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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
ESCUELA DE LABORATORIO CLÍNICO
TRABAJO INTEGRADOR - FIN DE CICLO
ASIGNATURA
DERECHO LABORAL SALUD
“A”
ESTUDIANTE:
VELIZ MEDRANDA DARYNE MARCELA
DOCENTE
DRA. NELLY TATIANA QUIJANO VELÁSQUEZ
PERIODO ACADÉMICO
NOVIEMBRE 2020 - MARZO 2021
A) EXPRESOO TÁCITO, Y EL PRIMERO, ESCRITOO VERBAL
El contrato expreso o tácito es cuando el
empleador por cuenta y riesgo , organiza la
prestación de un servicio y aprovecha sus
beneficios mediante una retribución, puede ser
verbal o de una manera escrita.
El contrato de trabajo puede ser expreso o tácito
cuando el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo
de condiciones ya sean por escritas o verbales es
llamado expreso, y en ausencia de disposiciones claras,
el contrato de trabajo se considerará tácito.
Contrato verbal
El contrato verbal es aquel en el que no se firmó ningún
documento, donde los acuerdos son de palabra, en esta forma
no hay documento alguno que sirva como prueba de la
veracidad y en el caso en que surjan diferencias futuras entre
el trabajador y el empleador la única prueba que tienen para
decir que existe este tipo de contrato es el testimonio de un
testigos.
Contrato de trabajo escrito
Este tipo de contrato escrito está regulado en el
Código de Trabajo y todo lo que se acuerde entre
en el trabajador y el empleador debe quedar por
escrito , es un documento que aparte de la firma
del trabajador y del empleador no requiere
ninguna formalidad alguna para su validez, por lo
que constituirá prueba por si sola para cualquiera
de las partes.
BIBLIOGRAFÍA: Lopez, L. (2019). El Contrato Expreso o Tácito Ecuatoriano: ¿Qué es? Obtenido de
Documentacion al dia: https://documentacionaldia.com/c-ecuador/contrato-expreso/
B) A SUELDO, A JORNAL, EN PARTICIPACIÓNY MIXTO
Contrato de Trabajo a Sueldo
Es un tipo de acuerdo en donde los trabajadores brindan
servicios intelectuales o materiales y su remuneración o
salario se fija mensualmente.
Contrato de Trabajo Jornal
A diferencia del contrato a sueldo al trabajador se le
denomina obrero porque los servicios que presta son de
carácter físico, y la retribución es una devolución salarial
semanal proporcional a las horas de trabajó, unidad de trabajo
y tareas realizadas. descuento legal..
Contrato de trabajo mixto
contrato de remuneración mixta es una mezcla de los
contratos anteriores, debido a que es el contrato donde el
trabajador percibe no solo un sueldo o cantidad de dinero fija
,sino que además absorbe parte de las utilidades del negocio
del empleador en contraprestación de sus servicios.
Contrato de trabajo en participación
Este tipo de contrato es definido como aquel donde el
trabajador recibe como remuneración un porcentaje de
las utilidades de las actividades comerciales del
empleador, es decir, participa directamente en el negocio
del empresario .
BIBLIOGRAFÍA: Awad, O. (2020). Contratos a sueldo, jornal, en participación y mixtos. Obtenido de
https://omarawadyepez.jimdofree.com/tipos-de-contrato/a-sueldo-jornal-en-participaci%C3%B3n-y-
mixto/#:~:text=Contrato%20de%20Trabajo%20a%20Sueldo.&text=El%20sueldo%20corresponde%20percibir%20al,caso%20m
enor%20al%20m%C3%ADnimo%20vital.
C) POR TIEMPOFIJO, PORTIEMPOINDEFINIDO, DETEMPORADA, EVENTUALY OCASIONAL
Contrato de Trabajo por tiempo fijo
Los contratos de trabajo expreso, verbal o escrito
son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposición
del Código de Trabajo se establece un año como
mínimo de duración para los contratos por tiempo
fijo. Establece un año como tiempo mínimo de
duración de todo contrato por tiempo fijo.
