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DERECHO PROCESAL CIVIL I
Mario Efrén Laparra Ángel
Cinthia Guzmán – Auxiliar
CLASE 1. 12/07/2022
Legislación del curso: CPRG, LOJ, LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA, CC, CPCYM
Libros:
1. Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado. Manual de Derecho Procesal Civil
Guatemalteco
2. Adolfo Alvarado Velloso. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Adaptado a la legislación
procesal de Guatemala, por Mauro Chacón Corado
Zona del Curso:
45 PTS = 3 Evaluaciones Parciales
15 PTS = Comprobaciones de lectura, infografías, mapas conceptuales, análisis de videos
10 PTS = Expediente
GENERALIDADES DEL CURSO
LIBROS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
LIBRO I DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA
LIBRO II DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES
LIBRO III DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA
LIBRO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
LIBRO V DEL DERECHO DE OBLIGACIONES
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
Si unapersonacumple voluntariamente conlaprestaciónaque se comprometiónohayproblema,
perosi incumple, enocasionesse hace necesariorecurriraunórgano jurisdiccional paraobligarloa
cumplir.
Cuando fracasa cualquier métodoalterno de resolución de conflicto, se recurre ante un juez para
exigir la restitución de derechos transgredidos.
Tarea próxima clase:
 Lectura de losartículos1 al 95 del CódigoProcesal Civil yMercantil,yestudiarlaestructura
del mismo.
CLASE 2. 14/07/2022
EL DERECHO PROCESAL
El DerechoCivil se divide endosramas:1. El derechosustantivo,que contiene todoslosderechosy
obligaciones que le asisten a las personas; 2. El derecho adjetivo, también llamado procesal,que
contiene todas las normas y procedimientos para hacer efectivos los derechos y obligaciones
contenidos en el primero.
El derecho procesal civil se da por tres razones, en conjunto o indistintamente:
1. Incumplimiento de lo que estaba obligado a hacer, no hacer o dar (una prestación)
2. Violacióndel derechocontenidoenlanormasustantivayque correspondenaotrapersona
3. Desconocimiento de algún derecho que le asiste a alguna persona
DEFINICIÓN
Conjunto denormasjurídicasqueregulan la actividad jurisdiccionaldel Estado (OrganismoJudicial)
y los entesencargadosdesu ejercicio (cuatroclases:JuzgadosdePaz,Juzgadosde PrimeraInstancia,
Salas de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia), la actividad de los sujetos
procesales (actosde laspartes:acción o demanda, lareconvención,laprueba;actosdiscrecionales:
allanamiento art. 115 cpcym, el desistimiento, la conciliación, la transacción; actos del órgano:
conocer, acto de decisión o resolver, acto de comunicación la notificación ) y el desenvolvimiento
del proceso.
CONTENIDO
 Jurisdicción. La investidura con la cual el Estado delega la administraciónde justicia en los
órganos jurisdiccionales.
 Competencia. Son los límites dentro de los cuales los órganos jurisdiccionales ejercen
jurisdicción. (Territorio, materia, cuantía, etc.)
 Acción. Es poner en movimiento los órganos jurisdiccionales.
 Excepción. Es un mecanismo de defensa que tiene el demandado para oponerse a las
pretensiones del actor.
 Derecho de defensa. Relativo al principio de inocencia que le asiste a toda persona,
 La prueba. Medio a través del cual se demuestra al juez la asistencia del derecho que se
ostenta.
 La sentencia.Conla que terminala primerainstanciadel proceso.Es una decisióndel juez
para aprobar o denegar los derechos reclamados por el actor.
 Mediosde impugnación.Que sirvenparaoponerseaunadecisiónjudicialcuandonose está
de acuerdo con él
ORGANIZACIÓN
 Jurisdicciónycompetencia.Puedehaberjuezsincompetencia,perojamássinjurisdicción.
 Órganos jurisdiccionales y las partes
 Acción y excepción
 Proceso y procedimiento
 El Estado y los particulares
NATURALEZA JURÍDICA
Derecho Público
El Estado  los particulares (estado de subordinación)
Derecho Privado
Los particulares (estado de coordinación)
CARACTERISTICAS
El derecho procesal es:
 Público. (estado de subordinación de los particulares con relación al Estado)
 Formal. (debe sujetarse a formalidades)
 Instrumental. (Sirve de instrumento para hacer efectivo el derecho sustantivo)
 Secundario. (primero surge el derecho sustantivo y posteriormente el derecho adjetivoo
procesal)
FUENTES
 Fuentes históricas
 Fuentes constitucionales
 Fuentes legislativas
 Costumbre (es casi nula en el derecho civil)
 Principios generales del Derecho
 Jurisprudencia
 Doctrina
CLASE 3. 19/07/2022
EL PROCESO. Es una serie de etapas ordenadas cronológicamente y que tienen como objetivo la
consecución de un fin.
En el proceso civil se inicia con la demanda.
Competencia por razón de: materia, territorio, cuantía, turno.
Presupuestos procesales absolutos, sin los cuales no podría tener validez el proceso:
1. LA DEMANDA, es el acto por el cual se promueve la actividad de un órgano jurisdiccional.
Esta debe cumplirconlasformalidadesque establece laley paraevitarque seaatacadacon
excepciones. Arts. 61 y 106 CPCyM)
2. LA COMPETENCIA DEL JUEZ, el juez debe tenercompetenciaparaconocerla demandaque
se está planteando.
3. LA LEGITIMACIÓN DE LASPARTES DENTRODEL PROCESO.Laspartesdebentenercapacidad,
personalidad o personería para actuar dentro del proceso.
PRINCIPIOS PROCESALES
1. PreclusiónProcesal.Se refiere aque concluidauna etapa del procesonose puede volvera
la misma;tambiénenel sentidode que nose puede avanzarauna etapa posteriorsi noha
concluida la anterior.
2. Concentración
3. Celeridad
4. Inmediación
5. Oralidad
6. Publicidad
7.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES ANTE LA JURISDICCIÓN GUATEMALTECA
1. Procesosde Conocimiento.Llamadotambién declarativos,ysonaquellospormediode los
cuales los órganos jurisdiccionales conocen y declaran el derecho en un caso concreto.
Son declarativos porque ante el órgano jurisdiccional se va a plantear:
a) Una pretensión declarativa pura (vg. un juicio ordinario de paternidad y filiación
extramatrimonial);
b) Una pretensión de condena (vg. un juicio ordinario por daños y perjuicios); o
c) Una pretensión constitutiva (vg. un juicio de constitución de unión de hecho).
Excepciones:
Excepcionesprevias,se planteanprevioala contestaciónde lademandaybuscaretrasarel proceso.
Arts. 116 y 117 CPCyM
Excepciones perentorias, tienen como objeto destruir la pretensión del actor. Se plantean al
momento de contestar la demanda. Art. 118 CPCyM
CLASE 5. 26/07/2022
ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO
MARC’s
 AUTOCOMPOSICIÓN
Actojurídicoporvirtuddel cual laspartesenunlitigiolocomponen,sinnecesidadde acudir
a los tribunales, sino por medios diversos como lo son la renuncia, el reconocimiento, la
transacción, el juicio arbitral y los convenios judiciales. (Carnelutti)
o Mediación. Procedimiento extrajudicial, en virtud del cual, las partes acuden a un
tercero (no jurisdiccional) pretendiendo la solución de un conflicto.
Se caracteriza porque son las partes quienes proponen la solución al conflicto, ya
que el mediador solamente facilita la comunicación entre los sujetos.
o Transacción. Es un contrato civil, regulado en el art. 2151 del CC que reza: “la
transacción es un contrato por el cual las partes mediante concesiones recíprocas
decidende comúnacuerdoun puntodudosoo litigioso,evitanel pleitoque podría
promoverse o terminan el que está principiando.”
Requisitos:
a) capacidad de las partes para disponer de la transacción;
b) que las cosas o cuestiones sobre las que versa la transacción sean dudosas
c) que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente
d) que cuando se celebre por medio de mandato, debe estar plenamente
facultado para transigir.
La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o documento
privado legalizado por notario.
o Conciliación. Es un procedimiento judicial, contemplado en el artículo 97 del
CPCyM.
“Los tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las
partes, en cualquier estado del proceso.
Si las partes llegan a un avenimiento, se levantará acta firmada por el juez o
presidente del Tribunal, en su caso, por las partes o sus representantes
debidamente facultadosparatransigirypor el secretario.A continuación, sedictará
resolucióndeclarandoterminadoel juicioyse mandaráanotar de oficioel acta,en
los registros respectivos.”
El procesocivil,se iniciaconlademanda,medianteel cual,elactorpone enmovimientolaactividad
del órgano jurisdiccional, tendiente a la satisfacción de una pretensión que cree que le asiste.
Sin embargo,enmuchas ocasioneses necesario prepararla demanda,cundo no se cuentacon los
medios de prueba suficientes para persuadir al juez sobre la pretensión que se reclama.
El CPCyM,contemplalas“PruebasAnticipadas”,conloque sepretendeobtenerlapruebasuficiente
o el título respectivo para promover la demanda posterior. Art. 98
 Declaración de parte.
Art. 98, 130, 184 al 187 CPCyM
 Exhibición de documentos.
 Exhibición de libros de contabilidad y de comercio.
 Exhibición de bienes muebles o semovientes.
o La exhibiciónde documentos,bienes o semovientes se tramitará como incidente
 Reconocimiento judicial y de prueba pericial.
Tener en cuenta el artículo 105. CPCyM.
CLASE 6. 28/07/2022
PROCESO CAUTELAR
Se ha dichoque el procesocautelareslaacciónque nospermite garantizarlasresultasdelproceso,
sinembargo,no es así, loque se aseguraes el cumplimientode laobligación nacidade loresuelto
en el juicio
PRUEBAS ANTICIPADAS VS. PROCESO CAUTELAR
Las diligenciasde pruebasanticipadas sonlasdiligenciasde recolecciónde mediosprobatoriosque
servirán para presentar en un futuro proceso civil;
Mientras que el proceso cautelar surge a partir de un proceso existente, pero se utiliza para
garantizar el cumplimientode lo que se demanda, más allá de que el juez resuelva con lugar la
demanda, se busca asegurar que la obligación se materialice.
Cabe resaltar que, ambas tienen en común una situación y es que
El proceso cautelar es una medida alternativa a todos los procesos, es decir, no es exclusivo para
garantizar el cumplimiento de un proceso.
