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Implicaciones contables y fiscales de las
partes relacionadas en México




Marzo 2013
Limitaciones
La información contenida en esta presentación es de naturaleza general y no se dirige a un caso
en particular. Aún y cuando se pretende proporcionar información exacta y oportuna, no puede
haber garantía de que tal información es exacta a la fecha en que se recibe o de que
continuará siendo exacta en el futuro por las modificaciones que puede sufrir la Norma contable
o las disposiciones fiscales aplicables. No se debe actuar con base en dicha información, sin un
consejo profesional adecuado, después de un minucioso análisis de la situación en particular.
Introducción
Esta plática se ha diseñado, principalmente, para explicar los conceptos contenidos en la Norma
de Información Financiera (NIF) C‐13, “Partes Relacionadas”, así como comentar los aspectos
relevantes que en materia fiscal, le son aplicables a las operaciones realizadas entre partes
relacionadas.
Implicaciones Contables
PREÁMBULO

Una entidad emisora de estados financieros y otras empresas celebran operaciones
habituales por medio del libre acuerdo entre las mismas y con base a las políticas
establecidas por la Administración, sin embargo; hay ocasiones en que dichas operaciones
se realizan con entidades consideradas partes relacionadas en atención al control,
influencia significativa, parentesco, u otro tipo de situaciones que afectan o pueden
afectar las condiciones de las operaciones celebradas.
Por lo tanto, es necesario que el usuario de los estados financieros reciba la información sobre la
existencia de dichas operaciones, para la correcta toma de decisiones.
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera,
A.C. (CINIF), como parte de su política de convergencia con el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), y en particular con la NIC 24, decidió modificar el Boletín
C-13 Partes Relacionadas, emitiendo Norma de Información Financiera (NIF) C-13, en vigor a
partir del 1º de enero de 2007, la cual ha tenido mejoras a partir de 2010.
OBJETIVO DE LA NIF C-13

Establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes
relacionadas, a efecto de poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros
pudieran afectarse por la existencia de saldos y operaciones con éstas.
Definición de términos
a) Entidad informante.- Es la entidad emisora de los estados financieros;
b) Parte relacionada.- Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que:
    i. directa o indirectamente, a través de uno o mas intermediarios:

    •   controla a, es controlada por, o esta bajo control común de, la entidad informante, tales
        como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o
        accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o
        directivos relevantes de la entidad informante;
•   ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o esta bajo
      influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades
      tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas, socios o
      accionistas, miembros del Consejo de Administración y personal gerencial clave o
      directivos relevantes de la entidad informante;

ii. es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante;
iii. es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (i);
iv. es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos
indicados en los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia significativa ;o
v. es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por obligaciones laborales, ya sea de
la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad
informante;
•   Controladora.-   Es aquella entidad que controla a una o más subsidiarias.
•   Subsidiaria.-    Es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce control.
•   Afiliadas.-      Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes.
•   Asociada.-       Es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce influencia significativa.
•   Tenedora.-       Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad.



c) Operaciones entre partes relacionadas.- Es toda transferencia de recursos, servicios u
obligaciones realizada entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia
de que exista o no un precio o contraprestación.
d) Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de una persona que se considera parte
relacionada de la entidad informante y que puede ejercer influencia sobre, o puede ser influido
por, dicha parte relacionada cuando el miembro de la familia lleva a cabo operaciones con
la entidad informante; entre los familiares cercanos deben incluirse:
i. los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario;
    ii. los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario;
    iii. las personas dependientes del miembro de la familia o su cónyuge, concubina, o
     concubinario, y
    iv. cualquier otra persona sobre la cual las leyes especifiquen que la entidad debe presentar
     información sobre partes relacionadas.



e) Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y
responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad
informante.
f) Control.- Es el poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a
fin de obtener beneficios de sus actividades.
INDICIOS DE EXISTENCIA DE CONTROL
La Norma de Información Financiera (NIF) B-8 “Estados Financieros Consolidados o Combinados”
menciona que, para establecer si una entidad ejerce control sobre otra, es necesario hacer un
análisis apoyado en el juicio profesional del emisor de estados financieros, dado que, aunque la
tenencia accionaria mayoritaria es un buen indicador de la existencia de control, en ocasiones,
puede ser que esto no sea contundente debido a que hay otros factores que debes
considerarse, tales como los acuerdos contractuales o los contratos sociales.
Se presume que existe control cuando una entidad es propietaria, directa o indirectamente a
través de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que por
circunstancias excepcionales, sea claramente demostrable que dicha propiedad no constituye
control. También existe control cuando la entidad es propietaria de la mitad o menos del poder
de voto de una entidad pero:
•   Tiene poder sobre más de la mitad de los derechos de voto por acuerdo con otros
    inversionistas;
•   Tiene poder para gobernar las políticas financieras y de operación de una entidad,
    establecido en leyes, reglamentos, estatutos, o bien, mediante un acuerdo;
•   Tiene poder para nombrar o remover a la mayoría de los miembros del Consejo de
    Administración u órgano de gobierno equivalente, cuando el control de la entidad se ejerce
    a través del mismo;
•   Tiene poder para decidir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de
    administración u órgano de gobierno equivalente, cuando el control de la entidad se ejerce
    a través de éste.

