El documento discute el reconocimiento constitucional del derecho al acceso a Internet en varios países de América Latina como México y Costa Rica. También analiza las leyes y jurisprudencia relacionadas con Internet y los derechos humanos en estos países. El documento destaca que aunque la legislación reconoce el derecho al acceso a Internet y la neutralidad de la red, en la práctica el acceso sigue siendo limitado y se han documentado violaciones a estos principios.
1. El debate sobre si el acceso a Internet debe ser un derecho fundamental en las sociedades
democráticas viene ya de largo. En Perú donde se propuso y luego se desestimó también
han contemplado la posibilidad de instaurarlo. Razones para establecer ese derecho se han
dado muchas veces. Internet es un concepto que revolucionó por completo la comunicación
y al mundo entero. Una vez las personas acceden a ella, se rompe la barrera de espacio y
tiempo. Internet se ha convertido en una condición para el desarrollo económico y social, y
en una herramienta esencial para difundir y garantizar la democracia y la difusión del
conocimiento, rompe barreras y facilita la toma de decisiones, así como la ejecución de las
mismas.
2. El presente informe consolidado forma parte del proyecto Examinando los derechos y las
libertades en internet en Latinoamérica, también denominado EXLILA, de la Asociación para el
Progreso de las Comunicaciones (APC), coordinado por Derechos Digitales. Este informe
registra los principales hallazgos emanados de los informes nacionales de México, Costa Rica,
Colombia y Paraguay, elaborados en base al Marco APCL a Rue de monitoreo de derechos
humanos en internet
3. El reconocimiento constitucional de garantías relacionadas con los derechos humanos e internet,
elemento considerado relevante para el Marco APC-La Rue y el cuestionario, es ya un hecho en
varios de los países estudiados. Este es un aspecto innegablemente positivo.
En México, por ejemplo, se reconoce el deber del Estado de garantizar el derecho de acceso a las
tecnologías de información y comunicación, incluido el servicio de internet. También se establece que
las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general que se deben prestar en condiciones
de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad,
acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Existe el mismo reconocimiento constitucional en Costa Rica a propósito del derecho a la privacidad,
vinculado con la protección de los datos personales, resultando plenamente aplicable a internet.
También existen proyectos de ley para declarar fundamental el derecho a internet. La declaración
sostiene que el acceso a las tecnologías es básico para facilitar el ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas e impulsa al Estado a promover y garantizar el acceso universal a las
nuevas tecnologías.
4. Aunque Colombia tiene retos para garantizar el acceso a internet a toda la población, este
medio se ha convertido en una herramienta esencial para el desarrollo de muchas
actividades y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el
acceso al conocimiento. La legislación y jurisprudencia aplicable a internet no ha sido
sistemática y muchas veces tiene importantes consecuencias para que internet siga
siendo una herramienta libre y abierta.
Existen precedentes sobre la aplicación de varios tipos penales a conductas a través de
internet (véase la sección Casos problemáticos). También la legislación penal establece
algunos delitos específicamente relacionados con tecnologías de información y
comunicación, que fueron introducidos en 20096. La reforma incluyó varios delitos en el
Código Penal, tales como el acceso abusivo a un sistema informático, la interceptación de
datos informáticos o el uso de software malicioso.
5. En Costa Rica existen normas que reconocen y protegen los siguientes derechos: privacidad,
libertad de expresión, honor, libertad de conciencia y religión, asociación, reunión y no
discriminación. Esta normativa a su vez está respaldada con doctrina y jurisprudencia
nacional, es decir, la producción de literatura jurídica y de sentencias que reconocen y
moldean el ámbito de protección de estos derechos
Luego, la Ley de delitos informáticos también fue denominada por algunos sectores
como ley mordaza. Esta ley fue aprobada y contenía en su articulado disposiciones que
atentaban contra la libertad de información, expresión y prensa. La Sala Constitucional la
declaró inconstitucional y dichas disposiciones fueron eliminadas. A pesar de que la ley
original tenía algunos artículos que la prensa interpretó como violatorios del derecho al
acceso a la información, realmente esos conceptos ya existían dentro de la legislación
nacional. La reforma fue aprobada y por esta razón es que tenemos artículos que nos
protegen en casos de delitos informáticos
6. La Constitución de México reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de información y
comunicación (TIC). Sin embargo, el país posee un bajo índice de población con acceso a
internet. La legislación reconoce la neutralidad de la red, incluidos los principios de no
discriminación y acceso libre. No obstante, se han documentado prácticas contrarias a estos
principios. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe emitir lineamientos sobre
gestión de tráfico de internet que implementen la obligación legal de proteger la neutralidad de la
red Las autoridades mexicanas han incrementado sus facultades tecnológicas y legales de
vigilancia de comunicaciones.
El artículo 6 de la Constitución de México reconoce el deber del Estado de garantizar el derecho
de acceso a las TIC incluido el servicio de internet. A su vez, la fracción II del apartado B del
mismo artículo dispone que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general
que deben ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura
universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. No
obstante, este reconocimiento constitucional amplio de internet como servicio público de interés
general que debe ser garantizado por el Estado y respetando condiciones de acceso libre,
universal y sin injerencias arbitrarias, la legislación secundaria no siempre se encuentra acorde
a este principio.
7. Paraguay tuvo una historia de vigilancia estatal y privada durante la dictadura militar de Alfredo
Stroessner (1954-1989). Sin embargo, el período democrático no está exento de prácticas
similares o nuevas modalidades de intrusión abusiva en la vida de la ciudadanía. Este informe
analiza la vigilancia y violaciones de los derechos fundamentales que perduran en este período
democrático en el Paraguay, en otras modalidades incluyendo la vigilancia a través de internet.
Además, pone en evidencia la profundización de algunos procesos como endurecimientos de las
penas, penalización de nuevas conductas, restricciones al derecho a la defensa, la no vigencia
efectiva de las garantías judiciales, la intrusión masiva en la vida privada de las personas y el
aumento del poder de los actores principales del sistema penal
El artículo 33 de la CN sobre el derecho a la intimidad expone: La intimidad personal y familiar,
así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no
afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la
autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la
imagen privada de las personas. Este mismo artículo refuerza los demás derechos humanos
que se encuentran en la CN: libertad de expresión y de prensa, derecho de acceso a la
información pública, libertad de asociación y manifestación. La privacidad de las
comunicaciones se encuentra protegida en el artículo 36 de la CN del derecho a la inviolabilidad
del patrimonio documental y la comunicación privada:
8. La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 12 que nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de su familia, su domicilio o
correspondencia, y afirma además que toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques. En correspondencia, el derecho a la privacidad también se
encuentra reconocido en los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.