SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
Universidad Yacambú
Núcleo - Portuguesa
Contrato de Obra.
Responsabilidad del Arquitecto y el Empresario.
Responsabilidad del Contratista.
-(Ensayo)
Contratos Civiles (TJC-1053) Sección ED01D0V 2017-1
Yusquenderli Perez Cuicas
Marzo. 2017
Contrato Obra. Responsabilidad Arquitecto, Empresario y Contratista.
Toda persona es un ente capaz de derechos y obligaciones, y ello conlleva la
responsabilidad objetiva y subjetiva (salvo casos de reconocimiento del incapaz) y
donde obrar o no obrar merece un estudio jurídico de las consecuencias en sus habares,
por ejemplo, la Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101
establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los
profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el
promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya
construido o hecho construir.
Así entonces, en la construcción como en cualquier obra, la responsabilidad debe
recaer sobre una persona natural, si es jurídica conlleva otra naturaleza, porque toda
persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se
derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los
Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. La
responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal.
Estos artículos ordenan:
Artículo 357: "El que, por haber obrado con imprudencia, negligencia o
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado
algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún
hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con
prisión de tres a quince años.
De modo que, hay la responsabilidad civil que se paga mediante indemnización
o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión; pero
al denominar el alcance de la responsabilidad, y al determinarse las distintas
definiciones y conceptos del contrato de Obra Artículo 1.630 del Código Civil
Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se
compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un
precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Por otra parte, leyendo el fundamento jurídico que establece dentro del Contrato
Obra la Responsabilidad tanto del Arquitecto, Empresario y Contratista pues en ellos
se soporta la confianza como lo que se hace a las bases de un edificio, y por lo cual la
responsabilidad civil, penal o administrativa se basa en los compromisos establecidos
en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el
Código Civil.
Consecuentemente, constitucionalmente aparece que la responsabilidad civil se
basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme
el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1.637 instituye la
responsabilidad decenal:
"Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u
otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina
por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse
dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los
casos mencionados".
Por lo tanto, en este artículo al igual que el 1.185 Código Civil establece la
responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". En ambos casos
podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un
acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar, por ejemplo, se
requiere aún de mucha ciencia para diagnosticar y predecir ello.
Por consiguiente, podría existir responsabilidad del tipo profesional si no se
aplicaran a estas las correspondientes normas sísmicas y convenientes y se muestra
clara negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de
la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al
demandante.
El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal:
"Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u
otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina
por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse
dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los
casos mencionados".
Enfocándonos ahora en el artículo 86 y 87 Código Civil, que establece las
variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los
proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o
por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se
hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios
necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del
proyecto..." tanto de urbanización como de edificación.
Ahora bien, esta institucionalidad, conocida como Locatio Conductio, como
contrato de carácter muy especial en el pasado, ya entre los romanos un locator
(llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra) y donde la locatio-
conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una
obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio.
De esto se colige que hay que desglosar que la responsabilidad civil radica en la
obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea
en naturaleza o bien por un equivalente monetario. La Ley Orgánica de Ordenación
urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en las cláusulas del
artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la
obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que, venida, después de
terminada una obra que haya construido o hecho construir.
Acerca del contrato de obra es importante resaltar o definir que es la forma oral
o escrita que establece el comitente o contratante con un contratista o contratado para
hacer una obra la cual debe ser cancelada por un precio determinado al ser culminado
el objetivo de la obra claro todo ello bajos las normas determinadas de construcción
urbanísticas y las cláusulas de ley que posee el contrato a ejecutar reguladas por el
código civil en el marco de la responsabilidad civil de ambas partes sin que una difiera
de la otra es decir de mutuo acuerdo y en total convenimiento tanto en el pago como
en la ejecución de la obra.
Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las
normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia
profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La
carga de la prueba corresponde al demandante.
Por lo cual, se debe conocer en referencia que el artículo 1185 establece la
responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
Y así desde la legislación en referencia, se puede también identificar cada
Responsabilidad del Arquitecto y El Empresario, por cuanto es claro que la
responsabilidad se consagró en función de la protección del comprador o propietario
de la obra construida, para que este dispusiera del tiempo necesario para reclamar la
indemnización correspondiente en caso de que se evidenciaran problemas emanados
de fallas o defectos en la construcción de la obra, tiempo hábil más que suficiente, para
que se exterioricen defectos o vicios en dicha construcción u obra contratada.
Existe, por lo tanto, la obligación de pagar a “El Contratista”, el precio de la obra
objeto de este Contrato, según lo indicado en el Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, corresponden exclusivamente al ente o
persona contratante, y por lo tanto este último debe vigilar y ser un seguidor de lo que
allí se sucede pero no hay responsabilidad sino en el que firma la obra como
responsable.
Y fundamentado en los artículos 1637 Código Civil y el 189 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones Públicas, los cuales prevén: “Artículo 1637. Si en el
transcurso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción
de un edificio o de una obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo
o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por
vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
De este modo, la acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. Veamos los
soportes de estas afirmaciones: la fecha de terminación de la construcción es según la
doctrina mayoritaria en principio, aquella en la que la obra fue recibida por el comitente
o el propietario de la obra que contrató su construcción, (artículo 1637 del Código
Civil).
Consecuentemente, se desprende la responsabilidad del arquitecto y del
empresario por la ruina o peligro de ruina por vicio del suelo o por defecto de
construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, la cual suscite en
el trascurso de diez (10) años contados a partir desde el día cuando fue terminada dicha
construcción, siempre que sea comprobado fehacientemente la existencia de algún
vicio que fuese imputable a la contratista, ésta deberá hacer a sus expensas las
correcciones necesarias, en caso de vicio en el suelo la responsabilidad recaerá en la
persona natural o jurídica a quien se hubiera contratado y ejecutado el estudio de los
suelos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