También se presume la existencia de control sobre una entidad ante la presencia de los
siguientes indicadores:


   Actividades.- Las actividades de la entidad están siendo dirigidas, en esencia, en nombre
    de la controladora y de acuerdo con las necesidades de negocio de ésta última, de forma
    que la controladora se beneficia de las actividades de la entidad controlada;
   Toma de Decisiones.- La controladora es propietaria, en esencia, de los poderes de decisión
    necesarios para obtener la mayoría de los beneficios y otras ventajas de las actividades de
    esa entidad, o bien, mediante el establecimiento de una política de autoadministración, ha
    delegado tal poder de toma de decisiones;
   Beneficios.- La controladora tiene, en esencia, los derechos para obtener la mayoría de los
    beneficios de esa entidad y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden
    sobre las actividades de la misma; o
   Riesgos.- En esencia, la controladora retiene la mayoría de los riesgos inherentes a la
    propiedad o a los residuales relativos a esa entidad o a sus activos, con el fin de obtener los
    beneficios de sus actividades
g) Influencia significativa.- Es el poder para participar en la decisión de las políticas de
   operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el
   poder de gobierno o control sobre dichas políticas; y

Indicios de influencia significativa
Se presume que existe influencia significativa cuando una entidad es propietaria directa o
indirectamente a través de subsidiarias de 10% o más del poder de voto de otra entidad
cuando esta cotiza en una bolsa de valores, o de 25% o más cuando no cotiza en una bolsa
de valores, salvo que sea claramente demostrable que dicha propiedad no constituye influencia
significativa.
Usualmente, la existencia de influencia significativa sobre la asociada por parte de la tenedora,
se evidencia cuando esta última:
•   Se tiene representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección
    de la asociada;
•   Tiene la posibilidad, con base en lo que establezca el contrato social o la legislación
    aplicable, de nombrar a uno o más consejeros o bien, a uno o más comisarios;
   Participa en los procesos de fijación de políticas financieras y operativas de la asociada;
   Participa en las decisiones sobre decreto de dividendos y otros movimientos de propietarios;
   Decide llevar a cabo operaciones con la asociada que le son importantes a la asociada;
   Intercambia personal directivo con la asociada; y o
   Le suministra a la asociada información técnica esencial.


h) Negocio conjunto.- Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una
   actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.
NORMAS DE REVELACIÓN (NIF C-13)

Cuando existan operaciones entre partes relacionadas, la entidad debe revelar, como mínimo,
la siguiente información:
a) La naturaleza de la relación;
b) La descripción de las siguientes operaciones, con independencia de que existan o no precio
o contraprestación:
  i. Compras y ventas de inventarios;
  ii. Compras y ventas de propiedades y otros activos;
  iii. Prestación y recepción de servicios;
  iv. Comodatos otorgados y recibidos;
  v. Arrendamientos otorgados y tomados;
  vi. Transferencias de investigación y desarrollo;
  vii. Transferencias de licencias;
  viii. Transferencias de recursos derivadas de acuerdos de financiamiento: préstamos y
      aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie;
  ix. Garantías y avales, otorgados y recibidos;
  x. Cesión y absorción de deuda;
  xi. Liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad informante o por la entidad
      informante en nombre de otra parte relacionada; y
  xii. Pagos y cobros basados en acciones;


c) El importe de las operaciones;
d) El importe de los saldos pendientes, a cargo y/o a favor de partes relacionadas, además:
   i. Sus plazos y condiciones;
   ii. La naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación; y
   iii. Los detalles de cualquier ganancia otorgada o recibida.

e) El efecto de los cambios en las condiciones recurrentes con partes relacionadas;

f)   El importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de
     operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el período por este
     concepto.
La información mencionada anteriormente, debe revelarse agrupándola de acuerdo con las
operaciones realizadas con cada una de las partes relacionadas siguientes:
  a)   Controladora;
  b)   Entidades que ejerzan influencia significativa sobre la entidad;
  c)   Subsidiarias;
  d)   Asociadas;
  e)   Afiliadas;
  f)   Negocios conjuntos, de los cuales forme parte la entidad;
  g)   Personal gerencial o directivos relevantes; y
  h)   Otras partes relacionadas.



La relación entre las entidades controladora y subsidiaria deben revelarse con independencia de
que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo.
Cuando se presenten estados financieros consolidados, no deben revelarse las operaciones y
saldos con partes relacionadas que se eliminan en el proceso de consolidación.
Para el caso de entidades económicas públicas, la entidad informante debe revelar el importe
total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivos
relevantes de la entidad, tales como, beneficios directos a corto y largo plazo, pagos basados
en acciones, beneficios por terminación y beneficios post-retiro.
La entidad informante debe revelar que las condiciones de las contraprestaciones son
equivalentes a las de operaciones similares con partes independientes a la entidad informante,
sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo.
Vigencia (NIF C-13)
Las disposiciones contenidas en la NIF C-13 Partes Relacionadas, entran en vigor para ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 2007.


Ejemplos de situaciones en las que ciertas personas o entidades no se consideran partes
relacionadas.
En el contexto de la NIF C-13 Partes Relacionadas, las siguientes situaciones no se consideran
partes relacionadas cuando no cumplen con las condiciones señaladas en la definición de
parte relacionada:
  a) Dos o más entidades que tienen un mismo miembro en sus consejos de administración,
     sólo por el hecho de tenerlo;
  b) Dos o más entidades que tienen a una misma persona gerencial clave o directivo
     relevantes, sólo por el hecho de tenerlos;
  c) Dos o más entidades que participan en un negocio conjunto sólo por participar;
  d) Las siguientes entidades por el simple hecho de tener relaciones normales con la entidad
     informante:
i. Proveedores de financiamiento;
   ii. Sindicatos;
   iii. Entidades de servicios públicos; y
   iv. Entidades, organismos y agencias gubernamentales.
e) Cualquier cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente exclusivo con los que la
   entidad realice un volumen significativo de operaciones, por el simple hecho de realizar
   operaciones con ella.
Preguntas

1.   ¿Cuál de las siguientes entidades se considera parte relacionada de la entidad
     informante?
     a) Proveedor con el cual se realiza un volumen significativo de operaciones.
     b) Organismo gubernamental.
     c) Subsidiaria.



