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VIOLACION
Dr. Ernesto González Isea.
Forense. Internista. Neumonólogo.
Dr. Alfredo González Carrero.
Forense. Internista. Toxicólogo.
VIOLACION
TERMINOLOGIA
► VIRGEN: Dícese de la persona que no ha tenido unión
sexual. Que tiene intacta al pureza, que no ha sufrido
contaminación, corrupción, etc. No tocado por el hombre
intacto. Santa que no habiendo contraído matrimonio y
habiendo guardado la castidad, es venerada por la iglesia.
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renunciando al matrimonio.
► DESFLORACION: Romper el himen.
► COITO: Cópula entre un macho y una hembra, en la
especie humana y en los animales superiores.
► CÓPULA: Unión sexual de dos individuos de distinto sexo.
VIOLACION
BASES LEGALES
► CODIGO PENAL VENEZOLANO. Título III. De los
delitos contra las buenas costumbres y buen
orden de las familias. CAPITULO I. De la violación,
de la seducción, de la prostitución o corrupción de
menores y de los ultrajes al pudor. Art. 374: El que
por medio de violencia haya constreñido a alguna
persona, del uno o del otro sexo a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral o introducción de objetos por
algunas de las dos primeras vías, o por vía oral se le
introduzca u objeto que simulen objetos sexuales, el
responsable será castigado como imputado de violación,
con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito
de violación aquí previsto se ha cometido en contra de
una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a
veinte años.
VIOLACION
BASES LEGALES
► CONTINUACIÓN Art. 374:
► La misma pena se le aplicará aun sin haber violencias o amenazas, al
individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
► (1) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su
edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
► (2) O que no halla cumplido dieciséis años, siempre que para la
ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o
hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
► (3) O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado
haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.
► (4) O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de
enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la
voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios
fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya
valido.
VIOLACION
BASES LEGALES
►CONTINUACIÓN Art. 374:
►Parágrafo Único: Quienes resulten
implicados en cualquiera de los supuestos
expresados, no tendrá derecho a gozar de
los beneficios procesales de Ley, ni la
aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
► Capitulo III DEFINICION DE FORMAS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
► Art. 15: Se considera formas de violencia de genero en contra
de las mujeres, las siguientes:
► VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o
vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y
libremente su sexualidad, comprendiendo ésta nos sólo en
el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos,
actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la
violación propiamente dicha.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
► Capitulo III DEFINICION DE FORMAS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
► Art. 15: SE CONSIDERA FORMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
EN CONTRA DE LAS MUJERES, LAS SIGUIENTES:
► ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es una forma de violencia
sexual, en la cual el hombre mediante violencias y
amenazas constriñe a la cónyuge, concubina, persona con
que hace vida marital o mantenga unión estable de hecho
o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o
introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de
estas vías.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
► Capitulo VI DE LOS DELITOS.
► Art. 43: (VIOLENCIA SEXUAL)
► El que mediante el empleo de violencia o
amenazas constriña a una mujer a acceder a
un contacto sexual no deseado que
comprenda la penetración por vía vaginal,
anal u oral, aun mediante la introducción de
objetos de cualquier clase por alguna de
estas vías, será sancionado con prisión de
diez a quince años.
VIOLACION
BASES LEGALES
►CONTINUACION ARTICULO 43:
► Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex
cónyuge, ex concubino, persona con quien la
víctima mantiene o mantuvo relación de
afectividad, aun sin convivencia, la pena se
incrementará de un cuarto a un tercio.
► El mismo incremento de pena se aplicará en los
supuestos que el autor sea ascendiente,
descendiente, pariente colateral, consanguíneo o
afín de la víctima.
VIOLACION
BASES LEGALES
►CONTINUACION ARTICULO 43:
► Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o
adolescente, la pena será de quince a veinte años
de prisión.
► Si la víctima resultare ser una niña o adolescente,
hija de la mujer con quien el autor mantiene una
relación en condición de cónyuge, concubino, ex
cónyuge, ex concubino, persona con quien la
víctima mantiene o mantuvo relación de
afectividad, aun sin convivencia, la pena se
incrementará de un cuarto a un tercio.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
► Capitulo VI DE LOS DELITOS.