5. la funcion de la responsabilidad civil (3)
5.  la funcion de la responsabilidad civil (3)5.  la funcion de la responsabilidad civil (3)
5. la funcion de la responsabilidad civil (3)
Karlos Aquino
 
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus ElementosContrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Yoscarol Sanabria
 
Trabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil iiTrabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil ii
Timoshenko Lopez
 
Comparació de art. del ddd
Comparació de art. del dddComparació de art. del ddd
Comparació de art. del ddd
Luciano Chichari
 
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Paul Montero Matamoros
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual
faridde
 
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalCuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Helem Alejandra
 

La actualidad más candente (20)

5. la funcion de la responsabilidad civil (3)
5.  la funcion de la responsabilidad civil (3)5.  la funcion de la responsabilidad civil (3)
5. la funcion de la responsabilidad civil (3)
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus ElementosContrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
Contrato de Obras en Venezuela y sus Elementos
 
Responsabilidad civil daño2013
Responsabilidad civil daño2013Responsabilidad civil daño2013
Responsabilidad civil daño2013
 
Trabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil iiTrabajo final derecho civil ii
Trabajo final derecho civil ii
 
Tarea iii de civil v
Tarea iii de civil vTarea iii de civil v
Tarea iii de civil v
 
Capítulo 9 responsabilidad - clase 1
Capítulo 9   responsabilidad - clase 1Capítulo 9   responsabilidad - clase 1
Capítulo 9 responsabilidad - clase 1
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
 
Capítulo 8 responsabilidad - clase 2
Capítulo 8   responsabilidad - clase 2Capítulo 8   responsabilidad - clase 2
Capítulo 8 responsabilidad - clase 2
 
Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2Unidad 9 parte 2
Unidad 9 parte 2
 
De la Responsabilidad
De la ResponsabilidadDe la Responsabilidad
De la Responsabilidad
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
 
Unidad 11
Unidad 11Unidad 11
Unidad 11
 
Capitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parteCapitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parte
 
Comparació de art. del ddd
Comparació de art. del dddComparació de art. del ddd
Comparació de art. del ddd
 
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual
 
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalCuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
 
Capítulo 10 consumidor - clase 3
Capítulo 10   consumidor - clase 3Capítulo 10   consumidor - clase 3
Capítulo 10 consumidor - clase 3
 

Similar a Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresario y contratista.

Elementos del contrato en venezuela
Elementos del contrato en venezuelaElementos del contrato en venezuela
Elementos del contrato en venezuela
hpprovo
 

Similar a Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresario y contratista. (20)

Elementos del contrato en venezuela
Elementos del contrato en venezuelaElementos del contrato en venezuela
Elementos del contrato en venezuela
 
Responsabilidad Civil, Penal, Gremial, Administrativa, Ética y Legal. El Debe...
Responsabilidad Civil, Penal, Gremial, Administrativa, Ética y Legal. El Debe...Responsabilidad Civil, Penal, Gremial, Administrativa, Ética y Legal. El Debe...
Responsabilidad Civil, Penal, Gremial, Administrativa, Ética y Legal. El Debe...
 