Contrato de Trabajo por tiempo indefinido
Es el contrato de trabajo común en la legislación ecuatoriana, que no tiene un
plazo fijo establecido para su terminación, pues esta modalidad se suprimió
con la reforma de 20 de abril de 2015.
Contrato de trabajo eventual
Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales de la empresa, tales corno reemplazo de personal que se
encuentra ausente por vacaciones, licencias, enfermedad, maternidad y
situaciones similares. Su duración no excederá de seis meses en un año.
Contrato de trabajo ocasional
Cuando la relación laboral se refiere a atender necesidades emergentes o
extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya
duración no excederá el tiempo de treinta días en un año. El sueldo o salario
que se pague en los contratos ocasionales, tiene un incremento del 35% del
valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
Contrato de trabajo por temporada
El contrato de temporada es un contrato celebrado
entre una empresa o un empleador y un trabajador o un
grupo de trabajadores por convenio colectivo o
personalizado, que por la discontinuidad de sus
actividades realizan labores periódicas. Se entiende
por contrato estable el derecho a exigir a los
trabajadores la prestación de servicios en cada
temporada.
BIBLIOGRAFÍA: Colcha, A. (2016). Gestión de Talento Humano. Obtenido de Clasificación de contratos
en el Ecuador: https://adrianacolcha.wordpress.com/tipos-de-contratos/
D) A PRUEBA
El contrato a prueba permite, al patrón cerciorarse de que el
trabajador contratado posee la calificación profesional requerida y,
al trabajador, informarse sobre la vida interna del centro de
trabajo donde prestará sus servicios. podrá señalarse un tiempo de
prueba, de duración máxima de noventa días.
El trabajador tiene durante la prueba los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe como si fuera de planta. El período de prueba se
puede interrumpir en los casos de incapacidad temporal,
maternidad y adopción. También la huelga interrumpe el
cómputo de la prueba.
Los contratos en prácticas y para la formación pueden
pactarse a prueba. Una característica del período de prueba
es que durante su vigencia, cualquiera de las partes puede
desistir de la relación de trabajo sin que tal decisión dé lugar
a indemnizaciones.
BIBLIOGRAFÍA: Lacavex, A. (2017). CONTRATO O PERÍODO A PRUEBA. Obtenido de LEGISLACIÓN COMPARADA Y REFORMA LABORAL: http://www.adapt.it/boletinespanol/docs/maria_aurora%20_lacavex.pdf
E) POROBRACIERTA, PORTAREAY A DESTAJO
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Otro de los tipos de contratos de trabajo en Ecuador
se da cuando el trabajador se compromete a ejecutar
una determinada cantidad de trabajo en la jornada o
durante un periodo de tiempo definido.
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Cuando el empleador y el trabajador acuerdan llevar
adelante una relación laboral para ejecutar una obra
definida, sin tomar en consideración el tiempo que se
invierta en ejecutarla.
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El contrato a destajo se da cuando el trabajador se
compromete a realizar el trabajo por piezas, trozos,
medidas de superficie o por unidades de obra, y la
remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar
en cuenta el tiempo invertido en la labor.
BIBLIOGRAFÍA: 6. OSC. (Diciembre de 2017). ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo que existen? Obtenido de Los tipos de contratos de
trabajo reconocidos legalmente en Ecuador : https://guiaosc.org/cuales-son-los-tipos-de-contratos-de-trabajo-que-existen/
F) POR ENGANCHE
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BIBLIOGRAFÍA: 7. Paredes, R. (2020). ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE ENGANCHE? Obtenido de https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-el-contrato-de-
enganche/#:~:text=Es%20aquel%20contrato%20que%20surge,a%20disposici%C3%B3n%20del%20empleador%20principal.&text=Tiene%20por%20objeto%20la%20contrataci%C3%B3n%20por%20persona%20distinta%20al%20emplea
G) INDIVIDUAL, DE GRUPOO POR EQUIPO
Contrato de grupo.- El contrato de grupo se caracteriza
porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la
finalidad de realizar una obra única, con la remuneración que
puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en
cuanto a la repartición de la remuneración única, se lo hará a
prorrata.