Se debe tener en cuenta que hay procesos principalesy procesos accesorios. Los primeros son los
que subsisten por sí solos y no dependen de la existencia de otro; los segundos surgen como
consecuencia de otro independiente o principal, como el caso de las excepciones que se tramitan
como incidente, otro ejemplo sería la reconvención.
El proceso cautelar es ACCESORIO. Necesariamente debe preexistir un proceso principal
Las medidas cautelares que regula el CPCyM
 Personales
Recae sobre la integridad de la persona.
o Arraigo cautelar. Tomar en cuenta la Ley de Arraigo
Art.516. Busca ponerseguraauna personaparaque puedamanifestarlibremente
su voluntad o para que cesen los vejámenes que pueda estar sufriendo.
 Patrimoniales
Recaen sobre el patrimonio de las personas, afectan el patrimonio de las personas.
o Anotaciónde la demanda. Aseguraque el solicitantede lamedidanole perjudique
cualquierotraenajenaciónogravamenque el demandadohiciere sobre losbienes
mencionados.
o Embargo. Es la limitante que se impone a los bienes del demandado para que no
pueda disponer de ello y así pueda cumplir la obligación.
o Secuestro.Consiste enquitar la posesión ala personadel deudorsobre losbienes
muebles que estén bajo su poder, y ponerlo en depósito a otra persona para que
no pueda disponer de ellos ni el deudor ni el depositario y con ello se conserven
para garantizar el cumplimiento de la obligación.
o Intervención. Se utilizan para evitar que el demandado aproveche los frutos que
percibe en detrimento del actor, una vez asegurada la cantidad para cumplir la
obligación, cesará inmediatamente la intervención.
o Providencias de Urgencia.
El proceso cautelar es una alternativa común a todos los procesos
Es un proceso accesorio a un proceso principal, a futuro
Evita los malos tratos a las personas
Asegura la presencia de las personas a demandar, en
La diferencia entre el proceso cautelar y la medida cautelar:
Es el momentoenque se planteen. El procesocautelarse solicitaantesde presentarlademanda o
el proceso principal (con la obligación de plantear la demanda en el futuro, art. 535 CPCyM), por
ejemplo, ; mientras que la medida cautelar se solicita al momento de plantear la demanda.
LA GARANTÍA
Es un requisito que sirve para asegurar el pago de las costas (los daños y perjuicios causados a la
personacontra quiense solicitanlasmedidas),que debe pagarlapersonaque solicitalasmedidas.
CUANTÍA
El 10% sobre el valor determinado
El juez fija, a su criterio, el monto de la garantía cuando es de valor indeterminado
TITULO
Constituye el documento donde consta la obligación que se pretende reclamar.
FORMAS DE LEVANTAR LAS MEDIDAS
Se presta una contragarantía
Se nombra un mandatario judicial
Etc., depende de la naturaleza de la medida cautelar.
CONTENIDO DEL PARCIAL I, jueves 4 de agosto
 UNIDADES I, 2, 3 DEL PROGRAMA
CLASE 8. 02/08/2022
DUDAS Y ACLARACIONES:
 LUGAR, esun espaciofísico que ocupa algo,un requisitoindispensable para presentaruna
demandaante un órganojurisdiccional. Sinembargo,noaplicaparael casilleroelectrónico
por lo que se omite esa palabra y se sugiere hacerlo de la siguiente manera: “Señalo para
recibir notificaciones y/o citaciones, el casillero electrónico…”
PROCESOS CIVILES EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA
Son de dos tipos: contenciosos, en donde existen dos partes, una que demanda y otra que es
demandada;jurisdicciónvoluntaria,cuandonoexiste contienda,unasolaparte comparece ante el
juez para la declaración de algún derecho (ejemplo, proceso voluntario de cambio de nombre).
En cuanto a los contenciosos, se subdividen en otros:
 DE CONOCIMIENTO
Llamados también declarativos, y son aquellos por medio de los cuales los órganos
jurisdiccionales conocen y declaran el derecho en un caso concreto.
Son declarativos porque se plantea:
o Una pretensión declarativapura,p.e.unapersonaque espropietariade unterreno
inscrito en el registro de la propiedad, pero otra persona falsifica una escritura
públicaendonde indicaque esa propiedadyase vendió,haciendonuloel negocio
jurídico conforme al art. 1301 CPCyM.
o Una pretensión de condena; o
o Una pretensión constitutiva.
a) Juicios ordinarios.
Contemplados del artículo 96 al 198 CPCyM, en los cuales se regula lo relativo al
juicio ordinario.
La palabra ordinario, referida a un proceso de conocimiento,
Para saber si se está llevando un juicio ordinario, se debe hacer por exclusión
observando los asuntos que se tramitan en los juicios oral y sumario.
b) Juicios orales
Contempladosdel artículo 199 al 228 CPCyM, que consta de menosartículos pues
se aplica supletoriamente lo preceptuado en el juicio ordinario.
En los juicios relacionados con la obligación de prestar alimentos:
 Fijación de la obligación de prestar alimentos
 Aumento de la pensión alimenticia
 Reducción de la pensión alimenticia
 Suspensión de la pensión alimenticia
 Extinción de la obligación de prestar alimentos
c) Juicios sumarios
Contemplado en los artículos 229 al 268 y también se aplica supletoriamente
disposiciones del juicio ordinario.
 EJECUTIVOS
JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO, Art. 294
 La transacción celebrada en documento privado no constituye título ejecutivo
 Convenio celebrado en juicio, por ejemplo, se promueve un juicio oral de fijación de
pensión alimenticia en el que el juez da un tiempo para que las partes se pongan de
acuerdo,por lo que al final se fijóunacantidad,se llegóa unacuerdo. El juezaprueba
el convenio a que llegaron las partes, ese es convenio celebrado en juicio.
Las partespuedenlograrun conveniofuerade un órgano jurisdiccional,peroestítulo
ejecutivo que no se tramita en la vía de apremio, por ejemplo,en la invitación que le
hizoel juezde paz a laspartespara resolveresasituaciónolahechaante notarioo un
centro de mediación, es un convenio, pero no hay juicio.
JUICIO EJECUTIVO. (procedencia Art. 327)
EJECUCIONES ESPECIALES
No hay dinero, pero hay que ejecutar, por ejemplo,ejecutar la obligación de dar (un
depositarioque estabaobligadoaentregarel objetobajosu guarday custodia) art. 336
cpcym
Ejecución de la obligación de hacer (337 cpcym)
Ejecución de la obligación de escriturar. Art. 338 cpcym
Ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer. Art. 339 cpcym
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Ejecución de sentencias nacionales
Ejecución de sentencias extranjeras
EJECUCIÓN COLECTIVA
+ las cuantías se observan en el ACUERDO CSJ 37-2006
ESTRUCTURA DEL CPCYM
LIBRO I, Disposiciones Generales
LIBRO II, Procesos de Conocimiento
LIBRO III, Procesos de Ejecución
LIBRO IV, Procesos Especiales
LIBRO V, Alternativas Comunes a Todos los Procesos
LIBRO VI, Impugnación de Resoluciones Judiciales
CLASE 9. 09/08/2022
LA DEMANDA EN LO PROCESOS DE CONOCIMIENTO
 El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas
 Regulan la función jurisdiccional del Estado
La función jurisdiccional del Estado se divide en dos partes, tomando en cuenta que la
administración del Estado está fragmentada en tres organismos: legislativo, ejecutivo y
judicial;parael órgano judicial susdosfuncionesson: JUZGARyPROMOVER LA EJECUCIÓN
DE LO JUZGADO.
 La organización de los órganos jurisdiccionales
Se refiere a la totalidad de órganos que integran el Organismo Judicial, organizados o
clasificados por competencia.
 La actividad de los sujetos procesales
Partes (los principales sujetos que tienen pretensiones contrapuestas entre sí: actor y
demandado), terceros (personasno principalesen el procesopero que tienen interés o la
consecución del proceso les afecta), testigos (personas que sirven al juez ilustrar hechos
que han atestiguado), peritos (personas que pueden desarrollar un medio científico de
prueba,se lesllamaexpertos),secretariojudicial,oficiales del juzgado, el comisario, etc.
 El desenvolvimiento del proceso.
Se desarrolla de manera organizada cronológicamente, es decir, no se puede pasar a una
etapasiguiente si nose haculminado unaactual;además,precluidaunaetapaprocesal,no
se puede realizar actos relacionados con una etapa concluida. Sin embargo, existen
excepciones a esta regla, como se puede observar en los artículos 123 y 124 CPCyM
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL
Derechoformalista:esun derechoeminentementeformalistaporquedebecumplir cabalmentelas
disposiciones legales establecidas en el código sin variaciones para que dicho acto tenga plena
validez. Arts. 27, 109 CPCyM
Instrumental:proporcionalasherramientaspara materializarnuestrapretensión,p.e.,lasactitudes
que se pueden asumir tras ser notificado de una demanda.
Secundario: porque surge como consecuencia de la afectación de un derecho que se tiene y está
establecido en la norma objetiva, por sí solo no existiría.
LA DEMANDA
La demanda escrita aparece hasta el último periodo del derecho procesal romano.
“Es el acto procesal con la que el actor, afirmando la existencia de una voluntad concreta de la ley
que le garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley sea actuada frente a otra parte
(demandado) e invoca para este fin, la autoridad del órgano jurisdiccional. Chiovenda.
CONTENIDO DE LA DEMANDA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO, arts. 96, 199 y 229 CPCyM
1. Hechos
2. Fundamento de derecho
3. Pruebas
4. Petición
En los procesos de conocimiento, la prueba es la parte toral, porque se debe demostrar y
convencer al juez que el derecho que nos asiste ha sido afectado.
Es proceso de conocimiento porque a través de la prueba se acredita los hechos que se
manifiestan en la demanda.
Por ejemplo, enuna demanda de paternidad y filiación, las pruebas para convencer al juez serían:
1. Certificaciónde lapartidade nacimiento,serviráparademostrarque el niñosóloestáreconocido
porlamadre;2. Mediocientíficode prueba(ADN),serviráparademostraral juezque efectivamente
el demandado es el padre del menor.
CONTENIDO DE LA DEMANDA EN LOS PROCESOS DE EJECUCION, arts. 294 y 327 CPCyM
1. Hechos
2. Título
3. Fundamento de derecho
4. Petición
En estos procesos lo más importante es el título en que se funda la demanda, no las pruebas
porque el derecho ya está declarado.