Derecho contrato y garantia
Derecho contrato y garantiaDerecho contrato y garantia
Derecho contrato y garantia
 
Contrato de Obra por Ezequiel Zamora
Contrato de Obra por Ezequiel ZamoraContrato de Obra por Ezequiel Zamora
Contrato de Obra por Ezequiel Zamora
 
Contratos de obras iupsm
Contratos de obras iupsmContratos de obras iupsm
Contratos de obras iupsm
 
Contrato civil
Contrato civilContrato civil
Contrato civil
 
Derecho civil contratos de obra
Derecho civil contratos de obraDerecho civil contratos de obra
Derecho civil contratos de obra
 
MÓDULO II Derecho Civil Contratos de Obra
MÓDULO II Derecho Civil Contratos de ObraMÓDULO II Derecho Civil Contratos de Obra
MÓDULO II Derecho Civil Contratos de Obra
 
Derecho Civil Contratos de Obra
Derecho Civil Contratos de ObraDerecho Civil Contratos de Obra
Derecho Civil Contratos de Obra
 
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
 
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
Maria jose torrez slide share contrato de obras
Maria jose torrez  slide share contrato de obrasMaria jose torrez  slide share contrato de obras
Maria jose torrez slide share contrato de obras
 
1323 11393-1-pbrespopnsabilidad del contratista
1323 11393-1-pbrespopnsabilidad del contratista1323 11393-1-pbrespopnsabilidad del contratista
1323 11393-1-pbrespopnsabilidad del contratista
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Panorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
Panorama de la Responsabilidad Civil en la ConstrucciónPanorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
Panorama de la Responsabilidad Civil en la Construcción
 
Anotaciones. Expo Obligaciones.docx
Anotaciones. Expo Obligaciones.docxAnotaciones. Expo Obligaciones.docx
Anotaciones. Expo Obligaciones.docx
 
Responsabilidad civil en la actividad profesional
Responsabilidad civil en la actividad profesionalResponsabilidad civil en la actividad profesional
Responsabilidad civil en la actividad profesional
 
Etica y Deontologia Profesional
Etica y Deontologia ProfesionalEtica y Deontologia Profesional
Etica y Deontologia Profesional
 

Más de yenny mar g

Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7
yenny mar g
 

Más de yenny mar g (20)

0 tg hacinamiento-misael
0 tg hacinamiento-misael0 tg hacinamiento-misael
0 tg hacinamiento-misael
 
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria mapa-RICARDO
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria  mapa-RICARDOEstequiometria y su aplicabilidad en la industria  mapa-RICARDO
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria mapa-RICARDO
 
Química tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
Química  tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018Química  tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
Química tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
 
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempoGERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
 
GERMANIA-Economía laboral como disciplina elementos y variables -ensayo
GERMANIA-Economía laboral como disciplina  elementos y variables -ensayoGERMANIA-Economía laboral como disciplina  elementos y variables -ensayo
GERMANIA-Economía laboral como disciplina elementos y variables -ensayo
 
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avierProcedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
 
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
 
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
 
Sensopercepción-Carlos Rodriguez
Sensopercepción-Carlos RodriguezSensopercepción-Carlos Rodriguez
Sensopercepción-Carlos Rodriguez
 
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408
 
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigenteAnálisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
 
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigenteAnálisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
 
Proceso civil fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
Proceso civil  fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEINProceso civil  fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
Proceso civil fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
 
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7
 
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
 
Tarea 3 filosofia-grupo 1
Tarea 3 filosofia-grupo 1Tarea 3 filosofia-grupo 1
Tarea 3 filosofia-grupo 1
 
Josemar ramos bretton woods
Josemar ramos bretton woodsJosemar ramos bretton woods
Josemar ramos bretton woods
 
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
 
El calentamiento global .carlos talope razu
El calentamiento global .carlos talope razuEl calentamiento global .carlos talope razu
El calentamiento global .carlos talope razu
 
EXAMEN-RICHARD MEDINA- V-15.236.664. Derecho civil principios generales - la...
EXAMEN-RICHARD MEDINA- V-15.236.664. Derecho civil  principios generales - la...EXAMEN-RICHARD MEDINA- V-15.236.664. Derecho civil  principios generales - la...
EXAMEN-RICHARD MEDINA- V-15.236.664. Derecho civil principios generales - la...
 

Último

Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
AlexGranados20
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
PilarStefannyBuitrag
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
joseph957764
 

Último (19)

Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
 
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdfConstitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
 
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdfGUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
 
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdfTANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
 
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
 
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
LA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptxLA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptx
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
 
gobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografiagobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografia
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
 
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
 
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdfVillarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
 

Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresario y contratista.