Contrato de equipo.- Se caracteriza porque el trabajador
no interviene individualmente sino como una persona colectiva
o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en
persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer
sus servicios para realizar en común.
Contrato Individual.- Es aquel mediante el cual una persona
física (trabajador o trabajadora) se obliga o se compromete a
prestar sus servicios a una persona física o jurídica
(empleador o empresa) bajo su dependencia y con la promesa
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BIBLIOGRAFÍA: Colcha, A. (2016). Gestión de Talento Humano. Obtenido de Clasificación de contratos
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H) PORHORAS
Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en
Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008.
MEDIANTE DECRETO 1406 el Presidente de la
República expidió el Reglamento para la Contratación
Laboral por Horas. Con la expedición de dicho
Reglamento, se define claramente los parámetros que
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BIBLIOGRAFÍA: DerechoEcuador.com. (2005). Reglamento para la contratación laboral por horas. Obtenido de noviembre: https://www.derechoecuador.com/reglamento-para-la-contratacioacuten-laboral-por-horas
CONTRATO COLECTIVO
Un contrato colectivo es un acuerdo entre uno o más
empleadores o asociaciones de empleadores y una o más
asociaciones de trabajadores legalmente constituidas para
determinar las condiciones o bases que deben celebrarse
entre el mismo empleador y los trabajadores.
Los contratos colectivos son un mecanismo muy eficaz
para que los trabajadores obtengan mejores
condiciones laborales.
En el sector privado, los convenios colectivos deben firmarse
con el comité de empresa. Si no existe, la asociación tiene la
mayor cantidad de empleados afiliados, pero la premisa es que
la asociación tiene más del 50% de los empleados de la empresa.
El contrato de trabajo individual especificado
en el convenio, representado por la asociación
contratante.
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO.
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-
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DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO
DEL SERVICIODOMÉSTICO
Los servicios domésticos se prestan a través de una
remuneración a las personas que no persiguen un fin de
lucro, y la persona solo tiene la intención de utilizar los
servicios continuos que brinda el trabajador para él o su
familia en el hogar, independientemente de la residencia
del empleador o la residencia fuera de ella.
Se pueden contratar por un período de tiempo específico; sin
embargo, a menos que exista un requisito escrito aprobado por
el juez de trabajo, el período de validez no puede exceder un
año. Incluso con este formulario, no puede exceder los tres
años.
Si el domestico no puede trabajar debido a un servicio
prolongado al empleador, el empleador no puede despedirlo,
sino mantenerlo en el cargo, proporcionarle los recursos
necesarios para su vida o jubilarse de acuerdo con la ley.
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO.
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-
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DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO
DEL TRABAJOA DOMICILIO
Es el trabajo que se realiza de forma regular o
profesional en nombre de una organización
empresarial o empresa en la residencia del
trabajador.
Al igual que los trabajadores que realizan tareas en el
lugar de trabajo, es decir, su relación laboral se regirá
por el convenio departamental aplicable y la Ley de
Trabajadores, mientras que los primeros no.
La duración puede ser indeterminada o determinada, pudiendo ser a tiempo completo o parcial, en este
último caso se debe considerar el límite máximo legal.
En este caso, cuando se resuelva el contrato, el trabajador tendrá derecho a una cantidad igual a la
proporción de la cantidad determinada en la normativa específica correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
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DE LOS ARTESANOS
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Son obligaciones generales de los artesanos calificados mantener actualizada su
calificación por la Junta de Defensa del Artesano. Vender exclusivamente los
bienes a los que se refiere su calificación por parte de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano.
