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¿SON LOS MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS
UNA GENERACIÓN PERDIDA?: NUEVAS REALIDADES,
(DES) ACIERTOS Y RETOS DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN DE MENORES EN ESPAÑA1
Héctor del Sol Flórez
Universidad de La Laguna
Del Sol Flórez, H. (2015). ¿Son los menores migrantes no acompañados una generación perdida?: Nuevas
realidades, (des) aciertos y retos del sistema de protección de menores en España. In F. J. García Castaño, A.
Megías Megías, & J. Ortega Torres (Eds.), Actas del VIII Congreso sobre Migraciones Internacionales en España
(Granada, 16-18 de septiembre de 2015) (pp. S18/231–S18/242). Granada: Instituto de Migraciones.
1 La presente comunicación es una versión modificada y actualizada del artículo del
propio autor. Del Sol, H. (2013). Menores Migrantes No Acompañados en un mundo
de (des)protección.Una visión multidisciplinar: el caso español. Revista Latinoamericana
de Educación Inclusiva, 7(2), 133-157. Mail. hdelsol@ull.es
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“Pronto descubrimos el error de nuestro enfoque; vino a resultar que los náufragos menores recién llegados no eran
tales sino expertos navegantes dispuestos a compartir con nosotros su vigor, su experiencia acumulada y su sabiduría
adquirida apresuradamente en medio de todas las vulnerabilidades posibles, y que los supuestos navegantes
redentores, en cambio, teníamos mucho que aprender, desconocedores de nuestros propios naufragios personales y
colectivos.” Pablo Pérez Pérez, 2007. De Náufragos y Navegantes).
spaña, debido a su privilegiada situación geográfica, nexo de unión entre África, Europa y
América, en la última década ha sido testigo de la presencia inexorable de un nuevo actor
migratorio: los menores migrantes no acompañados (en adelante, MMNA). Este nuevo
fenómeno inmigratorio es considerado desde sus inicios una nueva cuestión social, con entidad e
identidad propia, debiendo ser contextualizado como uno de los mayores retos afrontado por el sistema
de protección a la infancia en el contexto español.
Conviene destacar que, si bien es cierto que la eclosión de la llegada masiva de niños, adolescentes y
jóvenes migrantes no acompañados en la década de los 90 ha tenido un notorio decrecimiento a partir
de la segunda mitad del año 2009, la fenomenología de la presencia de este nuevo actor migratorio
activó todas las alarmas y mecanismos de protección desde el prisma de dos miradas normativas
divergentes: menores a proteger, a acoger, en tanto, mantengan esa condición, y extranjeros a controlar,
a expulsar, al albur de las políticas securitarias de la Europa de fronteras comunes. Escenario que ha
generado un evidente conflicto de intereses en el marco de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de
Protección Jurídica del Menor y los principios rectores de la Ley de Extranjería y sus preexistentes
modificaciones, primando la aplicación general del concepto inmigrante irregular en detrimento de los
derechos que se derivan de la minoría de edad.
En esta línea, el análisis propuesto por el autor se sustenta en un eje discursivo con un enfoque
multidimensional, proactivo, constructivista y de apertura al cambio, dirigiéndose en tres direcciones
fundamentales: a) analizar las disfuncionalidades, aciertos y desafíos que enfrenta el sistema de
protección en la intervención con menores inmersos en proyectos migratorios, favoreciendo la unicidad
de criterios para el desempeño del ejercicio profesional, sin perder de vista, las particularidades de cada
territorio, b) abordar la fenomenología de este nuevo actor migratorio, con un enfoque psicosocial
positivo, a partir de un análisis situacional, donde nos aproximamos aquellas cuestiones medulares de
sus proyectos migratorios, las paradojas dimanadas del proceso de inclusión social, así como algunos
hechos representativos de su permanencia en la sociedad receptora, y c) proponer un conjunto de
orientaciones, con una óptica proactiva, de cara a la gestión de la diversidad cultural y al desarrollo
competencial de los presentes y futuros mediadores interculturales, con el fin último de humanizar el
papel pedagógico e introducir nuevos saberes y aprendizajes, tendentes a promover una cultura del
buen trato y un proceso de transición positiva de estos jóvenes a la vida adulta.
1. LA OTRA MIRADA. MENORES EN UN SISTEMA DE (DES)PROTECCIÓN: ¿UNA
INSTITUCIÓN EN CRISIS O UNA OPORTUNIDAD PARA EL CAMBIO?
Iniciamos el presente análisis situacional desde la percepción problemática de la (re)presentación social
y simbólica de los migrantes, –extensiva para retratar a los menores que migran solos–, con especial
énfasis en las atribuciones y las teorías implícitas de gran parte de la sociedad española y
específicamente de los profesionales de la acción social. Mirada exacerbada por el envenenamiento
mediático y la distorsión cognitiva generada por el impacto de los medios de comunicación2,
transmitiendo diferentes discursos y metamensajes con visos criminalizadores, racistas y xenófobos,
alimentando equívocos
2 Léase el artículo del periódico El País del 28/10/2003 (versión online), con el titular: Cardenal califica de “avalancha
incontrolada” la llegada de menores extranjeros.
E
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…y un racismo simbólico (Sears y Kinder, 1970), citados por Javaloy (1994: 23)
En efecto, un escenario propenso a fomentar las disfuncionalidades analíticas en el conocimiento de los
menores en la migración, escindiéndose a la hora de su estudio en los estados binarios de agentes o
víctimas. Evidentemente,
…la criminalización y culturización de este fenómeno en los medios de comunicación, y en la sociedad en general,
son impedimentos importantes para la adopción de medidas de inserción e integración eficaces (Suárez, 2006: 45).
Cabe preguntarnos, cómo esa victimización y problematización se ha extrapolado a la función
protectora de los centros de acogimiento residencial y al rol pedagógico que desempeñan los
profesionales en este espacio de intervención psicosocial. En el desarrollo del presente trabajo,
intentaremos encender algunas luces y encontrar respuestas a la anterior interrogante.
1.1 Descendiendo a la práctica profesional: paradojas en la respuesta institucional
Aproximándonos a la realidad de los recursos alojativos, es pertinente hacer una llamada de atención
para referirnos al extremo de la magnificación de los recursos de acogimiento residencial, en ocasiones,
con condiciones de espacio y habitabilidad inadecuados.
En diferentes eventos internacionales el autor ha retomado la metáfora “rehenes en la fortaleza” para
hacer notar la preocupación de los menores que migran sin referentes familiares, consumidores de una
carta de servicios, y de los profesionales del sector, en lo referido al surgimiento de una exclusión
institucionalizada,3 y en definitiva, de una nociva pseudoinclusión, induciendo implícitamente a la
otredad.
En ellos, de forma singular, el otro, diferente y diverso nos exige ser reconocido, no por sus ideas o creencias, sino
por lo que es; más allá de cualquier razón argumentativa, el otro se nos impone por la inmediatez de su rostro, por la
dignidad de su persona (Ortega y Mínguez, 2001), citados en Pérez (2007: 36).
Si escucháramos verdaderamente a estos menores, seríamos testigos de sus voces oponiéndose
taxativamente a una de las mayores deformaciones del sistema protector: el hecho de que, la gran
mayoría de los centros residenciales del Estado español, se localicen en los extrarradios de los
principales núcleos poblacionales o ciudades, contando con barreras geográficas y de comunicación. No
estamos lejos de observar, centros vallados y/o la presencia de personal de seguridad contratado a
empresas externas sin formación competencial para desempeñar su función en contextos de diversidad
cultural.
Aquí conviene detenerse un momento, a fin de insistir en que esta disfuncionalidad limita el acceso y el
uso óptimo de los recursos educativos, sanitarios, administrativos, de ocio y tiempo libre, de transporte,
de culto, en fin, del disfrute y uso de los diferentes espacios del entorno urbano. Compartiendo lo
expresado por Anthony Lake, Director Ejecutivo de UNICEF que,
…debemos dar prioridad a los menores en un mundo urbano, siendo imprescindible proporcionarles los servicios y
las oportunidades que necesitan para ejercer sus derechos y desarrollar sus capacidades (UNICEF, 2012: 4).
No muy lejos, descubrimos las limitaciones enfrentadas para convivir en las instituciones alojativas con
menores nacionales. Siguiendo esta línea de razonamiento, hemos de reflexionar en voz alta en
consonancia con la pertinencia de generalizar la convivencia de menores migrantes con menores
nacionales; poniendo acento en la creación de redes específicas y diferenciadas y en las
correspondientes adaptaciones en las propuestas de actuaciones psicosocioeducativas. Lógicamente,
aprenderíamos de esta buena práctica de lo que verdaderamente nos une y nos diferencia culturalmente.
3El actual Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (en trámite
parlamentario), constituye un paso de avance importante en lo referido al énfasis que hace en fortalecer y potenciar el
acogimiento familiar frente a los centros tutelares. Esta figura ya se encontraba establecida en La Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. No obstante, en la práctica, no se ha promovido suficientemente por las
diferentes administraciones públicas de las CCAA.
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La descripción sería incompleta sin preguntarnos sobre la creación de modo incomprensible de centros
de protección como auténticos guetos, tomando como referencia el origen de los menores. La
segregación ha contribuido de forma perniciosa a generar conflictos y azuzar los enfrentamientos entre
estos, portadores de una diversidad cultural muy heterogénea. Una situación reflejada en disímiles casos
en el visible “miedo” e “indisposición” a relacionarse con el grupo de iguales, de modo que emerge en
diversas situaciones la autoexclusión, en consonancia con la percepción y los argumentos taxativos de
los menores, siendo sintomático el advenimiento de “rivalidades” entre estos, producto de la acritud y
del sesgo cognitivo generado en el seno del trabajo educativo. Todo ello induce a un esquema
interpretativo y estigmativo, jerarquizando en función del origen y la etnia a determinados grupos que
conlleva a marcar un espacio de incompatibilidades entre las diversas culturas sin contrastación
empírica.
Análogamente, cabe preguntarse, si el efecto del falso consenso con tintes de animadversión y los
moldes culturales constituyen la piedra angular de muchos de los conflictos originados, no solo entre
los menores, sino entre los educadores y estos últimos ante el trato dispensado por la comunidad
educativa. Con esto en mente, comprenderemos, cuán necesario es privilegiar en el quehacer
intercultural
…el criterio cualitativo – intercambio, apertura y solidaridad efectiva: reconocimiento de los valores, de los modos de
vida, de las representaciones simbólicas–, bien dentro de los registros de una misma cultura o bien entre culturas
distintas (Puig i Moreno, 1991: 16).