► Art. 44: (ACTO CARNAL CON VÍCTIMA
ESPECIALMENTE VULNERABLE)
► Incurre en el delito previsto en el artículo anterior
y será sancionado con pena de quince a veinte
años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun
sin violencia o amenazas, en os siguientes
supuestos:
VIOLACION
BASES LEGALES
►CONTINUACION DEL ARTICULO 44:
► 1. En perjuicio de una mejer vulnerable, en razón de su
edad o en todo caso con edad inferior a los trece años.
► 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de
superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea
inferior a los dieciséis años.
► 3. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física
o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir
por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
► Capitulo VI DE LOS DELITOS.
► Art. 45: (ACTO LACSIVOS)
► Quien mediante el empleo de violencia o
amenazas y sin la intención de cometer el delito
a que se refiere el artículo 43, constriña a una
mujer a acceder a un contacto sexual no
deseado, afectando su derecho a decidir
libremente su sexualidad, será sancionado con
prisión de uno a cinco años.
VIOLACION
BASES LEGALES
►CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 45:
►Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una
niña o adolescente, la pena será de dos a
seis años de prisión.
►En la misma pena incurrirá quien ejecute
los actos lascivos en perjuicio de la niña o
adolescente, aun sin violencias ni amenazas,
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parentesco.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE. Titulo I. Disposiciones
Directivas.
► Art. 2: Definición de niño y Adolescente. Se entiende
por niño toda persona con menos de doce años de edad.
Se entiende por adolescente toda persona con doce años o
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► Si existieren dudas de si la persona es niño o adolescente,
niña o adolescente se le presumirá niño o niña, hasta
prueba en contrario. Si existieren dudas de si una persona
es adolescente o mayor de dieciocho años, se presumirá
adolescente hasta prueba en contrario.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑAS Y
DEL ADOLESCENTE.(LOPNA) TITULO II Capitulo II.
Derechos, Garantías y Deberes.
► Art.33: Derecho a ser protegidos y protegidas contra el
abuso y explotación sexual. Todos los niños, niñas y
adolescentes tiene derecho a ser protegidos y protegidas contra
cualquier forma de abuso y explotación sexual. El estado debe
garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y
atención integral a los niños, niñas y adolescentes que halla sido
víctimas de abuso y explotación sexual.
► Art. 34: Servicios Forenses. El estado debe asegurar servicios
forenses con personal especialmente capacitado para atender a los
niños, niñas y adolescentes, principalmente para los casos de abuso
y explotación sexual.
Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser diferentes de
los que se brindan a las personas mayores de dieciocho años.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL
NINO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.(LOPNA)
Capitulo IX. Infracciones a la Protección
Debida. Sanciones. Sección Cuarta.
Sanciones penales.
► Art. 258:Explotación Sexual. Quien fomente
dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño,
niña o adolescente será penado o penada con
prisión de cinco a ocho años. Si el culpable ejerce
sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de
crianza o vigilancia la prisión será de seis a diez
años.
VIOLACION
BASES LEGALES
►CONTINUACION ARTÍCLO 258:
►Si la o las víctimas son niñas o
adolescentes, o en la causa concurren
víctimas de ambos sexos, conocerán los
Tribunales Especiales previstos en la Ley
Orgánica del Derecho de las Mujeres de una
Vida Libre de Violencia, conforme el
procedimiento en ésta establecido.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO
NIÑA Y ADOLESCENTE.(LOPNA) Capitulo IX.
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones.
Sección Cuarta. Sanciones penales.
► Art. 259: Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice
actos sexuales con un niño o participe en ellos, será
penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal
mediante acto carnal, manual o la introducción de
objetos: o penetración aun con instrumentos que simulen
objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad,
Responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se
aumentará en un cuarta a un tercio.
VIOLACION
BASES LEGALES
►CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 259:
► Si el autor es un hombre mayor de edad y
la víctima es una niña, o en la causa
concurren víctimas de ambos sexos,
conocerán los Tribunales Especiales
previstos en la Ley Orgánica del Derecho de
las Mujeres de una Vida Libre de Violencia,
conforme el procedimiento en ésta
establecido.
VIOLACION
BASES LEGALES
► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL
NINO, NINA Y DEL ADOLESCENTE.(LOPNA)
Capitulo IX. Infracciones a la Protección
Debida. Sanciones. Sección Cuarta.
Sanciones penales.
► Art. 260: Abuso sexual a adolescentes. Quien
realice actos sexuales con adolescentes, contra su
consentimiento, o participe en ellos será penado o
penada conforme al articulo anterior.
