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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE
REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE
DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL
COVID-19”
1
Los Congresistas de la Republica, integrantes del Grupo Parlamentario
“Acción Popular”, a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA
OVIEDO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el
artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen
los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República;
propone el siguiente proyecto de ley:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la siguiente Ley
“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA
FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE
AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO,
FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19”
ARTÍCULO 1 Incorporación del Artículo 203-A al Código Penal
Incorpórase el artículo 203-A al Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 203-A.- Desvío ilegal de aguas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e
inhabilitación según corresponda, cuando el desvío ilegal del curso de las aguas
subterráneas utilizadas para consumo humano se comete:
1) En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización,
representante de persona jurídica o cualquier persona natural, cobra tarifas por
el uso de aguas subterráneas de propiedad del Estado, cuyo pago se debe
efectuar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS.
2) El que corta el servicio de las aguas subterráneas destinadas para uso de agua
potable que impidan la continuidad de los servicios de saneamiento en estado
de emergencia sanitaria.
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE
REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE
DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL
COVID-19”
2
3) El que, sin tener autorización de la autoridad competente para el uso de las
aguas subterráneas, se aprovecha ilícitamente con la venta del agua para
consumo humano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley
Deróguense o déjese sin efecto, según corresponda, las normas legales que se
opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 24 de junio del 2020
_____________________________
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
Congresista de la Republica
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
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“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE
REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE
DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL
COVID-19”
3
I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo de la presente iniciativa legislativa es incorporar el artículo 203-A al Código
Penal a fin de sancionar con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
doce años e inhabilitación, tipificando como delito el desvío ilegal del curso de las aguas
subterráneas a quien en su condición de representante de una asociación u otro tipo
de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, cobra
tarifas por el uso de aguas subterráneas de propiedad del Estado, cuyo pago se debe
efectuar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS. Asimismo, al
sujeto activo que corta el servicio de las aguas subterráneas destinadas para uso de
agua potable que impidan la continuidad de los servicios de saneamiento en estado de
emergencia sanitaria. Y finalmente se sancionará al que, sin tener autorización de la
autoridad competente para el uso de las aguas subterráneas, se aprovecha ilícitamente
con la venta del agua para consumo humano
EL AGUA, ES UN DERECHO HUMANO NO UN NEGOCIO
El 2.5% del total de agua contenida en la Tierra es agua dulce. De este total, la mayor parte
(68.7%) se encuentra en forma de hielo y nieve permanente, por tanto, no se encuentra
disponible de manera directa1
, tal como se refleja en el siguiente cuadro:
1
ESTUDIO TARIFARIO Aprobado en Sesión de Consejo Directivo 08 de noviembre del 2017 SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN
DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. 2017 – 2022; pag 8.
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
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“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE
REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE
DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL
COVID-19”
4
Las aguas subterráneas se encuentran situadas en el subsuelo, se mueven lentamente a través
de los poros del suelo y las fisuras de las rocas, constituyendo los acuíferos, que son los depósitos
donde se encuentran contenidas las aguas subterráneas. En todo el mundo, las actividades del
hombre están dañando los acuíferos o poniéndolos seriamente en riesgo2
En esta línea, se debe preservar y conservar el derecho humano al agua, el cual es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; y está
contenido en el artículo 7-A, de la Constitución Política del Perú, el cual prescribe:
“Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de
forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este
derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado
promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un
recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio
de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.
La incorporación del derecho al acceso al agua, ratifica el Acuerdo de Naciones Unidas
del 28 de julio de 2010, y declaró a través de la Resolución 64/2923
, el acceso seguro a
un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para
el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos, el cual fue
suscrito por nuestro país.
Es inhumano que en épocas de pandemia donde aparecen mafias que se aprovechan
de las necesidades de la población con respecto a los medicamentos, alimentos,
oxigeno etc., hoy en día malos peruanos aprovechándose ilícitamente sin importar las
medidas sanitarias adoptadas por el gobierno, se aprovechan del recurso elemental
para la vida, como es el agua. Elemento fundamental para combatir y hacer la lucha
contra la pandemia del coronavirus que por falta de agua han fallecido miles de
peruanos.
Es por ello, que para reducir el impacto negativo del COVID-19 en la población, ante la
existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores,
2
Cita efectualda a Younger, P., 2007. Groundwater in the Environment: an Introduction. Blackwell, Oxford en ESTUDIO TARIFARIO
Aprobado en Sesión de Consejo Directivo 08 de noviembre del 2017 SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. 2017 – 2022; pag 10
3
https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE
REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE
DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL
COVID-19”
5
así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, SE
PROMULGÓ EL DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2020 “DECRETO DE URGENCIA
QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO
DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA,
EN LA ECONOMÍA NACIONAL Y EN LOS HOGARES VULNERABLES; ASÍ COMO
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE
A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19”.
