4. Misión:
Formar abogados emprendedores, con valores, sentido
humanista, científico y tecnológico, responsables con los cambios
que demanda la sociedad global para lograr el desarrollo
sostenible.
Visión:
Al 2021 la carrera profesional de Derecho será reconocida
por su calidad innovadora que forma abogados
emprendedores con responsabilidad social.
5. •Explica la temática
del proceso de
conocimiento y la
prueba.
CAPACIDAD
• Desarrolla la
temática del
proceso de
conocimiento y
la prueba,
mediante un
trabajo práctico
INDICADOR
DE LOGRO
6. ACTIVIDAD: VIDEO MOTIVADOR Y/O CASO
(duración 5 a 7 minutos)
El docente explica que va proyectar un video
motivador sobre la temática de la sesión
«El Proceso de Conocimiento y La Prueba»
7. Reflexionemos… ¿Qué es el
Derecho?
¿Cuáles son
los Procesos
Cognitivos?
¿Cuáles son las
Etapas del
Proceso?
¿Qué es el Proceso de
Conocimiento?
¿Características
del proceso de
Conocimiento?
8. SOCIEDAD
Concepto de Sociedad según Von
Bertalanffy, quien manifiesta que la
sociedad es un sistema entendido como un
complejo de elementos que interactúan.
Esta interacción significa que los elementos
están en una relación, de forma que el
comportamiento de un elemento P en otra
relación R es diferente su comportamiento
en otra relación R. Estas relaciones dan
lugar a una organización quienes
interactúan a través de la cultura, lenguaje,
conceptos, educación, pautas de
comportamiento, la organización social
implica normatividad sobre los individuos y
los grupos los cuales son distintos.
9. DERECHO
EL DERECHO es el orden
normativo e institucional de la
conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de
justicia, cuya base son las
relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y
carácter.
En otras palabras, es el conjunto
de normas que regulan la
convivencia social y permiten
resolver los conflictos
interpersonales para convivir en
paz social.
11. TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Parte del Derecho cuyo propósito es la “elaboración y
construcción de los llamados conceptos jurídicos
fundamentales” de un determinado sistema, los que han
sido considerados como los materiales con los que un
orden jurídico se construye.
12. LITIS O LITIGIO
• Es el conflicto
intersubjetivo de
intereses cuando
los interés de dos o
mas personas se
encuentran en
conflicto, pasan a
ser contendientes,
por cuanto cada
uno de ellos exige
que se satisfaga
sus intereses.
13. PRETENSION
• ES LA EXIGENCIA DE LA
SUBORDINACION DEL
INTERES AJENO AL
INTERES PROPIO.
• La pretensión es una
declaración de voluntad,
pero no es ni supone el
derecho subjetivo, la
pretensión puede ser
propuesta por quien tiene o
por quien no tiene el
derecho y, por tanto, puede
ser fundada o infundada.
14. NORMA JURÍDICA
La norma jurídica es una regla u ordenación del
comportamiento humano dictado por la autoridad
competente del caso, con un criterio de valor y cuyo
incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone
deberes y confiere derechos.
15. CARACTERISTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
Positiva.- Es una regla que, en Derecho, rige
imperativamente la conducta de las personas en sus
relaciones sociales y cuya observancia garantiza el estado
mediante sanciones.
Bilateral.- Este efecto, propio de la norma jurídica, de
producir un deber jurídico en una persona y un derecho
en otra.
Coercibilidad.- Quiere decir sanción en potencia. En caso
de violación del deber impuesto por la norma jurídica
debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano
competente del Estado.
Generalidad.- La norma regula la conducta no de una
persona en particular, sino procediendo a través de la
fijación de categorías de sujetos abstractamente
determinados. Se refiere, pues, a las personas, en vista de
que tengan tal o cual condición: a los acreedores, a la
esposa, al juez, a los padres, entre otros.
16.
17. EL ARBITRAJE
El arbitraje es una forma
alternativa de solucionar un
conflicto o litigio, mediante un
procedimiento seguido por
árbitros técnicos especialistas.
Para acceder al arbitraje las
partes voluntariamente se
ponen de acuerdo,
renunciando de esta manera a
la competencia judicial, en caso
de existir alguna controversia.
Es más rápido, contratos.
18. EL PROCESO JURISDICCIONAL
El proceso jurisdiccional es el
conjunto de actos desenvueltos
por el órgano estatal
jurisdiccional, por las partes
interesadas y por los terceros
ajenos a la relación sustancial,
actos que están proyectados y
que convergen en el acto final de
aplicación estatal de una ley
general al caso concreto
controvertido, para dirimido o
para solucionarlo, es decir, el
acto por el cual se sentencia.
El proceso jurisdiccional es un
instrumento de aplicación del
derecho.
20. REQUISITOS DE
FORMA
-Artículos del 130 al
133 C.P.C.
-Firma abogado
-Artículos 424 y 425
C.P.C.
-Demanda y Anexos
-Resolución
Administrativa 014-93-
CEPJ
REQUISITOS DE
FONDO
Legitimidad para obrar
Manifestación de
interés para obrar
El derecho que se
pretenda no haya
caducado
El Juez tenga
competencia
Conexión lógica entre
los hechos y el petitorio
Petitorio física y
jurídicamente posible
Debida acumulación de
pretensiones
21. LA DEMANDA
1. PETITORIO
2. FUNDAMENTO DE HECHO
3. FUNDAMENTO DE DERECHO
4. VÍA PROCEDIMENTAL (P.
Cognitivo)
5. MONTO DE LA CUANTÍA
6. MEDIOS PROBATORIOS
7. ANEXOS
OTROSI DIGO: (Pedidos o
solicitudes a parte)
23. Factores que determinan la
Competencia
a) Por razón de la materia .- en virtud a la
”naturaleza de la pretensión” (art. 9 del CPC).