ADMIINISION DE LA DEMANDA (formalidades)
Art. 27 CPCyM
Art. 109 CPCyM
ESTRUCTURA DE LA DEMANDA
INTRODUCCIÓN
 Designación del órgano (competencia)
 Datos del actor
 Asistencia técnica
 Lugar para recibir notificaciones (casillero electrónico)
 Nominación del Proceso
Hay que darle nombre al proceso según la naturaleza de lo que se esté planteando, sin
embargo, se debe tener cuidado al nominarlo. Es su desventaja vs los procesos oral y
sumario.
 Datos del demandado
 Lugar de residencia y para notificar al demandado. (requisito sine qua non)
Debe señalarse residencia,puesesel lugarque lapersonaeligeparaejercersusderechosy
cumplir sus obligaciones. P.e. “…de este domicilio y puede ser notificado en la quinta
avenida uno guion veintiséis, zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango…” o “…de este
domicilio,quien reside en […] y puede ser notificado en el lugar de su trabajo ubicado en
[…]” o “…de quienignorosuresidencia,peropuede sernotificadoenel lugarde su trabajo
ubicado en […]”
La leytambiénprevéelhechoquenose puedaencontraral demandadoenellugarindicado,
en vistade que losnotificadorestienenhorariolaboral, de maneraque se encarga la tarea
a un notario, pero no podrá ser ninguno de los que representen a las partes dentro del
proceso que se notifica. Art. 71
Arts. 44 (capacidad procesal), 50 (asistencia técnica), 51 (pretensión procesal), 61 (escrito
inicial), 63 (copias), 79 (lugar para notificar), 106 (contenido de la demanda), 109 (omisiónde
requisitos legales), CPCyM (Dto. 15-2011  Dto. 12-2022 casillero electrónico)
CLASE 11. 11/08/2022
HECHOS
Se debe tenerencuentalodispuestoenelartículo106CPCyM,al indicarque “se fijaráncon claridad
y precisión los hechos en que se funde […]” la demanda.
 Antecedentes
¿Cómo nace la relación entre el demandante y el demandado?
 ¿Por qué?
Motivo por el cuál se acude al órgano.
 ¿Para qué?
¿Qué es lo que esperamos del órgano jurisdiccional al cual acudimos?
LA PRUEBA. Art. 123 CPCyM
Definición:
Acto procesal,medianteelcualsepretendecrear en la mentedeljuzgador,unestadodecertidumbre
sobre los hechos alegados en el proceso.
Etapa procesal mediante la cual las partes tienden a confirmar sus afirmaciones de hecho
manifestadas en sus alegaciones.
HernandoDevisEchandía, procesalistacolombiano,dice:“Suele hablarse conmayor frecuenciade
que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho.”
La prueba debe ser pertinente. Se puede tener la razón, pero si no se demuestra, no se alcanzará
procesalmente un resultado favorable.
P.e. cuando se trata de unión de hecho no declarada y uno de los cónyuges ya murió, el cónyuge
supérstite podrá tramitar la declaración de la unión de hecho primero para luego solicitar el
reconocimiento post mortem.
Procedimiento probatorio
1. Ofrecimiento.
En los juiciosde conocimiento,ordinarioysumario,enlademanday enla contestación,se
ofrece en términos generales.
2. Individualización o proposición
En el momentoenque el juezabre a pruebael proceso,o bienal declararse larebeldíadel
demandado.
En el juiciooral,lapruebase ofrece yse individualizaal momentode presentarlademanda.
3. Diligenciamiento
Señalamientode díayhora para la prácticade las diligenciasde prueba,eneljuiciooral,en
las audiencias señaladas.
4. Valoración
Acto procesal jurisdiccional que le da o niega el valor probatorio a los medios de prueba
presentados. Sana crítica, prueba tasada (Arts. 139, Confesión Judicial y 186, Documentos
auténticos, CPCyM).
Principios que
 Publicidad.
Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las pruebas, con el objeto de
objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se considera que este principio
sustentalamotivaciónde lasentencia,pueslosjusticiablesrequierenconocercómose han
valorado los medios probatorios.
 Prohibición del juez de aplicar el conocimiento privado.
Objeto de la prueba
Demostrarla verdadde una afirmación,de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho
Persuasiónque se originaenotroyespecialmente Enel juezsobre lo que se discute en el proceso
Carga de la prueba.
Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Art. 126 CPCyM
Valor de la prueba
LOS JUECES APRECIARAN DE ACUERDO A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
RECHAZARÁN LAS QUE NO SEAN PERTINENTES AL CASO
MEDIOS DE PRUEBA
Art. 128 CPCyM
 Declaración de parte
 Declaración de testigos
 Dictament de expertos
 Reconocimiento judicial
 Documentos
 Medios científicos de prueba
 Presunciones
¿Qué se prueba? Los hechos enunciados en la demanda
¿Cómo se prueba? Con los medios que la legislación pone a nuestro alcance
¿Para qué se prueba? Para crear en el juez un estadode certezasobre las afirmacionesvertidasen
los hechos de la demanda
FUNDAMENTO DE DERECHO
 La ley sustantiva.
El negocio jurídico, para los contratos. Que cumplan los requisitos, (art. 1251 CC) caso
contrario se activa el derecho adjetivo.
P.e. Alimentos: art. 278 CC. (¿quiénes están obligados? Cuáles son las posibilidades del
alimentista)
 La ley adjetiva (procesal)
Regula el procedimiento que se utiliza, si no se encuentra enumerado en el art. 199 del
juicio oral o en el 229, del juicio sumario, por exclusión corresponde el juicio ordinario.
Tanto para la ley sustantiva y la ley adjetiva, únicamente se cita, sin obligación de
transcribir porque el juez conoce el derecho (iura novit curia)
 Doctrina
La doctrina sí esnecesariodescribirlaotranscribirla,citandoal autoryen dónde publicósu
opinión y cuándo.
** No es necesarioanotar la CITA DE LEYES, únicamente esesencial el fundamentode derechoen
el apartado correspondiente.
PETICIÓN
Pedir en términos precisos lo solicitado en los hechos.
CIERRE
 Copias, tantas como partes haya en el proceso más una que queda como duplicado en el
archivo del juzgado.
 Lugar y fecha
 Firma del demandante ydel abogadoy sellodel abogado,más un timbre forense porcada
hoja.
CLASE 16/08/2022 (Licda. Cinthia Guzmán)
EL PROCESO ORDINARIO (repaso)
El objeto del juicio ordinario es DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN DERECHO CONTROVERTIDO.
1. Al presentarlademandase dainicioal proceso.Lademandadebecumplirconlosrequisitos
establecidos en el artículo 61 CPCyM.
2. Luego de presentado el escrito inicial, el juez ordenará la primera notificación, dentro de
24 horas cuando sean notificaciones personales. Art. 75 CPCyM.
Cuando se hagan notificaciones por estrados, libros o boletín judicial, habrá plazo de dos
días después de colocados en los estrados. Art. 68 CPCyM.
3. Una vez notificadas las partes, quedan emplazadas por un término de 9 días comunes. El
emplazamientoesel actoprocesal medianteel cual el juezseñalaalaspartes unplazopara
presentarse ante el tribunal. No se debe confundir con la citación.
La Citación, acto por el cual el juez ordena la comparecencia ante él en un momento
determinado para la realización de un acto.
4. Actitud del demandado.
a) Rebeldía,se debe solicitarse al juez,atenordel artículo113 CPCyM. Si lapersonanose
presentó y fue declarado rebelde,puede dejar sin efecto dicha declaratoria probando
que se debió a motivos de fuerza mayor, lo que se tramitará como incidente. Art. 114
CPCyM.
b) Contestación de la Demanda, Allanándose,es una de las formas anormalesen que un
proceso culmina y sucede cuando el demandadoacepta o se adhiere las pretensiones
del actor. Art. 115 CPCyM
c) Contestación en sentido negativo y oposición de Excepcionesprevias, tambiénllamadas
dilatorias, buscan atacar el proceso con el objeto de retardarlo o retrasarlo. Art. 116
CPCyM
Una vezemplazadoel demandado,tienen6díaspara presentarlasexcepcionesprevias
que estime pertinentes o convenientes.
ExcepcionesPerentorias, buscan destruirla pretensióndel actor,puesatacan el hecho
controvertido. Art. 118 CPCyM
Excepciones mixtas, se oponen como previas, pero al resolverse tienen efectos de
excepciones perentorias.
d) Contestación de la demanda en sentido negativo
e) Reconvención
5. Apertura a prueba. Cuando el demandado haya tomado una actitud, se dice que “hay
hechoscontrovertidos”,porloque el juez emite segundaresolución indicandounplazode
30 días hábiles para que las partes individualicen sus medios de pruebas (los pongan a
disposición del juez, los presenten).
6. Vista. Art. 196 CPCyM
7. Auto para mejor fallar. Art. 197 CPCyM
8. Sentencia art. 198 CPCyM
NOTIO. Facultad del juez de conocer de un asunto, de saber su competencia.
VOCATIO, Equivale al emplazamiento, facultad del juez de convocar a las partes a
comparecer ante él.
IUDICIO, Poder de la jurisdicción que utiliza el juez para aplicar la ley al caso concreto.
COERTIO, La autoridadque tiene eljuezparahacerque se cumplansusresolucionesincluso
mediante el uso de la fuerza.
EXECUTIO, Una decisiónde juezque debeserejecutadaocumplida. Que se hagaefectivala
resolución que se ha emitido.
CLASE 17. 30/08/2022
EL JUICIO ORAL
Definición
Es aquel que, en sus períodos fundamentales,se substancia de palabra ante el tribunal que ha de
resolverlo.
Es raro que en la práctica se inicie el juicio oral con una demanda en forma oral, lo regular es que
inicie con la demanda escrita que debe llenar los requisitos del primer escrito.
Materias del Juicio Oral. Artículo 199 CPCyM
 Los asuntos de menor cuantía
La cuantía está actualmente determinada por el Acuerdo CSJ 37-2006
 Los asuntos de ínfima cuantía
Está fijada en 10,000.00 para la materia civil; 6,000.00 para materia laboral y de familia.
 Los asuntos relativos a la obligación de pasar alimentos
o Fijación de pensión alimenticia
o Aumento de la pensión alimenticia fijada
o Reducción de la pensión alimenticia fijada
o Suspensión de la pensión alimenticia
o Extinción de la obligación de pasar alimentos
 La rendición de cuentas
 La división de la cosa común
Se originacuandoexiste copropiedadque losalgunode los copropietariosdeseaque se le
asigne la parte que le corresponde de la cosa indivisa.
