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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
2
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Elaborado por:
Dirección de Políticas Públicas y Comunicaciones
Coordinación general:
Dr. Mariano Germán Mejía
Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia y
del Consejo del Poder Judicial
Licda. Yildalina Tatem Brache
Directora de Políticas Públicas y Comunicaciones
Equipo técnico:
Diana C. Jiménez M.
Isbelia Martínez
Jacqueline Altagracia Aquino
Rosa M. Reynoso Robiou
Con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD)
Consultora:
Mildred Beltré
Diagramación y portada:
División de Publicaciones y Difusión Web
Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano
Santo Domingo, República Dominicana
Abril 2015
www.poderjudicial.gob.do
Poder Judicial
República Dominicana
3
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Contenido
Introducción ..........................................................................................................................................5
Antecedentes y justificación............................................................................................................5
Descripción de la investigación ......................................................................................................5
Objetivos............................................................................................................................................6
Objetivo general...........................................................................................................................6
Objetivos específicos....................................................................................................................6
Metodología para el desarrollo de este estudio...........................................................................6
1. Régimen jurídico de los juzgados de paz en la República Dominicana
1.1	Estructura..............................................................................................................................13
1.2 	 Funciones del juez de paz...................................................................................................15
1.3 	 Clasificación de los juzgados de paz.................................................................................16
1.4 	 Jurisdicción...........................................................................................................................16
1.5. 	 Competencia del juzgado de paz......................................................................................17
2. Plazas de jueces de paz................................................................................................................ 25
3. Estadísticas judiciales de los juzgados de paz durante el año 2012..................................... 31
3.1	 Juzgados de paz ordinarios................................................................................................31
3.2 	 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................34
3.3 	 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................37
4. Entrevistas a profundidad jueces/zas de paz y servidores judiciales.................................... 41
4.1 	 Situación general de la justicia y características de la justicia de paz...........................41
4.1.1 	 Características de la justicia de paz............................................................................43
4.1.2 	 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz ..............................45
4.2 	 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología...................................46
4.2.1 	 Juez de paz titular.........................................................................................................46
4.2.2 	 Suplente o sustituto de juez de paz...........................................................................48
4.2.3 	 Personal de apoyo del juzgado de paz.....................................................................51
4.2.4 	 Infraestructura ..............................................................................................................52
4.2.5 	 Equipamiento, tecnología y material gastable.........................................................53
4.3 	 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y conciliación..............53
4
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
4.3.1	 Carga procesal..............................................................................................................53
4.3.2 	 Juez de paz itinerante .................................................................................................54
4.3.3 	 Días de audiencia.........................................................................................................56
4.3.4 	 Conciliación Vs. sentencia...........................................................................................56
5. Encuesta al personal administrativo........................................................................................... 61
5.1 	 Datos del entrevistado........................................................................................................62
5.1.1 	 De los juzgados de paz encuestados .......................................................................62
5.1 2 	 Características de la población encuestada ............................................................63
5.3 	 Del personal del juzgado de paz.......................................................................................64
5.3.1 	 Del juez de paz titular ..................................................................................................64
5.2.2 	 Del suplente/sustituto de juez de paz.......................................................................66
5.3 	 Del personal administrativo y de apoyo...........................................................................67
5.3.1 	 Sobre el salario o remuneración................................................................................68
5.3.2 	 Sobre la cantidad de personal administrativo y de apoyo.....................................69
5.3.3 	 Entrenamiento del personal administrativo y de apoyo.........................................71
5.4 	 Carga de trabajo del juzgado de paz................................................................................72
5.4.1 	 Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios...............................................72
5.5 	 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................73
5.6 	 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................74
5.6.1 	 Retraso o acumulación de expedientes en el juzgado............................................74
5.6.2 	 Organización del trabajo ............................................................................................75
5.7 	 Infraestructura, mobiliario, equipos y materiales.............................................................76
5.7.1 	 Infraestructura...............................................................................................................76
5.7.2 	 Mobiliario ......................................................................................................................78
5.7.3 	 Equipos tecnológicos..................................................................................................79
5.7.4 	 Suministro del material gastable................................................................................80
6. Encuesta sobre la percepción de la persona usuaria de los juzgados de paz..................... 85
6.1 	 Usuarios de la justicia de paz..............................................................................................86
6.1.1 	 Características de los encuestados............................................................................86
6.2 	 Percepción sobre situación y funcionamiento de los juzgados de paz........................89
6.2.1 	 Funciones del juzgado de paz....................................................................................89
6.2.2 	 Ubicación, instalaciones y equipamiento del juzgado de paz...............................90
6.3 	 Calidad del servicio .............................................................................................................93
7. Propuestas legislativas sobre los juzgados de paz................................................................... 99
7.1 	 Creación de nuevos juzgados de paz ordinarios.............................................................99
7.2 	 Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la RD.............. 102
Conclusiones.....................................................................................................................................105
Recomendaciones............................................................................................................................107
5
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Introducción
Antecedentes y justificación
Es interés del Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ) contar con un estudio pormeno-
rizado que sirva de diagnóstico a los juzgados de paz (en lo adelante JP) en la República Do-
minicana para, sobre la base de los hallazgos encontrados, poder formular políticas públicas
tendentes a la mejora y eficientización de esas instancias judiciales.
El estudio incluirá:
1.	 Estudio de todas las leyes y reglamentos que otorguen competencia (especial u ordina-
ria) a los JP.
2.	 Estudio de las estadísticas relativas a esta jurisdicción.
3.	 Una encuesta a jueces y empleados del poder judicial.
4.	 Grupos de discusión y entrevistas con jueces y abogados.
Descripción de la investigación
Una justicia pronta y efectiva requiere un Poder Judicial en conocimiento de su potencial y de
sus limitaciones. En ese sentido, es muy importante que decida estudiar, medir y conocer todo
lo concerniente a los JP.
Estos son tribunales unipersonales y, en la pirámide de la estructura judicial, los órganos
jurisdiccionales de menor jerarquía. Está establecido que la ley determinará el número de
JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán
organizados.
Estructuralmente, están organizados de la siguiente forma:
a.	 Juzgados de paz ordinarios
b.	 Juzgados especiales de tránsitos
6
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
c.	 Juzgados de paz para asuntos municipales
En la actualidad existen doscientos catorce (214) JP en funcionamiento; de los cuales ciento
sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y uno (41) JP especiales de tránsito, y nueve
(9) son JP para asuntos municipales.
Objetivos
El Poder Judicial se propuso realizar un estudio con los siguientes objetivos.
Objetivo general
Observar todas las aristas relacionadas con los Juzgados de Paz, desde su origen y evolución,
hasta la actualidad.
Objetivos específicos
Determinar:
1.	 Competencia material de estos tribunales: Enumerar los tipos de casos que conocen (a
la luz de la ley y según las estadísticas judiciales) e identificar cuáles de éstos son los
principales, cuáles los más complicados, cuáles los más simples, cuáles los de mayor
demanda, etc.
2.	 Requerimientos mínimos para establecer un JP (empleados, material gastable, local,
mobiliario, etc.).
3.	 Impacto en la comunidad.
4.	 Principales indicadores de gestión de esta jurisdicción: diferenciar entre los casos más
complicados y los más sencillos, carga de trabajo por juez y tribunal, nivel de solución,
otros indicadores de interés.
Metodología para el desarrollo de este estudio
La metodología empleada fue la siguiente:
a)	 Análisis cualitativo de la normativa jurídica que regula los JP.
b)	 Estudio cualitativo de la percepción de los jueces de paz, empleados que laboran en
esos tribunales y abogados/as en ejercicio con casos en estos tribunales, para recabar
información relevante sobre el funcionamiento de esta instancia jurisdiccional, realizado
a través de la utilización de las técnicas de encuestas y grupos focales, entre otras.
c)	 Un análisis cuantitativo de los datos estadísticos disponibles sobre los JP. Se establecie-
ron indicadores que permitieran determinar las características de la demanda de servicio
7
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
y el tipo de conflicto que con mayor frecuencia se conocen en esta jurisdicción, para de
esta forma poder determinar la carga de trabajo por juez y tribunal, el nivel de solución
de los casos y otras informaciones que en el transcurso del estudio se identifiquen como
relevantes.
La primera acción fue visitar varios JP, seleccionados previamente en coordinación con la Di-
rección de Políticas Públicas, para conocer la realidad en que éstos desempeñan sus funciones
cotidianas.
Con esa primera aproximación, y completada la revisión documental de la información ya
señalada, se elaboraron las guías de trabajo con grupos focales, tomando en cuenta los reque-
rimientos que exige esta técnica de investigación, así como las características de la población
involucrada en los mismos.
Se elaboró una encuesta de auto aplicación, de la cual se obtuvo implícito, una muestra re-
presentativa de la relación de juzgados para la aplicación de la encuesta. Los instrumentos y
la muestra fueron validados con la Dirección de Políticas Públicas. Se completó la información
visitando adicionalmente un JP por cada departamento judicial y realizando un levantamiento
in loco sobre la realidad cotidiana de un día laboral en estos juzgados.
Las personas entrevistadas en este estudio fueron principalmente jueces y juezas de paz, ser-
vidores judiciales administrativos1
y abogados y abogadas que utilizan los servicios de justicia
de esos juzgados.
Se realizaron entrevistas a profundidad a miembros del CPJ, al Presidente de la SCJ y del CPJ,
a varios jueces de la SCJ, a miembros de la Escuela Nacional de la Judicatura (en lo adelante
ENJ) y de la División de Evaluación de Desempeño.
1	 Los servidores judiciales administrativos de los juzgados de paz, de la División de Estadísticas Judiciales, de la
Dirección de Tecnologías de la Información y de la Dirección de Políticas Públicas del Poder Judicial.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
9
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Régimen jurídico
de los Juzgados de Paz en la
República Dominicana
1
10
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
11
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.
Régimen jurídico
de los Juzgados de Paz en la
República Dominicana
La Constitución dominicana, en su artículo 4, consagra el principio de la separación de los
poderes del Estado, dividiéndolos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Corresponde a este último la administración de justicia, ejercida por la Suprema Corte de
Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes.
En ese sentido, la misión del Poder Judicial reza de la siguiente manera: “Somos guardianes
de la Constitución y la Ley. Nuestra misión es administrar justicia para resolver conflictos y ga-
rantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia
dentro del marco del Estado de Derecho”.
La visión se concretiza en “lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coheren-
te, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto de los derechos
humanos”.
La estructura básica de la organización judicial de nuestro país, conforme a la Constitución do-
minicana, está compuesta por la SCJ, definida por el artículo 152 como el órgano jurisdiccional
superior de todos los organismos judiciales; le siguen las cortes de apelación, los tribunales de
primera instancia y, por último, los juzgados de paz.
Los JP están definidos como tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial
son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Constitución establece que “[l]a ley
determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la
forma en que estarán organizados”.2
2	 Ver artículo 162 de la Constitución dominicana de 2010.
12
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Es preciso señalar que los JP se encuentran situados entre los tribunales de excepción, es
decir, que solo pueden conocer de aquellos asuntos que la ley de manera expresa les otorga
atribución, en oposición a los de derecho común, que tienen en principio una competencia
general.
En el período de 1822-1844, estando esta parte de la isla dominada por la República de Haití,
se introdujo el Sistema Judicial Haitiano, que estaba constituido por una Corte de Casación
para todo el territorio, jueces civiles en cada departamento judicial y jueces de paz en cada
común. Estos últimos tenían las atribuciones que bajo los códigos competían a los jueces de
paz en Francia.3
Luego de la independencia de Haití, la Constitución de 1844 le otorgó gran importancia al
Poder Judicial, dedicándole un capítulo a establecer su composición. El 11 de junio de 1845
se dictó la Ley Orgánica de los Tribunales, que estableció la primera organización judicial
compuesta por la Suprema Corte de Justicia; una corte de apelación; tribunales de justicias
mayores (uno por provincia); y alcaldes municipales o alcaldías constitucionales de la comuna,
a las que correspondían las labores de propias de los JP.
La ley núm. 159 de 1848, en su artículo 21, hizo una división de atribuciones en conciliatorias y
judiciales. Las atribuciones le fueron ampliadas en 1852, mediante la ley núm. 270 y en 1947,
mediante la ley 1337, Gaceta Oficial 6575, se cambió la denominación alcaldía por la de “JP”.4
Es importante destacar que, a diferencia de los tiempos actuales, los alcaldes tenían funciones
conciliatorias y por aplicación del antiguo artículo 98 del Código Procesal Civil dominicano se
establecía como un requisito para demandar en primera instancia, sobre asuntos en los cuales
podía hacerse transacción entre las partes, que previo comparecieran por ante el alcalde (juez
de paz), en procura de que se llegara a un acuerdo entre las partes, y evitar conjugación, le
correspondiera a este funcionario público el rol de pacificador, de conciliador de las partes en
conflicto.
Hoy en día, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la justicia de paz se ejerce a través
de los JP, alejados del concepto de la justicia vecinal que se conoce en América Latina, con
funciones jurisdiccionales típicas establecidas en la legislación.
No obstante, a nuestro modo de ver, el artículo 7 del Código Procesal Penal contiene vestigios
de la función conciliadora del juez de paz cuando establece, refiriéndose a la competencia
y a la citación en los JP, que: “las partes pueden presentarse siempre espontáneamente por
ante el juez de paz, quien conocerá de sus diferencias, ya en último recurso, si las leyes o las
partes lo autorizan a ello, ya a cargo de apelación, aunque no sea su juez natural, ni en razón
3	 Cfr. Vega, Wenceslao y Moreta Castillo, Américo. Historia del Poder Judicial Dominicano. Editora Corripio. Santo
Domingo, D.N., 2005, Pág. 182.
4	 Castellanos Estrella, Víctor José. Manual para Jueces de Paz. ENJ, Santo Domingo, D.N. Pág. 77.
13
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
del domicilio del demandado ni del asiento de la causa litigiosa”. En estos casos, de manera
expresa, señala que las partes deberán firmar el acta en la que prorroguen la jurisdicción del
juez de paz.5
En la actualidad, existe un JP servido por un juez de paz, en por lo menos cada municipio
del país y en el Distrito Nacional. De manera excepcional, el territorio se divide en circuns-
cripciones, y éstas establecen la demarcación o el territorio que constituyen los límites de su
competencia, como sucede en el Distrito Nacional, y las provincias Santo Domingo y Santiago.
1.1 Estructura
Conforme a la Ley núm. 821 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modifi-
caciones (en lo adelante “Ley núm. 821”), en el artículo 56 se establece que cada JP tendrá por
lo menos el siguiente personal:
1.	 Un juez de paz titular y dos suplentes, designados por la SCJ.
2.	 Un/a secretario/a titular, cuya función general es organizar y operar el área de secretaría
del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo.
3.	 Un alguacil de estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las
notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y
conforme el tribunal en las audiencias.
4.	 Un alguacil ordinario.
5.	 Secretario/a auxiliar.
6.	 Un conserje.
5	 La prorrogación voluntaria de la competencia se admite en cualquier materia de las que conoce de manera
excepcional en materia civil y comercial el juzgado de paz.
14
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Juzgado de Paz6
8
secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo.
3. Un Alguacil de Estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las
notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley
y conforme el tribunal en las audiencias
4. Un Alguacil Ordinario
5. Secretario/a auxiliar
6. Un conserje
Juzgado de Paz6
6 Tomado del libro Manual Descriptivo Procedimientos de los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la
Judicatura AUTOR/AUTORES.
Juez de Paz
Secretario
Titular
Secretario
Auxiliar
Alguacil de
Estrado
Alguacil
Ordinario
Conserje
Juez suplente
En las materias en que sea necesaria la actuación del Ministerio Público, el mismo estará repre-
sentado por un fiscalizador.7
En nuestro país, la carrera judicial se inicia por la categoría de juez de paz.8
Para ser designado
juez de paz se requiere que el abogado se someta a un concurso de oposición, que consiste
en exámenes psicométricos; evaluación de méritos; pruebas escritas y orales en las áreas del
derecho público y privado. Quienes logran superar cada etapa del proceso ingresan a la ENJ
y, tras aprobar satisfactoriamente el curso de formación diseñado al efecto con una duración
aproximada de dos años, son designados como juez titular en un JP.
El artículo 53 de la ley núm. 821 se establece que cada juez de paz tendrá dos suplentes,
que se denominarán primer y segundo suplentes, quienes sustituirán al juez cuando éste por
alguna razón se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones o esté vacante la plaza de
Juez de Paz.
6	 Tomado del libro Manual Descriptivo Procedimientos de los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la Judicatura.
7	 El artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Publico establece que los fiscalizadores dirigen e investigan
las infracciones de su competencia; ponen en movimiento la acción pública y ejercen la acción penal ante los
juzgados de paz. Sus atribuciones están establecidas en ese estatuto, en el Código Procesal Penal y en las demás
leyes.
8	 Artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 56 del Reglamento de Aplicación.
15
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.2 Funciones del juez de paz9
Las funciones específicas del juez de paz son las siguientes:
a)	 Conocer los casos para los cuales ha recibido competencia en las leyes correspondientes
y tomar decisiones sobre los mismos.
b)	 Pasar audiencias diariamente; incluso domingo, días feriados y en su propia casa a puer-
tas abiertas, si fuera necesario.
c)	 Dictar y suscribir autos.
d)	 Instrumentar actos como notario en los casos establecidos en la ley y de notoriedad
pública.
e)	 Solicitar los nombramientos del/de la secretario/a y del alguacil de estrado.
f)	 Enviar a la División de Estadísticas Judiciales del Poder Judicial y al Juzgado de Primera
Instancia (en lo adelante JPI) o al juez coordinador correspondiente, dentro de los prime-
ros ocho días de cada mes, un estado de todos los asuntos que hubiere conocido el mes
anterior y la indicación de los que estuvieren pendientes de fallo explicando el motivo
del retardo, si lo hubiere, en el despacho de los asuntos.
g)	 Dirigir y supervisar el personal del JP.
h)	 Supervisar el cobro de impuestos, la teneduría de libros y el mantenimiento de los expe-
dientes del JP.
i)	 Dar apertura a los libros de la Oficialía del Estado Civil y supervisar el manejo de los
mismos tantas veces lo considere necesario.
j)	 Realizar traslados, incautación, fijación de sellos, apertura de puertas.
k)	 Instrumentar actos de notoriedad.
l)	 Presidir consejos de familia (para mayores de edad)
m)	 Supervisar los asuntos administrativos del JP.
n)	 Vigilar y conservar los activos fijos asignados al juzgado.
o)	 Distribuir y controlar el material gastable.
p)	 Sustituir a los jueces de primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer
sus funciones, tal y como lo dispone la ley.
9	 Tomado del Manual Descriptivo de Procedimientos de los Juzgados de Paz, Biblioteca Básica del Juez de Paz, de
la Escuela Nacional de la Judicatura, Tomo II, Pág. 27, 2001
16
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.3 Clasificación de los Juzgados de Paz
A) Juzgados de paz ordinarios. En materia civil y comercial, conocen en única instancia asuntos
que envuelvan sumas de dinero hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00). Los casos que superen
esta suma hasta el máximo de veinte mil pesos (RD$20,000.00) pueden ser apelables.
En materia penal, conocen de las pensiones alimentarias. De igual modo, y por autorización de
la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ), mediante la Resolución núm. 1186-2006, los
jueces de paz pueden actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la ins-
trucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados, y ejercer sus funciones.
En los municipios donde no existan estos JP especializados, son los competentes para conocer
el asunto de estos tribunales especiales.
B) Juzgados especiales de tránsitos. Se crean mediante ley en las localidades que registran
un número considerable de accidentes de tránsito y son competentes para conocer de las
infracciones por violación a la Ley núm. 241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de
Vehículos y sus modificaciones, con la finalidad de agilizar el conocimiento de estos casos.
C) Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes,
ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen doscientos quince (215) JP en funcionamiento, de los cuales ciento
sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y dos (42) JP especiales de tránsito, y nueve
(9) son JP para asuntos municipales.
1.4 Jurisdicción
Se estima que los JP son los tribunales más cercanos a la ciudadanía, llamados a administrar
justicia de forma simple y breve.
Por tal motivo, la actual conformación de todos estos tribunales se hizo atendiendo a la dispo-
sición legal que ordenaba su creación en las localidades del país donde parecía necesitarse.
Como dijimos anteriormente, la Constitución, en su artículo 162 establece que “la ley determi-
nará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial
y la forma en que estarán organizados”. Vale la pena llamar la atención de que cualquier inter-
pretación que se realice sobre el artículo 162 de la Constitución debe hacerse, en principio,
acorde con la idea de que los JP son tribunales que deben estar cercanos y de fácil acceso
a la ciudadanía; pues, de lo contrario, podría llevarnos a considerar criterios de eficiencia y
eficacia relacionados con cantidad de población, volumen de expedientes y casos, entre otros
aspectos, que pueden atentar contra la cercanía de la justicia a la ciudadanía.
17
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
1.5. Competencia del Juzgado de Paz
La competencia es definida, en un sentido amplio por el Vocabulario Jurídico de Henri Capi-
tant, como “la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos”; y de manera es-
pecífica, refiriéndose a la competencia de un tribunal o corte, señala que “la expresión significa
el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso”.
La competencia de los juzgados de paz será determinada por la territorialidad y luego por la
materia.
En sentido general, la competencia territorial se determina por el lugar donde ha ocurrido la
situación que provoca que el usuario acuda al JP de su comunidad para resolver una situación.
