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BIENVENIDOS AL
TALLER:
Ley Marcelo Quiroga
Santa Cruz
y
Lineamientos
Básicos de la
Responsabilidad por
la Función Pública
Presentación
 Éste taller se realiza para capacitar a Servidores Públicos
sobre las disposiciones generales de la Ley 004, las
entidades responsables sobre lucha contra la corrupción, los
nuevos tipos penales relativos a corrupción y herramientas
destinadas a superar hechos de corrupción, de igual forma
se presentarán conceptos básicos de responsabilidad por
la función pública.
 Se espera que los participantes desarrollen un
conocimiento claro y preciso de lo que significa
corrupción y logren identificar los actos, omisiones y
hechos que configuran corrupción, además de las
instituciones que luchan contra ella, convirtiéndose en
actores de prevención y lucha contra la corrupción.
Reglas del Taller
 RESPETO
 TOLERANCIA
 EMPEÑO
 DISCIPLINA
 APAGAR CELULARES
 PUNTUALIDAD
“RESPONSABILIDAD POR
LA FUNCIÓN PÚBLICA”
“Aptitud e idoneidad para responder por los
actos u omisiones en el ejercicio de la función
pública.”
SOCIEDAD OTORGA UN
MANDATO
ÓRGANOS DEL
ESTADO
ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS PÚBLICOS
“RESPONSABILIDAD POR
LA FUNCIÓN PÚBLICA”
VINCULA DOS CONCEPTOS
ACCIÓN OMISIÓN
EFECTO O RESULTADO DE HACER ABSTENCIÓN DE HACER
“SUJETOS DE
RESPONSABILIDAD”
SERVIDORES PÚBLICOS Y EX-
SERVIDORES PÚBLICOS
“SUJETOS DE
RESPONSABILIDAD”
PERSONAS JURÍDICAS Y
NATURALES QUE PROVOQUEN
DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO
“TIPOS DE
RESPONSABILIDAD”
EJECUTIVA
Cuando la autoridad o ejecutivo no ha
rendido cuentas, ha incumplido con
obligaciones expresamente señaladas en
la Ley o cuando su gestión ha sido
deficiente o negligente
ADMINIS-
TRATIVA
Acción u omisión que contraviene el
ordenamiento jurídico administrativo y las
normas que regulan la conducta
funcionaria del servidor público
CIVIL
Acción u omisión del servidor público o de
las personas naturales o jurídicas cause
daño al Estado valuable en dinero.
PENAL
Acción u omisión del servidor público o de
los particulares se encuentra tipificada
como delito en el Código Penal.
“RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA”
REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL, Art.
9º DEBERES:
a) Respetar y hacer cumplir la CPE, las leyes y
otras disposiciones legales.
b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y
deberes administrativos con puntualidad,
celeridad, economía, eficiencia, probidad...
c) Acatar y cumplir las instrucciones y/o
designaciones…
e) Preservar y mantener los equipos, bienes y
material asignado…
“RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA”
REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL, Art.
10º PROHIBICIONES:
a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su
competencia.
c) Utilizar bienes muebles, inmuebles o recursos
públicos en propósitos distintos a su actividad
funcionaria (…)
e) Tomar represalias con subalternos, por
discrepancias personales, políticas, religiosas u
otras.
g) Disponer o utilizar información previamente
establecida como confidencial (…)
“RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA”
REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
Art. 43º INFRACCIONES Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS:
• De forma verbal.
Sanciones
Leves
• De forma escrita, o
• Imponen sanción económica sin
proceso.
Sanciones
Graves
• Proceso Interno.
• Situaciones flagrantes o extremas.
Sanciones
Severas
“CORRUPCIÓN”
“Es el requerimiento o la aceptación, el
ofrecimiento u otorgamiento directo o
indirecto, de un servidor público, de una
persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para sí mismo o
para otra persona o entidad, a cambio de la
acción u omisión de cualquier acto que afecte
a los intereses del Estado.”
