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UNIVERSIDAD PRIVADA
DOMINGO SAVIO
ASIGNATURA : DERECHO PENAL I
GESTION : 2023
DOCENTE : DR. FANOR ROJAS CUCHALLO
PREAMBULO
En la antigüedad, nadie podía decir
este objeto es mío, esto me
pertenece, esta mujer es mía, ya
que predominaba la ley del mas
fuerte.
EL DERECHO POSITIVO
De alguna manera se tenia que impetrar el Derecho y las Normas de Conductas, es decir que
se tenia que escribir las reglas de conducta, es así que el derecho Positivo, nace en Roma con
la promulgación de las XII tablas.
Tablas I, II y III: Derecho procesal privado
Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones
Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales
Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época)
Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales.
Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos
DEFINICION DE DERECHO PENAL
EXISTEN DIFERENTES DEFINICIONES DE DERECHO PENAL A
CONTINUACIÓN VEMOS ALGUNAS:
ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE
REGULAN EL EJERCICIO DEL PODER SANCIONADOR Y PREVENTIVO
DEL ESTADO “LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA”.
JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ “ES EL CONJUNTO DE NORMAS ESTATALES
REFERENTES A LOS DELITOS Y A LAS PENAS Y OTRAS MEDIDAS
PREVENTIVAS O REPARATORIAS QUE SON SU CONSECUENCIA”.
FUENTE DEL DERECHO PENAL
• Fuente es aquel lugar de donde mana,
brota o se origina un liquido;
aplicando metafóricamente este
sentido al plano jurídico podemos
decir que por fuente se entiende el
origen del Derecho.
FUENTES DE PRODUCCION Y DE CONOCIMIENTO
Sugun Stamler, define el concepto de fuente en el sentido de
fuente de producción y fuente de conocimiento del Derecho.
- Fuente de producción es la voluntad que dicta las normas
jurídicas, es decir la potestad que tiene el sujeto para crear las
normas penales.
- Fuentes de conocimiento es la manifestación exterior de la
voluntad creadora de la Ley Penal.
Algunos autores reconocen también como fuente de
conocimiento a La Ley, la Jurisprudencia, La Costumbre, los
Principios Generales del Derecho, La Doctrina.
JERARQUÍA NORMATIVA BOLIVIA
DERECHO PENAL SUBJETIVO Y OBJETIVO
Derecho Penal Subjetivo:
• Es el derecho de castigar
que tiene el Estado.
“Imponer castigos, penas o
sanciones”.
Derecho Penal Objetivo:
• Es el estudio del delincuente
y la admisión de penas y
medidas de seguridad, ósea
“El conjunto de normas y
leyes que definen los delitos
y establecen penas”.
LA LEY
• Concepto General de La Ley, es el
conjunto de Normas y Reglas que regulan
la conducta del hombre dentro de la
sociedad.
• La ley es la voluntad del Estado que
describe en el caso del Derecho Penal las
conductas delictivas, es decir define los
delitos, a través de lo que se conoce
como tipo y que sanciona conductas
omisivas.
JURISPRUDENCIA PENAL
• La Jurisprudencia deriva de los
vocablos Latinos jus, juris equivale a
derecho y prudentia significa pericia.
• Hoy por Jurisprudencia se entiende a
los fallos emitidos por el mas alto
tribunal del País.
• La Vinculatoriedad de la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
de Justicia, es el máximo reflejo del
Derecho a la igualdad de las personas
frente a la administración de justicia y
el derecho a la Tutela judicial efectiva.
COSTUMBRE
• La costumbre son los actos repetitivos de
generación en generación.
• La costumbre no es fuente del derecho penal,
pero puede ayudar a contribuir a aclarar ciertas
cuestiones en las cuales se basa la aplicación de
la Ley Penal. La sanción de la costumbre es la
opinión publica.
• La costumbre puede influir en el legislador
inspirándose en ella para la formulación de la
Ley.
LA DOCTRINA
• La doctrina es el fruto de la
elaboración intelectual de los
estudiosos del derecho, por esa razón
cuando se redacta un código se toma
en cuenta la doctrina.