A primera vista, la anterior línea de argumentación nos conduce a subrayar la siguiente tesis: desde el
papel educador y deontológico que debe primar en la comunidad educativa, centrada en la protección
del interés superior del menor, principio encomendado por los poderes públicos y por los diferentes
instrumentos jurídicos nacionales e internacionales alusivos a la protección del menor; es injustificado
continuar cargando a determinados grupos de menores con el lastre de “disruptivos” o
“fracasados,”haciéndolo notar con los menores de origen magrebí.
Por si fuera poco, a este contexto añadimos el excesivo control al que se ven sometidos por la
administración pública, que obstaculiza el desarrollo de habilidades sociales, singularmente, las
relacionadas con el logro de la independencia y la autonomía personal, claves para transitar con éxito a
la etapa adulta. No es una casualidad el hecho de la presencia de menores en el espacio público a través
de las salidas guiadas, “controlados” bajo la impaciente mirada de los educadores, comparada por los
menores con los métodos de contención utilizados para mantener bajo férreo control a la población
reclusa. No pareciera necesario advertir la emergencia y la reproducción de un discurso ambivalente,
claramente dominante, que responde axiomáticamente a una perceptible realidad, in situ, menores
como sujetos de protección y control.
Incuestionablemente, la lógica de los recursos de acogida, reproduce asiduamente el ejercicio de un
poder simbólico (Bourdieu, 1999), así como la marginalización y estigmatización de estos menores,
acentuando su invisibilización. Metafóricamente, se construye otra frontera, de naturaleza humana, que
este grupo de menores debe salvar al considerarse vigilados, enclaustrados y distanciados de la
población autóctona, lamentablemente con la connivencia de las autoridades gubernamentales.
También hemos de referirnos al hecho tremendamente preocupante que se les cargue y magnifique su
responsabilidad de inclusión en la sociedad receptora, por lo que debemos comprender que esta errada
y nociva filosofía en los técnicos educativos y responsables de los recursos alojativos tiene como
resultado, por su carácter meramente asimilacionista, la respuesta negativa del menor a toda
intencionalidad de normalización de sus pérdidas afectivas-emocionales y su socialización en la
sociedad receptora. Percibimos pues, como esta situación genera estresores, impotencia, resentimiento,
incluso, la aparición de procesos que llegan a convertirse en psicopatológicos vg., somatizaciones,
angustia y una fuerte incertidumbre de cara al futuro. En este sentido, evoquemos la pregunta:
…¿qué es necesario conocer para educar interculturalmente a los menores migrantes? ¿Se educa exclusivamente de
manera intercultural a los menores o también a todo el contexto comunitario? (Jiménez, 2008: 184)
Admitamos pues, que es necesario por parte de los educadores la creación de espacios propiciatorios de
diálogo intercultural, sobre la base de la retroalimentación, la empatía, la asertividad, la escucha activa y
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el principio ético de la confidencialidad, que permitan (re) leer e interpretar su agenda oculta y sus
códigos culturales, evitando su articulación con un enfoque homogeneizador, etnocéntrico, culturalista
y paternalista-victimista, sesgos implícitos que condicionan nuestros modos de intervenir con personas
de origen migrante. Incuestionablemente,
…es conveniente negociar con el menor una compatibilidad entre lo que lleva y lo que se le ofrece, sin caer en la
prepotencia por parte de los educadores de que hay que empezar desde cero (Bargach, 2004), citada en Jiménez
(2008: 183).
No es extraño saber por qué los equipos educativos se encuentran ávidos y necesitados de conocer el
recorrido particular del menor en el contexto de su biografía, su situación familiar, escolar, relacional,
motivacional con el fin último de ajustar los recursos y la respuesta institucional a su trayectoria vital.
Ante todo, los actores sociales tienen la responsabilidad de aprender a visualizar a estos menores dentro de su red
social y, a su vez, reconocerles la doble pertenencia (ser de aquí y de allí). Esta visualización nueva (...) estará
devolviendo a estos menores la categoría humana que les corresponde, y que les ha sido sustraída arbitrariamente
(Bargach, 2006: 53).
Innegablemente, la mayoría de los profesionales que ejercen la práctica profesional en este contexto son
desconocedores de aspectos neurálgicos4 de las culturas de procedencia de los menores. Ciertamente,
…pensar, sentir y actuar en sus vidas. Estos esquemas vitales, al igual que los que utilizamos nosotros, son
construidos, negociados, puestos a prueba, modificados y enriquecidos a través de la interacción social diaria (Pulido,
2007: 29).
Para el logro de este propósito, contrariamente, conspira una gran verdad: no conocemos su agenda
oculta, su música, sus marcas en la piel con las que transmiten esperanza, alegría, dolor, desarraigo. Ellos
nos enseñan que hay un discurso, una vestimenta, un determinado consumo musical, graffitis o tatuajes, a través de los
cuales […] construyen y marcan su posición en el campo migratorio (Suárez, 2006: 42).
En su propios relatos refuerzan la idea de haber marchado de sus países de origen, unos, huyendo del
horror de los conflictos armados, de la pobreza,
…una pobreza que no se asocia al hambre, sino a una falta de esperanzas de mejorar (Jiménez y Vacchiano, 2011),
citados en Gimeno (2013: 16), para “buscarse la vida”, para encontrar un empleo y ayudar a los suyos. Otros, como
escape y huida de situaciones de conflicto familiar o estructural, que atañe principalmente a las niñas y jóvenes
homosexuales (Fuentes, 2014: 107).
Una reafirmación de emprender el viaje con un proceso madurativo no ajustado con sus edades
biológicas. Hablamos de un perfil de menores con edades comprendidas entre los 15 a 18 años,
mayoritariamente varones, procedentes de Somalia, Argelia, Mali, Nigeria, Guinea (Conakry) y
Marruecos. Como quiera que sea, vienen al encuentro de una sociedad de “oportunidades” mistificada
por los medios de comunicación, al encuentro del presente y el futuro que les permita encontrar una
fuente de empleo, con expectativas económicas, educativas y de mejora social.
Mas, es tremendamente inquietante que, aún estamos lejos de rebasar en la casuística dimanada del
ejercicio profesional con los menores de origen migrante, la descontextualización del diseño,
implementación y evaluación, en múltiples situaciones, de las diferentes acciones psicosocioeducativas
operativizadas por los centros de acogimiento residencial mediante los Proyectos Educativos de Centro
(en adelante, PEC)5 y los Proyectos Educativos Individuales (en adelante, PEI).6Demos cuenta del
sinnúmero de acciones educativas permeadas de retales culturales.
4 Es interesante consultar los resultados del Informe de Investigación sobre competencias interculturales en los
profesionales que intervienen con menores sin referentes familiares en España. Tres de sus datos más ilustrativos nos hacen
reflexionar. De 334 participantes encuestados, de una población aproximada de 2000 profesionales a nivel nacional, —a falta
de conocer sobre el número exacto de contratados en este ámbito—, en cuanto a la nacionalidad de los profesionales, el
91,9% es de nacionalidad española. En lo referido al conocimiento de aspectos culturales, sólo el 12, 6% de los profesionales
se muestra competente. Asimismo, en lo relacionado con la intervención ante conflictos en contextos multiculturales, sólo el
15, 9% de los profesionales presenta un adecuado desarrollo de esta competencia.
5 Documento base que otorga identidad a cada institución.
6 Cada comunidad autónoma establece su propio modelo.
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Un camino bifurcado, que recorre inevitablemente los derroteros de la folclorización. Llegamos pues, a
implementar, de forma homogénea, actividades para “niños” y “niñas” extrapolando erradamente
nuestra concepción de minoría de edad con una mirada claramente etnocéntrica e infantilizadora. Esta
situación genera con frecuencia en los recursos alojativos un evidente choque cultural entre los menores
acogidos y la “cultura experta,” obstaculizando la difícil tarea de los educadores. No está de más
recordar que,
…en las sociedades tercermundistas es muy fácil asimilar a un chico de 14 o 16 años con un adulto, en su rol
económico, de ayuda familiar, de responsabilidad, de abandono de la escuela y dedicación al mundo laboral., son
seres con comportamientos adultos casi en plena niñez (Checa y Checa, 2006: 87-88).
Más aún, se produce una etapa de desfase, particularizada por el divorcio entre las acciones educativas,
la edad cronológica y el proceso socializador de los menores. En el feedback con estos menores,
escuchamos relatos conmovedores, permitiéndonos realizar una ecografía social. No nos sorprenderá
tal vez en éstos, las revelaciones a flor de piel del sentimiento de sensación de “tiempo perdido,” el
estado de frustración, de impotencia, los problemas de autoestima,
…en el desarrollo de la identidad personal, concretados en el autoconcepto físico, psicológico, social y cultural
(González, 2000: 365)
los cuales se traducen en el rechazo y la apatía, en múltiples ocasiones, al sinfín de actividades
desarrolladas en el contexto de las agencias protectoras y en el entorno socio-comunitario, sobre todo,
…cuando la implementación de estas acciones no se corresponden con su proceso madurativo (Del Sol, 2012: 147).
Es natural que, en el espejismo de las agencias protectoras se refracte la imagen de unos menores,
advirtiéndonos de un latente pesimismo y preocupación por el evidente divorcio entre expectativas
migratorias, sociales y/o culturales y la realidad social vivenciada al ser adscriptos al concepto de
“menor de edad” en la sociedad receptora. A nuestro juicio, estamos en presencia de un sistema
tácitamente sobreprotector, artificial y maladaptante, girando en determinadas circunstancias, en torno a
un vago modelo inclusivo, no ajustado de modo alguno a las historias de vida, a los proyectos
migratorios, al desarrollo ontogénico, volitivo, cognitivo y afectivo-emocional de la infancia inmigrada,
demostrando sus limitaciones para superar en la génesis de su marco conceptual la sistemática
confusión de las categorías sociales de “niño” y “juventud.”
En efecto, el devenir discursivo y sesgado de la comunidad educativa, reafirmando asiduamente la
noción de que estos menores son personas con muchas dificultades, parece que es la sinonimia de que
estos menores solo cuentan con problemas, debiendo asumir en el marco de las relaciones de poder
asimétrico cada una de las decisiones tomadas en su nombre.
Visiblemente nos preocupa la omisión de la audiencia7 con el menor, de (re) leer sus llamadas
intencionales, de escuchar sus inquietudes, de conocer sus tristezas, alegrías, silencios y enfados contra
unos métodos pedagógicos que pudiesen estar conspirando, en muchos casos, por decisión del menor,
contra su propio interés. Ejemplo fehaciente lo constituyen las limitaciones para la inserción de estos en
diversos itinerarios de inserción escolar, de ocio, laboral o en los diferentes sistemas de atención vg.,
sanitarios. Concretamente, con el pretexto de satisfacer cupos preestablecidos no se atiende a su perfil,
a sus necesidades y motivaciones. Siguiendo esta línea argumentativa debemos de comprender que,
…el desarrollo humano implica eliminar las barreras que coartan la libertad de las personas para actuar. También
aspira a permitir que los grupos desfavorecidos y excluidos ejerzan sus derechos, expresen sus inquietudes
abiertamente, sean escuchados y sean agentes activos a la hora de forjar su propio destino (Informe Mundial sobre
Desarrollo Humano, 2014: 5).
