1. ORGANIZACIÓN Y
ATRIBUCIONES DEL
PODER JUDICIAL
(PARTE I)
TUTORIAS DE EXAMEN DE GRADO
Proyecto Capa @proyectopontelacapa
La elaboración de los esquemas ha sido resultado de un trabajo
colectivo de años. Solicitamos, por respeto, no apropiarse del mismo. 1
2. INDICE
UNIDAD I: PRINCIPIOS FUNAMENTALES
DEL DERECHO PROCESAL Y LEY
PROCESAL
UNIDAD II: BASES DE LA JURISDICCIÓN
UNIDAD III: LA COMPETENCIA
2
3. CUESTIÓN PREVIA:
¿Qué ven los Tribunales de Justicia?
TITULO I: Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general
Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer
ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
Art. 2° También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no
contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.
Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y
económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
3
4. UNIDAD I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
PROCESAL Y LEY PROCESAL
EL CONFLICTO EN LA
SOCIEDAD
El hombre es un ser gregario,
vive en comunidad y
depende de ésta, es un ser
social, de lo que resulta
inevitable la existencia de
conflictos de intereses, que
enfrentan al hombre con el
hombre, o al hombre con la
sociedad o bien común.
Conflicto: Controversia entre
dos o más hipotéticas
situaciones que son
excluyentes
CONFLICTO
INTERNO – EXTERNO
CONFLICTO SIN -
CON RELEVANCIA
JURIDICA
CONFLCITO DE
RELEVANCIA JURIDICA
“conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente
trascendente, reglado por el derecho objetivo, y
caracterizado por la existencia de una pretensión resistida”
EL DERECHO
viene a regular la convivencia social, de modo que la
vida en común sea posible, regulando la actuación
de los sujetos a través de normas de conductas
FORMAS SOLUCIONAR
CONTROVERSIAS
La simple dictación de éstas normas no basta, dado que
pueden ser transgredidas y ante la vulneración de éstas,
surge la interrogante de “cómo” obtener la solución de las
controversias
4
5. 5
FORMAS SOLUCIÓN
DEL CONFLICTO
AUTOTUELA
AUTOCOMPOSICIÓN
Objeto es recuperar la paz
social
EL PROCESO: LA
HETEROCOMPOCISIÓN
La reacción directa y personal de quien
se hace justicia con manos propias
En Chile RG: Prohibida
Ex: 1) Legitima defensa
2) Propter rem: árbol extiende sus
ramas o raíces
la forma mediante la cual, bien ambas partes
mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas,
deciden poner término al litigio planteado
FORMAS
UNILATERAL
BILATERAL
Renuncia de un d°
Retiro de la demanda
Desistimiento de la demanda
Allanamiento
Transacción
Mediación
Conciliación
Avenimiento
Suspensión condicional del procedimiento
antes de entablar acción
antes notificación demanda
No cosa juzgada
después notificación demanda
Si hay cosa juzgada
Declaración de voluntad del demandado en la
que reconoce y se somete a la pretensión jurídica
Solo elimina la fase probatoria
Acuerdos reparatorios
Contrato Civil
Trámite obligatorio en JO
Penal
Penal
IMPORTANTE:
Manejar
clasificaciones
NUEVO Artículo 3º bis CPC.
Es deber de los abogados,
de los funcionarios de la
administración de justicia
y de los jueces, promover
el empleo de métodos
autocompositivos de
resolución de conflictos,
como la conciliación, la
mediación, entre otros.
6. 6
EL PROCESO: LA
HETEROCOMPOCISIÓN
Método de solución de conflictos en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona
individual o colegiada, quien se obliga, luego de tomar conocimiento de las alegaciones y pruebas,
a emitir una decisión que pone fin a la controversia, cuyo cumplimiento deben acatar las partes”.
3ro es imparcial, nombrado por el Estado
e investido de función jurisdiccional.
ACCION
PRETENSIÓN
PROCESO
PROCEDIMIENTO
Derecho subjetivo publico consistente en poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.
Subordinar interés ajeno al interés propio
Conjunto de actos y actuaciones emanados por las partes y el tribunal con la finalidad de que se resuelva el
conflicto de relevancia jurídica mediante un juicio de autoridad con efecto de cosa juzgada
Conjunto de reglas y plazos que deben cumplir las partes y el tribunal en la substanciación del proceso.
CLASES
Según finalidad
Según norma de fondo
Según extensión competencia
1, Declarativo
2. Ejecutivo
3. Cautelares
Civiles, de familia, trabajo, etc.