• Es el estudio del derecho que a través
de la Ley se convierte en Derecho
Positivo.
TEORIA DEL DELITO
• El delito es la acción punible entendida
como el conjunto de los presupuestos de la
pena.
• Edmundo Mezger “El delito es la acción
típicamente antijuridica y culpable”.
• El delito es una conducta que se opone a lo
que la Ley manda.
• El delito es toda conducta que el Legislador
sanciona con una pena.
PERSONAS
• Personas Naturales.- Todo ser o ente capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones.
• Personas Jurídicas.- Es un individuo con
derechos y obligaciones que existe, pero no
como persona física, sino como institución
que es creada por una o más personas físicas
para cumplir un objetivo social que puede ser
con o sin fines de lucro, es creada por la Ley y
persigue un fin común.
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros, (Art. 146 CPE)
La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros
El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser
reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua. (Art. 148 CPE).
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 162 de la CPE
Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la
Asamblea Legislativa Plurinacional:
1. Las ciudadanas y los ciudadanos.
2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
3. El Órgano Ejecutivo.
4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la
administración de justicia.
5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 163 de la CPE
El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará
el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o
comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.
2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de
Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
CAMARAS DE ORIGEN Y REVISORA
Cámara de Origen: Es la cámara donde se origina la Ley o nace el proyecto
de Ley.
Cámara Revisora: Es la cámara que revisa el proyecto de Ley remitido por la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD
ARTICULO 13º.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD). No se le podrá imponer pena
al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el
resultado es el límite de la pena. Si la ley vincula a una especial consecuencia del
hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el
resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.
DOLO Y CULPA
ARTICULO 14º.- (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un
tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor
considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.
ARTICULO 15º.- (CULPA). Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que
está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:
1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal. 2. Tiene como posible la
realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de
que evitará el resultado.
ARTICULO 20º.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos,
conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de
tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
ARTICULO 22º.- (INSTIGADOR). Es instigador el que dolosamente determine a otro a la
comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el
autor del delito. ARTICULO 23º.- (COMPLICIDAD). Es cómplice el que dolosamente
facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin
esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste
asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista
para el delito, atenuada conforme al artículo 39.
ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD). Son penas privativas de libertad:
1. (Presidio). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y
tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá,
en ningún caso, exceder de treinta años.
2. (Reclusión). La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su
duración será de un mes a ocho años.
3. (Aplicación). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar
una u otra en conformidad con el artículo treinta y siete.
ARTICULO 38º.- (CIRCUNSTANCIAS).
1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a) La
edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto,
los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social. b) Las
condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del
delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de
parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas
ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta asimismo:
la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento.
2. Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción,
de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.
EL DERECHO PENAL Y SU RELACION
CON OTRAS CIENCIAS
LA EXTRADICION
La Extradición forma parte del Derecho Internacional Penal, que esta en el campo
del Derecho Internacional Privado.
“La extradición consiste en entregar a un delincuente por un Estado bajo cuya
dirección se encuentra a otro Estado para juzgarlo por un delito o para imponerle
una sanción si el juicio ya se hubiese producido”.
CLASES DE EXTRADICION
La extradición es activa para el Estado requirente, para el que lo solicita, pues debe
gestionar y actuar para conseguir su objetivo.
La extradición es pasiva para el Estado requerido a quien se solicita la entrega que
no tiene nada que gestionar.
EL DELITO
El delito es la acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la
pena.
El delito es una conducta que se opone a lo que la Ley manda, es decir la conducta
que la Ley considera como delito.
Edmundo Mezger “Delito es la acción típicamente antijuridica y culpable”; los
elementos constitutivos del delito son acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
El delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad
de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo.
DE LOS ELEMENTOS “LA ACCION”
La acción se define como aquella actividad que realiza
el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo
jurídico, en dicha acción debe de darse un
movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la
conducta de acción tiene tres elementos:
a) Movimiento;
b) Resultado;
c) Relación de causalidad.
