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SEPARATA ESPECIAL
DIRECTIVA N° 017-2016-CG/DPROCAL
“CONTROL
SIMULTÁNEO”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 432-2016-CG
Martes 4 de octubre de 2016AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600664 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 432-2016-CG
Lima, 3 de octubre de 2016
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00045-2016-CG/DPROCAL,
del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, el ejercicio del control
gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa
bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
General, la que establece los lineamientos, disposiciones
y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso,
en función a la naturaleza y/o especialización de dichas
entidades, las modalidades de control aplicables y los
objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 156-2015-CG
se aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 006-2014-
CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”, que regula
el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría
General de la República y de los Órganos de Control
Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema
Nacional de Control, a través de las modalidades de acción
simultánea, orientación de oficio y visita de control;
Que, el numeral 6.1 de la sección VI “Normas de Servicios
de Control Simultáneo” de las Normas Generales de Control
Gubernamental, aprobada con Resolución de Contraloría
Nº 273-2014-CG y sus modificatorias, dispone que los
servicios de control simultáneo son aquellos que se realizan
a actos, hechos o actividades de un proceso en curso,
correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control
gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente
al Titular de la entidad o quien haga sus veces sobre la
existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o
el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las
acciones que correspondan para el tratamiento de estos;
Que, con el propósito de establecer nuevas modalidades
de control gubernamental a través del control simultáneo,
se ha identificado la necesidad de incorporar la modalidad
denominada visita preventiva, dirigida a verificar una o más
actividades vinculadas a la prestación de servicios públicos, así
como los servicios al ciudadano, con el propósito de comprobar
que la prestación se realice conforme a la normativa aplicable,
disposiciones internas y estipulaciones contractuales;
Que, la Contraloría General está en permanente optimización
de los mecanismos de control gubernamental para el
cumplimiento de las atribuciones de los órganos conformantes
del Sistema Nacional de Control; en ese contexto, es necesario
regular un mecanismo de control estandarizado y con un
objetivo común orientado a un grupo de entidades sujetas al
ámbito de control, denominado operativo de control simultáneo;
Que, conforme al documento del visto, en ejercicio de la
función establecida en el numeral 11 del artículo 54º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría
General de la República, aprobado por Resolución de
Contraloría Nº 189-2016-CG, el Departamento de Desarrollo,
Procesos y Calidad propone la aprobación del proyecto de
Directiva denominada “Control Simultáneo”, recomendado
dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 156-2015-
CG que aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 006-
2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir un
documento normativo que incorpore la visita preventiva
como una modalidad adicional de control simultáneo y
establezca las disposiciones que regulen el mecanismo del
operativo de control simultáneo;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 017-2016-CG/
DPROCAL “Control Simultáneo”, la misma que en anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo
precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil
siguiente a la publicación de la presente Resolución en el
diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Contraloría Nº 156-2015-CG que aprobó la versión
actualizada de la Directiva Nº 006-2014-CG/APROD
“Ejercicio del Control Simultáneo”.
Artículo Cuarto.- Los servicios de control simultáneo
que a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se
encuentren en proceso, continuarán su desarrollo hasta
su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la
Directiva Nº 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control
Simultáneo”, cuya versión actualizada fue aprobada con
Resolución de Contraloría Nº 156-2015-CG.
Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías
de la Información, la publicación de la presente Resolución
y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe); así como en el Portal de la Contraloría
General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la
intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
DIRECTIVA Nº 017-2016-CG/DPROCAL
“CONTROL SIMULTÁNEO”
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
5. BASE LEGAL
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Definiciones
6.2 Ejercicio del control gubernamental
6.3 Control simultáneo
6.3.1 Características
6.4 Responsabilidades del Titular de la entidad
6.5 Facultad sancionadora de la Contraloría
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Modalidades del control simultáneo
7.1.1 Acción simultánea
7.1.1.1 Definición
7.1.1.2 Etapas
7.1.1.3 Plazos
7.1.2 Orientación de oficio
7.1.2.1 Definición
7.1.2.2 Acciones en la orientación de oficio
7.1.3 Visita de control
7.1.3.1 Definición
7.1.3.2 Etapas
7.1.3.3 Plazos
7.1.4 Visita Preventiva
7.1.4.1 Definición
7.1.4.2 Etapas
7.1.4.3 Plazos
7.2 Operativo de control simultáneo
7.2.1 Definición
7.2.2 Etapas
El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016 600665NORMAS LEGALES
7.3 Estado de los riesgos del informe de control
simultáneo
7.4 Estado de las recomendaciones del informe del
operativo de control simultáneo
7.5 Seguimiento y evaluación de los resultados del
servicio de control simultáneo
7.6 Difusión de resultados del control simultáneo
8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Servicios de control simultáneo en proceso
Segunda.- Modificaciones al aplicativo informático
10. ANEXOS
Anexo Nº 1.- Formato de Plan de acción para el tratamiento
de riesgos
Anexo Nº 2.- Formato de Plan para implementar
recomendaciones del informe del operativo
1. FINALIDAD
Regular el servicio de control simultáneo a cargo de la
Contraloría General de la República y de los Órganos del
Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito
del Sistema Nacional de Control, que tiene el propósito
de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y
transparente utilización y gestión de los recursos y bienes
del Estado.
2. OBJETIVOS
− Definir las modalidades del servicio de control
simultáneo y establecer las disposiciones que
regulan su desarrollo.
− Establecer las disposiciones para el desarrollo de los
operativos de control simultáneo.
3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son
de obligatorio cumplimiento para:
− Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados
de la Contraloría General de la República, de
acuerdo a su competencia funcional.
− Los Órganos de Control Institucional.
− Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional
de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º
de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República.
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
Contraloría : Contraloría General de la
República.