En cuanto a la competencia por materia, los JP pueden conocer asuntos penales, civiles, labo-
rales, de familia, entre otros, los cuales presentamos a continuación.
a) En materia penal
En primer lugar es preciso recordar que la competencia en materia penal es de orden público.
El JP sólo podrá conocer los asuntos ocurridos dentro del municipio o circunscripción, según
se trate.
En la competencia en razón de la materia, el legislador toma en cuenta el tipo penal, es decir,
la gravedad del hecho punible. En ese sentido, los jueces de paz son competentes para cono-
cer y fallar asuntos penales en primera o en única instancia, conforme a lo establecido en el
artículo 75 del Código Procesal Penal:
•	 contravenciones;
•	 infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor;
•	 infracciones relativas a asuntos municipales;
•	 el control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr
la intervención inmediata del juez de la instrucción competente;
•	 las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea po-
sible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente
para facilitar la participación de todos los intervinientes;
•	 los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes
especiales.
Como parte del proceso para la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal de la
República Dominicana, la SCJ dictó la resolución núm. 295-2005, de fecha 6 de abril del 2005,
conforme a la cual los jueces de paz quedaron habilitados para que actúen como jueces de la
18
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
instrucción y ejerzan estas funciones en lo relativo a los actos de carácter delictuoso atribuidos
a los juzgados de paz por el Art. 75, numerales 2, 3, y 6 del Código Procesal Penal, a los cuales
es aplicable el procedimiento penal ordinario.
Mediante la resolución arriba señalada, los presidentes de cortes de apelación quedaron ins-
truidos para que en los municipios cabeceras de provincia, donde haya más de un juzgado
de paz, se designe uno como juez de la instrucción. A partir de esta disposición de la SCJ,
las infracciones que se refieran a tránsito de vehículos de motor y asuntos municipales y a los
demás hechos punibles, cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales
y que se encuentran sometidos a las normas del procedimiento ordinario establecidas en el
Código Procesal Penal, como son la fase preparatoria, la fase intermedia y el procedimiento de
juicio, pasaron a ser de conocimiento de los juzgados de paz.
En los casos en que un juez de paz no pueda conocer un caso, las actuaciones deberán ser
conocidas por otro juez del mismo distrito judicial, habilitado como suplente para tales fines.
b) En materia de trabajo
Actúa como tribunal de primer grado de jurisdicción para conocer de los asuntos que sobre-
vengan con motivo de un diferendo laboral relacionado con acciones de naturaleza penal y en
materia de accidentes de trabajo, siempre que no exista lesión permanente.
c) En materia de derecho de familia
Tiene a su cargo conocer las demandas por manutención cuando el padre, la madre o res-
ponsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente,
según dispone el artículo 176 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Funda-
mentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En materia de tránsito
Conoce de las violaciones a Ley n úm. 241 sobre Tránsito y Vehículos de Motor, salvo lo dis-
puesto en los artículos 51 y 220 de la referida ley.
e) En materia civil y comercial
El juzgado de paz conoce:
•	 De todas las acciones personales o mobiliarias en única instancia, hasta la concurrencia
de tres mil pesos y a cargo de apelación hasta el valor de veinte mil pesos.
•	 Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo con-
cerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o
19
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
posada; y entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora,
gastos de camino y pérdida o avería de los efectos de los viajeros. Entre estos y los ta-
labarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de
aperos y objetos destinados al viaje, sin apelación hasta el valor de quinientos pesos, y a
cargo de apelación, hasta el valor de veinte mil pesos.
•	 De las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las
demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en
la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de los lanzamientos y desalojo de
lugares y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa, por
el cobro de alquiler, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación
por cualquier cuantía a que se eleve la demanda.
•	 De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por interrupción del
usufructo o dominio útil, procedente de un hecho del propietario. De los deterioros y
pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil, sin apela-
ción hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación hasta veinte mil pesos.
•	 De las acciones noxales. Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos
colocados por la ley a cargo del inquilino. Sobre las contestaciones relativas a los com-
promisos respectivos entre los jornaleros ajustados por día, mensual o anualmente, y
aquellos que los hubieren empleado; entre los dueños y sirvientes o asalariados; entre
los maestros de oficio y sus operarios o aprendices, sin apelación, hasta la cuantía de tres
mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda.
•	 Sobre las contestaciones relativas a criaderos; sobre las acciones civiles por difamación
verbal y por injurias públicas o no públicas, verbales o por escrito, que no sean por medio
de la prensa; de las mismas acciones por riñas o vías de hechos; y todo ello cuando las
partes ofendidas no hubieren intentado la vía represiva.
•	 Conocen, además, a cargo de apelación, de las obras emprendidas durante el año de la
demanda sobre el curso de las aguas que sirven de riego a las propiedades, y al impulso
de las fábricas industriales, o al abrevadero de los ganados y bestias en los lugares de
crianza, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa, en los casos que
determinen las leyes y reglamentos particulares.
•	 Las denuncias de obra nueva, querellas, acciones en reintegranda y demás interdictos
posesorios fundados en hechos igualmente cometidos dentro del año; de las acciones
en delimitación; y de las relativas a la distancia para la siembra de árboles o colocación
de empalizadas o cercas, cuando no surja contradicción alguna sobre la propiedad o los
títulos; de las acciones relativas a las construcciones y trabajos enunciados en el artículo
674 del Código Civil cuando la propiedad o el derecho de medianería de la pared no
fueren contradichos.
20
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
•	 De toda demanda reconvencional o sobre compensación, que por su naturaleza o cuan-
tía estuvieren dentro de los límites de su competencia; aún cuando en los casos previstos
por el artículo 1ro. dichas demandas, unidas a la principal, excedan de la cantidad de diez
mil pesos.
•	 Cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y
perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal.
•	 A cargo de apelación, sobre de las demandas sobre mensuras, apeo y deslinde de tierra,
en los términos que prescribe la ley sobre agrimensura en vigor.
•	 Todas aquellas acciones o demandas que les sean atribuidas por disposiciones especia-
les de la ley.
f) En lo administrativo y extra judicial
Entre las funciones de carácter administrativo, podemos señalar:
•	 Ordenar la fijación de sellos y levantamiento de estos.
•	 Declaratoria de estampas de animales.
•	 Redacción de actos de notoriedad.
•	 Redactar actas con motivo de pérdidas de billetes de la Lotería Nacional, acaecidas antes
de la fecha del sorteo.
•	 Presidir y dirigir consejos de familia, en el caso de personas sujetas a interdicción.
•	 En la competencia prorrogada, los JP conocen, cualquiera que sea su importancia, de
las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la
misma demanda principal.
Juzgados de paz especiales de tránsito
A partir del 1977, mediante la ley núm. 585 se crearon en varias localidades del país, los juzga-
dos de paz de tránsito con competencia para conocer exclusivamente las violaciones a la Ley
núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, con excepción de lo dispuesto en los artículos
51 y 220 de la ley 241.
De acuerdo con la ley, estos juzgados laboran todos los días de la semana, 24 horas de forma
ininterrumpida, mediante la conformación de turnos o grupos de 8 horas diarias cada uno. En
este sentido, deben designarse varios jueces, fiscalizadores y equipos de apoyo del tribunal,
para cada turno.
21
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
La Ley núm. 585 le otorga competencia a los JP para conocer de los accidentes de vehículos
de motor sin lesionados, estableciendo en estos casos el procedimiento correccional. Median-
te la Ley núm. 114, que modifica la Ley núm. 241, se amplía la competencia de los JP en esta
materia y, desde ese momento, todas las infracciones previstas en las leyes sobre tránsito de
vehículos de motor son competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito y
donde estos no existan son de la competencia de los juzgados de paz ordinarios.
Juzgados de paz para asuntos municipales
En el año 1988 se crea el Juzgado de Paz Municipal del Distrito Nacional mediante la Ley núm.
58-88, con la finalidad de facilitar a los y las ciudadanos cumplir con efectividad los deberes
y obligaciones que les imponen las ordenanzas, reglamentos y resoluciones emanadas del
gobierno municipal.
La creación de estos juzgados de paz especializados en asuntos municipales se debió a que se
entendió que los JP ordinarios de las distintas circunscripciones en el Distrito Nacional tenían
una carga procesal muy alta, lo cual les impedía conocer y fallar con la celeridad requerida los
expedientes por violación a las resoluciones y leyes de carácter municipal.
La competencia en razón de la materia del juzgado de paz municipal, establecida en la ley, es
la de ventilar en forma exclusiva todas las transgresiones a las leyes, ordenanzas, reglamentos
y resoluciones municipales, que se cometen en el Distrito Nacional.
El artículo 1 de la referida ley establece que: “se crea un nuevo Juzgado de Paz en el Distrito
Nacional, en adición a los ya existentes, y se denominará Juzgado de Paz para Asuntos Muni-
cipales”, el cual tendrá su jurisdicción dentro de los límites del Distrito Nacional y conocerá
exclusivamente de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones
municipales que son en la actualidad competencia de los juzgados de paz.
Es importante resaltar que lo que persigue la Ley núm. 58-88 es modificar la Ley núm. 675
para atribuir competencia especial al Juzgado de Paz de asuntos Municipales, para que pueda
conocer y fallar en el Distrito Nacional todos los asuntos concernientes a las violaciones a esa
ley que no estén referidos a los juzgados de primera instancia.
Posteriormente, mediante disposiciones legales posteriores se crearon los JP para asuntos
Municipales en los municipios de San Cristóbal, La Vega, monseñor Noel, Santiago de los
Caballeros, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Boca Chica.
22
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
23
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
plazas de jueces de paz
2
24
25
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
2.
Plazas de Jueces de Paz10
En la actualidad existen 214 juzgados de paz, de los cuales 131 cuentan con juez de paz titular
designado. Ver Tabla 1 y Gráfica 1.
Jueces de Paz Designados y Plazas Vacantes
Departamento Judicial Juez/a de Paz Designado/a Vacantes
Barahona 2 22
Distrito Nacional 11 0
La Vega 25 7
Montecristi 3 12
Puerto Plata 3 6
San Cristóbal 32 2
San Francisco de Macorís 11 8
San Juan de la Maguana 3 11
San Pedro de Macorís 16 7
Santiago 11 8
Santo Domingo 14 0
Total 131 83
Tabla 1. 	 Jueces/zas de paz designados/as y plazas vacantes en al mes de octubre de 2014.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
10	 Las informaciones en este apartado corresponden a octubre de 2014; no obstante, las demás informaciones
hayan sido presentadas en base a los datos arrojados de las encuestas realizadas a principios de 2014, y a esta-
dísticas levantadas hasta 2012.
26
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
2
11
25
3 3
32
11
3
16
11 14
22
0
7
12
6
2
8 11
7 8
0
Juzgado de Paz con Titular y con Vacante
JP con Titular JP con Vacante
Gráfica 1. Jueces/as de paz designados/as y plazas vacantes en el mes de octubre de 2014.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
Del total de jueces designados antes mencionado, 38 son jueces/zas de paz en materia de
tránsito, 9 jueces/zas de paz municipales y 84 son jueces/zas de paz ordinarios. Se registra un
total de 83 plazas vacantes de juez de paz titular a nivel nacional. Tal y como se muestra en la
tabla 2 y la gráfica 2, a continuación:
Número de Jueces/zas de paz titulares por categoría 2014
Jueces de Paz Titulares Cantidad
Jueces de paz ordinarios 84
Jueces de paz de tránsito 38
Jueces de paz para asuntos municipales 9
Total 131
Tabla 2. 	 Jueces/zas de paz titulares por categoría en el año 2014.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
27
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
64%
29%
7%
Jueces de Paz designados a nivel nacional por
categoría
JP Ordinarios
JP de Tránsito
JP Municipales
Gráfica 2. Jueces/zas de paz designados/as a nivel nacional por categoría.
Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
De este modo, como se muestra en la gráfica 3, el 39% de los JP existentes a nivel nacional
no tiene designado un/a juez/a titular; y del 61% que sí tiene, un 67% son mujeres y el 33%
hombres.
67%
33%
Distribución por género de los jueces/as de
paz a nivel nacional
Mujeres
Hombre
Gráfica 3. Distribución por género de los jueces/as de paz a nivel nacional.
28
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
29
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Estadísticas Judiciales
de los Juzgados de Paz durante
el año 2012
3
30
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
31
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
3.
Estadísticas Judiciales
de los Juzgados de Paz durante
el año 2012
3.1	 Juzgados de paz ordinarios
Nuestras estadísticas del año 2012 reflejan que a nivel nacional a los JP ordinarios ingresaron
un total de 28,766 casos, de los cuales se fallaron 25,137, es decir, que 87 por cada 100 casos
que poseía el departamento judicial fueron resueltos.
Como se observa en la tabla 3, Santo Domingo es el departamento judicial con más casos
entrados y fallados. El mismo recibió 7,333 casos y falló 81 de cada 100 casos que poseía el
tribunal. En orden descendente le siguen los departamentos judiciales de Santiago, La Vega,
Distrito Nacional, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, Puerto Plata,
Barahona, San Juan de la Maguana y Montecristi, los cuales tienen niveles de solución de 82,
91, 92, 97, 87, 87, 113, 91, 87 y 66 respectivamente.
Debemos resaltar que en el caso de Puerto Plata, el nivel de solución excede el 100% es decir,
los JP de este departamento judicial están resolviendo más de 113 casos por cada 100 casos
habidos en los tribunales, sin importar la fecha de entrada de los mismos. Este alto nivel de
solución pone en evidencia un cúmulo de casos atrasados en este departamento que no pre-
senta mayores problemas para el Poder Judicial, ya que si los jueces continúan trabajando al
ritmo que lo están haciendo, en poco tiempo se regularizará.
32
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios a
Nivel Nacional por Departamento Judicial en el Año 2012
Departamento Entrados Fallados Nivel de Solución
Santo Domingo 7,333 5,910 81
Santiago 4,026 3,316 82
La Vega 3,647 3,311 91
Distrito Nacional 2,923 2,687 92
San Pedro de Macorís 2,847 2,764 97
San Cristóbal 2,797 2,441 87
San Fco. de Macorís 2,109 1,833 87
Puerto Plata 1,057 1,201 113
Barahona 725 661 91
San Juan de la Maguana 710 620 87
Montecristi 592 393 66
Total 28,766 25,137 87
Tabla 3. 	 Casos entrados y fallados en los juzgados de paz ordinarios a nivel Nacional por departamento judicial en el
Año 2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
Por otro lado, en la tabla 4, podemos ver los fallos de casos por materia y departamento judi-
cial. En este sentido, identificamos que los casos relativos a la demanda por alimentos (Penal
NNA) ocupan la posición número uno en cuanto a la carga de trabajo de los JP a nivel nacional.
Los fallos por motivos de violación a la Ley núm. 136-0311
ascienden al 41% del total nacional.
Y, como dijimos anteriormente, el Departamento Judicial de Santo Domingo es el que mayor
cantidad de casos conoce en esta y todas las demás materias.
En segundo lugar está la materia civil, teniendo los departamentos judiciales de Santo Do-
mingo y el Distrito Nacional 1,041 y 1,031 fallos, respectivamente, seguidos por Santiago, San
Pedro de Macorís, La Vega y San Francisco de Macorís.
Los casos penales ocupan el tercer lugar en la carga laboral de los JP a nivel nacional, siendo
Barahona el departamento judicial que registra el mayor número de casos fallados, siguiéndo-
le San Cristóbal y Santo Domingo. Por su parte, el resto de los departamentos judiciales falla
menos de 100 expedientes al año. Los casos penales laborales son los menos en todos los
11	 Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, mo-
dificado por la Ley No. 52-07 de fecha 23 de abril del año 2007.
33
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
departamentos judiciales; Santo Domingo es el departamento que más casos falla, teniendo
123 sentencias.
Asimismo, se observa que el 72% de los fallos que se realizaron en el año 2012, corresponden
a los departamentos de Santo Domingo, Santiago, La Vega, San Pedro de Macorís y el Distrito
Nacional.
Casos Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios
Según la Materia por Departamento Judicial del Año 2012
Departamento Judicial Civil Penal
Penal /
Laboral
Penal /
NNA
Total %
Santo Domingo 1,041 106 123 4,640 5,910 24%
Santiago 478 97 35 2,706 3,316 13%
La Vega 232 70 65 2,944 3,311 13%
San Pedro de Macorís 316 43 37 2,368 2,764 11%
Distrito Nacional 1,031 3 73 1,580 2,687 11%
San Cristóbal 144 111 9 2,177 2,441 10%
San Francisco de
Macorís
218 48 1 1,566 1,833 7%
Puerto Plata 86 27 1 1,087 1,201 5%
Barahona 36 116 26 483 661 3%
San Juan de la Maguana 39 18 1 562 620 2%
Montecristi 12 38 1 342 393 2%
Total fallados 3,633 677 372 20,455 25,137 100%
Tabla 4. 	 Casos fallados en los juzgados de paz ordinarios de Paz según la materia, por el departamento judicial del año
2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
La tabla 5 y la gráfica 4 contienen la clasificación de los JP ordinarios a partir del criterio de
casos fallados. La misma refleja que el 55%, es decir, 91 de los 164 JP ordinarios que existen,
fallan hasta 50 expedientes al año. Por su parte, el 14% obtiene hasta 100 fallos; el 22% falla
entre 101 a 600 expedientes al año y el 11 % restante de 601 a 1,400 casos.
Eso significa que solo 27 JP a nivel nacional tienen una carga de trabajo adecuada; mientras
que los demás están trabajando por debajo de su capacidad.
34
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Clasificación Juzgados de Paz Ordinarios por Casos Fallados
Rango/Fallos Frecuencia %
0-50 91 55%
51-100 23 14%
101-300 25 15%
301-600 12 7%
601-900 7 4%
901-1400 6 4%
Total 164 100%
Tabla 5. 	 Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
56%
14%
15%
7%
4%4%
Clasificación de los Juzgados de Paz Ordinarios por casos
fallados
0-50
51-100
101-300
301-600
601-900
901-1400
Gráfica 4. Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
3.2 Juzgados de paz especiales de tránsito
Los JP especiales de tránsito, al funcionar 24 horas los 7 días a la semana, se organizan en
salas o grupos, cada uno con equipos de trabajo que se rotan en forma sucesiva de acuerdo
a una programación realizada. En cada turno funcionan dos grupos, uno responsable de la
instrucción del caso y el otro de conocer el fondo.
La carga de trabajo de estos juzgados es baja en proporción al número de accidentes que
ocurren en el país y de violación a la Ley núm. 241 antes mencionada.
Como se observa en la tabla 6, en el año 2012 a esta jurisdicción entraron 2,114 expedientes
y se fallaron 2,056; es decir, que estos tribunales mantienen un nivel de solución del 97 casos
por cada 100 de los casos que poseen.
35
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Ubicación por Distritos Judiciales
de los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito
Distritos judiciales Sala/grupo
Distrito Nacional Salas 1, 2,3,4,5,6,
Santiago Grupos 1,2,3,4
Puerto Plata Puerto Plata
La Vega Grupos 1,2,3
Jarabacoa Grupos 1, 2
Espaillat Grupos 1, 2,3
Monseñor Nouel Grupos 1,2,3
San Francisco de Macorís Grupos 1,2
San Cristóbal Grupos 1,2,3
Villa Altagracia Grupos 1, 2
San Pedro de Macorís Grupos 1, 2
Higüey Grupos 1, 2, 3
Barahona Barahona
Montecristi Montecristi
San Juan Grupo 1, 2
Tabla 6. 	 Ubicación por distritos judiciales de los juzgados de paz especiales de tránsito.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
Por su parte, en la tabla 7 podemos observar la entrada y salida de casos en los JP especiales
de tránsito divididos por los distritos judiciales en los cuales se encuentran en funcionamiento
y, además, según sean casos correccionales o contravencionales.
De este modo, vemos que el Distrito Nacional recibe alrededor de 85 casos correccionales y
falla una razón de 81 por cada 100 casos de los que posee; mientras que recibe un estimado
de 718 contravenciones y resuelve aproximadamente la totalidad de los mismos. Cabe desta-
car que este es el distrito con mayor entrada y salida de casos.
De esa misma manera, podemos continuar viendo el comportamiento de la carga laboral de
los demás JP de este tipo alrededor del país.
36
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Casos Entrados y Fallados en los Juzgados
de Paz Especiales de Tránsito Año 2012
Distritos
Judiciales
Entrados Fallados
Correccional Contravencional Total Correccional
Contraven-
cional
Total
Distrito Nacional 85 718 803 69 717 786
Santiago 73 2 75 54 2 56
Puerto Plata 88 0 88 88 0 88
La Vega 79 304 383 75 310 385
Espaillat 23 0 23 21 0 21
Monseñor
Nouel
53 10 63 46 10 56
San Fco. de
Macorís
26 38 64 24 37 61
San Cristóbal 65 2 67 64 2 66
Villa Altagracia 5 0 5 0 0 0
Peravia 4 13 17 7 11 18
San Pedro de
Macorís
19 55 74 13 55 68
La Romana 24 0 24 32 0 32
Higüey 8 0 8 0 0 0
Barahona 13 361 374 15 360 375
Montecristi 1 0 1 0 0 0
San Juan 24 24 48 22 24 46
Total 590 1527 2117 530 1528 2058
	 Tabla 7. 	Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito en el año 2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
37
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
3.3 Juzgados de paz para asuntos municipales
La carga de trabajo de los JP para asuntos municipales es escasa y, como se observa en la tabla
8, en el año 2012 entraron un total de 1,535 casos de los cuales fueron resueltos sin juicio 1,508,
es decir, que se conocieron alrededor de 92 de cada 100 casos de los había en estos tribunales.