Resultará necesario verificar la causa y objeto
de la pretensión.
b) Por razón del grado (funcional).- tiene que ver
con la estructura orgánica de los tribunales y la
función que cumplen dentro del proceso. Puede
ser:
• Competencia Funcional Vertical
• Competencia Funcional Horizontal
c) Por razón de la cuantía.- se determina a partir
del valor económico del petitorio.
24. d) Por razón del territorio.- (Art. 14 CPC) Regla
General: Sera competente el Juez del
domicilio del demandado. Sin embargo,
existirán casos especiales:
– Si el demandado tiene varios domicilios,
es competente el Juez de cualquiera de
ellos.
– Si son varios los sujetos demandados, es
competente el Juez del domicilio de
cualquiera de ellos.
– Si se desconoce el domicilio del
demandado, es competente el Juez del
domicilio del demandante.
Factores que determinan la
Competencia
25. d) Competencia Facultativa.- (Art. 24) además de la regla general también será competente
a elección del demandante cuando:
– El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones
sobre derechos reales. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en
diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos.
– El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen
patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad.
– El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias
– El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación
– El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones
indemnizatorias por responsabilidad extracontractual
– El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la
obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios,
enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido
– El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos
al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de
desaprobación de cuentas o informes de gestión.
Factores que determinan la
Competencia
26.
27.
28.
29. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO
El derecho al debido proceso es una manifestación del
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. (Eguiguren Praeli,
Monroy, Priori Posada).
Tutela jurisdiccional efectiva y el
Debido Proceso
Derecho de acceso
a la función
jurisdiccional
Derecho a un
proceso con las
mínimas garantías
Derecho a una
resolución
fundada en
derecho
Derecho a la
efectividad de
las resoluciones
judiciales
Derechos y Garantias:
Juez Natural
(imparcial)
Proceso sin dilaciones
indebidas
A la Defensa
A un Abogado
A la Prueba
Doble instancia
30. UNIDAD BÁSICA DEL PROCESO
La doctrina llama unidad básica del proceso
cuando hay una parte demandante, una parte
demandada y una pretensión.
UNIDAD BASICA
DEL
PROCESO
DEMANDANTE
PRETENSION
(Desalojo)
DEMANDADO
JUEZ
33. • Las resoluciones judiciales se puede definir como todas
las declaraciones emanadas del órgano judicial
destinadas a producir una determinada consecuencia
jurídica, a la que deben ajustar su conducta los sujetos
procesales.
• Ellas pueden ser: Art. 121
• Decretos.
• Autos.
• Sentencias.
ACTOS PROCESALES DEL JUEZ
34. Demanda y actuación del demandado
Demanda
Calificación de
la demanda
Emplazamiento Actuación del
demandado
Improcedente
la demanda
Inadmisible la
demanda
Admite a
trámite la
demanda
No ejercer
su derecho
de defensa
Ejercer su
derecho de
defensa
Ejercer su
derecho de
acción
35. PROCESO DE CONOCIMIENTO
Zavaleta carruteiro lo define
como proceso patrón, modelo
o tipo en donde se ventilan
conflictos de intereses de
mayor importancia con
trámite propio, buscando
solucionar la controversia
mediante una sentencia, con
valor de cosa juzgada que
garantice la paz social.
36. CARACTERISTICAS
•Conflicto de intereses
•Oposición entre las pretensiones de los titulares
activos y pasivos de la RJP
•Llamado Proceso Ordinario según C.
Procedimientos Civiles de 1912 /1993
•Proceso modelo, tramitación aplicación extensiva a
todas aquellas controversias que carezcan de un
trámite específico
•Sus reglas son de aplicación supletoria para los
demás procesos.
•Amplitud de plazos de las actuaciones procesales
•Naturaleza de pretensiones complejas
•Pretensiones de gran estimación patrimonial.
38. PROCEDENCIA- ASUNTOS QUE SE TRAMITAN
• “Artículo 475° C.P.C.
Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los
asuntos contenciosos que:
1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros
órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o
complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;
2. la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de
Referencia Procesal;
3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el
Juez considere atendible su procedencia;
4. el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,
5. los demás que la ley señale."
41. BIBLIOGRAFÍA
Hinostroza, A. (2017). Derecho Procesal Civil
Ledesma, M. (2008). Comentario al Código Procesal Civil
Zumaeta, P. (2009). Temas de Derecho Procesal Civil
Monroy, J. (2009). Teoría General del Proceso
Ferreyra, A. (2009). Teoría General del Proceso
Vescovi, E. (1999). Teoría General del Proceso
42. ACTIVIDAD: TRABAJO PRÁCTICO
El docente forma equipos de trabajo
(ver esquema en la siguiente diapositiva)
PRODUCTO ACADÉMICO SESIÓN 1
43. TRABAJO PRÁCTICO
•Definición del tema
El docente indicara que los alumnos se agrupen de 4 o 5 y redacten una
demanda civil
•Contenido o desarrollo
Desarrolle, argumente y explique, una demanda civil.
•Conclusión
Puede trabajar con código civil y procesal civil, para sustentar sus propias
definiciones.