Artículo 2º, Ley 004
requerimiento o la aceptación,
el ofrecimiento u otorgamiento
directo o indirecto
de un servidor público, de una persona
natural o jurídica, nacional o extranjera
de cualquier objeto de valor pecuniario u
otros beneficios como dádivas, favores,
promesas o ventajas para sí mismo o para
otra persona o entidad
a cambio de la acción u omisión de
cualquier acto que afecte a los
intereses del Estado
“ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO”
“La servidora pública o servidor público, que
hubiere incrementado desproporcionadamente
su patrimonio respecto de sus ingresos
legítimos y que no pueda ser justificado, será
sancionado con privación de libertad de cinco
a diez años, inhabilitación para el ejercicio de
la función pública y/o cargos electos, multa de
doscientos hasta quinientos días y el
decomiso de los bienes obtenidos
ilegalmente.”
Artículo 27º, Ley 004
servidora pública o servidor público
incremento desproporcionado del
patrimonio respecto de ingresos legítimos
y que no pueda ser justificado
•privación de libertad de 5 a 10 años,
•inhabilitación
•multa de doscientos hasta quinientos días
•decomiso de los bienes
“OBJETO DE LA LEY Nº 004”
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“OBJETO DE LA LEY Nº 004”
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Prevenir Investigar Procesar Sancionar
Actos de corrupción
Servidores Públicos
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Naturales
y Jurídicas
“OBJETO DE LA LEY Nº 004”
Artículo 1º, Ley 004
Afectación a los recursos del estado
“FINALIDAD DE LA LEY Nº
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Prevenir
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NO Impunidad
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Artículo 3º, Ley 004
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NO SEAS
LADRÓN
TRANSPARENCIA
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BIEN
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“PRINCIPIOS DE LA LEY Nº
004” Artículo 4º, Ley 004
IMPARCIALIDAD
CELERIDAD
DEFENSA
COOPERACIÓN
AMPLIA
“ÁMBITO DE APLICACIÓN”
Artículo 5º, Ley 004
SERVIDORES PÚBLICOS Y EX-
SERVIDORES PÚBLICOS
TODOS LOS ÓRGANOS E
INSTITUCIONES DEL ESTADO
PERSONAS JURÍDICAS Y
NATURALES QUE PROVOQUEN
DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO
“CONSEJO NACIONAL DE LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN”
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
1) Uso indebido de bienes y servicios públicos;
2) Enriquecimiento ilícito;
3) Enriquecimiento ilícito de particulares con
afectación al Estado;
4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito;
5) Cohecho activo transnacional;
6) Cohecho pasivo transnacional;
7) Obstrucción de la justicia; y
8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y
rentas.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
Uso indebido de bienes y servicios públicos*
Artículo 26. La servidora pública o el servidor público que en
beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se
hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al
Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el
ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de
libertad de uno a cuatro años.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
Enriquecimiento ilícito*
Artículo 27. La servidora o el servidor público que incremente
desproporcionadamente su patrimonio y no pueda justificarlo.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
PECULADO
Artículo 142. La servidora o el servidor público que aprovechando
del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes
de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será
sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de
doscientos a quinientos días.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
COHECHO PASIVO PROPIO
Artículo 145. La servidora o el servidor público o autoridad que para
hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario
a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta
persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o
aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de
libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a ciento cincuenta
días.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO
Artículo 147. La servidora o el servidor público o autoridad que en
consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será
sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de
cien a doscientos cincuenta días.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
CONCUSIÓN
Artículo 151. La servidora o el servidor público o autoridad que con
abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente,
exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción
superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero,
será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Artículo 154. La servidora o el servidor público que ilegalmente
omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones,
será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño
económico al Estado.
“TIPOS PENALES EN LA LEY
Nº 004”
CONDUCTA ANTIECONÓMICA
Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor
público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros
de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare
por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra
causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será
sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.
Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de
uno a cuatro años.
Denunciar
1er
Paso
I. Se considera denuncia a toda acción formal mediante la cual, se ponga en conocimiento de
la Empresa, la presunta violación o contravención a una norma jurídica de alcance general,
acto administrativo o norma interna.
Se reconocen tres tipos de denuncias: Verbales, Escritas, Anónimas.