Se destaca que al JP de Santo Domingo entraron 1,417, es decir el 92% del total de casos
registrados a nivel nacional y todos se resolvieron sin necesidad de juicio de fondo, es decir
en la fase de instrucción.
.
Casos Entrados y Fallados en los
Juzgados de Paz para Asuntos Municipales Año 2012
Departa-
mentos
Judicia-
les
Juzga-
dos
Fase De La Instrucción Fase de Juicio
Entrados Resueltos
Expe-
dientes
Entra-
dos
Fallos
Definiti-
vos
Autori-
zación
Judicial
Medidas
de Coer-
ción
Revisión
de Me-
didas
Au-
diencia
Prelimi-
nar
Total
Autori-
zación
Judicial
Medidas
de Coer-
ción
Revisión
Medidas
Au-
diencia
Prelimi-
nar
Total
Distrito
Nacional
Manga-
nagua
6 4 15 16 41 6 1 0 13 20 3 2
San
Carlos
0 5 1 35 41 0 2 1 19 22 3 2
Subto-
tal
6 9 16 51 82 6 3 1 32 42 6 4
Santo
Domingo
Boca
Chica
701 59 0 8 768 701 55 0 2 758 0 0
Sto.
Dgo.
Este
28 164 1 27 220 28 173 1 31 233 0 0
Sto.
Dgo.
Norte
0 398 2 29 429 0 398 2 48 448 0 0
Subto-
tal
729 621 3 64 1,417 729 626 3 81 1,439 0 0
Santiago
Santiago 0 13 0 2 15 0 10 0 4 14 0 0
Subto-
tal
0 13 0 2 15 0 10 0 4 14 0 0
La Vega
Bonao 0 10 0 3 13 0 6 0 1 7 2 1
La Vega 0 4 0 1 5 0 4 0 0 4 0 0
Subto-
tal
0 14 0 4 18 0 10 0 1 11 2 1
San Cris-
tóbal
San Cris-
tóbal
0 1 0 2 3 0 1 0 1 2 0 1
Subto-
tal
0 1 0 2 3 0 1 0 1 2 0 1
Total 735 658 19 123 1,535 735 650 4 119 1,508 8 6
Tabla 8. 	 Casos entrados y fallados en los juzgados de paz para asuntos municipales en el año 2012.
Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
38
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
39
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Entrevistas a Profundidad
Jueces/zas de Paz y
Servidores Judiciales
4
40
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
41
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
4.
Entrevistas a Profundidad
Jueces/zas de Paz y
Servidores Judiciales
Con la finalidad de obtener información cualitativa para la elaboración del presente estudio,
se realizaron entrevistas a profundidad a jueces y juezas, así como a servidores judiciales
administrativos.
En ese sentido, para la selección de las personas a entrevistar se evaluó la demanda de justicia
de los JP por departamentos y distritos judiciales, se eligieron al azar tribunales con niveles de
demanda altos, bajos e intermedios.
En las entrevistas con los jueces y juezas, se abordan cuatro grandes temas que son: 1) la situa-
ción general de la justicia y las características de justicia de paz en nuestro país; 2) los recursos
humanos, infraestructura y equipamiento de los JP; 3) la carga procesal, casos frecuentes,
organización del trabajo, la conciliación y 4) las propuestas para mejorar el funcionamiento de
la justicia de paz.
El presente informe ha sido redactado siguiendo el esquema arriba indicado por considerar
que facilita la sistematización de los resultados.
4.1 Situación general de la justicia y características de la justicia de
paz
Se puede afirmar que existe consenso entre los jueces, juezas y servidores/as judiciales del Po-
der Judicial entrevistados/as, de que la justicia dominicana ha avanzado en forma significativa
desde el año 1998, que es cuando se inicia el proceso de reforma judicial. Este cambio positivo
de la justicia dominicana también es reconocido por todos los sectores de nuestro país.
42
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Los principales logros identificados giran en torno a una nueva visión de la justicia, a la adop-
ción por el Poder Judicial de valores y principios; el proceso de selección y formación de los
jueces y juezas, así como del personal administrativo y de apoyo de los distintos tribunales; lo
cual incide en una mayor capacidad de respuesta y en una mejoría en la calidad del servicio
que se ofrece a los usuarios del sistema de justicia. Los magistrados/as entrevistados/as seña-
laban lo siguiente:
-“En sentido general mi impresión sobre la administración de justicia en
el país es que ha tenido pasos acrecentados de desarrollo, el usuario reci-
be una respuesta más rápida del sistema; ya no ocurre que se engavetan
expedientes y dan el fallo muchísimo tiempo después”.
-“…Vemos que hay casos que incluso las partes morían sin ver una
respuesta del Poder Judicial; ya no, ya se cumple más con los plazos y,
de hecho, se escucha más al usuario, y entiendo que esos principios de
integridad institucional han sido muy fructíferos para que el cambio sea
notorio”.
-“En los últimos tiempos he visto que la implementación de la justicia
ha cambiado bastante. En tiempos anteriores funcionaba de otra forma,
pero en cuanto a independencia, responsabilidad, servicios, para mí ha
dado un giro de cien por ciento y por eso me gusta la justicia...”
Resultan evidentes los avances que en el área de justicia se vienen produciendo en nuestro
país, pero persisten aún obstáculos que superar, como son las dificultades en el acceso a la jus-
ticia y en los costos que para el ciudadano común significa llevar un proceso en los tribunales.
Se puede afirmar que todavía se está muy lejos de la gratuidad consagrada en la Constitución.
La respuesta que da el sistema, en muchos casos, no es la esperada por el usuario, afectando
en forma negativa la confianza y la percepción de la población en los jueces y en el sistema de
justicia; en ese sentido, los jueces/zas se expresaron diciendo:
-“Hoy en día no podemos hablar de una justicia totalmente gratuita, creo
que aun existen inconvenientes para que una persona tenga la facilidad
de acceder a la justicia”.
-“Yo creo que la sociedad está muy divorciada de la justicia y viceversa,
porque gran parte de los casos que suceden en la sociedad no llegan a
la justicia, y pocos de los casos que llegan a la justicia realmente no se le
da una respuesta apropiada.
-“…A veces eso surge por problemas burocráticos, y la justicia no llega en
el tiempo más efectivo para las personas y eso realmente no da la mejor
imagen del Poder Judicial.”
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Lo descrito significa que estamos ante una excelente oportunidad para propiciar una segunda
ola de reforma de la justicia, que permita afianzar los logros alcanzados, al tiempo que superar
los obstáculos que limitan el acceso y generan desconfianza en el sistema; para una mayor
transparencia y calidad en el servicio que se ofrece a la población.
4.1.1 Características de la justicia de paz
Al abordar las características de la justicia de paz en nuestro país, resulta significativo señalar
que todos los entrevistados coinciden, por separado, en señalar que debería de ser una justi-
cia de proximidad y accesible a la población, que resuelva casos de relevancia social e incida
en la convivencia pacífica de las comunidades:
-“Siempre se ha dicho que los juzgados de paz son la primera cara de la
justicia, y aunque se dice que resuelven los asuntos de menor cuantía o
de menos relevancia, no es así, porque hay muchos casos de gran rele-
vancia social que se resuelven en los juzgados de paz”.
-“El juzgado de paz es un tribunal especial porque aquí se manejan todas
las materias del derecho: asuntos civiles, penales, administrativos. Es un
conjunto de cosas que usted no lo va a ver en otras jurisdicciones… inclu-
sive aquí hay cosas que usted no ve en otro sitio; se ve de todo”.
El JP tiene una amplia función jurisdiccional así como responsabilidades administrativas esta-
blecidas en leyes especiales; en cada municipio debe haber por lo menos un JP, compuesto
por un juez de paz titular y dos suplentes; estos últimos, de acuerdo al orden establecido,
deben sustituir al juez de paz cuando sea requerido.
En sentido general, se argumenta que existe un deterioro de la justicia de paz debido, fun-
damentalmente, a que en muchos de estos tribunales no se ha designado el juez titular y los
suplentes. En los casos en que existe el juez de paz titular, estos no están dedicados a atender
las funciones propias del juez de paz, sino que pasan la mayor parte de su tiempo supliendo a
los jueces de primera instancia.
Para ilustrar, basta con analizar los informes de la División de Evaluación del Desempeño para
darnos cuenta que la mayoría de los jueces de paz titulares no se encuentran en sus respectivos
puestos de trabajo, sino supliendo a los jueces de primera instancia. Ya no son básicamente
jueces de paz, sino jueces suplentes de primera instancia.
En consecuencia, la justicia de paz es ofrecida, casi siempre, por un sustituto de juez de paz,
que generalmente es un abogado en ejercicio contratado por el Poder Judicial para sustituir
temporalmente al juez de paz, porque en la mayoría de los JP no se han designado los suplen-
tes. Sobre este aspecto, los/las entrevistados/as expresaron:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“Según la ley, el juez de paz es quien tiene que estar ahí, de fácil acceso
al pueblo, inmediato; pero eso ha cambiado bastante. En los juzgados de
paz muchas veces no hay titular, eso es un inconveniente.”
“-..Los jueces de paz son trasladados a suplir en otros lugares y los juzga-
dos de paz se quedan huérfanos y asimismo como se queda el tribunal
huérfano, se queda la comunidad que va al juzgado de paz y solo se
encuentra con el fiscalizador, que también tiene competencias muy re-
ducidas y tiene que remitir los casos a los distritos judiciales, que a veces
quedan muy lejos y son obstáculos para el acceso a la justicia”.
-“…Actualmente los jueces de paz estamos para suplir, yo soy juez… y
siento que las cosas relevantes que hice el año pasado las hice en los
juzgados de primera instancia…”.
Los jueces de paz titulares, con mucha frecuencia y desde su designación, están supliendo en
primera instancia al extremo de que se identificaron casos en los cuales el juez de paz titular
nunca ejerció sus funciones en su tribunal, sino que desde su designación a la fecha ha estado
supliendo en primera instancia. En ese sentido, un entrevistado expresó:
-“Nunca he ido a ese juzgado de paz, desde la fecha de mi nombramien-
to…tan pronto llegue al departamento en septiembre de 2011, fui desig-
nada para distintas suplencias en juzgados de primera instancia hasta el
día de hoy”.
La dirección de la ENJ, al referirse a los JP señala que, en sentido general, los JP ameritan una
mayor atención; la situación planteada es la siguiente:
-“Nosotros tenemos un proceso muy interesante con los aspirantes a
juez de paz en funciones; y es que ellos, cada vez que terminan un ciclo,
que es de tres meses, nosotros hacemos con ellos una reunión que la
llamamos de retroalimentación, y cada uno de ellos cuenta su proceso: el
tribunal que le tocó, los problemas que tienen, como se sintieron, …son
tantos los problemas que ellos encuentran cuando llegan: los abogados
haciendo lo que quieren, el ministerio público que no cumple, los mis-
mos empleados del Poder Judicial que se sienten que no están siendo
supervisados, el tribunal esta como si estuviera abandonado. Es decir no
tiene dolientes…”
En relación con lo señalado, es preciso destacar dos aspectos importantes: en primer lugar,
que el Poder Judicial no tiene los jueces que necesita para el adecuado y normal desenvolvi-
miento de los JPI y de los JP. La ENJ tiene 12 años con el programa de formación de aspirantes
y la dirección de la escuela ha dicho:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“…ha sido muy lento porque han egresado 249 personas; ahora mismo
tenemos 76 en formación, que van ha aumentarlos a trescientos y tantos,
pero así mismo ha ido la movilidad de salida; entonces el ingreso a la
judicatura no es tan rápido como nosotros pensábamos porque los pri-
meros concursos fueron muy lentos en el ingreso”.
Incluso, señala, vale resaltar que en el proceso de formación de los aspi-
rantes a juez de paz se contempla que los mismos realicen pasantías en
los juzgados de paz. En ese sentido, la ENJ ha puntualizado que:
“…Nosotros tenemos ahora mismo setenta y seis aspirantes que están
ocupando plazas de juzgados de paz. De hecho, nosotros aumentamos
el periodo de suplente de nueve meses a un año para satisfacer esa ne-
cesidad que era urgente, porque había departamentos judiciales, como
por ejemplo La Vega, que no tenía ni un solo juez de paz”.
De lo arriba señalado, se puede concluir indicando que es preciso el diseño de una estrategia
para la selección y formación de los jueces y juezas que necesita el sistema para funcionar con
estándares mínimos de calidad y no se produzcan distorsiones indeseadas.
En segundo lugar, los jueces de paz están capacitados para suplir en primera instancia. Desde
el año 1997, el Poder Judicial nombró abogados en la posición de jueces de paz y, posterior-
mente, se designaron egresados de la ENJ que se inician en la carrera judicial como jueces de
paz.
Existe una demanda esperada de suplencia en los JPI que deberá ser atendida
por los jueces de paz, provocada por situaciones previstas por la ley, como
son las vacaciones, licencias, inhibiciones y recusaciones. Sin embargo, en la
actualidad, esa demanda sobrepasa la oferta de jueces de paz titulares para
satisfacerla.
4.1.2 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz
Las características de los usuarios del servicio de justicia de paz dependerán de la ubicación
geográfica del JP, zona urbana o rural, municipio cabecera o circunscripción y de la materia de
que se trate.
La principal usuaria del servicio de justicia de paz es la mujer, con las demandas en pensión
alimenticia. De igual forma, si tomamos como referencia uno de los JP ubicado en el Dis-
trito Nacional, es posible que la formación y el nivel académico del usuario, generalmente,
supere al de una comunidad rural retirada. Los jueces y juezas entrevistados expresaron lo
siguiente:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“El juez de paz es quien tiene más materias diferentes que accionar…
dependiendo de la materia le podría decir el tipo de personas que
utilizan los servicios; se ve de todo, principalmente dependiendo de la
localización del juzgado de paz. Hay jurisdicciones que el juzgado de
paz conglomera personas de muy buen poder económico y personas de
bajos ingresos.
-“los usuarios son personas de las comunidades, todo va a depender
de qué servicio se va a requerir. Lo que más se conoce son pensiones
alimentarias; entonces, vamos a encontrar amas de casas que quizás
nunca han ido a la escuela y que hay que ofrecerle un servicio acorde a
las necesidades. Se va a encontrar personas educadas y personas de la
comunidad”.
De igual manera, las personas usuarias del servicio irán directamente o mediante ministerio de
abogado, dependiendo del sitio donde esté ubicado el tribunal y del asunto de que se trate: Si
es materia civil, generalmente utilizan profesionales del derecho y, en los casos de pensiones
alimenticias por ejemplo, lo usual es que la mujer vaya sola a gestionar su pensión.
“Muchas veces las personas vienen solas. Se manejan muchos asuntos en
el que el usuario no necesita ministerio de abogado, como el asunto de
familia. En los asuntos civiles muchas veces no tienen dinero para pagar
o condiciones para pagar”.
-“La mayoría va sola sin asistencia técnica de abogados porque ven en
el juzgado de paz la entidad que puede resolverle sin mayores sacrifi-
cios. Aunque la ley dice que el ministerio de abogados en el juzgado de
paz no es obligatorio, una demanda civil, donde las personas no tienen
conocimientos técnicos, tienen que auxiliarse de un abogado para que
le canalice sus pretensiones”.
4.2 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología
4.2.1 Juez de paz titular
El juez de paz es el funcionario de más alta jerarquía en el JP, además de tener la noble función
de administrar justicia, de fallar conforme al derecho los casos sometidos a su jurisdicción,
tiene que dirigir los recursos humanos que integran el personal administrativo y de apoyo del
tribunal.
Como se ha explicado en el acápite anterior, el juez de paz titular tiene la obligación de ausen-
tarse para cumplir con la función específica establecida en la ley de “sustituir a los jueces de
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones”. Debido a la
alta frecuencia con que esto sucede, son considerados como jueces de aquí y de allá, “jueces
de vaya”, según las expresiones de los mismos jueces y juezas entrevistados.
Lo cierto es que por diversas razones, los jueces de paz titulares pasan más tiempo supliendo
en primera instancia que en las tareas propias del JP en el que han sido designados.
De acuerdo con los y las entrevistados/as, la situación arriba descrita provoca estrés laboral
en los jueces y juezas, y es responsable, además, de la mora judicial o retrasos en los trabajos,
especialmente en los JP de los municipios cabeceras de provincia o en municipios de mucha
actividad. Otra consecuencia es que el personal del JP se siente sin orientación, por lo que se
ha llegado a afirmar que “están de su cuenta”, sin que nadie lo supervise, porque aunque haya
un suplente o un sustituto este; no realiza esa labor de supervisión:
-“El mayor inconveniente que tiene el juzgado de paz de… es que el juez
titular tiene que suplir constantemente porque si, por ejemplo, en prime-
ra instancia, un magistrado pide un permiso por cualquier razón, llaman
al juez de paz; vacaciones, llaman al juez de paz, también para licencia
y todo eso. Ahora mismo estoy como interina permanente en atención
permanente. Ahora en el juzgado esta una suplente de la ENJ”.
Sin embargo, vale la pena resaltar que los jueces de paz, en sentido general, reciben con
beneplácito la designación como suplente en primera instancia, por considerarlo una buena
oportunidad de aplicar sus conocimientos, de interactuar con otros jueces y adquirir expe-
riencia para cuando sean promovidos como jueces de primera instancia lograr ascender en la
carrera judicial. En ese sentido, un juez de paz titular expresaba:
-“Para el juez de paz suplir es una muy buena experiencia. Le ayuda
mucho, en términos institucionales es un conflicto porque está dejando
un tribunal de justicia para atender otro y eso incluso me lo reclamó un
abogado y me decía que le diera calor a mi juzgado, pero yo le decía que
no es así que funcionan las cosas”.
En esa misma dirección, otro juez de paz señalaba, lo siguiente:
-“Suplir en primera instancia me gusta porque me ha permitido desarro-
llarme y poner en práctica lo que he aprendido, me veo en capacidad de
dar respuesta al usuario, pero me preocupa la falta de logística que hay”.
De igual forma, un juez de paz titular, al socializar su experiencia cuando fue designado por
primera vez juez de paz titular, recién egresado de la ENJ, en un JP ubicado en un municipio
pequeño, con poca demanda del servicio de justicia de paz, expresaba lo siguiente:
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“Cuando me designaron juez de paz me comunique con el entonces
director de la Carrera Judicial y le informe que no valía la pena que el
Estado dominicano se hubiese gastado dos millones de pesos en mi for-
mación y que me mandaran a un juzgado de paz donde se conocía una
audiencia al mes, yo no me sentía a gusto porque me había formado para
trabajar y entendía que no podía estar ahí, pedí mi traslado”.
Como se observa, la excesiva frecuencia con que son designados los jueces de paz a suplir en
primera instancia, es uno de los principales problemas de la justicia de paz, lo cual debe ser
superado lo antes posible:
-“La poca carga de trabajo que tienen algunos juzgados de paz es una
de las causas por las que son trasladados a su suplir a otros lugares y el
juzgado de paz se queda huérfano y asimismo se queda la comunidad
que va al tribunal y solo encuentra al fiscal y el personal de apoyo del
juzgado, sin dirección para trabajar”.
Vale destacar, que estos testimonios y argumentos rompen el mito de que trabajan poco los
jueces de paz titulares, designados en JP con baja carga procesal; por el contrario, estos rea-
lizan una ardua labor en el departamento judicial al que pertenecen, sirviendo de suplente en
los distintos JPI, tanto en las jurisdicciones especiales como en las ordinarias.
Resulta evidente que ante la falta de jueces suficientes para satisfacer las necesidades del
sistema, no ha quedado otro camino que “desvestir un santo para vestir otro”, lo cual debe ser
objeto de análisis, a fin de identificar vías alternas para abordar el problema y qué hacer para
resolverlo en forma definitiva.
4.2.2 Suplente o sustituto de juez de paz
Del apartado anterior se desprende la importancia de la suplencia o sustitución del juez de
paz, para los fines de este estudio. El juez de paz abandona su tribunal para atender otro.
La diferencia radica en que el juez de paz está formado para desempeñar las funciones del
juez de primera instancia; en cambio, para sustituir al primero, en la mayoría de los casos, se
designa a un abogado en ejercicio, sin formación específica y sin compromiso con el Poder
Judicial, contratado por tiempo limitado, ya que son escasos los JP con primer y segundo
sustituto de juez de paz.
En ese tenor se expresaba una jueza de paz entrevistada:
-“Con relación a la administración de justicia, el tema de la suplencia en
primera instancia no afecta en nada. Ahora bien, si te ponen otra per-
sona en tu tribunal, eso afecta el cúmulo de trabajo porque aplazan los
trabajos”.
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
En las circunstancias actuales, la suplencia de los jueces de paz por abogados/as en ejercicio
afecta la calidad del servicio de la justicia de paz; en sentido general, entre los jueces/as entre-
vistados hubo consenso en los siguientes aspectos:
»	 Los abogados en ejercicio contratados como sustituto de juez de paz tienen una tenden-
cia a aplazar (reenviar) el conocimiento de los casos por cualquier razón, lo cual atrasa los
procesos.