En el citado Decreto de Urgencia Nº 036-2020, en su artículo 4° se estableció el
Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento que
se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo
realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, pueden ser fraccionados, por los
prestadores de servicios de saneamiento hasta en veinticuatro (24) meses.
La Ley General de Aguas aprobado por Decreto Ley Nº 17752, establece en su Artículo
1º, que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es
inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos
adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado
en armonía con el interés social y el desarrollo del país.
Es por ello, que el Decreto Legislativo N° 1185, regula el régimen especial de monitoreo
y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las entidades prestadoras de
servicios de saneamiento; en su artículo 4°, establece la TARIFA DE MONITOREO Y
GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Estableciendo que “La tarifa de
monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas es el pago que deben efectuar a
favor de las EPS, las personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente norma,
por la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en
su ámbito de responsabilidad.
Por lo cual, es inaceptable que ante la inexistencia de la figura penal agravada del delito
de usurpación del agua se esté afectando a miles de familias privándolas del recurso
esencial, cuyo derecho ha sido reconocido como un Derecho Fundamental en nuestra
Constitución Política del Perú.
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE
REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE
DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL
COVID-19”
6
En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1185, se
reconoce a SEDAPAL como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de
aguas subterráneas en los acuíferos de la Provincia de Lima y la provincia Constitucional
del Callao, encontrándose por ello autorizada a cobrar por dicho servicio; sin perjuicio
de los pagos por Retribución Económica por uso de agua y por vertimiento de agua
residual tratada que tenga que realizar el usuario no agrario de fuente propia.
Acorde al Decreto Legislativo N° 1185, que establece el Régimen Especial y la
Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, que aprueba la
Metodología, Criterios Técnico Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa
del servicio, define al usuario del servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas
como la persona natural o jurídica que extrae agua subterránea con fines distintos a los
agrarios, dentro del ámbito geográfico de responsabilidad de la EPS.
En tal sentido, la presente iniciativa está orientada y acorde con la política N° 33 del
Acuerdo Nacional, en el cual se acordó4
:
(…)
c) Garantizará la gestión integrada de los recursos hídricos, con soporte
técnico, participación institucional y a nivel multisectorial, para lograr su uso
racional y apropiado, equitativo, sostenible, que respete los ecosistemas,
tome en cuenta el cambio climático y promueva el desarrollo económico,
social y ambiental del país, y la convivencia social.
d) Protegerá el equilibrio del ciclo hidrológico y la calidad de los cuerpos de
agua, teniendo en cuenta: la interdependencia de los distintos estados del
agua y de los componentes del ciclo hidrológico, que la cuenca es la unidad
de manejo del agua, y que el uso de la tierra y las actividades humanas
impactan dicho ciclo, por lo que deben manejarse en conjunto considerando
sus peculiaridades según las regiones fisiográficas y eco climáticas del país.
e) Aplicará medidas para que los actores que intervienen en las cuencas las
protejan, rehabiliten y compensen ambientalmente los impactos negativos
que genere su intervención en el agua, considerando, entre otros, el efecto
combinado de las intervenciones, los pasivos ambientales, la evacuación de
aguas residuales y las particularidades de cada cuenca
(…)
l) Garantizará la formalización de los derechos de uso del agua, y fortalecerá
los mecanismos de planificación, gestión y financiamiento a fin de cubrir los
costos de la gestión del agua, la recuperación de calidad del agua, la
protección y ordenamiento de las cuencas, el control de riesgos de
4
http://acuerdonacional.pe/wp-content/uploads/2016/03/Politica-de-Estado-33-y-34_reimp_2.pdf
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE
REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE
DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA
GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL
COVID-19”
7
desastres, la fiscalización de usos y vertimientos, así como la construcción
de infraestructura hidráulica, su operación y mantenimiento
…”
II.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La presente norma busca proteger a las familias que vienen siendo extorsionadas,
estafadas por malos peruanos y asociaciones que aprovechándose de la emergencia
sanitaria lucran con el agua de propiedad del Estado.
Es por ello, que la iniciativa legislativa propone adicional el artículo 203-A.- en el Código
Penal para reprimir el desvío ilegal de aguas agravadas en beneficio de traficantes de
agua que debemos combatir.
