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Semana 05 ley penal y norma penal
1. I. Ley penal
1. Definición y estructura
2. Tipología: cerradas, abiertas y en blanco
II. Norma penal
1. Definición
2. Tiopología: prohibitivas, imperativas, permisivas
III. Diferencias entre norma y ley penales
Derecho Penal I
Semana 5.- Ley y norma penales
2. Ley penal
Es la norma jurídica escrita de
carácter general emanada de una
autoridad con competencia legislativa
para establecer conductas delictivas y
consecuencias sancionatorias.
General y abstracto: relacionado a un
amplio o indeterminado número de casos
y de personas que puedan realizar dicha
conducta.
3. Derecho penal subjetivo:
Es el derecho subjetivo de penar que le
corresponde al Estado.
Conjunto de condiciones que determinan la
legitimidad de la amenaza y la aplicación de
penas por parte del Estado.
Fundamento constitucional o
preconstitucional?
El límite es la paz de la colectividad: sujeción a
los principios generales del derecho penal:
persona humana, soberanía del pueblo y Estado
democrático de derecho.
El límite es la ley penal (en sentido objetivo).
4. Derecho penal objetivo
Es la manifestación concreta del derecho
penal subjetivo: conjunto de disposiciones
jurídicas que establecen que conductas
califican como delito y cuales son las penas
aplicables a dichos delitos (sentido formal).
Posibilita el uso concreto del poder
sancionador.
La ley solo tiene fuerza en la medida en que
cumple con los principio legitimantes del
derecho penal.
5. Estructura
Precepto – sanción
Precepto: prohíbe o manda algún
comportamiento.
Sanción: castiga el incumplimiento del
precepto.
El incumplimiento no contraviene la
ley penal sino la norma: la orden que
se le impone al ciudadano.
6. La pena solo puede imponerse porque
la conducta reprochada en la ley
coincide con la conducta del
delincuente.
La norma: Debes respetar la propiedad
ajena.
La ley: el que se apropie de bienes
ajenos será sancionado con tal pena.
7. Limites constitucionales
La idea de dignidad de la persona.
Persona no-objeto: afanes de intimidación
general. Tortura, trabajo forzado, cadena
perpetua, tratos «inhumanos y
humillantes».
El concepto de estado democrático de
derecho.
Imposición de ideologías, concepción de
bienes jurídicos.
8. Tipología
Técnica legislativa: Es el modo o sentido con que
el legislador describe los tipos penales. En el
Peru, existe un Manual de Técnica Legislativa,
aprobado por Acuerdo N° 095-2010-2011/MESA-
CR.
http://www4.congreso.gob.pe/dgp/ManualTecnic
aLegislativa.pdf
La diversidad de tipos penales permite a)
abstraer características particulares que
aparecen reiteradamente en ellos, b) alcanzar
una asociación o agrupamiento de los mismos a
partir de tales semejanzas o similitudes.
9. Según la concreción de la descripción legal.
T. cerrados.- Aquellos que contienen en su
redacción la totalidad de las condiciones
exigidas para la posterior subsunción de una
acción en los mismos. El juez debe analizar si la
conducta del autor se corresponde o no con las
características de tipicidad descriptas en la ley
(función de subsunción).
El que mata a otro será reprimido con…
La mujer que causa su aborto o consiente que
otro le practique sera reprimida con…
Limitaciones del lenguaje. Individualizaciòn de la
conducta.
10. T. abiertos: el juez debe remitirse a reglas
generales, normadas o no, propias de la
actividad en la que se desarrolló el hecho que
provocó el resultado típico. De ordinario, la
regulación reconduce a:
Otros ámbitos del derecho. Vg. 139, 232 C.P
Otros ordenamientos de igual o inferior jerarquía
(conducción vehicular). Art. 124.
A pautas éticas, sociales o de costumbre cuando no
se trata de actividades reglamentadas. Ej. 276,
176A.
En general, los tipos imprudentes y/o de deber de
garante. También los denominados tipos con reglas
ejemplificadas.
11. T. en blanco: Modalidad especial del tipo abierto,
en la que el juez busca una parte del tipo (el
supuesto de hecho) en otra norma distinta a
petición de la propia norma penal. Ej. 230, 310.
Inestabilidad de las materias.
«Delegación» de la capacidad legislativa.
Impropias: aquellas que remiten a otra norma
emanada de la misma fuente, tanto de manera
interna (a otra disposición de la misma ley) como
externa (a otra ley de igual jerarquía que la
penal).
Propias: envían a normas dictadas por órganos
legislativos de inferior jerarquía al Congreso de la
Nación o directamente por órganos ejecutivos o
administrativos se denominan “propias” .
¿problema de inconstitucionalidad?
12. Norma
Es la regla de conducta exigible a los
ciudadanos dentro de la convivencia
social con trascendencia jurídica.
La norma jurídica consta de dos
elementos: la previsión general y
abstracta y, el efecto jurídico.
Si vendes una cosa, entonces tienes que
entregarla.
Mensaje prescriptivo.
13. Tipología en atención a su eficacia:
Normas de conducta
Imperativas de mandato: Ordena realizar
una determinada acción. El art. 13 manda a
que los garantes impidan acciones que
materialicen el delito.
Imperativas de prohibición: Proscribe la
realización de conductas determinadas. «No
matar a otro».
Dispositivas o permisivas: Su aplicación se
materializa en función del interés de los
particulares. Permite desatender el
imperativo en situaciones de excepción.
14. Responsabilidad por organización
La responsabilidad deriva de la lesión de los límites
generales de libertad respecto del mundo exterior.
El mundo se configura de una determinada manera
para asegurar la convivencia social: cada quien tiene
una posición. La primera y fundamental: ciudadanos.
La inobservancia de las obligaciones de ciudadanía
derivan en responsabilidad, siempre que tal
inobservancia afecte la organización ajena o se
extralimite fuera del rango del riesgo permitido. La
elemental: No dañar a otros. No perturbar la libertad
de los demás. Garantizar la inocuidad de la propia
conducta
Delitos de dominio: La relación autor-victima se origina a
partir de la realización del delito.
15. Responsabilidad en virtud de la
competencia institucional.
La responsabilidad deriva del incumplimiento
de deberes positivos que solo atañen a grupos
específicos de personas. Tales deberes
responden a un estatus especial: juez, militar,
bombero, salvavidas.
La inobservancia de las obligaciones de estatus
especial derivan en responsabilidad, a través
de los delitos de infracción de deber.
El acusado es responsable por estar vinculado
con un determinado bien jurídico a través de
una relación positiva que «le obliga a cuidarlo».
16. Estatus de ciudadano
Deberes negativos: En el ámbito penal,
supone la no injerencia en esferas
ajenas. No matar, no lesionar, no robar.
Delitos de dominio.
Deberes positivos: De colaboración:
socorrer a las victimas, pagar impuestos,
denunciar la comisión de delitos.
Delitos de omisión pura. Art. 127 CP
17. Estatus especial
Deberes positivos: Mandamientos de
colaboración reglada en instituciones
específicas de la sociedad con el ánimo de
asegurar que éstas funcionen
ordenadamente y en armonía con las
esferas de organización de los individuos
singulares.
Deberes de contenido positivo y específico
relacionado con un rol especial (titulares de
un estatus especial).
La defraudación del deber da lugar a los
delitos de infracción de deber.