»	 Los suplentes/sustitutos contratados por tiempo limitado rinden muy poco, entienden
que sus funciones se limitan a estar ahí para las audiencias y que la responsabilidad de
fallar es del titular. Solo la materia penal, por su carácter obligatorio, es fallada por estos
en forma inmediata.
»	 Debe haber un control de la labor que realizan los suplentes de juez de paz; un informe
de su trabajo que permita evaluar lo que hacen y que los resultados sean tomados en
cuenta para su recontratación.
»	 Cada JP debe tener su juez suplente como ordena la ley, el cual debe ser capacitado para
el ejercicio de sus funciones por la ENJ, especialmente, en elaboración de sentencias,
entre otras.
Se destaca que algunos de los jueces de paz entrevistados manifestaron su objeción con la
contratación de abogados en ejercicio para realizar la labor de suplente de juez de paz. Ar-
gumentan que su contratación perjudica el sistema de justicia porque se trata de abogados
en ejercicio, es decir parte interesada; otros, en cambio, revelaban que el poco interés que
exhiben en su mayoría los contratados, lo cual se traduce en baja calidad del trabajo y del
rendimiento, se debe a la forma de contratación o vinculación con el Poder Judicial.
Por otro lado, es considerado como positivo el hecho que los aspirantes a jueces de paz en
el proceso de su formación en la ENJ roten por los JP y realicen labores de suplencia, porque
evita que abogados en ejercicio, desconocedores de la materia, y no han recibido formación
alguna para ser jueces, intervengan en los asuntos jurisdiccionales:
-“Hay abogados muy buenos y entiendo que debe de haber un control
para ellos. Porque también hay unos que hacen su trabajo pero hay otros
que van a incumplir. Pero también, está el asunto de que no hay recipro-
cidad del Poder Judicial, y como la Suprema los trata a ellos, entiendo así
mismo ellos tratan“.
-“Realmente los interinos, gran parte, están para aplazar las audiencias,
entonces no es la función para la cual están encomendados… aunque no
tengo la misma queja de todos los interinos, porque siempre aparecen
personas con disposición al trabajo, pero la experiencia general es lo con-
trario porque realmente ellos no tienen una evaluación de desempeño de
50
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
la cual tengan que regirse y le van a pagar lo mismo por lo que conozcan
o dejen de conocer.”
-“…antes, había más problemas, usted sabe que una persona que no sea
formada por la ENJ no tiene una atadura bien fuerte con lo bien hecho
como uno que está en esto, entonces eso se prestaba también a veces a
algunos actos de corrupción, hay que decirlo lamentablemente.
Sin embargo los abogados contratados como suplentes de juez de paz, en forma interina, de-
fienden su labor y justifican el no fallar los expedientes civiles utilizando argumentos técnicos:
-“…en los asuntos civiles los abogados solicitan plazos para depósito de
documentos, trascurren esos diez días, suponga usted que su auto de
designación concluye antes de ese depósito de documentos, no tenien-
do usted un auto de designación que la faculte para decidir un asunto
que está ahí, no puedo tomar ninguna decisión ni fallo porque no tengo
facultad para eso. Muchas veces sucede eso, por ejemplo me ha pasado,
que no he tenido auto de designación fijo, como el caso del año pasado
y ahora que el auto de designación llega hasta principios de abril, yo voy
a tener tres meses aquí”.
-“Entiendo que es un asunto de responsabilidad, pero los jueces suplen-
tes tienen la misma autoridad que un juez titular, la misma responsabili-
dad y, quizás más, por eso es que hay que cambiar esa mala imagen que
tienen los suplentes, es un asunto de criterio y responsabilidad, ética y
formación, eso es importante”.
“Es un asunto de que tomen en cuenta a los suplentes, porque es una
necesidad. Han tratado de eliminar a los suplentes, pero ha sido imposi-
ble. Los intentos no han dado resultados. Siempre va a haber suplentes,
entonces tienen que verificar cuales suplentes son competentes”.
Vale resaltar que las dos juezas de paz interinas o suplentes de jueces de paz en forma perma-
nente, con más de 5 años en estas funciones en diferentes tribunales, que fueron entrevistadas,
mostraron abiertamente su inconformidad con la forma de contratación, remuneración, falta
de seguro médico, entre otras.
“Cuando comenzamos a suplir nos daban el salario base de un juez de
paz, ahora hace uno o dos años es diferente, ahora nos pagan solo los días
laborables, algo que entiendo es injusto, porque no se puede visualizar
en detrimento del que está dando un servicio y te lo ha dado por tanto
tiempo….”
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
-“Este recurso humano que te ha dado la talla, tómalo en cuenta y trata de
darle unas condiciones diferentes…”	
4.2.3 Personal de apoyo del juzgado de paz
Los recursos humanos constituyen un componente de especial trascendencia en el funciona-
miento de los juzgados de paz, tanto el juez/a como el personal administrativo y de apoyo del
tribunal, son las bases sobre las cuales se sustenta la calidad del servicio de justicia de paz que
se ofrece a la ciudadanía.
De acuerdo con las respuestas de los y las jueces/as de paz, se puede afirmar que en sen-
tido general, estos tribunales cuentan con la designación del personal, en cada una de las
posiciones previstas en el Manual Descriptivo del Procedimientos de los Juzgados del Paz.
La diferencia, según se observa, radica en la calidad y profesionalidad del personal, que no
es la misma en todos los juzgados; así como en la cantidad de los servidores requeridos para
realizar las tareas, por la demanda del servicio que exige de un personal mayor al que se
previó en el diseño base contemplado en la ley.
La mayoría de los jueces y juezas reclaman que necesitan más personal, contra una minoría
que está satisfecho con el número de empleados con que cuenta en su tribunal. El personal
debe ser determinado tomando en cuenta la carga de trabajo del juzgado:
-“se requiere más personas en este tribunal, por ser un juzgado de paz en
un municipio cabecera de provincia, vienen muchos casos y a veces no
damos a vasto”.
-“Entendemos que el juzgado no cuenta con los recursos humanos
necesarios para desempeñar las funciones. El municipio… es un sitio
donde se atienden muchos casos, y nosotros tenemos a cargo una gran
responsabilidad”.
-“Yo entiendo que a nivel de recursos humanos el tribunal es competente.
Tenemos un juez, una secretaria, un oficinista, un ministerial de estrado, la
conserje que se encarga de la limpieza. A nivel de personal estamos bien
y cuenta con las destrezas requeridas por el trabajo”.
En cuanto a las necesidades de capacitación detectadas, la mayoría identifica la necesidad
de que este personal reciba capacitación permanente y que el énfasis se haga en ofimática,
atención al usuario y ortografía.
En cuanto al equipamiento, infraestructura y tecnología de los JP, se identificaron necesidades
que afectan el adecuado desenvolvimiento del tribunal y por tanto la calidad del servicio que
ofrecen a las comunidades.
52
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
4.2.4 Infraestructura
Existe una opinión generalizada de que la infraestructura física de los JP es inadecuada, con va-
riaciones importantes que van desde JP que funcionan en casas alquiladas de madera, incluso
en segunda planta; o casas alquiladas que no están diseñadas para satisfacer las necesidades
y requerimientos de un tribunal, hasta JP ubicados en los palacios de justicia, construidos en
los municipios cabeceras de provincias, que también presentan inconvenientes en la distribu-
ción de las áreas y de acceso:
-“En el caso del mal estado de las estructuras que albergan muchos
juzgados de paz, eso dice mucho del sistema de la administración de
justicia. El Presidente Mariano Germán, en su primer discurso, dijo algo
que estoy totalmente de acuerdo con él, “el que no tiene un pedazo de
tierra ni una casa, tiene cara de pobre”, entonces hay muchos juzgados
de paz que muestran miseria y falta de respeto a la institución propia del
Poder Judicial. En mi caso, por ejemplo, es un lugar de tablas, cayéndose,
lleno de brecha no tiene condiciones para albergar el sistema de admi-
nistración de justicia”.
-“La ubicación es buena porque está en el centro de la ciudad, pero
las instalaciones están en muy mal estado. Es de cemento, pero es una
edificación antigua, los baños no sirven la mayoría, las tuberías de los
baños tampoco. Ese edificio donde laboramos entendemos que amerita
una intervención rápida, tiene filtraciones y la distribución de los espacios
podría ser mejor”.
Es importante consignar que no existe consenso entre los magistrados/as en relación al
planteamiento de que los JP estén ubicados en instalaciones separadas, construidos con un
mismo diseño y respondiendo a requerimientos específicos de la justicia de paz, con lo cual se
lograría una estandarización de la infraestructura que facilitaría su identificación por parte del
usuario. Para algunos, resulta más práctico y menos costoso que los JP funcionen en el palacio
de justicia; en cambio, otros consideran que deben estar separados porque dificulta el acceso
ya que la mayoría de los casos son de pensión alimenticia y las madres deben ir con sus hijos
porque no tienen con quien dejarlos.
“Si lo vemos desde el punto de vista económico institucional, la integra-
ción de llevar a los jueces de paz a los palacios resuelve un problema de
tipo operativo porque hay un administrativo que se va a encargar de todo,
le va a dar respuesta a todas las instancias y el juez puede canalizar sus
situaciones y quejas de manera directa. Ahora, se da un problema de que
en los Palacios de Justicia tienen limitaciones de acceso, de, por ejemplo,
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
llevar a un niño para conocer una pensión; a veces no lo dejan entrar, hay
madres que han perdido las audiencias de pensión porque no la dejan
entrar con el niño y nadie quiere dejarlo con un extraño en las puertas de
un palacio, entonces se presentan esos problemas de tipo social”.
El JP debería de estar ubicado dentro de la demarcación territorial que le corresponde, ya sea
el municipio o la circunscripción; cuando se instala en el palacio de justicia, se desdibuja el
concepto de cercanía a la población, elemento esencial del mismo.
4.2.5 Equipamiento, tecnología y material gastable
La mayoría de los JP tienen serias limitaciones con el equipamiento. Los muebles no lucen
cuidados, faltan equipos de trabajo y se quejan de que las computadoras no son nuevas, les
llevan las que descartan o sustituyen de los otros tribunales. Esta situación incide negativa-
mente en la calidad del servicio que se ofrece.
En las comunidades apartadas, los JP tienen problemas de energía eléctrica y en muchos
carecen de inversores para suplir la falta de electricidad. El material gastable es de buena
calidad pero no siempre reciben todo lo que solicitan, y la tinta solo recibe un cartucho con el
inconveniente que cuando se acaba la tinta, al no tener el repuesto, se quedan unos días sin
este insumo hasta que llegue el nuevo.
Algunos entrevistados señalaron que para la realización de su trabajo, como los equipos no
están en buen estado, deben hacerlo con los de su propiedad; de igual forma, en ocasiones
en que el material gastable se agota y no ha llegado la reposición, deben enviar a un centro de
internet cercano a imprimir las sentencias, certificaciones u otros documentos.
4.3 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y
conciliación
4.3.1 Carga procesal
Los JP llevan estadísticas del trabajo que realizan, las cuales reportan mensualmente al Poder
Judicial a través de un libro físico y digital que llenan a tales fines; eso permite el acceso a la
información en forma rápida y oportuna.
El JP tiene atribuciones jurisdiccionales en casi todas las materias y funciones administrativas
que consumen horas de trabajo del juez y del personal administrativo de apoyo.
La carga procesal varía entre los JP: en los municipios pequeños, en localidades de baja po-
blación, el número de casos que al año entran y son fallados es muy bajo; en cambio, los que
están ubicados en los municipios cabeceras de provincia, con alta densidad poblacional y
54
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
niveles de conflictividad elevados, los jueces de paz declaran tener mucho trabajo, que mu-
chas veces desborda la capacidad de respuesta del tribunal. Sin embargo, es indudable que
la mayoría tiene menos trabajo que la capacidad del personal adscrito al tribunal incluyendo
al juez o jueza.
En los JP con una alta carga procesal, como por ejemplo el municipio Santo Domingo Este de
la provincia Santo Domingo que en el año 2013 entraron 1,556 casos, de los cuales fallaron
1,489, así como los de baja carga, los casos de demanda por pensión alimenticia ocupan el
primer lugar, por ser los más frecuentes, los que comprometen mayor tiempo y recursos a
estos tribunales. Llama la atención que en la provincia Santo Domingo se destacan, además,
con mucha frecuencia las demandas civiles en desalojo por falta de pago.
En sentido general, la carga procesal del JP está relacionada con las variables “población” y
“actividad económica” del municipio o circunscripción de que se trate.
Debemos resaltar que los jueces y juezas entrevistados, salvo dos casos que dicen tener cier-
tos retrasos, reportaron tener sus tribunales al día, sin mora judicial, para lo cual explicaban
que cada vez que regresan a su tribunal después de suplir en primera instancia, se ocupan de
desarrollar un plan de trabajo para poner al día el juzgado; en casos de necesidad, dejan una
semana de fijar audiencias para elaborar y firmar sentencias.
4.3.2 Juez de paz itinerante
La situación de algunos JP, que al año fallan hasta 5 expedientes, preocupa al Poder Judicial.
Se ha planteado como solución, en los casos en que dos o más juzgados de paz con baja carga
procesal al año están ubicados cerca uno del otro o de fácil interconexión, designar un solo
juez de paz titular a cargo de dos o más juzgados, en forma itinerante. En este caso, el tribunal
con su personal funciona todos los días, con excepción del juez de paz, el cual va al juzgado
uno o dos días a la semana a despachar y a celebrar las audiencias.
Ya esta modalidad se ha implementado en algunos lugares, amparados en la resolución de la
SCJ núm. 4, de fecha 6 de junio del año 2005. Se entrevistó una jueza que durante dos años
realizó la función de juez de paz titular itinerante, en tres municipios del Departamento Judicial
de Puerto Plata: El Mamey, Villa Isabela y Guaranico.
Durante la semana, como juez de paz itinerante cumplía el siguiente horario: lunes y miércoles
en el Mamey; martes y jueves en Villa Isabela y el viernes iba a Guaranico, este último era el
que menos procesos tenía. Los inconvenientes de esta forma de atención, señalados por la
magistrada son:
a. La falta de apoyo logístico para que el juez de paz se traslade de un
lugar a otro, lo cual se agrava porque en algunos municipios el transporte
es escaso y el juez se ve precisado a utilizar su propio vehículo, si tiene, o
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ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
hasta tomar transporte público para llegar a tiempo al tribunal, lo cual era
realizado con sus propios recursos económicos;
b. Los profesionales del derecho de otros lugares que iban a realizar una
gestión a cualquiera de los juzgados, cuando llegaban con una instancia
o con algo a ser atendido por el juez, había que decirle que debían de
volver el día de la semana que le corresponde al juzgado de acuerdo con
la distribución de los días a la semana;
c. La presentación de situaciones imprevistas que requieren la presencia
del juez o jueza en un lugar diferente o su designación para suplir en
primera instancia y, por lo tanto, no podía asistir al juzgado de paz que le
correspondía según el esquema establecido, creaba serios inconvenien-
tes a los usuarios del servicio.
Santiago cuenta con los siguientes municipios: La Sierra, San José de las Matas, Jánico, Sabana
Iglesia,Villa González, Navarrete y Pedro García. Según nos explicaba un juez que trabaja en esas
localidades, es muy difícil organizar el trabajo para que un solo juez de paz se responsabilice de
todos los tribunales puesto que los trayectos son incómodos y peligrosos y eso lo dificultaría.
Se planteó para el caso especifico de San José de las Matas, que la solución es “crear un distrito
judicial, porque es un pueblo activo. Ellos se quejan de que deben tener un juez fijo, pero ellos
no saben de que hay limitantes legales de que aunque esté ahí, sería solo competente para
conocer de los asuntos que la ley le otorga esa calidad”.
San José de las Matas exige el trato que se le dio a Constanza, señala el magistrado entrevista-
do, que “tenemos esa experiencia, de la creación allí de un distrito judicial, tiene una sala penal,
sala civil, sala de instrucción y juzgado de paz son cuatro jueces. Constanza no es tan grande
territorialmente, pero en términos de dinamismo económico soportaba un distrito judicial, por-
que tiene empresas, hay demandas laborales y el trayecto es incomodo y peligroso. Lo mismo
pasa con San José de las Matas”.
La otra propuesta consiste en que un solo juez puede cubrir el juzgado de paz de Jánico y
Sabana Iglesia, o Jánico y San José de las Matas, excluyendo Sabana Iglesia, por el tema de los
trayectos difíciles.
Por otro lado, muchos problemas en las comunidades lejanas se quedan sin resolver, porque
se acercan al juzgado de paz y el juez debe decirle que no tiene competencia para conocer
ese caso, que deben ir al JPI, que les queda retirado, quedándose el conflicto muchas veces
sin solución. Es frecuente que se trate de un usuario sin los recursos económicos, ni el tiempo
para trasladarse al municipio cabecera de provincia.
56
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
“Cuando el fiscal o el juez de paz le dice a un usuario que el caso no le
compete al juzgado y que tienen que ir a Santiago y a veces son de esca-
sos recursos que no tienen para el pasaje para trasladarse, quedándose
el conflicto sin resolver…”.
4.3.3 Días de audiencia
Los JP con alta y media carga procesal tienen organizado el trabajo y las audiencias durante la
semana, por día y materia. Una modalidad que se repite es establecer que los lunes y viernes
se trabajan los expedientes y no celebran audiencias; martes y jueves conocen las audiencias
y el miércoles asisten al colegiado. En cambio, en los tribunales pequeños, cualquier día cele-
bran audiencia, según la necesidad.
En relación a los criterios tomados en cuenta para la organización del trabajo por día y por
materias, la respuesta unánime fue que así lo encontraron cuando llegaron al tribunal y por
tanto es la costumbre.
4.3.4 Conciliación Vs. sentencia
De acuerdo con los entrevistados, en los JP la forma normal o natural de concluir un caso es
mediante una sentencia dictada en única instancia o con cargo a apelación.
Al pedirles su opinión sobre la conciliación, como una modalidad de intervención del juez
de paz para resolver los conflictos que se suscitan en las comunidades, las respuestas fueron
disímiles:
Unos se mostraban de acuerdo con la conciliación y decían que les parecía que esa debería
de ser la función principal del juez de paz; otros por el contrario, expresaron su reserva de
inmediato, por considerar que esa función no le correspondía, llegando incluso a afirmar que
se les tiene prohibido intervenir en una conciliación porque el juez es un tercer imparcial entre
las partes.
Señalan que el juez tiene un rol pasivo, diferente al ministerio público que tiene un rol activo,
que está facultado para conciliar. En los casos civiles, el juez de paz que conoce del expediente,
a lo más que podía llegar, si las partes manifiestan interés de conciliar y de llegar a un acuerdo,
es de dar la oportunidad para la negociación y homologar el compromiso mediante sentencia.
“No existe cultura de conciliación, las conciliaciones son un problema,
porque a veces la gente tiene agendas distintas detrás de una pensión
alimentaria, a veces son problemas de faldas, a veces problemas de que-
rer hacerle la vida imposible, piensan en todo menos en el niño.”
57
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
“El juez de paz debería de ser un juez conciliador; siempre estamos
abiertos a buscar conciliación y no impedimos cuando las partes quieren
buscar un acuerdo”.
“Yo estoy de acuerdo con la conciliación, porque el juez de paz está facul-
tado para mediar y si uno de los principios básicos del Código Procesal
Penal es la solución previa del conflicto, si usted va en busca de que un
juez le resuelva un problema, y ustedes son los actores del proceso, y
deciden conciliar, no veo por qué no homologar ese acuerdo”.
Sin embargo, cuando el caso de que se trata no está dentro de las competencias que las leyes
atribuyen al JP, el juez de paz puede intervenir conjuntamente con el ministerio público y tratar
de mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. En ese tenor un entrevistado compartía
su experiencia con la comunidad en la que estaba designado juez de paz:
“…les decíamos miren señores, ustedes cogen para allá, se van a pasar
un día, van a comprar impuestos para poner una denuncia, van a esperar
todo el día entero, esto se puede solucionar así y así. Levantábamos un
acta y yo le decía al fiscal los términos del acta, era como un acuerdo-
compromiso con la autoridad que hacían las partes y entonces ya si no
cumplían y venía otra queja, el fiscal remitía el asunto a primera instan-
cia, pero yo como juez de paz no tenía más que la apreciación personal
de la situación porque jurídicamente yo estaba imposibilitado de una
actuación”.
En síntesis existe cierto consenso de que en materia civil el juez de paz en la actualidad no
puede el promover la conciliación ni muchos menos participar en ella, porque el juez es un
tercero imparcial, no tiene papel activo, y la acción civil es impulsada por las partes. El juez
en esta materia no debe opinar mas allá de sus sentencias, su papel conforme a la ley es que
se cumpla lo acordado o lo establecido; sin embargo, si las partes manifiestan el interés de
conciliar, nada impide que el juez lo permita y homologue dicho acuerdo.
En materia penal, hay más posibilidades para la conciliación, especialmente, en las demandas
de alimentos, existiendo una práctica recurrente en este sentido. El fiscalizador tiene un rol
más activo y por tanto promueve el acuerdo y el juez procede a homologarlo.
58
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
59
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
Encuesta al Personal
Administrativo
5
60
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
61
ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
5.
Encuesta al Personal
Administrativo
Con la finalidad de obtener información sobre la situación actual de los JP a nivel nacional, se
realizó una encuesta de carácter general que se aplicó en los 214 JP al personal administrativo.