1, Lato conocimiento
2. Sumario
7. 7
DERECHO PROCESAL
CONCEPTO
CLASIFICACIÓN
El Derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional
del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende:
i) la organización del Poder judicial;
ii) a determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran; y
iii) a actuación del juez y de las partes en la substanciación del proceso”.
CONTENIDO
CARACTERISTICAS
PROCESAL ORGANICO
PROCESAL FUNCIONAL
Función jurisdiccional, competencia, organización y
atribuciones del PJUD (COT, CPC, CPR)
Procedimientos en materia civil y penal, junto a los
recursos contemplados
Otras denominaciones 1. DERECHO ADJETIVO: oposición Derecho Sustantivo
2. DERECHO DE PROCEDIMIENTO JUDICIALES: énfasis rituales procesales
Núcleo es la función jurisdiccional ejercida por tribunales de justicia. A su vez, la
jurisdicción se ejercita bajo reglas de competencia y atribución de funciones.
Finalmente el proceso es activado por las partes (RG) debiendo seguirse el determinado
procedimiento.
Carácter publico
Orden publico
Instrumental
Objetivo: traducir la voluntad concreta
de los mandamientos legales
PJUD es un poder público y la función jurisdiccional es una función estatal.
• Interesado no disponer d°s y o°s. Excepcionalmente se puede renunciar
a ciertos derechos (12 CC). Ej. Renuncia, desistimiento
• Leyes organización y competencia absoluta son irrenunciables.
Competencia relativa y leyes de procedimiento en ejecución son
renunciables
8. 8
FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL
DIRECTAS INDIRECTAS
CPR
TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR CHILE
LEY EN SENTIDO
ESTRICTO
AUTO ACORDADOS
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA
USOS PROCESALES
ACUERDOS DE PARTE
DERECHO COMPARADO
PRINCIPIOS DERECHO
PROCESAL
9. 9
DIRECTAS
CPR
TRATADOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR CHILE
LEY EN SENTIDO ESTRICTO
AUTO ACORDADOS
Contiene normas y principios básicos del derecho procesal: a) debido
proceso, b) garantías procesales, c) garantías penales, d) PJUD, e) MP, f)
Poder de imperio, etc.
Debido proceso
Acciones constitucionales
conjunto de derechos procesales
mínimos contenidos en la CPR y
Tratados Internacionales sobre DDHH
i) Igualdad partes
ii) Figura del juez: natural, imparcial e independiente
iii) No comisiones especiales
iv) D° acción y defensa
v) D° defensa letrada
vi) Proceso: publico, racional y justo y sin dilaciones indebidas
vii) Sentencia: proceso previo y legamente tramitado;
motivada y congruente; fuentes legales vigentes; posibilidad
de impugnar: y haya cosa juzgada
Principal importancia radica en aquellos sobre
DDHH que recogen d°s procesales y principios
básicos (estos tratados tienen rango constitucional)
Principales PIDCyP y la CADH
Interesa su contenido (regula actuación Jurisdiccional, organiza
PJUD, competencia tribunales, proceso y procedimiento).
Normas jurídicas dictadas en ejercicio de las facultades económicas de
tribunales superiores de justicia con el fin a) velar por un mejor servicio de
justicia o b) complementar materias no expresamente reguladas por la ley
Naturaleza jurídica
clasificación
acto administrativo carácter normativo
Según forma
Según extensión
a. Mandato constitucional o legal
b. Facultades económicas del poder judicial
a. C.S
b. C.Ap.
1. Crítica
2. Ejemplos
10. 10
INDIRECTAS
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA
USOS PROCESALES
ACUERDOS DE PARTE
DERECHO COMPARADO
PRINCIPIOS DERECHO
PROCESAL
Reiteradas interpretaciones que hacen de las
normas jurídicas los tribunales superiores de justicia
• No vinculantes (en la práctica no tan cierto)
• Efecto relativo (art. 3 CC)
Estudios efectuados por los autores del derecho procesal, donde hay
creación, sistematización e interpretación de las normas jurídicas.
Actuaciones reiteradas no contempladas en la
ley (oficios, redacción escritos, libros receptores)
Fuera de proceso
Dentro de proceso
a) Mediación
b) Transacción
c) Compromiso
a) Avenimiento
b) Conciliación
c) Reducción termino probatorio, etc.
Dictado fuera del país y que rige otras sociedades.
Núcleo básico que debe ser respetado
por el legislador, las partes y el juez.