2.   Qué es una subsidiaria?
     a) Entidad sobre la cual otra entidad ejerce control.
     b) Aquella entidad que tiene dueños en común con la entidad informante.
     c) Aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad.
3.   Qué se considera operaciones entre partes relacionadas?
     a) La venta de productos de la entidad informante a un cliente principal.
     b) Toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad
     informante y la parte relacionada.
     c) La obtención, por parte de la entidad informante, de un crédito a la largo plazo con una
     institución financiera.



4.   ¿Cuáles son compañías afiliadas?
     a) Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes.
     b) Aquellas entidades que tienen inversiones permanentes en otras entidades en un
     porcentaje superior al 50% de su capital social.
     c) Son las entidades sobre las cuales otra u otras entidades ejercen influencia significativa.
5.   Se considera que existe control cuando:
     a) La entidad informante intercambia personal directivo con la asociada.
     b) La entidad informante suministra a la asociada información técnica esencial.
     c) Se tiene poder para nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo.



6.   Se considera que existe influencia significativa cuando:
     a) La entidad informante participa en los procesos de fijación de políticas financieras y
     operativas de la asociada.
     b) La entidad informante tiene poder sobre más de la mitad de los derechos de voto por
     acuerdo con otros inversionistas.
     c) Las actividades de la controlada están siendo dirigidas en esencia en nombre de la
     entidad informante (controladora).
RECOMENDACIONES
1.   Establecer procedimientos para identificar oportunamente partes relacionadas con las
     cuales se tienen operaciones.
2.   Diseñar un sistema de información que permita identificar la naturaleza, montos y saldos,
     de las operaciones con partes relacionadas.
3.   Establecer controles para la autorización de transacciones con partes relacionadas, así
     como políticas para su registro y revelación.
4.   Elaborar conciliaciones y confirmaciones periódicas por escrito de los saldos y operaciones
     con partes relacionadas.
5.   Vigilancia periódica de que las contraprestaciones por servicios, ventas, compras,
     préstamos, etc., se hayan proporcionado y/o recibido y que hayan sido pactadas a precios
     de mercado.
Implicaciones Fiscales
DEFINICIÓN:

En cuanto a las disposiciones fiscales, se entiende por partes relacionadas conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta (LISR):

Artículo 106 del título de personas físicas, penúltimo párrafo:

           “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una
persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o
en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la
legislación aduanera.”
•   Artículo 215 del capítulo de las empresas multinacionales:

           “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando
una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración,
control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se
consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a
este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

           Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la
casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas
en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.”
Respecto a la vinculación, que hace mención el artículo 106 de la Ley del ISR, el artículo 68 de la
Ley Aduanera señala lo siguiente:

Articulo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta ley, en los
siguientes casos:

   I.   Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la
        otra.
   II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
   III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
   IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del
        5% o más de las acciones partes sociales aportaciones o títulos en circulación y con
        derecho a voto en ambas.
   V. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera
        persona.
   VI. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
   VII. Si son de la misma familia.
Asimismo, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera, menciona lo siguiente:

           “Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la ley, se considera que existe
vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad
legitima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del
cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre
cónyuges.“

Ahora bien, conforme al criterio normativo 68/2012/ISR emitido por el SAT, menciona en resumen
lo siguiente:

           ….. se observa que el artículo 215, quinto párrafo de la Ley referida, prevé una
definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Titulo en
que dicha disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que contravenga, es
aplicable a la Ley del Impuesto sobre la Renta y concretamente a la obligación prevista en
el artículo 86, fracción XV de dicha Ley.
Cabe mencionar que aún y cuando no existe una clara definición del término “control” en la Ley
del ISR, en relación con la definición de partes relacionadas, algunos artículos de esta Ley y del
Código Fiscal de la Federación, definen lo siguiente:

•   Articulo 64, fracción II, de la LISR. Se consideran sociedades controladoras, las que sean
    propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades
    controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades
    que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora.

•   Articulo 32-A, fracción I, inciso a. Se considera como una sola persona moral, aquellas que
    sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o
    partes sociales con derecho a voto.

•   Articulo 32-A, fracción I, inciso b. Se considera como una sola persona moral, cuando una
    misma persona física o moral ejerza control efectivo sobre ellas. Se entiende que existe
    control efectivo, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
   Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan
    preponderantemente con la sociedad controladora o controladas.
   Cuando la controladora o controlada, tengan junto con otras personas físicas o morales
    vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto
    de la sociedad de que se trate.
   Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de tal
    magnitud que de hecho las permita ejercer una influencia preponderante en las
    operaciones de la empresa.


OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA:

LEY DEL ISR:

Artículo 86 (personas morales). Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes:
………..
XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que
demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los
precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas
relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre
la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por
el contribuyente por cada tipo de operación.

c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus
montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la
clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley.

d) El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la información y la
documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos
ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho
ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en
esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo
párrafo del artículo 215 de esta Ley (REFIPRE).
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción
solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en
contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero.