II. En el caso de las denuncias verbales y escritas, el denunciante podrá solicitar la guarda de
la reserva de su identidad, (…)
Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III,
Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias, Artículo 50º (Denuncia)
Procedencia o
Improcedencia
2do
Paso
I. Toda investigación iniciada a denuncia o de oficio en instancias de la UTLCC, será
registrada y se le asignará un número de trámite (…)
II. El Jefe de la UTLCC analizará el contenido de la denuncia para determinar su
procedencia o improcedencia (…)
III. De la revisión que se haga de los documentos aportados por el denunciante, la
UTLCC podrá requerir al mismo la subsanación de deficiencias de forma o la remisión
de información esencial (…)
Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III, Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias,
Artículo 56º (Seguimiento y declaratoria de procedencia o improcedencia)
Tramitación
3er
Paso
I. Declarada procedente una denuncia o tomada la decisión del inicio de una investigación
preliminar de oficio, el área de Ética Pública y Lucha Contra la Corrupción de a UTLCC, en
coordinación con el Jefe de la Unidad, procederá a realizar las gestiones (…)
Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III,
Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias, Artículo 57º (Tramitación)
Conclusión
4to
Paso
I. La UTLCC deberá emitir en un plazo de dos (2) días hábiles su informe al Gerente General que,
según las circunstancias recomendará:
1. Archivo de obrados de la denuncia por no haberse encontrado elementos o indicios
suficientes .
2. Remitir antecedentes a Autoridad Administrativa por indicios sobre comisión de infracciones
administrativas .
3. Remitir antecedentes a Unidad de Asesoría Legal por existir indicios suficientes de
responsabilidades de orden civil y/o penal .
4. Remisión a Unidad de Asesoría Legal para, se emita denuncia formal por la existencia de
indicios que hagan presumir la comisión de hechos de corrupción.
Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III, Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias,
Artículo 58º (Conclusión de investigaciones preliminares)
Llenando el
Formulario de
Reclamos y/o
Sugerencias
Vías para Denunciar
Línea Gratuita:
800-10-1230
Página Web:
www.emapa.gob.bo
PREGUNTA Nº 1
• El Enriquecimiento ilícito es el delito en
el que la servidora pública o servidor
público hubiere:
a) Obtenido regalos
b) Otorgue otro fin a los bienes del estado
c) Omitido hacer sus funciones
d) Incrementado desproporcionadamente
su patrimonio sin poder justificarlo
PREGUNTA Nº 2
• Responsabilidad por la Función
Pública es la aptitud e idoneidad para
responder por:
a) Situaciones de riesgo
b) Conflictos de intereses
c) Acciones y omisiones
d) Hechos de Fuerza mayor
PREGUNTA Nº 3
• La Ley Nº 004 establece mecanismos
y procedimientos destinados a:
a) Prevenir, investigar, procesar y
sancionar actos de corrupción
b) Juzgar delitos
c) Sancionar actos de violencia
d) Ninguna de las anteriores
PREGUNTA Nº 4
• La servidora o el servidor público que
ilegalmente omitiere, rehusare hacer o
retardare un acto propio de sus
funciones, comete delito de:
a) Enriquecimiento ilícito
b) Conducta antieconómica
c) Peculado
d) Incumplimiento de deberes
PREGUNTA Nº 5
• La corrupción afecta a:
a) Los intereses del estado
b) Intereses particulares
c) Grupos minoritarios de personas
d) Ninguna persona
PREGUNTA Nº 6
• La Ética, Transparencia, gratuidad y
celeridad son:
a) Necesidades de una sociedad
b) Utopías
c) Principios de la Ley Marcelo Quiroga
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d) Conceptos útiles
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  • 1. BIENVENIDOS AL TALLER: Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y Lineamientos Básicos de la Responsabilidad por la Función Pública
  • 2. Presentación  Éste taller se realiza para capacitar a Servidores Públicos sobre las disposiciones generales de la Ley 004, las entidades responsables sobre lucha contra la corrupción, los nuevos tipos penales relativos a corrupción y herramientas destinadas a superar hechos de corrupción, de igual forma se presentarán conceptos básicos de responsabilidad por la función pública.  Se espera que los participantes desarrollen un conocimiento claro y preciso de lo que significa corrupción y logren identificar los actos, omisiones y hechos que configuran corrupción, además de las instituciones que luchan contra ella, convirtiéndose en actores de prevención y lucha contra la corrupción.
