LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Etica profesional del ingeniero
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLÓGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EFECTUADO POR:
HENRY CARRASQUERO
INGENIERIA ELECTRÓNICA
ETICA PROFESIONAL DEL INGENIERO
2. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Exige al profesional de la Ingeniería competencia y honestidad en sus actuaciones,
por cuánto es difícil encontrar una rama en la actividad humana en lo que respecta
alguna de las áreas de la ingeniería no intervenga, todo éste gremio tiene que ver
con responsabilidad social ante la sociedad.
La sanción a la irresponsabilidad
Trae como consecuencia el descrédito
público
3. RESPONSABILIDAD GREMIAL
La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 82 de la Constitución
Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la
colegiación obligatoria de varias profesionales para las cuales exista la ley entre
ellos se encuentra la Ingeniería, Arquitectura y carreras afines.
La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa
gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a cumplir con el
colegio con el cumplimiento de sus objetivos.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL
El artículo 1637 establece que si en el transcurso de los diez años a contar desde el
día que ha concluido una construcción de una edificación, o de una obra
importante o considerable y se arruine, en todo o en parte o en su defecto
presenta evidente peligro la construcción, por vicio de suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables, la acción de indemnización debe intentarse dentro
de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos en
mención. El artículo 1185 establece que “Aquella persona o grupos de persona que
por negligencia, imprudencia o intención ha causado un daño a otro está en la
obligación de repararlo”.
5. RESPONSABILIDAD LEGAL
Basado en los artículos 357, 519,520 los cuales rezan “El que por haber obrado con
imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria y
por no observancia de los reglamentos ordenes o disposiciones disciplinarias que
haya ocasionado incendio, explosión, inundación, sumersión o sufragio algún
hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común que será castigado con
presión de tres a quince años.
Artículo 519: “Todo el que hubiese intervenido en los planos o construcción de un
edificio y si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cuse mal
o peligro a terceros será penado con multa además de la suspensión del ejercicio
de su profesión o arte
6. Artículo 520; El cuál reza: Siempre que cualquier edificio o construcción amenace
con ruina o parte de ella con peligro para la seguridad personal, el propietario, su
representante de algún título que tuviese encargado de la conservación, vigilancia
o construcción del edificio, será penalizado con multa dineraria y si no ha
respondido a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro