2. Es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del
daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el
daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo
previo, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
habitualmente mediante el pago de una indemnización de
perjuicios.
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la
reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía
entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de
la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee
un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con
prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un
aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un
sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de
atribución no favorece la prevención.
3. Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de
resultados, y esto tiene una gran importancia al determinar la
responsabilidad civil contractual.
Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna
cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o
no hacer algo), esta obligación se considera de resultado. Tal es el
caso de un transportista que se obliga a llevar determinada
mercancía a un destino en particular.
Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato
sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la
obligación es considerada de medios. Este es el caso de la
obligación que tiene un médico respecto a su paciente
4. El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal:
"Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha
terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o
considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o
presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o
por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos
mencionados".
El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra
terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y
101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del
Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la
obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que
venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho
construir.
La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el
resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su
decisión.
5. Es la consecuencia jurídica derivada
de la comisión de un hecho tipificado
en una ley penal por un sujeto
imputable, y siempre que dicho
hecho sea contrario al orden
jurídico, es decir, sea antijurídico;
además de punible. Generan
responsabilidad penal todas
aquellas acciones humanas
(entendidas como voluntarias) que
lesionen o generen un riesgo de
lesión a un bien jurídicamente
protegido por el ordenamiento
jurídico (por ejemplo: vida, integridad
física, libertad, honor, orden público,
etc.). La comisión de un delito o falta
generará responsabilidad penal.
6. Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter
social, pues son considerados atentados contra el orden público lo
suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser
erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función
esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de
manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión,
o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de
su reinserción social).
7. Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en
su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o
disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación,
sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será
castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta
meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún
edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o
peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo,
además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes,
andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o
para cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo
o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien
por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del
edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente
a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones
de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.
Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que
deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse
de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".
8. Tiene su origen en el artículo 105 de la
Constitución Nacional, que establece
en función de la protección de la
colectividad, la colegiación obligatoria de
varias profesiones, entre ellas la de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines, el
Reglamento Interno del Colegio de
Ingenieros de Venezuela (1984), el Código
de Ética Profesional (1992) y las Normas
de Actuación Gremial (1992) constituyen la
normativa gremial fundamental que rige el
ejercicio de esas profesiones.
La responsabilidad gremial exige del
profesional el cumplimiento de la normativa
gremial antes señalada en su ejercicio
profesional y lo obliga a contribuir con el
Colegio en el cumplimiento de
sus objetivos.
9. Establece:
1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sin la
especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".
2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la
ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los
profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su
responsabilidad.".
3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b)
cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con
el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de
Venezuela":
Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas
con el ejercicio profesional.
Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo
así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.
Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no
tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..."
Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos
indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las
mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional."
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario
del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia,
amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de
un mes a un año.
10.
11. Los estudiantes del último año de las profesiones agrupadas en el
Colegio, que cursen estudios en las universidades venezolanas y
sean admitidos como tales en la Junta Directiva Nacional del
Colegio de Ingenieros de Venezuela.
12. Velar y contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio
de Ingenieros de Venezuela
Cumplir las disposiciones de los Reglamentos Especiales y los
Órganos del Colegio, en cuanto les corresponda.
Informar al Colegio acerca de las infracciones de las disposiciones
sobre ejercicios y ética profesional de que tuvieran conocimiento
Prestar la colaboración que les pida la Junta Directiva para el mejor
desarrollo de las actividades del Colegio.
Cancelar oportunamente las contribuciones que les fije el Colegio.
Cualquier otro que le asigne la Asamblea Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
13. Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.
Hacer uso de los servicios de la biblioteca, conforme a las normas
establecidas.
Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que
arbitre el Colegio, de acuerdo con la reglamentación que se elabore
al efecto.
Participar en las actividades científicas, culturales, recreacionales y
sociales de carácter general, según el reglamento correspondiente.
Cualquier otro que le establezca la Asamblea Nacional del Colegio
de Ingenieros de Venezuela.