XIII. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las
operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas
durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al
efecto aprueben las autoridades fiscales.

XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas
deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando
para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos,
aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en
el citado artículo.
independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos
previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales,
residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el
país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de
fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén
obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título (Régimen
de pequeños contribuyentes).


Artículo 215:

Los contribuyentes del Título II (Personas morales), que celebren operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a
determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas
operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables,
cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto
de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos
establecidos en el artículo 216 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se
eliminen mediante ajustes razonables.
Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se
requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

I. Las características de las operaciones, incluyendo:

a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal,
   plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés;

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si
   el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico;

c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las
   características físicas, calidad y disponibilidad del bien;

d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos
   tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de
   tecnología, la duración y el grado de protección; y

e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital
   contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de
   efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación
   de la emisora.
II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las
     operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación;

III. Los términos contractuales;

IV. Las circunstancias económicas; y

V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y
    ampliación del mercado.


Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios
de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales,
aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean
congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México.

De acuerdo con el criterio normativo 70/2012/ISR emitido por el SAT, las personas morales que
celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías
de la OCDE, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley
de la materia.
Artículo 133, párrafos X y XI (título IV - personas físicas con actividades empresariales y
profesionales):

X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la
fracción XIII del artículo 86 de esta Ley.

XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta
Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se
encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley
(operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes (REFIPRE)). El
ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá
realizar por ejercicios terminados.


Artículo 97, fracción VII. (Personas morales con fines no lucrativos):

Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes
relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les
hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.
LEY DEL IETU:

Artículo 3, fracción VI. Se entiende:

Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.

Artículo 18, fracción III.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus
ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el
artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.
CRITERIO NORMATIVO 67/2012/ISR EMITIDO POR EL SAT:

PERSONAS MORALES QUE CELEBRAN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN
MÉXICO. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPROBATORIA QUE DEBEN CONSERVAR.

…        Deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que
demuestren que:

  I.   El monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas se efectuaron
     considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que
     hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables y,
  II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden que el
       propio numeral señala.

En relación con el criterio anterior, la Comisión de Precios de Transferencia del IMCP, considera
la documentación comprobatoria deberá no solamente citar el método aplicado y la
justificación técnica de su selección, sino que también deberá incluir los elementos técnicos
necesarios que soporten la selección de dicho método, como son, al menos: el análisis
funcional, la selección e identificación de la operaciones o empresas comparables, la
determinación del rango de montos o contraprestaciones comparables y, finalmente, la
comparación del monto o valor de la contraprestación analizada con el rango obtenido con sus
correspondientes conclusiones.
Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios
de transferencia

     Conforme a la Regla I.3.8.3. dela RMF para 2012, señala que para los efectos del artículo 86,
      fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes
      relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos
      en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, así como
      aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen
      excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la
      documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:

Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios
de transferencia


I.     Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron
       considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que
       hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II.    Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el
       artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo. LISR 86, 216
MÉTODOS PARA DETERMINAR PRECIOS POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS..

Conforme al artículo 216 de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar en resumen alguno
de los siguientes métodos:

I. Método de precio comparable no controlado.
Consiste en considerar el precio o monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado
con o entre partes independientes en operaciones comparables.


II. Método de precio de reventa.
Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de
la contraprestación de cualquier otra operación, multiplicando el precio de reventa por el
resultado de disminuir de la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con
o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, el por ciento de
utilidad bruta de calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.


III. Método de costo adicionado.
Consiste en determinar el precio u contraprestación multiplicando el costo por el resultado de
sumar a la unidad el porciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, el porciento de utilidad bruta
se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
IV. Método de partición de utilidades.
Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por las partes relacionadas, en la
proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo
siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación
   obtenida por cada una de las partes relacionadas involucradas;
b) La utilidad de operación global se asignará cada parte relacionada considerando
   elementos tales como activos, costos y gastos, con respecto a las operaciones entre dichas
   partes relacionadas.

V. Método residual de partición de utilidades.
Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción
que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación
   obtenida por cada una de las partes relacionadas involucradas;
b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
     i. Se determinará una utilidad mínima que corresponda a cada parte relacionada
           mediante la aplicación de los métodos I, II, III, IV y VI.
     ii. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad
           mínima, de la utilidad de operación global, la cual se distribuirá entre las partes
           relacionadas involucradas en la operación.
VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.
Consiste en determinar la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas
comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de
rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de
efectivo.

De la aplicación de alguno de los métodos señalados, se podrá obtener un rango de precios,
de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más
operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos
estadísticos.

Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra
dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados
o utilizados entre partes independientes. Si se encuentra fuera del rango ajustado, se
considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes
independientes, es la mediana de dicho rango.
Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I y
sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI , cuando el método
de la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se
encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de la OCDE.


Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este
artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo
y el precio de venta se encuentran a precios de mercado.

La evidencia de aplicación de estos métodos y de haber cumplido con los demás requisitos
aplicables a las disposiciones fiscales, normalmente se documentan a través del documento
denominado “Estudio de precios de transferencia”, el cual puede ser desarrollado
internamente por el personal de la Compañía con el conocimiento y la experiencia necesaria o
a través de especialistas externos en la materia.
DICTAMEN FISCAL.