 La jactancia
Es la presunciónque hace unapersonasobre underecho quenole corresponde,porloque
se obliga a dicha persona a plantear una demanda.
 Los asuntos que, por disposición de la ley
Porque lasparteshan decididoque unasuntoque existe entre losdosdebe resolverse por
esta vía.
Integración de Procedimiento
Pueden aplicarse al juicio oral, las disposicionesdel juicio ordinario, siempre que no se opongan a
lo preceptuado para este tipo de proceso en el código. Art. 200 CPCyM
Todas las excepcionesse debenoponerenla contestaciónde la demanda o reconvención,peroel
juez resolverá en la primera audiencia las excepciones previas. Las perentorias serán resueltas al
dictar sentencia. Art. 205 CPCyM
PROCEDIMIENTO
1. La demanda puede presentarse por escrito, en cuyo caso, debe llenar los requisitos del
artículo 61, 106, 107 y 108 CPCyM. Tomar encuentaque el lugarse determinaporcasillero
electrónico.
Parapresentarse verbalmente,el secretariodeljuzgado faccionaráactallenandolosmismos
requisitos que la demanda escrita. Sin embargo, en la práctica los trabajadores y
funcionarios de los juzgados, en Quetzaltenango, remiten a la parte actora a los bufetes
populares, que son tres en este municipio, para que los estudiantes de derecho puedan
ejercer sus prácticas correspondientes.
2. Llenadoslosrequisitos,el juezconvocará alaspartesseñalandodíayhoraparael juiciooral,
al que laspartes emplazadasdebencomparecerconsus respectivosmediosde prueba,ya
que estos deben ser rendidos en la audiencia señalada.
Entre el emplazamientoylaaudienciadebenmediarporlomenos3 días, el que puede ser
ampliado por razón de la distancia.
Por ejemplo, un juez recibe demanda el 23 de agosto y emite resolución señalando
audiencia para el 9 de septiembre, de manera que se tiene del 24 de agosto hasta el 5 de
septiembreparanotificar,puesel 6,7 y 8 de septiembresonlostresdíasque por lomenos
deben mediar entre la notificación y la audiencia. Si entre el 24 de agosto y el 5 de
septiembre no se puede notificar al demandado, el juez debe señalar nueva fecha y hora
para que obligadamente puedan mediar como mínimo 3 días entre la notificación y la
audiencia.
El plazopara que el juezresuelvalademandayordene notificaresde tresdías, a tenorde
los artículos 142 y 142 Bis LOJ. Sin embargo, en la práctica existe mora judicial, por lo que
esos plazos por lo regular no se cumplen debido a exceso de procesos.
3. Conciliación. En la primera audiencia el juez intentará que las partes consideren la
posibilidad de un arreglo / convenio siempre que este no contraríe las leyes. Si la
conciliaciónse lograenformaparcial,el juiciodebecontinuar respectoaaquelloen quelas
partes no convinieron.
Por ejemplo, en un juicio oral de fijaciónde pensión alimenticia, la demandante solicita Q
1000.00 para pensión,peroel demandadosóloescapazde aportarQ400.00 por X razones,
en esta etapa el juez intentará que acuerden una cantidad que pueda beneficiar a ambas
partes. Pero si no hay acuerdo, el juez da por concluida la conciliación y el juicio continúa
enlamismaaudiencia,endondeel juezdaoportunidadparalacontestaciónde lademanda
y planteamiento de excepciones.
4. Contestaciónde la Demanda. Si el demandadonoacepta las pretensionesdel actor,en la
primera audiencia, debe expresar su oposición fundamentando la misma.
También podrá reconvenir al demandante, siempre que cumpla los dos requisitos
necesarios:1. Que tengaconexión con el título o el objetode la demanda;2. Que el juicio
se siga en la misma vía.
La oposición y la reconvención podrán presentarse por escrito,hasta o en el momento de
la primera audiencia. Art. 204 CPCyM
En cuanto a las excepciones, tanto las previas como las perentorias se plantean con la
contestación de la demanda y se resuelven en la primera audiencia. Art. 205 CPCyM
Salvo que la parte contraria decida acogerse al plazo de las 24 horas (porque no tiene
pruebaso justificacionespara oponerse a las excepciones planteadas por el demandado)
Porejemplo,cuandoel demandante opone excepciónperentoriade incompetencia del juez
o faltade personalidaddel demandante porque lascuentasse rindieroncon otra persona.
5. Pruebas.
Si en la primera audiencia non es posible diligenciar las pruebas ofrecidas, se señalará
segunda audiencia y hasta una tercera para el efecto. Art. 206 CPCyM
6. Incidentes y nulidades
7. Sentencia. Art. 208 CPCyM
8. Apelación. Art. 209 CPCyM
El memorial de apelación se fundamenta en el artículo 28 CPRG y el 602 CPCyM
En el juicioordinarioogenéricoel plazoestablecidoenel artículo606, se omite enel juicio
oral,únicamente se indicaporquése estáapelando,mientrasque enel procesogenéricose
solicita audiencia para explicar por qué se apela.
9. Ejecución de la sentencia.
La sentenciadictadapodráejecutarsedentrodel mismoexpediente,de conformidadcon el
artículo 40…
JUICIO SUMARIO
Materia del Juicio Sumario, Art. 229 CPCyM
1. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación.
Cuando surgen controversias a raíz del arrendamiento
2. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero.
3. La rescisión de contratos.
Se refiere a cuando alguna de las partes ha incumplido con el contrato válidamente
celebrado, puede la otra pedir que se rescinda el contrato
4. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos.
Cuando algún funcionario o empleado público incurre en responsabilidad civil.
5. Los interdictos.
6. Los que por disposición de laLeyopor conveniode laspartes, deban seguirse en esta vía.
El juiciosumariotiene exactamentelasmismasetapasque el juicioordinario,conladiferenciaque
los plazos se reducen. Art. 230 CPCyM
A tenor del artículo 231 CPCyM, las partespuedenconvenirenresolversuscontroversiasenla vía
sumaria. Dicho convenio debe ser celebrado en escritura pública. Por ejemplo, se celebró un
contrato de obra, en el cual se estipula que, si llegara a existir un incumplimiento o se pudiera
deducir una responsabilidad por incumplimiento, se someten las partes a la vía sumaria para
resolver el conflicto. Al momentode la ejecución de la obra, observan daños en la construcción o
acabados de mala calidad, se estima que hubo incumplimiento causando daños (rajaduras de
paredesy techo,filtracionesde agua,caída de repello) yperjuicios(comprarmaterial,maquinaria,
más trabajo para arreglar lo dañado, etc.) a la parte contratante.
El juez resolverá sobre la recepción de la demanda y oficiará o, en su caso
Las excepciones se opondrán dentro de los primeros dos días de emplazadas las partes, se
tramitarán como incidentes; para contestar la demanda el plazo es de tres días,
independientemente si se opusieron o no excepciones previas. Las excepciones perentorias se
oponen junto con la demanda. Arts. 232, 233 CPCyM.
* En el derechoprocesal civil nohayprevias,losdefectosenlasdemandasprovocanel rechazo del
memorial sin derecho a subsanar.
PRUEBA
El plazo para la prueba es de 15 días. Art. 234 CPCyM
¿Existe el plazoextraordinariode pruebay la prórroga de prueba?SÍ, con la salvedadde que esel
juez el que determina el plazo.
VISTA
En un término no mayor de 10 días contados desde vencido el término de prueba.
SENTENCIA
Dentro de los 5 días siguientes a la vista.
RECURSOS
INTERDICTO
Un interdicto es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es
atribuirlaposesiónde unacosaaunadeterminadapersonafísicaojurídicafrenteaotra,de manera
provisional.El interdicto tambiénse puede plantearparael casode que existaunareclamaciónpor
algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
1. De amparo de posesión o de tenencia;21
2. De despojo.
3. De apeo y deslinde.
4. De obra nueva o peligrosa (si desobedece, incurre en daños y perjuicios)
No podrárechazarse la demandaporla circunstanciade haberse denominadoequivocadamente el
interdicto que legalmente procede, siempre que de loshechos alegados y probados aparezca que
se ha violadounderechode posesión.Ental caso, el juezresolveráde acuerdocon las normasdel
interdictoque proceda,pararestituirlascosasal estadoanterioral hechoque motivólademanda.
CLASE 20/09/2022
PROCESOS DE EJECUCIÓN
En Quetzaltenango se encuentra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que conoce del ramo
Civil, Familia y …
El juicioejecutivo,esaquelque fundadoenuntítuloque constituyeporsísolounapruebaeficazde
laexistenciadelcréditoreclamadopermite al juez,satisfacerlapretensión, procediendoal embargo
y remate de bienes del deudor, para satisfacer el monto de lo reclamado.
Los juicios ejecutivos son aquellos que sin resolver de fondo el asunto, tienen por objeto el pago
inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligaciónsobre la base de un título ejecutivo
con fuerza de ejecutorio.
Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio
Es aquel por el cual el actor asistiéndose de un derecho, hace efectivo éste por medio de un
mandamientode juezcompetente,compeliendoal demandadopara que cumplacon la obligación
pactada.
P.E. Una personaque le solicitaaun vecinoque le preste unacantidadde dineroaduciendoque es
por una emergenciaque estáatravesando.Peroporla premuradel acto, no efectuaroncontrato u
otro tipo de documento más que sólo un recibo o una hoja simples como prueba. De manera que
así no tiene fuerzade títuloejecutivopara que el interesadopuedacobrarla deuda que le tienen.
Entonces promueve mediante el procedimiento de las pruebas anticipadas, en donde bajo
juramento el deudor absolverá un pliego de posiciones relacionadas con el acto que generó la
deuda. Estopermitiráque lahojaoel recibosimplesse constituyacomotítuloejecutivoque cumpla
con las características de obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible.
Procedencia: la establece el artículo 294 CPCyM
 Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
 Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación Revisión (ver art. 43 Ley de Arbitraje)
 Créditos hipotecarios
Difiere del inciso 1º del artículo 327 en que el bien sobre el que recae el gravamen del
créditoesunbien inmueble registradooinscritoenel RGP,esdecir,recaesobre bienesque
sobre lasque se tiene propiedadreal;mientrasque el inciso1ºdel artículo327 se refiere al
crédito que grava un bien no inscrito o no inscribible en el RGP, por lo que se dice que es
sobre bienes en posesión.
