2. Objetivos:
El estudiante a través de esta clase
podrá identificar la definición legal de
grupos vulnerables, así mismo será
capaz de reconocer aquellas conductas
que impiden el adecuado desarrollo de
la personalidad de un individuo o un
grupo social específico.
3. La Ley General de Desarrollo Social define como grupos
sociales en situación de vulnerabilidad a
“aquellos núcleos de población y personas que por diferentes
factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de
riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores
niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e
inversión del Gobierno para lograr su bienestar”
4. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
“Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su
edad, raza, sexo, condición económica, características físicas,
circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que
sus derechos sean violentados”
5. Importancia para tu carrera:
En este tema es fundamental en la
formación de todo abogado ya que a
través de este podrás conocer los delitos
contra el libre desarrollo de la
personalidad
6. Unidad 3. Delitos contra el libre desarrollo de
la personalidad
Código Penal Federal
TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
CAPÍTULO I
7. Artículo Conducta Sujeto pasivo
200. - Al que comercie,
distribuya, exponga,
haga circular u oferte.
- Libros, escritos,
grabaciones, filmes,
fotografías, anuncios
impresos, imágenes u
objetos, de carácter
pornográfico, reales o
simulados, sea de
manera física, o a
través de cualquier
medio
A menores de dieciocho
Penalidad: De seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días
multa
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona no es específico
No se considerará como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación
científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la
prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes
8. Artículo Conducta Sujeto pasivo
201.
corrupción de menores
- Quien obligue, induzca,
facilite o procure
A una o varias personas
menores de dieciocho
A una o varias personas
que no tienen capacidad
para comprender el
significado del hecho
Una o varias personas que
no tienen capacidad para
resistirlo
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona no es específico
9. Artículo Conducta Conductas
201.
corrupción de menores
a) Consumo habitual de
bebidas alcohólicas
b) Consumo de
sustancias tóxicas o al
consumo de alguno de
los narcóticos a que se
refiere el párrafo
primero del artículo
193 de este Código o a
la fármaco
dependencia
c) Mendicidad con fines
de explotación
d) Comisión de algún
delito
e) Formar parte de una
asociación delictuosa
f) Realizar actos de
exhibicionismo corporal o
sexuales simulados o no,
con fin lascivo o sexual
Penalidad: a y b de 5 a 10 años de prisión
C de cuatro a 9 años
D art. 52 (atendiendo a la gravedad de la conducta)
E y F de 7 a 12 años
10. Artículo Conducta Sujeto pasivo
201 bis - Queda prohibido
emplear a personas en
cantinas, tabernas,
bares, antros, centros
de vicio o cualquier
otro lugar en donde se
afecte de forma
negativa su sano
desarrollo físico,
mental o emocional.
A menores de dieciocho o
a personas que no tienen
capacidad para
comprender el significado
del hecho
Penalidad: uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de
reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
Sujeto activo especifico: madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan
11. Artículo Conducta Sujeto pasivo
202. Pornografía Procure, obligue, facilite o induzca, por
cualquier medio, a una o varias personas
a realizar actos sexuales o de
exhibicionismo corporal con fines lascivos
o sexuales, reales o simulados, con el
objeto de video grabarlos, fotografiarlos,
filmarlos, exhibirlos o describirlos a través
de anuncios impresos, transmisión de
archivos de datos en red pública o privada
de telecomunicaciones, sistemas de
cómputo, electrónicos o sucedáneos.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
12. Artículo Conducta Sujeto pasivo
202. Pornografía fije, imprima, video grabe, fotografíe,
filme o describa actos de exhibicionismo
corporal o lascivos o sexuales, reales o
simulados, en que participen
Reproduzca, almacene, distribuya, venda,
compre, arriende, exponga, publicite,
transmita, importe o exporte el material
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa así
como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
13. Artículo Conducta Sujeto pasivo
202. Bis
Pornografía
almacene, compre, arriende, el material
sin fines de comercialización o
distribución
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo,
estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
14. Artículo Conducta Sujeto pasivo
203. Turismo
Sexual
Promueva, publicite, invite, facilite o
gestione por cualquier medio a que una o
más personas viajen al interior o exterior
del territorio nacional con la finalidad de
que realice cualquier tipo de actos
sexuales reales o simulados con una o
varias personas
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona (autor)
15. Artículo Conducta Sujeto pasivo
203. Turismo
Sexual
Quien realice cualquier tipo de actos
sexuales reales o simulados con una o
varias personas en virtud del turismo
sexual
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa,
asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona que tiene esta práctica sexual
16. Artículo Conducta Sujeto pasivo
204. Lenocinio I.- Toda persona que explote el cuerpo,…
por medio del comercio carnal u obtenga
de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite …que
