Este documento analiza los delitos de violación, incesto, actos lascivos y abuso sexual según el Código Penal venezolano. Define la violación como un acto carnal mediante violencia o amenazas, y tipifica la penalidad de 10 a 15 años de prisión. El incesto entre ascendientes, descendientes o hermanos se castiga con 3 a 6 años. El abuso sexual a niños o adolescentes conlleva penas de 1 a 10 años dependiendo de si implica penetración. Estos delitos atentan contra la libertad y dignidad sexuales protegidas
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Violacion,incesto,abuso sexual,actos lascivos
1. Jhonny hernandez
DELITO VIOLACIÓN INCESTO ACTOS LASCIVOS ABUSO SEXUAL
ANÁLISIS DEL
TIPO
El delito de violación está
tipificado en el artículo 374
del Código Penal, lo define
que consiste en la
realización del acto carnal
con persona de cualquier
sexo a la que se ha
constreñido mediante
violencias o amenazas Este
artículo define el tipo
delictual denominado
violación, en razón del acto
carnal realizado y del uso de
la violencia.
Sujeto activo: -Un hombre
puede violar a una mujer.
-Un hombre puede violar a
otro varón.
-Una mujer no puede violar
a otra.
Sujeto activo: el sujeto
pasivo puede ser una
persona de uno u otro sexo.
Objeto material: persona
humana.
Penalidad: será castigado
como imputado de
violación, con la pena de
prisión de diez a quince
años.
Artículo 380.- Todo
individuo que, en
circunstancias capaces de
causar escándalo público,
tenga relaciones incestuosas
con un ascendiente o
descendente, aunque fuere
ilegitimo, con algún afín en
línea recta o con un
hermano o hermana,
hermanos, consanguíneos o
uterinos, será castigado con
presidio de tres a seis años.
Sujeto activo: determinados
/ bilateral
Sujeto pasivo: la sociedad
Objeto material : el pudor
público
Objeto jurídico: las buenas
costumbres y el buen orden
de las familias.
Se trata del delito
denominado por la doctrina
actos lascivos violentos, por
cuanto han de ser ejecutados
tales actos valiéndose quien
los ejecuta de los medios y
aprovechándose de las
condiciones y circunstancias
que se indican con el
artículo 374
Artículo 259.-Abuso sexual a
niños.
Quien realice actos sexuales
con un niño o participe en ellos,
será penado con prisión de uno
a tres años.
Si el acto sexual implica
penetración genital, anal u oral,
la prisión será de
Cinco a diez años. Si el
culpable ejerce sobre la víctima
autoridad, guarda o vigilancia,
la pena se aumentará en una
cuarta parte.
Artículo 260.-Abuso sexual a
adolescentes.
Quien realice actos sexuales
con adolescente, contra su
consentimiento, o participe en
ellos, será penado conforme el
artículo anterior.
Se protege la libertad
sexual, es decir la actuación
El pudor público y la
libertad sexual.
la libertad sexual, la
indemnidad sexual, la
El bien jurídico protegido es la
libertad sexual y la indemnidad
2. Jhonny hernandez
BIEN JURÍDICO sexual. La violación sexual
se configura cuando la
actividad sexual se lleva a
cabo sobre la base del abuso
de la libertad sexual de otro
sujeto.
moralidad pública y las
buenas costumbres
sexual.
NATURALEZA
JURÍDICA
Es el bien jurídicamente
tutelado por la norma penal;
éste es, la libertad sexual de
todo individuo de realizar
relaciones sexuales con el
sujeto que quiera.
Este delito ha de tener la
capacidad de causar
escándalo público, por lo
tanto puede procederse
igualmente de oficio.
Admite tentativa y es de
acción privada
Es de acción privada y para la
formación de causa bastará la
denuncia o información dada a
cualquier funcionario de
instrucción.
JURISPRUDENCIA
Se ha venido discutiendo
doctrinariamente y
jurisprudencialmente, por
ejemplo en el sentido de si
constituía o no la violación
el acceso carnal con la
cónyuge o concubina siendo
tal acto indeseado por ésta.
La recientemente
promulgada Ley Orgánica
sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, ha venido a
despejar definitivamente
esta situación
Solo hay enjuiciamiento si
la parte agraviada pone una
denuncia ante un juez, en
general, puede afirmarse
que suele estar prohibida la
relación sexual entre madre
e hijo, padre e hija y
hermana y hermano. El que
cometa este delito se le
aplicara la pena tipificada en
el artículo 380 del Código
Penal.
Para que el acto lascivo sea
punible, debe haberse
cometido mediante
violencia o amenazas, o sin
éstas en persona menor de
trece años, o que no haya
cumplido dieciséis.
El Código Penal venezolano
castiga también el acto de
quien “valiéndose de los
medios y aprovechándose
de las condiciones o
circunstancias que se
indican en el artículo 374,
haya cometido en alguna
persona de uno u otro sexo,
actos lascivos que no
tuvieren por objeto el delito
previsto en dicho artículo”
En su jurisprudencia se aplica
Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia y en el caso de
que el delito sea cometido en
contra de un menos se aplicara
la Ley Orgánica de Protección a
los niños, niñas y adolescentes,
o bien como lo indique el
código procesal penal.