 Bonos o Cédulas hipotecarias y sus cupones
 Créditos prendarios
 Transacción celebrada en escritura pública
Porejemplo,enloshechosde tránsitosuelenredactarseactasnotarialesparahacerconstar
el convenioaque lleganlaspartesinvolucradas,sinembargo,noconstituye títuloejecutivo
encaso de incumplimiento.Esrecomendable ensulugar,redactarcontratode transacción
para promover juicio ejecutivo en la vía de apremio de ser necesario.
 Convenio celebrado en juicio
Es el que acuerdanlas partes en laetapa conciliatoriadel procesocivil (ordinario,sumario,
oral) comprometiéndose a cumplir una obligación y cuyo incumplimiento da lugar a
promover el juicio ejecutivo en la vía de apremio.
Próxima clase: PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO
Juicio Ejecutivo
Obligaciones Especiales: de dar, de hacer, de escriturar, de no hacer
Ejecución de Sentencias, Nacionales y Extranjeras
Ejecuciones colectivas (concurso necesario y aparente)

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DERECHO PROCESAL CIVIL I.docx

  • 1. DERECHO PROCESAL CIVIL I Mario Efrén Laparra Ángel Cinthia Guzmán – Auxiliar CLASE 1. 12/07/2022 Legislación del curso: CPRG, LOJ, LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA, CC, CPCYM Libros: 1. Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado. Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco 2. Adolfo Alvarado Velloso. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Adaptado a la legislación procesal de Guatemala, por Mauro Chacón Corado Zona del Curso: 45 PTS = 3 Evaluaciones Parciales 15 PTS = Comprobaciones de lectura, infografías, mapas conceptuales, análisis de videos 10 PTS = Expediente GENERALIDADES DEL CURSO LIBROS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL LIBRO I DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA LIBRO II DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES LIBRO III DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA LIBRO IV DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LIBRO V DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR Si unapersonacumple voluntariamente conlaprestaciónaque se comprometiónohayproblema, perosi incumple, enocasionesse hace necesariorecurriraunórgano jurisdiccional paraobligarloa cumplir. Cuando fracasa cualquier métodoalterno de resolución de conflicto, se recurre ante un juez para exigir la restitución de derechos transgredidos. Tarea próxima clase:  Lectura de losartículos1 al 95 del CódigoProcesal Civil yMercantil,yestudiarlaestructura del mismo.
  • 2. CLASE 2. 14/07/2022 EL DERECHO PROCESAL El DerechoCivil se divide endosramas:1. El derechosustantivo,que contiene todoslosderechosy obligaciones que le asisten a las personas; 2. El derecho adjetivo, también llamado procesal,que contiene todas las normas y procedimientos para hacer efectivos los derechos y obligaciones contenidos en el primero. El derecho procesal civil se da por tres razones, en conjunto o indistintamente: 1. Incumplimiento de lo que estaba obligado a hacer, no hacer o dar (una prestación) 2. Violacióndel derechocontenidoenlanormasustantivayque correspondenaotrapersona 3. Desconocimiento de algún derecho que le asiste a alguna persona DEFINICIÓN Conjunto denormasjurídicasqueregulan la actividad jurisdiccionaldel Estado (OrganismoJudicial) y los entesencargadosdesu ejercicio (cuatroclases:JuzgadosdePaz,Juzgadosde PrimeraInstancia, Salas de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia), la actividad de los sujetos procesales (actosde laspartes:acción o demanda, lareconvención,laprueba;actosdiscrecionales: allanamiento art. 115 cpcym, el desistimiento, la conciliación, la transacción; actos del órgano: conocer, acto de decisión o resolver, acto de comunicación la notificación ) y el desenvolvimiento del proceso. CONTENIDO  Jurisdicción. La investidura con la cual el Estado delega la administraciónde justicia en los órganos jurisdiccionales.  Competencia. Son los límites dentro de los cuales los órganos jurisdiccionales ejercen jurisdicción. (Territorio, materia, cuantía, etc.)  Acción. Es poner en movimiento los órganos jurisdiccionales.  Excepción. Es un mecanismo de defensa que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor.  Derecho de defensa. Relativo al principio de inocencia que le asiste a toda persona,  La prueba. Medio a través del cual se demuestra al juez la asistencia del derecho que se ostenta.  La sentencia.Conla que terminala primerainstanciadel proceso.Es una decisióndel juez para aprobar o denegar los derechos reclamados por el actor.  Mediosde impugnación.Que sirvenparaoponerseaunadecisiónjudicialcuandonose está de acuerdo con él
  • 3. ORGANIZACIÓN  Jurisdicciónycompetencia.Puedehaberjuezsincompetencia,perojamássinjurisdicción.  Órganos jurisdiccionales y las partes  Acción y excepción  Proceso y procedimiento  El Estado y los particulares NATURALEZA JURÍDICA Derecho Público El Estado  los particulares (estado de subordinación) Derecho Privado Los particulares (estado de coordinación) CARACTERISTICAS El derecho procesal es:  Público. (estado de subordinación de los particulares con relación al Estado)  Formal. (debe sujetarse a formalidades)  Instrumental. (Sirve de instrumento para hacer efectivo el derecho sustantivo)  Secundario. (primero surge el derecho sustantivo y posteriormente el derecho adjetivoo procesal) FUENTES  Fuentes históricas  Fuentes constitucionales  Fuentes legislativas  Costumbre (es casi nula en el derecho civil)  Principios generales del Derecho  Jurisprudencia  Doctrina CLASE 3. 19/07/2022 EL PROCESO. Es una serie de etapas ordenadas cronológicamente y que tienen como objetivo la consecución de un fin. En el proceso civil se inicia con la demanda.
  • 4. Competencia por razón de: materia, territorio, cuantía, turno. Presupuestos procesales absolutos, sin los cuales no podría tener validez el proceso: 1. LA DEMANDA, es el acto por el cual se promueve la actividad de un órgano jurisdiccional. Esta debe cumplirconlasformalidadesque establece laley paraevitarque seaatacadacon excepciones. Arts. 61 y 106 CPCyM) 2. LA COMPETENCIA DEL JUEZ, el juez debe tenercompetenciaparaconocerla demandaque se está planteando. 3. LA LEGITIMACIÓN DE LASPARTES DENTRODEL PROCESO.Laspartesdebentenercapacidad, personalidad o personería para actuar dentro del proceso. PRINCIPIOS PROCESALES 1. PreclusiónProcesal.Se refiere aque concluidauna etapa del procesonose puede volvera la misma;tambiénenel sentidode que nose puede avanzarauna etapa posteriorsi noha concluida la anterior. 2. Concentración 3. Celeridad 4. Inmediación 5. Oralidad 6. Publicidad 7. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES ANTE LA JURISDICCIÓN GUATEMALTECA 1. Procesosde Conocimiento.Llamadotambién declarativos,ysonaquellospormediode los cuales los órganos jurisdiccionales conocen y declaran el derecho en un caso concreto. Son declarativos porque ante el órgano jurisdiccional se va a plantear: a) Una pretensión declarativa pura (vg. un juicio ordinario de paternidad y filiación extramatrimonial); b) Una pretensión de condena (vg. un juicio ordinario por daños y perjuicios); o c) Una pretensión constitutiva (vg. un juicio de constitución de unión de hecho). Excepciones: Excepcionesprevias,se planteanprevioala contestaciónde lademandaybuscaretrasarel proceso. Arts. 116 y 117 CPCyM Excepciones perentorias, tienen como objeto destruir la pretensión del actor. Se plantean al momento de contestar la demanda. Art. 118 CPCyM CLASE 5. 26/07/2022
  • 5. ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO MARC’s  AUTOCOMPOSICIÓN Actojurídicoporvirtuddel cual laspartesenunlitigiolocomponen,sinnecesidadde acudir a los tribunales, sino por medios diversos como lo son la renuncia, el reconocimiento, la transacción, el juicio arbitral y los convenios judiciales. (Carnelutti) o Mediación. Procedimiento extrajudicial, en virtud del cual, las partes acuden a un tercero (no jurisdiccional) pretendiendo la solución de un conflicto. Se caracteriza porque son las partes quienes proponen la solución al conflicto, ya que el mediador solamente facilita la comunicación entre los sujetos. o Transacción. Es un contrato civil, regulado en el art. 2151 del CC que reza: “la transacción es un contrato por el cual las partes mediante concesiones recíprocas decidende comúnacuerdoun puntodudosoo litigioso,evitanel pleitoque podría promoverse o terminan el que está principiando.” Requisitos: a) capacidad de las partes para disponer de la transacción; b) que las cosas o cuestiones sobre las que versa la transacción sean dudosas c) que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente d) que cuando se celebre por medio de mandato, debe estar plenamente facultado para transigir. La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o documento privado legalizado por notario. o Conciliación. Es un procedimiento judicial, contemplado en el artículo 97 del CPCyM. “Los tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un avenimiento, se levantará acta firmada por el juez o presidente del Tribunal, en su caso, por las partes o sus representantes debidamente facultadosparatransigirypor el secretario.A continuación, sedictará resolucióndeclarandoterminadoel juicioyse mandaráanotar de oficioel acta,en los registros respectivos.” El procesocivil,se iniciaconlademanda,medianteel cual,elactorpone enmovimientolaactividad del órgano jurisdiccional, tendiente a la satisfacción de una pretensión que cree que le asiste.
  • 6. Sin embargo,enmuchas ocasioneses necesario prepararla demanda,cundo no se cuentacon los medios de prueba suficientes para persuadir al juez sobre la pretensión que se reclama. El CPCyM,contemplalas“PruebasAnticipadas”,conloque sepretendeobtenerlapruebasuficiente o el título respectivo para promover la demanda posterior. Art. 98  Declaración de parte. Art. 98, 130, 184 al 187 CPCyM  Exhibición de documentos.  Exhibición de libros de contabilidad y de comercio.  Exhibición de bienes muebles o semovientes. o La exhibiciónde documentos,bienes o semovientes se tramitará como incidente  Reconocimiento judicial y de prueba pericial. Tener en cuenta el artículo 105. CPCyM. CLASE 6. 28/07/2022 PROCESO CAUTELAR Se ha dichoque el procesocautelareslaacciónque nospermite garantizarlasresultasdelproceso, sinembargo,no es así, loque se aseguraes el cumplimientode laobligación nacidade loresuelto en el juicio PRUEBAS ANTICIPADAS VS. PROCESO CAUTELAR Las diligenciasde pruebasanticipadas sonlasdiligenciasde recolecciónde mediosprobatoriosque servirán para presentar en un futuro proceso civil; Mientras que el proceso cautelar surge a partir de un proceso existente, pero se utiliza para garantizar el cumplimientode lo que se demanda, más allá de que el juez resuelva con lugar la demanda, se busca asegurar que la obligación se materialice. Cabe resaltar que, ambas tienen en común una situación y es que El proceso cautelar es una medida alternativa a todos los procesos, es decir, no es exclusivo para garantizar el cumplimiento de un proceso.