comercie sexualmente con su cuerpo o le
facilite los medios para que se entregue a
la prostitución
III.- Al que regentee, administre o
sostenga directa o indirectamente,
prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia dedicados a explotar la
prostitución … u obtenga cualquier
beneficio con sus productos.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así
como clausura definitiva de los establecimientos descritos.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
17. Artículo Conducta Sujeto pasivo
204. Lenocinio I.- Toda persona que explote el cuerpo,…
por medio del comercio carnal u obtenga
de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite …que
comercie sexualmente con su cuerpo o le
facilite los medios para que se entregue a
la prostitución
III.- Al que regentee, administre o
sostenga directa o indirectamente,
prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia dedicados a explotar la
prostitución … u obtenga cualquier
beneficio con sus productos.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así
como clausura definitiva de los establecimientos descritos.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
18. Artículo Conducta Sujeto pasivo
209. Bis
Pederastia
Quien se aproveche de la confianza,
subordinación o superioridad que tiene
sobre un menor de dieciocho años,
derivada de su parentesco en cualquier
grado, tutela, curatela, guarda o custodia,
relación docente, religiosa, laboral,
médica, cultural, doméstica o de
cualquier índole y ejecute, obligue,
induzca o convenza a ejecutar cualquier
acto sexual, con o sin su consentimiento.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil
doscientos cincuenta días multa
Sujeto activo: Específico
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
19. Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
TURISMO SEXUAL. ART. 186
Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite
o gestione, por cualquier medio, a que una
persona viaje al territorio del Distrito
Federal o de éste al exterior, con la
finalidad de realizar o presenciar actos
sexuales con una persona menor de
dieciocho años de edad o persona que no
tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o de persona que no
tiene capacidad de resistir la conducta
pena de siete a
catorce años de
prisión y de dos mil
a seis mil días multa.
20. Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
TURISMO SEXUAL. ART. 186
Viaje al interior del Distrito Federal o de
éste al exterior, por cualquier medio, con el
propósito de realizar o presenciar actos
sexuales con una persona menor de
dieciocho años de edad o persona que no
tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o de persona que no
tiene capacidad de resistir la conducta
pena siete a catorce
años de prisión y de
dos mil a cinco días
multa días multa..
21. Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
PORNOGRAFÍA. ART. 187
Al que procure, promueva, obligue, publicite,
gestione, facilite o induzca, por cualquier
medio, a una persona menor de dieciocho
años de edad o persona que no tenga la
capacidad de comprender el significado del
hecho o de persona que no tiene capacidad de
resistir la conducta, a realizar actos sexuales o
de exhibicionismo corporal con fines lascivos o
sexuales, reales o simulados, con el objeto de
video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos,
filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de
anuncios impresos, sistemas de cómputo,
electrónicos o sucedáneos
Pena: siete a catorce
años de prisión y de
dos mil quinientos a
cinco mil días multa
22. Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
TRATA DE PERSONAS . 188 BIS
Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca,
consiga, traslade, entrega o reciba para sí o
para un tercero a una persona para someterla
a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas
análogas, trabajos o servicios impuestos de
manera coercitiva o para que le sea extirpado
cualquiera de sus órganos, tejidos o sus
componentes, dentro del territorio del Distrito
Federal
Pena: 10 a 15 años y
de 10 mil a 15 mil
días multa
23. Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
LENOCINIO. ARTÍCULO 189
Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo
de una persona u obtenga de ella un beneficio
por medio del comercio sexual
Pena: dos a diez
años y de quinientos
a cinco mil días
multa
Induzca a una persona para que
comercie sexualmente su
cuerpo con otra o le facilite los
medios para que se prostituya
Regentee, administre o sostenga
prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia dedicados a explotar la
prostitución, u obtenga cualquier
beneficio con sus productos
Las penas previstas se agravarán
hasta en una mitad, si se emplea
violencia física o moral.
24. Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
LENOCINIO. ARTÍCULO 189 bis
Las penas previstas se agravarán
hasta en una mitad, si se emplea
violencia física o moral.
Persona menor de dieciocho años de
edad o persona que no tenga la
capacidad de comprender el
significado del hecho o de persona que
no tiene capacidad de resistir la
conducta
Penalidad de ocho a quince
años y de dos mil quinientos
a cinco mil días de multa
25. Caso:
Mariana tiene una agencia de viajes y su amigo Pablo le proporciona material
pornográfico donde aparecen menores de edad mismos que ofrece Mariana a ciertos
clientes que vienen a México para mantener relaciones sexuales con los menores.
¿Qué delitos esta cometiendo Mariana?
¿Qué delitos esta cometiendo Pablo?
¿Cuál consideras la importancia de tipificar estos delitos?