DE LOS ELEMENTOS “LA TIPICIDAD”
Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda
conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta
a los presupuestos detalladamente establecidos como
delito dentro de un cuerpo legal.
La tipicidad es el encuadramiento en el tipo penal de toda
conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los
presupuestos detalladamente establecidos como delito o
falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta
sea típica, debe constar de manera específica y
pormenorizada como delito o falta en un código. (Juan
Ortiz)
ARTÍCULO 308. (VIOLACIÓN).
Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien
mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u
otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la
penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto
cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las
mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación,
aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la
víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.
VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O
ADOLESCENTE
Artículo 308 bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el
delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de
catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a
veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue
consentimiento.
FEMINICIDIO
"Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer,
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad
o intimidad, aun sin convivencia;
2. Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
3. Por estar la víctima en situación de embarazo;
4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una
relación de amistad, laboral o de compañerismo;
5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica,
cometida por el mismo agresor;
VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
"Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere
físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el
numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a
cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o
por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de
afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos
o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes,
hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral
hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda
de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o
autoridad.
EL ROBO
Artículo 331. (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble
ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en
las personas, será sancionado con privación de libertad de uno
(1) a cinco (5) años. (Modificado por el artículo 17 d
ROBO AGRAVADO
Artículo 332. (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10)
años:
1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.
2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores.
3) Si fuere cometido en lugar despoblado.
4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo
326.
HURTO
Artículo 326. (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble
ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años.
La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente
graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere
cometido: 1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento
semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción
DE LOS ELEMENTOS “ANTIJURICIDAD”
La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya
presencia es necesaria para que este sea relevante o
trascendente en el plano legal. Es por ello que
decimos que una acción u omisión típica debe ser
antijurídica.
Denominamos como antijurídica aquella conducta
que es ilícita o contraria a derecho y esa condición
junto con la tipicidad nos permite determinar que
estamos ante una infracción penal dando paso a una
pena o medida de seguridad en consecuencia.
DE LOS ELEMENTOS “LA CULPABILIDAD”
La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de
imputación personal, es decir, supone la
reprochabilidad del hecho ya calificado como típico
y antijurídico, fundada en el desacato del autor
frente al Derecho por medio de su conducta,
mediante la cual menoscaba la confianza general en
la vigencia de las normas.
La culpabilidad es la consideración de alguien como
responsable de actuar en contra de una norma o de
su propia conciencia.
CIENCIA
Qué es Ciencia:. Se denomina ciencia a todo el conocimiento o saber constituido
mediante la observación y el estudio.
La ciencia (del latín scientĭa, ‘conocimiento’) es un sistema que organiza y ordena el
conocimiento a través de preguntas comprobables y un método estructurado que
estudia e interpreta los fenómenos naturales, sociales y artificiales.
CIENCIA
CIENCIAS PENALES
Es el conjunto de conocimientos relativos al Delito, Delincuente, Pena o Sanción.
Luis Jiménez de Asúa, nos da una clasificación de Ciencias Penales:
Criminología: Antropología, Psicología, Biología y Sociología.
Criminalística: Filosofía, Historia y Dogmática.
Derecho Penal: Critica y Reforma (Política Criminal)
Derecho Procesal Penal
Derecho Penitenciario
Ciencias Auxiliares: Estadística, Medicina Legal, Psiquiatría Forense.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE CIENCIAS PENALES
Las ciencias penales son el conjunto de
conocimientos relativos al delito, delincuente, pena
o sanción, en este conjunto el Derecho Penal es una
de esas ciencias que estudia el problema del delito
desde un ángulo puramente científico.
El derecho penal estudia el delito desde el punto de
vista fundamentalmente jurídico, las otras ciencias lo
hacen muchas veces mas desde un punto de vista
social, cultural o natural.
DEFINICION DE CIENCIA
• Las ciencias penales son el conjunto
de conocimientos relativos al delito,
delincuente, pena o sanción y a los
demás medios de defensa contra la
criminalidad.