  • 3. Reglas del Taller  RESPETO  TOLERANCIA  EMPEÑO  DISCIPLINA  APAGAR CELULARES  PUNTUALIDAD
  • 4.
  • 5. “RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA” “Aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública.” SOCIEDAD OTORGA UN MANDATO ÓRGANOS DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
  • 6. “RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA” VINCULA DOS CONCEPTOS ACCIÓN OMISIÓN EFECTO O RESULTADO DE HACER ABSTENCIÓN DE HACER
  • 8. “SUJETOS DE RESPONSABILIDAD” PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES QUE PROVOQUEN DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO
  • 9. “TIPOS DE RESPONSABILIDAD” EJECUTIVA Cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente ADMINIS- TRATIVA Acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público CIVIL Acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas cause daño al Estado valuable en dinero. PENAL Acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
  • 10. “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA” REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL, Art. 9º DEBERES: a) Respetar y hacer cumplir la CPE, las leyes y otras disposiciones legales. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad... c) Acatar y cumplir las instrucciones y/o designaciones… e) Preservar y mantener los equipos, bienes y material asignado…
  • 11. “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA” REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL, Art. 10º PROHIBICIONES: a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. c) Utilizar bienes muebles, inmuebles o recursos públicos en propósitos distintos a su actividad funcionaria (…) e) Tomar represalias con subalternos, por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras. g) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial (…)
  • 12. “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA” REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Art. 43º INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS: • De forma verbal. Sanciones Leves • De forma escrita, o • Imponen sanción económica sin proceso. Sanciones Graves • Proceso Interno. • Situaciones flagrantes o extremas. Sanciones Severas
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  • 14.
  • 15. “CORRUPCIÓN” “Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.” Artículo 2º, Ley 004
  • 16. requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado
  • 17. “ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO” “La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.” Artículo 27º, Ley 004
  • 18. servidora pública o servidor público incremento desproporcionado del patrimonio respecto de ingresos legítimos y que no pueda ser justificado •privación de libertad de 5 a 10 años, •inhabilitación •multa de doscientos hasta quinientos días •decomiso de los bienes
  • 19.
  • 20. “OBJETO DE LA LEY Nº 004” Artículo 1º, Ley 004 Marco Mecanismos y procedimientos
  • 21. “OBJETO DE LA LEY Nº 004” Artículo 1º, Ley 004 Prevenir Investigar Procesar Sancionar Actos de corrupción Servidores Públicos Personas Naturales y Jurídicas
  • 22. “OBJETO DE LA LEY Nº 004” Artículo 1º, Ley 004 Afectación a los recursos del estado
  • 23. “FINALIDAD DE LA LEY Nº 004” Prevenir Luchar NO Impunidad Recuperar Participar Artículo 3º, Ley 004
  • 24. “PRINCIPIOS DE LA LEY Nº 004” Artículo 4º, Ley 004 NO SEAS LADRÓN TRANSPARENCIA ÉTICA VIVIR BIEN GRATUIDAD
  • 25. “PRINCIPIOS DE LA LEY Nº 004” Artículo 4º, Ley 004 IMPARCIALIDAD CELERIDAD DEFENSA COOPERACIÓN AMPLIA
  • 26. “ÁMBITO DE APLICACIÓN” Artículo 5º, Ley 004 SERVIDORES PÚBLICOS Y EX- SERVIDORES PÚBLICOS TODOS LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL ESTADO PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES QUE PROVOQUEN DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. “CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
  • 32.
  • 33. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” 1) Uso indebido de bienes y servicios públicos; 2) Enriquecimiento ilícito; 3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 5) Cohecho activo transnacional; 6) Cohecho pasivo transnacional; 7) Obstrucción de la justicia; y 8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
  • 34. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” Uso indebido de bienes y servicios públicos* Artículo 26. La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
  • 35. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” Enriquecimiento ilícito* Artículo 27. La servidora o el servidor público que incremente desproporcionadamente su patrimonio y no pueda justificarlo.
  • 36. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” PECULADO Artículo 142. La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días.