Se considera artesano a los trabajadores manuales, maestros de taller o artesanos
autónomos. Una vez registrados formalmente en el Ministerio de Trabajo y Empleo, han
invertido en equipos de trabajo, maquinaria o materias primas en sus talleres, pero el monto
involucrado no excede la estipulación. Según la ley, bajo su apoyo no tiene más de 15
trabajadores y solo 5 aprendices, puede comercializar los bienes producidos en su taller.
Del mismo modo, un trabajador manual se considera
artesano incluso si no invierte dinero o no tiene
trabajadores en el equipo de trabajo.
DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO
DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Los empleados privados o privados son los que están de
acuerdo Proporcionar a los empleadores servicios
intelectuales o intelectuales y materiales a través de
salarios, participación en los beneficios o cualquier
forma similar de remuneración, siempre que dichos
servicios no sean accidentales.
Cuando una persona tiene el poder general para representar y
vincular a la empresa, será un agente en lugar de un empleado, y su
relación con el principal se regirá por el derecho común.
Sin embargo, si la autorización solo involucra los sistemas internos de
la empresa, el agente será considerado empleado..
DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO
DE LOS AGENTES DE COMERCIO Y CORREDORES
DE SEGUROS LOS EMPLEADOS PRIVADOS
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Podrán ser agentes de comercio o agentes viajeros los
registrados con este carácter en la Dirección Regional
del Trabajo o en una inspección del trabajo, que hayan
obtenido la respectiva cédula de trabajo.
Los agentes comerciales o agentes de viajes que venden
bienes en nombre de personas físicas o jurídicas, así
como los agentes de seguros, corredores y agentes
residentes, son todos empleados privados conforme a
este Código.
DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO
TRABAJOEN EMPRESAS DE TRANSPORTE
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Conductores que atienden al país, Ayuntamientos
provinciales y municipales, agencias diplomáticas o
consulares y Los propietarios de automóviles que
utilizan sus vehículos para fines de lucro están
protegidos por el gobierno.
Todo trabajador de transporte deberá estar
provisto de una libreta entregada por la empresa o
propietario de vehículos,
DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO
DEL TRABAJOAGRÍCOLA
BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Un empleador agrícola es una persona que se dedica a
cultivar la tierra, ya sea liderando personalmente la
finca o mediante un representante o administrador.
Obrero agrícola es el que ejecuta para otro labores
agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo.
Puede ser jornalero o destajero.
En caso de que el jornalero tenga derecho a la
alimentación según el contrato, se estará a lo pactado
en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario
por este concepto.

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Derecho laboral en la salud

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD. ESCUELA DE LABORATORIO CLÍNICO TRABAJO INTEGRADOR - FIN DE CICLO ASIGNATURA DERECHO LABORAL SALUD “A” ESTUDIANTE: VELIZ MEDRANDA DARYNE MARCELA DOCENTE DRA. NELLY TATIANA QUIJANO VELÁSQUEZ PERIODO ACADÉMICO NOVIEMBRE 2020 - MARZO 2021
  • 2. A) EXPRESOO TÁCITO, Y EL PRIMERO, ESCRITOO VERBAL El contrato expreso o tácito es cuando el empleador por cuenta y riesgo , organiza la prestación de un servicio y aprovecha sus beneficios mediante una retribución, puede ser verbal o de una manera escrita. El contrato de trabajo puede ser expreso o tácito cuando el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo de condiciones ya sean por escritas o verbales es llamado expreso, y en ausencia de disposiciones claras, el contrato de trabajo se considerará tácito. Contrato verbal El contrato verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra, en esta forma no hay documento alguno que sirva como prueba de la veracidad y en el caso en que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador la única prueba que tienen para decir que existe este tipo de contrato es el testimonio de un testigos. Contrato de trabajo escrito Este tipo de contrato escrito está regulado en el Código de Trabajo y todo lo que se acuerde entre en el trabajador y el empleador debe quedar por escrito , es un documento que aparte de la firma del trabajador y del empleador no requiere ninguna formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por si sola para cualquiera de las partes. BIBLIOGRAFÍA: Lopez, L. (2019). El Contrato Expreso o Tácito Ecuatoriano: ¿Qué es? Obtenido de Documentacion al dia: https://documentacionaldia.com/c-ecuador/contrato-expreso/