SUD DIVISIONES DE LAS CIENCIAS PENALES
• CRIMINOLOGIA
• CRIMINALISTICA
• DERECHO PENAL
• DERECHO PROCESAL PENAL
• DERECHO PENITENCIARIO
• CIENCIAS AUXILIARES
CRIMINOLOGIA
• Es la ciencia que
estudia las causas del
delito como fenómeno
individual y social.
CRIMINALISTICA
• Es otra ciencia auxiliar del Derecho
Penal, debe su nombre a Hans
Groos, otros la conocen con el
nombre de policía científica.
POLITICA CRIMINAL
• En 1823 comenzó a usar el nombre de
Política Criminal el profesor alemán
Henke Von Lizt que la define como el
conjunto sistemático de principios
conforme debe el Estado conducir la
lucha contra el delito por medio de la
pena e instituciones afines y de los
efectos de la pena y sus medidas afines.
PENOLOGIA
• La Penología es una discutida
ciencia penal que se ocupa de
estudiar la aplicación y
ejecución de las penas, y de
forma general del castigo y
tratamiento del delincuente.
FUNCIONES Y FINALIDAD DE LAS PENAS
• El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena
tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a
lo largo de la historia, desde sus principios hasta
nuestros días.
• En generalidad la finalidad de la pena no es
venganza, la finalidad de la pena busca la
rehabilitación o reinserción social del delincuente
en la sociedad.
DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho procesal penal es el conjunto
de normas jurídicas correspondientes
al derecho público interno que regulan
cualquier proceso de carácter penal
desde su inicio hasta su fin entre el
Estado y los particulares.
POLITICA CRIMINAL
Es el conjunto sistematizado de principios conforme
a los cuales debe el Estado organizar la lucha
(prevención, represión) contra la criminalidad.
“Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado
estima necesario adoptar para hacerle frente a
conductas consideradas reprochables o causantes de
perjuicio social con el fin de garantizar la protección
de los intereses esenciales del Estado y de los
derechos de los residentes en el territorio bajo su
jurisdicción”.
DERECHO PENITENCIARIO
El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal
ejecutivo, es la rama del Derecho que se ocupa de la
ejecución de las penas y medidas de seguridad
privativas de libertad o de derechos.
Es el conjunto de normas reguladoras de la actividad
penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas
privativas de libertad, con la finalidad de conseguir la
reeducación y reinserción social de los sentenciados, así
como de la relación jurídica que surge como consecuencia
del internamiento de detenidos y presos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad es un
principio fundamental del derecho
público conforme al cual todo ejercicio
de potestades debe sustentarse en
normas jurídicas que determinen un
órgano competente y un conjunto de
materias que caen bajo su jurisdicción.
DELINCUENTE
En un concepto general,
delincuente es la persona que ha
cometido un delito. El estudio del
delincuente es emprendido en
criminología según distintos
criterios, que dan origen a los
grupos y ramas en que se la divide.
VICTIMA
“Artículo 76. (Víctima). Se considera víctima:
1. A las personas directamente ofendidas por el delito;
2. Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo
resultado sea la muerte del ofendido;
3. A las personas jurídicas en los delitos que les afecten;
4. A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten
intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule
directamente con estos intereses; y,
5. Al Estado, a través de sus instituciones, en los delitos que le afecten.”
CITACION
La citación judicial es la orden que ha sido emitida
por un tribunal o por un juez, o autoridad
competente, dirigida hacia una persona en
concreto para que ésta se persone ante un juzgado
específico en el día y la hora señalados en dicha
citación.
NOTIFICACIONES
La notificación es un acto jurídico por el
cual se comunica legalmente a una
persona una resolución judicial para que
actúe procesalmente en el juicio mediante
los actos que la ley pone a su
disposición.
LOS DECRETOS LEYES
Un decreto o decreto ley, en general, es una
norma con rango de ley, emanada del poder
ejecutivo, sin que tenga la medida
intervención o autorización previa de un
Congreso o Parlamento.
IRRETROACTIVIDAD
La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su
vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas,
LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY
En este sentido, habría que precisar el
concepto de retroactividad, mismo que
ha sido definido por la Real Academia
Española como aquello que tiene
cualidad de retroactivo, lo que a su vez se
define como aquello que obra o tiene
fuerza sobre el pasado.
