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DERECHO HUMANO AL
AGUA y SANEAMIENTO

    MSC. MARIO PEÑA CHACÓN
DERECHO HUMANO AL AGUA

 Agua es una necesidad humana indispensable para la
  vida
 Se trata de un derecho humano personalísimo, urbi
  et orbi, erga omnes que debe se acatado por la
  sociedad y el Estado
 Condiciona la existencia y el ejercicio de cualquier
  otro derecho humano
DERECHO HUMANO AL AGUA

 Para sector de la doctrina es un derecho autónomo,
  independiente
 Para otros, es accesorio de los derechos a la vida,
  salud, domicilio, vida privada, alimentación
  adecuada.
 En ambos casos es objeto de tutela por parte del
  derecho
DERECHO HUMANO AL AGUA
 De primera, segundo o tercera generación?
 Es anterior a la formación del Estado y la función
  gubernamental deviene en reconocerlo y regularlo
 El derecho a la acción pública a la protección del
  agua es posterior al Estado y se ejerce frente a éste,
  necesitando su plena intervención.
DERECHO HUMANO AL AGUA

 Se   ve condicionado por su carácter finito,
  vulnerabilidad y los costos económicos que requiere
  su gestión
 Debe eliminarse la visión de acceso inmediato,
  ilimitado irrestricto y gratuito en todos sus distintos
  usos
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

 Asamblea General de las Naciones Unidas:
 Resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento
  A/64/L63/Rev (agosto 2010):

 1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un
  derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos
  los                     derechos                          humanos;
  2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que
  proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la
  capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia
  y la cooperación internacionales, en particular a los países en
  desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda
  la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

 Convención sobre la Eliminación de toda forma de
  Discriminación contra las mujeres
 Convención de los Derechos del Niño
 Protocolo adicional al Convenio de Ginebra
  relativo a las víctimas de conflictos armados
  internacionales
 Artículo 11 Protocolo Adicional a la Convención
  Americana sobre Derechos Humanos
DESARROLLO JURIDICO

 Deviene de la interpretación auténtica realizada
  por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
  Culturales de las Naciones Unidas sesión 29, del 11
  de noviembre de 2002
 Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de
  Derechos Económicos Sociales y Culturales
 Deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y
  del derecho a la salud
CONCEPTUALIZACION

 Es el derecho de todos al acceso, disposición y
 saneamiento de agua para consumo personal y
 doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
 asequible.
ACCESIBILIDAD FISICA


 Debe estar al alcance de todos los usuarios en sus hogares,
  lugares de trabajo, instituciones educativas, o en sus
  cercanías inmediatas
 Implica la posibilidad de todos de poder conectarse a un
  acueducto y un alcantarillado, o
 Tener acceso a una fuente de agua y sistemas de
  saneamiento
 Seguridad e integridad física de los usuarios no debe verse
  amenazada durante el acceso al recurso
ACCESIBILIDAD ECONOMICA

 No implica que el servicio deba ser gratuito
 La estructura tarifaria debe contemplar           la
  recuperación de costos económicos y castigar el
  desperdicio
 Debe tener un precio asequible que no ponga en
  peligro el ejercicio de otros derechos y necesidades
  humanas como educación o alimentación (5% del
  presupuesto familiar)
ACCESIBILIDAD ECONOMICA

 Deber   estatal de proveer el servicio a las
  poblaciones menos desfavorecidas en condiciones
  especiales (tarifas diferenciadas)
 Imposibilidad de interrumpir el servicio a
  hospitales, centros de salud, escuelas, orfelinatos,
  asilos para anciano, centros penitenciarios,
  estaciones de bomberos y mercados populares.
CALIDAD Y CANTIDAD

 Agua debe ser salubre sin microorganismos o
  sustancias químicas o radioactivas que pongan
  peligro salud
 Color, olor y sabor aceptables dependiendo del uso
  doméstico o personal
 Agua para la ingesta humana debe ser potable,
  pero no necesariamente para los otros usos
 De 50 a 100 litros diarios por persona son
  suficientes para cubrir necesidades básicas
USO PERSONAL Y DOMESTICO

 Solamente aquellos usos esenciales para el hombre y
  su núcleo familiar
 Alimentación, higiene, lavado, saneamiento y
  agricultura subsistencia
 Quedan por fuera usos comerciales, industriales,
  agricultura extensiva, energía eléctrica
OBLIGACIONES ESTATALES
 El derecho al agua implica obligaciones estatales para con
    sus propios nacionales, extranjeros y para con otros
    Estados
   Garantizar el acceso físico y económico
   Velar por la distribución equitativa
   Adoptar estrategias y planes de acción que aseguren el
    abastecimiento y saneamiento
   Proteger a los grupos vulnerables y marginados
   Prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al
    agua
   Proveer de sistemas de saneamiento
OBLIGACIONES ESTATALES

 Proveer    a los usuarios recursos judiciales y
  administrativos efectivos para la defensa del
  derecho humano al agua
 Prohibición de tomar medidas que obstaculicen el
  ejercicio del derecho en otros países
 El agua no debe utilizarse como instrumento de
  presión política y económica
DERECHO COMPARADO

 Constitución de Sudáfrica de 1996, Art 27: “Todos
  gozan del derecho de tener acceso a suficiente
  alimento y agua. El Estado debe tomar medidas
  legislativas y otras, dentro de los recursos
  disponibles para lograr la realización de este
  derecho”
 Constitución de Uruguay, reforma 2004, art 47: “El
  agua es un recurso natural esencial para la vida. El
  acceso al agua potable y el acceso al saneamiento,
  constituyen derechos humanos fundamentales”.
DERECHO COMPARADO

 Constitución Ecuador 2008, art 12: “El derecho humano al
  agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
  patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
  imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”
 Constitución Bolivia 2009, art. 16.1 “Toda persona tiene
  derecho al agua y la alimentación”; art. 20.1 “Toda persona
  tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios
  básicos de agua potable, alcantarillado…”; art 30.III “El
  acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos
  humanos, no son objeto de concesión ni privatización y
  están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a
  ley.”
DERECHO COMPARADO

 México, reforma 2011, “Toda persona tiene derecho
 al acceso, disposición y saneamiento de agua para
 consumo personal y doméstico en forma suficiente,
 salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará
 este derecho”
DERECHO HUMANO AL AGUA
                COSTA RICA


 Decreto ejecutivo 30480-MINAE del 05 de junio
  de 2002
 “El acceso al agua potable constituye un derecho
  humano      inalienable  y   debe    garantizarse
  constitucionalmente”
 Proyecto Ley Recurso Hídrico
 “El acceso al agua en condiciones de calidad y
  cantidad adecuadas es un derecho humano,
  indispensable para satisfacer las necesidades
  básicas del ser humano”
DERECHO HUMANO AGUA

 Proyecto reforma constitucional:
 ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 50 de la Constitución
    Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
   “Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
    habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
    más adecuado reparto de la riqueza.
   Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
    equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que
    infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño
    causado.
   El acceso al agua potable es un derecho humano.
   El Estado garantizará, defenderá y preservará esos derechos. La ley
    determinará      las     responsabilidades       y     las  sanciones
    correspondientes.”
DERECHO HUMANO AGUA

 Proyecto reforma constitucional
 ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 21 de la
  Constitución Política para que en adelante se lea de la
  siguiente manera:
 “Artículo 21.- La vida humana es inviolable
 Toda persona tiene derecho a la salud y a acceder al agua
  de forma suficiente, segura, física y económicamente
  asequible y en condiciones de calidad adecuadas para el
  consumo humano, tanto para uso personal como
  doméstico.
 El Estado deberá garantizar la gestión sostenible y
  equilibrada de los recursos hídricos.”
RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL


 “La Sala reconoce, como parte del Derecho de la
  Constitución, un derecho fundamental al agua
  potable, derivado de los derechos fundamentales a
  la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la
  alimentación y la vivienda digna, tal y como ha sido
  reconocido      también       en        instrumentos
  internacionales     sobre    Derechos       Humanos
  aplicables en Costa Rica…”
 Sentencia 4654-2003 de la Sala Constitucional
CONCLUSIONES

   Se trata de un derecho humano.
   Que se formula frente a los Estados y a los particulares.
   Se construye con fundamento en Resolución sobre derecho
    humano al agua y el saneamiento A/64/L63/Rev (agosto
    2010), así como en            el de algunas Convenciones
    Internacionales sobre Derechos Humanos.
   Su contenido está relacionado con las necesidades básicas de la
    vida: los usos personales y domésticos. Se dejan por fuera de
    su ámbito de protección las utilizaciones industriales,
    agrícolas, u otros.
CONCLUSIONES