III.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La aplicación de la presente medida no irroga egreso económico alguno a las Entidades
del estado involucradas, ya que solo tiene por objetivo sancionar con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación, tipificando como delito
el desvío ilegal del curso de las aguas subterráneas, a quien en su condición de
representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona
jurídica o cualquier persona natural, cobra tarifas por el uso de aguas subterráneas de
propiedad del Estado; cuyo pago se debe efectuar a las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento EPS.
Consecuentemente, la propuesta no genera gasto alguno para el Estado y por el
contrario tiende a corregir un problema que se ha suscitado por el aprovechamiento
indebido, como consecuencia del brote del COVID-19.

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  • 1. PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” 1 Los Congresistas de la Republica, integrantes del Grupo Parlamentario “Acción Popular”, a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República; propone el siguiente proyecto de ley: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la siguiente Ley “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” ARTÍCULO 1 Incorporación del Artículo 203-A al Código Penal Incorpórase el artículo 203-A al Código Penal, en los siguientes términos: Artículo 203-A.- Desvío ilegal de aguas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando el desvío ilegal del curso de las aguas subterráneas utilizadas para consumo humano se comete: 1) En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, cobra tarifas por el uso de aguas subterráneas de propiedad del Estado, cuyo pago se debe efectuar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS. 2) El que corta el servicio de las aguas subterráneas destinadas para uso de agua potable que impidan la continuidad de los servicios de saneamiento en estado de emergencia sanitaria.
  • 2. PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” 2 3) El que, sin tener autorización de la autoridad competente para el uso de las aguas subterráneas, se aprovecha ilícitamente con la venta del agua para consumo humano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley Deróguense o déjese sin efecto, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 24 de junio del 2020 _____________________________ PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO Congresista de la Republica
  • 3. PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” 3 I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo de la presente iniciativa legislativa es incorporar el artículo 203-A al Código Penal a fin de sancionar con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación, tipificando como delito el desvío ilegal del curso de las aguas subterráneas a quien en su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, cobra tarifas por el uso de aguas subterráneas de propiedad del Estado, cuyo pago se debe efectuar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS. Asimismo, al sujeto activo que corta el servicio de las aguas subterráneas destinadas para uso de agua potable que impidan la continuidad de los servicios de saneamiento en estado de emergencia sanitaria. Y finalmente se sancionará al que, sin tener autorización de la autoridad competente para el uso de las aguas subterráneas, se aprovecha ilícitamente con la venta del agua para consumo humano EL AGUA, ES UN DERECHO HUMANO NO UN NEGOCIO El 2.5% del total de agua contenida en la Tierra es agua dulce. De este total, la mayor parte (68.7%) se encuentra en forma de hielo y nieve permanente, por tanto, no se encuentra disponible de manera directa1 , tal como se refleja en el siguiente cuadro: 1 ESTUDIO TARIFARIO Aprobado en Sesión de Consejo Directivo 08 de noviembre del 2017 SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. 2017 – 2022; pag 8.
  • 4. PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” 4 Las aguas subterráneas se encuentran situadas en el subsuelo, se mueven lentamente a través de los poros del suelo y las fisuras de las rocas, constituyendo los acuíferos, que son los depósitos donde se encuentran contenidas las aguas subterráneas. En todo el mundo, las actividades del hombre están dañando los acuíferos o poniéndolos seriamente en riesgo2 En esta línea, se debe preservar y conservar el derecho humano al agua, el cual es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; y está contenido en el artículo 7-A, de la Constitución Política del Perú, el cual prescribe: “Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”. La incorporación del derecho al acceso al agua, ratifica el Acuerdo de Naciones Unidas del 28 de julio de 2010, y declaró a través de la Resolución 64/2923 , el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos, el cual fue suscrito por nuestro país. Es inhumano que en épocas de pandemia donde aparecen mafias que se aprovechan de las necesidades de la población con respecto a los medicamentos, alimentos, oxigeno etc., hoy en día malos peruanos aprovechándose ilícitamente sin importar las medidas sanitarias adoptadas por el gobierno, se aprovechan del recurso elemental para la vida, como es el agua. Elemento fundamental para combatir y hacer la lucha contra la pandemia del coronavirus que por falta de agua han fallecido miles de peruanos. Es por ello, que para reducir el impacto negativo del COVID-19 en la población, ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, 2 Cita efectualda a Younger, P., 2007. Groundwater in the Environment: an Introduction. Blackwell, Oxford en ESTUDIO TARIFARIO Aprobado en Sesión de Consejo Directivo 08 de noviembre del 2017 SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. 2017 – 2022; pag 10 3 https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf
  • 5. PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” 5 así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, SE PROMULGÓ EL DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2020 “DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, EN LA ECONOMÍA NACIONAL Y EN LOS HOGARES VULNERABLES; ASÍ COMO GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19”. En el citado Decreto de Urgencia Nº 036-2020, en su artículo 4° se estableció el Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en veinticuatro (24) meses. La Ley General de Aguas aprobado por Decreto Ley Nº 17752, establece en su Artículo 1º, que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. Es por ello, que el Decreto Legislativo N° 1185, regula el régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; en su artículo 4°, establece la TARIFA DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. Estableciendo que “La tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas es el pago que deben efectuar a favor de las EPS, las personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente norma, por la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en su ámbito de responsabilidad. Por lo cual, es inaceptable que ante la inexistencia de la figura penal agravada del delito de usurpación del agua se esté afectando a miles de familias privándolas del recurso esencial, cuyo derecho ha sido reconocido como un Derecho Fundamental en nuestra Constitución Política del Perú.