LA ULTRACTIVIDAD
La Ley es ultractiva cuando se sigue
aplicando después de haber sido
derogada, es decir la aplicación de la
Ley a hechos que se juzguen después
de haber sido abrogada.

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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO ASIGNATURA : DERECHO PENAL I GESTION : 2023 DOCENTE : DR. FANOR ROJAS CUCHALLO
  • 2. PREAMBULO En la antigüedad, nadie podía decir este objeto es mío, esto me pertenece, esta mujer es mía, ya que predominaba la ley del mas fuerte.
  • 3. EL DERECHO POSITIVO De alguna manera se tenia que impetrar el Derecho y las Normas de Conductas, es decir que se tenia que escribir las reglas de conducta, es así que el derecho Positivo, nace en Roma con la promulgación de las XII tablas. Tablas I, II y III: Derecho procesal privado Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época) Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales. Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos
  • 4. DEFINICION DE DERECHO PENAL EXISTEN DIFERENTES DEFINICIONES DE DERECHO PENAL A CONTINUACIÓN VEMOS ALGUNAS: ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DEL PODER SANCIONADOR Y PREVENTIVO DEL ESTADO “LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA”. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ “ES EL CONJUNTO DE NORMAS ESTATALES REFERENTES A LOS DELITOS Y A LAS PENAS Y OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS O REPARATORIAS QUE SON SU CONSECUENCIA”.
  • 5. FUENTE DEL DERECHO PENAL • Fuente es aquel lugar de donde mana, brota o se origina un liquido; aplicando metafóricamente este sentido al plano jurídico podemos decir que por fuente se entiende el origen del Derecho.
  • 6. FUENTES DE PRODUCCION Y DE CONOCIMIENTO Sugun Stamler, define el concepto de fuente en el sentido de fuente de producción y fuente de conocimiento del Derecho. - Fuente de producción es la voluntad que dicta las normas jurídicas, es decir la potestad que tiene el sujeto para crear las normas penales. - Fuentes de conocimiento es la manifestación exterior de la voluntad creadora de la Ley Penal. Algunos autores reconocen también como fuente de conocimiento a La Ley, la Jurisprudencia, La Costumbre, los Principios Generales del Derecho, La Doctrina.
  • 8. DERECHO PENAL SUBJETIVO Y OBJETIVO Derecho Penal Subjetivo: • Es el derecho de castigar que tiene el Estado. “Imponer castigos, penas o sanciones”. Derecho Penal Objetivo: • Es el estudio del delincuente y la admisión de penas y medidas de seguridad, ósea “El conjunto de normas y leyes que definen los delitos y establecen penas”.
  • 9. LA LEY • Concepto General de La Ley, es el conjunto de Normas y Reglas que regulan la conducta del hombre dentro de la sociedad. • La ley es la voluntad del Estado que describe en el caso del Derecho Penal las conductas delictivas, es decir define los delitos, a través de lo que se conoce como tipo y que sanciona conductas omisivas.
  • 10. JURISPRUDENCIA PENAL • La Jurisprudencia deriva de los vocablos Latinos jus, juris equivale a derecho y prudentia significa pericia. • Hoy por Jurisprudencia se entiende a los fallos emitidos por el mas alto tribunal del País. • La Vinculatoriedad de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo reflejo del Derecho a la igualdad de las personas frente a la administración de justicia y el derecho a la Tutela judicial efectiva.
  • 11. COSTUMBRE • La costumbre son los actos repetitivos de generación en generación. • La costumbre no es fuente del derecho penal, pero puede ayudar a contribuir a aclarar ciertas cuestiones en las cuales se basa la aplicación de la Ley Penal. La sanción de la costumbre es la opinión publica. • La costumbre puede influir en el legislador inspirándose en ella para la formulación de la Ley.
  • 12. LA DOCTRINA • La doctrina es el fruto de la elaboración intelectual de los estudiosos del derecho, por esa razón cuando se redacta un código se toma en cuenta la doctrina. • Es el estudio del derecho que a través de la Ley se convierte en Derecho Positivo.