11. 11
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
PROCESAL
JURIDICOS-
NATURALES
JURÍDICO-
TECNICO
IGUALDAD DE
PARTES
IMPARCIALIDAD
BUENA FE
DISPOSITIVO/INQUISITIVO
APORTACIÓN PARTE/INVESTIGACIÓN DE OFICIO
ORALIDAD/ESCRITURACIÓN
IMPULSO PROCESAL
ECONOMÍA PROCESAL
ADQUISICIÓN PROCESAL
Consecuencia directa es CONTRADICCIÓN:
1) controvertir las pretensiones jurídicas de la contraria y
2) argumentar y acreditar los planteamientos propios
Paridad de oportunidades y
audiencias entre las partes.
Partes no utilicen el sistema procesal para fines
fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la
realidad.
Juez no tenga interés en los resultados del juicio, que sea independiente
de las partes y no albergue prejuicios respeto al asunto de fondo
Manifestaciones
a) Costas (litigante temerario)
b) Prohib. de incidente c/ fines
dilatorios.
c) Juramento/tacha de testigos
d) Implicancias y recusaciones
Principios
formativos del
procedimiento
Inherentes a
todo proceso
D° A LA PRUEBA
D° AL RECURSO
a) Derecho a un término probatorio
b) Derecho a proponer/ofrecer medios de prueba
c) Derecho a que medios sean admitidos y valorados
Derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso a cualquier título y
condición, para que se corrijan los errores del juez, que le causan gravamen
o perjuicio.
REGLAS
PROCESALES
CONCENTRACIÓN/DESC.
INMEDIACIÓN/MEDIACIÓN
PUBLICIDAD/SECRETO
12. 12
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
PROCESAL
JURÍDICO-
TECNICOS
DISPOSITIVO/
INQUISITIVO
AP. DE PARTE/INV. DE OFICIO
IMPULSO
PROCESAL
DISPOSITIVO
INQUISITIVO
solo las partes tienen la facultad de iniciar el
proceso y delimitar el objeto del conflicto.
Manifestaciones
a) Demanda
b) Aportación de prueba
c) Deber congruencia juez: ultra,
extra y citra petita
d) Términos voluntarios procedimiento
(desistimiento, retiro)
el juez tiene facultad iniciar el proceso y delimitar el objeto
del conflicto (propio proceso involucrado interés general)
APORTACIÓN DE PARTE
iniciativa probatoria recae en las partes, careciendo
juez facultad para decretar pruebas de oficio.
De quién es la carga de
hacer avanzar el
proceso?
No
Absoluto
ADQUISICIÓN PROCESAL
Los resultados de las actuaciones probatorias se
acumulan con prescindencia de parte que las haya
realizado (Ej. Confesión judicial, testimonial, pericial)
DERECHO PROCESAL
ES DERECHO PÚBLICO
Su fin es la PAZ SOCIAL.
Juez debe darle curso, en todo
aquello no comprendido en el
principio dispositivo.
13. 13
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
PROCESAL
REGLAS
PROCESALES
ORALIDAD/
ESCRITURACIÓN
ORALIDAD
ESCRITURACIÓN
Sentencia
dicta en base
al material
recogido en
las audiencias
Concentración
Inmediación
Publicidad general
Actividad procesal concentra en el mínimo audiencia posible.
Obligación del juez de estar en contacto directo con:
1) las partes y
2) medios de prueba
Debiendo ser este mismo juez quien dicte sentencia definitiva
(prohíbe delegación).
interna
externa
Sentencias dictará
exclusivamente en
base al material
que se recoge en
el expediente.
Desconcentración
Mediación
Secreto
Proceso desenvuelve en una serie de etapas o fases
El juez no tiene contacto directo con las partes ni con
la prueba (falla conforme el expediente)
Conocidos como
“Subsistemas procesales”
14. 14
LEY PROCESAL
CARACTERISTICAS
INTERPRETACIÓN E
INTEGRACIÓN
EFECTOS
es la que regula
la actuación de
la ley en el
proceso y
particularmente,
la que regula la
relación procesal
AUTONOMA
IMPERATIVA
NAT. PUBLICA
FINALIDAD
EN CUANTO
AL LUGAR
EN CUANTO
AL TIEMPO
ESTADO DEL JUICIO
NATURALEZA JCA.
