4. Definición
se denomina o conoce como “Responsabilidad Profesional”, y
se define como “la obligación que tienen los distintos
profesionales. Que exige una conciencia fiel a un triple deber
de competencias físicas, intelectuales y sociales.
- la seguridad (de él mismo y de los que trabajan con él).
- la toma de decisiones claras.
- defender el secreto profesional.
- mantener la solidaridad gremial.
- correcta actuación moral, evitando las siguientes acciones:
+no defender causas injustas.
6. Clasificación
Las instituciones no tienen pero si cine funciones
yo que te cumplir responsabilidad es la obligación
de reparar y satisfacer las la consecuencia de una
falta se respondepor algo y ante alguien.
Responsabilidad profesional. Esta responsabilidad
puede clasifica en : Social, Gremial, Civil y Penal
7. Social
La contribución social del ingeniero no debe limitarse a
producir bienes y servicios, a generar trabajo, procurar
obtener ganancias y mejoramientos productivos, sino
también ayudar a solucionar problemas sociales y
ambientales en su entorno, ejecutando acciones que
viabilicen el desarrollo integral.
8. Gremial
Tiene su origen en el artículo 105 de la
Constitución Nacional, que establece en función
de la protección de la colectividad,la colegiación
obligatoria de varias profesiones para las cuales
exista Ley, entre ellas la de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines.
se penaliza a cada persona según el carácter del
gremio, por ejemplo un ingeniero que viole una
normativa del gremio tal como el articulo Nro. 1
(responsabilidad) debe ser juzgado por el gremio
(Colegio de ingenieros) y este efectuar la sanción
correspondiente
9. Civil
Radica en una concepción de derecho natural
conocida desde muy antiguo y que sirve de
norma fundamental de la vida del hombre en
sociedad: la de que nadie debe causar un daño
injusto a otra persona, y en caso de causarlo,
dicho daño debe ser reparado.
Es común que en el caso de una
infracción y ante una demanda en caso
de no llegar a un acuerdo se obligue a
una de las partes a pagar una
compensación económica.
10. Penal
La responsabilidad penal es la consecuencia
jurídica de la violación dela ley, realizada por quien
siendo imputable o inimputable, lleva a término
actos previstos como ilícitos, lesionando o
poniendo en peligro un bien material o la
integridad física de las personas.