VIOLACION
ESTUDIO ANATOMICO
Monte de Venus.
Labios Mayores
Labios menores
Clítoris
Uretra
Himen
Orificio himeneal
Vagina
Ano
VIOLACION
ESTUDIO ANATOMICO
Útero
Vejiga
Uretra
Vagina
Clítoris
Labios Mayores
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Himen
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de
Falopio
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VIOLACION
ESTUDIO ANATOMICO
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ESTUDIO ANATOMICO
VIOLACION
EXAMEN DE VICTIMA
► EXAMEN DEL AREA
GENITAL
► EXAMEN DEL AREA
PARAGENITAL
► EXAMEN DEL AREA
EXTRAGENITAL
VIOLACION
EXAMEN DE VICTIMA
► VIOLACION EN NIÑAS:
► En las niñas menores de seis años el coito es
anatómicamente imposible, porque el ángulo subpúbico es
aún muy agudo y constituye una verdadera barrera ósea.
► En las niñas de seis a once años es difícil, porque los
genitales están en “vías de desarrollo”, pero la penetración
del pene se acompaña de desgarraduras del periné, total o
parcial.
► En las niñas acompañada de otras lesiones de violencia.
VIOLACION
EXAMEN DE VICTIMA
►VIOLACION DE MUJERES ADULTAS NO
DESFLORADAS: Si la violación puede ser
practicada con relativa facilidad por un
adulto en la niña, no resulta igual con una
mujer adulta capaz de defenderse; sin
embargo, el agresor puede realizar su
propósito mediante el terror, la fuerza física,
o, bien con la colaboración de otras
personas que inmovilizan la víctima.
VIOLACION
EXAMEN DE VICTIMA
►VIOLACION DE MUJERES JOVENES Y
ADULTAS YA DESFLORADAS: En estos
casos la intromisión del pene se realiza con
cierta facilidad, y solo producirán con mayor
intensidad, las lesiones paragenitales:
periné y cara interna de los muslos; y
lesiones extragenitales: brazos, muñecas,
senos, cuello y otras regiones.
VIOLACION
EXAMEN DE VICTIMA
► ESCOTADURA CONGÉNITA:
► Profundidad escasa.
► Bordes regulares.
► Disposición simétrica. (Signo de Hoffman).
► Los bordes están cubiertos de epitelio
pavimentoso estratificado..
► No existen signos de cicatrización.
► No existen signos de infección localizado en la
membrana.
VIOLACION
EXAMEN DE VICTIMA
► DESGARRO TRAUMATICO:
► Profundidad completa. (Signo de Heberda).
► Bordes irregulares.
► Disposición asimétrica frecuente.
► Los bordes se hallan cubierto de tejido cicatrizal
blanquecino.
► Existen signos de cicatrización en los bordes.
► Existen signos de infección o por lo menos de
organización cicatrizal a nivel de los bordes.
VIOLACION
EXAMEN DE AREA GENITAL
► Se debe realizar acompañado de la enfermera y en niños y
adolescentes con un representante.
► Posición ginecológica.
► Buena iluminación y uso de lupas.
► Se debe examinar el área genital con detalle, el área paragenital y
extragenitales.
► Se tomaran muestras del área genital para estudios bacteriológicos,
citológicos y de ADN.
► El examen se realizará en un área exclusiva para este fin y con la
camilla adecuada.
► El examen debe realizarse con suavidad para tratar de ocasionar la
menor molestia posible y ser lo mas detallado posible.
► Se debe realizar la ubicación de las lesiones en el área genital según la
esfera del reloj.
► Nunca olvidar el examen del área anal, verificando la presencia del
tono anal, la presencia o no de las estrías anales y de las lesiones,
ubicándolas también según la esfera del reloj.
VIOLACION
EXAMEN DE AREA GENITAL
AMI
Cuadrante Himeneal de Lacassagne (1912)
VIOLACION
EXAMEN DE AREA GENITAL
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EXAMEN DE AREA GENITAL
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EXAMEN DE AREA GENITAL
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EXAMEN DE REGION ANAL
VIOLACION
EXAMEN DE VICTIMA
► SIGNOS DE VIOLENCIA EN EL “COITO PER
ANUM” RECIENTE:
► Relajación del esfínter anal y dificultad para
controlar las heces.
► Desgarro triangular a la hora seis. (Signo de
Wilson-Johnson).