NORMAS PROCESALES
a) Terminado por sentencia firme (174 CPC)
b) No iniciado
c) En tramitación o pendiente de resolución
Existen normas
transitorias en
nueva ley
No existen normas
transitorias en
nueva ley
Leyes procesal de
organización
LEY EFECTO RETROACTIVO
DE LAS LEYES
Irretroactividad
(9 CC y 19N°3
CPR)
Leyes
procesal de
competencia
In actum
Relativa in actum pero
no afecta prorrogas de
competencias ya
efectuadas
Absoluta In Actum
Territorialidad
Plantea situaciones especiales
1) Plazos
2) Actuaciones judiciales
y diligencias
3) Medios de prueba
4) Recursos
15. 15
LEY PROCESAL
EFECTOS
EN CUANTO
AL ESPACIO
EN CUANTO
AL TIEMPO
Irretroactividad
Territorialidad
Arts. 1 y 5 COT
EXCEPCIONES
Tribunales chilenos conocen
asuntos ocurridos en el extranjero
Exequatur
Inmunidad jurisdiccional
Requisitos a) Delitos taxativos 6 COT
b) No haya proceso o sentencia
absolutoria del país
c) Persona se encuentre en chile
(voluntad o extradición)
1. Estados extranjeros
2. Jefes de Estados Extranjeros
3. Agentes Diplomáticos
16. UNIDAD II: BASES DE
LA JURISDICCIÓN
16
Jurisdicción: Poder – deber del Estado radicado preferentemente en los
tribunales de justicia, para que estos como órganos imparciales e
independientes, resuelven de manera, definitiva, inalterable y con
posibilidad de ejecución los conflictos de relevancia jurídica suscitados
entre las partes o respecto violación del ordenamiento jurídico-social
en un espacio temporal y dentro del territorio nacional.
(76 CPR y 1 COT)
JURISDICCION
CARACTERISTICAS
CLASIFICACIÓN
MOMENTOS
JURISDICCIONALES
1. Origen constitucional
2. Jerarquizada
3. Emana soberanía del Estado
4. Ejerce con debido proceso
5. Independiente
6. No clasificable
7. Improrrogable
8. Territorial
9. Inexcusable
10. Pasiva
11. Efectos relativos
DE DERECHO/ DE EQUIDAD
CONTENCIOSA/ NO CONTENCIOSA
Acto judicial no contencioso la ley requiere la intervención del juez sin haber
conflicto de relevancia jurídica
• No es jurisdicción voluntaria (no es jurisdicción ni
es voluntaria)
Características 1) Efecto cosa juzgada
2) Prueba se aprecia «prudencialmente»
3) Si existen 3ros interesados, pueden
oponerse.
4) Esencialmente modificable el dictamen
5) Recurso apelación y casación
Crítica a clasif. Y nombre de no contenciosa o voluntaria
De equidad: Ver art. 170 n°5 CPC
17. 17
JURISDICCION
MOMENTOS
JURISDICCIONALES
LIMITES
JURISDICCIONALES
CONOCER
JUZGAR
HACER EJECUTAR
LO JUZGADOS
Hechos
Prueba
El juez toma conocimiento de los hechos en base a las
versiones de cada parte, parciales e incluso contradictorias
Fase en que se produce el fundamento factico y
jurídico que determinará el contenido de la sentencia
PPO.
CONGRUENCIA
Fase eventual 1) Discusión de derecho
2) Allanamiento
3) Acuerdos probatorios
Resuelve el conflicto de relevancia jurídica a través del
estudio y análisis de los hechos, las pruebas y el derecho
• Sentencia definitiva
Hace cumplir las resoluciones por medio de la
facultad de imperio y a través de la coacción
(uso fuerza socialmente organizada).
TERRITORIO
LEGALIDAD
TEMPORALIDAD
MATERIA
COMPETENCIA
a) Delitos art. 6 COT
b) Delito internacionales vía art. 2 inc. 2 CPR
Excepciones
Excepciones a) Árbitros
b) Tribunales unipersonales de excepción
c) Limite 75 años ejercer función jurisdiccional
Excepciones a) Inmunidad jurisdiccional
18. 18
JURISDICCION
ATRIBUCIONES
CONEXAS
EQUIVALENTE
JURISDICCIONALES
FAC.
CONSERVADORA
FAC.
DISCIPLINARIA
FAC.
ECONOMICAS
Actuación competente de los
órganos estatales
Protección de DDFF, CPR y la ley
inaplicabilidad por inconstitucionalidad
y conflictos jurisdicción
acción protección, amparo, petición,
reclamación x perdida nacionalidad
Mantener el orden interno y el
respecto entre subalternos y las partes
Corregir las faltas o abusos cometidos
por funcionarios y partes del proceso
CS tiene la superintendencia directiva,
correccional y económica de todos
los tribunales
Ex: TC, TRICEL, TER, TM Tiempos Guerra
Vías de ejercicio
De oficio
Petición de parte
1) Calificación jueces
2) Visitas de Ministros de Corte
1) Queja disciplinaria
2) Recurso de queja
administrar bienes que dispone
órgano jurisdiccional
regular la economía judicial y el
rendimiento del trabajo
velar por una mejor y más racional
administración de justicia
Manifestaciones 1) Autoacordado
2) Calificaciones de funcionarios
3) Reglas de distribución de causas
4) Escalafón judicial
Crítica
Visitas de JG a centros de detención
19. 19
EQUIVALENTE
JURISDICCIONALES
CRITERIO TRANSACCIÓN CONCILIACIÓN AVENIMIENTO
CONCEPTO Contrato en virtud del cual las
partes ponen termino a un litigio
pendiente o precaven un litigio
eventual (art. 2446 CC)
A.J. procesal bilateral, en virtud del
cual las partes, a iniciativa del juez,
logran poner fin al conflicto de mutuo
acuerdo
Acuerdo que logran las partes en
virtud del cual le ponen termino al
conflicto jurídico pendiente de
resolución judicial, haciéndoselo
saber al juez que está conociendo
del mismo.
