1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Universitaria, Tecnología Y Ciencia
Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
Extensión - San Cristóbal
Gisell A. Beltran Morales
V- 19.664.382
Ing. De Diseño Industrial
Junio 2021
2. Un contrato es un convenio que dos o más
partes establecen para determinar
los derechos y las obligaciones sobre una
determinada materia. La idea de trabajo, por su
parte, puede aludir a la actividad que se
desarrolla a cambio de una remuneración. Un
contrato de trabajo, por lo tanto, es un
documento que regula la relación laboral entre
los empleadores y los trabajadores. Los
contratos de trabajo pueden ser individuales o
colectivos.
Definición
de contrato
de trabajo
3. En el caso de un contrato individual de trabajo,
detalla que una persona física (el trabajador) asume el
compromiso de realizar ciertas tareas para una persona
jurídica o física (el empleador), bajo dependencia y
subordinación de ésta. El empleador, a su vez, asume
la obligación de pagar por dichas tareas una cierta
remuneración.
Un contrato colectivo de trabajo, por su parte, es un
convenio que establecen uno o más empleadores con uno o
más sindicatos para fijar determinadas condiciones que
deben respetarse en las relaciones laborales. Estos
contratos pueden abarcar cuestiones como los salarios, la
duración de la jornada y las vacaciones.
4. Elementos
Esenciales
de contrato
de trabajo
Actividad personal: e aquella en la que el trabajador
se compromete a prestar un servicio al empleador, por si
mismo, sin subcontratar parcial o totalmente su labor o
designar aun tercero, la obligación asumida por el
trabajador, los servicios para ser de naturaleza laboral
deben ser prestados de forma personal y directa por el
trabajador.
Remuneración económica: es la que recibe el
trabajador por los servicios prestados a una determinada
empresa o institución, la cual es destinada para la
subsistencia del trabajador y su familia.
Subordinación: del contrato de trabajo nace una
relación jurídica entre el trabajador y el empleador a
prestar los servicios que le han sido asignados.
el consentimiento o acuerdo: entre el trabajador y el
empresario libremente prestado
el objeto que esta constituido por la prestación laboral
y el salario.
La causa o razón por la que se celebra consistente en la
cesión remunerada del resultado del trabajo.
5. Contrato indefinido
Se trata del que no se limita a un período de tiempo
determinado, sino que prevé una continua prestación de
servicios por parte del empleado al empleador hasta que
una de las dos partes decida finalizar la colaboración. Dado
que ofrece bonificaciones que pretenden incentivar el
acceso al trabajo de varios colectivos, las empresas
también se ven beneficiadas al optar por este tipo de
contrato.
Tipos de
contrato de
trabajo
Contrato temporal
A simple vista, este tipo de contrato es opuesto al anterior, dado que sí establece
un límite de tiempo para la colaboración, siendo la duración máxima tres años, la
cual se puede extender por uno más.
En este caso existe la siguiente subdivisión:
* de obra o servicio determinado: el empleado se compromete a realizar un trabajo
bien definido de forma autónoma;
* eventual: se elabora para resolver cuestiones de la producción, como ser un
exceso de demanda que el plantel fijo no pueda satisfacer;
* de interinidad: sirve para la sustitución de empleados por distintos motivos, como
ser vacaciones.
Contrato de formación y aprendizaje
Contrato en prácticas
Contrato verbal
6. Característi
cas del
contrato de
trabajo
Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de
las partes.
Bilateral: Las partes se obligan a cumplir.
Conmutativo: Las dos partes saben que recibirán un
beneficio de su contra parte.
De tracto sucesivo: Se ejecuta en la medida en que
las obligaciones se van cumpliendo en el tiempo.
Oneroso: Se presentan contraprestaciones de tipo
económico.
Características
7. Respetar el periodo de prueba: Es un tiempo en el que
alguna de las dos partes puede finalizar el contrato sin
que sea sancionado, dicho tiempo no puede exceder la
quinta parte del tiempo del contrato, hasta un máximo
de dos meses.
Prestaciones sociales: El empleador deberá reconocer
la prima de servicios, cesantías, intereses y dotación al
empleado.
Vacaciones: Por cada año de labor, el empleado tendrá
derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagas.
Horas extras: La jornada máxima laboral es de 8 horas
diarias, pero el empleado podrá laborar 2 horas extras
diarias que deberán ser liquidadas según las
disposiciones de ley.
Salario mínimo: Cuando existe una relación laboral, el
empleador deberá pagar a su empleado como mínimo
un SMMLV por la jornada laboral máxima, o una
fracción en caso de laborar por menos tiempo.
Auxilio de transporte: Cuando un empleado devengue
menos de dos salarios mínimos y su lugar de residencia
se encuentre a más de 1 km de distancia, tendrá
derecho a recibir el auxilio de transporte legal.
Consideraci
ones
especiales
del
contrato de
trabajo
8. El contrato de trabajo puede terminarse
por justa o injusta causa, cuando sea por
justa causa el empleador solamente
deberá pagarle a su empleado lo que por
ley le corresponde como salarios
adeudados, prestaciones sociales, etc.,
pero cuando existe una causa injusta, a la
liquidación laboral deberá anexarse una
indemnización por despido injusto que
dependerá del tipo de contrato para
calcularse.
Terminación
del contrato
de trabajo