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DERECHO
DE
PETICIÓN
Equipo Jurídico MAESTRO Legal
Mayor información visítanos en
nuestra Página Web:
http://www.asleyes.com
DEFINICIÓN:
El derecho de petición, es el derecho del cual goza toda
persona, con el fin de presentar solicitudes respetuosas
escrita o verbal, de carácter gratuita, que se puede
prestar sin necesidad de representación a través de
abogado, se eleva ante autoridades públicas, por
motivos de interés particular o general, así como
también ante organizaciones privadas con o sin
personería jurídica y los menores de edad cuando sea
dirigida ante entidades dedicadas a su protección o
formación: tendiente a obtener una respuesta pronta,
completa y de fondo sobre determinado asunto,
constituyendo estos aspectos su núcleo fundamental.
FUNDAMENTO LEGAL:
El Derecho de Petición está consagrado en el art. 23 de
la Constitución Política Colombiana como fundamental,
el cual establece lo siguiente: “Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y
a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos fundamentales”, además
se encuentra también regulado por la Ley 1437 de 2011
en sus artículos 13 a 33 y en la Ley Estatutaria 1755 de
2015, que sustituyó el Título II del CPACA, por lo que
hace parte de los derechos de la persona humana.
FUNDAMENTO LEGAL:
Su protección
judicial inmediata
puede lograrse
mediante el
ejercicio de la
acción de tutela.
además, a través de el se materializa la salvaguarda
de otras garantías fundamentales, como lo son la
igualdad, el debido proceso, acceso a la
administración de justicia, entre otros, en tanto que
representa la facultad del acceso a la información que
le asiste a toda persona, tal como lo preceptúa el
artículo 20 ibídem, cuyo núcleo cardinal se encuentra
en la resolución y contestación completa y oportuna de
la información averiguada
FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL
Ahora, la Corte ha decantado en reiterada
jurisprudencia que el ejercicio del derecho de
petición se rige por las siguientes reglas y
elementos de aplicación:
El derecho de petición es un derecho fundamental y resulta
determinante para la efectividad de los mecanismos de la
democracia participativa
Mediante el derecho de petición se garantizan otros derechos
constitucionales, como los derechos de acceso a la información, la libertad
de expresión y la participación política.
La respuesta debe satisfacer cuando menos tres requisitos básicos: (i) debe ser
oportuna; (ii) debe resolver de fondo el asunto solicitado. Es decir, debe ser clara,
precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) debe ser puesta en conocimiento del
peticionario.
FUNDAMENTO
JURISPRUDENCIAL
La respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado, ni se
concreta necesariamente en una respuesta escrita
La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la
obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto
La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de
petición no la exonera del deber de responder
La presentación de una petición hace surgir en la entidad, la obligación de
notificar la respuesta al interesado
FUNDAMENTO
JURISPRUDENCIAL
Se debe resaltar que el derecho de petición no solo
encierra la posibilidad de presentar solicitudes
respetuosas a autoridades y particulares, conforme lo
señala la ley y la jurisprudencia, y en efecto obtener
respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y de
fondo, sino que también es garantía de transparencia;
por lo tanto, la renuencia a suministrar contestación
conlleva como consecuencia, la vulneración del derecho
de petición.
TIPOS Y TÉRMINOS DE
DERECHO DE PETICIÓN
1. QUEJAS
2. RECLAMOS
3. MANIFESTACIONES
4. PETICIÓN DE
INFORMACIÓN
5. CONSULTAS
TIPOS
TÉRMINOS DE DERECHO DE
PETICIÓN
En términos generales son quince (15) días para
resolver, términos contados a partir del día siguiente a
su recepción; es de aclarar que estos 15 días que habla
la norma, deben entenderse como días hábiles y que el
día de su recepción será el día en que el peticionario
radique el oficio en la entidad correspondiente, sin que
pueda entenderse bajo ningún concepto, que el día de
recepción es el momento en el que el funcionario
competente tiene conocimiento de la petición.