  • 13. TEORIA DEL DELITO • El delito es la acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. • Edmundo Mezger “El delito es la acción típicamente antijuridica y culpable”. • El delito es una conducta que se opone a lo que la Ley manda. • El delito es toda conducta que el Legislador sanciona con una pena.
  • 14. PERSONAS • Personas Naturales.- Todo ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. • Personas Jurídicas.- Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro, es creada por la Ley y persigue un fin común.
  • 15. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros, (Art. 146 CPE) La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua. (Art. 148 CPE).
  • 16. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Artículo 162 de la CPE Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1. Las ciudadanas y los ciudadanos. 2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras. 3. El Órgano Ejecutivo. 4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia. 5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
  • 17. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Artículo 163 de la CPE El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial. 2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
  • 18. CAMARAS DE ORIGEN Y REVISORA Cámara de Origen: Es la cámara donde se origina la Ley o nace el proyecto de Ley. Cámara Revisora: Es la cámara que revisa el proyecto de Ley remitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • 19. NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD ARTICULO 13º.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD). No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente.
  • 20. DOLO Y CULPA ARTICULO 14º.- (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. ARTICULO 15º.- (CULPA). Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: 1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal. 2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
  • 21. ARTICULO 20º.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ARTICULO 22º.- (INSTIGADOR). Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito. ARTICULO 23º.- (COMPLICIDAD). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39.
  • 22. ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD). Son penas privativas de libertad: 1. (Presidio). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años. 2. (Reclusión). La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años. 3. (Aplicación). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar una u otra en conformidad con el artículo treinta y siete.
  • 23. ARTICULO 38º.- (CIRCUNSTANCIAS). 1. Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social. b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta asimismo: la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2. Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.
  • 24. EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS
  • 25. LA EXTRADICION La Extradición forma parte del Derecho Internacional Penal, que esta en el campo del Derecho Internacional Privado. “La extradición consiste en entregar a un delincuente por un Estado bajo cuya dirección se encuentra a otro Estado para juzgarlo por un delito o para imponerle una sanción si el juicio ya se hubiese producido”.
  • 26. CLASES DE EXTRADICION La extradición es activa para el Estado requirente, para el que lo solicita, pues debe gestionar y actuar para conseguir su objetivo. La extradición es pasiva para el Estado requerido a quien se solicita la entrega que no tiene nada que gestionar.
  • 27. EL DELITO El delito es la acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. El delito es una conducta que se opone a lo que la Ley manda, es decir la conducta que la Ley considera como delito. Edmundo Mezger “Delito es la acción típicamente antijuridica y culpable”; los elementos constitutivos del delito son acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. El delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo.
  • 28. DE LOS ELEMENTOS “LA ACCION” La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos: a) Movimiento; b) Resultado; c) Relación de causalidad.
  • 29. DE LOS ELEMENTOS “LA TIPICIDAD” Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. La tipicidad es el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta sea típica, debe constar de manera específica y pormenorizada como delito o falta en un código. (Juan Ortiz)
  • 30. ARTÍCULO 308. (VIOLACIÓN). Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.
  • 31. VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Artículo 308 bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
  • 32. FEMINICIDIO "Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 2. Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; 3. Por estar la víctima en situación de embarazo; 4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
  • 33. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA "Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
  • 34. EL ROBO Artículo 331. (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. (Modificado por el artículo 17 d
  • 35. ROBO AGRAVADO Artículo 332. (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3) Si fuere cometido en lugar despoblado. 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326.
  • 36. HURTO Artículo 326. (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido: 1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción
  • 37. DE LOS ELEMENTOS “ANTIJURICIDAD” La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal. Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica. Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia.
  • 38. DE LOS ELEMENTOS “LA CULPABILIDAD” La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. La culpabilidad es la consideración de alguien como responsable de actuar en contra de una norma o de su propia conciencia.