TERCERO Las partes negocias sin
intervención de un tercero
El juez siempre será el tercero que
interviene de forma activa
Sin tercero, pero debe aprobar o
rechazarlo.
MOMENTO EN
QUE SE PUEDE
DAR
Extrajudicial, proceso pendiente o
antes de iniciar
Intrajudicial Extrajudicial, pero hay un proceso
pendiente.
ESCRITO Escritura publica
(acompaña doc. Al juez)
Acta conciliación Acta avenimiento, aprobada por
juez y firmada por secretario.
Todos producen efecto de cosa juzgada
20. 20
BASES EJERCICIO
DE LA
JURISDICCION
LEGALIDAD
INDEPENDNCIA
INAMOVIBILIDAD
Principios y normas
fundamentales
sobre los cuales
descansa el
funcionamiento
correcto de los
órganos
jurisdiccionales
6 y 7 CPR, 170 n°5
CPC
Orgánica
Funcional
Solo en virtud ley puede crear
tribunales, organización y atribuciones.
Tribunales deben actuar dentro del marco legal y fallar
los conflictos jurídicos traídos ante ellos aplicándola.
Orgánica
Funcional
Respecto otros poderes del estado
Respecto otro órgano jurisdiccional (sobre todos superiores)
Personal Respecto de otros jueces o autoridades (sobre todo colegiados)
RESPONSABILIDAD
Común
Disciplinaria
Política
Ministerial
Personal o natural
falta o abuso en sus funciones
contra tribunales superiores, vía acusación
constitucional por notable abandono de deberes
Todos los jueces por sus resoluciones.
• Cohecho, prevaricación, torcida administración de justicia (no CS), falta observancia ley
Juez no puede ser removido de sus cargos mientras observen buen
comportamiento hasta un máximo de 75 años.
Ex: Juicio de amovilidad
INEXCUSABILIDAD
a) Todos los tribunales están obligados a conocer y juzgar los asuntos traídos ante
ellos y no pueden excusarse en la falta de ley para no hacerlo (aplica equidad)
b) Toda sentencia debe tener enunciación de las leyes aplicarán o en su defecto,
las reglas de la equidad.
Art 12 COT
Arts. 13 COT y 79 CPR
Art. 76 inc. 2° CPR, 10
inc. 2° COT y 170 N°5
CPC
21. 21
BASES EJERCICIO
DE LA
JURISDICCION
TERRITORIALIDAD
JERARQUÍA
SEDENTARIEDAD
PUBLICIDAD
PASIVIDAD
Art. 7 COT
El tribunal sólo puede actuar dentro de su territorio determinado por ley
Excepciones
1) Visitas de los ministros de Corte
2) Acumulación de autos en materia civil
3) Sometimiento de un asunto a arbitraje
En el Poder Judicial existe una estructura piramidal, encontrándose en la base los jueces ordinarios
de menor jerarquía y va subiendo hasta llegar a la cúspide, donde se encuentra la Corte Suprema
Importancia 1) Distribución de competencia de los tribunales
2) Instancias y recursos
3) Facultades disciplinarias de tribunales
Art. 9 COT
Los actos de los tribunales son públicos, salvo excepciones expresamente
establecidas en la ley, como por ejemplo, los procedimientos de separación, nulidad
de matrimonio o divorcio son secretos, sólo los conocen las partes (secreto relativo)
Los tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar fijo y determinado,
es decir, no existen en nuestro país jueces viajeros o ambulantes
Art. 10 COT
Los tribunales actúan a petición de partes, salvo que la ley los faculte
expresamente para actuar de oficio
Excepciones 1) Declaración de oficio respecto de nulidad absoluta (Civil)
2) Juez puede negarse a proveer la demanda si no cumple con alguno de los 3 primero
requisitos del art. 254 CPC
3) Juez denegar ejecución del titulo si está prescrito
INAVOCABILIDAD Ningún tribunal puede abocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes
ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad
Art. 8 y
112 COT
Excepciones
1) Exhortos
2) Inspección personal del juez
3) Inc. 2° 43 COT
22. 22
BASES EJERCICIO
DE LA
JURISDICCION
GRATUIDAD
AUTOGENERACIÓN
INCOMPLETA
CONTINUIDAD
COMPETENCIA
COMÚN
Se materializa en la idea de que las partes no remuneran el ejercicio de la función
jurisdiccional. Sin embargo, se sabe que abogados, procuradores, receptores y demás
auxiliares de la administración de justicia reciben remuneración, lo que hace bastante oneroso
el procedimiento judicial.