  • 3. B) A SUELDO, A JORNAL, EN PARTICIPACIÓNY MIXTO Contrato de Trabajo a Sueldo Es un tipo de acuerdo en donde los trabajadores brindan servicios intelectuales o materiales y su remuneración o salario se fija mensualmente. Contrato de Trabajo Jornal A diferencia del contrato a sueldo al trabajador se le denomina obrero porque los servicios que presta son de carácter físico, y la retribución es una devolución salarial semanal proporcional a las horas de trabajó, unidad de trabajo y tareas realizadas. descuento legal.. Contrato de trabajo mixto contrato de remuneración mixta es una mezcla de los contratos anteriores, debido a que es el contrato donde el trabajador percibe no solo un sueldo o cantidad de dinero fija ,sino que además absorbe parte de las utilidades del negocio del empleador en contraprestación de sus servicios. Contrato de trabajo en participación Este tipo de contrato es definido como aquel donde el trabajador recibe como remuneración un porcentaje de las utilidades de las actividades comerciales del empleador, es decir, participa directamente en el negocio del empresario . BIBLIOGRAFÍA: Awad, O. (2020). Contratos a sueldo, jornal, en participación y mixtos. Obtenido de https://omarawadyepez.jimdofree.com/tipos-de-contrato/a-sueldo-jornal-en-participaci%C3%B3n-y- mixto/#:~:text=Contrato%20de%20Trabajo%20a%20Sueldo.&text=El%20sueldo%20corresponde%20percibir%20al,caso%20m enor%20al%20m%C3%ADnimo%20vital.
  • 4. C) POR TIEMPOFIJO, PORTIEMPOINDEFINIDO, DETEMPORADA, EVENTUALY OCASIONAL Contrato de Trabajo por tiempo fijo Los contratos de trabajo expreso, verbal o escrito son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposición del Código de Trabajo se establece un año como mínimo de duración para los contratos por tiempo fijo. Establece un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo. Contrato de Trabajo por tiempo indefinido Es el contrato de trabajo común en la legislación ecuatoriana, que no tiene un plazo fijo establecido para su terminación, pues esta modalidad se suprimió con la reforma de 20 de abril de 2015. Contrato de trabajo eventual Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales corno reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencias, enfermedad, maternidad y situaciones similares. Su duración no excederá de seis meses en un año. Contrato de trabajo ocasional Cuando la relación laboral se refiere a atender necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá el tiempo de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tiene un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Contrato de trabajo por temporada El contrato de temporada es un contrato celebrado entre una empresa o un empleador y un trabajador o un grupo de trabajadores por convenio colectivo o personalizado, que por la discontinuidad de sus actividades realizan labores periódicas. Se entiende por contrato estable el derecho a exigir a los trabajadores la prestación de servicios en cada temporada. BIBLIOGRAFÍA: Colcha, A. (2016). Gestión de Talento Humano. Obtenido de Clasificación de contratos en el Ecuador: https://adrianacolcha.wordpress.com/tipos-de-contratos/
  • 5. D) A PRUEBA El contrato a prueba permite, al patrón cerciorarse de que el trabajador contratado posee la calificación profesional requerida y, al trabajador, informarse sobre la vida interna del centro de trabajo donde prestará sus servicios. podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. El trabajador tiene durante la prueba los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de planta. El período de prueba se puede interrumpir en los casos de incapacidad temporal, maternidad y adopción. También la huelga interrumpe el cómputo de la prueba. Los contratos en prácticas y para la formación pueden pactarse a prueba. Una característica del período de prueba es que durante su vigencia, cualquiera de las partes puede desistir de la relación de trabajo sin que tal decisión dé lugar a indemnizaciones. BIBLIOGRAFÍA: Lacavex, A. (2017). CONTRATO O PERÍODO A PRUEBA. Obtenido de LEGISLACIÓN COMPARADA Y REFORMA LABORAL: http://www.adapt.it/boletinespanol/docs/maria_aurora%20_lacavex.pdf