► Desgarros de los pliegues anales.
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VIOLACION
EXAMEN DE REGION ANAL
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EXAMEN DE REGION ANAL
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Violación: bases legales y terminología

  • 1. VIOLACION Dr. Ernesto González Isea. Forense. Internista. Neumonólogo. Dr. Alfredo González Carrero. Forense. Internista. Toxicólogo.
  • 2. VIOLACION TERMINOLOGIA ► VIRGEN: Dícese de la persona que no ha tenido unión sexual. Que tiene intacta al pureza, que no ha sufrido contaminación, corrupción, etc. No tocado por el hombre intacto. Santa que no habiendo contraído matrimonio y habiendo guardado la castidad, es venerada por la iglesia. Cristiana que se ha consagrado al servicio de dios, renunciando al matrimonio. ► DESFLORACION: Romper el himen. ► COITO: Cópula entre un macho y una hembra, en la especie humana y en los animales superiores. ► CÓPULA: Unión sexual de dos individuos de distinto sexo.
  • 3. VIOLACION BASES LEGALES ► CODIGO PENAL VENEZOLANO. Título III. De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias. CAPITULO I. De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor. Art. 374: El que por medio de violencia haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por algunas de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca u objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido en contra de una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años.
  • 4. VIOLACION BASES LEGALES ► CONTINUACIÓN Art. 374: ► La misma pena se le aplicará aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: ► (1) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. ► (2) O que no halla cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. ► (3) O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable. ► (4) O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
  • 5. VIOLACION BASES LEGALES ►CONTINUACIÓN Art. 374: ►Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de Ley, ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
  • 6. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ► Capitulo III DEFINICION DE FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ► Art. 15: Se considera formas de violencia de genero en contra de las mujeres, las siguientes: ► VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta nos sólo en el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
  • 7. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ► Capitulo III DEFINICION DE FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ► Art. 15: SE CONSIDERA FORMAS DE VIOLENCIA DE GENERO EN CONTRA DE LAS MUJERES, LAS SIGUIENTES: ► ACCESO CARNAL VIOLENTO: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias y amenazas constriñe a la cónyuge, concubina, persona con que hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
  • 8. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ► Capitulo VI DE LOS DELITOS. ► Art. 43: (VIOLENCIA SEXUAL) ► El que mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
  • 9. VIOLACION BASES LEGALES ►CONTINUACION ARTICULO 43: ► Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. ► El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
  • 10. VIOLACION BASES LEGALES ►CONTINUACION ARTICULO 43: ► Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. ► Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
  • 11. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ► Capitulo VI DE LOS DELITOS. ► Art. 44: (ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE) ► Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenazas, en os siguientes supuestos:
  • 12. VIOLACION BASES LEGALES ►CONTINUACION DEL ARTICULO 44: ► 1. En perjuicio de una mejer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a los trece años. ► 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. ► 3. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas
  • 13. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ► Capitulo VI DE LOS DELITOS. ► Art. 45: (ACTO LACSIVOS) ► Quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
  • 14. VIOLACION BASES LEGALES ►CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 45: ►Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. ►En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
  • 15. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Titulo I. Disposiciones Directivas. ► Art. 2: Definición de niño y Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. ► Si existieren dudas de si la persona es niño o adolescente, niña o adolescente se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se presumirá adolescente hasta prueba en contrario.
  • 16. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE.(LOPNA) TITULO II Capitulo II. Derechos, Garantías y Deberes. ► Art.33: Derecho a ser protegidos y protegidas contra el abuso y explotación sexual. Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que halla sido víctimas de abuso y explotación sexual. ► Art. 34: Servicios Forenses. El estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los niños, niñas y adolescentes, principalmente para los casos de abuso y explotación sexual. Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser diferentes de los que se brindan a las personas mayores de dieciocho años.
  • 17. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.(LOPNA) Capitulo IX. Infracciones a la Protección Debida. Sanciones. Sección Cuarta. Sanciones penales. ► Art. 258:Explotación Sexual. Quien fomente dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia la prisión será de seis a diez años.
  • 18. VIOLACION BASES LEGALES ►CONTINUACION ARTÍCLO 258: ►Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido.
  • 19. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE.(LOPNA) Capitulo IX. Infracciones a la Protección Debida. Sanciones. Sección Cuarta. Sanciones penales. ► Art. 259: Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos: o penetración aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará en un cuarta a un tercio.