  • 6. PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” 6 En la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1185, se reconoce a SEDAPAL como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en los acuíferos de la Provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, encontrándose por ello autorizada a cobrar por dicho servicio; sin perjuicio de los pagos por Retribución Económica por uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada que tenga que realizar el usuario no agrario de fuente propia. Acorde al Decreto Legislativo N° 1185, que establece el Régimen Especial y la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, que aprueba la Metodología, Criterios Técnico Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa del servicio, define al usuario del servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas como la persona natural o jurídica que extrae agua subterránea con fines distintos a los agrarios, dentro del ámbito geográfico de responsabilidad de la EPS. En tal sentido, la presente iniciativa está orientada y acorde con la política N° 33 del Acuerdo Nacional, en el cual se acordó4 : (…) c) Garantizará la gestión integrada de los recursos hídricos, con soporte técnico, participación institucional y a nivel multisectorial, para lograr su uso racional y apropiado, equitativo, sostenible, que respete los ecosistemas, tome en cuenta el cambio climático y promueva el desarrollo económico, social y ambiental del país, y la convivencia social. d) Protegerá el equilibrio del ciclo hidrológico y la calidad de los cuerpos de agua, teniendo en cuenta: la interdependencia de los distintos estados del agua y de los componentes del ciclo hidrológico, que la cuenca es la unidad de manejo del agua, y que el uso de la tierra y las actividades humanas impactan dicho ciclo, por lo que deben manejarse en conjunto considerando sus peculiaridades según las regiones fisiográficas y eco climáticas del país. e) Aplicará medidas para que los actores que intervienen en las cuencas las protejan, rehabiliten y compensen ambientalmente los impactos negativos que genere su intervención en el agua, considerando, entre otros, el efecto combinado de las intervenciones, los pasivos ambientales, la evacuación de aguas residuales y las particularidades de cada cuenca (…) l) Garantizará la formalización de los derechos de uso del agua, y fortalecerá los mecanismos de planificación, gestión y financiamiento a fin de cubrir los costos de la gestión del agua, la recuperación de calidad del agua, la protección y ordenamiento de las cuencas, el control de riesgos de 4 http://acuerdonacional.pe/wp-content/uploads/2016/03/Politica-de-Estado-33-y-34_reimp_2.pdf
  • 7. PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Universalización de la Salud” “LEY DE QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL QUE REPRIME LA FORMA AGRAVADA DEL DELITO DE DESVÍO ILEGAL DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19” 7 desastres, la fiscalización de usos y vertimientos, así como la construcción de infraestructura hidráulica, su operación y mantenimiento …” II.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma busca proteger a las familias que vienen siendo extorsionadas, estafadas por malos peruanos y asociaciones que aprovechándose de la emergencia sanitaria lucran con el agua de propiedad del Estado. Es por ello, que la iniciativa legislativa propone adicional el artículo 203-A.- en el Código Penal para reprimir el desvío ilegal de aguas agravadas en beneficio de traficantes de agua que debemos combatir. III.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La aplicación de la presente medida no irroga egreso económico alguno a las Entidades del estado involucradas, ya que solo tiene por objetivo sancionar con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación, tipificando como delito el desvío ilegal del curso de las aguas subterráneas, a quien en su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, cobra tarifas por el uso de aguas subterráneas de propiedad del Estado; cuyo pago se debe efectuar a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS. Consecuentemente, la propuesta no genera gasto alguno para el Estado y por el contrario tiende a corregir un problema que se ha suscitado por el aprovechamiento indebido, como consecuencia del brote del COVID-19.