Mecanismos 1) Abogados de turno
2) Asesoría jurídica de la CAJ
3) Privilegio de pobreza
4) Defensoría penal publica
Refiere al sistema de nombramiento y designación de jueces, el modelo chileno recibe este
nombre dado a que en el intervienen dos o mas poderes del Estado (PJUD, Ejecutivo y
legislativo)
Jueces
Ministros y fiscales CS
Poder judicial y Ejecutivo
Poder judicial, Poder ejecutivo y Poder legislativo
Es regla general que los tribunales sean competentes para conocer toda clases de
asuntos. Sin embargo hay especialidades.
Una vez instalado el tribunal, este no podrá dejar de funcionar. Por otra parte encontramos
la continuidad en relación al reemplazo contemplando dos instituciones o mecanismos de
reemplazo: respecto de los jueces, la subrogación (artículos 211 a 214); y, respecto de los
tribunales colegiados, la integración (artículos 215 a 219).
24. UNIDAD III: LA COMPETENCIA
24
Criterio Jurisdicción Competencia
Relación Genero Especie
Tipo concepto Genérico Específico: porción jurisdicción
que corresponde a c/ tribunal.
Clasificaciones Indivisible, no admite
clasificación
Divisible, admite clasificación.
Delegación No Si (exhortos)
Prorroga No Si (c. relativa)
Ausencia Inexistencia Nulidad procesal
Vía alegar Excepción perentoria Excepción dilatoria o incidente
de nulidad
CONCEPTO
Art. 108 COT. La facultad que tiene c/ juez o tribunal para
conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de
la esfera de sus atribuciones.
(Doctrinaria) Esfera de atribuciones que a c/órgano judicial
la ley ha reservado como su medida de jurisdicción dentro
de la cual pueden actuar válidamente conociendo,
juzgando y haciendo ejecutar los asuntos que le
correspondan
• Diferencias Jurisdicción y competencia
25. 25
CLASIFICACIÓN
COMPETENCIA
ABSOLUTA/RELATIVA
NATURAL/PRORROGADA
PROPIA/DELEGADA
COMÚN/ESPECIAL
Absoluta
Relativa
Busca determinar la
jerarquía del tribunal
competente y dentro de
esta específicamente
cual es el indicado.
determina la jerarquía del tribunal en base
a tres factores: cuantía, materia y fuero.
basada en el elemento territorial, determina, dentro de la jerarquía,
ante qué tribunal especifico debe ser llevado el conflicto
Natural
Prorrogada
competencia que posee el tribunal natural o
prorrogadamente
posee el tribunal, que no conoce el asunto,
para la realización de diligencia especificas
tiene el tribunal asignada legalmente tras
reglas de competencia absoluta y relativa
tiene el tribunal encomendada por
las partes, expresa o tácitamente
Solo procede a) Asuntos civiles,
b) Contenciosos
c) 1ra instancia
d) Tribunales de igual jerarquía
Propia
Delegada
Común
Especial
EXHORTO
según extensión materias
tribunal conoce una variada gama de
materias (penales, civiles, trabajo, etc.)
tribunal conoce únicamente
de una materia en especifico
C.Ap. Y C.S
26. 26
CLASIFICACIÓN
COMPETENCIA
PRIVATIVA/ACUMULATIVA
UNICA/PRIMERA/SEGUNDA
INSTANCIA
CONTENCIOSA/ NO CONTENCIOSA
OBJETIVA/SUBJETIVA
Privativa
Acumulativa
Única Inst.
1ra Inst.
Común
Especial
2da Inst.
Según número de tribunales
ley entrega competencia.
un tribunal conoce un asunto
con exclusión de los demás
dos o más tribunales potencialmente competentes
para conocer del asunto (reglas competencia relativa)
CS respecto casación y
el recurso de revisión
Excepcional, no procede recurso
apelación (materia penal es la RG)
procede recurso apelación
en conocimiento recurso apelación
Efectos pedagógicos -> En realidad no existe jurisdicción no contenciosa.