De manera específica debía de ser llenada por los/as secretarios/as titulares del tribunal.
En la fase inicial del estudio, se puso especial interés a esta encuesta, no solo porque abarca la
totalidad de los JP; sino también porque su aplicación permitiría tener una radiografía precisa
de la situación de los JP en nuestro país.
Previo al diseño del instrumento de recolección de la información, como se vio en el capítulo
anterior, se realizaron visitas a los JP ubicados en las zonas urbana y rural, con carga de trabajo
baja, media y alta, y se practicaron entrevistas a los jueces de paz titulares o sustitutos, así como
a los secretarios titulares de los tribunales visitados.
Concluidas dichas visitas, se procedió a elaborar el instrumento para la encuesta, el cual fue
ampliamente discutido y consensuado con el personal técnico y directivo de políticas públicas.
En la encuesta se incluyen los siguientes renglones:
1.	 Datos de la persona entrevistada
2.	 Datos generales del JP
3.	 Sobre el personal
4.	 Carga de trabajo del JP
5.	 Organización del trabajo
6.	 Infraestructura física
7.	 Equipo de tecnología, mobiliario y material gastable.
Estudio profundidad juzgados paz RD
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Estudio profundidad juzgados paz RD

  • 1. 1 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 2. 2 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Elaborado por: Dirección de Políticas Públicas y Comunicaciones Coordinación general: Dr. Mariano Germán Mejía Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial Licda. Yildalina Tatem Brache Directora de Políticas Públicas y Comunicaciones Equipo técnico: Diana C. Jiménez M. Isbelia Martínez Jacqueline Altagracia Aquino Rosa M. Reynoso Robiou Con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Consultora: Mildred Beltré Diagramación y portada: División de Publicaciones y Difusión Web Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano Santo Domingo, República Dominicana Abril 2015 www.poderjudicial.gob.do Poder Judicial República Dominicana
  • 3. 3 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Contenido Introducción ..........................................................................................................................................5 Antecedentes y justificación............................................................................................................5 Descripción de la investigación ......................................................................................................5 Objetivos............................................................................................................................................6 Objetivo general...........................................................................................................................6 Objetivos específicos....................................................................................................................6 Metodología para el desarrollo de este estudio...........................................................................6 1. Régimen jurídico de los juzgados de paz en la República Dominicana 1.1 Estructura..............................................................................................................................13 1.2 Funciones del juez de paz...................................................................................................15 1.3 Clasificación de los juzgados de paz.................................................................................16 1.4 Jurisdicción...........................................................................................................................16 1.5. Competencia del juzgado de paz......................................................................................17 2. Plazas de jueces de paz................................................................................................................ 25 3. Estadísticas judiciales de los juzgados de paz durante el año 2012..................................... 31 3.1 Juzgados de paz ordinarios................................................................................................31 3.2 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................34 3.3 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................37 4. Entrevistas a profundidad jueces/zas de paz y servidores judiciales.................................... 41 4.1 Situación general de la justicia y características de la justicia de paz...........................41 4.1.1 Características de la justicia de paz............................................................................43 4.1.2 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz ..............................45 4.2 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología...................................46 4.2.1 Juez de paz titular.........................................................................................................46 4.2.2 Suplente o sustituto de juez de paz...........................................................................48 4.2.3 Personal de apoyo del juzgado de paz.....................................................................51 4.2.4 Infraestructura ..............................................................................................................52 4.2.5 Equipamiento, tecnología y material gastable.........................................................53 4.3 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y conciliación..............53
  • 4. 4 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 4.3.1 Carga procesal..............................................................................................................53 4.3.2 Juez de paz itinerante .................................................................................................54 4.3.3 Días de audiencia.........................................................................................................56 4.3.4 Conciliación Vs. sentencia...........................................................................................56 5. Encuesta al personal administrativo........................................................................................... 61 5.1 Datos del entrevistado........................................................................................................62 5.1.1 De los juzgados de paz encuestados .......................................................................62 5.1 2 Características de la población encuestada ............................................................63 5.3 Del personal del juzgado de paz.......................................................................................64 5.3.1 Del juez de paz titular ..................................................................................................64 5.2.2 Del suplente/sustituto de juez de paz.......................................................................66 5.3 Del personal administrativo y de apoyo...........................................................................67 5.3.1 Sobre el salario o remuneración................................................................................68 5.3.2 Sobre la cantidad de personal administrativo y de apoyo.....................................69 5.3.3 Entrenamiento del personal administrativo y de apoyo.........................................71 5.4 Carga de trabajo del juzgado de paz................................................................................72 5.4.1 Carga de trabajo de los juzgados de paz ordinarios...............................................72 5.5 Juzgados de paz especiales de tránsito...........................................................................73 5.6 Juzgados de paz para asuntos municipales.....................................................................74 5.6.1 Retraso o acumulación de expedientes en el juzgado............................................74 5.6.2 Organización del trabajo ............................................................................................75 5.7 Infraestructura, mobiliario, equipos y materiales.............................................................76 5.7.1 Infraestructura...............................................................................................................76 5.7.2 Mobiliario ......................................................................................................................78 5.7.3 Equipos tecnológicos..................................................................................................79 5.7.4 Suministro del material gastable................................................................................80 6. Encuesta sobre la percepción de la persona usuaria de los juzgados de paz..................... 85 6.1 Usuarios de la justicia de paz..............................................................................................86 6.1.1 Características de los encuestados............................................................................86 6.2 Percepción sobre situación y funcionamiento de los juzgados de paz........................89 6.2.1 Funciones del juzgado de paz....................................................................................89 6.2.2 Ubicación, instalaciones y equipamiento del juzgado de paz...............................90 6.3 Calidad del servicio .............................................................................................................93 7. Propuestas legislativas sobre los juzgados de paz................................................................... 99 7.1 Creación de nuevos juzgados de paz ordinarios.............................................................99 7.2 Proyecto de Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil de la RD.............. 102 Conclusiones.....................................................................................................................................105 Recomendaciones............................................................................................................................107
  • 5. 5 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Introducción Antecedentes y justificación Es interés del Consejo del Poder Judicial (en lo adelante CPJ) contar con un estudio pormeno- rizado que sirva de diagnóstico a los juzgados de paz (en lo adelante JP) en la República Do- minicana para, sobre la base de los hallazgos encontrados, poder formular políticas públicas tendentes a la mejora y eficientización de esas instancias judiciales. El estudio incluirá: 1. Estudio de todas las leyes y reglamentos que otorguen competencia (especial u ordina- ria) a los JP. 2. Estudio de las estadísticas relativas a esta jurisdicción. 3. Una encuesta a jueces y empleados del poder judicial. 4. Grupos de discusión y entrevistas con jueces y abogados. Descripción de la investigación Una justicia pronta y efectiva requiere un Poder Judicial en conocimiento de su potencial y de sus limitaciones. En ese sentido, es muy importante que decida estudiar, medir y conocer todo lo concerniente a los JP. Estos son tribunales unipersonales y, en la pirámide de la estructura judicial, los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. Está establecido que la ley determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. Estructuralmente, están organizados de la siguiente forma: a. Juzgados de paz ordinarios b. Juzgados especiales de tránsitos
  • 6. 6 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ c. Juzgados de paz para asuntos municipales En la actualidad existen doscientos catorce (214) JP en funcionamiento; de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y uno (41) JP especiales de tránsito, y nueve (9) son JP para asuntos municipales. Objetivos El Poder Judicial se propuso realizar un estudio con los siguientes objetivos. Objetivo general Observar todas las aristas relacionadas con los Juzgados de Paz, desde su origen y evolución, hasta la actualidad. Objetivos específicos Determinar: 1. Competencia material de estos tribunales: Enumerar los tipos de casos que conocen (a la luz de la ley y según las estadísticas judiciales) e identificar cuáles de éstos son los principales, cuáles los más complicados, cuáles los más simples, cuáles los de mayor demanda, etc. 2. Requerimientos mínimos para establecer un JP (empleados, material gastable, local, mobiliario, etc.). 3. Impacto en la comunidad. 4. Principales indicadores de gestión de esta jurisdicción: diferenciar entre los casos más complicados y los más sencillos, carga de trabajo por juez y tribunal, nivel de solución, otros indicadores de interés. Metodología para el desarrollo de este estudio La metodología empleada fue la siguiente: a) Análisis cualitativo de la normativa jurídica que regula los JP. b) Estudio cualitativo de la percepción de los jueces de paz, empleados que laboran en esos tribunales y abogados/as en ejercicio con casos en estos tribunales, para recabar información relevante sobre el funcionamiento de esta instancia jurisdiccional, realizado a través de la utilización de las técnicas de encuestas y grupos focales, entre otras. c) Un análisis cuantitativo de los datos estadísticos disponibles sobre los JP. Se establecie- ron indicadores que permitieran determinar las características de la demanda de servicio
  • 7. 7 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ y el tipo de conflicto que con mayor frecuencia se conocen en esta jurisdicción, para de esta forma poder determinar la carga de trabajo por juez y tribunal, el nivel de solución de los casos y otras informaciones que en el transcurso del estudio se identifiquen como relevantes. La primera acción fue visitar varios JP, seleccionados previamente en coordinación con la Di- rección de Políticas Públicas, para conocer la realidad en que éstos desempeñan sus funciones cotidianas. Con esa primera aproximación, y completada la revisión documental de la información ya señalada, se elaboraron las guías de trabajo con grupos focales, tomando en cuenta los reque- rimientos que exige esta técnica de investigación, así como las características de la población involucrada en los mismos. Se elaboró una encuesta de auto aplicación, de la cual se obtuvo implícito, una muestra re- presentativa de la relación de juzgados para la aplicación de la encuesta. Los instrumentos y la muestra fueron validados con la Dirección de Políticas Públicas. Se completó la información visitando adicionalmente un JP por cada departamento judicial y realizando un levantamiento in loco sobre la realidad cotidiana de un día laboral en estos juzgados. Las personas entrevistadas en este estudio fueron principalmente jueces y juezas de paz, ser- vidores judiciales administrativos1 y abogados y abogadas que utilizan los servicios de justicia de esos juzgados. Se realizaron entrevistas a profundidad a miembros del CPJ, al Presidente de la SCJ y del CPJ, a varios jueces de la SCJ, a miembros de la Escuela Nacional de la Judicatura (en lo adelante ENJ) y de la División de Evaluación de Desempeño. 1 Los servidores judiciales administrativos de los juzgados de paz, de la División de Estadísticas Judiciales, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de la Dirección de Políticas Públicas del Poder Judicial.
  • 8. 8 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 9. 9 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Régimen jurídico de los Juzgados de Paz en la República Dominicana 1
  • 10. 10 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 11. 11 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 1. Régimen jurídico de los Juzgados de Paz en la República Dominicana La Constitución dominicana, en su artículo 4, consagra el principio de la separación de los poderes del Estado, dividiéndolos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Corresponde a este último la administración de justicia, ejercida por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por la Constitución y las leyes. En ese sentido, la misión del Poder Judicial reza de la siguiente manera: “Somos guardianes de la Constitución y la Ley. Nuestra misión es administrar justicia para resolver conflictos y ga- rantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de Derecho”. La visión se concretiza en “lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coheren- te, que responda y garantice la seguridad jurídica del ciudadano y el respeto de los derechos humanos”. La estructura básica de la organización judicial de nuestro país, conforme a la Constitución do- minicana, está compuesta por la SCJ, definida por el artículo 152 como el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales; le siguen las cortes de apelación, los tribunales de primera instancia y, por último, los juzgados de paz. Los JP están definidos como tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Constitución establece que “[l]a ley determinará el número de JP y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados”.2 2 Ver artículo 162 de la Constitución dominicana de 2010.
  • 12. 12 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Es preciso señalar que los JP se encuentran situados entre los tribunales de excepción, es decir, que solo pueden conocer de aquellos asuntos que la ley de manera expresa les otorga atribución, en oposición a los de derecho común, que tienen en principio una competencia general. En el período de 1822-1844, estando esta parte de la isla dominada por la República de Haití, se introdujo el Sistema Judicial Haitiano, que estaba constituido por una Corte de Casación para todo el territorio, jueces civiles en cada departamento judicial y jueces de paz en cada común. Estos últimos tenían las atribuciones que bajo los códigos competían a los jueces de paz en Francia.3 Luego de la independencia de Haití, la Constitución de 1844 le otorgó gran importancia al Poder Judicial, dedicándole un capítulo a establecer su composición. El 11 de junio de 1845 se dictó la Ley Orgánica de los Tribunales, que estableció la primera organización judicial compuesta por la Suprema Corte de Justicia; una corte de apelación; tribunales de justicias mayores (uno por provincia); y alcaldes municipales o alcaldías constitucionales de la comuna, a las que correspondían las labores de propias de los JP. La ley núm. 159 de 1848, en su artículo 21, hizo una división de atribuciones en conciliatorias y judiciales. Las atribuciones le fueron ampliadas en 1852, mediante la ley núm. 270 y en 1947, mediante la ley 1337, Gaceta Oficial 6575, se cambió la denominación alcaldía por la de “JP”.4 Es importante destacar que, a diferencia de los tiempos actuales, los alcaldes tenían funciones conciliatorias y por aplicación del antiguo artículo 98 del Código Procesal Civil dominicano se establecía como un requisito para demandar en primera instancia, sobre asuntos en los cuales podía hacerse transacción entre las partes, que previo comparecieran por ante el alcalde (juez de paz), en procura de que se llegara a un acuerdo entre las partes, y evitar conjugación, le correspondiera a este funcionario público el rol de pacificador, de conciliador de las partes en conflicto. Hoy en día, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la justicia de paz se ejerce a través de los JP, alejados del concepto de la justicia vecinal que se conoce en América Latina, con funciones jurisdiccionales típicas establecidas en la legislación. No obstante, a nuestro modo de ver, el artículo 7 del Código Procesal Penal contiene vestigios de la función conciliadora del juez de paz cuando establece, refiriéndose a la competencia y a la citación en los JP, que: “las partes pueden presentarse siempre espontáneamente por ante el juez de paz, quien conocerá de sus diferencias, ya en último recurso, si las leyes o las partes lo autorizan a ello, ya a cargo de apelación, aunque no sea su juez natural, ni en razón 3 Cfr. Vega, Wenceslao y Moreta Castillo, Américo. Historia del Poder Judicial Dominicano. Editora Corripio. Santo Domingo, D.N., 2005, Pág. 182. 4 Castellanos Estrella, Víctor José. Manual para Jueces de Paz. ENJ, Santo Domingo, D.N. Pág. 77.
  • 13. 13 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ del domicilio del demandado ni del asiento de la causa litigiosa”. En estos casos, de manera expresa, señala que las partes deberán firmar el acta en la que prorroguen la jurisdicción del juez de paz.5 En la actualidad, existe un JP servido por un juez de paz, en por lo menos cada municipio del país y en el Distrito Nacional. De manera excepcional, el territorio se divide en circuns- cripciones, y éstas establecen la demarcación o el territorio que constituyen los límites de su competencia, como sucede en el Distrito Nacional, y las provincias Santo Domingo y Santiago. 1.1 Estructura Conforme a la Ley núm. 821 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modifi- caciones (en lo adelante “Ley núm. 821”), en el artículo 56 se establece que cada JP tendrá por lo menos el siguiente personal: 1. Un juez de paz titular y dos suplentes, designados por la SCJ. 2. Un/a secretario/a titular, cuya función general es organizar y operar el área de secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo. 3. Un alguacil de estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias. 4. Un alguacil ordinario. 5. Secretario/a auxiliar. 6. Un conserje. 5 La prorrogación voluntaria de la competencia se admite en cualquier materia de las que conoce de manera excepcional en materia civil y comercial el juzgado de paz.
  • 14. 14 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Juzgado de Paz6 8 secretaría del juzgado en todas las funciones correspondientes al mismo. 3. Un Alguacil de Estrado, que presta servicio al tribunal que pertenece, realizando las notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales que les han sido asignados por ley y conforme el tribunal en las audiencias 4. Un Alguacil Ordinario 5. Secretario/a auxiliar 6. Un conserje Juzgado de Paz6 6 Tomado del libro Manual Descriptivo Procedimientos de los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la Judicatura AUTOR/AUTORES. Juez de Paz Secretario Titular Secretario Auxiliar Alguacil de Estrado Alguacil Ordinario Conserje Juez suplente En las materias en que sea necesaria la actuación del Ministerio Público, el mismo estará repre- sentado por un fiscalizador.7 En nuestro país, la carrera judicial se inicia por la categoría de juez de paz.8 Para ser designado juez de paz se requiere que el abogado se someta a un concurso de oposición, que consiste en exámenes psicométricos; evaluación de méritos; pruebas escritas y orales en las áreas del derecho público y privado. Quienes logran superar cada etapa del proceso ingresan a la ENJ y, tras aprobar satisfactoriamente el curso de formación diseñado al efecto con una duración aproximada de dos años, son designados como juez titular en un JP. El artículo 53 de la ley núm. 821 se establece que cada juez de paz tendrá dos suplentes, que se denominarán primer y segundo suplentes, quienes sustituirán al juez cuando éste por alguna razón se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones o esté vacante la plaza de Juez de Paz. 6 Tomado del libro Manual Descriptivo Procedimientos de los Juzgados de Paz, Escuela Nacional de la Judicatura. 7 El artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Publico establece que los fiscalizadores dirigen e investigan las infracciones de su competencia; ponen en movimiento la acción pública y ejercen la acción penal ante los juzgados de paz. Sus atribuciones están establecidas en ese estatuto, en el Código Procesal Penal y en las demás leyes. 8 Artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 56 del Reglamento de Aplicación.
  • 15. 15 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 1.2 Funciones del juez de paz9 Las funciones específicas del juez de paz son las siguientes: a) Conocer los casos para los cuales ha recibido competencia en las leyes correspondientes y tomar decisiones sobre los mismos. b) Pasar audiencias diariamente; incluso domingo, días feriados y en su propia casa a puer- tas abiertas, si fuera necesario. c) Dictar y suscribir autos. d) Instrumentar actos como notario en los casos establecidos en la ley y de notoriedad pública. e) Solicitar los nombramientos del/de la secretario/a y del alguacil de estrado. f) Enviar a la División de Estadísticas Judiciales del Poder Judicial y al Juzgado de Primera Instancia (en lo adelante JPI) o al juez coordinador correspondiente, dentro de los prime- ros ocho días de cada mes, un estado de todos los asuntos que hubiere conocido el mes anterior y la indicación de los que estuvieren pendientes de fallo explicando el motivo del retardo, si lo hubiere, en el despacho de los asuntos. g) Dirigir y supervisar el personal del JP. h) Supervisar el cobro de impuestos, la teneduría de libros y el mantenimiento de los expe- dientes del JP. i) Dar apertura a los libros de la Oficialía del Estado Civil y supervisar el manejo de los mismos tantas veces lo considere necesario. j) Realizar traslados, incautación, fijación de sellos, apertura de puertas. k) Instrumentar actos de notoriedad. l) Presidir consejos de familia (para mayores de edad) m) Supervisar los asuntos administrativos del JP. n) Vigilar y conservar los activos fijos asignados al juzgado. o) Distribuir y controlar el material gastable. p) Sustituir a los jueces de primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones, tal y como lo dispone la ley. 9 Tomado del Manual Descriptivo de Procedimientos de los Juzgados de Paz, Biblioteca Básica del Juez de Paz, de la Escuela Nacional de la Judicatura, Tomo II, Pág. 27, 2001
  • 16. 16 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 1.3 Clasificación de los Juzgados de Paz A) Juzgados de paz ordinarios. En materia civil y comercial, conocen en única instancia asuntos que envuelvan sumas de dinero hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00). Los casos que superen esta suma hasta el máximo de veinte mil pesos (RD$20,000.00) pueden ser apelables. En materia penal, conocen de las pensiones alimentarias. De igual modo, y por autorización de la Suprema Corte de Justicia (en lo adelante SCJ), mediante la Resolución núm. 1186-2006, los jueces de paz pueden actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la ins- trucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados, y ejercer sus funciones. En los municipios donde no existan estos JP especializados, son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales especiales. B) Juzgados especiales de tránsitos. Se crean mediante ley en las localidades que registran un número considerable de accidentes de tránsito y son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones, con la finalidad de agilizar el conocimiento de estos casos. C) Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales. En la actualidad existen doscientos quince (215) JP en funcionamiento, de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son JP ordinarios, cuarenta y dos (42) JP especiales de tránsito, y nueve (9) son JP para asuntos municipales. 1.4 Jurisdicción Se estima que los JP son los tribunales más cercanos a la ciudadanía, llamados a administrar justicia de forma simple y breve. Por tal motivo, la actual conformación de todos estos tribunales se hizo atendiendo a la dispo- sición legal que ordenaba su creación en las localidades del país donde parecía necesitarse. Como dijimos anteriormente, la Constitución, en su artículo 162 establece que “la ley determi- nará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados”. Vale la pena llamar la atención de que cualquier inter- pretación que se realice sobre el artículo 162 de la Constitución debe hacerse, en principio, acorde con la idea de que los JP son tribunales que deben estar cercanos y de fácil acceso a la ciudadanía; pues, de lo contrario, podría llevarnos a considerar criterios de eficiencia y eficacia relacionados con cantidad de población, volumen de expedientes y casos, entre otros aspectos, que pueden atentar contra la cercanía de la justicia a la ciudadanía.