  • 39. CIENCIA Qué es Ciencia:. Se denomina ciencia a todo el conocimiento o saber constituido mediante la observación y el estudio. La ciencia (del latín scientĭa, ‘conocimiento’) es un sistema que organiza y ordena el conocimiento a través de preguntas comprobables y un método estructurado que estudia e interpreta los fenómenos naturales, sociales y artificiales.
  • 41. CIENCIAS PENALES Es el conjunto de conocimientos relativos al Delito, Delincuente, Pena o Sanción. Luis Jiménez de Asúa, nos da una clasificación de Ciencias Penales: Criminología: Antropología, Psicología, Biología y Sociología. Criminalística: Filosofía, Historia y Dogmática. Derecho Penal: Critica y Reforma (Política Criminal) Derecho Procesal Penal Derecho Penitenciario Ciencias Auxiliares: Estadística, Medicina Legal, Psiquiatría Forense.
  • 42. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE CIENCIAS PENALES Las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sanción, en este conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el problema del delito desde un ángulo puramente científico. El derecho penal estudia el delito desde el punto de vista fundamentalmente jurídico, las otras ciencias lo hacen muchas veces mas desde un punto de vista social, cultural o natural.
  • 43. DEFINICION DE CIENCIA • Las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad.
  • 44. SUD DIVISIONES DE LAS CIENCIAS PENALES • CRIMINOLOGIA • CRIMINALISTICA • DERECHO PENAL • DERECHO PROCESAL PENAL • DERECHO PENITENCIARIO • CIENCIAS AUXILIARES
  • 45. CRIMINOLOGIA • Es la ciencia que estudia las causas del delito como fenómeno individual y social.
  • 46. CRIMINALISTICA • Es otra ciencia auxiliar del Derecho Penal, debe su nombre a Hans Groos, otros la conocen con el nombre de policía científica.
  • 47. POLITICA CRIMINAL • En 1823 comenzó a usar el nombre de Política Criminal el profesor alemán Henke Von Lizt que la define como el conjunto sistemático de principios conforme debe el Estado conducir la lucha contra el delito por medio de la pena e instituciones afines y de los efectos de la pena y sus medidas afines.
  • 48. PENOLOGIA • La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de estudiar la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.
  • 49. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LAS PENAS • El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días. • En generalidad la finalidad de la pena no es venganza, la finalidad de la pena busca la rehabilitación o reinserción social del delincuente en la sociedad.
  • 50. DERECHO PROCESAL PENAL El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.
  • 51. POLITICA CRIMINAL Es el conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales debe el Estado organizar la lucha (prevención, represión) contra la criminalidad. “Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”.
  • 52. DERECHO PENITENCIARIO El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal ejecutivo, es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Es el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.
  • 53. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.
  • 54. DELINCUENTE En un concepto general, delincuente es la persona que ha cometido un delito. El estudio del delincuente es emprendido en criminología según distintos criterios, que dan origen a los grupos y ramas en que se la divide.
  • 55. VICTIMA “Artículo 76. (Víctima). Se considera víctima: 1. A las personas directamente ofendidas por el delito; 2. Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; 3. A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; 4. A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses; y, 5. Al Estado, a través de sus instituciones, en los delitos que le afecten.”
  • 56. CITACION La citación judicial es la orden que ha sido emitida por un tribunal o por un juez, o autoridad competente, dirigida hacia una persona en concreto para que ésta se persone ante un juzgado específico en el día y la hora señalados en dicha citación.
  • 57. NOTIFICACIONES La notificación es un acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición.
  • 58. LOS DECRETOS LEYES Un decreto o decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la medida intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
  • 59. IRRETROACTIVIDAD La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas,
  • 60. LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY En este sentido, habría que precisar el concepto de retroactividad, mismo que ha sido definido por la Real Academia Española como aquello que tiene cualidad de retroactivo, lo que a su vez se define como aquello que obra o tiene fuerza sobre el pasado.
  • 61. LA ULTRACTIVIDAD La Ley es ultractiva cuando se sigue aplicando después de haber sido derogada, es decir la aplicación de la Ley a hechos que se juzguen después de haber sido abrogada.