7 Mediante el III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de
comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, y ratificado por
España en 2013, a partir de su entrada en vigor en 2014, individuos (incluidos menores y tutores), así como organizaciones
podrán denunciar directamente al Comité de los Derechos del Niño vulneraciones de derechos individuales producidos en
los propios Estados (véase el Protocolo para conocer los criterios y el procedimiento inherente a la presentación de
comunicaciones).
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Habría que decir también, que durante estos años no hemos estado de espaldas a la difícil e
inimaginable realidad en la que viven la mayoría. De hondo calado es la situación relacionada con el
correspondiente permiso de residencia tramitado por las agencias de protección bajo el letargo8
y los
subterfugios administrativos, no permitiendo la incorporación de éstos al mundo laboral, necesitados
del consabido permiso de trabajo, condicionado a una oferta de empleo en medio del peor de los
escenarios posibles, de crisis económica y financiera, y de un acuciante desempleo juvenil, que ha
recaído con mayor virulencia sobre España. Paradójicamente, la propia institución administrativa que
una vez asumió su tutela les sitúa en la sombra de la irregularidad y la precariedad.
Avanzando en el tiempo, las disfuncionalidades descritas no han permitido a este grupo de jóvenes
migrantes, por antonomasia resistente y sobreviviente, cicatrizar los comportamientos de inadaptación
social y las situaciones anómalas a la que se enfrenta en la sociedad receptora, unido a los procesos
transitados para recomponer el duelo migratorio, el sentido de pertenencia, las carencias y rupturas
afectivas. De manera que,
…transitar con seguridad, con éxito, requiere tener la posibilidad de ser acompañado (Funes, 2009: 16),”bien
acompañado,” añadimos nosotros.
De ahí que, cada contexto de intervención social nos hace reflexionar en la importancia de la
articulación de actuaciones innovadoras y creativas en la promoción y el desarrollo de entornos sociales
positivos donde medien acciones correctoras y preventivas, encaminadas a constituir en su globalidad el
origen de vínculos afectivos, de pertenencia del menor a los diferentes ámbitos/ contextos/ sistemas
educativos (familias, agencias de protección, escuela, comunidad), favoreciendo la construcción y el
desarrollo de sujetos resilientes.9
De este modo, en el empeño de ayudar a los jóvenes, desde una perspectiva empoderadora, a (re)
construir sus vidas, a construirse en sujetos resilientes, hemos de tener la capacidad decisoria y la
responsabilidad moral de fomentar con nuestras conductas, con nuestras competencias, con nuestra
vocación educadora oportunidades socializadoras a lo largo de su ciclo evolutivo, de coconstruir un
sistema alternativo con intervenciones personalizadas, ajustadas a las particularidades caracterizadoras
de cada cultura y a los diferentes dominios del desarrollo humano donde éstos puedan resiliar en
fuerzas constructivas e innovadoras las situaciones tremendamente desgarradoras de su biografía
personal y familiar. Inexorablemente,
…las instituciones, estructuras y normas pueden mejorar o disminuir la resiliencia humana. Las políticas estatales y
las redes de apoyo comunitario pueden facultar a las personas a superar las amenazas cuando y dondequiera que
surjan, mientras que la desigualdad horizontal10 puede disminuir la capacidad de supervivencia de grupos concretos
(Informe Mundial sobre Desarrollo Humano, 2014: 2)	
  
Admitamos pues, que el desarrollo de la personalidad de los jóvenes transita por un momento crítico en
la construcción de nuevas identidades, un recorrido que les enfrenta a nuevos desafíos en el orden
administrativo, material, relacional, cognitivo y socioafectivo. Al margen de ello, estos nuevos pequeños
grandes viajeros, nos sorprenden, nos deslumbran con el cúmulo de competencias, fortalezas y
potencialidades, honestamente infravaloradas por la mayoría de los mediadores interculturales.
8 En la práctica, se documentan casos de menores en el que la concesión y/o notificación del permiso de residencia se
realiza arbitrariamente próximo a su caducidad, coincidiendo con la fecha del cumplimiento de la mayoría de edad. De esta
forma, se contraviene la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. La misma establece la obligación de la administración pública de autorizar la residencia legal del menor en
el plazo máximo de 9 meses. Como fin garantista, en este plazo se le permite el derecho a la sanidad y a la educación en
igualdad de condiciones que a los menores en situación administrativa regular. En esta línea, el Protocolo Marco sobre
determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, aprobado el 22 de julio de 2014,
prevé de que el menor sea documentado sin necesidad de agotar el plazo de 9 meses previsto en el Reglamento de la Ley de
Extranjería.
9 Se hace alusión, según Cicchetti y Becker (2000), citados por Rodrigo et al. (2008) a un proceso dinámico de carácter
evolutivo que implica una adaptación personal y social positiva del individuo a pesar de la exposición a riesgos muy
significativos.
10 Desigualdades entre grupos.
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Está claro, de lo que se trata es de acompañarles con una aptitud/actitud positiva de retroalimentación
y comprensión, mediante el desarrollo de un modelo de prevención y promoción basado en sus
recursos, fortalezas y potencialidades, fortaleciendo aquellos brindados por los contextos socializadores
más próximos al menor. De modo que, con el sorprendente bagaje vivencial y experiencial acumulado
puedan imprimirle a sus vidas un nuevo sentido para construirse así mismo.
Así y todo, mirando desde el presente hacia el futuro, lo cierto es que, nos encontrarnos frente a un
sistema protector-controlador, paternalista, que bienintencionado no sesga en su camino de acompañar
a estos jóvenes a intentar construir su propio itinerario de incorporación sociolaboral. Transición,
…distinguida por nuevas formas de autoconcepción, de sentirse y vivirse, por nuevas identidades […], nuevas
prioridades en las formas de ser, nuevas actividades y experiencias vitales, por una regulación de las relaciones entre
iguales y con los adultos; jóvenes que navegan por las transiciones entre las desconexiones y las conexiones, entre
vidas al margen y vidas incorporadas, entre vidas sin propuesta de futuro y propuestas de vida con futuro (Funes,
2009: 17).
En este contexto es apreciable, cómo
…estos transmigrantes, invierten y mantienen las redes sociales en origen a lo largo de todo su proceso migratorio
(Quiroga, 2006: 198).
Los contactos telefónicos y el acceso cada vez más extendido de los jóvenes a las redes sociales, a través del
Messenger, WhatsApp, Tuenti o Facebook, constituyen las vías por excelencia para conectar con ese mundo que han
dejado atrás físicamente. Se construye así, un mundo cero” (...) una forma de experiencia vital y relacional
globalizada, donde origen y destino se intercambian en un continuo temporal (Bueno y Mestre, 2006: 157).
Sobran razones para que afirmen convincentemente:<<las redes sociales abren puertas, abren caminos
hacia otros destinos de Europa >>.Así pues, la competencia tecnológica, que por añadidura
paulatinamente adquieren, nos confirma y reafirma cómo estos nuevos instrumentos de comunicación y
de socialización
…inciden en la evolución madurativa edataria, que permite una evaluación del proceso migratorio hacia la tierra de
origen, una movilidad social en destino y el establecimiento de puentes con futuras tierras donde desarrollar otra fase
del proyecto migratorio por su mayor capacidad de ofertar empleo (Gimeno, 2011: 857).
En definitiva, los menores transitan por un camino no exento de dificultades, su mirada delata la
exacerbación de un discurso alternativo a su representación como “carga” para las administraciones y
no como sujetos de derechos, o la asociación de la inmigración con la pobreza. Irrefutablemente,
…las administraciones públicas deben asegurarse de que sus políticas y actuaciones están orientadas a garantizar los
derechos de la infancia por encima de cualquier otro criterio, económico, de control migratorio o de gestión de
recursos públicos, tal y como establece el Plan de Acción de menores extranjeros no acompañados 2010-2014, de la
Unión Europea (Save The Children, 2011: 49).
Inexorablemente, es el trasfondo de la línea argumental que caracteriza a la sociedad civil y
enfáticamente a nuestra comunidad educativa de identificar a la migración como problema y no como
oportunidad, sin un conocimiento riguroso y concienzudo de aspectos medulares de sus países de
procedencia, vg., condiciones histórico-culturales, estructura familiar, socioeconómica y política,
recurriendo a su estigmatización y exponiéndoles en la sociedad receptora a un mundo de marginalidad
y exclusión social. Es un hecho incontestable:
…las personas nunca deben ser percibidas como problema, son los contextos sociales los que se hacen
problemáticos y generan comportamientos conflictivos. Esto también vale, sin duda, para los menores migrantes
(Bargach, 2006: 54).
1.2 Menores invisibles fuera de los radares del sistema de protección a la infancia
A la luz de los argumentos expuestos, es de esperar que el sistema protector fomente explícita o
implícitamente unas resistencias, a la postre, generadoras de contextos de expulsión vg., fugas de un
importante grupo de menores de las agencias de protección, subvirtiendo la tutela y protección del
Estado y la consabida función educativa de los centros alojativos. Parece perfectamente claro el hecho
de que,
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…el éxodo y la fuga son los nuevos desbordamientos de los menores como Desorden. Y de ellos poco saben las
Ciencias Sociales, que tendrán que seguir informando a los técnicos y a los políticos, continuando así el pulso, el
anudamiento entre el poder y las resistencias a éste (Gimeno, 2013: 21).
Dentro de este contexto debemos añadir otro aspecto que es verdaderamente preocupante, nos
referimos a la inoperancia del Registro de MMNA (RMENA).11 Desde el año 2009 los menores
tutelados y no tutelados, son registrados a nivel nacional en la aplicación ADEXTRA (base de datos de
extranjeros12), gestionado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General
de la Policía. En este sentido, téngase en cuenta que las comunidades autónomas cuentan con bases de
datos y sistemas de contabilización diferentes. Curiosamente, nos encontramos con situaciones en las
que los menores procedentes de la Europa comunitaria no se contabilizan como parte de esta
población,13o debido a la movilidad hacia otras comunidades autónomas, ocultando sus identidades, se
producen duplicidades registrales en los asientos personales o en la transcripción de los nombres como
consecuencia de las barreras idiomáticas.