  • 7. Se debe tener en cuenta que hay procesos principalesy procesos accesorios. Los primeros son los que subsisten por sí solos y no dependen de la existencia de otro; los segundos surgen como consecuencia de otro independiente o principal, como el caso de las excepciones que se tramitan como incidente, otro ejemplo sería la reconvención. El proceso cautelar es ACCESORIO. Necesariamente debe preexistir un proceso principal Las medidas cautelares que regula el CPCyM  Personales Recae sobre la integridad de la persona. o Arraigo cautelar. Tomar en cuenta la Ley de Arraigo Art.516. Busca ponerseguraauna personaparaque puedamanifestarlibremente su voluntad o para que cesen los vejámenes que pueda estar sufriendo.  Patrimoniales Recaen sobre el patrimonio de las personas, afectan el patrimonio de las personas. o Anotaciónde la demanda. Aseguraque el solicitantede lamedidanole perjudique cualquierotraenajenaciónogravamenque el demandadohiciere sobre losbienes mencionados. o Embargo. Es la limitante que se impone a los bienes del demandado para que no pueda disponer de ello y así pueda cumplir la obligación. o Secuestro.Consiste enquitar la posesión ala personadel deudorsobre losbienes muebles que estén bajo su poder, y ponerlo en depósito a otra persona para que no pueda disponer de ellos ni el deudor ni el depositario y con ello se conserven para garantizar el cumplimiento de la obligación. o Intervención. Se utilizan para evitar que el demandado aproveche los frutos que percibe en detrimento del actor, una vez asegurada la cantidad para cumplir la obligación, cesará inmediatamente la intervención. o Providencias de Urgencia. El proceso cautelar es una alternativa común a todos los procesos Es un proceso accesorio a un proceso principal, a futuro Evita los malos tratos a las personas Asegura la presencia de las personas a demandar, en La diferencia entre el proceso cautelar y la medida cautelar: Es el momentoenque se planteen. El procesocautelarse solicitaantesde presentarlademanda o el proceso principal (con la obligación de plantear la demanda en el futuro, art. 535 CPCyM), por ejemplo, ; mientras que la medida cautelar se solicita al momento de plantear la demanda.
  • 8. LA GARANTÍA Es un requisito que sirve para asegurar el pago de las costas (los daños y perjuicios causados a la personacontra quiense solicitanlasmedidas),que debe pagarlapersonaque solicitalasmedidas. CUANTÍA El 10% sobre el valor determinado El juez fija, a su criterio, el monto de la garantía cuando es de valor indeterminado TITULO Constituye el documento donde consta la obligación que se pretende reclamar. FORMAS DE LEVANTAR LAS MEDIDAS Se presta una contragarantía Se nombra un mandatario judicial Etc., depende de la naturaleza de la medida cautelar. CONTENIDO DEL PARCIAL I, jueves 4 de agosto  UNIDADES I, 2, 3 DEL PROGRAMA CLASE 8. 02/08/2022 DUDAS Y ACLARACIONES:  LUGAR, esun espaciofísico que ocupa algo,un requisitoindispensable para presentaruna demandaante un órganojurisdiccional. Sinembargo,noaplicaparael casilleroelectrónico por lo que se omite esa palabra y se sugiere hacerlo de la siguiente manera: “Señalo para recibir notificaciones y/o citaciones, el casillero electrónico…” PROCESOS CIVILES EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA Son de dos tipos: contenciosos, en donde existen dos partes, una que demanda y otra que es demandada;jurisdicciónvoluntaria,cuandonoexiste contienda,unasolaparte comparece ante el juez para la declaración de algún derecho (ejemplo, proceso voluntario de cambio de nombre). En cuanto a los contenciosos, se subdividen en otros:  DE CONOCIMIENTO Llamados también declarativos, y son aquellos por medio de los cuales los órganos jurisdiccionales conocen y declaran el derecho en un caso concreto. Son declarativos porque se plantea:
  • 9. o Una pretensión declarativapura,p.e.unapersonaque espropietariade unterreno inscrito en el registro de la propiedad, pero otra persona falsifica una escritura públicaendonde indicaque esa propiedadyase vendió,haciendonuloel negocio jurídico conforme al art. 1301 CPCyM. o Una pretensión de condena; o o Una pretensión constitutiva. a) Juicios ordinarios. Contemplados del artículo 96 al 198 CPCyM, en los cuales se regula lo relativo al juicio ordinario. La palabra ordinario, referida a un proceso de conocimiento, Para saber si se está llevando un juicio ordinario, se debe hacer por exclusión observando los asuntos que se tramitan en los juicios oral y sumario. b) Juicios orales Contempladosdel artículo 199 al 228 CPCyM, que consta de menosartículos pues se aplica supletoriamente lo preceptuado en el juicio ordinario. En los juicios relacionados con la obligación de prestar alimentos:  Fijación de la obligación de prestar alimentos  Aumento de la pensión alimenticia  Reducción de la pensión alimenticia  Suspensión de la pensión alimenticia  Extinción de la obligación de prestar alimentos c) Juicios sumarios Contemplado en los artículos 229 al 268 y también se aplica supletoriamente disposiciones del juicio ordinario.  EJECUTIVOS JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO, Art. 294  La transacción celebrada en documento privado no constituye título ejecutivo  Convenio celebrado en juicio, por ejemplo, se promueve un juicio oral de fijación de pensión alimenticia en el que el juez da un tiempo para que las partes se pongan de acuerdo,por lo que al final se fijóunacantidad,se llegóa unacuerdo. El juezaprueba el convenio a que llegaron las partes, ese es convenio celebrado en juicio. Las partespuedenlograrun conveniofuerade un órgano jurisdiccional,peroestítulo ejecutivo que no se tramita en la vía de apremio, por ejemplo,en la invitación que le hizoel juezde paz a laspartespara resolveresasituaciónolahechaante notarioo un centro de mediación, es un convenio, pero no hay juicio. JUICIO EJECUTIVO. (procedencia Art. 327) EJECUCIONES ESPECIALES
  • 10. No hay dinero, pero hay que ejecutar, por ejemplo,ejecutar la obligación de dar (un depositarioque estabaobligadoaentregarel objetobajosu guarday custodia) art. 336 cpcym Ejecución de la obligación de hacer (337 cpcym) Ejecución de la obligación de escriturar. Art. 338 cpcym Ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer. Art. 339 cpcym EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Ejecución de sentencias nacionales Ejecución de sentencias extranjeras EJECUCIÓN COLECTIVA + las cuantías se observan en el ACUERDO CSJ 37-2006 ESTRUCTURA DEL CPCYM LIBRO I, Disposiciones Generales LIBRO II, Procesos de Conocimiento LIBRO III, Procesos de Ejecución LIBRO IV, Procesos Especiales LIBRO V, Alternativas Comunes a Todos los Procesos LIBRO VI, Impugnación de Resoluciones Judiciales CLASE 9. 09/08/2022 LA DEMANDA EN LO PROCESOS DE CONOCIMIENTO  El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas  Regulan la función jurisdiccional del Estado La función jurisdiccional del Estado se divide en dos partes, tomando en cuenta que la administración del Estado está fragmentada en tres organismos: legislativo, ejecutivo y judicial;parael órgano judicial susdosfuncionesson: JUZGARyPROMOVER LA EJECUCIÓN DE LO JUZGADO.  La organización de los órganos jurisdiccionales
  • 11. Se refiere a la totalidad de órganos que integran el Organismo Judicial, organizados o clasificados por competencia.  La actividad de los sujetos procesales Partes (los principales sujetos que tienen pretensiones contrapuestas entre sí: actor y demandado), terceros (personasno principalesen el procesopero que tienen interés o la consecución del proceso les afecta), testigos (personas que sirven al juez ilustrar hechos que han atestiguado), peritos (personas que pueden desarrollar un medio científico de prueba,se lesllamaexpertos),secretariojudicial,oficiales del juzgado, el comisario, etc.  El desenvolvimiento del proceso. Se desarrolla de manera organizada cronológicamente, es decir, no se puede pasar a una etapasiguiente si nose haculminado unaactual;además,precluidaunaetapaprocesal,no se puede realizar actos relacionados con una etapa concluida. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como se puede observar en los artículos 123 y 124 CPCyM CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL Derechoformalista:esun derechoeminentementeformalistaporquedebecumplir cabalmentelas disposiciones legales establecidas en el código sin variaciones para que dicho acto tenga plena validez. Arts. 27, 109 CPCyM Instrumental:proporcionalasherramientaspara materializarnuestrapretensión,p.e.,lasactitudes que se pueden asumir tras ser notificado de una demanda. Secundario: porque surge como consecuencia de la afectación de un derecho que se tiene y está establecido en la norma objetiva, por sí solo no existiría. LA DEMANDA La demanda escrita aparece hasta el último periodo del derecho procesal romano. “Es el acto procesal con la que el actor, afirmando la existencia de una voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley sea actuada frente a otra parte (demandado) e invoca para este fin, la autoridad del órgano jurisdiccional. Chiovenda. CONTENIDO DE LA DEMANDA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO, arts. 96, 199 y 229 CPCyM 1. Hechos 2. Fundamento de derecho 3. Pruebas 4. Petición En los procesos de conocimiento, la prueba es la parte toral, porque se debe demostrar y convencer al juez que el derecho que nos asiste ha sido afectado. Es proceso de conocimiento porque a través de la prueba se acredita los hechos que se manifiestan en la demanda.