14. De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del
Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines,
(LEIAPA), los Profesionales de que trata ésta Ley, deberán
inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de
Ingenieros de Venezuela como "No
Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-simple) , una vez
culminado su registro debe loguearse en nuestra página con
su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online
(http://www.civ.net.ve/planilla), para presentarla en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas o su sede
mas cercana junto con los siguientes recaudos:
15. Planilla descargada a través del portal civ.net.ve
Título Original, debidamente Registrado.
Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico, del
Título Registrado.
Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad (Recortada).
una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño
Carnet.
Cancelar: Dieciocho mil quinientos con 00/100 (Bs. 18.500,oo) desde
el 20 de Junio 2016 que corresponden a:
Derechos de Inscripción: 11.500,oo Bs.
Emisión de Carnet CIV: 7.000,oo Bs.
Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional CIV.
17. 1. Comprar timbres fiscales regionales según el grado obtenido. Las
cifras están expresadas en Unidades Tributarias (UT) y cuya cifra
varía anualmente.
2. Petición de la cita.
3. Planilla y el depósito: Una vez emitida la papeleta de la cita, se
deberá ir a la fecha y hora indicada. Desde este punto se hace
entrega de la Planilla Única Bancaria (PUB) con la que se debe
cancelar en el banco.
4. La Entrega y La Espera: Superado el depósito, hay que devolverse
a la sede del Registro Único y hacer entrega de la PUB, con 2
fotocopias, una fotocopia legible del título en hoja tipo oficio con
determinados márgenes.
Una vez que se deja el título, se indicará que hay que buscarlo en 3 días.
1. La Entrega Del Título: Si no se retira dentro de 60 días, habrá que
realizar el proceso de nuevo.
18. Requisitos oficiales que debe llevar al momento de tramitar la solicitud de la
Certificación de título Universitario.
Copia en fondo negro del título universitario.
Copia legible de la Cédula de Identidad.
Si el presentante no es el titular deberá presentar poder notariado o
demostrar filiación familiar.
Este trámite se realiza para verificar que los títulos sean legales.
La recepción y retiro de documentos es de lunes a viernes en el horario
de 8:30am a 12pm y de 1:30pm a 3:30pm.
Este trámite es vital para cursar más estudios a nivel universitario o
legalizar/apostillar documentos.
El trámite demora unos cinco días hábiles.
La ubicación del ministerio para realizar dicho papeleo es: Torre Norte
del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria – CNU
/ OPSU (antigua Torre del Banco Caribe) Calle Este 2, entre esquinas
Dr. Paúl y Salvados de León, Planta Baja. Oficina de Legalizaciones.
Parroquia Catedral, Municipio Libertador. Caracas. Por la puerta este.
19. Tener el título académico y las notas certificadas expedidas por la institución en la cual cursó estudios.
Los documentos deben ser certificados por el Ministerio correspondiente. En el caso del título de bachiller,
el procedimiento tiene que realizarse en la Dirección regional de la Zona Educativa. Para el título
universitario es preciso refrendarlo en el Ministerio de Educación Universitaria; también debe estar
registrado y firmado por las autoridades académicas.
Ingrese a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores: //www.mre.gov.ve/. Dé click en el menú
Servicios, y elija la opción Legaliza y Apostilla.
Escoja la opción Educación y luego seleccione Programar Cita
Al registrarse el sistema le solicitará su número de cédula, primer nombre y apellido, fecha de nacimiento, si
son correctos, el resto de sus datos personales aparecerán en la siguiente planilla a completar.
Si eres el solicitante elige esta opción.
Una vez hayas agregado la información, los documentos a apostillar aparecerán en un recuadro, verifícalos
y haz click en Continuar.
Verás en la pantalla un cuadro con las fechas disponibles para la cita del apostillado, selecciona la que
más te convienen y continúa.
La página web te llevará a un enlace con las recomendaciones para efectuar el apostillado. presentar dos
planillas de cita y llevar los timbres fiscales, que se pueden adquirir en el Registro donde se lleve a cabo la
cita. Para terminar, selecciona Finalizar Cita.
Al terminar aparecerá en pantalla una planilla que tendrás que imprimir, en ella deben estar todos los datos
que ingresaste en el página; así como la hora y fecha de la cita (por lo general las citas son programadas
con tres meses de anticipación).
A la cita tienes que llevar los documentos originales con copia de cada uno; y la cédula de identidad
laminada.