TÉRMINOS DE DERECHO DE
PETICIÓN
1. QUEJAS
2. RECLAMOS
5. CONSULTAS
3. MANIFESTACIONES
4. PETICIÓN DE INFORMACIÓN
15 DÍAS - HÁBILES
15 DÍAS - HÁBILES
15 DÍAS - HÁBILES
10 DÍAS - HÁBILES
15 DÍAS - HÁBILES
DESISTIMIENTO DE LAS PETICIONES
Existen dos formas de desistimiento del derecho de
petición:
1. TACITA: donde la administración lo infiera por interpretación, ya sea por el
actuar del peticionario o por la estructura misma de la petición cuando resulta
incompleta, situación que no le permite dar una respuesta en debida forma,
es por ello dentro de los 10 días siguientes se requiere al peticionario para
que este en el termino de un (1) mes que se otorga al peticionario (10) días
para que complete la petición, so pena de entenderla desistida
2. EXPRESA: es la mera manifestación expresa y voluntaria de desistir de la
petición que hubiese presentado, sin que ello impida al peticionario para que
pueda presentar la petición nuevamente
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  • 1. DERECHO DE PETICIÓN Equipo Jurídico MAESTRO Legal Mayor información visítanos en nuestra Página Web: http://www.asleyes.com
  • 2. DEFINICIÓN: El derecho de petición, es el derecho del cual goza toda persona, con el fin de presentar solicitudes respetuosas escrita o verbal, de carácter gratuita, que se puede prestar sin necesidad de representación a través de abogado, se eleva ante autoridades públicas, por motivos de interés particular o general, así como también ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica y los menores de edad cuando sea dirigida ante entidades dedicadas a su protección o formación: tendiente a obtener una respuesta pronta, completa y de fondo sobre determinado asunto, constituyendo estos aspectos su núcleo fundamental.
  • 3. FUNDAMENTO LEGAL: El Derecho de Petición está consagrado en el art. 23 de la Constitución Política Colombiana como fundamental, el cual establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”, además se encuentra también regulado por la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 13 a 33 y en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del CPACA, por lo que hace parte de los derechos de la persona humana.
  • 4. FUNDAMENTO LEGAL: Su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. además, a través de el se materializa la salvaguarda de otras garantías fundamentales, como lo son la igualdad, el debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros, en tanto que representa la facultad del acceso a la información que le asiste a toda persona, tal como lo preceptúa el artículo 20 ibídem, cuyo núcleo cardinal se encuentra en la resolución y contestación completa y oportuna de la información averiguada
  • 5. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL Ahora, la Corte ha decantado en reiterada jurisprudencia que el ejercicio del derecho de petición se rige por las siguientes reglas y elementos de aplicación: El derecho de petición es un derecho fundamental y resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa Mediante el derecho de petición se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. La respuesta debe satisfacer cuando menos tres requisitos básicos: (i) debe ser oportuna; (ii) debe resolver de fondo el asunto solicitado. Es decir, debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario.
  • 6. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL La respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado, ni se concreta necesariamente en una respuesta escrita La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea el derecho de petición no la exonera del deber de responder La presentación de una petición hace surgir en la entidad, la obligación de notificar la respuesta al interesado
  • 7. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL Se debe resaltar que el derecho de petición no solo encierra la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a autoridades y particulares, conforme lo señala la ley y la jurisprudencia, y en efecto obtener respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo, sino que también es garantía de transparencia; por lo tanto, la renuencia a suministrar contestación conlleva como consecuencia, la vulneración del derecho de petición.
  • 8. TIPOS Y TÉRMINOS DE DERECHO DE PETICIÓN 1. QUEJAS 2. RECLAMOS 3. MANIFESTACIONES 4. PETICIÓN DE INFORMACIÓN 5. CONSULTAS TIPOS
  • 9. TÉRMINOS DE DERECHO DE PETICIÓN En términos generales son quince (15) días para resolver, términos contados a partir del día siguiente a su recepción; es de aclarar que estos 15 días que habla la norma, deben entenderse como días hábiles y que el día de su recepción será el día en que el peticionario radique el oficio en la entidad correspondiente, sin que pueda entenderse bajo ningún concepto, que el día de recepción es el momento en el que el funcionario competente tiene conocimiento de la petición.
  • 10. TÉRMINOS DE DERECHO DE PETICIÓN 1. QUEJAS 2. RECLAMOS 5. CONSULTAS 3. MANIFESTACIONES 4. PETICIÓN DE INFORMACIÓN 15 DÍAS - HÁBILES 15 DÍAS - HÁBILES 15 DÍAS - HÁBILES 10 DÍAS - HÁBILES 15 DÍAS - HÁBILES
  • 11. DESISTIMIENTO DE LAS PETICIONES Existen dos formas de desistimiento del derecho de petición: 1. TACITA: donde la administración lo infiera por interpretación, ya sea por el actuar del peticionario o por la estructura misma de la petición cuando resulta incompleta, situación que no le permite dar una respuesta en debida forma, es por ello dentro de los 10 días siguientes se requiere al peticionario para que este en el termino de un (1) mes que se otorga al peticionario (10) días para que complete la petición, so pena de entenderla desistida 2. EXPRESA: es la mera manifestación expresa y voluntaria de desistir de la petición que hubiese presentado, sin que ello impida al peticionario para que pueda presentar la petición nuevamente