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MÓDULO 6 : PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO
UNIDAD 1 : ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL
SESIÓN 1: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
ACTIVIDAD 1: EL DERECHO PROCESAL ATRAVÉS DEL TIEMPO
ALUMNO: GERARDO GONZALEZ REYES
MATRÍCULA: 1822027594
DOCENTE: CRISTINASALGADO REMIGIO
FECHA DE ENTREGAABRIL 2021
INDICE
INDICE...................................................................................................................................... 2
INTRODUCCION:........................................................................................................................ 3
ACTIVIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DEL TIEMPO ...................................................... 4
CONCLUSIÓN ............................................................................................................................ 8
FUENTES CONSULTADAS............................................................................................................ 9
INTRODUCCION:
El derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos
mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece
entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes.
Pueda quizás sorprender que el proceso romano haya influenciado sólo apenas en la
estructura externa del proceso moderno. Sucede que, tan solo en la división interna del
material procesal en actiones y exceptiones, lo que determina la actividad de las partes es
donde puede verse alguna otra influencia. Recién con la supervivencia del proceso romano
a través del proceso italiano canónico pudo impregnar posteriormente el desarrollo
estructural. La antípoda del proceso italiano canónico quedó en cierta forma representada
por el proceso germano. Luego, éste último se estructuró dirigido al descubrimiento de la
verdad y a la sentencia, previa audiencia por ante tribunales integrados por legos.
ACTIVIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DEL TIEMPO
Periodos del derecho
procesal civil romano
Características por
periodo
Persistencias de la
tradición romana en el
derecho procesal
mexicano actual
Legis actiones
Dividir la controversia en
dos fases o instancias: la
primera ante el magistrado
“in iure”, en esta se exponía
el asunto y la segunda
“apud iudicem”, ante uno o
varios árbitros “iudex”,
“arbiter” no
dependientes directamente
del Estado romano.
Se fundamentaban en la
oralidad y la solemnidad
como sus pilares más
importantes.
Solo podían ser ejercidas
por las personas que
gozaban de la calidad de
ciudadanos romanos.
(Desarrollo)
Sus sentencias son
inapelables.
Acción: Es todo el derecho
que una persona tiene para
la promoción de un proceso
ante los órganos
jurisdiccionales, y cuya
finalidad es la obtención de
una resolución favorable
sobre una pretensión.
Jurisdicción: Son los
órganos del Estado que
ejercen su función, para
que, por medio de un
proceso, conozcan y
resuelvan los litigios o
controversias de las partes
en conflicto, así como
ordenar la ejecución de lo
ya resuelto y juzgado.
Proceso: Son el conjunto de
actos y hechos jurídicos por
los cuales los órganos
jurisdiccionales conocen,
dirigen y deciden los litigios.
Per formulas
Pertenece al Ordo
Iudiciorum Privatorum
(Orden de los Juicios
Privados).
Su naturaleza jurídica
proviene de la jurisdicción
arbitral, a partir del pretor
Peregrino.
Se desarrolla en dos fases:
Primera Fase In iure: Esta
fase se realiza frente a un
Magistrado (Magister),
quien inicia y encausa el
proceso hasta la segunda
fase, como experto en
materia jurídica.
Segunda Fase Apud
iudicem: Esta fase se
realiza frente a quien no es
experto en Derecho, un
Juez (Iudex), a éste se le
presentan las pruebas que
servirán de base para dictar
sentencia condenatoria o
no, al demandado.
Sus sentencias son
inapelables.
Ciudadanos romanos y
extranjeros podían acudir a
este procedimiento.
Para la dirección y
ordenación del proceso el
Magistrado presenta mayor
actividad.
Una vez que se emite la
sentencia, se tiene un
periodo de tiempo para
impugnarla, de otra forma
causará ejecutoria
El mismo Magistrado
redacta el documento
jurídico procesal
denominado Fórmula,
donde quedan registradas
las actuaciones del
demandante y del
demandado, así mismo las
medidas que el mismo
Magistrado podría adoptar.
El demandado tiene mayor
actividad ante las acciones
realizadas por el
demandante, respondiendo
con otra medida como la
llamada exeptio.
El Magistrado concede a su
parecer todo aquello que
sea necesario que las
partes interpongan entre sí,
pudiendo darse
contestación mutuamente.
La condena emitida siempre
será de carácter pecuniario.
El número de acciones se
multiplica.
Extra ordinem
La notificación al
demandando (litis
denutiatio), acto realizado
por funcionario público a
petición del actor.
Proceso ante autoridad
oficial (pretor), en dicho acto
las partes manifestaban lo
que a su derecho convenía
(contradictio) y con ello se
daba a lugar a la “litis
contestatio.
Sentencia, posterior a la
presentación de la “litis
contestatio”.
¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
Es un conjunto de relaciones jurídicas, por las que se pretende el restablecimiento del orden
entre los seres humanos por medio de una resolución jurisdiccional que declare un derecho,
que tienen la finalidad de conceder la nulidad u o validez. Del cumplimientoe incumplimiento
de: Contratos de fianza, hipoteca, arrendamiento, compraventa, etc.; así como los que
implican obligaciones: posesión y propiedad, por mencionar algunos.
¿Cómo se constituía el proceso romano civil?
Involucraba tres sistemas que se desarrollaron dentro de los periodos políticos acordes al
devenir jurídico romano, denominados como:
a) Legis Actiones: (Procedimiento de las Acciones de Ley): El cual se contempla en la
Lex XII Tabularum, manteniéndose en vigor durante el período de la República.
b) Per formulam: (Procedimiento Formulario): Surgido por la lex aebuti, durante el siglo II
a.C., aplicándose a la par de la legis actionis.
A pesar de sus diferencias, ambos procedimientos guardan dos características similares:
Su desarrollo fue en dos fases:
la primera de ellas in iure ante el experto en derecho (el Magistrado).
la segunda apud iudicem, ante quien no es experto en derecho (Juez o Jueces).
La sentencia es inapelable en ambos procedimientos.
c) Proceso extraordinem: (Procedimiento Extraordinario): Consecuenciade las reformas
iniciadas por Octavio durante el Principado, de las que podemos mencionar dos leyes
importantes:
La primera: La Lex Iulia de iudiciis privatis: Aboliendo el Procedimiento de las Legis actionis,
determinando como procedimiento único del Ordo Iundi-ciorum Privatorum, al
procedimiento Per formulam.
La segunda: La Lex Iulia de iudiciis publicis: Dictándose a través de ella normas del
procedimiento criminal.
CONCLUSIÓN
la diferencia entre el proceso románico tradicional irracional despersonalizado, opuesto y el
modelo de la audiencia principal con mayor contacto personal y de convencimiento. En todo
caso se puede remarcar el fuerte abandono del individualismo. La principal diferencia
entonces no existe entre el modelo románico con su secuencia de audiencias y el modelo
de audiencia principal, sino entre estos dos modelos y el modelo por jurado, el que duplica
obligatoriamente la etapa del esclarecimiento de los hechos. De la misma manera en el
derecho probatorio del modelo de jurado se han conservado las reglas de la prueba para la
sola protección del juez lego, aunque ello no sea necesario, con lo anteriormente expuesto,
podemos concluir que el Derecho Procesal Civil Romano, entre otras ramas del Derecho,
sigue teniendo gran influencia en la actualidad en el Derecho Procesal Mexicano,
FUENTES CONSULTADAS
Fernández, M. (s.f.). Procedimiento Civil Romano. Texto en [PDF]. Disponible en:
http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/27353/1/PROCEDIMIENTO%20CIVIL%20ROMANO.
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  • 1. MÓDULO 6 : PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 : ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL SESIÓN 1: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ACTIVIDAD 1: EL DERECHO PROCESAL ATRAVÉS DEL TIEMPO ALUMNO: GERARDO GONZALEZ REYES MATRÍCULA: 1822027594 DOCENTE: CRISTINASALGADO REMIGIO FECHA DE ENTREGAABRIL 2021
  • 2. INDICE INDICE...................................................................................................................................... 2 INTRODUCCION:........................................................................................................................ 3 ACTIVIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DEL TIEMPO ...................................................... 4 CONCLUSIÓN ............................................................................................................................ 8 FUENTES CONSULTADAS............................................................................................................ 9
  • 3. INTRODUCCION: El derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes. Pueda quizás sorprender que el proceso romano haya influenciado sólo apenas en la estructura externa del proceso moderno. Sucede que, tan solo en la división interna del material procesal en actiones y exceptiones, lo que determina la actividad de las partes es donde puede verse alguna otra influencia. Recién con la supervivencia del proceso romano a través del proceso italiano canónico pudo impregnar posteriormente el desarrollo estructural. La antípoda del proceso italiano canónico quedó en cierta forma representada por el proceso germano. Luego, éste último se estructuró dirigido al descubrimiento de la verdad y a la sentencia, previa audiencia por ante tribunales integrados por legos.
  • 4. ACTIVIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DEL TIEMPO Periodos del derecho procesal civil romano Características por periodo Persistencias de la tradición romana en el derecho procesal mexicano actual Legis actiones Dividir la controversia en dos fases o instancias: la primera ante el magistrado “in iure”, en esta se exponía el asunto y la segunda “apud iudicem”, ante uno o varios árbitros “iudex”, “arbiter” no dependientes directamente del Estado romano. Se fundamentaban en la oralidad y la solemnidad como sus pilares más importantes. Solo podían ser ejercidas por las personas que gozaban de la calidad de ciudadanos romanos. (Desarrollo) Sus sentencias son inapelables. Acción: Es todo el derecho que una persona tiene para la promoción de un proceso ante los órganos jurisdiccionales, y cuya finalidad es la obtención de una resolución favorable sobre una pretensión. Jurisdicción: Son los órganos del Estado que ejercen su función, para que, por medio de un proceso, conozcan y resuelvan los litigios o controversias de las partes en conflicto, así como ordenar la ejecución de lo ya resuelto y juzgado. Proceso: Son el conjunto de actos y hechos jurídicos por los cuales los órganos jurisdiccionales conocen, dirigen y deciden los litigios.
