1. Principio de la probidad
El principio de probidad administrativa consagrado en la Constitución Política,
representa uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sustenta el sistema público.
De acuerdo a la ley este principio consiste en observar una conducta funcionaria
intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular.
Una forma de verificar el cumplimiento del principio de probidad es analizar las
conductas que constituyen falta a la probidad administrativa, conocer las obligaciones de
los funcionarios en torno a la probidad administrativa, y comprender la responsabilidad y
el proceso de sanción en caso de incumplimiento del principio de probidad
administrativa.
2. Concepto de Probidad
Proveniente del latín “ probĭtas”
Para la R.A.E probidad es la honestidad y la rectitud, honradez
Cualidad buena y destacada de una persona, especialmente la entereza o el
valor.
Actuar correctamente conforme a un valor.
3. PrincipiodeLegalidaddelaactuaciónfuncionaria
• Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
• Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a
pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente
se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
• Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones
que la ley señale.
• “Lo anterior constituye el fundamento del principio de probidad administrativa.”
4. De acuerdo al artículo 54, inc. 2º, de la ley 18.572 o ley de Bases
Generales de la Administración del Estado, el principio de probidad
administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria
intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre el particular
Concepto legal de probidad
administrativa.
5. El artículo 8° de la Constitución Política establece que “el ejercicio de las funciones
públicas obligaa sus titulares adar estrictocumplimientoalprincipio de probidad en
todassusactuaciones.”Yensuincisosegundo,indicaquesonpúblicoslosactosy
resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los
procedimientosqueutilicen.
Por suparte,elartículo 11bis de la Ley18.575OrgánicaConstitucionalde Bases dela
AdministracióndelEstado,disponelosiguiente:
“Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de
probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales
queloregulan”.
“La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva
elconocimientodelosprocedimientos,contenidosyfundamentosdelasdecisiones
queseadoptenenejerciciodeella”.
ProbidadAdministrativaenelDerecho
Chileno
6. Ley 19.653 sobreprobidad administrativa.
Ley 18.834que estableceel EstatutoAdministrativo
Ley 18.883 que establece el Estatuto administrativo para funcionarios
municipales.
ProbidadAdministrativaenelDerecho
Chileno
7. DefinicionLey18.575.
De la definicion de Probidad Administrativa contemplada en la ley 18.575 Ley de Bases de la
administración del Estado, se requiere la presencia copulativa de tres elementos a saber:
a)una conducta funcionaria intachable,
b) de un desempeño honesto y leal de la función y
c)de un desempeño con preeminencia del interés general sobre el particular”.
ElementosparaqueexistaProbidad
Administrativa.
8. Personas sujetas a la probidad
administrativa
• Por regla general, todas las autoridades y funcionarios de la
Administración del Estado están afectos al principio de probidad
administrativa. Sin embargo, no todas las personas que le prestan
servicios tienen esa calidad, y en algunos casos se estima que tienen
igual responsabilidad en esta materia.
9. Personas sujetas a la probidad
administrativa
PERSONAL DE PLANTA: Personal designado para desempeñar un cargo asignado por ley de
manera permanente en una institución. Se aplica a todos ellos la probidad administrativa.
De carrera: Ingresan por concurso, gozan de estabilidad en el empleo. Se les aplica normas
sobre carrera funcionaria.
De exclusiva confianza: Libremente designados y removidos por autoridad
correspondiente. No tienen carrera funcionaria.
Alta Dirección Pública: Cargos concursables, regidos por ley 19.882. Se eligen de ternas o
quinas, pero pueden ser removidos libremente.
10. Personas sujetas a la probidad
administrativa
Personal a contrata: Son cargos de carácter
transitorio, destinados a realizar labores
permanentes, que duran hasta el 31 de diciembre
de cada año, sin perjuicio de cesar antes o de
prorrogarse para un próximo período en el año
siguiente. Tienen calidad de funcionarios públicos.
Rige probidad administrativa.
11. Personal a honorarios
El artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, las
personas contratadas a honorarios se rigen por las
reglas que establezca el respectivo convenio y no
les son aplicables las disposiciones contenidas en
dicho cuerpo normativo.
Se ha establecido que los contratados a honorarios
en la administración, deben observar el principio
de probidad administrativa en el desarrollo de las
tareas encomendadas en virtud del respectivo
acuerdo de voluntades, por cuanto si bien no son
funcionarios públicos, tienen el carácter de
servidores estatales y realizan una función pública
(aplica criterio contenido en el dictamen N°
27.856, de 2016).
Teniendo en cuenta lo anterior: Aquellos
profesionales que encuentran ligados a la
Administración en la mencionada calidad de
honorario, deben dar estricto cumplimiento en
todas sus actuaciones al principio de probidad
administrativa establecido en el artículo 8° de la
Constitución Política.
12. Conductas que contravienen el principio
de probidad
(art. 64 de la Ley 18.575)
Contravienen especialmente
el principio de la probidad
administrativa, las siguientes
conductas:
1.“Usar en beneficio propio o
de terceros la información
reservada o privilegiada a que
se tuviere acceso en razón de
la función pública que se
desempeña;
2. Hacer valer indebidamente la
posición funcionaria para influir
sobre una persona con el
objeto de conseguir un
beneficio directo o indirecto
para sí o para un tercero;
3. Emplear, bajo cualquier
forma, dinero o bienes de la
institución, en provecho
propio o de terceros;
4. Ejecutar actividades,
ocupar tiempo de la jornada
de trabajo o utilizar personal
o recursos del organismo en
beneficio propio o para fines
ajenos a los institucionales.
13. Conductas que contravienen el principio de
probidad
5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del
cargo o función, para sí o para terceros, donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales
y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre
como manifestaciones de cortesía y buena educación.
El millaje u otro beneficio similar que otorguen las
líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a
los que viajen como autoridades o funcionarios, y que
sean financiados con recursos públicos, no podrán ser
utilizados en actividades o viajes particulares;
6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en
que se tenga interés personal o en que lo tengan el
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que
exista cualquier circunstancia que le reste
imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán
abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo
poner en conocimiento de su superior jerárquico la
implicancia que les afecta;
7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que
la ley la disponga;
14. Conductas que contravienen el principio de
probidad
8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y
legalidad que rigen el desempeño de los cargos
públicos, con grave entorpecimiento del servicio o
del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la
Administración, y
9. Efectuar denuncias de irregularidades o de
faltas al principio de probidad de las que haya
afirmado tener conocimiento, sin fundamento y
respecto de las cuales se constatare su falsedad o
el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”
15. Derecho a desarrollar actividades Art 58 ley
18.575
Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer
libremente cualquier profesión, industria, comercio u
oficio conciliable con su posición en la Administración
del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel
y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios,
sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones
establecidas por ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera
de la jornada de trabajo y con recursos privados.
Son incompatibles con la función pública las
actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse
en horarios que coincidan total o parcialmente con la
jornada de trabajo que se tenga asignada.
16. Derecho a desarrollar actividades Art 58
ley 18.575
Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las
autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser
analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan.
son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora
que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese
organismo.
Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.
17. Probidad en funcionarios y autoridades
municipales
Situación de los Funcionarios Municipales:
Al igual que los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, Ley
18.834, los funcionarios municipales se rigen por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales,
Ley 18.883, cuyas normas en materia de probidad son iguales para ambos.
El funcionario municipal, que es también público porque la municipalidad forma parte de la Administración
del Estado, se rige por las normas de probidad establecidas en sus propios estatutos, es decir por la ley
18.883 que rige a los funcionarios municipales, y para lo contemplado en su propia ley, rige lo establecido
en el estatuto administrativo para funcionarios públicos, ley 18.834.
18. Obligaciones funcionarias relacionadas
con la probidad
Serán obligaciones de cada funcionario:
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación;
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los
servicios que a ésta correspondan;
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la
municipalidad.
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.
19. Obligaciones funcionarias relacionadas
con la probidad
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;
g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás
disposiciones especiales;
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su
naturaleza o por instrucciones especiales;
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo;
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la municipalidad le requiera relativos a situaciones
personales o de familia, cuando ello sea de interés para la municipalidad, debiendo ésta guardar debida reserva
de los mismos.
20. Obligaciones funcionarias relacionadas
con la probidad
k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere
fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la
debida prontitud, los
crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o
las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;
l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y
custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica
Constitucional de la
Contraloría General de la República, y
21. Principio de la transparencia
El Articulo 11 bis inciso 2 de la ley 18.575, Ley de bases de la Administración del Estado establece
que La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el
conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten
en ejercicio de ella.
Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los
documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
En caso de que la información referida anteriormente no se encuentre a disposición del público de
modo permanente, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe del servicio
22. Principio de la transparencia
Cuando el requerimiento se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que
pueda afectar los derechos o intereses de terceros, el jefe superior
del órgano requerido, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, deberá comunicar mediante carta
certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la
información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los
documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros interesados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días
hábiles contado desde la fecha de notificación, la cual se entenderá practicada al tercer día de
despachada la correspondiente carta certificada. La oposición deberá
presentarse por escrito y no requerirá expresión de causa.
23. Régimen de Responsabilidad del
Funcionario Público y Proceso
sancionatorio
La responsabilidad administrativa es aquella en
que incurren los servidores públicos cuando sus
conductas contravienen sus obligaciones o
infringen prohibiciones propias de sus empleos
o funciones.
26. Como se determina la Responsabilidad
Administrativa
Investigación
Sumaria.
Sumario
Administrativo.
27. Responsabilidad Administrativa
funcionarios Municipales
El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes
funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en
su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa
cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere
susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la
que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o
sumario administrativo. (Artículo118,LeyN°18.883)
28. Sanción en caso de incumplimiento o falta por parte del
funcionario Publico
Censura o
represión por
escrito.
Multa. Suspensión. Destitución.
Medidas
Disciplinarias.
29. Faltas Disciplinarias
La falta disciplinaria consiste en una infracción de los deberes y prohibiciones que pesan sobre el
funcionario público.
El incumplimiento del deber impuesto constituye un ilícito administrativo que puede
materializarse en virtud de una acción u omisión. “Las medidas disciplinarias –define la
Contraloría General- son los medios que la ley contempla para castigar al funcionario que
infringe sus deberes de tal, previo un proceso formal destinado a establecer su responsabilidad
administrativa, según decisión de la autoridad con potestad punitiva para imponer esas
sanciones” (Dictamen Nº 29.382 de 1993).