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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
MODALIDAD SAIA E
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL
TRIBUTO
INTEGRANTE:
MIGUEL E.MARTINEZ GIL
CEDULA: 22.272.402
TEMA 4 Y 5 SOBRE FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
Fuentes del Derecho: designa todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un
momento dado.
Las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados
internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes
son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios
generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia a veces inspirados por la
doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc. o la
debatida existencia de unos principios de Derecho natural, universales, escritos en
la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qué son
las fuentes del derecho ya que este procede de numerosos factores, actores o
procedimientos distintos, se puede diferenciar entre:
Fuentes Materiales suscitadas por las distintas fuerzas sociales que
impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar
un sistema normativo difuso.
Fuentes Formales que emanan de un órgano determinado, sometidas a
un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito.
Artículo 2 del Código Tributario: Constituyen fuentes del derecho
tributario:
1. Las disposiciones Constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
Nacionales, Estadales y Municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita
las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución.
Artículo 8 del Código Tributario Las leyes tributarias fijarán su lapso de
entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60)
días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en
vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de
leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas
referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el
primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este
artículo.
Fuente Formal en el Derecho Venezolano puede entenderse en estos
sentidos:
a. En el sentido de órgano del poder público que tiene competencia para
producir determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional
para sancionar leyes.
b. En el proceso de formación de las normas jurídicas. En cada fuente "formal
del Derecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de
la norma jurídica correspondiente. Por ejemplo, el órgano legislativo tiene
señalado en la constitución un proceso para la elaboración de las leyes con
diversas etapas que deben ser cumplidas (presentación del proyecto de ley,
discusión, promulgación), para que la ley tenga validez formal.
c. En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el
Derecho positivo ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos, etc.
TEMA 5 SOBRE EL TRIBUTO
Los Tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio Poder del Estado en virtud de una Ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización
jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies impuestos,
tasas y contribuciones, es importante para establecer los elementos comunes a
todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso
público de Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de
crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la
Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción
de un ilícito.
Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación
patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de
las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que
la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al
Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.
Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se
tiene, que:
- Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se
consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de
183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.
- El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art.
316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio
material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven
hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad
económica.
- El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho
Público.
- El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317
CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los
gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas
dinerarias.
El Impuesto como Categoría Tributaria
Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de
la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto
de la renta.
Clases de Impuestos
1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: Los Impuestos Subjetivos, son
aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias
personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el
importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que
las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en
consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son
aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo,
de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada
fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta.
3) Impuestos Directos e Indirectos: Más que distinguir entre impuestos
directos e indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios
impositivos indirectos. Económicamente, se pueden señalar los siguientes
elementos definitorios de ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la
tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la renta.
2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son
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Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS MODALIDAD SAIA E ESCUELA DE DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO INTEGRANTE: MIGUEL E.MARTINEZ GIL CEDULA: 22.272.402
  • 2. TEMA 4 Y 5 SOBRE FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO Fuentes del Derecho: designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc. o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas. Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qué son las fuentes del derecho ya que este procede de numerosos factores, actores o procedimientos distintos, se puede diferenciar entre: Fuentes Materiales suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso. Fuentes Formales que emanan de un órgano determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito. Artículo 2 del Código Tributario: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones Constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
  • 3. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos Nacionales, Estadales y Municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. Artículo 8 del Código Tributario Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo. Fuente Formal en el Derecho Venezolano puede entenderse en estos sentidos: a. En el sentido de órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes. b. En el proceso de formación de las normas jurídicas. En cada fuente "formal del Derecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de la norma jurídica correspondiente. Por ejemplo, el órgano legislativo tiene señalado en la constitución un proceso para la elaboración de las leyes con
  • 4. diversas etapas que deben ser cumplidas (presentación del proyecto de ley, discusión, promulgación), para que la ley tenga validez formal. c. En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el Derecho positivo ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos, etc. TEMA 5 SOBRE EL TRIBUTO Los Tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio Poder del Estado en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies impuestos, tasas y contribuciones, es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito. Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados. Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que: - Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se
  • 5. consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición. - El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica. - El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público. - El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias. El Impuesto como Categoría Tributaria Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Clases de Impuestos 1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: Los Impuestos Subjetivos, son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
  • 6. 2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. 3) Impuestos Directos e Indirectos: Más que distinguir entre impuestos directos e indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios impositivos indirectos. Económicamente, se pueden señalar los siguientes elementos definitorios de ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la renta.
  • 7. 2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos, son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. 3) Impuestos Directos e Indirectos: Más que distinguir entre impuestos directos e indirectos, debe hablarse de métodos impositivos directos y medios impositivos indirectos. Económicamente, se pueden señalar los siguientes elementos definitorios de ambos, ya que los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la renta.