1. 1. MARCO LEGAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA DEL ESTUDIO
LEY Nº 29904
LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE
FIBRA ÓPTICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El propósitode laLeyesimpulsarel desarrollo,utilizacióny masificaciónde laBandaAncha entodo
el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el
despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como
medioque favorece yfacilitalainclusiónsocial,el desarrollosocioeconómico,lacompetitividad,la
seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el
conocimiento.
Artículo 2. Promoción de la Banda Ancha
El Estadopromueve laBandaAnchaysu aprovechamiento porparte de todapersona,como medio
que coadyuvaal efectivoejerciciode susderechosalaeducación,saludytrabajo,ya sus libertades
de información, expresión, opinión, empresa y comercio, reconocidos constitucionalmente.
Artículo 3. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárense de necesidad pública e interés nacional:
i) La construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de
las provinciasdel paísy el desplieguede redesde altacapacidad que integrenatodos losdistritos,
a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el
territorio nacional, en condiciones de competencia.
ii) El acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía
eléctricae hidrocarburos,incluidalacoubicación,asícomo el usodel derechode vía de la RedVial
Nacional,conla finalidadde facilitarel despliegue de redesde telecomunicaciones necesariaspara
la provisión de Banda Ancha fija o móvil.
Artículo 4. Definición de Banda Ancha
Para efectos de la presente Ley, entiéndese por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de
datosprincipalmenteaInternet,enformapermanenteyde altavelocidad,que lepermiteal usuario
estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de
informaciónmultimedia,yparael accesoy utilizaciónadecuadade diversosserviciosy aplicaciones
de voz, datos y contenidos audiovisuales.
2. Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de
Promociónde la Banda Anchay Construcciónde laRed Dorsal Nacional de Fibra Óptica,aprobado
por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC
Que,sobre la base de loexpuestoyante la necesidadde lograrla conectividadde BandaAnchaen
todoel territorionacional,enel año2012, se emitiólaLeyN°29904, Leyde Promociónde laBanda
Ancha y Construcciónde laRed Dorsal Nacional de FibraÓptica (enadelante, Leyde Promociónde
la Banda Ancha),que tiene porobjetoimpulsarel desarrollo,utilizaciónymasificaciónde laBanda
Ancha en todo el país, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendoel
despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como
medioque favorece yfacilitalainclusiónsocial,el desarrollosocioeconómico,lacompetitividad,la
seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el
conocimiento.
Que,encomparaciónconel escenarioexistenteenlosaños2012 y2013, enlosque se emitieronla
Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento, el mercado de telecomunicaciones ha
presentado cambios tanto en lo referido al despliegue de infraestructura como a la oferta de
servicios;asimismo,aúnse mantiene el rezagode losserviciosde Internetsobre todoenzonasque
son poco atractivas para el inversionista privado; el esquema de operación de la única red de
transporte de titularidaddel Estado(RDNFO) enfuncionamientopresentadeficienciasque podrían
verse replicadas en las redes regionales; dichas redes cuentan con infraestructura y una alta
capacidadtécnicaque requierenseraprovechadas,másaunteniendoenconsideraciónlainversión
realizaday comprometidaenlos21 proyectosregionalesyla necesidadde prestaciónde servicios
de Banda Ancha a nivel nacional.
Que,el MTCconsideranecesarialamodificacióndelReglamentode laLeyde PromocióndelaBanda
Ancha, a fin de procurar un mayor dinamismo en el aprovechamiento de la RDNFO y promover la
inversión privada para adjudicar la operación de las redes de transporte regional.Al producirse la
prestación de esos servicios de Banda Ancha, así como el aprovechamiento de la infraestructura
financiada por el Estado –bajo su rol subsidiario– se estaría efectivizando la realización de los
derechos fundamentales de la población beneficiaria, al servirse un interés general y contribuir a
que tengan una calidad de vida más digna.
Ley de Organización y Funcionesdel Ministeriode Transportes y ComunicacionesLEY Nº 27791
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Leydeterminayregulael ámbito,estructuraorgánicabásica,competenciayfunciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organismo rector del sector transportes y
comunicaciones,creadoporLeyNº27779, que formaparte del PoderEjecutivoyque constituyeun
pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.
Artículo 2.- Competencia
El Ministeriode Transportesy Comunicacionesintegrainternayexternamente al país,para lograr
un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y
centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la
3. infraestructura de transportes y comunicaciones. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y
supervisa su cumplimiento.
Artículo 3.- Estructura del sector
El sector comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Organismos Públicos
Descentralizados, Proyectos, Comisiones y Empresas bajo su jurisdicción. Su competencia se
extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividadesvinculadas a los subsectores
Transportes y Comunicaciones.
4. II. POLÍTICA PÚBLICA ASOCIADA AL OBJETO DE ESTUDIO
CONSISTE EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN.
El acceso a las TIC, enfocadohacia los gruposmenosfavorecidosy donde las fuerzasnormalesdel
mercado no han puesto el servicio a disposición de todos, correspondería al acceso y servicio
universal, que representan conceptos diferentes.
Según Oestmann y Dymond (2009), definen acceso universal y servicio universal como:
ACCESOUNIVERSAL:Todos puedenaccederal servicioencualquierparte,enun lugar público,por
lo cual dicho acceso se denomina también público, comunitario o compartido.
SERVICIO UNIVERSAL: Todos los particulares u hogares deberían beneficiarse del servicio y poder
utilizarlode maneraprivada,seaenel hogarocadavezmásde formaportátil mediantedispositivos
inalámbricos.
La inclusión digital como área de políticas públicas es reciente, sobre todo si se la compara con el
rol de otraspolíticassociales,comolasaludylaeducación, oel de políticasdeinfraestructura,como
lastelecomunicaciones(MORI,2011).Enese contexto,comoconcepto,lainclusióndigital esobjeto
de disputa entre muchos significados. Además de definir un campo multifacético, cuyo elemento
agregado es el foco en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre las
que se destacan la computadora, el celular y, sobre todo, Internet,inclusióndigital es un término
utilizadoparaadjetivardiferentesacciones,programasy políticaspúblicasrelacionadasconlasTIC.
Por ello, no es exageración o modismo el comprender el concepto de manera plural o encontrar
menciones a la idea de “exclusiones digitales” en oposición a los diferentes tipos de inclusions.