  • 17. 17 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 1.5. Competencia del Juzgado de Paz La competencia es definida, en un sentido amplio por el Vocabulario Jurídico de Henri Capi- tant, como “la aptitud de una autoridad pública para otorgar actos jurídicos”; y de manera es- pecífica, refiriéndose a la competencia de un tribunal o corte, señala que “la expresión significa el poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso”. La competencia de los juzgados de paz será determinada por la territorialidad y luego por la materia. En sentido general, la competencia territorial se determina por el lugar donde ha ocurrido la situación que provoca que el usuario acuda al JP de su comunidad para resolver una situación. En cuanto a la competencia por materia, los JP pueden conocer asuntos penales, civiles, labo- rales, de familia, entre otros, los cuales presentamos a continuación. a) En materia penal En primer lugar es preciso recordar que la competencia en materia penal es de orden público. El JP sólo podrá conocer los asuntos ocurridos dentro del municipio o circunscripción, según se trate. En la competencia en razón de la materia, el legislador toma en cuenta el tipo penal, es decir, la gravedad del hecho punible. En ese sentido, los jueces de paz son competentes para cono- cer y fallar asuntos penales en primera o en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código Procesal Penal: • contravenciones; • infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor; • infracciones relativas a asuntos municipales; • el control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente; • las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea po- sible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes; • los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales. Como parte del proceso para la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal de la República Dominicana, la SCJ dictó la resolución núm. 295-2005, de fecha 6 de abril del 2005, conforme a la cual los jueces de paz quedaron habilitados para que actúen como jueces de la
  • 18. 18 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ instrucción y ejerzan estas funciones en lo relativo a los actos de carácter delictuoso atribuidos a los juzgados de paz por el Art. 75, numerales 2, 3, y 6 del Código Procesal Penal, a los cuales es aplicable el procedimiento penal ordinario. Mediante la resolución arriba señalada, los presidentes de cortes de apelación quedaron ins- truidos para que en los municipios cabeceras de provincia, donde haya más de un juzgado de paz, se designe uno como juez de la instrucción. A partir de esta disposición de la SCJ, las infracciones que se refieran a tránsito de vehículos de motor y asuntos municipales y a los demás hechos punibles, cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales y que se encuentran sometidos a las normas del procedimiento ordinario establecidas en el Código Procesal Penal, como son la fase preparatoria, la fase intermedia y el procedimiento de juicio, pasaron a ser de conocimiento de los juzgados de paz. En los casos en que un juez de paz no pueda conocer un caso, las actuaciones deberán ser conocidas por otro juez del mismo distrito judicial, habilitado como suplente para tales fines. b) En materia de trabajo Actúa como tribunal de primer grado de jurisdicción para conocer de los asuntos que sobre- vengan con motivo de un diferendo laboral relacionado con acciones de naturaleza penal y en materia de accidentes de trabajo, siempre que no exista lesión permanente. c) En materia de derecho de familia Tiene a su cargo conocer las demandas por manutención cuando el padre, la madre o res- ponsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, según dispone el artículo 176 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Funda- mentales de Niños, Niñas y Adolescentes. d) En materia de tránsito Conoce de las violaciones a Ley n úm. 241 sobre Tránsito y Vehículos de Motor, salvo lo dis- puesto en los artículos 51 y 220 de la referida ley. e) En materia civil y comercial El juzgado de paz conoce: • De todas las acciones personales o mobiliarias en única instancia, hasta la concurrencia de tres mil pesos y a cargo de apelación hasta el valor de veinte mil pesos. • Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo con- cerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o
  • 19. 19 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ posada; y entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora, gastos de camino y pérdida o avería de los efectos de los viajeros. Entre estos y los ta- labarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de aperos y objetos destinados al viaje, sin apelación hasta el valor de quinientos pesos, y a cargo de apelación, hasta el valor de veinte mil pesos. • De las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de los lanzamientos y desalojo de lugares y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa, por el cobro de alquiler, sin apelación hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda. • De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por interrupción del usufructo o dominio útil, procedente de un hecho del propietario. De los deterioros y pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil, sin apela- ción hasta la suma de tres mil pesos, y a cargo de apelación hasta veinte mil pesos. • De las acciones noxales. Sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocados por la ley a cargo del inquilino. Sobre las contestaciones relativas a los com- promisos respectivos entre los jornaleros ajustados por día, mensual o anualmente, y aquellos que los hubieren empleado; entre los dueños y sirvientes o asalariados; entre los maestros de oficio y sus operarios o aprendices, sin apelación, hasta la cuantía de tres mil pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda. • Sobre las contestaciones relativas a criaderos; sobre las acciones civiles por difamación verbal y por injurias públicas o no públicas, verbales o por escrito, que no sean por medio de la prensa; de las mismas acciones por riñas o vías de hechos; y todo ello cuando las partes ofendidas no hubieren intentado la vía represiva. • Conocen, además, a cargo de apelación, de las obras emprendidas durante el año de la demanda sobre el curso de las aguas que sirven de riego a las propiedades, y al impulso de las fábricas industriales, o al abrevadero de los ganados y bestias en los lugares de crianza, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad administrativa, en los casos que determinen las leyes y reglamentos particulares. • Las denuncias de obra nueva, querellas, acciones en reintegranda y demás interdictos posesorios fundados en hechos igualmente cometidos dentro del año; de las acciones en delimitación; y de las relativas a la distancia para la siembra de árboles o colocación de empalizadas o cercas, cuando no surja contradicción alguna sobre la propiedad o los títulos; de las acciones relativas a las construcciones y trabajos enunciados en el artículo 674 del Código Civil cuando la propiedad o el derecho de medianería de la pared no fueren contradichos.
  • 20. 20 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ • De toda demanda reconvencional o sobre compensación, que por su naturaleza o cuan- tía estuvieren dentro de los límites de su competencia; aún cuando en los casos previstos por el artículo 1ro. dichas demandas, unidas a la principal, excedan de la cantidad de diez mil pesos. • Cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal. • A cargo de apelación, sobre de las demandas sobre mensuras, apeo y deslinde de tierra, en los términos que prescribe la ley sobre agrimensura en vigor. • Todas aquellas acciones o demandas que les sean atribuidas por disposiciones especia- les de la ley. f) En lo administrativo y extra judicial Entre las funciones de carácter administrativo, podemos señalar: • Ordenar la fijación de sellos y levantamiento de estos. • Declaratoria de estampas de animales. • Redacción de actos de notoriedad. • Redactar actas con motivo de pérdidas de billetes de la Lotería Nacional, acaecidas antes de la fecha del sorteo. • Presidir y dirigir consejos de familia, en el caso de personas sujetas a interdicción. • En la competencia prorrogada, los JP conocen, cualquiera que sea su importancia, de las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas exclusivamente en la misma demanda principal. Juzgados de paz especiales de tránsito A partir del 1977, mediante la ley núm. 585 se crearon en varias localidades del país, los juzga- dos de paz de tránsito con competencia para conocer exclusivamente las violaciones a la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, con excepción de lo dispuesto en los artículos 51 y 220 de la ley 241. De acuerdo con la ley, estos juzgados laboran todos los días de la semana, 24 horas de forma ininterrumpida, mediante la conformación de turnos o grupos de 8 horas diarias cada uno. En este sentido, deben designarse varios jueces, fiscalizadores y equipos de apoyo del tribunal, para cada turno.
  • 21. 21 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ La Ley núm. 585 le otorga competencia a los JP para conocer de los accidentes de vehículos de motor sin lesionados, estableciendo en estos casos el procedimiento correccional. Median- te la Ley núm. 114, que modifica la Ley núm. 241, se amplía la competencia de los JP en esta materia y, desde ese momento, todas las infracciones previstas en las leyes sobre tránsito de vehículos de motor son competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito y donde estos no existan son de la competencia de los juzgados de paz ordinarios. Juzgados de paz para asuntos municipales En el año 1988 se crea el Juzgado de Paz Municipal del Distrito Nacional mediante la Ley núm. 58-88, con la finalidad de facilitar a los y las ciudadanos cumplir con efectividad los deberes y obligaciones que les imponen las ordenanzas, reglamentos y resoluciones emanadas del gobierno municipal. La creación de estos juzgados de paz especializados en asuntos municipales se debió a que se entendió que los JP ordinarios de las distintas circunscripciones en el Distrito Nacional tenían una carga procesal muy alta, lo cual les impedía conocer y fallar con la celeridad requerida los expedientes por violación a las resoluciones y leyes de carácter municipal. La competencia en razón de la materia del juzgado de paz municipal, establecida en la ley, es la de ventilar en forma exclusiva todas las transgresiones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, que se cometen en el Distrito Nacional. El artículo 1 de la referida ley establece que: “se crea un nuevo Juzgado de Paz en el Distrito Nacional, en adición a los ya existentes, y se denominará Juzgado de Paz para Asuntos Muni- cipales”, el cual tendrá su jurisdicción dentro de los límites del Distrito Nacional y conocerá exclusivamente de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que son en la actualidad competencia de los juzgados de paz. Es importante resaltar que lo que persigue la Ley núm. 58-88 es modificar la Ley núm. 675 para atribuir competencia especial al Juzgado de Paz de asuntos Municipales, para que pueda conocer y fallar en el Distrito Nacional todos los asuntos concernientes a las violaciones a esa ley que no estén referidos a los juzgados de primera instancia. Posteriormente, mediante disposiciones legales posteriores se crearon los JP para asuntos Municipales en los municipios de San Cristóbal, La Vega, monseñor Noel, Santiago de los Caballeros, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Boca Chica.
  • 22. 22 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 23. 23 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ plazas de jueces de paz 2
  • 24. 24
  • 25. 25 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 2. Plazas de Jueces de Paz10 En la actualidad existen 214 juzgados de paz, de los cuales 131 cuentan con juez de paz titular designado. Ver Tabla 1 y Gráfica 1. Jueces de Paz Designados y Plazas Vacantes Departamento Judicial Juez/a de Paz Designado/a Vacantes Barahona 2 22 Distrito Nacional 11 0 La Vega 25 7 Montecristi 3 12 Puerto Plata 3 6 San Cristóbal 32 2 San Francisco de Macorís 11 8 San Juan de la Maguana 3 11 San Pedro de Macorís 16 7 Santiago 11 8 Santo Domingo 14 0 Total 131 83 Tabla 1. Jueces/zas de paz designados/as y plazas vacantes en al mes de octubre de 2014. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial. 10 Las informaciones en este apartado corresponden a octubre de 2014; no obstante, las demás informaciones hayan sido presentadas en base a los datos arrojados de las encuestas realizadas a principios de 2014, y a esta- dísticas levantadas hasta 2012.
  • 26. 26 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 2 11 25 3 3 32 11 3 16 11 14 22 0 7 12 6 2 8 11 7 8 0 Juzgado de Paz con Titular y con Vacante JP con Titular JP con Vacante Gráfica 1. Jueces/as de paz designados/as y plazas vacantes en el mes de octubre de 2014. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial. Del total de jueces designados antes mencionado, 38 son jueces/zas de paz en materia de tránsito, 9 jueces/zas de paz municipales y 84 son jueces/zas de paz ordinarios. Se registra un total de 83 plazas vacantes de juez de paz titular a nivel nacional. Tal y como se muestra en la tabla 2 y la gráfica 2, a continuación: Número de Jueces/zas de paz titulares por categoría 2014 Jueces de Paz Titulares Cantidad Jueces de paz ordinarios 84 Jueces de paz de tránsito 38 Jueces de paz para asuntos municipales 9 Total 131 Tabla 2. Jueces/zas de paz titulares por categoría en el año 2014. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial.
  • 27. 27 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 64% 29% 7% Jueces de Paz designados a nivel nacional por categoría JP Ordinarios JP de Tránsito JP Municipales Gráfica 2. Jueces/zas de paz designados/as a nivel nacional por categoría. Fuente: Dirección General de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial. De este modo, como se muestra en la gráfica 3, el 39% de los JP existentes a nivel nacional no tiene designado un/a juez/a titular; y del 61% que sí tiene, un 67% son mujeres y el 33% hombres. 67% 33% Distribución por género de los jueces/as de paz a nivel nacional Mujeres Hombre Gráfica 3. Distribución por género de los jueces/as de paz a nivel nacional.
  • 28. 28 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 29. 29 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Estadísticas Judiciales de los Juzgados de Paz durante el año 2012 3
  • 30. 30 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 31. 31 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 3. Estadísticas Judiciales de los Juzgados de Paz durante el año 2012 3.1 Juzgados de paz ordinarios Nuestras estadísticas del año 2012 reflejan que a nivel nacional a los JP ordinarios ingresaron un total de 28,766 casos, de los cuales se fallaron 25,137, es decir, que 87 por cada 100 casos que poseía el departamento judicial fueron resueltos. Como se observa en la tabla 3, Santo Domingo es el departamento judicial con más casos entrados y fallados. El mismo recibió 7,333 casos y falló 81 de cada 100 casos que poseía el tribunal. En orden descendente le siguen los departamentos judiciales de Santiago, La Vega, Distrito Nacional, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana y Montecristi, los cuales tienen niveles de solución de 82, 91, 92, 97, 87, 87, 113, 91, 87 y 66 respectivamente. Debemos resaltar que en el caso de Puerto Plata, el nivel de solución excede el 100% es decir, los JP de este departamento judicial están resolviendo más de 113 casos por cada 100 casos habidos en los tribunales, sin importar la fecha de entrada de los mismos. Este alto nivel de solución pone en evidencia un cúmulo de casos atrasados en este departamento que no pre- senta mayores problemas para el Poder Judicial, ya que si los jueces continúan trabajando al ritmo que lo están haciendo, en poco tiempo se regularizará.
  • 32. 32 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios a Nivel Nacional por Departamento Judicial en el Año 2012 Departamento Entrados Fallados Nivel de Solución Santo Domingo 7,333 5,910 81 Santiago 4,026 3,316 82 La Vega 3,647 3,311 91 Distrito Nacional 2,923 2,687 92 San Pedro de Macorís 2,847 2,764 97 San Cristóbal 2,797 2,441 87 San Fco. de Macorís 2,109 1,833 87 Puerto Plata 1,057 1,201 113 Barahona 725 661 91 San Juan de la Maguana 710 620 87 Montecristi 592 393 66 Total 28,766 25,137 87 Tabla 3. Casos entrados y fallados en los juzgados de paz ordinarios a nivel Nacional por departamento judicial en el Año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial. Por otro lado, en la tabla 4, podemos ver los fallos de casos por materia y departamento judi- cial. En este sentido, identificamos que los casos relativos a la demanda por alimentos (Penal NNA) ocupan la posición número uno en cuanto a la carga de trabajo de los JP a nivel nacional. Los fallos por motivos de violación a la Ley núm. 136-0311 ascienden al 41% del total nacional. Y, como dijimos anteriormente, el Departamento Judicial de Santo Domingo es el que mayor cantidad de casos conoce en esta y todas las demás materias. En segundo lugar está la materia civil, teniendo los departamentos judiciales de Santo Do- mingo y el Distrito Nacional 1,041 y 1,031 fallos, respectivamente, seguidos por Santiago, San Pedro de Macorís, La Vega y San Francisco de Macorís. Los casos penales ocupan el tercer lugar en la carga laboral de los JP a nivel nacional, siendo Barahona el departamento judicial que registra el mayor número de casos fallados, siguiéndo- le San Cristóbal y Santo Domingo. Por su parte, el resto de los departamentos judiciales falla menos de 100 expedientes al año. Los casos penales laborales son los menos en todos los 11 Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, mo- dificado por la Ley No. 52-07 de fecha 23 de abril del año 2007.
  • 33. 33 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ departamentos judiciales; Santo Domingo es el departamento que más casos falla, teniendo 123 sentencias. Asimismo, se observa que el 72% de los fallos que se realizaron en el año 2012, corresponden a los departamentos de Santo Domingo, Santiago, La Vega, San Pedro de Macorís y el Distrito Nacional. Casos Fallados en los Juzgados de Paz Ordinarios Según la Materia por Departamento Judicial del Año 2012 Departamento Judicial Civil Penal Penal / Laboral Penal / NNA Total % Santo Domingo 1,041 106 123 4,640 5,910 24% Santiago 478 97 35 2,706 3,316 13% La Vega 232 70 65 2,944 3,311 13% San Pedro de Macorís 316 43 37 2,368 2,764 11% Distrito Nacional 1,031 3 73 1,580 2,687 11% San Cristóbal 144 111 9 2,177 2,441 10% San Francisco de Macorís 218 48 1 1,566 1,833 7% Puerto Plata 86 27 1 1,087 1,201 5% Barahona 36 116 26 483 661 3% San Juan de la Maguana 39 18 1 562 620 2% Montecristi 12 38 1 342 393 2% Total fallados 3,633 677 372 20,455 25,137 100% Tabla 4. Casos fallados en los juzgados de paz ordinarios de Paz según la materia, por el departamento judicial del año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial. La tabla 5 y la gráfica 4 contienen la clasificación de los JP ordinarios a partir del criterio de casos fallados. La misma refleja que el 55%, es decir, 91 de los 164 JP ordinarios que existen, fallan hasta 50 expedientes al año. Por su parte, el 14% obtiene hasta 100 fallos; el 22% falla entre 101 a 600 expedientes al año y el 11 % restante de 601 a 1,400 casos. Eso significa que solo 27 JP a nivel nacional tienen una carga de trabajo adecuada; mientras que los demás están trabajando por debajo de su capacidad.
  • 34. 34 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Clasificación Juzgados de Paz Ordinarios por Casos Fallados Rango/Fallos Frecuencia % 0-50 91 55% 51-100 23 14% 101-300 25 15% 301-600 12 7% 601-900 7 4% 901-1400 6 4% Total 164 100% Tabla 5. Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial. 56% 14% 15% 7% 4%4% Clasificación de los Juzgados de Paz Ordinarios por casos fallados 0-50 51-100 101-300 301-600 601-900 901-1400 Gráfica 4. Clasificación de los juzgados de paz ordinarios por casos fallados. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial. 3.2 Juzgados de paz especiales de tránsito Los JP especiales de tránsito, al funcionar 24 horas los 7 días a la semana, se organizan en salas o grupos, cada uno con equipos de trabajo que se rotan en forma sucesiva de acuerdo a una programación realizada. En cada turno funcionan dos grupos, uno responsable de la instrucción del caso y el otro de conocer el fondo. La carga de trabajo de estos juzgados es baja en proporción al número de accidentes que ocurren en el país y de violación a la Ley núm. 241 antes mencionada. Como se observa en la tabla 6, en el año 2012 a esta jurisdicción entraron 2,114 expedientes y se fallaron 2,056; es decir, que estos tribunales mantienen un nivel de solución del 97 casos por cada 100 de los casos que poseen.
  • 35. 35 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Ubicación por Distritos Judiciales de los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito Distritos judiciales Sala/grupo Distrito Nacional Salas 1, 2,3,4,5,6, Santiago Grupos 1,2,3,4 Puerto Plata Puerto Plata La Vega Grupos 1,2,3 Jarabacoa Grupos 1, 2 Espaillat Grupos 1, 2,3 Monseñor Nouel Grupos 1,2,3 San Francisco de Macorís Grupos 1,2 San Cristóbal Grupos 1,2,3 Villa Altagracia Grupos 1, 2 San Pedro de Macorís Grupos 1, 2 Higüey Grupos 1, 2, 3 Barahona Barahona Montecristi Montecristi San Juan Grupo 1, 2 Tabla 6. Ubicación por distritos judiciales de los juzgados de paz especiales de tránsito. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial. Por su parte, en la tabla 7 podemos observar la entrada y salida de casos en los JP especiales de tránsito divididos por los distritos judiciales en los cuales se encuentran en funcionamiento y, además, según sean casos correccionales o contravencionales. De este modo, vemos que el Distrito Nacional recibe alrededor de 85 casos correccionales y falla una razón de 81 por cada 100 casos de los que posee; mientras que recibe un estimado de 718 contravenciones y resuelve aproximadamente la totalidad de los mismos. Cabe desta- car que este es el distrito con mayor entrada y salida de casos. De esa misma manera, podemos continuar viendo el comportamiento de la carga laboral de los demás JP de este tipo alrededor del país.
