linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Delitos por Omisión
1. EL DELITO
POR OMISION
Acción que va en contra de lo
establecido por la ley y que es
castigada por ella con una pena
grave.
es un delito o falta consistente en
abstenerse de actuar ante una situación
que se considera un deber legal, como la
asistencia a menores discapacitados. En
este punto se distinguen dos tipos de
delitos de omisión: propia e impropia.
El que omite comunicar a la autoridad las noticias
que tenga acerca de la comisión de algún delito,
cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o
empleo, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años.
Artículo 407º
OMISIÓN DE SOCORRO
COMISIÓN POR OMISIÓN
ABANDONO DE FAMILIA
Si en el caso del artículo anterior (Homicidio Y Lesiones
Graves Y Gravísimas En Accidentes De Transito) el autor
fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para
prestar socorro o asistencia a las víctimas será
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro
años. La pena será de privación de libertad de seis
meses a dos años, cuando el conductor de otro
vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al
conductor u ocupantes del vehículo accidentado,
agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la
omisión de asistencia se produjeren en lugar
deshabitado
El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de
sustento, habitación, vestido, educación y asistencia
inherente a la autoridad de los padres, tutela o
condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el
domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de
las indicadas obligaciones, será sancionado con
reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a
cuatrocientos días. En la misma pena incurrirá el que
no prestare asistencia o no subviniere a las
necesidades esenciales de sus ascendientes o
descendientes mayores incapacitados, o dejare de
cumplir, teniendo medios económicos, una prestación
alimentaria legalmente impuesta.”
Los delitos que consistan en la producción de un
resultado solo se entenderán cometidos por omisión
cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un
especial deber jurídico del autor que lo coloca en
posición de garante, equivalga, según el sentido de la
ley, a su causación.” .
ahora bien
Según el código
Penal se divide
en:
Articulo 262
Articulo 248
Artículo 13 bis
El artículo 19 del actual Código Penal
dispone: “El hecho punible puede ser
realizado por acción o por omisión”
ALUMNA:
BÁRBARA PÉREZ
C.I. 25.619.617
EXPEDIENTE: CJP-162-00175V
PROF. Abg. MARCO FERNÁNDEZ
JUNIO DE 2017