsabilidad
Código de Consumo faculta al Indecopi a dictar medidas
correctivas de naturaleza resarcitoria de las consecuencias
patrimoniales directas e inmediatas originadas por la
infracción.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas
en una disposición legal corresponda a varias personas
conjuntamente, responderán en forma solidaria de las
infracciones que, en su caso, se cometan, y de las
sanciones que se impongan.
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44. Prescripción
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de
infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las
leyes especiales. En caso ello no hubiera sido determinado, el plazo es
de 4 años contados desde que la infracción se hubiera cometido o
desde que cesó, si fuera una acción continuada.
El cómputo del plazo de prescripción se suspende con la notificación de
la resolución de imputación de cargos. Dicho cómputo deberá
reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento
sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 dh, por causa no
imputable al administrado.
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45. Prescripción
• El cómputo del plazo de prescripción se suspende con la notificación de la
resolución de imputación de cargos. Dicho cómputo deberá reanudarse
inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera
paralizado por más de 25 dh, por causa no imputable al administrado.
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46. Prescripción
Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad
debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en
caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad
para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
La prescripción suspende el ejercicio de la potestad
sancionadora, por lo que cabe su aplicación de oficio.
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47. Atenuantes de responsabilidad por
infracciones
Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por la comisión de la
infracción administrativa, las siguientes:
La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión
imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la
notificación de la imputación de cargos.
Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa,
confusa o ilegal.
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49. Ejecución coactiva
Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no
hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia:
Ley de Ejecución Coactiva
CódigoTributario
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50. Ejecución subsidiaria
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado:
En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que
determine, a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la
ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.
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51. Multa coercitiva
• Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que
éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de
determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por
períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes
supuestos:
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52. Multa Coercitiva
Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del
obligado.
Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara
conveniente.
Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con
tal carácter y compatible con ellas.
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53. Compulsión sobre las personas
• Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o
soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en
que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su
dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política.
Expulsión de extranjeros
Actos forzosos frente a epidemias
El ordenamiento actual prohíbe el servicio militar obligatorio
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54. Modo ordinario de conclusión: la
resolución final
En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de
los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente
valoración jurídica.
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración
podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea
ejecutiva.
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55. Modo ordinario de conclusión: la resolución
final
Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la
resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de
sanciones más graves para el sancionado.
Prohibición de reforma en peor
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56. Otras formas de conclusión del
procedimiento
Silencio administrativo positivo
Silencio administrativo negativo
Desistimiento
Firma legalizada o comparecencia personal
Del proceso
De la pretensión
Declaración de abandono
Paralización del procedimiento por 30 dh por culpa del administrado
Acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y
La prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de
petición graciable.
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