3. 1. Conceptos básicos.
2. Razones que justifican la
inversión en acciones.
3. Nivel de propiedad y Métodos
contables para registrar la
inversión:
• Método del Costo o Base Legal
• Método del interés participante o
Base Económica
CONTABILIDAD PARA
COMPAÑÍAS RELACIONADAS
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4. Formas de afiliación:
• 4.1. De control directo.
• 4.2. De control indirecto.
• 4.3. De control reciproco.
• 4.4. De control directo circular.
• 4.5. De control directo triangular.
• 4.6. De estructuras
multiestratificadas.
4. CONTABILIDAD PARA
COMPAÑÍAS RELACIONADAS
5. Elaboración de estados
financieros consolidados:
5.1. A la fecha de adquisición.
5.2. A fecha posterior.
5.3. Tratamiento de las
diferencias entre el costo y el
valor según libros de la
inversión.
5.4. Eliminación de cuentas
reciprocas
5.5 Tratamiento de operaciones
entre compañías relacionadas
5.6 Intereses minoritarios.
5.7. Utilidades No Distribuidas
Consolidadas.
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5. • Acción. Alícuota parte del capital social de una sociedad anónima. Representa la
propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo
excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos
económicos y políticos a su titular (accionista). Como inversión, supone una
inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por
contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_(finanzas)
• Valor contable. Valor de una sociedad, y consecuentemente de cada una de sus
acciones, según se desprende de los libros de contabilidad. Se trata de un valor
histórico actualizado, deducidas las amortizaciones y el pasivo exigible.
Generalmente el valor contable no coincide con el valor bursátil. También se conoce
como valor según libros.
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6. • Control. Poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una
empresa para obtener beneficios de sus actividades (Prof. Harold Marquez. Trabajo
de Ascenso 2007).
• Matriz. (Inversora, controladora, tenedora, dominante) Empresa que
posee (controla) una o más (empresas) filiales.
• Subsidiaria. (Emisora, controlada, filial, dependiente) es una empresa
controlada por otra.
• Subsidiaria es una entidad controlada por la controladora. (Niif Pymes)
• Subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma
jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales,
que es controlada por otra (conocida como controladora) (Ven Nif para G.E. Nº
28).
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7. • Interés Minoritario. Parte de los resultados netos de las operaciones y los
activos netos de una filial, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente
a través de otras empresas filiales, a la matriz del grupo.
• Afiliadas. Son aquellas empresas que, sin tener inversiones de importancia
entre sí, tienen accionistas comunes que son propietarios del 25% o más de las
acciones ordinarias (http://www.definicion.org/companias-afiliadas).
• Asociada. Una asociada es una entidad, incluyendo una entidad sin forma jurídica
definida tal como una fórmula asociativa con fines empresariales, sobre la que el
inversor posee influencia significativa, y que no es una subsidiaria ni una
participación en un negocio conjunto (Niif Pymes 2009. Sección 14, 14.2).
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8. • Asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia
significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un
negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las
que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las
fórmulas asociativas con fines empresariales (Ven Nif para G.E. Nº 28).
• Grupo de empresas. Conjunto de la matriz y todas sus filiales (Prof. Harold
Marquez.Trabajo de Ascenso 2007).
• Estados financieros consolidados. Estados financieros de un grupo de
empresas, presentados como si se tratara de una sola entidad contable (Prof.
Harold Marquez.Trabajo de Ascenso 2007).
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9. Entidad Legal
Entidad Económica
Cuando se consolidan Estados Financieros el concepto
de Entidad Económica es aplicado sobre el concepto
de Entidad Jurídica
La naturaleza económica de las operaciones en conjunto
prevalece sobre el objetivo individual de las
diferentes entidades jurídicas
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10. La DPC-7 establece dos criterios para la medición y
presentación en los estados financieros, de las inversiones a
largo plazo en acciones con derecho a voto:
Influencia significativa
Control
“Para la medición y presentación, en los estados financieros, de
las inversiones a largo plazo en acciones con derecho a voto,
los conceptos "influencia significativa" y "control" se
interpretan de la manera siguiente:
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11. INFLUENCIA SIGNIFICATIVA: La capacidad de la
compañía inversora para afectar, en un grado importante, las
políticas operacionales y financieras de otra empresa, de la cual
posee acciones con derecho a voto. Los siguientes hechos
pueden ser indicadores de que existe "influencia significativa":
a) Tener miembros comunes en las Juntas Directivas de la
matriz o su filial o afiliada.
b) Participación en los procesos de fijación de políticas.
c) Transacciones importantes entre las dos empresas.
d) Intercambio de personal gerencial.
e) Dependencia tecnológica.
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12. En ausencia de una clara distinción basada en estos factores se
presume que existe influencia significativa cuando la compañía
inversora posee al menos 20%, pero no más del 50%, de las acciones
de la firma emisora. Algunos ejemplos de casos donde no habría
influencia significativa son:
a) La compañía inversora tiene prohibición legal de ejercer
influencia.
b) Los accionistas de la compañía receptora de la inversión tienen
una actitud hostil y les es posible evitar que la compañía inversora
participe en la toma de decisiones sobre las políticas de la
compañía receptora de la inversión.
c) La compañía receptora de la inversión es una compañía
reglamentada y los problemas legales o prácticos hacen imposible
que la compañía inversora tenga influencia sobre la misma.