Respecto a la información que el Contribuyente debe incluir en el dictamen fiscal, respecto a
accionistas y pastes relacionadas, destaca lo siguiente:

   La relación de socios y accionistas, que incluye el monto de los préstamos efectuados y
    recibidos. (Anexo 28)
   Las operaciones con partes relacionadas, debiendo especificar por los ingresos
    acumulables y deducciones autorizadas (Anexo 32):
     o  Denominación o razón social de las partes relacionadas
     o  RFC o número de identificación fiscal
     o  Tipo de operación realizada (se despliega un catalogo de operaciones)
     o  País de residencia
     o  Monto
     o  Método de precios de transferencia aplicado
Respecto a la información que el Contribuyente debe incluir en el dictamen fiscal, respecto a
accionistas y pastes relacionadas, destaca lo siguiente:

   La información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la cual
    viene a través de un cuestionario extenso de preguntas y respuestas (SI, NO, N/A). (Anexo 33).

   Cuestionario en materia de precios de transferencia, a ser contestado por el contador público
    que dictamina, como resultado de su auditoría, a través de extensas preguntas y respuestas.

Para llenar y responder adecuadamente a estos anexos, el SAT proporciona una guía al respecto,
la cual viene publicada en el Anexo 16 y 16-A de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28
de diciembre de 2012 y 21 de enero de 2013, respectivamente.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

•   Identificación y control claro y preciso de la existencia de partes relacionadas y sus
    operaciones.
•   Contar con la documentación soporte necesaria que ampare la naturaleza de las
    operaciones con partes relacionadas.
•   Producir la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia con la
    oportunidad necesaria y no al final del ejercicio. La existencia de ajustes de precios de
    transferencia puede implicar efectos importantes de acumulación o deducción fiscal para
    ISR e IETU.
•   Cumplir con los requisitos y elementos técnicos para la documentación de precios de
    transferencia, evitando así posibles discrepancias con las autoridades fiscales.
•   Solicitar la asesoría de un especialista de precios de transferencia o su involucración para
    preparar la documentación correspondiente.
•   Comunicación clara y oportuna con sus asesores fiscales y auditores externos.
•   Estar atentos a los diversos criterios normativos o resoluciones fiscales emitidos por las
    autoridades correspondientes.
•   Prepararse oportunamente para la incorporación de la información que se requiere en los
    anexos del dictamen fiscal.
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Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México