A este escenario situacional, habría que asociar la dificultad de alcanzar un nivel de precisión en los
diagnósticos socioeducativos, debido a las serias limitaciones que enfrentan los profesionales del ámbito
psicosocial ante la carencia de credibilidad de las valoraciones médicas,14
…conduciendo a estos menores a un limbo legal de profundo calado, a vivir, en palabras de Steiner, en la
ambigüedad e indeterminación15, pues quiebra en la protección del menor, en primer lugar, porque pueden estar
conviviendo adultos con menores en el mismo centro, y sobre todo, porque puede haber menores a los que no les
estemos dando la debida protección (Informe del Defensor del Pueblo, 2011: 107-108)
Mas, a pesar de las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo,16 en la práctica se constata que el
Ministerio Fiscal (órgano competente en esta materia) continúa solicitando una excesiva cantidad de
exámenes médicos de cara a la determinación de la edad del menor, haciendo caso omiso a las referidas
sentencias del alto tribunal. Incluso, si consideramos que el mencionado Protocolo Marco establece el
criterio de que, dicha institución requerirá el consentimiento informado del presunto menor de edad,
previa reunión con éste, debiendo regirse el proceso por el principio de celeridad. Por tanto,
11 El nuevo Reglamento de Extranjería reordena, en su artículo 215, el régimen jurídico del RMENA. En esta línea, el citado
Protocolo Marco, pone el acento en lograr un adecuado funcionamiento del mismo.
12 Según fuentes estadísticas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, perteneciente al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, a fecha de marzo de 2014, los servicios públicos de protección de menores en España, acogían a un total
de 1.763 MMNA.
13 El aludido Protocolo Marco, pone el acento en aplicar el mismo a los menores no acompañados nacionales de la Unión
Europea, estando más próximo a la norma de los sistemas de protección a la infancia en la Europa de fronteras comunes.
Mas, este Protocolo extiende su capacidad protectora e inclusiva, al incluir aquellos MMNA que viajen como polizones en
buques, naves o aeronaves que se encuentren en puerto o aeropuerto español.
14Parece existir un consenso en la comunidad científica en España en coincidir en la carencia de fiabilidad de los
instrumentos utilizados en las pruebas para la determinación de la edad del menor, persistiendo serias limitaciones en la
sobreestimación o subestimación de la edad del menor (con un margen de error aproximado de 2 a 4 años). Considérese que
las mismas se basan en estándares de valoración que toma como referencia a grupos de raza blanca, fundamentalmente de
origen anglosajón. Por ende, se debe resaltar que éstas deben configurarse como un proceso global, que implica conocer
otras características vg., origen étnico o geográfico, estatus socioeconómico y estado de salud en general. Consúltese el
último estudio realizado en España sobre el tema de la Fundación Raíces (2014), titulado “Sólo por Estar Solo,” donde se
denuncia la acción desprotectora y las malas praxis de la administración pública en la Comunidad de Madrid (véase los
apartados descriptivos: “Los conflictos que vivieron en el momento del acceso al sistema de protección de menores).”
15 El alusivo Protocolo Marco, el cual será completado con los correspondientes protocolos territoriales, armoniza los
procedimientos para la determinación de la edad y los modos de actuación de cada una de las autoridades implicadas, pues,
hasta la fecha, en España no existían protocolos uniformes para determinar la edad del menor, lo cual implicaba que un
mismo sujeto pudiera recibir el trato de mayor o menor de edad según la comunidad autónoma en la que se encontrara.
16 Consúltese ambas sentencias (STS, núm. 453/2014 de 23 de septiembre, STS, núm. 452/2014 de 24 de septiembre). Las
mismas sientan doctrina jurisprudencial al declarar la validez internacional del pasaporte, estableciendo que, cuando este no
se haya cancelado o puesto en dudas su autenticidad por la administración pública competente, desprendiéndose la minoría
de edad del menor, no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias
de determinación de la edad. En cualquier caso, sendas sentencias establecen: independientemente de que el menor esté
documentado o no, estas en el caso de ser invasivas, requieren un juicio de proporcionalidad. Cualquier duda sobre la
minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor.
S18/240
nuevamente ante los indeseados márgenes de error de las pruebas complementarias, un gran número de
menores prosiguen fuera de los focos del sistema de protección. Sea como fuere, una vez más, la propia
administración pública desvirtúa su indeleble misión garantista de velar por la protección suprema del
menor al “expulsarles” y resituarles automáticamente en “tierra de nadie.”
Con todo, oteando el futuro, la otra mirada nos reconduce a plantear que, queda mucho camino por
recorrer. En definitiva, es hora de acabar de reconfigurar todo nuestro sistema de protección de
menores, fomentando sinergias y estrategias integradas que, más allá de garantizar la seguridad material
de estos nuevos actores migratorios, potencien la igualdad de oportunidades, transitando desde un
enfoque de necesidades a un enfoque de derechos; velando por el respeto y el ejercicio efectivo de estos
derechos, para que todos los niños, adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados puedan
aprovechar y resiliar todo el potencial acumulado durante su ciclo vital. Inexorablemente, compartimos
con Rima Salah que,
…no hay una generación perdida, sino niños heridos. Sólo nuestra falta de compromiso y determinación pueden
desembocar en la marginación definitiva de estos jóvenes (UNICEF, 2009: 21).
2. CONCLUSIONES
A modo de conclusiones, se proponen, con carácter general, un conjunto de propuestas constructivas y
retos, con el fin último de introducir mejoras en las transiciones vitales de los MMNA y en el desarrollo
competencial de los equipos educativos, permitiendo reforzar la corresponsabilidad entre todos los
actores sociales implicados en la educación intercultural.
Promover la paulatina desinstitucionalización de los menores, fortaleciendo el acogimiento familiar en
familias autóctonas y de origen migrante frente a los centros tutelares. Éstas constituyen una
insoslayable red natural de apoyo y colchón emocional.
Brindar un tratamiento integral a las necesidades de los MMNA, evitando centrar exclusivamente, desde
una óptica reduccionista, su inclusión en la sociedad receptora en cuestiones de índole administrativas,
laborales, educativas y sanitarias.
Sistematizar la formación de los mediadores interculturales, implementando cursos formativos
presenciales y/o a través de la construcción de redes telemáticas, con la finalidad de generar sinergias e
introducir mejoras que redunden en nuevos saberes, nuevas formas de pensar y humanizar el papel
educador.
Ampliar la oferta formativa de los servicios autonómicos de empleo, facilitando a los jóvenes seguir un
itinerario que les será solicitado—al cumplir los 18 años— para la renovación de la autorización de
residencia temporal de carácter no lucrativo (art.197.3.g. del Reglamento aprobado por el Real Decreto
557/2011 de 20 de abril).
Potenciar la figura del tutor o tutora, estimulando los nexos afectivos con el menor mediante el
acompañamiento profesional y el papel educador, —evitando pautas de educación sobreprotectoras y
victimistas—, ayudándole a construir nuevas identidades, acomodarse al medio y a desarrollar
estrategias y competencias necesarias para repensarse y afrontar el futuro.
Evitar todo atisbo de improvisación y espontaneidad en la respuesta educativa, promoviendo un
modelo de intervención en red, sobre la base de las fortalezas y/o potencialidades de los menores, y no
aquel centrado en las carencias y/o déficits.
Fortalecer la educación afectivo-sexual en los menores desde una contribución cultural y pedagógica,
pues se evidencia una deficitaria labor en esta dirección, sobre todo en aquellas relacionadas con las
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el disfrute de una sexualidad plena, evitando especialmente
conductas violentas y homófobas, vg., el homosexualismo es un tema cultural tabú para el grupo de
jóvenes.
Entrenar a los menores proactivamente a través de la implementación de programas de inteligencia
emocional ante el hecho de la caducidad de la permanencia en los dispositivos de protección,
S18/241
minimizando los efectos emocionales de la salida de los recursos alojativos, evitando el desconcierto, la
desorientación, el shock emocional y la negación de la realidad (deben plasmarse en los PEC y PEI).
Dotar a los PEC y PEI de los centros de acogimiento residencial de una baza de contenidos formativos
y de educación en valores, focalizados al desarrollo de actuaciones interculturales para educar desde un
enfoque de género. Su contribución facilitaría llevar a cabo programas educativos de sensibilización, en
aras de visibilizar el rol de la mujer en las sociedades de origen y en la sociedad receptora.
Potenciar el desarrollo de la competencia lingüística y comunicativa a través del aprendizaje del español
como lengua extranjera, en el marco de las adaptaciones curriculares para la atención a la diversidad
cultural, pues constituye un apoyo indispensable para los menores de cara a descodificar los códigos
culturales de la sociedad receptora, previniendo desencuentros y graves malentendidos con los
educadores y menores autóctonos, fruto de los diferentes procesos de atribución de significados.