  • 6. E) POROBRACIERTA, PORTAREAY A DESTAJO Contratos por tarea Otro de los tipos de contratos de trabajo en Ecuador se da cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de trabajo en la jornada o durante un periodo de tiempo definido. Contratos por obra cierta Cuando el empleador y el trabajador acuerdan llevar adelante una relación laboral para ejecutar una obra definida, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. Contratos a destajo El contrato a destajo se da cuando el trabajador se compromete a realizar el trabajo por piezas, trozos, medidas de superficie o por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. BIBLIOGRAFÍA: 6. OSC. (Diciembre de 2017). ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo que existen? Obtenido de Los tipos de contratos de trabajo reconocidos legalmente en Ecuador : https://guiaosc.org/cuales-son-los-tipos-de-contratos-de-trabajo-que-existen/
  • 7. F) POR ENGANCHE Es aquel contrato que surge de la acción de una persona denominada enganchadora o intermediaria que contrata trabajadores por cuenta ajena para ponerlos a disposición del empleador principal. BIBLIOGRAFÍA: 7. Paredes, R. (2020). ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE ENGANCHE? Obtenido de https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-el-contrato-de- enganche/#:~:text=Es%20aquel%20contrato%20que%20surge,a%20disposici%C3%B3n%20del%20empleador%20principal.&text=Tiene%20por%20objeto%20la%20contrataci%C3%B3n%20por%20persona%20distinta%20al%20emplea
  • 8. G) INDIVIDUAL, DE GRUPOO POR EQUIPO Contrato de grupo.- El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única, con la remuneración que puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la remuneración única, se lo hará a prorrata. Contrato de equipo.- Se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común. Contrato Individual.- Es aquel mediante el cual una persona física (trabajador o trabajadora) se obliga o se compromete a prestar sus servicios a una persona física o jurídica (empleador o empresa) bajo su dependencia y con la promesa de una remuneración justa determinada BIBLIOGRAFÍA: Colcha, A. (2016). Gestión de Talento Humano. Obtenido de Clasificación de contratos en el Ecuador: https://adrianacolcha.wordpress.com/tipos-de-contratos/
  • 9. H) PORHORAS Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008. MEDIANTE DECRETO 1406 el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas. Con la expedición de dicho Reglamento, se define claramente los parámetros que se aplicarán para contratar según esta modalidad. BIBLIOGRAFÍA: DerechoEcuador.com. (2005). Reglamento para la contratación laboral por horas. Obtenido de noviembre: https://www.derechoecuador.com/reglamento-para-la-contratacioacuten-laboral-por-horas
  • 10. CONTRATO COLECTIVO Un contrato colectivo es un acuerdo entre uno o más empleadores o asociaciones de empleadores y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas para determinar las condiciones o bases que deben celebrarse entre el mismo empleador y los trabajadores. Los contratos colectivos son un mecanismo muy eficaz para que los trabajadores obtengan mejores condiciones laborales. En el sector privado, los convenios colectivos deben firmarse con el comité de empresa. Si no existe, la asociación tiene la mayor cantidad de empleados afiliados, pero la premisa es que la asociación tiene más del 50% de los empleados de la empresa. El contrato de trabajo individual especificado en el convenio, representado por la asociación contratante. BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo- de-Tabajo-PDF.pdf
  • 11. DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO DEL SERVICIODOMÉSTICO Los servicios domésticos se prestan a través de una remuneración a las personas que no persiguen un fin de lucro, y la persona solo tiene la intención de utilizar los servicios continuos que brinda el trabajador para él o su familia en el hogar, independientemente de la residencia del empleador o la residencia fuera de ella. Se pueden contratar por un período de tiempo específico; sin embargo, a menos que exista un requisito escrito aprobado por el juez de trabajo, el período de validez no puede exceder un año. Incluso con este formulario, no puede exceder los tres años. Si el domestico no puede trabajar debido a un servicio prolongado al empleador, el empleador no puede despedirlo, sino mantenerlo en el cargo, proporcionarle los recursos necesarios para su vida o jubilarse de acuerdo con la ley. BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo- de-Tabajo-PDF.pdf