  • 12. Por ejemplo, enuna demanda de paternidad y filiación, las pruebas para convencer al juez serían: 1. Certificaciónde lapartidade nacimiento,serviráparademostrarque el niñosóloestáreconocido porlamadre;2. Mediocientíficode prueba(ADN),serviráparademostraral juezque efectivamente el demandado es el padre del menor. CONTENIDO DE LA DEMANDA EN LOS PROCESOS DE EJECUCION, arts. 294 y 327 CPCyM 1. Hechos 2. Título 3. Fundamento de derecho 4. Petición En estos procesos lo más importante es el título en que se funda la demanda, no las pruebas porque el derecho ya está declarado. ADMIINISION DE LA DEMANDA (formalidades) Art. 27 CPCyM Art. 109 CPCyM ESTRUCTURA DE LA DEMANDA INTRODUCCIÓN  Designación del órgano (competencia)  Datos del actor  Asistencia técnica  Lugar para recibir notificaciones (casillero electrónico)  Nominación del Proceso Hay que darle nombre al proceso según la naturaleza de lo que se esté planteando, sin embargo, se debe tener cuidado al nominarlo. Es su desventaja vs los procesos oral y sumario.  Datos del demandado  Lugar de residencia y para notificar al demandado. (requisito sine qua non) Debe señalarse residencia,puesesel lugarque lapersonaeligeparaejercersusderechosy cumplir sus obligaciones. P.e. “…de este domicilio y puede ser notificado en la quinta avenida uno guion veintiséis, zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango…” o “…de este domicilio,quien reside en […] y puede ser notificado en el lugar de su trabajo ubicado en […]” o “…de quienignorosuresidencia,peropuede sernotificadoenel lugarde su trabajo ubicado en […]” La leytambiénprevéelhechoquenose puedaencontraral demandadoenellugarindicado, en vistade que losnotificadorestienenhorariolaboral, de maneraque se encarga la tarea a un notario, pero no podrá ser ninguno de los que representen a las partes dentro del proceso que se notifica. Art. 71
  • 13. Arts. 44 (capacidad procesal), 50 (asistencia técnica), 51 (pretensión procesal), 61 (escrito inicial), 63 (copias), 79 (lugar para notificar), 106 (contenido de la demanda), 109 (omisiónde requisitos legales), CPCyM (Dto. 15-2011  Dto. 12-2022 casillero electrónico) CLASE 11. 11/08/2022 HECHOS Se debe tenerencuentalodispuestoenelartículo106CPCyM,al indicarque “se fijaráncon claridad y precisión los hechos en que se funde […]” la demanda.  Antecedentes ¿Cómo nace la relación entre el demandante y el demandado?  ¿Por qué? Motivo por el cuál se acude al órgano.  ¿Para qué? ¿Qué es lo que esperamos del órgano jurisdiccional al cual acudimos? LA PRUEBA. Art. 123 CPCyM Definición: Acto procesal,medianteelcualsepretendecrear en la mentedeljuzgador,unestadodecertidumbre sobre los hechos alegados en el proceso. Etapa procesal mediante la cual las partes tienden a confirmar sus afirmaciones de hecho manifestadas en sus alegaciones. HernandoDevisEchandía, procesalistacolombiano,dice:“Suele hablarse conmayor frecuenciade que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho.” La prueba debe ser pertinente. Se puede tener la razón, pero si no se demuestra, no se alcanzará procesalmente un resultado favorable. P.e. cuando se trata de unión de hecho no declarada y uno de los cónyuges ya murió, el cónyuge supérstite podrá tramitar la declaración de la unión de hecho primero para luego solicitar el reconocimiento post mortem. Procedimiento probatorio 1. Ofrecimiento. En los juiciosde conocimiento,ordinarioysumario,enlademanday enla contestación,se ofrece en términos generales. 2. Individualización o proposición En el momentoenque el juezabre a pruebael proceso,o bienal declararse larebeldíadel demandado. En el juiciooral,lapruebase ofrece yse individualizaal momentode presentarlademanda.
  • 14. 3. Diligenciamiento Señalamientode díayhora para la prácticade las diligenciasde prueba,eneljuiciooral,en las audiencias señaladas. 4. Valoración Acto procesal jurisdiccional que le da o niega el valor probatorio a los medios de prueba presentados. Sana crítica, prueba tasada (Arts. 139, Confesión Judicial y 186, Documentos auténticos, CPCyM). Principios que  Publicidad. Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se considera que este principio sustentalamotivaciónde lasentencia,pueslosjusticiablesrequierenconocercómose han valorado los medios probatorios.  Prohibición del juez de aplicar el conocimiento privado. Objeto de la prueba Demostrarla verdadde una afirmación,de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho Persuasiónque se originaenotroyespecialmente Enel juezsobre lo que se discute en el proceso Carga de la prueba. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Art. 126 CPCyM Valor de la prueba LOS JUECES APRECIARAN DE ACUERDO A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA RECHAZARÁN LAS QUE NO SEAN PERTINENTES AL CASO MEDIOS DE PRUEBA Art. 128 CPCyM  Declaración de parte  Declaración de testigos  Dictament de expertos  Reconocimiento judicial
  • 15.  Documentos  Medios científicos de prueba  Presunciones ¿Qué se prueba? Los hechos enunciados en la demanda ¿Cómo se prueba? Con los medios que la legislación pone a nuestro alcance ¿Para qué se prueba? Para crear en el juez un estadode certezasobre las afirmacionesvertidasen los hechos de la demanda FUNDAMENTO DE DERECHO  La ley sustantiva. El negocio jurídico, para los contratos. Que cumplan los requisitos, (art. 1251 CC) caso contrario se activa el derecho adjetivo. P.e. Alimentos: art. 278 CC. (¿quiénes están obligados? Cuáles son las posibilidades del alimentista)  La ley adjetiva (procesal) Regula el procedimiento que se utiliza, si no se encuentra enumerado en el art. 199 del juicio oral o en el 229, del juicio sumario, por exclusión corresponde el juicio ordinario. Tanto para la ley sustantiva y la ley adjetiva, únicamente se cita, sin obligación de transcribir porque el juez conoce el derecho (iura novit curia)  Doctrina La doctrina sí esnecesariodescribirlaotranscribirla,citandoal autoryen dónde publicósu opinión y cuándo. ** No es necesarioanotar la CITA DE LEYES, únicamente esesencial el fundamentode derechoen el apartado correspondiente. PETICIÓN Pedir en términos precisos lo solicitado en los hechos. CIERRE  Copias, tantas como partes haya en el proceso más una que queda como duplicado en el archivo del juzgado.  Lugar y fecha  Firma del demandante ydel abogadoy sellodel abogado,más un timbre forense porcada hoja.
  • 16. CLASE 16/08/2022 (Licda. Cinthia Guzmán) EL PROCESO ORDINARIO (repaso) El objeto del juicio ordinario es DECLARAR LA EXISTENCIA DE UN DERECHO CONTROVERTIDO. 1. Al presentarlademandase dainicioal proceso.Lademandadebecumplirconlosrequisitos establecidos en el artículo 61 CPCyM. 2. Luego de presentado el escrito inicial, el juez ordenará la primera notificación, dentro de 24 horas cuando sean notificaciones personales. Art. 75 CPCyM. Cuando se hagan notificaciones por estrados, libros o boletín judicial, habrá plazo de dos días después de colocados en los estrados. Art. 68 CPCyM. 3. Una vez notificadas las partes, quedan emplazadas por un término de 9 días comunes. El emplazamientoesel actoprocesal medianteel cual el juezseñalaalaspartes unplazopara presentarse ante el tribunal. No se debe confundir con la citación. La Citación, acto por el cual el juez ordena la comparecencia ante él en un momento determinado para la realización de un acto. 4. Actitud del demandado. a) Rebeldía,se debe solicitarse al juez,atenordel artículo113 CPCyM. Si lapersonanose presentó y fue declarado rebelde,puede dejar sin efecto dicha declaratoria probando que se debió a motivos de fuerza mayor, lo que se tramitará como incidente. Art. 114 CPCyM. b) Contestación de la Demanda, Allanándose,es una de las formas anormalesen que un proceso culmina y sucede cuando el demandadoacepta o se adhiere las pretensiones del actor. Art. 115 CPCyM c) Contestación en sentido negativo y oposición de Excepcionesprevias, tambiénllamadas dilatorias, buscan atacar el proceso con el objeto de retardarlo o retrasarlo. Art. 116 CPCyM Una vezemplazadoel demandado,tienen6díaspara presentarlasexcepcionesprevias que estime pertinentes o convenientes. ExcepcionesPerentorias, buscan destruirla pretensióndel actor,puesatacan el hecho controvertido. Art. 118 CPCyM Excepciones mixtas, se oponen como previas, pero al resolverse tienen efectos de excepciones perentorias. d) Contestación de la demanda en sentido negativo e) Reconvención 5. Apertura a prueba. Cuando el demandado haya tomado una actitud, se dice que “hay hechoscontrovertidos”,porloque el juez emite segundaresolución indicandounplazode 30 días hábiles para que las partes individualicen sus medios de pruebas (los pongan a disposición del juez, los presenten). 6. Vista. Art. 196 CPCyM 7. Auto para mejor fallar. Art. 197 CPCyM 8. Sentencia art. 198 CPCyM NOTIO. Facultad del juez de conocer de un asunto, de saber su competencia.