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  • 1. S18/231 ¿SON LOS MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS UNA GENERACIÓN PERDIDA?: NUEVAS REALIDADES, (DES) ACIERTOS Y RETOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES EN ESPAÑA1 Héctor del Sol Flórez Universidad de La Laguna Del Sol Flórez, H. (2015). ¿Son los menores migrantes no acompañados una generación perdida?: Nuevas realidades, (des) aciertos y retos del sistema de protección de menores en España. In F. J. García Castaño, A. Megías Megías, & J. Ortega Torres (Eds.), Actas del VIII Congreso sobre Migraciones Internacionales en España (Granada, 16-18 de septiembre de 2015) (pp. S18/231–S18/242). Granada: Instituto de Migraciones. 1 La presente comunicación es una versión modificada y actualizada del artículo del propio autor. Del Sol, H. (2013). Menores Migrantes No Acompañados en un mundo de (des)protección.Una visión multidisciplinar: el caso español. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva, 7(2), 133-157. Mail. hdelsol@ull.es
  • 2. S18/232 “Pronto descubrimos el error de nuestro enfoque; vino a resultar que los náufragos menores recién llegados no eran tales sino expertos navegantes dispuestos a compartir con nosotros su vigor, su experiencia acumulada y su sabiduría adquirida apresuradamente en medio de todas las vulnerabilidades posibles, y que los supuestos navegantes redentores, en cambio, teníamos mucho que aprender, desconocedores de nuestros propios naufragios personales y colectivos.” Pablo Pérez Pérez, 2007. De Náufragos y Navegantes). spaña, debido a su privilegiada situación geográfica, nexo de unión entre África, Europa y América, en la última década ha sido testigo de la presencia inexorable de un nuevo actor migratorio: los menores migrantes no acompañados (en adelante, MMNA). Este nuevo fenómeno inmigratorio es considerado desde sus inicios una nueva cuestión social, con entidad e identidad propia, debiendo ser contextualizado como uno de los mayores retos afrontado por el sistema de protección a la infancia en el contexto español. Conviene destacar que, si bien es cierto que la eclosión de la llegada masiva de niños, adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados en la década de los 90 ha tenido un notorio decrecimiento a partir de la segunda mitad del año 2009, la fenomenología de la presencia de este nuevo actor migratorio activó todas las alarmas y mecanismos de protección desde el prisma de dos miradas normativas divergentes: menores a proteger, a acoger, en tanto, mantengan esa condición, y extranjeros a controlar, a expulsar, al albur de las políticas securitarias de la Europa de fronteras comunes. Escenario que ha generado un evidente conflicto de intereses en el marco de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y los principios rectores de la Ley de Extranjería y sus preexistentes modificaciones, primando la aplicación general del concepto inmigrante irregular en detrimento de los derechos que se derivan de la minoría de edad. En esta línea, el análisis propuesto por el autor se sustenta en un eje discursivo con un enfoque multidimensional, proactivo, constructivista y de apertura al cambio, dirigiéndose en tres direcciones fundamentales: a) analizar las disfuncionalidades, aciertos y desafíos que enfrenta el sistema de protección en la intervención con menores inmersos en proyectos migratorios, favoreciendo la unicidad de criterios para el desempeño del ejercicio profesional, sin perder de vista, las particularidades de cada territorio, b) abordar la fenomenología de este nuevo actor migratorio, con un enfoque psicosocial positivo, a partir de un análisis situacional, donde nos aproximamos aquellas cuestiones medulares de sus proyectos migratorios, las paradojas dimanadas del proceso de inclusión social, así como algunos hechos representativos de su permanencia en la sociedad receptora, y c) proponer un conjunto de orientaciones, con una óptica proactiva, de cara a la gestión de la diversidad cultural y al desarrollo competencial de los presentes y futuros mediadores interculturales, con el fin último de humanizar el papel pedagógico e introducir nuevos saberes y aprendizajes, tendentes a promover una cultura del buen trato y un proceso de transición positiva de estos jóvenes a la vida adulta. 1. LA OTRA MIRADA. MENORES EN UN SISTEMA DE (DES)PROTECCIÓN: ¿UNA INSTITUCIÓN EN CRISIS O UNA OPORTUNIDAD PARA EL CAMBIO? Iniciamos el presente análisis situacional desde la percepción problemática de la (re)presentación social y simbólica de los migrantes, –extensiva para retratar a los menores que migran solos–, con especial énfasis en las atribuciones y las teorías implícitas de gran parte de la sociedad española y específicamente de los profesionales de la acción social. Mirada exacerbada por el envenenamiento mediático y la distorsión cognitiva generada por el impacto de los medios de comunicación2, transmitiendo diferentes discursos y metamensajes con visos criminalizadores, racistas y xenófobos, alimentando equívocos 2 Léase el artículo del periódico El País del 28/10/2003 (versión online), con el titular: Cardenal califica de “avalancha incontrolada” la llegada de menores extranjeros. E
  • 3. S18/233 …y un racismo simbólico (Sears y Kinder, 1970), citados por Javaloy (1994: 23) En efecto, un escenario propenso a fomentar las disfuncionalidades analíticas en el conocimiento de los menores en la migración, escindiéndose a la hora de su estudio en los estados binarios de agentes o víctimas. Evidentemente, …la criminalización y culturización de este fenómeno en los medios de comunicación, y en la sociedad en general, son impedimentos importantes para la adopción de medidas de inserción e integración eficaces (Suárez, 2006: 45). Cabe preguntarnos, cómo esa victimización y problematización se ha extrapolado a la función protectora de los centros de acogimiento residencial y al rol pedagógico que desempeñan los profesionales en este espacio de intervención psicosocial. En el desarrollo del presente trabajo, intentaremos encender algunas luces y encontrar respuestas a la anterior interrogante. 1.1 Descendiendo a la práctica profesional: paradojas en la respuesta institucional Aproximándonos a la realidad de los recursos alojativos, es pertinente hacer una llamada de atención para referirnos al extremo de la magnificación de los recursos de acogimiento residencial, en ocasiones, con condiciones de espacio y habitabilidad inadecuados. En diferentes eventos internacionales el autor ha retomado la metáfora “rehenes en la fortaleza” para hacer notar la preocupación de los menores que migran sin referentes familiares, consumidores de una carta de servicios, y de los profesionales del sector, en lo referido al surgimiento de una exclusión institucionalizada,3 y en definitiva, de una nociva pseudoinclusión, induciendo implícitamente a la otredad. En ellos, de forma singular, el otro, diferente y diverso nos exige ser reconocido, no por sus ideas o creencias, sino por lo que es; más allá de cualquier razón argumentativa, el otro se nos impone por la inmediatez de su rostro, por la dignidad de su persona (Ortega y Mínguez, 2001), citados en Pérez (2007: 36). Si escucháramos verdaderamente a estos menores, seríamos testigos de sus voces oponiéndose taxativamente a una de las mayores deformaciones del sistema protector: el hecho de que, la gran mayoría de los centros residenciales del Estado español, se localicen en los extrarradios de los principales núcleos poblacionales o ciudades, contando con barreras geográficas y de comunicación. No estamos lejos de observar, centros vallados y/o la presencia de personal de seguridad contratado a empresas externas sin formación competencial para desempeñar su función en contextos de diversidad cultural. Aquí conviene detenerse un momento, a fin de insistir en que esta disfuncionalidad limita el acceso y el uso óptimo de los recursos educativos, sanitarios, administrativos, de ocio y tiempo libre, de transporte, de culto, en fin, del disfrute y uso de los diferentes espacios del entorno urbano. Compartiendo lo expresado por Anthony Lake, Director Ejecutivo de UNICEF que, …debemos dar prioridad a los menores en un mundo urbano, siendo imprescindible proporcionarles los servicios y las oportunidades que necesitan para ejercer sus derechos y desarrollar sus capacidades (UNICEF, 2012: 4). No muy lejos, descubrimos las limitaciones enfrentadas para convivir en las instituciones alojativas con menores nacionales. Siguiendo esta línea de razonamiento, hemos de reflexionar en voz alta en consonancia con la pertinencia de generalizar la convivencia de menores migrantes con menores nacionales; poniendo acento en la creación de redes específicas y diferenciadas y en las correspondientes adaptaciones en las propuestas de actuaciones psicosocioeducativas. Lógicamente, aprenderíamos de esta buena práctica de lo que verdaderamente nos une y nos diferencia culturalmente. 3El actual Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (en trámite parlamentario), constituye un paso de avance importante en lo referido al énfasis que hace en fortalecer y potenciar el acogimiento familiar frente a los centros tutelares. Esta figura ya se encontraba establecida en La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. No obstante, en la práctica, no se ha promovido suficientemente por las diferentes administraciones públicas de las CCAA.
  • 4. S18/234 La descripción sería incompleta sin preguntarnos sobre la creación de modo incomprensible de centros de protección como auténticos guetos, tomando como referencia el origen de los menores. La segregación ha contribuido de forma perniciosa a generar conflictos y azuzar los enfrentamientos entre estos, portadores de una diversidad cultural muy heterogénea. Una situación reflejada en disímiles casos en el visible “miedo” e “indisposición” a relacionarse con el grupo de iguales, de modo que emerge en diversas situaciones la autoexclusión, en consonancia con la percepción y los argumentos taxativos de los menores, siendo sintomático el advenimiento de “rivalidades” entre estos, producto de la acritud y del sesgo cognitivo generado en el seno del trabajo educativo. Todo ello induce a un esquema interpretativo y estigmativo, jerarquizando en función del origen y la etnia a determinados grupos que conlleva a marcar un espacio de incompatibilidades entre las diversas culturas sin contrastación empírica. Análogamente, cabe preguntarse, si el efecto del falso consenso con tintes de animadversión y los moldes culturales constituyen la piedra angular de muchos de los conflictos originados, no solo entre los menores, sino entre los educadores y estos últimos ante el trato dispensado por la comunidad educativa. Con esto en mente, comprenderemos, cuán necesario es privilegiar en el quehacer intercultural …el criterio cualitativo – intercambio, apertura y solidaridad efectiva: reconocimiento de los valores, de los modos de vida, de las representaciones simbólicas–, bien dentro de los registros de una misma cultura o bien entre culturas distintas (Puig i Moreno, 1991: 16). A primera vista, la anterior línea de argumentación nos conduce a subrayar la siguiente tesis: desde el papel educador y deontológico que debe primar en la comunidad educativa, centrada en la protección del interés superior del menor, principio encomendado por los poderes públicos y por los diferentes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales alusivos a la protección del menor; es injustificado continuar cargando a determinados grupos de menores con el lastre de “disruptivos” o “fracasados,”haciéndolo notar con los menores de origen magrebí. Por si fuera poco, a este contexto añadimos el excesivo control al que se ven sometidos por la administración pública, que obstaculiza el desarrollo de habilidades sociales, singularmente, las relacionadas con el logro de la independencia y la autonomía personal, claves para transitar con éxito a la etapa adulta. No es una casualidad el hecho de la presencia de menores en el espacio público a través de las salidas guiadas, “controlados” bajo la impaciente mirada de los educadores, comparada por los menores con los métodos de contención utilizados para mantener bajo férreo control a la población reclusa. No pareciera necesario advertir la emergencia y la reproducción de un discurso ambivalente, claramente dominante, que responde axiomáticamente a una perceptible realidad, in situ, menores como sujetos de protección y control. Incuestionablemente, la lógica de los recursos de acogida, reproduce asiduamente el ejercicio de un poder simbólico (Bourdieu, 1999), así como la marginalización y estigmatización de estos menores, acentuando su invisibilización. Metafóricamente, se construye otra frontera, de naturaleza humana, que este grupo de menores debe salvar al considerarse vigilados, enclaustrados y distanciados de la población autóctona, lamentablemente con la connivencia de las autoridades gubernamentales. También hemos de referirnos al hecho tremendamente preocupante que se les cargue y magnifique su responsabilidad de inclusión en la sociedad receptora, por lo que debemos comprender que esta errada y nociva filosofía en los técnicos educativos y responsables de los recursos alojativos tiene como resultado, por su carácter meramente asimilacionista, la respuesta negativa del menor a toda intencionalidad de normalización de sus pérdidas afectivas-emocionales y su socialización en la sociedad receptora. Percibimos pues, como esta situación genera estresores, impotencia, resentimiento, incluso, la aparición de procesos que llegan a convertirse en psicopatológicos vg., somatizaciones, angustia y una fuerte incertidumbre de cara al futuro. En este sentido, evoquemos la pregunta: …¿qué es necesario conocer para educar interculturalmente a los menores migrantes? ¿Se educa exclusivamente de manera intercultural a los menores o también a todo el contexto comunitario? (Jiménez, 2008: 184) Admitamos pues, que es necesario por parte de los educadores la creación de espacios propiciatorios de diálogo intercultural, sobre la base de la retroalimentación, la empatía, la asertividad, la escucha activa y
  • 5. S18/235 el principio ético de la confidencialidad, que permitan (re) leer e interpretar su agenda oculta y sus códigos culturales, evitando su articulación con un enfoque homogeneizador, etnocéntrico, culturalista y paternalista-victimista, sesgos implícitos que condicionan nuestros modos de intervenir con personas de origen migrante. Incuestionablemente, …es conveniente negociar con el menor una compatibilidad entre lo que lleva y lo que se le ofrece, sin caer en la prepotencia por parte de los educadores de que hay que empezar desde cero (Bargach, 2004), citada en Jiménez (2008: 183). No es extraño saber por qué los equipos educativos se encuentran ávidos y necesitados de conocer el recorrido particular del menor en el contexto de su biografía, su situación familiar, escolar, relacional, motivacional con el fin último de ajustar los recursos y la respuesta institucional a su trayectoria vital. Ante todo, los actores sociales tienen la responsabilidad de aprender a visualizar a estos menores dentro de su red social y, a su vez, reconocerles la doble pertenencia (ser de aquí y de allí). Esta visualización nueva (...) estará devolviendo a estos menores la categoría humana que les corresponde, y que les ha sido sustraída arbitrariamente (Bargach, 2006: 53). Innegablemente, la mayoría de los profesionales que ejercen la práctica profesional en este contexto son desconocedores de aspectos neurálgicos4 de las culturas de procedencia de los menores. Ciertamente, …pensar, sentir y actuar en sus vidas. Estos esquemas vitales, al igual que los que utilizamos nosotros, son construidos, negociados, puestos a prueba, modificados y enriquecidos a través de la interacción social diaria (Pulido, 2007: 29). Para el logro de este propósito, contrariamente, conspira una gran verdad: no conocemos su agenda oculta, su música, sus marcas en la piel con las que transmiten esperanza, alegría, dolor, desarraigo. Ellos nos enseñan que hay un discurso, una vestimenta, un determinado consumo musical, graffitis o tatuajes, a través de los cuales […] construyen y marcan su posición en el campo migratorio (Suárez, 2006: 42). En su propios relatos refuerzan la idea de haber marchado de sus países de origen, unos, huyendo del horror de los conflictos armados, de la pobreza, …una pobreza que no se asocia al hambre, sino a una falta de esperanzas de mejorar (Jiménez y Vacchiano, 2011), citados en Gimeno (2013: 16), para “buscarse la vida”, para encontrar un empleo y ayudar a los suyos. Otros, como escape y huida de situaciones de conflicto familiar o estructural, que atañe principalmente a las niñas y jóvenes homosexuales (Fuentes, 2014: 107). Una reafirmación de emprender el viaje con un proceso madurativo no ajustado con sus edades biológicas. Hablamos de un perfil de menores con edades comprendidas entre los 15 a 18 años, mayoritariamente varones, procedentes de Somalia, Argelia, Mali, Nigeria, Guinea (Conakry) y Marruecos. Como quiera que sea, vienen al encuentro de una sociedad de “oportunidades” mistificada por los medios de comunicación, al encuentro del presente y el futuro que les permita encontrar una fuente de empleo, con expectativas económicas, educativas y de mejora social. Mas, es tremendamente inquietante que, aún estamos lejos de rebasar en la casuística dimanada del ejercicio profesional con los menores de origen migrante, la descontextualización del diseño, implementación y evaluación, en múltiples situaciones, de las diferentes acciones psicosocioeducativas operativizadas por los centros de acogimiento residencial mediante los Proyectos Educativos de Centro (en adelante, PEC)5 y los Proyectos Educativos Individuales (en adelante, PEI).6Demos cuenta del sinnúmero de acciones educativas permeadas de retales culturales. 4 Es interesante consultar los resultados del Informe de Investigación sobre competencias interculturales en los profesionales que intervienen con menores sin referentes familiares en España. Tres de sus datos más ilustrativos nos hacen reflexionar. De 334 participantes encuestados, de una población aproximada de 2000 profesionales a nivel nacional, —a falta de conocer sobre el número exacto de contratados en este ámbito—, en cuanto a la nacionalidad de los profesionales, el 91,9% es de nacionalidad española. En lo referido al conocimiento de aspectos culturales, sólo el 12, 6% de los profesionales se muestra competente. Asimismo, en lo relacionado con la intervención ante conflictos en contextos multiculturales, sólo el 15, 9% de los profesionales presenta un adecuado desarrollo de esta competencia. 5 Documento base que otorga identidad a cada institución. 6 Cada comunidad autónoma establece su propio modelo.
  • 6. S18/236 Un camino bifurcado, que recorre inevitablemente los derroteros de la folclorización. Llegamos pues, a implementar, de forma homogénea, actividades para “niños” y “niñas” extrapolando erradamente nuestra concepción de minoría de edad con una mirada claramente etnocéntrica e infantilizadora. Esta situación genera con frecuencia en los recursos alojativos un evidente choque cultural entre los menores acogidos y la “cultura experta,” obstaculizando la difícil tarea de los educadores. No está de más recordar que, …en las sociedades tercermundistas es muy fácil asimilar a un chico de 14 o 16 años con un adulto, en su rol económico, de ayuda familiar, de responsabilidad, de abandono de la escuela y dedicación al mundo laboral., son seres con comportamientos adultos casi en plena niñez (Checa y Checa, 2006: 87-88). Más aún, se produce una etapa de desfase, particularizada por el divorcio entre las acciones educativas, la edad cronológica y el proceso socializador de los menores. En el feedback con estos menores, escuchamos relatos conmovedores, permitiéndonos realizar una ecografía social. No nos sorprenderá tal vez en éstos, las revelaciones a flor de piel del sentimiento de sensación de “tiempo perdido,” el estado de frustración, de impotencia, los problemas de autoestima, …en el desarrollo de la identidad personal, concretados en el autoconcepto físico, psicológico, social y cultural (González, 2000: 365) los cuales se traducen en el rechazo y la apatía, en múltiples ocasiones, al sinfín de actividades desarrolladas en el contexto de las agencias protectoras y en el entorno socio-comunitario, sobre todo, …cuando la implementación de estas acciones no se corresponden con su proceso madurativo (Del Sol, 2012: 147). Es natural que, en el espejismo de las agencias protectoras se refracte la imagen de unos menores, advirtiéndonos de un latente pesimismo y preocupación por el evidente divorcio entre expectativas migratorias, sociales y/o culturales y la realidad social vivenciada al ser adscriptos al concepto de “menor de edad” en la sociedad receptora. A nuestro juicio, estamos en presencia de un sistema tácitamente sobreprotector, artificial y maladaptante, girando en determinadas circunstancias, en torno a un vago modelo inclusivo, no ajustado de modo alguno a las historias de vida, a los proyectos migratorios, al desarrollo ontogénico, volitivo, cognitivo y afectivo-emocional de la infancia inmigrada, demostrando sus limitaciones para superar en la génesis de su marco conceptual la sistemática confusión de las categorías sociales de “niño” y “juventud.” En efecto, el devenir discursivo y sesgado de la comunidad educativa, reafirmando asiduamente la noción de que estos menores son personas con muchas dificultades, parece que es la sinonimia de que estos menores solo cuentan con problemas, debiendo asumir en el marco de las relaciones de poder asimétrico cada una de las decisiones tomadas en su nombre. Visiblemente nos preocupa la omisión de la audiencia7 con el menor, de (re) leer sus llamadas intencionales, de escuchar sus inquietudes, de conocer sus tristezas, alegrías, silencios y enfados contra unos métodos pedagógicos que pudiesen estar conspirando, en muchos casos, por decisión del menor, contra su propio interés. Ejemplo fehaciente lo constituyen las limitaciones para la inserción de estos en diversos itinerarios de inserción escolar, de ocio, laboral o en los diferentes sistemas de atención vg., sanitarios. Concretamente, con el pretexto de satisfacer cupos preestablecidos no se atiende a su perfil, a sus necesidades y motivaciones. Siguiendo esta línea argumentativa debemos de comprender que, …el desarrollo humano implica eliminar las barreras que coartan la libertad de las personas para actuar. También aspira a permitir que los grupos desfavorecidos y excluidos ejerzan sus derechos, expresen sus inquietudes abiertamente, sean escuchados y sean agentes activos a la hora de forjar su propio destino (Informe Mundial sobre Desarrollo Humano, 2014: 5). 7 Mediante el III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, y ratificado por España en 2013, a partir de su entrada en vigor en 2014, individuos (incluidos menores y tutores), así como organizaciones podrán denunciar directamente al Comité de los Derechos del Niño vulneraciones de derechos individuales producidos en los propios Estados (véase el Protocolo para conocer los criterios y el procedimiento inherente a la presentación de comunicaciones).