  • 1. Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México Marzo 2013
  • 2. Limitaciones La información contenida en esta presentación es de naturaleza general y no se dirige a un caso en particular. Aún y cuando se pretende proporcionar información exacta y oportuna, no puede haber garantía de que tal información es exacta a la fecha en que se recibe o de que continuará siendo exacta en el futuro por las modificaciones que puede sufrir la Norma contable o las disposiciones fiscales aplicables. No se debe actuar con base en dicha información, sin un consejo profesional adecuado, después de un minucioso análisis de la situación en particular.
  • 3. Introducción Esta plática se ha diseñado, principalmente, para explicar los conceptos contenidos en la Norma de Información Financiera (NIF) C‐13, “Partes Relacionadas”, así como comentar los aspectos relevantes que en materia fiscal, le son aplicables a las operaciones realizadas entre partes relacionadas.
  • 4. Implicaciones Contables PREÁMBULO Una entidad emisora de estados financieros y otras empresas celebran operaciones habituales por medio del libre acuerdo entre las mismas y con base a las políticas establecidas por la Administración, sin embargo; hay ocasiones en que dichas operaciones se realizan con entidades consideradas partes relacionadas en atención al control, influencia significativa, parentesco, u otro tipo de situaciones que afectan o pueden afectar las condiciones de las operaciones celebradas. Por lo tanto, es necesario que el usuario de los estados financieros reciba la información sobre la existencia de dichas operaciones, para la correcta toma de decisiones. El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), como parte de su política de convergencia con el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y en particular con la NIC 24, decidió modificar el Boletín C-13 Partes Relacionadas, emitiendo Norma de Información Financiera (NIF) C-13, en vigor a partir del 1º de enero de 2007, la cual ha tenido mejoras a partir de 2010.
  • 5. OBJETIVO DE LA NIF C-13 Establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas, a efecto de poner de manifiesto la posibilidad de que los estados financieros pudieran afectarse por la existencia de saldos y operaciones con éstas. Definición de términos a) Entidad informante.- Es la entidad emisora de los estados financieros; b) Parte relacionada.- Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que: i. directa o indirectamente, a través de uno o mas intermediarios: • controla a, es controlada por, o esta bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante;
  • 6. ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o esta bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas, socios o accionistas, miembros del Consejo de Administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; ii. es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante; iii. es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (i); iv. es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos indicados en los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia significativa ;o v. es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por obligaciones laborales, ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante;
  • 7. Controladora.- Es aquella entidad que controla a una o más subsidiarias. • Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce control. • Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes. • Asociada.- Es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce influencia significativa. • Tenedora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad. c) Operaciones entre partes relacionadas.- Es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación. d) Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de una persona que se considera parte relacionada de la entidad informante y que puede ejercer influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el miembro de la familia lleva a cabo operaciones con la entidad informante; entre los familiares cercanos deben incluirse:
  • 8. i. los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario; ii. los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario; iii. las personas dependientes del miembro de la familia o su cónyuge, concubina, o concubinario, y iv. cualquier otra persona sobre la cual las leyes especifiquen que la entidad debe presentar información sobre partes relacionadas. e) Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad informante. f) Control.- Es el poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener beneficios de sus actividades.
  • 9. INDICIOS DE EXISTENCIA DE CONTROL La Norma de Información Financiera (NIF) B-8 “Estados Financieros Consolidados o Combinados” menciona que, para establecer si una entidad ejerce control sobre otra, es necesario hacer un análisis apoyado en el juicio profesional del emisor de estados financieros, dado que, aunque la tenencia accionaria mayoritaria es un buen indicador de la existencia de control, en ocasiones, puede ser que esto no sea contundente debido a que hay otros factores que debes considerarse, tales como los acuerdos contractuales o los contratos sociales. Se presume que existe control cuando una entidad es propietaria, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que por circunstancias excepcionales, sea claramente demostrable que dicha propiedad no constituye control. También existe control cuando la entidad es propietaria de la mitad o menos del poder de voto de una entidad pero: • Tiene poder sobre más de la mitad de los derechos de voto por acuerdo con otros inversionistas; • Tiene poder para gobernar las políticas financieras y de operación de una entidad, establecido en leyes, reglamentos, estatutos, o bien, mediante un acuerdo; • Tiene poder para nombrar o remover a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración u órgano de gobierno equivalente, cuando el control de la entidad se ejerce a través del mismo;
  • 10. Tiene poder para decidir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, cuando el control de la entidad se ejerce a través de éste. También se presume la existencia de control sobre una entidad ante la presencia de los siguientes indicadores:  Actividades.- Las actividades de la entidad están siendo dirigidas, en esencia, en nombre de la controladora y de acuerdo con las necesidades de negocio de ésta última, de forma que la controladora se beneficia de las actividades de la entidad controlada;  Toma de Decisiones.- La controladora es propietaria, en esencia, de los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios y otras ventajas de las actividades de esa entidad, o bien, mediante el establecimiento de una política de autoadministración, ha delegado tal poder de toma de decisiones;  Beneficios.- La controladora tiene, en esencia, los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de esa entidad y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden sobre las actividades de la misma; o  Riesgos.- En esencia, la controladora retiene la mayoría de los riesgos inherentes a la propiedad o a los residuales relativos a esa entidad o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios de sus actividades
  • 11. g) Influencia significativa.- Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno o control sobre dichas políticas; y Indicios de influencia significativa Se presume que existe influencia significativa cuando una entidad es propietaria directa o indirectamente a través de subsidiarias de 10% o más del poder de voto de otra entidad cuando esta cotiza en una bolsa de valores, o de 25% o más cuando no cotiza en una bolsa de valores, salvo que sea claramente demostrable que dicha propiedad no constituye influencia significativa. Usualmente, la existencia de influencia significativa sobre la asociada por parte de la tenedora, se evidencia cuando esta última: • Se tiene representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la asociada; • Tiene la posibilidad, con base en lo que establezca el contrato social o la legislación aplicable, de nombrar a uno o más consejeros o bien, a uno o más comisarios;
  • 12. Participa en los procesos de fijación de políticas financieras y operativas de la asociada;  Participa en las decisiones sobre decreto de dividendos y otros movimientos de propietarios;  Decide llevar a cabo operaciones con la asociada que le son importantes a la asociada;  Intercambia personal directivo con la asociada; y o  Le suministra a la asociada información técnica esencial. h) Negocio conjunto.- Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.