  • 12. DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO DEL TRABAJOA DOMICILIO Es el trabajo que se realiza de forma regular o profesional en nombre de una organización empresarial o empresa en la residencia del trabajador. Al igual que los trabajadores que realizan tareas en el lugar de trabajo, es decir, su relación laboral se regirá por el convenio departamental aplicable y la Ley de Trabajadores, mientras que los primeros no. La duración puede ser indeterminada o determinada, pudiendo ser a tiempo completo o parcial, en este último caso se debe considerar el límite máximo legal. En este caso, cuando se resuelva el contrato, el trabajador tendrá derecho a una cantidad igual a la proporción de la cantidad determinada en la normativa específica correspondiente. BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
  • 13. DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO DE LOS ARTESANOS BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf Son obligaciones generales de los artesanos calificados mantener actualizada su calificación por la Junta de Defensa del Artesano. Vender exclusivamente los bienes a los que se refiere su calificación por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Se considera artesano a los trabajadores manuales, maestros de taller o artesanos autónomos. Una vez registrados formalmente en el Ministerio de Trabajo y Empleo, han invertido en equipos de trabajo, maquinaria o materias primas en sus talleres, pero el monto involucrado no excede la estipulación. Según la ley, bajo su apoyo no tiene más de 15 trabajadores y solo 5 aprendices, puede comercializar los bienes producidos en su taller. Del mismo modo, un trabajador manual se considera artesano incluso si no invierte dinero o no tiene trabajadores en el equipo de trabajo.
  • 14. DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf Los empleados privados o privados son los que están de acuerdo Proporcionar a los empleadores servicios intelectuales o intelectuales y materiales a través de salarios, participación en los beneficios o cualquier forma similar de remuneración, siempre que dichos servicios no sean accidentales. Cuando una persona tiene el poder general para representar y vincular a la empresa, será un agente en lugar de un empleado, y su relación con el principal se regirá por el derecho común. Sin embargo, si la autorización solo involucra los sistemas internos de la empresa, el agente será considerado empleado..
  • 15. DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO DE LOS AGENTES DE COMERCIO Y CORREDORES DE SEGUROS LOS EMPLEADOS PRIVADOS BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf Podrán ser agentes de comercio o agentes viajeros los registrados con este carácter en la Dirección Regional del Trabajo o en una inspección del trabajo, que hayan obtenido la respectiva cédula de trabajo. Los agentes comerciales o agentes de viajes que venden bienes en nombre de personas físicas o jurídicas, así como los agentes de seguros, corredores y agentes residentes, son todos empleados privados conforme a este Código.
  • 16. DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO TRABAJOEN EMPRESAS DE TRANSPORTE BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf Conductores que atienden al país, Ayuntamientos provinciales y municipales, agencias diplomáticas o consulares y Los propietarios de automóviles que utilizan sus vehículos para fines de lucro están protegidos por el gobierno. Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos,
  • 17. DE LASMODALIDADESDEL TRABAJO DEL TRABAJOAGRÍCOLA BIBLIOGRAFÍA: Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005. CODIGO DEL TRABAJO. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf Un empleador agrícola es una persona que se dedica a cultivar la tierra, ya sea liderando personalmente la finca o mediante un representante o administrador. Obrero agrícola es el que ejecuta para otro labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser jornalero o destajero. En caso de que el jornalero tenga derecho a la alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto.