3. CONCUSIÓN
El funcionario o servidor público que, abusando de
su cargo, obliga o induce a una persona a dar o
prometer indebidamente, para sí o para otro, un
bien o un beneficio patrimonial, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de ocho años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
4. BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
Preservar el regular y correcto funcionamiento,
el prestigio y la buena reputación de la
Administración Pública.
la libertad de autodeterminación económica del
sujeto afectado.
6. COMPORTAMIENTO TÍPICO
Persuación mediante engaño o falsedad.
ABUSO DEL CARGO
Relación funcional. Poder prestigio o temor
social.
OBLIGAR
Forzar o coaccionar.
INDUCIR DAR O PROMETER
Verbos respecto al agraviado.
7. COMPORTAMIENTO TÍPICO
Bien o beneficio patrimonial.
ABUSO DEL CARGO
Relación funcional. Poder prestigio o temor
social.
INDEBIDAMENTE
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OBJETO DESTINATARIO
Para sí o para otro.
11. Aarticulo 389º.-
Malversacion de fondos
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación
definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la
función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36,
de cinco a veinte años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años;
inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua,
y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra
cualquiera de los siguientes supuestos:
• El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona
vinculada o actúe por encargo de ella.
• La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión
social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias
involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
• El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria,
o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
12. BIEN JURIDICO TUTELADO
Es el correcto funcionamiento de la
administración pública. Se protege, de
forma específica, la adecuada
administración y aplicación de los fondos
públicos.
16. Diferencias entre el
delito de malversación y
peculado
1. aplicación diferente y definitiva a los bienes
públicos (dentro de la esfera patrimonial)
2. en una apropiación en provecho de terceros
ajenos al Estado (fuera de la esfera patrimonial)
17. Cuatro elementos materiales que
deben concurrir para la
configuración del delito de
malversación de fondos
RN 311-2012, Apurímac
18. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Se le imputa al procesado Gaspar Salcedo Gutiérrez (ex
jefe del área de tesorería y contabilidad), el delito contra
la Administración Pública (Malversación de fondos. Art.
389 CP)
Toda vez que conjuntamente con sus coprocesados,
durante su gestión en el año dos mil, haber malversado
los fondos de la entidad agraviada. (Aplicación distinta a
los recursos del FONCOMUN)
Lo que ocasionó que la administración dejara de atender
proyectos programados para la comuna durante el citado
año.
S/ 551 981
19. Disponibilidad jurídica de
forma efectiva o material de
los bienes
Dolo
01
administración correcta
del dinero y los bienes
del Estado
Verbo rector: aplicar
02
03 04
RN 311-2012, Apurímac
1. Deliberación
2. Ejecución