   El uso del agua por parte de comunidades marginadas o
    vulnerables (comunidades locales e indígenas) para la
    agricultura de subsistencia se encontraría incluido dentro de su
    contenido
   Se trata de la provisión de agua suficiente en cantidad pero
    también con unas determinadas condiciones de calidad.
   Dentro de su contenido se encuentra no solo el abastecimiento
    sino también la evacuación de las aguas residuales por medio
    de infraestructura de saneamiento.
   El derecho a la información por parte sus usuarios forma parte
    de su contenido.
CONCLUSIONES

   El derecho al agua implica obligaciones estatales para con sus
    propios nacionales, extranjeros y para con otros Estados.
   Los mecanismos de protección del derecho al agua son los
    propios de cada uno de los instrumentos jurídicos que lo
    reconocen.
   Actualmente el derecho al agua no puede ser divorciado del
    Derecho de los Derechos Humanos y su régimen superior de
    protección.
   El derecho humano al agua no puede ser equiparado a los usos
    comunes contemplados en los Códigos Civiles de descendencia
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Derecho humano al agua

  • 1. DERECHO HUMANO AL AGUA y SANEAMIENTO MSC. MARIO PEÑA CHACÓN
  • 2. DERECHO HUMANO AL AGUA  Agua es una necesidad humana indispensable para la vida  Se trata de un derecho humano personalísimo, urbi et orbi, erga omnes que debe se acatado por la sociedad y el Estado  Condiciona la existencia y el ejercicio de cualquier otro derecho humano
  • 3. DERECHO HUMANO AL AGUA  Para sector de la doctrina es un derecho autónomo, independiente  Para otros, es accesorio de los derechos a la vida, salud, domicilio, vida privada, alimentación adecuada.  En ambos casos es objeto de tutela por parte del derecho
  • 4. DERECHO HUMANO AL AGUA  De primera, segundo o tercera generación?  Es anterior a la formación del Estado y la función gubernamental deviene en reconocerlo y regularlo  El derecho a la acción pública a la protección del agua es posterior al Estado y se ejerce frente a éste, necesitando su plena intervención.
  • 5. DERECHO HUMANO AL AGUA  Se ve condicionado por su carácter finito, vulnerabilidad y los costos económicos que requiere su gestión  Debe eliminarse la visión de acceso inmediato, ilimitado irrestricto y gratuito en todos sus distintos usos
  • 6. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL  Asamblea General de las Naciones Unidas:  Resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento A/64/L63/Rev (agosto 2010):  1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; 2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
  • 7. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL  Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las mujeres  Convención de los Derechos del Niño  Protocolo adicional al Convenio de Ginebra relativo a las víctimas de conflictos armados internacionales  Artículo 11 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 8. DESARROLLO JURIDICO  Deviene de la interpretación auténtica realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sesión 29, del 11 de noviembre de 2002  Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales  Deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho a la salud
  • 9. CONCEPTUALIZACION  Es el derecho de todos al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
  • 10. ACCESIBILIDAD FISICA  Debe estar al alcance de todos los usuarios en sus hogares, lugares de trabajo, instituciones educativas, o en sus cercanías inmediatas  Implica la posibilidad de todos de poder conectarse a un acueducto y un alcantarillado, o  Tener acceso a una fuente de agua y sistemas de saneamiento  Seguridad e integridad física de los usuarios no debe verse amenazada durante el acceso al recurso
  • 11. ACCESIBILIDAD ECONOMICA  No implica que el servicio deba ser gratuito  La estructura tarifaria debe contemplar la recuperación de costos económicos y castigar el desperdicio  Debe tener un precio asequible que no ponga en peligro el ejercicio de otros derechos y necesidades humanas como educación o alimentación (5% del presupuesto familiar)
  • 12. ACCESIBILIDAD ECONOMICA  Deber estatal de proveer el servicio a las poblaciones menos desfavorecidas en condiciones especiales (tarifas diferenciadas)  Imposibilidad de interrumpir el servicio a hospitales, centros de salud, escuelas, orfelinatos, asilos para anciano, centros penitenciarios, estaciones de bomberos y mercados populares.
  • 13. CALIDAD Y CANTIDAD  Agua debe ser salubre sin microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que pongan peligro salud  Color, olor y sabor aceptables dependiendo del uso doméstico o personal  Agua para la ingesta humana debe ser potable, pero no necesariamente para los otros usos  De 50 a 100 litros diarios por persona son suficientes para cubrir necesidades básicas
