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RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA CULPOSA
INTEGRANTES: Roberto González y Thalía Benítez
RESPONSABILIDAD
Es la obligación de
responder por los actos o por
las omisiones ejecutados por
uno mismo o por
aquellos realizados por
terceros en razón de la
jerarquía funcional de las
servidoras y servidores
públicos en razón del puesto
que desempeñan.
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL
• Art. 233 CRE: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos…”
• Art. 40 LOCGE.- “Responsabilidad por acción u omisión.- Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las
instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que
emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y
actividades, caso contrario responderán por sus acciones u
omisiones…”
• DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA LOSEP.- El Ministerio de
Relaciones Laborales podrá establecer responsabilidades y sanciones
administrativas cuando no dieren cumplimiento a la normativa que éste
emita.
Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado
• Art. 45.- Responsabilidad administrativa culposa.- La
responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios,
funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se
establecerá a base del análisis documentado del grado de
inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que
se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones,
deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de
las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el
Título III de esta Ley.
• Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las autoridades,
dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado
que, por acción u omisión, se encontraren comprendidos en una o
más de las causales siguientes:
Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado
 No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de
desempeño para evaluar la gestión institucional o sectorial y el
rendimiento individual de sus servidores;
 Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;
 Permitir la violación de la Ley, de normas específicas emitidas por
las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente
obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las
relativas al desempeño de cada cargo;
 Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus
funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a
determinada persona o suministrar información, sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que hubiere lugar;
 No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas
pertinentes, los subsistemas de determinación y recaudación,
presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental;
Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado
 No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas
pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;
 No establecer o no aplicar con sujeción a la Ley y más normas
pertinentes, los sistemas de planificación, administración de bienes y
servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos,
de gestión financiera y de información;
 Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del
Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en
contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los
dictámenes de la Ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya
sido objetada por el control previo;
 No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en
conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de
consultas absueltas por organismos de control;
 No proporcionar oportunamente la información pertinente o no
prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y
demás organismos de control y fiscalización
Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado
 Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del
Gobierno Central, y demás instituciones del Estado;
 No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero
recibido;
 Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes,
programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos;
y,
 Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales
vigentes.
LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
CULPOSA
Es el tipo de responsabilidad jurídica
más común y que siempre será
establecida si a la vez concurren
también una Responsabilidad Civil
Culposa o un Indicio de
Responsabilidad Penal. (Aguirre,
2017).
ACCIÓN PENAL
Art. 50.- Acción penal.- La
imposición de las multas previstas
en esta Ley y en las demás leyes, la
destitución del cargo, o las dos
sanciones impuestas a la vez, no
enervan la acción penal
correspondiente.
SANCIONES
Art. 46.- Sanción por faltas
administrativas (LOCGE).- …Serán
sancionados, con multa de una a
veinte remuneraciones básicas
unificadas, de acuerdo a la gravedad
de la falta cometida, pudiendo
además ser destituido del cargo, de
conformidad con la Ley.
Las sanciones se impondrán entre el
mínimo y el máximo y se considerará
la acción u omisión del servidor; la
jerarquía del sujeto pasivo; la
gravedad de la falta; la ineficiencia en
la gestión según la importancia del
interés protegido; el volumen e
importancia de los recursos
comprometidos; el haber incurrido en
EJECUCIÓN E IMPOSICIÓN
DE SANCIONES
Art. 48.- Ejecución e imposición de
sanciones. Dicha autoridad informará
mensualmente a la Contraloría
General del Estado sobre la ejecución
de las sanciones y, en su caso, de la
recaudación de las multas. Las
sanciones serán impuestas y
ejecutadas por la Contraloría General
del Estado. Antes de imponer la
sanción de destitución, notificará al
implicado sobre la desviación
detectada, concediéndole el plazo
improrrogable de hasta treinta días
para que ejerza su defensa.
RECURSOS
Art. 49.- Recursos.- Las decisiones
que impusieren sanción de
destitución, son definitivas en la vía
administrativa; pero podrán
impugnarse ante los Tribunales
Distritales de lo Contencioso
Administrativo, dentro del término
de treinta días contado desde el día
siguiente al de la notificación con la
decisión de la sanción.
CASO REAL – Richard Espinosa
La Contraloría General del Estado ratificó la decisión de
destituir a Richard Espinosa, presidente del Consejo Directivo
del IESS, por el caso referido a la eliminación de la deuda de
salud que mantiene el Estado con la entidad. Además de la
destitución, se determina el pago de una multa por USD
7.320.
El 20 de junio pasado se presentó un informe que determinó la
responsabilidad administrativa culposa de Espinosa por
eliminar USD 2.527,8 millones de los estados financieros del
IESS hasta septiembre de 2016. La deuda fue eliminada el año
pasado luego de que la Comisión conformada entre el IESS y
el Ministerio de Finanzas concluyera que no existe una deuda
exigible por falta de Reglamento a la Ley de Seguridad Social.