Destinatario normas
competencia
determina el órgano jurisdiccional competente
determina la competencia del juez o
ministro que debería conocer el asunto
27. 27
REGLAS DE LA
COMPETENCIA
REGLAS GENERALES
REGLAS ESPECIALES
RADICACIÓN O FIJEZA
GRADO O JERARQUÍA
COMPETENCIA ABSOLUTA
COMPETENCIA RELATIVA
Características
1) Reglas generales
2) Complementarias
y consecuenciales
reglas
competencia
absoluta y relativa
3) No tienen sanción
única.
EXTENSIÓN
INEXCUSABILIDAD
EJECUCIÓN
CUANTÍA
FUERO
MATERIA
ASUNTOS CIVILES NO CONTENCIOSOS
ASUNTOS CIVILES CONTENCIOSOS
Las reglas
ESPECIALES de la
competencia, se
aplicarán en
primer lugar, toda
vez que permiten
determinar el
Tribunal que será
competente para
conocer de un
asunto judicial
artículos 109 y siguientes del
Código Orgánico de Tribunales
28. 28
REGLAS
ESPECIALES
C. ABSOLUTA
Materia se
impone sobre
cuantía y el
fuero se impone
sobre materia.
CUANTÍA
FUERO
MATERIA
(Civil) el valor de la cosa disputada o (penal) la pena del delito que lleva consigo
Importancia
Conocimiento única (menor 10 UTM) o primera instancia
Determinar el procedimiento aplicable
a) Mínima (- 10 UTM)
b) Menor (10 – 500 UTM)
c) Mayor cuantía (500 UTM)
Momento determina Al tiempo de presentarse la demanda y fijada no puede alterarse.
Reglas
No susceptible
aprec. pecuniaria
Susceptible aprec.
pecuniaria
Se reputan de mayor cuantía
Acompaña documentos
No acompaña
documentos
atiene valor dado
Acción personal
Acción real
apreciación demandante
en su acción
acuerdo partes o mediante
apreciación pericial
la naturaleza del asunto controvertido
Importancia
Utilizada para el establecimiento de los tribunales especiales
Determinación de la jerarquía de
un tribunal. En este carácter,
arrastra los asuntos de una
cuantía inferior a otra superior.
a) Juicios de hacienda: jueces de letras de comuna asiento de C.Ap.
b) Asuntos judiciales no contenciosos: juez de letras en 1ra instancia
c) Asuntos sigan contra seguridad Estado: ministro C.Ap.
d) Delitos jurisdicción de tribunales chilenos puedan afectar
relaciones internacionales: ministro C.S
29. 29
REGLAS
ESPECIALES
C. ABSOLUTA FUERO
Beneficio establecido a favor de la contraparte
de la persona que detente dignidad o grado,
con el fin de asegurar mayor independencia
del tribunal y que este no se vea intimidado
F. MAYOR
F. MENOR
Causas en que sean parte o tengan interés: PDR, ex
PDR, ministros, miembros tribunales superiores, CGR,
Comandante en jefe FFAA, general director
carabineros senadores, diputados, gobernadores, etc.
Causas en que tenga interés: comandante jefe ejército,
general director carabineros, ministros CS y C.Ap.,
fiscales, jueces de letras, cónsules, fundaciones de D°P°
Juzgador será ministro C.Ap
juez de letras en primera instancia asunto de
cuantía menor 10 UTM
Improcedencia 1) Juicios de minas
2) Posesorios
3) Distribución de aguas
4) Asuntos no contenciosos
5) Juicio sumario
C. RELATIVA
Asuntos Civiles Cont.
Asuntos Civiles NO cont.
Reglas descarte
1° Prórroga de competencia
2° Disposiciones especiales COT
3° Naturaleza acción
4° Regla residual: domicilio demandado
Muebles
Inmuebles
Mixta
Reglas especiales
Juez domicilio del solicitante
30. 30
REGLAS
GENERALES
RADICACIÓN O FIJEZA
GRADO O JERARQUÍA
EXTENSIÓN
INEXCUSABILIDAD O
PREVENCIÓN
EJECUCIÓN
Fija definitivamente la competencia del
tribunal, sin importar hechos posteriores
Requisitos
Momento
Excepciones
1) Tribunal conozca asunto
2) Tribunal competente
1) Civil: notificación valida demanda
2) Penal: formalización investigación
1) Ley nueva
2) Compromiso
3) Acumulación autos
Establece cual sería el tribunal de alzada competente en caso de recurrir la sentencia
El tribunal que conoce el asunto principal,
conocerá todo lo vinculado al mismo.
