Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual en el Código Penal Argentino
1.
2. Violación
Estupro
Abusos Sexuales
Corrupción de Menores
Exposición de Menores a Actos de Significación
Sexual
Sodomía
Favorecimiento de la Prostitución
Producción de Material Pornográfico
Posesión y Comercialización de Material
pornográfico Infantil
3. Bien Jurídico (libertad e indemnidad)
“Tipos” de Violación:
1. Violación Propia (361)
2. Violación Impropia (362)
3. Violación Agravada (372 Bis)
4. Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio
mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal,
anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno
de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se
aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la
víctima.
5. Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal,
anal o bucal, a una persona menor de catorce años,
será castigado con presidio mayor en cualquiera de
sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna
de las enumeradas en el artículo anterior.
6. Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de violación,
cometiere además homicidio en la persona de la
víctima, será castigado con presidio perpetuo a
presidio perpetuo calificado.
7. TIPICIDAD
Sujetos:
Activo (sólo hombres – Tesis R. Carnevali)
Pasivo : “persona”
Conducta: Acceso carnal (antes “yacer”; crítica de
Dálbora)
Circunstancias (los tres numerales del 361)
8. CULPABILIDAD
Dolo directo respecto del acto sexual y del
prevalimiento de las circunstancias involucradas
Se admite dolo eventual sobre el conocimiento de las
circunstancias fácticas del 361
9. ITER CRIMINIS
(Ley anterior, “consumación desde que había
principio de ejecución”)
Delito de mera actividad (no hay frustración)
La tentativa supone univocidad objetiva
Problema: concurso de leyes entre tentativa de
violación y abuso sexual
¿Consumación? Teorías y solución
10. 1. 14 años. Antes la ley decía “cumplidos”. Aparente
laguna entre 13 años 364 días y mayor de quince y
un día).
2. Basta acto sexual y circunstancia objetiva de la edad
3. Bien Jurídico: Indemnidad
4. Error en la edad: “Error de Tipo”
11. Historia. Actual agravación supone cometer
“homicidio” además de la violación
Excluidos resultados culposos (concurso ideal)
12. Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal,
anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años,
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria,
de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación
o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los
casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado,
o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia
sexual.
13. Comparte con la Violación la conducta (Idem), pero
difiere en cuanto a la voluntad. En la violación no
existe; en el estupro se haya viciada.
Sujetos. Activo, sólo varón, por la exigencia de acceso
carnal; Pasivo, “persona”, menor de edad y mayor de
14 años
14. Evolución Conceptual: Tránsito de elementos
subjetivos especiales hacia una descripción típica
más objetiva.
Clasificación:
¿Criterio?: Con o sin contacto directo
1. Abuso Sexual Propio o Directo (366 ter)
2. Abuso Sexual Impropio o Indirecto (366 quáter)
(ver tipos penales)