sistema tributario boliviano en el contexto actual
Informe
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
PARTICIPANTE
LENNY BARREIRO
C.I:15.767.579
FACILITADOR: NILDA SINGER
2. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Tiene por objeto prevenir, tipificar, perseguir, y sancionar a los delitos
relacionados con la delincuencia organizada como su nombre lo indica, y al
financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Bolivariana de Venezuela, y los tratados internacionales
relacionados con la materia.
Acto terrorista:
Es aquel acto intencionado que por su naturaleza, o su contexto
puede perjudicar a un país gravemente o a una organización internacional.
Actividad sospechosa:
Es aquella operación no convencional, compleja, en tránsito o
estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos
derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con
el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de
actividades ilícitas.
Confiscación:
Es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con
carácter definitivo sobre algún bien, por decisión de un tribunal.
Decomiso:
Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier
bien que haya sido abandonado o no reclamado en los términos previstos en
ésta ley, decretado por un juez a favor del Estado.
3. Delincuencia organizada:
Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto
tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en ésta ley y
obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier
índole para sí o para terceros.
Delitos graves:
Son aquellos cuya pena corporal privativa de libertad exceda los cinco
años de prisión o afecten intereses colectivos y difusos.
Fondos:
Son los activos de todo tipo, tangibles, o intangibles, móviles o
inmóviles adquiridos de cualquier manera y los documentos legales o
instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que
evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre
otros créditos bancarios, cheques viajero, cheques bancarios, órdenes de
pago, acciones, valores, bonos, letras de cambio y cartas de crédito con
independencia de la licitud o ilicitud de su origen.
Grupo estructurado:
Es un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente
para la comisión inmediata de un delito.
Interpuesta persona:
Es quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia
organizada, sea propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la
comisión de delitos previstos en esta ley.
4. Intimo asociado:
Es una persona comúnmente conocida por su íntima asociación con
la persona expuesta políticamente e incluye a quienes están en posición de
realizar transacciones financieras en nombre de dicha persona.
Legitimación de capitales:
Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales,
bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.
Operación inusual:
Es aquella cuya cuantía o característica no guarda relación con la
actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades
transadas o por sus características escapan de los parámetros de
normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.
Organización terrorista:
Grupo de tres o más personas asociadas con el propósito común de
llevar a cabo, de modo concurrente o alternativo, el diseño, la preparación, la
organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos
terroristas.
Órgano o ente de control:
Todo organismo de carácter público que rige las actividades de un
sector específico de la economía nacional, dictando directrices operativas
para la prestación del servicio que le compete.
5. Producto del delito:
Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión
de un delito.
Sujetos obligados:
Todo organismo, institución o persona natural o jurídica, sometida
bajo el control y directrices de un órgano o ente de control, de conformidad
con esta Ley.
Terrorista individual:
Es toda persona natural que sin pertenecer a una organización o
grupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios
actos terroristas.
De los Daños contra los recursos o materiales
estratégicos.
Quien trafique o comercialice ilícitamente con metales o piedras
preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus
productos o derivados, será penado o penada con prisión de ocho a doce
años.
A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales
estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos
del país
De los delitos contra el orden socioeconómico
Sobre la legitimación de capitales el artículo 35 expresa quien por sí o
por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora
de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que
6. provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o
penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del
incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
De los delitos contra el orden público
Según el artículo 37 quien forme parte de un grupo de delincuencia
organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con
prisión de seis a diez años.
Además según el artículo 38 quien como parte integrante de un grupo
de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue,
traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas,
componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la
debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado
o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si se trata de armas de
guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión.
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción.
El niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de
edad. Y por adolescente a toda persona con doce años o más y menos de
dieciocho años de edad.
7. Principio de igualdad y no discriminación.
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños,
niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza,
color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias,
cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social,
étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra
condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,
representante o responsable, o de sus familiares.
Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo
que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual
tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les
conciernan.
Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Derechos, garantías y deberes:
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por
lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que
no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico. Entre los
derechos mencionados en esta ley tenemos el derecho a la vida, a una
nacionalidad, a un nombre, a ser criado en una familia entre otros.
8. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
En este sistema penal, el adolescente es responsable penalmente por
sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia
definitivamente firme.
Garantías:
Entre las garantías fundamentales tenemos a la dignidad,
proporcionalidad, presunción de Inocencia, información, derecho a ser oído,
juicio Educativo, defensa, confidencialidad, debido Proceso, única
Persecución, excepcionalidad de la Privación de la Libertad, separación de
las Personas Adultas, proceso a Indígenas.
En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al igual que
en el Código Orgánico Procesal Penal, existen cuatro fases que rigen el
proceso penal, fase preparatoria o de investigación, fase intermedia o
preliminar, fase de juicio, fase de ejecución.
El inicio del proceso penal tienes tres modos para ser ejecutado: De
oficio o por notitia criminis, Por denuncia, Por querella o acusación privada