Aplica asunto ppal, reconvención, incidentes,
ejecución sentencia, algunos recursos
a) Habiendo 2 o + tribunales competentes ninguno puede
excusarse de la competencia del otro para no conocer del asunto
b) Conociendo uno de los tribunales,
quedan los demás excluidos de conocer.
Fija competencia tribunales para hacer cumplir lo fallado en sus
sentencias de primer o única instancia (facultad de imperio)
Excepciones 1) Ejecución sentencias penales y medidas seguridad (JG)
2) Ejecución fallos por tribunales que conozcan de ciertos
recursos en segunda instancia (casación, apelación, revisión)
31. 31
PRORROGA DE
COMPETENCIA
LIMITES
CLASES
EFECTOS
Acuerdo expreso o tácito de
las partes en virtud del cual,
en la primera instancia de los
asuntos contenciosos,
otorgan competencia a un
tribunal para conocer de él,
en razón de la competencia
relativa.
1) Competencia relativa
2) Primera instancia
3) Tribunales ordinarios 1ra instancia
4) Asuntos civiles contenciosos
Dte por el solo hecho de recurrir al juez no naturalmente
competente y demandado por hacer cualquier gestión
que no sea reclamar la incompetencia del tribunal.
Expresa
Tacita
a) Tribunal no era competente para conocer de
un asunto pasa a ser competente
b) Solo afectan a las partes que han concurrido
INCOMPETENCIA
TRIBUNAL
DE OFICIO
VIA INCIDENTAL
CASACIÓN EN LA FORMA
1. Tribunal facultad de corregir de oficio los errores en la tramitación del proceso
2. Facultad tribunal que conoce apelación, casación, revisión o incidente de
poder casar la sentencia en la forma.
Declinatoria
Inhibitoria
Incidente nulidad procesal
Incidente nulidad procesal 2da instancia
Incidente propone ante el tribunal que se estima incompetente,
indicándole el tribunal competente y solicita que se abstenga conocer
Incidente promueve ante tribunal que se estima competente para que se dirija
al tribunal que está conociendo el asunto, para que se inhiba y remita los autos
Sin plazo, pero debe haber juicio pendiente y que
el tribunal sea absolutamente incompetente
Junto a Litis pendencia.
Jamás casación en el fondo.
32. 32
TURNO Y
DISTRIBUCIÓN DE
CAUSA
DISTRIBUCIÓN
DE CAUSAS
TURNOS
Asuntos contenciosos
Asuntos no contenciosos
Reformado por
LTE 2015. (art.
175 COT)
Tribunal comuna o
agrupación de comunas
Tribunal asiento de C.Ap.
Debe conocer la demanda el juzgado de letras que
conozca de medidas prejudiciales, gestiones preparatorias
o ejecución sentencias primera o única instancia.
La acción o gestión se presenta ante la secretaría del
primer juzgado de letras de la comuna o agrupación
de comunas donde se realizará la distribución a
través de un sistema electrónico idóneo.
La acción o gestión debe presentarse ante la Corte
para que distribuya, también a través de un sistema
electrónico por orden del presidente de la Corte
Mismas reglas asuntos contenciosos.
CUESTIONES Y
CONFLICTOS DE
COMPETENCIA
CUESTIONES DE COMPETENCIA
CONTIENDAS DE COMPETENCIA
Una de las partes reclama mediante la
promoción del incidente de incompetencia
del tribunal para conocer del asunto.
DECLINATORIA
INHIBITORIA
Cuando se suscita un conflicto
entre dos o más tribunales, en el
que uno de ellos sostiene poseer
competencia para conocer de un
determinado asunto con exclusión
de los otros que están
conociendo, o ninguno cree ser
competente para conocer asunto.
Entre tribunales ordinarios
Entre tribunales ordinarios y
especiales o entre especiales
Entre tribunales arbitrales o entre
estos y trib. Ordinarios o especiales
Superior jerárquico de ambos, o del que
tenga más jerarquía o quien previno
Corte en común o la corte del
superior jerárquico o CS.
33. Democratizar el conocimiento es tarea de todxs. Si tienen
correcciones que hacernos, háganlas llegar a nuestro
Instagram @proyectopontelacapa , para enmendar el error
y mejorar la calidad del material.
Como equipo, decidimos liberar gran parte del material
que tenemos y usamos porque creemos que el grado no
debería ser un negocio. Al contrario, deberían ser las
Universidades las que se encarguen de acompañar
durante el proceso de graduación a sus estudiantes, pero
bueno, sabemos que en la mayoría de los casos aquello no
ocurre.
Y, a sabiendas que no todxs pueden acceder a un tutorx,
pues, esperamos poder ayudarlos dentro de la medida de
lo posible.
33