Contraloría dispuso que el Estado debe reponer esos valores.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Procuraduría General del Estado (s.f.) . Las responsabilidades devenientes de la
Contratación Pública y las Normas de Control Interno de la Contraloría General
del Estado. Ecuador.
http://www.pge.gob.ec/images/2019/jornadas2019/ponencias/RESPONSABILID
ADES-Jornadas-CP-2019-.pdf
• Radio Pichincha. (2017). Contraloría confirma responsabilidad administrativa
culposa de Richard Espinosa.
https://www.pichinchacomunicaciones.com.ec/contraloria-confirma-
responsabilidad-administrativa-culposa-de-richard-espinosa/
• Aguirre, F. (2017). ¿Qué es una Responsabilidad Administrativa Culposa?.
FRANCISCO AGUIRRE MANOSALVAS. https://franciscoaguirre.com/que-es-una-
responsabilidad-administrativa-culposa-
2/#:~:text=La%20Responsabilidad%20Administrativa%20Culposa%20es,un%20In
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  • 2. RESPONSABILIDAD Es la obligación de responder por los actos o por las omisiones ejecutados por uno mismo o por aquellos realizados por terceros en razón de la jerarquía funcional de las servidoras y servidores públicos en razón del puesto que desempeñan.
  • 3. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL • Art. 233 CRE: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos…” • Art. 40 LOCGE.- “Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán por sus acciones u omisiones…” • DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA LOSEP.- El Ministerio de Relaciones Laborales podrá establecer responsabilidades y sanciones administrativas cuando no dieren cumplimiento a la normativa que éste emita.
  • 4. Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado • Art. 45.- Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título III de esta Ley. • Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por acción u omisión, se encontraren comprendidos en una o más de las causales siguientes:
  • 5. Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado  No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus servidores;  Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;  Permitir la violación de la Ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;  Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;  No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental;
  • 6. Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado  No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;  No establecer o no aplicar con sujeción a la Ley y más normas pertinentes, los sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de información;  Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la Ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;  No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control;  No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de control y fiscalización
  • 7. Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado  Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno Central, y demás instituciones del Estado;  No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;  Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,  Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.
  • 8. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CULPOSA Es el tipo de responsabilidad jurídica más común y que siempre será establecida si a la vez concurren también una Responsabilidad Civil Culposa o un Indicio de Responsabilidad Penal. (Aguirre, 2017).
  • 9. ACCIÓN PENAL Art. 50.- Acción penal.- La imposición de las multas previstas en esta Ley y en las demás leyes, la destitución del cargo, o las dos sanciones impuestas a la vez, no enervan la acción penal correspondiente.
  • 10. SANCIONES Art. 46.- Sanción por faltas administrativas (LOCGE).- …Serán sancionados, con multa de una a veinte remuneraciones básicas unificadas, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo además ser destituido del cargo, de conformidad con la Ley. Las sanciones se impondrán entre el mínimo y el máximo y se considerará la acción u omisión del servidor; la jerarquía del sujeto pasivo; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión según la importancia del interés protegido; el volumen e importancia de los recursos comprometidos; el haber incurrido en
  • 11. EJECUCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Art. 48.- Ejecución e imposición de sanciones. Dicha autoridad informará mensualmente a la Contraloría General del Estado sobre la ejecución de las sanciones y, en su caso, de la recaudación de las multas. Las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la Contraloría General del Estado. Antes de imponer la sanción de destitución, notificará al implicado sobre la desviación detectada, concediéndole el plazo improrrogable de hasta treinta días para que ejerza su defensa.
  • 12. RECURSOS Art. 49.- Recursos.- Las decisiones que impusieren sanción de destitución, son definitivas en la vía administrativa; pero podrán impugnarse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días contado desde el día siguiente al de la notificación con la decisión de la sanción.
  • 13. CASO REAL – Richard Espinosa La Contraloría General del Estado ratificó la decisión de destituir a Richard Espinosa, presidente del Consejo Directivo del IESS, por el caso referido a la eliminación de la deuda de salud que mantiene el Estado con la entidad. Además de la destitución, se determina el pago de una multa por USD 7.320. El 20 de junio pasado se presentó un informe que determinó la responsabilidad administrativa culposa de Espinosa por eliminar USD 2.527,8 millones de los estados financieros del IESS hasta septiembre de 2016. La deuda fue eliminada el año pasado luego de que la Comisión conformada entre el IESS y el Ministerio de Finanzas concluyera que no existe una deuda exigible por falta de Reglamento a la Ley de Seguridad Social. Contraloría dispuso que el Estado debe reponer esos valores.
  • 14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • Procuraduría General del Estado (s.f.) . Las responsabilidades devenientes de la Contratación Pública y las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado. Ecuador. http://www.pge.gob.ec/images/2019/jornadas2019/ponencias/RESPONSABILID ADES-Jornadas-CP-2019-.pdf • Radio Pichincha. (2017). Contraloría confirma responsabilidad administrativa culposa de Richard Espinosa. https://www.pichinchacomunicaciones.com.ec/contraloria-confirma- responsabilidad-administrativa-culposa-de-richard-espinosa/ • Aguirre, F. (2017). ¿Qué es una Responsabilidad Administrativa Culposa?. FRANCISCO AGUIRRE MANOSALVAS. https://franciscoaguirre.com/que-es-una- responsabilidad-administrativa-culposa- 2/#:~:text=La%20Responsabilidad%20Administrativa%20Culposa%20es,un%20In dicio%20de%20Responsabilidad%20Penal.
  • 15. GRACIAS POR SU ATENCIÓN