  • 36. 36 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito Año 2012 Distritos Judiciales Entrados Fallados Correccional Contravencional Total Correccional Contraven- cional Total Distrito Nacional 85 718 803 69 717 786 Santiago 73 2 75 54 2 56 Puerto Plata 88 0 88 88 0 88 La Vega 79 304 383 75 310 385 Espaillat 23 0 23 21 0 21 Monseñor Nouel 53 10 63 46 10 56 San Fco. de Macorís 26 38 64 24 37 61 San Cristóbal 65 2 67 64 2 66 Villa Altagracia 5 0 5 0 0 0 Peravia 4 13 17 7 11 18 San Pedro de Macorís 19 55 74 13 55 68 La Romana 24 0 24 32 0 32 Higüey 8 0 8 0 0 0 Barahona 13 361 374 15 360 375 Montecristi 1 0 1 0 0 0 San Juan 24 24 48 22 24 46 Total 590 1527 2117 530 1528 2058 Tabla 7. Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito en el año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
  • 37. 37 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 3.3 Juzgados de paz para asuntos municipales La carga de trabajo de los JP para asuntos municipales es escasa y, como se observa en la tabla 8, en el año 2012 entraron un total de 1,535 casos de los cuales fueron resueltos sin juicio 1,508, es decir, que se conocieron alrededor de 92 de cada 100 casos de los había en estos tribunales. Se destaca que al JP de Santo Domingo entraron 1,417, es decir el 92% del total de casos registrados a nivel nacional y todos se resolvieron sin necesidad de juicio de fondo, es decir en la fase de instrucción. . Casos Entrados y Fallados en los Juzgados de Paz para Asuntos Municipales Año 2012 Departa- mentos Judicia- les Juzga- dos Fase De La Instrucción Fase de Juicio Entrados Resueltos Expe- dientes Entra- dos Fallos Definiti- vos Autori- zación Judicial Medidas de Coer- ción Revisión de Me- didas Au- diencia Prelimi- nar Total Autori- zación Judicial Medidas de Coer- ción Revisión Medidas Au- diencia Prelimi- nar Total Distrito Nacional Manga- nagua 6 4 15 16 41 6 1 0 13 20 3 2 San Carlos 0 5 1 35 41 0 2 1 19 22 3 2 Subto- tal 6 9 16 51 82 6 3 1 32 42 6 4 Santo Domingo Boca Chica 701 59 0 8 768 701 55 0 2 758 0 0 Sto. Dgo. Este 28 164 1 27 220 28 173 1 31 233 0 0 Sto. Dgo. Norte 0 398 2 29 429 0 398 2 48 448 0 0 Subto- tal 729 621 3 64 1,417 729 626 3 81 1,439 0 0 Santiago Santiago 0 13 0 2 15 0 10 0 4 14 0 0 Subto- tal 0 13 0 2 15 0 10 0 4 14 0 0 La Vega Bonao 0 10 0 3 13 0 6 0 1 7 2 1 La Vega 0 4 0 1 5 0 4 0 0 4 0 0 Subto- tal 0 14 0 4 18 0 10 0 1 11 2 1 San Cris- tóbal San Cris- tóbal 0 1 0 2 3 0 1 0 1 2 0 1 Subto- tal 0 1 0 2 3 0 1 0 1 2 0 1 Total 735 658 19 123 1,535 735 650 4 119 1,508 8 6 Tabla 8. Casos entrados y fallados en los juzgados de paz para asuntos municipales en el año 2012. Fuente: División de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Planificación y Proyectos del Poder Judicial.
  • 38. 38 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 39. 39 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Entrevistas a Profundidad Jueces/zas de Paz y Servidores Judiciales 4
  • 40. 40 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 41. 41 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 4. Entrevistas a Profundidad Jueces/zas de Paz y Servidores Judiciales Con la finalidad de obtener información cualitativa para la elaboración del presente estudio, se realizaron entrevistas a profundidad a jueces y juezas, así como a servidores judiciales administrativos. En ese sentido, para la selección de las personas a entrevistar se evaluó la demanda de justicia de los JP por departamentos y distritos judiciales, se eligieron al azar tribunales con niveles de demanda altos, bajos e intermedios. En las entrevistas con los jueces y juezas, se abordan cuatro grandes temas que son: 1) la situa- ción general de la justicia y las características de justicia de paz en nuestro país; 2) los recursos humanos, infraestructura y equipamiento de los JP; 3) la carga procesal, casos frecuentes, organización del trabajo, la conciliación y 4) las propuestas para mejorar el funcionamiento de la justicia de paz. El presente informe ha sido redactado siguiendo el esquema arriba indicado por considerar que facilita la sistematización de los resultados. 4.1 Situación general de la justicia y características de la justicia de paz Se puede afirmar que existe consenso entre los jueces, juezas y servidores/as judiciales del Po- der Judicial entrevistados/as, de que la justicia dominicana ha avanzado en forma significativa desde el año 1998, que es cuando se inicia el proceso de reforma judicial. Este cambio positivo de la justicia dominicana también es reconocido por todos los sectores de nuestro país.
  • 42. 42 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Los principales logros identificados giran en torno a una nueva visión de la justicia, a la adop- ción por el Poder Judicial de valores y principios; el proceso de selección y formación de los jueces y juezas, así como del personal administrativo y de apoyo de los distintos tribunales; lo cual incide en una mayor capacidad de respuesta y en una mejoría en la calidad del servicio que se ofrece a los usuarios del sistema de justicia. Los magistrados/as entrevistados/as seña- laban lo siguiente: -“En sentido general mi impresión sobre la administración de justicia en el país es que ha tenido pasos acrecentados de desarrollo, el usuario reci- be una respuesta más rápida del sistema; ya no ocurre que se engavetan expedientes y dan el fallo muchísimo tiempo después”. -“…Vemos que hay casos que incluso las partes morían sin ver una respuesta del Poder Judicial; ya no, ya se cumple más con los plazos y, de hecho, se escucha más al usuario, y entiendo que esos principios de integridad institucional han sido muy fructíferos para que el cambio sea notorio”. -“En los últimos tiempos he visto que la implementación de la justicia ha cambiado bastante. En tiempos anteriores funcionaba de otra forma, pero en cuanto a independencia, responsabilidad, servicios, para mí ha dado un giro de cien por ciento y por eso me gusta la justicia...” Resultan evidentes los avances que en el área de justicia se vienen produciendo en nuestro país, pero persisten aún obstáculos que superar, como son las dificultades en el acceso a la jus- ticia y en los costos que para el ciudadano común significa llevar un proceso en los tribunales. Se puede afirmar que todavía se está muy lejos de la gratuidad consagrada en la Constitución. La respuesta que da el sistema, en muchos casos, no es la esperada por el usuario, afectando en forma negativa la confianza y la percepción de la población en los jueces y en el sistema de justicia; en ese sentido, los jueces/zas se expresaron diciendo: -“Hoy en día no podemos hablar de una justicia totalmente gratuita, creo que aun existen inconvenientes para que una persona tenga la facilidad de acceder a la justicia”. -“Yo creo que la sociedad está muy divorciada de la justicia y viceversa, porque gran parte de los casos que suceden en la sociedad no llegan a la justicia, y pocos de los casos que llegan a la justicia realmente no se le da una respuesta apropiada. -“…A veces eso surge por problemas burocráticos, y la justicia no llega en el tiempo más efectivo para las personas y eso realmente no da la mejor imagen del Poder Judicial.”
  • 43. 43 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Lo descrito significa que estamos ante una excelente oportunidad para propiciar una segunda ola de reforma de la justicia, que permita afianzar los logros alcanzados, al tiempo que superar los obstáculos que limitan el acceso y generan desconfianza en el sistema; para una mayor transparencia y calidad en el servicio que se ofrece a la población. 4.1.1 Características de la justicia de paz Al abordar las características de la justicia de paz en nuestro país, resulta significativo señalar que todos los entrevistados coinciden, por separado, en señalar que debería de ser una justi- cia de proximidad y accesible a la población, que resuelva casos de relevancia social e incida en la convivencia pacífica de las comunidades: -“Siempre se ha dicho que los juzgados de paz son la primera cara de la justicia, y aunque se dice que resuelven los asuntos de menor cuantía o de menos relevancia, no es así, porque hay muchos casos de gran rele- vancia social que se resuelven en los juzgados de paz”. -“El juzgado de paz es un tribunal especial porque aquí se manejan todas las materias del derecho: asuntos civiles, penales, administrativos. Es un conjunto de cosas que usted no lo va a ver en otras jurisdicciones… inclu- sive aquí hay cosas que usted no ve en otro sitio; se ve de todo”. El JP tiene una amplia función jurisdiccional así como responsabilidades administrativas esta- blecidas en leyes especiales; en cada municipio debe haber por lo menos un JP, compuesto por un juez de paz titular y dos suplentes; estos últimos, de acuerdo al orden establecido, deben sustituir al juez de paz cuando sea requerido. En sentido general, se argumenta que existe un deterioro de la justicia de paz debido, fun- damentalmente, a que en muchos de estos tribunales no se ha designado el juez titular y los suplentes. En los casos en que existe el juez de paz titular, estos no están dedicados a atender las funciones propias del juez de paz, sino que pasan la mayor parte de su tiempo supliendo a los jueces de primera instancia. Para ilustrar, basta con analizar los informes de la División de Evaluación del Desempeño para darnos cuenta que la mayoría de los jueces de paz titulares no se encuentran en sus respectivos puestos de trabajo, sino supliendo a los jueces de primera instancia. Ya no son básicamente jueces de paz, sino jueces suplentes de primera instancia. En consecuencia, la justicia de paz es ofrecida, casi siempre, por un sustituto de juez de paz, que generalmente es un abogado en ejercicio contratado por el Poder Judicial para sustituir temporalmente al juez de paz, porque en la mayoría de los JP no se han designado los suplen- tes. Sobre este aspecto, los/las entrevistados/as expresaron:
  • 44. 44 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ -“Según la ley, el juez de paz es quien tiene que estar ahí, de fácil acceso al pueblo, inmediato; pero eso ha cambiado bastante. En los juzgados de paz muchas veces no hay titular, eso es un inconveniente.” “-..Los jueces de paz son trasladados a suplir en otros lugares y los juzga- dos de paz se quedan huérfanos y asimismo como se queda el tribunal huérfano, se queda la comunidad que va al juzgado de paz y solo se encuentra con el fiscalizador, que también tiene competencias muy re- ducidas y tiene que remitir los casos a los distritos judiciales, que a veces quedan muy lejos y son obstáculos para el acceso a la justicia”. -“…Actualmente los jueces de paz estamos para suplir, yo soy juez… y siento que las cosas relevantes que hice el año pasado las hice en los juzgados de primera instancia…”. Los jueces de paz titulares, con mucha frecuencia y desde su designación, están supliendo en primera instancia al extremo de que se identificaron casos en los cuales el juez de paz titular nunca ejerció sus funciones en su tribunal, sino que desde su designación a la fecha ha estado supliendo en primera instancia. En ese sentido, un entrevistado expresó: -“Nunca he ido a ese juzgado de paz, desde la fecha de mi nombramien- to…tan pronto llegue al departamento en septiembre de 2011, fui desig- nada para distintas suplencias en juzgados de primera instancia hasta el día de hoy”. La dirección de la ENJ, al referirse a los JP señala que, en sentido general, los JP ameritan una mayor atención; la situación planteada es la siguiente: -“Nosotros tenemos un proceso muy interesante con los aspirantes a juez de paz en funciones; y es que ellos, cada vez que terminan un ciclo, que es de tres meses, nosotros hacemos con ellos una reunión que la llamamos de retroalimentación, y cada uno de ellos cuenta su proceso: el tribunal que le tocó, los problemas que tienen, como se sintieron, …son tantos los problemas que ellos encuentran cuando llegan: los abogados haciendo lo que quieren, el ministerio público que no cumple, los mis- mos empleados del Poder Judicial que se sienten que no están siendo supervisados, el tribunal esta como si estuviera abandonado. Es decir no tiene dolientes…” En relación con lo señalado, es preciso destacar dos aspectos importantes: en primer lugar, que el Poder Judicial no tiene los jueces que necesita para el adecuado y normal desenvolvi- miento de los JPI y de los JP. La ENJ tiene 12 años con el programa de formación de aspirantes y la dirección de la escuela ha dicho:
  • 45. 45 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ -“…ha sido muy lento porque han egresado 249 personas; ahora mismo tenemos 76 en formación, que van ha aumentarlos a trescientos y tantos, pero así mismo ha ido la movilidad de salida; entonces el ingreso a la judicatura no es tan rápido como nosotros pensábamos porque los pri- meros concursos fueron muy lentos en el ingreso”. Incluso, señala, vale resaltar que en el proceso de formación de los aspi- rantes a juez de paz se contempla que los mismos realicen pasantías en los juzgados de paz. En ese sentido, la ENJ ha puntualizado que: “…Nosotros tenemos ahora mismo setenta y seis aspirantes que están ocupando plazas de juzgados de paz. De hecho, nosotros aumentamos el periodo de suplente de nueve meses a un año para satisfacer esa ne- cesidad que era urgente, porque había departamentos judiciales, como por ejemplo La Vega, que no tenía ni un solo juez de paz”. De lo arriba señalado, se puede concluir indicando que es preciso el diseño de una estrategia para la selección y formación de los jueces y juezas que necesita el sistema para funcionar con estándares mínimos de calidad y no se produzcan distorsiones indeseadas. En segundo lugar, los jueces de paz están capacitados para suplir en primera instancia. Desde el año 1997, el Poder Judicial nombró abogados en la posición de jueces de paz y, posterior- mente, se designaron egresados de la ENJ que se inician en la carrera judicial como jueces de paz. Existe una demanda esperada de suplencia en los JPI que deberá ser atendida por los jueces de paz, provocada por situaciones previstas por la ley, como son las vacaciones, licencias, inhibiciones y recusaciones. Sin embargo, en la actualidad, esa demanda sobrepasa la oferta de jueces de paz titulares para satisfacerla. 4.1.2 Características de los usuarios del servicio de justicia de paz Las características de los usuarios del servicio de justicia de paz dependerán de la ubicación geográfica del JP, zona urbana o rural, municipio cabecera o circunscripción y de la materia de que se trate. La principal usuaria del servicio de justicia de paz es la mujer, con las demandas en pensión alimenticia. De igual forma, si tomamos como referencia uno de los JP ubicado en el Dis- trito Nacional, es posible que la formación y el nivel académico del usuario, generalmente, supere al de una comunidad rural retirada. Los jueces y juezas entrevistados expresaron lo siguiente:
  • 46. 46 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ -“El juez de paz es quien tiene más materias diferentes que accionar… dependiendo de la materia le podría decir el tipo de personas que utilizan los servicios; se ve de todo, principalmente dependiendo de la localización del juzgado de paz. Hay jurisdicciones que el juzgado de paz conglomera personas de muy buen poder económico y personas de bajos ingresos. -“los usuarios son personas de las comunidades, todo va a depender de qué servicio se va a requerir. Lo que más se conoce son pensiones alimentarias; entonces, vamos a encontrar amas de casas que quizás nunca han ido a la escuela y que hay que ofrecerle un servicio acorde a las necesidades. Se va a encontrar personas educadas y personas de la comunidad”. De igual manera, las personas usuarias del servicio irán directamente o mediante ministerio de abogado, dependiendo del sitio donde esté ubicado el tribunal y del asunto de que se trate: Si es materia civil, generalmente utilizan profesionales del derecho y, en los casos de pensiones alimenticias por ejemplo, lo usual es que la mujer vaya sola a gestionar su pensión. “Muchas veces las personas vienen solas. Se manejan muchos asuntos en el que el usuario no necesita ministerio de abogado, como el asunto de familia. En los asuntos civiles muchas veces no tienen dinero para pagar o condiciones para pagar”. -“La mayoría va sola sin asistencia técnica de abogados porque ven en el juzgado de paz la entidad que puede resolverle sin mayores sacrifi- cios. Aunque la ley dice que el ministerio de abogados en el juzgado de paz no es obligatorio, una demanda civil, donde las personas no tienen conocimientos técnicos, tienen que auxiliarse de un abogado para que le canalice sus pretensiones”. 4.2 Recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología 4.2.1 Juez de paz titular El juez de paz es el funcionario de más alta jerarquía en el JP, además de tener la noble función de administrar justicia, de fallar conforme al derecho los casos sometidos a su jurisdicción, tiene que dirigir los recursos humanos que integran el personal administrativo y de apoyo del tribunal. Como se ha explicado en el acápite anterior, el juez de paz titular tiene la obligación de ausen- tarse para cumplir con la función específica establecida en la ley de “sustituir a los jueces de
  • 47. 47 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ primera instancia, cuando estos estén imposibilitados de ejercer sus funciones”. Debido a la alta frecuencia con que esto sucede, son considerados como jueces de aquí y de allá, “jueces de vaya”, según las expresiones de los mismos jueces y juezas entrevistados. Lo cierto es que por diversas razones, los jueces de paz titulares pasan más tiempo supliendo en primera instancia que en las tareas propias del JP en el que han sido designados. De acuerdo con los y las entrevistados/as, la situación arriba descrita provoca estrés laboral en los jueces y juezas, y es responsable, además, de la mora judicial o retrasos en los trabajos, especialmente en los JP de los municipios cabeceras de provincia o en municipios de mucha actividad. Otra consecuencia es que el personal del JP se siente sin orientación, por lo que se ha llegado a afirmar que “están de su cuenta”, sin que nadie lo supervise, porque aunque haya un suplente o un sustituto este; no realiza esa labor de supervisión: -“El mayor inconveniente que tiene el juzgado de paz de… es que el juez titular tiene que suplir constantemente porque si, por ejemplo, en prime- ra instancia, un magistrado pide un permiso por cualquier razón, llaman al juez de paz; vacaciones, llaman al juez de paz, también para licencia y todo eso. Ahora mismo estoy como interina permanente en atención permanente. Ahora en el juzgado esta una suplente de la ENJ”. Sin embargo, vale la pena resaltar que los jueces de paz, en sentido general, reciben con beneplácito la designación como suplente en primera instancia, por considerarlo una buena oportunidad de aplicar sus conocimientos, de interactuar con otros jueces y adquirir expe- riencia para cuando sean promovidos como jueces de primera instancia lograr ascender en la carrera judicial. En ese sentido, un juez de paz titular expresaba: -“Para el juez de paz suplir es una muy buena experiencia. Le ayuda mucho, en términos institucionales es un conflicto porque está dejando un tribunal de justicia para atender otro y eso incluso me lo reclamó un abogado y me decía que le diera calor a mi juzgado, pero yo le decía que no es así que funcionan las cosas”. En esa misma dirección, otro juez de paz señalaba, lo siguiente: -“Suplir en primera instancia me gusta porque me ha permitido desarro- llarme y poner en práctica lo que he aprendido, me veo en capacidad de dar respuesta al usuario, pero me preocupa la falta de logística que hay”. De igual forma, un juez de paz titular, al socializar su experiencia cuando fue designado por primera vez juez de paz titular, recién egresado de la ENJ, en un JP ubicado en un municipio pequeño, con poca demanda del servicio de justicia de paz, expresaba lo siguiente:
  • 48. 48 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ -“Cuando me designaron juez de paz me comunique con el entonces director de la Carrera Judicial y le informe que no valía la pena que el Estado dominicano se hubiese gastado dos millones de pesos en mi for- mación y que me mandaran a un juzgado de paz donde se conocía una audiencia al mes, yo no me sentía a gusto porque me había formado para trabajar y entendía que no podía estar ahí, pedí mi traslado”. Como se observa, la excesiva frecuencia con que son designados los jueces de paz a suplir en primera instancia, es uno de los principales problemas de la justicia de paz, lo cual debe ser superado lo antes posible: -“La poca carga de trabajo que tienen algunos juzgados de paz es una de las causas por las que son trasladados a su suplir a otros lugares y el juzgado de paz se queda huérfano y asimismo se queda la comunidad que va al tribunal y solo encuentra al fiscal y el personal de apoyo del juzgado, sin dirección para trabajar”. Vale destacar, que estos testimonios y argumentos rompen el mito de que trabajan poco los jueces de paz titulares, designados en JP con baja carga procesal; por el contrario, estos rea- lizan una ardua labor en el departamento judicial al que pertenecen, sirviendo de suplente en los distintos JPI, tanto en las jurisdicciones especiales como en las ordinarias. Resulta evidente que ante la falta de jueces suficientes para satisfacer las necesidades del sistema, no ha quedado otro camino que “desvestir un santo para vestir otro”, lo cual debe ser objeto de análisis, a fin de identificar vías alternas para abordar el problema y qué hacer para resolverlo en forma definitiva. 4.2.2 Suplente o sustituto de juez de paz Del apartado anterior se desprende la importancia de la suplencia o sustitución del juez de paz, para los fines de este estudio. El juez de paz abandona su tribunal para atender otro. La diferencia radica en que el juez de paz está formado para desempeñar las funciones del juez de primera instancia; en cambio, para sustituir al primero, en la mayoría de los casos, se designa a un abogado en ejercicio, sin formación específica y sin compromiso con el Poder Judicial, contratado por tiempo limitado, ya que son escasos los JP con primer y segundo sustituto de juez de paz. En ese tenor se expresaba una jueza de paz entrevistada: -“Con relación a la administración de justicia, el tema de la suplencia en primera instancia no afecta en nada. Ahora bien, si te ponen otra per- sona en tu tribunal, eso afecta el cúmulo de trabajo porque aplazan los trabajos”.
