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Triptico ramirez tipacti
1. "EL QUE NO VIVE
PARA SERVIR, NO
SIRVE PARA VIVIR"
TERESA DE CALCUTA
DELITO DE OMISIÓN,
REHUSAMIENTO O
DEMORA DE ACTOS
FUNCIONALES
SEMINARIO DE
INVESTIGACIÓN EN
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL
DELITOS
COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
U N I D A D D E P O S T G R A D O D E L A F A C U L T A D
D E D E R E C H O Y C I E N C I A P O L Í T I C A
Luis Alberto
Ramirez Tipacti
Artículo 377°.- OMISIÓN,
REHUSAMIENTO O DEMORA
DE ACTOS FUNCIONALES
El funcionario público que,
ilegalmente, omite, rehúsa
o retarda algún acto de su
cargo será reprimido con
pena privativa de libertad
no mayor de dos años y
con treinta a sesenta días-
multa.
Cuando la omisión,
rehusamiento o demora de
actos funcionales esté
referido a una solicitud de
garantías personales o
caso de violencia familiar,
la pena será privativa de
libertad no menor de dos ni
mayor de cinco
años336.273
FUENTES DE
INFORMACIÓN
Código Penal Peruano - Decreto
Legislativo N°635
Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley 27444
2. ¿QUÉ ES EL DELITO DE
OMISIÓN, REHUSAMIENTO
O DEMORA DE ACTOS
FUNCIONALES?
Es el delito cometido por
Funcionarios Públicos que en
ejercicio de su cargo omitan,
rehpusen o demoren la
realización de actos propios de
la función que desempeñan
dentro de la administración
pública.
¿QUIENES PUEDEN
COMETER EL DELITO DE
OMISIÓN, REHUSAMIENTO
O DEMORA DE ACTOS
FUNCIONALES?
Este delito sólo puede ser
cometido por funcionarios
públicos, debiendo entenderse
por funcionarios a los que
desempeñan cargos políticos o
de confianza, incluso los que
emanen de elección popular,
los miembros de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional y
los demás que señale la ley y
Cpnstitución Política del Perú.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR
OMITIR, REHUSAR O
RETARDAR?
OMITIR es no realizar una
acción propia de su cargo.
REHUSAR es resistirse a
realizar una acción propia de su
cargo.
RETARDAR es realizar una
acción fuera del plazo
establecido.
¿QUÉ ES UN ACTO
FUNCIONAL O ACTO DE
SU CARGO?
Es una acción o función
asignada al funcionario público
propia del ejecicio de su cargo.
La misma que está determinada
por la Constitución Política del
Perú, por ley, por el
Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), por el Manual
de Organización y Funciones
(MOF), directivas u otros
elementos normativos propios
de la entidad pública.
¿QUÉ IMPLICA EL
TÉRMINO "ILEGALMENTE"?
Implica que la omisión,
rehusamiento o demora del
acto funcional sea contrario a
la ley; por lo que debe
verificarse la norma legal que
ha sido contravenida.
¿QUÉ DEBE CONSIDERAR
EL MINISTERIO PÚBLICO A
EFECTOS EJERCER LA
ACCIÓN PENAL POR EL
DELITO DE OMISIÓN O
DEMORA DE ACTOS
FUNCIONALES?
Conforme a lo establecido por
la Ley del Procedimiento
Administrativo General (Ley
27444) en su artículo 244 se
establece que el Fiscal debe
considerar lo siguiente:
a) Si el plazo establecido por
ley para que el funcionario
actúe o se pronuncie de
manera expresa no ha sido
excedido,
b) Si el administrado ha
consentido de manera expresa
lo resuleto por el funcionario
público,