El documento describe diferentes tipos de auxiliares del comerciante. Los auxiliares pueden ser dependientes o independientes. Los factores son gerentes o administradores autorizados a realizar negocios en nombre de la empresa. Los dependientes realizan tareas en nombre y por cuenta del titular de la empresa. Los comisionistas ejecutan actos de comercio por cuenta de otro actuando de forma autónoma.
1. EL AUXILIAR DEL COMERCIANTE ES AQUELLA PERSONA QUE, ADEMAS DE REALIZAR SU ACTIVIDAD INTELECTUAL O MATERIAL, COLOBORA JURIDICAMENTE CON EL COMERCIANTE, ACTUANDO, EN MAYOR O MENOR GRADO, EN SU REPRESENTACION; ENTONCES, LA FACULTAD DE REPRESENTACION ES CARACTERISTICA DE LOS AUXILIARES. AUXILIARES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES A).- DEPENDIENTES. SE ENCUENTRA EN UNA POSICION DE SUBORDINACION RESPECTO DEL COMERCIANTE. B).- INDEPENDIENTES. NO FORMAN PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA.
2. FACTORES SON LAS PERSONAS QUE TIENEN A SU CARGO LA DIRECCION DE ALGUNA EMPRESA O ESTAN AUTORIZADOS PARA CONTRATAR RESPECTO DE TODOS LOS NEGOCIOS, POR CUENTA Y NOMBRE DEL TITULAR DE DICHA EMPRESA Artículo 309 .- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.(C.COM)
3. EN LA PRACTICA SON MAS CONOCIDOS COMO GERENTES O ADMINISTRADORES Artículo 310.- Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico. Artículo 311.- Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales , expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio . Artículo 312.- Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.
4. DEPENDIENTES Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.(C.COM) SON DEPENDIENTES LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN CONSTANTEMENTE ALGUNAS TAREAS PROPIAS DE UNA EMPRESA MERCANTIL EN NOMBRE YPOR CUENTA DE SU TITULAR.
5. FACTORES Y DEPENDIENTES SON MANDATARIOS MERCANTILES, POR SU CARACTER DE ASALARIADOS ESTAN COMPRENDIDOS POR EL ART 123 L.F.T. AUXILIARES AUTONOMOS EL CORREDOR: ES EL AUXILIAR O INTERMEDIARIO DEL COMERCIO CON CUYA INTERVENCION SE PROPONEN Y AJUSTAN LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS Y SE CERTIFICAN LOS HECHOS MERCANTILES. ARTICULO 20.- A los corredores les estará prohibido: I.- Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas ; II.- Ser factores o dependientes ; LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
6. COMISIONISTA ES QUIEN EJERCE ACTOS DE COMERCIO POR CUENTA DE OTRO, OBRANDO A NOMBRE PROPIO O EN EL DE LA PERSONA O RAZON SOCIAL QUE REPRESENTA. Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.(C. COM) EN LA COMISION SE DA UN MANDATO (MANDANTE ES QUIEN DA LA ORDEN Y MANDATARIO EL QUE LA RECIBE), PERO ESA ORDEN DADA (MANDATO) SE REALIZA EN LA MATERIA MERCANTIL, POR LO TANTO ES COMITENTE QUIEN LA CONFIERE Y COMISIONISTA EL QUE LA DESEMPEÑA.
7. EL COMISIONISTA ES UN AUXILIAR AUTONOMO POR QUE NO PERTENECE A UNA SOLO PERSONA, SINO QUE SE DEB A CUALQUIERA Y NO EXISTE UNA SUBORDINACION Artículo 274 .- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Artículo 275 .- Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar. Artículo 276 .- El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión.
8. LA COMISION MERCANTIL NO ES MAS QUE EL MANDATO APLICADOO A ACTOS DE COMERCIO, ASI QUE RESULTA INEXACTO QUE EL COMISIONISTAS HAGA SUYO LO QUE RECIBE DEL COMITENTE. LA COMISION MERCANTIL SE MANIFIESTA POR UNA SERIE DE ACTOS, QUE SOLO ACCIDENTALMENTE CREAN INDEPENDENCIA ENTRE COMISIONISTA Y COMITENTE, QUE DURAN SOLO EL TIEMPO NECESARIO ´PARA LA EJECUCION DE LOS ACTOS