  • 49. 49 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ En las circunstancias actuales, la suplencia de los jueces de paz por abogados/as en ejercicio afecta la calidad del servicio de la justicia de paz; en sentido general, entre los jueces/as entre- vistados hubo consenso en los siguientes aspectos: » Los abogados en ejercicio contratados como sustituto de juez de paz tienen una tenden- cia a aplazar (reenviar) el conocimiento de los casos por cualquier razón, lo cual atrasa los procesos. » Los suplentes/sustitutos contratados por tiempo limitado rinden muy poco, entienden que sus funciones se limitan a estar ahí para las audiencias y que la responsabilidad de fallar es del titular. Solo la materia penal, por su carácter obligatorio, es fallada por estos en forma inmediata. » Debe haber un control de la labor que realizan los suplentes de juez de paz; un informe de su trabajo que permita evaluar lo que hacen y que los resultados sean tomados en cuenta para su recontratación. » Cada JP debe tener su juez suplente como ordena la ley, el cual debe ser capacitado para el ejercicio de sus funciones por la ENJ, especialmente, en elaboración de sentencias, entre otras. Se destaca que algunos de los jueces de paz entrevistados manifestaron su objeción con la contratación de abogados en ejercicio para realizar la labor de suplente de juez de paz. Ar- gumentan que su contratación perjudica el sistema de justicia porque se trata de abogados en ejercicio, es decir parte interesada; otros, en cambio, revelaban que el poco interés que exhiben en su mayoría los contratados, lo cual se traduce en baja calidad del trabajo y del rendimiento, se debe a la forma de contratación o vinculación con el Poder Judicial. Por otro lado, es considerado como positivo el hecho que los aspirantes a jueces de paz en el proceso de su formación en la ENJ roten por los JP y realicen labores de suplencia, porque evita que abogados en ejercicio, desconocedores de la materia, y no han recibido formación alguna para ser jueces, intervengan en los asuntos jurisdiccionales: -“Hay abogados muy buenos y entiendo que debe de haber un control para ellos. Porque también hay unos que hacen su trabajo pero hay otros que van a incumplir. Pero también, está el asunto de que no hay recipro- cidad del Poder Judicial, y como la Suprema los trata a ellos, entiendo así mismo ellos tratan“. -“Realmente los interinos, gran parte, están para aplazar las audiencias, entonces no es la función para la cual están encomendados… aunque no tengo la misma queja de todos los interinos, porque siempre aparecen personas con disposición al trabajo, pero la experiencia general es lo con- trario porque realmente ellos no tienen una evaluación de desempeño de
  • 50. 50 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ la cual tengan que regirse y le van a pagar lo mismo por lo que conozcan o dejen de conocer.” -“…antes, había más problemas, usted sabe que una persona que no sea formada por la ENJ no tiene una atadura bien fuerte con lo bien hecho como uno que está en esto, entonces eso se prestaba también a veces a algunos actos de corrupción, hay que decirlo lamentablemente. Sin embargo los abogados contratados como suplentes de juez de paz, en forma interina, de- fienden su labor y justifican el no fallar los expedientes civiles utilizando argumentos técnicos: -“…en los asuntos civiles los abogados solicitan plazos para depósito de documentos, trascurren esos diez días, suponga usted que su auto de designación concluye antes de ese depósito de documentos, no tenien- do usted un auto de designación que la faculte para decidir un asunto que está ahí, no puedo tomar ninguna decisión ni fallo porque no tengo facultad para eso. Muchas veces sucede eso, por ejemplo me ha pasado, que no he tenido auto de designación fijo, como el caso del año pasado y ahora que el auto de designación llega hasta principios de abril, yo voy a tener tres meses aquí”. -“Entiendo que es un asunto de responsabilidad, pero los jueces suplen- tes tienen la misma autoridad que un juez titular, la misma responsabili- dad y, quizás más, por eso es que hay que cambiar esa mala imagen que tienen los suplentes, es un asunto de criterio y responsabilidad, ética y formación, eso es importante”. “Es un asunto de que tomen en cuenta a los suplentes, porque es una necesidad. Han tratado de eliminar a los suplentes, pero ha sido imposi- ble. Los intentos no han dado resultados. Siempre va a haber suplentes, entonces tienen que verificar cuales suplentes son competentes”. Vale resaltar que las dos juezas de paz interinas o suplentes de jueces de paz en forma perma- nente, con más de 5 años en estas funciones en diferentes tribunales, que fueron entrevistadas, mostraron abiertamente su inconformidad con la forma de contratación, remuneración, falta de seguro médico, entre otras. “Cuando comenzamos a suplir nos daban el salario base de un juez de paz, ahora hace uno o dos años es diferente, ahora nos pagan solo los días laborables, algo que entiendo es injusto, porque no se puede visualizar en detrimento del que está dando un servicio y te lo ha dado por tanto tiempo….”
  • 51. 51 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ -“Este recurso humano que te ha dado la talla, tómalo en cuenta y trata de darle unas condiciones diferentes…” 4.2.3 Personal de apoyo del juzgado de paz Los recursos humanos constituyen un componente de especial trascendencia en el funciona- miento de los juzgados de paz, tanto el juez/a como el personal administrativo y de apoyo del tribunal, son las bases sobre las cuales se sustenta la calidad del servicio de justicia de paz que se ofrece a la ciudadanía. De acuerdo con las respuestas de los y las jueces/as de paz, se puede afirmar que en sen- tido general, estos tribunales cuentan con la designación del personal, en cada una de las posiciones previstas en el Manual Descriptivo del Procedimientos de los Juzgados del Paz. La diferencia, según se observa, radica en la calidad y profesionalidad del personal, que no es la misma en todos los juzgados; así como en la cantidad de los servidores requeridos para realizar las tareas, por la demanda del servicio que exige de un personal mayor al que se previó en el diseño base contemplado en la ley. La mayoría de los jueces y juezas reclaman que necesitan más personal, contra una minoría que está satisfecho con el número de empleados con que cuenta en su tribunal. El personal debe ser determinado tomando en cuenta la carga de trabajo del juzgado: -“se requiere más personas en este tribunal, por ser un juzgado de paz en un municipio cabecera de provincia, vienen muchos casos y a veces no damos a vasto”. -“Entendemos que el juzgado no cuenta con los recursos humanos necesarios para desempeñar las funciones. El municipio… es un sitio donde se atienden muchos casos, y nosotros tenemos a cargo una gran responsabilidad”. -“Yo entiendo que a nivel de recursos humanos el tribunal es competente. Tenemos un juez, una secretaria, un oficinista, un ministerial de estrado, la conserje que se encarga de la limpieza. A nivel de personal estamos bien y cuenta con las destrezas requeridas por el trabajo”. En cuanto a las necesidades de capacitación detectadas, la mayoría identifica la necesidad de que este personal reciba capacitación permanente y que el énfasis se haga en ofimática, atención al usuario y ortografía. En cuanto al equipamiento, infraestructura y tecnología de los JP, se identificaron necesidades que afectan el adecuado desenvolvimiento del tribunal y por tanto la calidad del servicio que ofrecen a las comunidades.
  • 52. 52 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 4.2.4 Infraestructura Existe una opinión generalizada de que la infraestructura física de los JP es inadecuada, con va- riaciones importantes que van desde JP que funcionan en casas alquiladas de madera, incluso en segunda planta; o casas alquiladas que no están diseñadas para satisfacer las necesidades y requerimientos de un tribunal, hasta JP ubicados en los palacios de justicia, construidos en los municipios cabeceras de provincias, que también presentan inconvenientes en la distribu- ción de las áreas y de acceso: -“En el caso del mal estado de las estructuras que albergan muchos juzgados de paz, eso dice mucho del sistema de la administración de justicia. El Presidente Mariano Germán, en su primer discurso, dijo algo que estoy totalmente de acuerdo con él, “el que no tiene un pedazo de tierra ni una casa, tiene cara de pobre”, entonces hay muchos juzgados de paz que muestran miseria y falta de respeto a la institución propia del Poder Judicial. En mi caso, por ejemplo, es un lugar de tablas, cayéndose, lleno de brecha no tiene condiciones para albergar el sistema de admi- nistración de justicia”. -“La ubicación es buena porque está en el centro de la ciudad, pero las instalaciones están en muy mal estado. Es de cemento, pero es una edificación antigua, los baños no sirven la mayoría, las tuberías de los baños tampoco. Ese edificio donde laboramos entendemos que amerita una intervención rápida, tiene filtraciones y la distribución de los espacios podría ser mejor”. Es importante consignar que no existe consenso entre los magistrados/as en relación al planteamiento de que los JP estén ubicados en instalaciones separadas, construidos con un mismo diseño y respondiendo a requerimientos específicos de la justicia de paz, con lo cual se lograría una estandarización de la infraestructura que facilitaría su identificación por parte del usuario. Para algunos, resulta más práctico y menos costoso que los JP funcionen en el palacio de justicia; en cambio, otros consideran que deben estar separados porque dificulta el acceso ya que la mayoría de los casos son de pensión alimenticia y las madres deben ir con sus hijos porque no tienen con quien dejarlos. “Si lo vemos desde el punto de vista económico institucional, la integra- ción de llevar a los jueces de paz a los palacios resuelve un problema de tipo operativo porque hay un administrativo que se va a encargar de todo, le va a dar respuesta a todas las instancias y el juez puede canalizar sus situaciones y quejas de manera directa. Ahora, se da un problema de que en los Palacios de Justicia tienen limitaciones de acceso, de, por ejemplo,
  • 53. 53 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ llevar a un niño para conocer una pensión; a veces no lo dejan entrar, hay madres que han perdido las audiencias de pensión porque no la dejan entrar con el niño y nadie quiere dejarlo con un extraño en las puertas de un palacio, entonces se presentan esos problemas de tipo social”. El JP debería de estar ubicado dentro de la demarcación territorial que le corresponde, ya sea el municipio o la circunscripción; cuando se instala en el palacio de justicia, se desdibuja el concepto de cercanía a la población, elemento esencial del mismo. 4.2.5 Equipamiento, tecnología y material gastable La mayoría de los JP tienen serias limitaciones con el equipamiento. Los muebles no lucen cuidados, faltan equipos de trabajo y se quejan de que las computadoras no son nuevas, les llevan las que descartan o sustituyen de los otros tribunales. Esta situación incide negativa- mente en la calidad del servicio que se ofrece. En las comunidades apartadas, los JP tienen problemas de energía eléctrica y en muchos carecen de inversores para suplir la falta de electricidad. El material gastable es de buena calidad pero no siempre reciben todo lo que solicitan, y la tinta solo recibe un cartucho con el inconveniente que cuando se acaba la tinta, al no tener el repuesto, se quedan unos días sin este insumo hasta que llegue el nuevo. Algunos entrevistados señalaron que para la realización de su trabajo, como los equipos no están en buen estado, deben hacerlo con los de su propiedad; de igual forma, en ocasiones en que el material gastable se agota y no ha llegado la reposición, deben enviar a un centro de internet cercano a imprimir las sentencias, certificaciones u otros documentos. 4.3 Carga de trabajo, casos frecuentes, organización del trabajo y conciliación 4.3.1 Carga procesal Los JP llevan estadísticas del trabajo que realizan, las cuales reportan mensualmente al Poder Judicial a través de un libro físico y digital que llenan a tales fines; eso permite el acceso a la información en forma rápida y oportuna. El JP tiene atribuciones jurisdiccionales en casi todas las materias y funciones administrativas que consumen horas de trabajo del juez y del personal administrativo de apoyo. La carga procesal varía entre los JP: en los municipios pequeños, en localidades de baja po- blación, el número de casos que al año entran y son fallados es muy bajo; en cambio, los que están ubicados en los municipios cabeceras de provincia, con alta densidad poblacional y
  • 54. 54 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ niveles de conflictividad elevados, los jueces de paz declaran tener mucho trabajo, que mu- chas veces desborda la capacidad de respuesta del tribunal. Sin embargo, es indudable que la mayoría tiene menos trabajo que la capacidad del personal adscrito al tribunal incluyendo al juez o jueza. En los JP con una alta carga procesal, como por ejemplo el municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo que en el año 2013 entraron 1,556 casos, de los cuales fallaron 1,489, así como los de baja carga, los casos de demanda por pensión alimenticia ocupan el primer lugar, por ser los más frecuentes, los que comprometen mayor tiempo y recursos a estos tribunales. Llama la atención que en la provincia Santo Domingo se destacan, además, con mucha frecuencia las demandas civiles en desalojo por falta de pago. En sentido general, la carga procesal del JP está relacionada con las variables “población” y “actividad económica” del municipio o circunscripción de que se trate. Debemos resaltar que los jueces y juezas entrevistados, salvo dos casos que dicen tener cier- tos retrasos, reportaron tener sus tribunales al día, sin mora judicial, para lo cual explicaban que cada vez que regresan a su tribunal después de suplir en primera instancia, se ocupan de desarrollar un plan de trabajo para poner al día el juzgado; en casos de necesidad, dejan una semana de fijar audiencias para elaborar y firmar sentencias. 4.3.2 Juez de paz itinerante La situación de algunos JP, que al año fallan hasta 5 expedientes, preocupa al Poder Judicial. Se ha planteado como solución, en los casos en que dos o más juzgados de paz con baja carga procesal al año están ubicados cerca uno del otro o de fácil interconexión, designar un solo juez de paz titular a cargo de dos o más juzgados, en forma itinerante. En este caso, el tribunal con su personal funciona todos los días, con excepción del juez de paz, el cual va al juzgado uno o dos días a la semana a despachar y a celebrar las audiencias. Ya esta modalidad se ha implementado en algunos lugares, amparados en la resolución de la SCJ núm. 4, de fecha 6 de junio del año 2005. Se entrevistó una jueza que durante dos años realizó la función de juez de paz titular itinerante, en tres municipios del Departamento Judicial de Puerto Plata: El Mamey, Villa Isabela y Guaranico. Durante la semana, como juez de paz itinerante cumplía el siguiente horario: lunes y miércoles en el Mamey; martes y jueves en Villa Isabela y el viernes iba a Guaranico, este último era el que menos procesos tenía. Los inconvenientes de esta forma de atención, señalados por la magistrada son: a. La falta de apoyo logístico para que el juez de paz se traslade de un lugar a otro, lo cual se agrava porque en algunos municipios el transporte es escaso y el juez se ve precisado a utilizar su propio vehículo, si tiene, o
  • 55. 55 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ hasta tomar transporte público para llegar a tiempo al tribunal, lo cual era realizado con sus propios recursos económicos; b. Los profesionales del derecho de otros lugares que iban a realizar una gestión a cualquiera de los juzgados, cuando llegaban con una instancia o con algo a ser atendido por el juez, había que decirle que debían de volver el día de la semana que le corresponde al juzgado de acuerdo con la distribución de los días a la semana; c. La presentación de situaciones imprevistas que requieren la presencia del juez o jueza en un lugar diferente o su designación para suplir en primera instancia y, por lo tanto, no podía asistir al juzgado de paz que le correspondía según el esquema establecido, creaba serios inconvenien- tes a los usuarios del servicio. Santiago cuenta con los siguientes municipios: La Sierra, San José de las Matas, Jánico, Sabana Iglesia,Villa González, Navarrete y Pedro García. Según nos explicaba un juez que trabaja en esas localidades, es muy difícil organizar el trabajo para que un solo juez de paz se responsabilice de todos los tribunales puesto que los trayectos son incómodos y peligrosos y eso lo dificultaría. Se planteó para el caso especifico de San José de las Matas, que la solución es “crear un distrito judicial, porque es un pueblo activo. Ellos se quejan de que deben tener un juez fijo, pero ellos no saben de que hay limitantes legales de que aunque esté ahí, sería solo competente para conocer de los asuntos que la ley le otorga esa calidad”. San José de las Matas exige el trato que se le dio a Constanza, señala el magistrado entrevista- do, que “tenemos esa experiencia, de la creación allí de un distrito judicial, tiene una sala penal, sala civil, sala de instrucción y juzgado de paz son cuatro jueces. Constanza no es tan grande territorialmente, pero en términos de dinamismo económico soportaba un distrito judicial, por- que tiene empresas, hay demandas laborales y el trayecto es incomodo y peligroso. Lo mismo pasa con San José de las Matas”. La otra propuesta consiste en que un solo juez puede cubrir el juzgado de paz de Jánico y Sabana Iglesia, o Jánico y San José de las Matas, excluyendo Sabana Iglesia, por el tema de los trayectos difíciles. Por otro lado, muchos problemas en las comunidades lejanas se quedan sin resolver, porque se acercan al juzgado de paz y el juez debe decirle que no tiene competencia para conocer ese caso, que deben ir al JPI, que les queda retirado, quedándose el conflicto muchas veces sin solución. Es frecuente que se trate de un usuario sin los recursos económicos, ni el tiempo para trasladarse al municipio cabecera de provincia.
  • 56. 56 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ “Cuando el fiscal o el juez de paz le dice a un usuario que el caso no le compete al juzgado y que tienen que ir a Santiago y a veces son de esca- sos recursos que no tienen para el pasaje para trasladarse, quedándose el conflicto sin resolver…”. 4.3.3 Días de audiencia Los JP con alta y media carga procesal tienen organizado el trabajo y las audiencias durante la semana, por día y materia. Una modalidad que se repite es establecer que los lunes y viernes se trabajan los expedientes y no celebran audiencias; martes y jueves conocen las audiencias y el miércoles asisten al colegiado. En cambio, en los tribunales pequeños, cualquier día cele- bran audiencia, según la necesidad. En relación a los criterios tomados en cuenta para la organización del trabajo por día y por materias, la respuesta unánime fue que así lo encontraron cuando llegaron al tribunal y por tanto es la costumbre. 4.3.4 Conciliación Vs. sentencia De acuerdo con los entrevistados, en los JP la forma normal o natural de concluir un caso es mediante una sentencia dictada en única instancia o con cargo a apelación. Al pedirles su opinión sobre la conciliación, como una modalidad de intervención del juez de paz para resolver los conflictos que se suscitan en las comunidades, las respuestas fueron disímiles: Unos se mostraban de acuerdo con la conciliación y decían que les parecía que esa debería de ser la función principal del juez de paz; otros por el contrario, expresaron su reserva de inmediato, por considerar que esa función no le correspondía, llegando incluso a afirmar que se les tiene prohibido intervenir en una conciliación porque el juez es un tercer imparcial entre las partes. Señalan que el juez tiene un rol pasivo, diferente al ministerio público que tiene un rol activo, que está facultado para conciliar. En los casos civiles, el juez de paz que conoce del expediente, a lo más que podía llegar, si las partes manifiestan interés de conciliar y de llegar a un acuerdo, es de dar la oportunidad para la negociación y homologar el compromiso mediante sentencia. “No existe cultura de conciliación, las conciliaciones son un problema, porque a veces la gente tiene agendas distintas detrás de una pensión alimentaria, a veces son problemas de faldas, a veces problemas de que- rer hacerle la vida imposible, piensan en todo menos en el niño.”
  • 57. 57 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ “El juez de paz debería de ser un juez conciliador; siempre estamos abiertos a buscar conciliación y no impedimos cuando las partes quieren buscar un acuerdo”. “Yo estoy de acuerdo con la conciliación, porque el juez de paz está facul- tado para mediar y si uno de los principios básicos del Código Procesal Penal es la solución previa del conflicto, si usted va en busca de que un juez le resuelva un problema, y ustedes son los actores del proceso, y deciden conciliar, no veo por qué no homologar ese acuerdo”. Sin embargo, cuando el caso de que se trata no está dentro de las competencias que las leyes atribuyen al JP, el juez de paz puede intervenir conjuntamente con el ministerio público y tratar de mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. En ese tenor un entrevistado compartía su experiencia con la comunidad en la que estaba designado juez de paz: “…les decíamos miren señores, ustedes cogen para allá, se van a pasar un día, van a comprar impuestos para poner una denuncia, van a esperar todo el día entero, esto se puede solucionar así y así. Levantábamos un acta y yo le decía al fiscal los términos del acta, era como un acuerdo- compromiso con la autoridad que hacían las partes y entonces ya si no cumplían y venía otra queja, el fiscal remitía el asunto a primera instan- cia, pero yo como juez de paz no tenía más que la apreciación personal de la situación porque jurídicamente yo estaba imposibilitado de una actuación”. En síntesis existe cierto consenso de que en materia civil el juez de paz en la actualidad no puede el promover la conciliación ni muchos menos participar en ella, porque el juez es un tercero imparcial, no tiene papel activo, y la acción civil es impulsada por las partes. El juez en esta materia no debe opinar mas allá de sus sentencias, su papel conforme a la ley es que se cumpla lo acordado o lo establecido; sin embargo, si las partes manifiestan el interés de conciliar, nada impide que el juez lo permita y homologue dicho acuerdo. En materia penal, hay más posibilidades para la conciliación, especialmente, en las demandas de alimentos, existiendo una práctica recurrente en este sentido. El fiscalizador tiene un rol más activo y por tanto promueve el acuerdo y el juez procede a homologarlo.
  • 58. 58 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 59. 59 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ Encuesta al Personal Administrativo 5
  • 60. 60 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ
  • 61. 61 ESTUDIO A PROFUNDIDAD JUZGADOS DE PAZ 5. Encuesta al Personal Administrativo Con la finalidad de obtener información sobre la situación actual de los JP a nivel nacional, se realizó una encuesta de carácter general que se aplicó en los 214 JP al personal administrativo. De manera específica debía de ser llenada por los/as secretarios/as titulares del tribunal. En la fase inicial del estudio, se puso especial interés a esta encuesta, no solo porque abarca la totalidad de los JP; sino también porque su aplicación permitiría tener una radiografía precisa de la situación de los JP en nuestro país. Previo al diseño del instrumento de recolección de la información, como se vio en el capítulo anterior, se realizaron visitas a los JP ubicados en las zonas urbana y rural, con carga de trabajo baja, media y alta, y se practicaron entrevistas a los jueces de paz titulares o sustitutos, así como a los secretarios titulares de los tribunales visitados. Concluidas dichas visitas, se procedió a elaborar el instrumento para la encuesta, el cual fue ampliamente discutido y consensuado con el personal técnico y directivo de políticas públicas. En la encuesta se incluyen los siguientes renglones: 1. Datos de la persona entrevistada 2. Datos generales del JP 3. Sobre el personal 4. Carga de trabajo del JP 5. Organización del trabajo 6. Infraestructura física 7. Equipo de tecnología, mobiliario y material gastable.