  • 1. Universidad Yacambú Núcleo - Portuguesa Contrato de Obra. Responsabilidad del Arquitecto y el Empresario. Responsabilidad del Contratista. -(Ensayo) Contratos Civiles (TJC-1053) Sección ED01D0V 2017-1 Yusquenderli Perez Cuicas Marzo. 2017
  • 2. Contrato Obra. Responsabilidad Arquitecto, Empresario y Contratista. Toda persona es un ente capaz de derechos y obligaciones, y ello conlleva la responsabilidad objetiva y subjetiva (salvo casos de reconocimiento del incapaz) y donde obrar o no obrar merece un estudio jurídico de las consecuencias en sus habares, por ejemplo, la Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. Así entonces, en la construcción como en cualquier obra, la responsabilidad debe recaer sobre una persona natural, si es jurídica conlleva otra naturaleza, porque toda persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. La responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos ordenan: Artículo 357: "El que, por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. De modo que, hay la responsabilidad civil que se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión; pero al denominar el alcance de la responsabilidad, y al determinarse las distintas definiciones y conceptos del contrato de Obra Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.
  • 3. Por otra parte, leyendo el fundamento jurídico que establece dentro del Contrato Obra la Responsabilidad tanto del Arquitecto, Empresario y Contratista pues en ellos se soporta la confianza como lo que se hace a las bases de un edificio, y por lo cual la responsabilidad civil, penal o administrativa se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. Consecuentemente, constitucionalmente aparece que la responsabilidad civil se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1.637 instituye la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados". Por lo tanto, en este artículo al igual que el 1.185 Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". En ambos casos podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar, por ejemplo, se requiere aún de mucha ciencia para diagnosticar y predecir ello. Por consiguiente, podría existir responsabilidad del tipo profesional si no se aplicaran a estas las correspondientes normas sísmicas y convenientes y se muestra clara negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al demandante. El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina
  • 4. por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados". Enfocándonos ahora en el artículo 86 y 87 Código Civil, que establece las variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del proyecto..." tanto de urbanización como de edificación. Ahora bien, esta institucionalidad, conocida como Locatio Conductio, como contrato de carácter muy especial en el pasado, ya entre los romanos un locator (llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra) y donde la locatio- conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. De esto se colige que hay que desglosar que la responsabilidad civil radica en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario. La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en las cláusulas del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que, venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. Acerca del contrato de obra es importante resaltar o definir que es la forma oral o escrita que establece el comitente o contratante con un contratista o contratado para hacer una obra la cual debe ser cancelada por un precio determinado al ser culminado el objetivo de la obra claro todo ello bajos las normas determinadas de construcción urbanísticas y las cláusulas de ley que posee el contrato a ejecutar reguladas por el código civil en el marco de la responsabilidad civil de ambas partes sin que una difiera
  • 5. de la otra es decir de mutuo acuerdo y en total convenimiento tanto en el pago como en la ejecución de la obra. Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al demandante. Por lo cual, se debe conocer en referencia que el artículo 1185 establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". Y así desde la legislación en referencia, se puede también identificar cada Responsabilidad del Arquitecto y El Empresario, por cuanto es claro que la responsabilidad se consagró en función de la protección del comprador o propietario de la obra construida, para que este dispusiera del tiempo necesario para reclamar la indemnización correspondiente en caso de que se evidenciaran problemas emanados de fallas o defectos en la construcción de la obra, tiempo hábil más que suficiente, para que se exterioricen defectos o vicios en dicha construcción u obra contratada. Existe, por lo tanto, la obligación de pagar a “El Contratista”, el precio de la obra objeto de este Contrato, según lo indicado en el Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, corresponden exclusivamente al ente o persona contratante, y por lo tanto este último debe vigilar y ser un seguidor de lo que allí se sucede pero no hay responsabilidad sino en el que firma la obra como responsable. Y fundamentado en los artículos 1637 Código Civil y el 189 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, los cuales prevén: “Artículo 1637. Si en el transcurso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. De este modo, la acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. Veamos los
  • 6. soportes de estas afirmaciones: la fecha de terminación de la construcción es según la doctrina mayoritaria en principio, aquella en la que la obra fue recibida por el comitente o el propietario de la obra que contrató su construcción, (artículo 1637 del Código Civil). Consecuentemente, se desprende la responsabilidad del arquitecto y del empresario por la ruina o peligro de ruina por vicio del suelo o por defecto de construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, la cual suscite en el trascurso de diez (10) años contados a partir desde el día cuando fue terminada dicha construcción, siempre que sea comprobado fehacientemente la existencia de algún vicio que fuese imputable a la contratista, ésta deberá hacer a sus expensas las correcciones necesarias, en caso de vicio en el suelo la responsabilidad recaerá en la persona natural o jurídica a quien se hubiera contratado y ejecutado el estudio de los suelos.