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13. 14.3 Influencia significativa es el poder de participar
en las decisiones de política financiera y de operación
de la asociada, sin llegar a tener control o el control
conjunto sobre tales políticas.
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14. (a) Si un inversor mantiene, directa o indirectamente
(por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento
o más del poder de voto en la asociada, se supone que
tiene influencia significativa, a menos que pueda
demostrarse claramente que tal influencia no existe.
(b) A la inversa, si un inversor mantiene, directa o
indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias),
menos del 20 por ciento del poder de voto en la
asociada, se supone que no tiene influencia significativa,
a menos que pueda demostrarse claramente que tal
influencia existe.
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15. (c) La existencia de otro inversor que posea una
participación mayoritaria o
sustancial no impide que un inversor tenga influencia
significativa.
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16. Influencia Significativa es el poder de intervenir en
las decisiones de política financiera y de operación de la
participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el
control conjunto de la misma.
Se presume que el inversor ejerce influencia
significativa si posee, directa o indirectamente
(por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por
ciento o más del poder de voto en la
participada, salvo que pueda demostrarse claramente
que tal influencia no existe.
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17. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce
influencia significativa si posee, directa o
indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias),
menos del 20 por ciento del poder de voto en la
participada, salvo que pueda demostrarse claramente que
existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una
participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente
que se ejerza influencia significativa.
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18. Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte
del inversor se evidencia a través de una o varias de las
siguientes vías:
a) representación en el consejo de administración, u órgano
equivalente de dirección de la entidad participada;
b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre
los que se incluyen la participación en decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones;
c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la
participada;
d) intercambio de personal directivo; o
e) suministro de información técnica esencial.
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19. Control: La capacidad de la compañía inversora para
determinar las políticas operacionales de la otra
empresa, de la cual posee acciones con derecho a
voto. Para todos los propósitos prácticos, se presume
que existe control cuando la compañía inversora
posee más del 50% de las acciones con derecho a
voto de la otra compañía.”
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20. Control es el poder para dirigir las políticas
financieras y de operación de una entidad, con el fin
de obtener beneficios de sus actividades. Si una
entidad ha creado una entidad de cometido
específico (ECE) para cumplir con un objetivo
concreto y perfectamente definido, la entidad
consolidará la ECE cuando la esencia de la relación
indique que la ECE está controlada por esa entidad
(véanse los párrafos 9.10 a 9.12).
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21. Se presume que existe control cuando la controladora
posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más
de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta
presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si
se puede demostrar claramente que esta posesión no
constituye control. También existe control cuando la
controladora posee la mitad o menos del poder de voto de
una entidad, pero tiene:
(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en
virtud de un acuerdo con otros inversores;
(b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación
de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un
acuerdo;
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22. (c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los
miembros del consejo de administración u órgano de
gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o
(d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones
del consejo de administración u órgano de gobierno
equivalente y la entidad esté controlada por éste.
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23. CONTROL: es el poder para dirigir las políticas
financiera y de operación de una entidad, para obtener
beneficios de sus actividades. Se presumirá que existe
control cuando la controladora posea, directa o
indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la
mitad del poder de voto de otra entidad, excepto en
circunstancias excepcionales en las que se pueda
demostrar claramente que esta posesión no constituye
control.
También existirá control cuando una controladora, que
posea la mitad o menos del poder de voto de una entidad,
disponga:
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24. a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en
virtud de un acuerdo con otros inversores;
b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de
la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un
acuerdo;
c) de poder para nombrar o revocar a la mayoría de los
miembros del consejo de administración u órgano de
gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste;
o
d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones
del consejo de administración u órgano de gobierno
equivalente y la entidad esté controlada por éste.
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25. La influencia significativa es un aspecto de juicio
objetivo y subjetivo, debido a que no necesariamente
una participación accionaria significativa implica una
influencia significativa en las operaciones de una entidad
por lo que el aspecto cuantitativo puede ser sustituido por
un asunto de juicio. De esta manera, no solamente se
requiere una medida cuantitativa para poder medir el grado
de influencia significativa, sino que se debe tener otro
parámetro de medida que permita saber si existe, por
ejemplo, realmente influencia significativa.
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27. CONTROL DIRECTO
UNA COMPAÑIA (A)TENEDORA, MATRIZ O CONTROLADORA
PARTICIPA EN EL PATRIMONIO DE UNA SUBSIDIARIA (B)
A
B
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28. CONTROL INDIRECTO
UNA COMPAÑIA A PARTICIPA EN EL PATRIMONIO DE UNA
EMPRESA B, LA CUAL A SUVEZ PARTICIPA EN EL CAPITAL DE LA
COMPAÑIA C. A DOMINA INDIRECTAMENTE A LA EMPRESA C
A
B
C
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33. Contabilidad IV
Unidad IV
Contabilidad para Compañías
Relacionadas
Parte 1
Prof. Lizbet M. Hernández D.
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE CIENCIAS ECONÓMICASY
EMPRESARIALES
Abril, 2021 33