  • 14. USO PERSONAL Y DOMESTICO  Solamente aquellos usos esenciales para el hombre y su núcleo familiar  Alimentación, higiene, lavado, saneamiento y agricultura subsistencia  Quedan por fuera usos comerciales, industriales, agricultura extensiva, energía eléctrica
  • 15. OBLIGACIONES ESTATALES  El derecho al agua implica obligaciones estatales para con sus propios nacionales, extranjeros y para con otros Estados  Garantizar el acceso físico y económico  Velar por la distribución equitativa  Adoptar estrategias y planes de acción que aseguren el abastecimiento y saneamiento  Proteger a los grupos vulnerables y marginados  Prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua  Proveer de sistemas de saneamiento
  • 16. OBLIGACIONES ESTATALES  Proveer a los usuarios recursos judiciales y administrativos efectivos para la defensa del derecho humano al agua  Prohibición de tomar medidas que obstaculicen el ejercicio del derecho en otros países  El agua no debe utilizarse como instrumento de presión política y económica
  • 17. DERECHO COMPARADO  Constitución de Sudáfrica de 1996, Art 27: “Todos gozan del derecho de tener acceso a suficiente alimento y agua. El Estado debe tomar medidas legislativas y otras, dentro de los recursos disponibles para lograr la realización de este derecho”  Constitución de Uruguay, reforma 2004, art 47: “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”.
  • 18. DERECHO COMPARADO  Constitución Ecuador 2008, art 12: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”  Constitución Bolivia 2009, art. 16.1 “Toda persona tiene derecho al agua y la alimentación”; art. 20.1 “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado…”; art 30.III “El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.”
  • 19. DERECHO COMPARADO  México, reforma 2011, “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho”
  • 20. DERECHO HUMANO AL AGUA COSTA RICA  Decreto ejecutivo 30480-MINAE del 05 de junio de 2002  “El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente”  Proyecto Ley Recurso Hídrico  “El acceso al agua en condiciones de calidad y cantidad adecuadas es un derecho humano, indispensable para satisfacer las necesidades básicas del ser humano”
  • 21. DERECHO HUMANO AGUA  Proyecto reforma constitucional:  ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 50 de la Constitución Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:  “Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.  Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.  El acceso al agua potable es un derecho humano.  El Estado garantizará, defenderá y preservará esos derechos. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
  • 22. DERECHO HUMANO AGUA  Proyecto reforma constitucional  ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 21 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente manera:  “Artículo 21.- La vida humana es inviolable  Toda persona tiene derecho a la salud y a acceder al agua de forma suficiente, segura, física y económicamente asequible y en condiciones de calidad adecuadas para el consumo humano, tanto para uso personal como doméstico.  El Estado deberá garantizar la gestión sostenible y equilibrada de los recursos hídricos.”
  • 23. RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL  “La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, tal y como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica…”  Sentencia 4654-2003 de la Sala Constitucional
  • 24. CONCLUSIONES  Se trata de un derecho humano.  Que se formula frente a los Estados y a los particulares.  Se construye con fundamento en Resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento A/64/L63/Rev (agosto 2010), así como en el de algunas Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.  Su contenido está relacionado con las necesidades básicas de la vida: los usos personales y domésticos. Se dejan por fuera de su ámbito de protección las utilizaciones industriales, agrícolas, u otros.
  • 25. CONCLUSIONES  El uso del agua por parte de comunidades marginadas o vulnerables (comunidades locales e indígenas) para la agricultura de subsistencia se encontraría incluido dentro de su contenido  Se trata de la provisión de agua suficiente en cantidad pero también con unas determinadas condiciones de calidad.  Dentro de su contenido se encuentra no solo el abastecimiento sino también la evacuación de las aguas residuales por medio de infraestructura de saneamiento.  El derecho a la información por parte sus usuarios forma parte de su contenido.
  • 26. CONCLUSIONES  El derecho al agua implica obligaciones estatales para con sus propios nacionales, extranjeros y para con otros Estados.  Los mecanismos de protección del derecho al agua son los propios de cada uno de los instrumentos jurídicos que lo reconocen.  Actualmente el derecho al agua no puede ser divorciado del Derecho de los Derechos Humanos y su régimen superior de protección.  El derecho humano al agua no puede ser equiparado a los usos comunes contemplados en los Códigos Civiles de descendencia napoleónica.