  • 13. NORMAS DE REVELACIÓN (NIF C-13) Cuando existan operaciones entre partes relacionadas, la entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información: a) La naturaleza de la relación; b) La descripción de las siguientes operaciones, con independencia de que existan o no precio o contraprestación: i. Compras y ventas de inventarios; ii. Compras y ventas de propiedades y otros activos; iii. Prestación y recepción de servicios; iv. Comodatos otorgados y recibidos; v. Arrendamientos otorgados y tomados; vi. Transferencias de investigación y desarrollo; vii. Transferencias de licencias; viii. Transferencias de recursos derivadas de acuerdos de financiamiento: préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie; ix. Garantías y avales, otorgados y recibidos; x. Cesión y absorción de deuda; xi. Liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad informante o por la entidad informante en nombre de otra parte relacionada; y xii. Pagos y cobros basados en acciones; c) El importe de las operaciones;
  • 14. d) El importe de los saldos pendientes, a cargo y/o a favor de partes relacionadas, además: i. Sus plazos y condiciones; ii. La naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación; y iii. Los detalles de cualquier ganancia otorgada o recibida. e) El efecto de los cambios en las condiciones recurrentes con partes relacionadas; f) El importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el período por este concepto.
  • 15. La información mencionada anteriormente, debe revelarse agrupándola de acuerdo con las operaciones realizadas con cada una de las partes relacionadas siguientes: a) Controladora; b) Entidades que ejerzan influencia significativa sobre la entidad; c) Subsidiarias; d) Asociadas; e) Afiliadas; f) Negocios conjuntos, de los cuales forme parte la entidad; g) Personal gerencial o directivos relevantes; y h) Otras partes relacionadas. La relación entre las entidades controladora y subsidiaria deben revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo. Cuando se presenten estados financieros consolidados, no deben revelarse las operaciones y saldos con partes relacionadas que se eliminan en el proceso de consolidación. Para el caso de entidades económicas públicas, la entidad informante debe revelar el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad, tales como, beneficios directos a corto y largo plazo, pagos basados en acciones, beneficios por terminación y beneficios post-retiro.
  • 16. La entidad informante debe revelar que las condiciones de las contraprestaciones son equivalentes a las de operaciones similares con partes independientes a la entidad informante, sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo. Vigencia (NIF C-13) Las disposiciones contenidas en la NIF C-13 Partes Relacionadas, entran en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2007. Ejemplos de situaciones en las que ciertas personas o entidades no se consideran partes relacionadas. En el contexto de la NIF C-13 Partes Relacionadas, las siguientes situaciones no se consideran partes relacionadas cuando no cumplen con las condiciones señaladas en la definición de parte relacionada: a) Dos o más entidades que tienen un mismo miembro en sus consejos de administración, sólo por el hecho de tenerlo; b) Dos o más entidades que tienen a una misma persona gerencial clave o directivo relevantes, sólo por el hecho de tenerlos; c) Dos o más entidades que participan en un negocio conjunto sólo por participar; d) Las siguientes entidades por el simple hecho de tener relaciones normales con la entidad informante:
  • 17. i. Proveedores de financiamiento; ii. Sindicatos; iii. Entidades de servicios públicos; y iv. Entidades, organismos y agencias gubernamentales. e) Cualquier cliente, proveedor, concesionario, distribuidor o agente exclusivo con los que la entidad realice un volumen significativo de operaciones, por el simple hecho de realizar operaciones con ella.
  • 18. Preguntas 1. ¿Cuál de las siguientes entidades se considera parte relacionada de la entidad informante? a) Proveedor con el cual se realiza un volumen significativo de operaciones. b) Organismo gubernamental. c) Subsidiaria. 2. Qué es una subsidiaria? a) Entidad sobre la cual otra entidad ejerce control. b) Aquella entidad que tiene dueños en común con la entidad informante. c) Aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad.
  • 19. 3. Qué se considera operaciones entre partes relacionadas? a) La venta de productos de la entidad informante a un cliente principal. b) Toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad informante y la parte relacionada. c) La obtención, por parte de la entidad informante, de un crédito a la largo plazo con una institución financiera. 4. ¿Cuáles son compañías afiliadas? a) Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes. b) Aquellas entidades que tienen inversiones permanentes en otras entidades en un porcentaje superior al 50% de su capital social. c) Son las entidades sobre las cuales otra u otras entidades ejercen influencia significativa.
  • 20. 5. Se considera que existe control cuando: a) La entidad informante intercambia personal directivo con la asociada. b) La entidad informante suministra a la asociada información técnica esencial. c) Se tiene poder para nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo. 6. Se considera que existe influencia significativa cuando: a) La entidad informante participa en los procesos de fijación de políticas financieras y operativas de la asociada. b) La entidad informante tiene poder sobre más de la mitad de los derechos de voto por acuerdo con otros inversionistas. c) Las actividades de la controlada están siendo dirigidas en esencia en nombre de la entidad informante (controladora).
  • 21. RECOMENDACIONES 1. Establecer procedimientos para identificar oportunamente partes relacionadas con las cuales se tienen operaciones. 2. Diseñar un sistema de información que permita identificar la naturaleza, montos y saldos, de las operaciones con partes relacionadas. 3. Establecer controles para la autorización de transacciones con partes relacionadas, así como políticas para su registro y revelación. 4. Elaborar conciliaciones y confirmaciones periódicas por escrito de los saldos y operaciones con partes relacionadas. 5. Vigilancia periódica de que las contraprestaciones por servicios, ventas, compras, préstamos, etc., se hayan proporcionado y/o recibido y que hayan sido pactadas a precios de mercado.
  • 22. Implicaciones Fiscales DEFINICIÓN: En cuanto a las disposiciones fiscales, se entiende por partes relacionadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Artículo 106 del título de personas físicas, penúltimo párrafo: “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.”
  • 23. Artículo 215 del capítulo de las empresas multinacionales: “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.”
  • 24. Respecto a la vinculación, que hace mención el artículo 106 de la Ley del ISR, el artículo 68 de la Ley Aduanera señala lo siguiente: Articulo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones partes sociales aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VI. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VII. Si son de la misma familia.
  • 25. Asimismo, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera, menciona lo siguiente: “Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legitima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.“ Ahora bien, conforme al criterio normativo 68/2012/ISR emitido por el SAT, menciona en resumen lo siguiente: ….. se observa que el artículo 215, quinto párrafo de la Ley referida, prevé una definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Titulo en que dicha disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que contravenga, es aplicable a la Ley del Impuesto sobre la Renta y concretamente a la obligación prevista en el artículo 86, fracción XV de dicha Ley.
  • 26. Cabe mencionar que aún y cuando no existe una clara definición del término “control” en la Ley del ISR, en relación con la definición de partes relacionadas, algunos artículos de esta Ley y del Código Fiscal de la Federación, definen lo siguiente: • Articulo 64, fracción II, de la LISR. Se consideran sociedades controladoras, las que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora. • Articulo 32-A, fracción I, inciso a. Se considera como una sola persona moral, aquellas que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto. • Articulo 32-A, fracción I, inciso b. Se considera como una sola persona moral, cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo sobre ellas. Se entiende que existe control efectivo, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
  • 27. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o controladas.  Cuando la controladora o controlada, tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate.  Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de tal magnitud que de hecho las permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa. OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA: LEY DEL ISR: Artículo 86 (personas morales). Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ……….. XII. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