  • 5. Per formulas Pertenece al Ordo Iudiciorum Privatorum (Orden de los Juicios Privados). Su naturaleza jurídica proviene de la jurisdicción arbitral, a partir del pretor Peregrino. Se desarrolla en dos fases: Primera Fase In iure: Esta fase se realiza frente a un Magistrado (Magister), quien inicia y encausa el proceso hasta la segunda fase, como experto en materia jurídica. Segunda Fase Apud iudicem: Esta fase se realiza frente a quien no es experto en Derecho, un Juez (Iudex), a éste se le presentan las pruebas que servirán de base para dictar sentencia condenatoria o no, al demandado. Sus sentencias son inapelables. Ciudadanos romanos y extranjeros podían acudir a este procedimiento. Para la dirección y ordenación del proceso el Magistrado presenta mayor actividad. Una vez que se emite la sentencia, se tiene un periodo de tiempo para impugnarla, de otra forma causará ejecutoria
  • 6. El mismo Magistrado redacta el documento jurídico procesal denominado Fórmula, donde quedan registradas las actuaciones del demandante y del demandado, así mismo las medidas que el mismo Magistrado podría adoptar. El demandado tiene mayor actividad ante las acciones realizadas por el demandante, respondiendo con otra medida como la llamada exeptio. El Magistrado concede a su parecer todo aquello que sea necesario que las partes interpongan entre sí, pudiendo darse contestación mutuamente. La condena emitida siempre será de carácter pecuniario. El número de acciones se multiplica. Extra ordinem La notificación al demandando (litis denutiatio), acto realizado por funcionario público a petición del actor. Proceso ante autoridad oficial (pretor), en dicho acto las partes manifestaban lo
  • 7. que a su derecho convenía (contradictio) y con ello se daba a lugar a la “litis contestatio. Sentencia, posterior a la presentación de la “litis contestatio”. ¿Qué es el Derecho Procesal Civil? Es un conjunto de relaciones jurídicas, por las que se pretende el restablecimiento del orden entre los seres humanos por medio de una resolución jurisdiccional que declare un derecho, que tienen la finalidad de conceder la nulidad u o validez. Del cumplimientoe incumplimiento de: Contratos de fianza, hipoteca, arrendamiento, compraventa, etc.; así como los que implican obligaciones: posesión y propiedad, por mencionar algunos. ¿Cómo se constituía el proceso romano civil? Involucraba tres sistemas que se desarrollaron dentro de los periodos políticos acordes al devenir jurídico romano, denominados como: a) Legis Actiones: (Procedimiento de las Acciones de Ley): El cual se contempla en la Lex XII Tabularum, manteniéndose en vigor durante el período de la República. b) Per formulam: (Procedimiento Formulario): Surgido por la lex aebuti, durante el siglo II a.C., aplicándose a la par de la legis actionis. A pesar de sus diferencias, ambos procedimientos guardan dos características similares: Su desarrollo fue en dos fases:
  • 8. la primera de ellas in iure ante el experto en derecho (el Magistrado). la segunda apud iudicem, ante quien no es experto en derecho (Juez o Jueces). La sentencia es inapelable en ambos procedimientos. c) Proceso extraordinem: (Procedimiento Extraordinario): Consecuenciade las reformas iniciadas por Octavio durante el Principado, de las que podemos mencionar dos leyes importantes: La primera: La Lex Iulia de iudiciis privatis: Aboliendo el Procedimiento de las Legis actionis, determinando como procedimiento único del Ordo Iundi-ciorum Privatorum, al procedimiento Per formulam. La segunda: La Lex Iulia de iudiciis publicis: Dictándose a través de ella normas del procedimiento criminal. CONCLUSIÓN la diferencia entre el proceso románico tradicional irracional despersonalizado, opuesto y el modelo de la audiencia principal con mayor contacto personal y de convencimiento. En todo caso se puede remarcar el fuerte abandono del individualismo. La principal diferencia entonces no existe entre el modelo románico con su secuencia de audiencias y el modelo de audiencia principal, sino entre estos dos modelos y el modelo por jurado, el que duplica obligatoriamente la etapa del esclarecimiento de los hechos. De la misma manera en el derecho probatorio del modelo de jurado se han conservado las reglas de la prueba para la sola protección del juez lego, aunque ello no sea necesario, con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que el Derecho Procesal Civil Romano, entre otras ramas del Derecho, sigue teniendo gran influencia en la actualidad en el Derecho Procesal Mexicano,
  • 9. FUENTES CONSULTADAS Fernández, M. (s.f.). Procedimiento Civil Romano. Texto en [PDF]. Disponible en: http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/27353/1/PROCEDIMIENTO%20CIVIL%20ROMANO. pdf