  • 7. S18/237 Habría que decir también, que durante estos años no hemos estado de espaldas a la difícil e inimaginable realidad en la que viven la mayoría. De hondo calado es la situación relacionada con el correspondiente permiso de residencia tramitado por las agencias de protección bajo el letargo8 y los subterfugios administrativos, no permitiendo la incorporación de éstos al mundo laboral, necesitados del consabido permiso de trabajo, condicionado a una oferta de empleo en medio del peor de los escenarios posibles, de crisis económica y financiera, y de un acuciante desempleo juvenil, que ha recaído con mayor virulencia sobre España. Paradójicamente, la propia institución administrativa que una vez asumió su tutela les sitúa en la sombra de la irregularidad y la precariedad. Avanzando en el tiempo, las disfuncionalidades descritas no han permitido a este grupo de jóvenes migrantes, por antonomasia resistente y sobreviviente, cicatrizar los comportamientos de inadaptación social y las situaciones anómalas a la que se enfrenta en la sociedad receptora, unido a los procesos transitados para recomponer el duelo migratorio, el sentido de pertenencia, las carencias y rupturas afectivas. De manera que, …transitar con seguridad, con éxito, requiere tener la posibilidad de ser acompañado (Funes, 2009: 16),”bien acompañado,” añadimos nosotros. De ahí que, cada contexto de intervención social nos hace reflexionar en la importancia de la articulación de actuaciones innovadoras y creativas en la promoción y el desarrollo de entornos sociales positivos donde medien acciones correctoras y preventivas, encaminadas a constituir en su globalidad el origen de vínculos afectivos, de pertenencia del menor a los diferentes ámbitos/ contextos/ sistemas educativos (familias, agencias de protección, escuela, comunidad), favoreciendo la construcción y el desarrollo de sujetos resilientes.9 De este modo, en el empeño de ayudar a los jóvenes, desde una perspectiva empoderadora, a (re) construir sus vidas, a construirse en sujetos resilientes, hemos de tener la capacidad decisoria y la responsabilidad moral de fomentar con nuestras conductas, con nuestras competencias, con nuestra vocación educadora oportunidades socializadoras a lo largo de su ciclo evolutivo, de coconstruir un sistema alternativo con intervenciones personalizadas, ajustadas a las particularidades caracterizadoras de cada cultura y a los diferentes dominios del desarrollo humano donde éstos puedan resiliar en fuerzas constructivas e innovadoras las situaciones tremendamente desgarradoras de su biografía personal y familiar. Inexorablemente, …las instituciones, estructuras y normas pueden mejorar o disminuir la resiliencia humana. Las políticas estatales y las redes de apoyo comunitario pueden facultar a las personas a superar las amenazas cuando y dondequiera que surjan, mientras que la desigualdad horizontal10 puede disminuir la capacidad de supervivencia de grupos concretos (Informe Mundial sobre Desarrollo Humano, 2014: 2)   Admitamos pues, que el desarrollo de la personalidad de los jóvenes transita por un momento crítico en la construcción de nuevas identidades, un recorrido que les enfrenta a nuevos desafíos en el orden administrativo, material, relacional, cognitivo y socioafectivo. Al margen de ello, estos nuevos pequeños grandes viajeros, nos sorprenden, nos deslumbran con el cúmulo de competencias, fortalezas y potencialidades, honestamente infravaloradas por la mayoría de los mediadores interculturales. 8 En la práctica, se documentan casos de menores en el que la concesión y/o notificación del permiso de residencia se realiza arbitrariamente próximo a su caducidad, coincidiendo con la fecha del cumplimiento de la mayoría de edad. De esta forma, se contraviene la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La misma establece la obligación de la administración pública de autorizar la residencia legal del menor en el plazo máximo de 9 meses. Como fin garantista, en este plazo se le permite el derecho a la sanidad y a la educación en igualdad de condiciones que a los menores en situación administrativa regular. En esta línea, el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, aprobado el 22 de julio de 2014, prevé de que el menor sea documentado sin necesidad de agotar el plazo de 9 meses previsto en el Reglamento de la Ley de Extranjería. 9 Se hace alusión, según Cicchetti y Becker (2000), citados por Rodrigo et al. (2008) a un proceso dinámico de carácter evolutivo que implica una adaptación personal y social positiva del individuo a pesar de la exposición a riesgos muy significativos. 10 Desigualdades entre grupos.
  • 8. S18/238 Está claro, de lo que se trata es de acompañarles con una aptitud/actitud positiva de retroalimentación y comprensión, mediante el desarrollo de un modelo de prevención y promoción basado en sus recursos, fortalezas y potencialidades, fortaleciendo aquellos brindados por los contextos socializadores más próximos al menor. De modo que, con el sorprendente bagaje vivencial y experiencial acumulado puedan imprimirle a sus vidas un nuevo sentido para construirse así mismo. Así y todo, mirando desde el presente hacia el futuro, lo cierto es que, nos encontrarnos frente a un sistema protector-controlador, paternalista, que bienintencionado no sesga en su camino de acompañar a estos jóvenes a intentar construir su propio itinerario de incorporación sociolaboral. Transición, …distinguida por nuevas formas de autoconcepción, de sentirse y vivirse, por nuevas identidades […], nuevas prioridades en las formas de ser, nuevas actividades y experiencias vitales, por una regulación de las relaciones entre iguales y con los adultos; jóvenes que navegan por las transiciones entre las desconexiones y las conexiones, entre vidas al margen y vidas incorporadas, entre vidas sin propuesta de futuro y propuestas de vida con futuro (Funes, 2009: 17). En este contexto es apreciable, cómo …estos transmigrantes, invierten y mantienen las redes sociales en origen a lo largo de todo su proceso migratorio (Quiroga, 2006: 198). Los contactos telefónicos y el acceso cada vez más extendido de los jóvenes a las redes sociales, a través del Messenger, WhatsApp, Tuenti o Facebook, constituyen las vías por excelencia para conectar con ese mundo que han dejado atrás físicamente. Se construye así, un mundo cero” (...) una forma de experiencia vital y relacional globalizada, donde origen y destino se intercambian en un continuo temporal (Bueno y Mestre, 2006: 157). Sobran razones para que afirmen convincentemente:<<las redes sociales abren puertas, abren caminos hacia otros destinos de Europa >>.Así pues, la competencia tecnológica, que por añadidura paulatinamente adquieren, nos confirma y reafirma cómo estos nuevos instrumentos de comunicación y de socialización …inciden en la evolución madurativa edataria, que permite una evaluación del proceso migratorio hacia la tierra de origen, una movilidad social en destino y el establecimiento de puentes con futuras tierras donde desarrollar otra fase del proyecto migratorio por su mayor capacidad de ofertar empleo (Gimeno, 2011: 857). En definitiva, los menores transitan por un camino no exento de dificultades, su mirada delata la exacerbación de un discurso alternativo a su representación como “carga” para las administraciones y no como sujetos de derechos, o la asociación de la inmigración con la pobreza. Irrefutablemente, …las administraciones públicas deben asegurarse de que sus políticas y actuaciones están orientadas a garantizar los derechos de la infancia por encima de cualquier otro criterio, económico, de control migratorio o de gestión de recursos públicos, tal y como establece el Plan de Acción de menores extranjeros no acompañados 2010-2014, de la Unión Europea (Save The Children, 2011: 49). Inexorablemente, es el trasfondo de la línea argumental que caracteriza a la sociedad civil y enfáticamente a nuestra comunidad educativa de identificar a la migración como problema y no como oportunidad, sin un conocimiento riguroso y concienzudo de aspectos medulares de sus países de procedencia, vg., condiciones histórico-culturales, estructura familiar, socioeconómica y política, recurriendo a su estigmatización y exponiéndoles en la sociedad receptora a un mundo de marginalidad y exclusión social. Es un hecho incontestable: …las personas nunca deben ser percibidas como problema, son los contextos sociales los que se hacen problemáticos y generan comportamientos conflictivos. Esto también vale, sin duda, para los menores migrantes (Bargach, 2006: 54). 1.2 Menores invisibles fuera de los radares del sistema de protección a la infancia A la luz de los argumentos expuestos, es de esperar que el sistema protector fomente explícita o implícitamente unas resistencias, a la postre, generadoras de contextos de expulsión vg., fugas de un importante grupo de menores de las agencias de protección, subvirtiendo la tutela y protección del Estado y la consabida función educativa de los centros alojativos. Parece perfectamente claro el hecho de que,
  • 9. S18/239 …el éxodo y la fuga son los nuevos desbordamientos de los menores como Desorden. Y de ellos poco saben las Ciencias Sociales, que tendrán que seguir informando a los técnicos y a los políticos, continuando así el pulso, el anudamiento entre el poder y las resistencias a éste (Gimeno, 2013: 21). Dentro de este contexto debemos añadir otro aspecto que es verdaderamente preocupante, nos referimos a la inoperancia del Registro de MMNA (RMENA).11 Desde el año 2009 los menores tutelados y no tutelados, son registrados a nivel nacional en la aplicación ADEXTRA (base de datos de extranjeros12), gestionado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía. En este sentido, téngase en cuenta que las comunidades autónomas cuentan con bases de datos y sistemas de contabilización diferentes. Curiosamente, nos encontramos con situaciones en las que los menores procedentes de la Europa comunitaria no se contabilizan como parte de esta población,13o debido a la movilidad hacia otras comunidades autónomas, ocultando sus identidades, se producen duplicidades registrales en los asientos personales o en la transcripción de los nombres como consecuencia de las barreras idiomáticas. A este escenario situacional, habría que asociar la dificultad de alcanzar un nivel de precisión en los diagnósticos socioeducativos, debido a las serias limitaciones que enfrentan los profesionales del ámbito psicosocial ante la carencia de credibilidad de las valoraciones médicas,14 …conduciendo a estos menores a un limbo legal de profundo calado, a vivir, en palabras de Steiner, en la ambigüedad e indeterminación15, pues quiebra en la protección del menor, en primer lugar, porque pueden estar conviviendo adultos con menores en el mismo centro, y sobre todo, porque puede haber menores a los que no les estemos dando la debida protección (Informe del Defensor del Pueblo, 2011: 107-108) Mas, a pesar de las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo,16 en la práctica se constata que el Ministerio Fiscal (órgano competente en esta materia) continúa solicitando una excesiva cantidad de exámenes médicos de cara a la determinación de la edad del menor, haciendo caso omiso a las referidas sentencias del alto tribunal. Incluso, si consideramos que el mencionado Protocolo Marco establece el criterio de que, dicha institución requerirá el consentimiento informado del presunto menor de edad, previa reunión con éste, debiendo regirse el proceso por el principio de celeridad. Por tanto, 11 El nuevo Reglamento de Extranjería reordena, en su artículo 215, el régimen jurídico del RMENA. En esta línea, el citado Protocolo Marco, pone el acento en lograr un adecuado funcionamiento del mismo. 12 Según fuentes estadísticas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a fecha de marzo de 2014, los servicios públicos de protección de menores en España, acogían a un total de 1.763 MMNA. 13 El aludido Protocolo Marco, pone el acento en aplicar el mismo a los menores no acompañados nacionales de la Unión Europea, estando más próximo a la norma de los sistemas de protección a la infancia en la Europa de fronteras comunes. Mas, este Protocolo extiende su capacidad protectora e inclusiva, al incluir aquellos MMNA que viajen como polizones en buques, naves o aeronaves que se encuentren en puerto o aeropuerto español. 14Parece existir un consenso en la comunidad científica en España en coincidir en la carencia de fiabilidad de los instrumentos utilizados en las pruebas para la determinación de la edad del menor, persistiendo serias limitaciones en la sobreestimación o subestimación de la edad del menor (con un margen de error aproximado de 2 a 4 años). Considérese que las mismas se basan en estándares de valoración que toma como referencia a grupos de raza blanca, fundamentalmente de origen anglosajón. Por ende, se debe resaltar que éstas deben configurarse como un proceso global, que implica conocer otras características vg., origen étnico o geográfico, estatus socioeconómico y estado de salud en general. Consúltese el último estudio realizado en España sobre el tema de la Fundación Raíces (2014), titulado “Sólo por Estar Solo,” donde se denuncia la acción desprotectora y las malas praxis de la administración pública en la Comunidad de Madrid (véase los apartados descriptivos: “Los conflictos que vivieron en el momento del acceso al sistema de protección de menores).” 15 El alusivo Protocolo Marco, el cual será completado con los correspondientes protocolos territoriales, armoniza los procedimientos para la determinación de la edad y los modos de actuación de cada una de las autoridades implicadas, pues, hasta la fecha, en España no existían protocolos uniformes para determinar la edad del menor, lo cual implicaba que un mismo sujeto pudiera recibir el trato de mayor o menor de edad según la comunidad autónoma en la que se encontrara. 16 Consúltese ambas sentencias (STS, núm. 453/2014 de 23 de septiembre, STS, núm. 452/2014 de 24 de septiembre). Las mismas sientan doctrina jurisprudencial al declarar la validez internacional del pasaporte, estableciendo que, cuando este no se haya cancelado o puesto en dudas su autenticidad por la administración pública competente, desprendiéndose la minoría de edad del menor, no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de la edad. En cualquier caso, sendas sentencias establecen: independientemente de que el menor esté documentado o no, estas en el caso de ser invasivas, requieren un juicio de proporcionalidad. Cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor.