  • 28. OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley. d) El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley (REFIPRE).
  • 29. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. XIII. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
  • 30. independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título (Régimen de pequeños contribuyentes). Artículo 215: Los contribuyentes del Título II (Personas morales), que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.
  • 31. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: I. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés; b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico; c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien; d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección; y e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.
  • 32. II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación; III. Los términos contractuales; IV. Las circunstancias económicas; y V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México. De acuerdo con el criterio normativo 70/2012/ISR emitido por el SAT, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías de la OCDE, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la Ley de la materia.
  • 33. Artículo 133, párrafos X y XI (título IV - personas físicas con actividades empresariales y profesionales): X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley. XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley (operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes (REFIPRE)). El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados. Artículo 97, fracción VII. (Personas morales con fines no lucrativos): Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.
  • 34. LEY DEL IETU: Artículo 3, fracción VI. Se entiende: Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 18, fracción III. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.
  • 35. CRITERIO NORMATIVO 67/2012/ISR EMITIDO POR EL SAT: PERSONAS MORALES QUE CELEBRAN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MÉXICO. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPROBATORIA QUE DEBEN CONSERVAR. … Deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que: I. El monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables y, II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden que el propio numeral señala. En relación con el criterio anterior, la Comisión de Precios de Transferencia del IMCP, considera la documentación comprobatoria deberá no solamente citar el método aplicado y la justificación técnica de su selección, sino que también deberá incluir los elementos técnicos necesarios que soporten la selección de dicho método, como son, al menos: el análisis funcional, la selección e identificación de la operaciones o empresas comparables, la determinación del rango de montos o contraprestaciones comparables y, finalmente, la comparación del monto o valor de la contraprestación analizada con el rango obtenido con sus correspondientes conclusiones.
  • 36. Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia  Conforme a la Regla I.3.8.3. dela RMF para 2012, señala que para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente: Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo. LISR 86, 216
  • 37. MÉTODOS PARA DETERMINAR PRECIOS POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.. Conforme al artículo 216 de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar en resumen alguno de los siguientes métodos: I. Método de precio comparable no controlado. Consiste en considerar el precio o monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. II. Método de precio de reventa. Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, multiplicando el precio de reventa por el resultado de disminuir de la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, el por ciento de utilidad bruta de calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. III. Método de costo adicionado. Consiste en determinar el precio u contraprestación multiplicando el costo por el resultado de sumar a la unidad el porciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, el porciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
  • 38. IV. Método de partición de utilidades. Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por las partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las partes relacionadas involucradas; b) La utilidad de operación global se asignará cada parte relacionada considerando elementos tales como activos, costos y gastos, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas. V. Método residual de partición de utilidades. Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las partes relacionadas involucradas; b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera: i. Se determinará una utilidad mínima que corresponda a cada parte relacionada mediante la aplicación de los métodos I, II, III, IV y VI. ii. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima, de la utilidad de operación global, la cual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación.
  • 39. VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación. Consiste en determinar la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. De la aplicación de alguno de los métodos señalados, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. Si se encuentra fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.
  • 40. Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI , cuando el método de la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de la OCDE. Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. La evidencia de aplicación de estos métodos y de haber cumplido con los demás requisitos aplicables a las disposiciones fiscales, normalmente se documentan a través del documento denominado “Estudio de precios de transferencia”, el cual puede ser desarrollado internamente por el personal de la Compañía con el conocimiento y la experiencia necesaria o a través de especialistas externos en la materia.
  • 41. DICTAMEN FISCAL. Respecto a la información que el Contribuyente debe incluir en el dictamen fiscal, respecto a accionistas y pastes relacionadas, destaca lo siguiente:  La relación de socios y accionistas, que incluye el monto de los préstamos efectuados y recibidos. (Anexo 28)  Las operaciones con partes relacionadas, debiendo especificar por los ingresos acumulables y deducciones autorizadas (Anexo 32): o Denominación o razón social de las partes relacionadas o RFC o número de identificación fiscal o Tipo de operación realizada (se despliega un catalogo de operaciones) o País de residencia o Monto o Método de precios de transferencia aplicado
  • 42. Respecto a la información que el Contribuyente debe incluir en el dictamen fiscal, respecto a accionistas y pastes relacionadas, destaca lo siguiente:  La información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la cual viene a través de un cuestionario extenso de preguntas y respuestas (SI, NO, N/A). (Anexo 33).  Cuestionario en materia de precios de transferencia, a ser contestado por el contador público que dictamina, como resultado de su auditoría, a través de extensas preguntas y respuestas. Para llenar y responder adecuadamente a estos anexos, el SAT proporciona una guía al respecto, la cual viene publicada en el Anexo 16 y 16-A de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012 y 21 de enero de 2013, respectivamente.
  • 43. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. • Identificación y control claro y preciso de la existencia de partes relacionadas y sus operaciones. • Contar con la documentación soporte necesaria que ampare la naturaleza de las operaciones con partes relacionadas. • Producir la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia con la oportunidad necesaria y no al final del ejercicio. La existencia de ajustes de precios de transferencia puede implicar efectos importantes de acumulación o deducción fiscal para ISR e IETU. • Cumplir con los requisitos y elementos técnicos para la documentación de precios de transferencia, evitando así posibles discrepancias con las autoridades fiscales. • Solicitar la asesoría de un especialista de precios de transferencia o su involucración para preparar la documentación correspondiente. • Comunicación clara y oportuna con sus asesores fiscales y auditores externos. • Estar atentos a los diversos criterios normativos o resoluciones fiscales emitidos por las autoridades correspondientes. • Prepararse oportunamente para la incorporación de la información que se requiere en los anexos del dictamen fiscal.