  • 17. VOCATIO, Equivale al emplazamiento, facultad del juez de convocar a las partes a comparecer ante él. IUDICIO, Poder de la jurisdicción que utiliza el juez para aplicar la ley al caso concreto. COERTIO, La autoridadque tiene eljuezparahacerque se cumplansusresolucionesincluso mediante el uso de la fuerza. EXECUTIO, Una decisiónde juezque debeserejecutadaocumplida. Que se hagaefectivala resolución que se ha emitido. CLASE 17. 30/08/2022 EL JUICIO ORAL Definición Es aquel que, en sus períodos fundamentales,se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo. Es raro que en la práctica se inicie el juicio oral con una demanda en forma oral, lo regular es que inicie con la demanda escrita que debe llenar los requisitos del primer escrito. Materias del Juicio Oral. Artículo 199 CPCyM  Los asuntos de menor cuantía La cuantía está actualmente determinada por el Acuerdo CSJ 37-2006  Los asuntos de ínfima cuantía Está fijada en 10,000.00 para la materia civil; 6,000.00 para materia laboral y de familia.  Los asuntos relativos a la obligación de pasar alimentos o Fijación de pensión alimenticia o Aumento de la pensión alimenticia fijada o Reducción de la pensión alimenticia fijada o Suspensión de la pensión alimenticia o Extinción de la obligación de pasar alimentos  La rendición de cuentas  La división de la cosa común Se originacuandoexiste copropiedadque losalgunode los copropietariosdeseaque se le asigne la parte que le corresponde de la cosa indivisa.  La jactancia Es la presunciónque hace unapersonasobre underecho quenole corresponde,porloque se obliga a dicha persona a plantear una demanda.  Los asuntos que, por disposición de la ley Porque lasparteshan decididoque unasuntoque existe entre losdosdebe resolverse por esta vía. Integración de Procedimiento Pueden aplicarse al juicio oral, las disposicionesdel juicio ordinario, siempre que no se opongan a lo preceptuado para este tipo de proceso en el código. Art. 200 CPCyM
  • 18. Todas las excepcionesse debenoponerenla contestaciónde la demanda o reconvención,peroel juez resolverá en la primera audiencia las excepciones previas. Las perentorias serán resueltas al dictar sentencia. Art. 205 CPCyM PROCEDIMIENTO 1. La demanda puede presentarse por escrito, en cuyo caso, debe llenar los requisitos del artículo 61, 106, 107 y 108 CPCyM. Tomar encuentaque el lugarse determinaporcasillero electrónico. Parapresentarse verbalmente,el secretariodeljuzgado faccionaráactallenandolosmismos requisitos que la demanda escrita. Sin embargo, en la práctica los trabajadores y funcionarios de los juzgados, en Quetzaltenango, remiten a la parte actora a los bufetes populares, que son tres en este municipio, para que los estudiantes de derecho puedan ejercer sus prácticas correspondientes. 2. Llenadoslosrequisitos,el juezconvocará alaspartesseñalandodíayhoraparael juiciooral, al que laspartes emplazadasdebencomparecerconsus respectivosmediosde prueba,ya que estos deben ser rendidos en la audiencia señalada. Entre el emplazamientoylaaudienciadebenmediarporlomenos3 días, el que puede ser ampliado por razón de la distancia. Por ejemplo, un juez recibe demanda el 23 de agosto y emite resolución señalando audiencia para el 9 de septiembre, de manera que se tiene del 24 de agosto hasta el 5 de septiembreparanotificar,puesel 6,7 y 8 de septiembresonlostresdíasque por lomenos deben mediar entre la notificación y la audiencia. Si entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre no se puede notificar al demandado, el juez debe señalar nueva fecha y hora para que obligadamente puedan mediar como mínimo 3 días entre la notificación y la audiencia. El plazopara que el juezresuelvalademandayordene notificaresde tresdías, a tenorde los artículos 142 y 142 Bis LOJ. Sin embargo, en la práctica existe mora judicial, por lo que esos plazos por lo regular no se cumplen debido a exceso de procesos. 3. Conciliación. En la primera audiencia el juez intentará que las partes consideren la posibilidad de un arreglo / convenio siempre que este no contraríe las leyes. Si la conciliaciónse lograenformaparcial,el juiciodebecontinuar respectoaaquelloen quelas partes no convinieron. Por ejemplo, en un juicio oral de fijaciónde pensión alimenticia, la demandante solicita Q 1000.00 para pensión,peroel demandadosóloescapazde aportarQ400.00 por X razones, en esta etapa el juez intentará que acuerden una cantidad que pueda beneficiar a ambas partes. Pero si no hay acuerdo, el juez da por concluida la conciliación y el juicio continúa enlamismaaudiencia,endondeel juezdaoportunidadparalacontestaciónde lademanda y planteamiento de excepciones. 4. Contestaciónde la Demanda. Si el demandadonoacepta las pretensionesdel actor,en la primera audiencia, debe expresar su oposición fundamentando la misma.
  • 19. También podrá reconvenir al demandante, siempre que cumpla los dos requisitos necesarios:1. Que tengaconexión con el título o el objetode la demanda;2. Que el juicio se siga en la misma vía. La oposición y la reconvención podrán presentarse por escrito,hasta o en el momento de la primera audiencia. Art. 204 CPCyM En cuanto a las excepciones, tanto las previas como las perentorias se plantean con la contestación de la demanda y se resuelven en la primera audiencia. Art. 205 CPCyM Salvo que la parte contraria decida acogerse al plazo de las 24 horas (porque no tiene pruebaso justificacionespara oponerse a las excepciones planteadas por el demandado) Porejemplo,cuandoel demandante opone excepciónperentoriade incompetencia del juez o faltade personalidaddel demandante porque lascuentasse rindieroncon otra persona. 5. Pruebas. Si en la primera audiencia non es posible diligenciar las pruebas ofrecidas, se señalará segunda audiencia y hasta una tercera para el efecto. Art. 206 CPCyM 6. Incidentes y nulidades 7. Sentencia. Art. 208 CPCyM 8. Apelación. Art. 209 CPCyM El memorial de apelación se fundamenta en el artículo 28 CPRG y el 602 CPCyM En el juicioordinarioogenéricoel plazoestablecidoenel artículo606, se omite enel juicio oral,únicamente se indicaporquése estáapelando,mientrasque enel procesogenéricose solicita audiencia para explicar por qué se apela. 9. Ejecución de la sentencia. La sentenciadictadapodráejecutarsedentrodel mismoexpediente,de conformidadcon el artículo 40… JUICIO SUMARIO Materia del Juicio Sumario, Art. 229 CPCyM 1. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación. Cuando surgen controversias a raíz del arrendamiento 2. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero. 3. La rescisión de contratos. Se refiere a cuando alguna de las partes ha incumplido con el contrato válidamente celebrado, puede la otra pedir que se rescinda el contrato 4. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos. Cuando algún funcionario o empleado público incurre en responsabilidad civil.
  • 20. 5. Los interdictos. 6. Los que por disposición de laLeyopor conveniode laspartes, deban seguirse en esta vía. El juiciosumariotiene exactamentelasmismasetapasque el juicioordinario,conladiferenciaque los plazos se reducen. Art. 230 CPCyM A tenor del artículo 231 CPCyM, las partespuedenconvenirenresolversuscontroversiasenla vía sumaria. Dicho convenio debe ser celebrado en escritura pública. Por ejemplo, se celebró un contrato de obra, en el cual se estipula que, si llegara a existir un incumplimiento o se pudiera deducir una responsabilidad por incumplimiento, se someten las partes a la vía sumaria para resolver el conflicto. Al momentode la ejecución de la obra, observan daños en la construcción o acabados de mala calidad, se estima que hubo incumplimiento causando daños (rajaduras de paredesy techo,filtracionesde agua,caída de repello) yperjuicios(comprarmaterial,maquinaria, más trabajo para arreglar lo dañado, etc.) a la parte contratante. El juez resolverá sobre la recepción de la demanda y oficiará o, en su caso Las excepciones se opondrán dentro de los primeros dos días de emplazadas las partes, se tramitarán como incidentes; para contestar la demanda el plazo es de tres días, independientemente si se opusieron o no excepciones previas. Las excepciones perentorias se oponen junto con la demanda. Arts. 232, 233 CPCyM. * En el derechoprocesal civil nohayprevias,losdefectosenlasdemandasprovocanel rechazo del memorial sin derecho a subsanar. PRUEBA El plazo para la prueba es de 15 días. Art. 234 CPCyM ¿Existe el plazoextraordinariode pruebay la prórroga de prueba?SÍ, con la salvedadde que esel juez el que determina el plazo. VISTA En un término no mayor de 10 días contados desde vencido el término de prueba. SENTENCIA Dentro de los 5 días siguientes a la vista. RECURSOS
  • 21. INTERDICTO Un interdicto es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuirlaposesiónde unacosaaunadeterminadapersonafísicaojurídicafrenteaotra,de manera provisional.El interdicto tambiénse puede plantearparael casode que existaunareclamaciónpor algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada. 1. De amparo de posesión o de tenencia;21 2. De despojo. 3. De apeo y deslinde. 4. De obra nueva o peligrosa (si desobedece, incurre en daños y perjuicios) No podrárechazarse la demandaporla circunstanciade haberse denominadoequivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de loshechos alegados y probados aparezca que se ha violadounderechode posesión.Ental caso, el juezresolveráde acuerdocon las normasdel interdictoque proceda,pararestituirlascosasal estadoanterioral hechoque motivólademanda. CLASE 20/09/2022 PROCESOS DE EJECUCIÓN En Quetzaltenango se encuentra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que conoce del ramo Civil, Familia y … El juicioejecutivo,esaquelque fundadoenuntítuloque constituyeporsísolounapruebaeficazde laexistenciadelcréditoreclamadopermite al juez,satisfacerlapretensión, procediendoal embargo y remate de bienes del deudor, para satisfacer el monto de lo reclamado. Los juicios ejecutivos son aquellos que sin resolver de fondo el asunto, tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligaciónsobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio. Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio Es aquel por el cual el actor asistiéndose de un derecho, hace efectivo éste por medio de un mandamientode juezcompetente,compeliendoal demandadopara que cumplacon la obligación pactada. P.E. Una personaque le solicitaaun vecinoque le preste unacantidadde dineroaduciendoque es por una emergenciaque estáatravesando.Peroporla premuradel acto, no efectuaroncontrato u otro tipo de documento más que sólo un recibo o una hoja simples como prueba. De manera que así no tiene fuerzade títuloejecutivopara que el interesadopuedacobrarla deuda que le tienen. Entonces promueve mediante el procedimiento de las pruebas anticipadas, en donde bajo juramento el deudor absolverá un pliego de posiciones relacionadas con el acto que generó la deuda. Estopermitiráque lahojaoel recibosimplesse constituyacomotítuloejecutivoque cumpla con las características de obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible.
  • 22. Procedencia: la establece el artículo 294 CPCyM  Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada  Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación Revisión (ver art. 43 Ley de Arbitraje)  Créditos hipotecarios Difiere del inciso 1º del artículo 327 en que el bien sobre el que recae el gravamen del créditoesunbien inmueble registradooinscritoenel RGP,esdecir,recaesobre bienesque sobre lasque se tiene propiedadreal;mientrasque el inciso1ºdel artículo327 se refiere al crédito que grava un bien no inscrito o no inscribible en el RGP, por lo que se dice que es sobre bienes en posesión.  Bonos o Cédulas hipotecarias y sus cupones  Créditos prendarios  Transacción celebrada en escritura pública Porejemplo,enloshechosde tránsitosuelenredactarseactasnotarialesparahacerconstar el convenioaque lleganlaspartesinvolucradas,sinembargo,noconstituye títuloejecutivo encaso de incumplimiento.Esrecomendable ensulugar,redactarcontratode transacción para promover juicio ejecutivo en la vía de apremio de ser necesario.  Convenio celebrado en juicio Es el que acuerdanlas partes en laetapa conciliatoriadel procesocivil (ordinario,sumario, oral) comprometiéndose a cumplir una obligación y cuyo incumplimiento da lugar a promover el juicio ejecutivo en la vía de apremio. Próxima clase: PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO Juicio Ejecutivo Obligaciones Especiales: de dar, de hacer, de escriturar, de no hacer Ejecución de Sentencias, Nacionales y Extranjeras Ejecuciones colectivas (concurso necesario y aparente)