  • 10. S18/240 nuevamente ante los indeseados márgenes de error de las pruebas complementarias, un gran número de menores prosiguen fuera de los focos del sistema de protección. Sea como fuere, una vez más, la propia administración pública desvirtúa su indeleble misión garantista de velar por la protección suprema del menor al “expulsarles” y resituarles automáticamente en “tierra de nadie.” Con todo, oteando el futuro, la otra mirada nos reconduce a plantear que, queda mucho camino por recorrer. En definitiva, es hora de acabar de reconfigurar todo nuestro sistema de protección de menores, fomentando sinergias y estrategias integradas que, más allá de garantizar la seguridad material de estos nuevos actores migratorios, potencien la igualdad de oportunidades, transitando desde un enfoque de necesidades a un enfoque de derechos; velando por el respeto y el ejercicio efectivo de estos derechos, para que todos los niños, adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados puedan aprovechar y resiliar todo el potencial acumulado durante su ciclo vital. Inexorablemente, compartimos con Rima Salah que, …no hay una generación perdida, sino niños heridos. Sólo nuestra falta de compromiso y determinación pueden desembocar en la marginación definitiva de estos jóvenes (UNICEF, 2009: 21). 2. CONCLUSIONES A modo de conclusiones, se proponen, con carácter general, un conjunto de propuestas constructivas y retos, con el fin último de introducir mejoras en las transiciones vitales de los MMNA y en el desarrollo competencial de los equipos educativos, permitiendo reforzar la corresponsabilidad entre todos los actores sociales implicados en la educación intercultural. Promover la paulatina desinstitucionalización de los menores, fortaleciendo el acogimiento familiar en familias autóctonas y de origen migrante frente a los centros tutelares. Éstas constituyen una insoslayable red natural de apoyo y colchón emocional. Brindar un tratamiento integral a las necesidades de los MMNA, evitando centrar exclusivamente, desde una óptica reduccionista, su inclusión en la sociedad receptora en cuestiones de índole administrativas, laborales, educativas y sanitarias. Sistematizar la formación de los mediadores interculturales, implementando cursos formativos presenciales y/o a través de la construcción de redes telemáticas, con la finalidad de generar sinergias e introducir mejoras que redunden en nuevos saberes, nuevas formas de pensar y humanizar el papel educador. Ampliar la oferta formativa de los servicios autonómicos de empleo, facilitando a los jóvenes seguir un itinerario que les será solicitado—al cumplir los 18 años— para la renovación de la autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (art.197.3.g. del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril). Potenciar la figura del tutor o tutora, estimulando los nexos afectivos con el menor mediante el acompañamiento profesional y el papel educador, —evitando pautas de educación sobreprotectoras y victimistas—, ayudándole a construir nuevas identidades, acomodarse al medio y a desarrollar estrategias y competencias necesarias para repensarse y afrontar el futuro. Evitar todo atisbo de improvisación y espontaneidad en la respuesta educativa, promoviendo un modelo de intervención en red, sobre la base de las fortalezas y/o potencialidades de los menores, y no aquel centrado en las carencias y/o déficits. Fortalecer la educación afectivo-sexual en los menores desde una contribución cultural y pedagógica, pues se evidencia una deficitaria labor en esta dirección, sobre todo en aquellas relacionadas con las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el disfrute de una sexualidad plena, evitando especialmente conductas violentas y homófobas, vg., el homosexualismo es un tema cultural tabú para el grupo de jóvenes. Entrenar a los menores proactivamente a través de la implementación de programas de inteligencia emocional ante el hecho de la caducidad de la permanencia en los dispositivos de protección,
  • 11. S18/241 minimizando los efectos emocionales de la salida de los recursos alojativos, evitando el desconcierto, la desorientación, el shock emocional y la negación de la realidad (deben plasmarse en los PEC y PEI). Dotar a los PEC y PEI de los centros de acogimiento residencial de una baza de contenidos formativos y de educación en valores, focalizados al desarrollo de actuaciones interculturales para educar desde un enfoque de género. Su contribución facilitaría llevar a cabo programas educativos de sensibilización, en aras de visibilizar el rol de la mujer en las sociedades de origen y en la sociedad receptora. Potenciar el desarrollo de la competencia lingüística y comunicativa a través del aprendizaje del español como lengua extranjera, en el marco de las adaptaciones curriculares para la atención a la diversidad cultural, pues constituye un apoyo indispensable para los menores de cara a descodificar los códigos culturales de la sociedad receptora, previniendo desencuentros y graves malentendidos con los educadores y menores autóctonos, fruto de los diferentes procesos de atribución de significados. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bargach, A. (2006). Los contextos de Riesgo: menores migrantes no acompañados. En F. Checa y Olmos, Á. Arjona Garrido y J. C. Checa Olmos (eds.). Menores tras la frontera. Otra Inmigración que aguarda. (pp.51-62). Barcelona: Icaria. Bourdieu, P. (1999). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. (2ª ed.). Barcelona: Anagrama. Bueno, J. R. y Mestre, F. J. (2006). La protección de menores migrantes no acompañados. Un modelo de intervención social. Revista Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social, 14, 155- 170. Checa, J.C. y Checa Olmos, F. (2006).Los menores y jóvenes inmigrados en España. Apuntes sociodemográficos. En F. Checa y Olmos, Á. Arjona Garrido y J. C. Checa Olmos (eds.). Menores tras la frontera. Otra inmigración que aguarda. (pp.83-111). Barcelona: Icaria. Del Sol, H. (2012). Una aproximación a la intervención educativa con menores migrantes no acompañados en España: paradojas de la inclusión social. Avaliacao: Revista de Evaluación de la Educación Superior, 17 (1), 137-153. Fuentes, R.(2014). Menores extranjeros no acompañados (MENA). Azarbe. Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar, 3, 105-111. Fundación Raíces (2014). Sólo por estar solo. Informe sobre la determinación de la edad en menores migrantes no acompañados. Madrid: Fundación del Consejo General de la Abogacía Española. Funes, J. (2009). Transiciones, itinerarios y procesos. Educación Social, 42, 15-27. Gimeno, CH. (2011). El orden y la gente: los menores migrantes no acompañados. En S. Giménez Rodríguez y A. García Manso (coords.). Innovaciones en la sociedad del Riesgo. (pp. 849-864). Toledo: ACMS. Gimeno, CH. (2013). Trabajo Social y control migratorio. Tensiones en los sistemas de protección de menores. Portularia, 13(2), 15-24. González, C. (2000). Una experiencia pionera: Casa de Refugiados e Inmigrantes menores y jóvenes no acompañados. Documentación Social, 120, 351-374. Informe del Defensor del Pueblo (2011). ¿Menores o adultos? Procedimiento para la determinación de la edad. Madrid: Defensor del Pueblo. Informe Mundial sobre Desarrollo Humano (2014). Sostener el Progreso Humano: reducir vulnerabilidades y construir resiliencia. Recuperado el 10 de marzo de 2015 de: http://www.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/events/2014/july/HDR2014.html Instrumento de Ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 2011 (BOE núm. 27 de 31 de enero de 2014). Javaloy, F. (1994). El nuevo rostro del racismo. Anales de Psicología, 10 (1), 19-28. Jiménez, A.S. (2008). Educación intercultural para menores migrantes sin referentes familiares. En A. Salvador Jiménez y M. R. Cruz Díaz (coords.). Integración de menores migrantes en contextos educativos plurales. (pp.177-187). Huelva: ACCEM. Jiménez, A.S. (2012). ¿Son los educadores de menores profesionales culturalmente competentes? En A. Salvador Jiménez Hernández (coord.). Menores en contextos de riesgo. Estudios y reflexiones sobre prácticas educativas. Jaén: Joxman.
  • 12. S18/242 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 17 de enero de 1996). Pérez, P (2007). De naúfragos y navegantes: los menores y jóvenes no acompañados. Puntos de Vista:, 10, 29-49. Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.Congreso de los Diputados. Recuperado el 20 de abril de 2015 de: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas? Puig i Moreno, G. (1991). Hacia una pedagogía intercultural. Cuadernos de Pedagogía, 196, 12- 18. Pulido, R. (2007). Otros pueblos, otras religiones, otras identidades. En X. Besalú Costa (coord.). Educar en sociedades pluriculturales. (pp.29-30). Barcelona: Wolters Kluwer. Quiroga, V.(2006).Los menores migrantes no acompañados en Europa.Una mirada antropológica. En F. Checa y Olmos, Á. Arjona Garrido y J. C. Checa Olmos (eds.). Menores tras la frontera. Otra Inmigración que aguarda. (pp.189-225). Barcelona: Icaria. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009(BOE núm.103 de 30 de abril de 2011). Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. Ministerio de la Presidencia (BOE núm.251 de 16 de octubre de 2014). Rodrigo, M.J., Máiquez, M.L., Martín, J.C. y Byrne, S. (2008). Preservación familiar. Un enfoque positivo para la intervención con familias. Madrid: Psicología Pirámide. Save The Children (2011). Agenda de infancia 2012-2015. Propuestas de Save The Children para la X legislatura. Recuperado el 10 de junio de 2014 de:http://www.savethechildren.es/ver_doc.php?id=121 Suárez, L. (2006). Un nuevo actor migratorio: jóvenes, rutas y ritos juveniles transnacionales. En F. Checa y Olmos, Á. Arjona Garrido y J. C. Checa Olmos (eds.). Menores tras la frontera. Otra inmigración que aguarda. (pp.17-50). Barcelona: Icaria. TS (Sala de lo Civil). Sentencia núm. 452/2014 de 24 de septiembre. RJ20144689. TS (Sala de lo Civil, Sección Pleno). Sentencia núm. 453/2014 de 23 de septiembre. RJ20144839. UNICEF (2012). Estado mundial de la infancia 2012. Niñas y niños en un mundo urbano. Recuperado el 23 de febrero de 2012 de: http://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/EMI2012_PDF.pdf UNICEF. Informe (2009). Ni ilegales ni invisibles. Realidad jurídica y social de los menores extranjeros en España. Madrid: Etnia Comunicación.