Este documento discute los derechos fundamentales relacionados con Internet. Explica que los cambios tecnológicos requieren modificar las categorías jurídicas existentes para proteger las libertades. También analiza la libertad de expresión en línea, las restricciones de contenido por razones políticas, sociales o de seguridad nacional, y el derecho al acceso a Internet reconocido por la ONU.
2. INTRODUCCIÓN
Aunque el debate sobre la necesidad de incorporar al orden jurídico nuevos derechos
fundamentales no es nuevo en la teoría jurídica, es cierto que en la actualidad
estamos asistiendo a unos cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las
categorías jurídicas que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o
muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas generados por las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Ello nos obliga que redoblemos los esfuerzos para que la utilización de estos nuevos
instrumentos tecnológicos no suponga amenazas a la libertad y la igualdad de las
personas. De hecho, es evidente que la intensidad con la que internet está
modificando muchos hábitos sociales puede llevar a la obligación de modular muchas
de las categorías jurídicas que se han ido construyendo como protección de las
derechos fundamentales de las personas.
3. PROTECCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN
De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
La libertad de expresión en Internet permite el libre debate en asuntos de
interés general.
También facilita el desarrollo, el buen gobierno y la implementación de
garantías democráticas.
En Internet, la vulneración de este derecho se manifiesta principalmente de
tres maneras:
• Prohibición de acceso a Internet
• Bloqueo de sitios
• Bloqueo de contenidos
La libertad de expresión sólo puede entenderse adecuadamente teniendo en
cuenta dos aspectos esenciales: en primer lugar, su dimensión individual como
derecho fundamental de la persona. En segundo lugar, su significado político,
su aspecto institucional.
4. RESTRICCIONES AL CONTENIDO EN LÍNEA
La restricción en internet comprende diversos
procedimientos implementados por los estados u otros
grupos no estatales con la finalidad de controlar o suprimir
determinados contenidos en internet.
Se ve afectada la difusión de noticias y opiniones; en algunos
países, también las páginas web con contenidos eróticos o
religiosos.
En este sentido, la restricción de Internet no se diferencia
sustancialmente de la censura de otros medios de
comunicación masiva.
5. Razones para
la restricción
de Internet
Razones políticas.- Gobiernos que quieren censurar puntos de vista y
opiniones contrarias a las políticas de dicho gobierno incluyendo temas
como derechos humanos y religiones.
Razones sociales.- Gobiernos que desean censurar páginas web
relacionadas con pornografía, juegos, alcohol, drogas, y otros asuntos que
pueden ser ofensivos a la población.
Razones de seguridad nacional.- Gobiernos que desean bloquear
contenido relacionado con movimientos disidentes, y cualquier cosa que
amenace la seguridad nacional.
6. ACCESO EN INTERNET
El derecho de acceso a Internet es el derecho humano
(derecho digital) que posee toda persona para acceder a
Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos a la
libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos
fundamentales que conforman la democracia.
Los Estados y las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de
garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente
disponible, no pudiendo los Estados restringir
injustificadamente el acceso de una persona a Internet.
La ONU ha declarado el acceso a Internet como derecho
humano altamente protegido. La ONU exige a los países
miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos
y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el
acceso a Internet.