  • 20. VIOLACION BASES LEGALES ►CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 259: ► Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido.
  • 21. VIOLACION BASES LEGALES ► LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NINA Y DEL ADOLESCENTE.(LOPNA) Capitulo IX. Infracciones a la Protección Debida. Sanciones. Sección Cuarta. Sanciones penales. ► Art. 260: Abuso sexual a adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos será penado o penada conforme al articulo anterior.
  • 22. VIOLACION ESTUDIO ANATOMICO Monte de Venus. Labios Mayores Labios menores Clítoris Uretra Himen Orificio himeneal Vagina Ano
  • 27. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ► EXAMEN DEL AREA GENITAL ► EXAMEN DEL AREA PARAGENITAL ► EXAMEN DEL AREA EXTRAGENITAL
  • 28. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ► VIOLACION EN NIÑAS: ► En las niñas menores de seis años el coito es anatómicamente imposible, porque el ángulo subpúbico es aún muy agudo y constituye una verdadera barrera ósea. ► En las niñas de seis a once años es difícil, porque los genitales están en “vías de desarrollo”, pero la penetración del pene se acompaña de desgarraduras del periné, total o parcial. ► En las niñas acompañada de otras lesiones de violencia.
  • 29. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ►VIOLACION DE MUJERES ADULTAS NO DESFLORADAS: Si la violación puede ser practicada con relativa facilidad por un adulto en la niña, no resulta igual con una mujer adulta capaz de defenderse; sin embargo, el agresor puede realizar su propósito mediante el terror, la fuerza física, o, bien con la colaboración de otras personas que inmovilizan la víctima.
  • 30. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ►VIOLACION DE MUJERES JOVENES Y ADULTAS YA DESFLORADAS: En estos casos la intromisión del pene se realiza con cierta facilidad, y solo producirán con mayor intensidad, las lesiones paragenitales: periné y cara interna de los muslos; y lesiones extragenitales: brazos, muñecas, senos, cuello y otras regiones.
  • 31. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ► ESCOTADURA CONGÉNITA: ► Profundidad escasa. ► Bordes regulares. ► Disposición simétrica. (Signo de Hoffman). ► Los bordes están cubiertos de epitelio pavimentoso estratificado.. ► No existen signos de cicatrización. ► No existen signos de infección localizado en la membrana.
  • 32. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ► DESGARRO TRAUMATICO: ► Profundidad completa. (Signo de Heberda). ► Bordes irregulares. ► Disposición asimétrica frecuente. ► Los bordes se hallan cubierto de tejido cicatrizal blanquecino. ► Existen signos de cicatrización en los bordes. ► Existen signos de infección o por lo menos de organización cicatrizal a nivel de los bordes.
  • 33. VIOLACION EXAMEN DE AREA GENITAL ► Se debe realizar acompañado de la enfermera y en niños y adolescentes con un representante. ► Posición ginecológica. ► Buena iluminación y uso de lupas. ► Se debe examinar el área genital con detalle, el área paragenital y extragenitales. ► Se tomaran muestras del área genital para estudios bacteriológicos, citológicos y de ADN. ► El examen se realizará en un área exclusiva para este fin y con la camilla adecuada. ► El examen debe realizarse con suavidad para tratar de ocasionar la menor molestia posible y ser lo mas detallado posible. ► Se debe realizar la ubicación de las lesiones en el área genital según la esfera del reloj. ► Nunca olvidar el examen del área anal, verificando la presencia del tono anal, la presencia o no de las estrías anales y de las lesiones, ubicándolas también según la esfera del reloj.
  • 34. VIOLACION EXAMEN DE AREA GENITAL AMI Cuadrante Himeneal de Lacassagne (1912)
  • 42. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ► SIGNOS DE VIOLENCIA EN EL “COITO PER ANUM” RECIENTE: ► Relajación del esfínter anal y dificultad para controlar las heces. ► Desgarro triangular a la hora seis. (Signo de Wilson-Johnson). ► Desgarros de los pliegues anales. ► Desgarros recto perineales. ► Hemorragia en las lesiones mencionadas.
  • 46. VIOLACION EXAMEN DE VICTIMA ►SIGNOS DEL COITO HABITUAL “PER ANUM”: ►Borramiento de los pliegues radiados perianales. ►Relajación de esfínter anal. ►Ano de forma infundibuliforme. ►Cicatrices por desgarro antiguo
  • 49. Por su Atención Muchas Gracias.