  • 37. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” COHECHO PASIVO PROPIO Artículo 145. La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.
  • 38. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO Artículo 147. La servidora o el servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.
  • 39. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” CONCUSIÓN Artículo 151. La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.
  • 40. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Artículo 154. La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.
  • 41. “TIPOS PENALES EN LA LEY Nº 004” CONDUCTA ANTIECONÓMICA Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
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  • 43.
  • 44. Denunciar 1er Paso I. Se considera denuncia a toda acción formal mediante la cual, se ponga en conocimiento de la Empresa, la presunta violación o contravención a una norma jurídica de alcance general, acto administrativo o norma interna. Se reconocen tres tipos de denuncias: Verbales, Escritas, Anónimas. II. En el caso de las denuncias verbales y escritas, el denunciante podrá solicitar la guarda de la reserva de su identidad, (…) Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III, Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias, Artículo 50º (Denuncia) Procedencia o Improcedencia 2do Paso I. Toda investigación iniciada a denuncia o de oficio en instancias de la UTLCC, será registrada y se le asignará un número de trámite (…) II. El Jefe de la UTLCC analizará el contenido de la denuncia para determinar su procedencia o improcedencia (…) III. De la revisión que se haga de los documentos aportados por el denunciante, la UTLCC podrá requerir al mismo la subsanación de deficiencias de forma o la remisión de información esencial (…) Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III, Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias, Artículo 56º (Seguimiento y declaratoria de procedencia o improcedencia) Tramitación 3er Paso I. Declarada procedente una denuncia o tomada la decisión del inicio de una investigación preliminar de oficio, el área de Ética Pública y Lucha Contra la Corrupción de a UTLCC, en coordinación con el Jefe de la Unidad, procederá a realizar las gestiones (…) Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III, Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias, Artículo 57º (Tramitación) Conclusión 4to Paso I. La UTLCC deberá emitir en un plazo de dos (2) días hábiles su informe al Gerente General que, según las circunstancias recomendará: 1. Archivo de obrados de la denuncia por no haberse encontrado elementos o indicios suficientes . 2. Remitir antecedentes a Autoridad Administrativa por indicios sobre comisión de infracciones administrativas . 3. Remitir antecedentes a Unidad de Asesoría Legal por existir indicios suficientes de responsabilidades de orden civil y/o penal . 4. Remisión a Unidad de Asesoría Legal para, se emita denuncia formal por la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de hechos de corrupción. Reglamento Unidad de Transparencia, Sección III, Sugerencias, Reclamaciones y Denuncias, Artículo 58º (Conclusión de investigaciones preliminares)
  • 45. Llenando el Formulario de Reclamos y/o Sugerencias Vías para Denunciar Línea Gratuita: 800-10-1230 Página Web: www.emapa.gob.bo
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  • 48. PREGUNTA Nº 1 • El Enriquecimiento ilícito es el delito en el que la servidora pública o servidor público hubiere: a) Obtenido regalos b) Otorgue otro fin a los bienes del estado c) Omitido hacer sus funciones d) Incrementado desproporcionadamente su patrimonio sin poder justificarlo
  • 49. PREGUNTA Nº 2 • Responsabilidad por la Función Pública es la aptitud e idoneidad para responder por: a) Situaciones de riesgo b) Conflictos de intereses c) Acciones y omisiones d) Hechos de Fuerza mayor
  • 50. PREGUNTA Nº 3 • La Ley Nº 004 establece mecanismos y procedimientos destinados a: a) Prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción b) Juzgar delitos c) Sancionar actos de violencia d) Ninguna de las anteriores
  • 51. PREGUNTA Nº 4 • La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, comete delito de: a) Enriquecimiento ilícito b) Conducta antieconómica c) Peculado d) Incumplimiento de deberes
  • 52. PREGUNTA Nº 5 • La corrupción afecta a: a) Los intereses del estado b) Intereses particulares c) Grupos minoritarios de personas d) Ninguna persona
  • 53. PREGUNTA Nº 6 • La Ética, Transparencia, gratuidad y celeridad son: a) Necesidades de una sociedad b) Utopías c) Principios de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz d) Conceptos útiles