Ley Nº 27785 : Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la
Contraloría General de la
República, y sus modificatorias.
Sistema : Sistema Nacional de Control.
OCI : Órgano de Control
Institucional.
Titular de la entidad : Es la más alta autoridad
ejecutiva de la entidad o quien
haga sus veces.
5. BASE LEGAL
− Constitución Política del Perú.
− Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República,
y sus modificatorias.
− Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, y amplia las
facultades en el proceso para sancionar en materia
de responsabilidad administrativa funcional.
− Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG,
que aprueba las Normas Generales de Control
Gubernamental, y sus modificatorias.
− Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, que
aprueba la versión actualizada de la Directiva
Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos
de Control Institucional”.
− Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que
aprueba la versión actualizada del Reglamento de
Infracciones y Sanciones.
− Reglamento de Organización y Funciones de la
Contraloría General de la República, vigente.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Definiciones
Actividad: Suma de tareas que normalmente
se agrupan en un procedimiento para facilitar su
gestión. La secuencia ordenada de actividades da
como resultado un subproceso o un proceso.
Equipo de control simultáneo: Profesionales
acreditados ante el Titular de la entidad o quien haga
sus veces, que tiene a su cargo el desarrollo del
servicio de control simultáneo. El equipo de control
simultáneo adquiere la denominación según la
modalidad de control simultáneo que corresponda.
Medidas preventivas: Son las acciones adoptadas
por el Titular de la entidad o el funcionario designado,
orientadas a mitigar o de ser el caso superar el
riesgo que comprometa el resultado o el logro de los
objetivos de la entidad.
Riesgo: Es la posibilidad de ocurrencia de un
evento adverso que afecte el resultado o el logro
de resultados o los objetivos de la entidad sujeta a
control.
6.2 Ejercicio del control gubernamental
El ejercicio del control gubernamental por el
Sistema en las entidades, se efectúa bajo la
autoridad normativa y funcional de la Contraloría,
la que establece los lineamientos, disposiciones
y procedimientos técnicos correspondientes
a su proceso, en función a la naturaleza y/o
especialización de dichas entidades, los tipos de
control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución, de conformidad a lo establecido en el
artículo 14º de la Ley Nº 27785.
El control gubernamental es interno y externo,
y su desarrollo constituye un proceso integral y
permanente. El control externo, en concordancia
con su rol de supervisión y vigilancia, puede ser
preventivo o simultáneo, sin que en ningún caso
conlleve injerencia en los procesos de dirección y
gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
interferencia en el control posterior que corresponda,
según lo establece losl artículos 6º y 8º de la Ley Nº
27785.
6.3 Control simultáneo
El servicio de control simultáneo es aquel que se
realiza a actos, hechos o actividades de un proceso
en curso, correspondiente a la gestión de la entidad
sujeta a control gubernamental, con el objeto de
alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre
la existencia de hechos que ponen en riesgo el
resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la
entidad defina las acciones que correspondan para
el tratamiento de estos.
El ejercicio del control simultáneo no conlleva a la
injerencia en los procesos de dirección y gerencia a
cargo de la administración de la entidad, no supone
la conformidad de los actos de la gestión ni limita
el ejercicio del control posterior por parte de los
órganos del Sistema.
El control simultáneo se efectúa de manera selectiva,
conforme a las modalidades establecidas en la
presente directiva, en el marco de los lineamientos
impartidos por la Contraloría; y se rige por los
principios establecidos en el artículo 9º de la Ley
Nº 27785.
Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600666 NORMAS LEGALES
6.3.1 Características
El control simultáneo se caracteriza por ser:
a. Oportuno: Se ejecuta a uno o más actos,
hechos o actividades de un proceso en curso
en la entidad.
b. Expeditivo: Se desarrolla en un plazo breve
y sus resultados se comunican a la entidad de
manera inmediata.
c. Preventivo: A partir de los riesgos
identificados, promueve la oportuna adopción
de acciones para el tratamiento de los riesgos
con la finalidad de asegurar el cumplimiento
del resultado o el logro de los objetivos del
proceso en curso que es materia de control
simultáneo.
d. Orientado al ciudadano: Se enfoca
principalmente en los procesos vinculados
a la prestación de servicios públicos a los
ciudadanos.
6.4 Responsabilidades del Titular de la entidad
Durante el desarrollo del control simultáneo, el Titular
de la entidad es responsable de:
a. Disponer la entrega de la documentación e
información en la forma y plazos requeridos.
b. Asignar los recursos logísticos solicitados.
c. Autorizar el acceso a los lugares o ambientes
de la entidad.
d. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos
comunicados, las acciones que corresponda
para su tratamiento.
e. Comunicar al OCI las acciones adoptadas
para el tratamiento de los riesgos.
6.5 Facultad sancionadora de la Contraloría
La Contraloría, en el marco de la potestad sancionadora
establecida por la Ley Nº 29622 y el Reglamento de
Infracción y Sanciones, tiene la facultad de iniciar
el procedimiento sancionador correspondiente por
la comisión de las infracciones en las que hubieran
incurrido los funcionarios y servidores públicos durante
el desarrollo del control simultáneo.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Modalidades del control simultáneo
El ejercicio del control simultáneo se realiza a través
de las modalidades siguientes:
− Acción Simultánea.
− Orientación de Oficio.
− Visita de Control.
− Visita Preventiva.
7.1.1 Acción simultánea
7.1.1.1 Definición
Es una modalidad del servicio de control
simultáneo que consiste en evaluar el
desarrollo de una o más actividades en
ejecución de un proceso en curso, así
como verificar y revisar documental y
físicamente que se realice conforme a la
normativa aplicable, disposiciones internas y
estipulaciones contractuales.
7.1.1.2 Etapas
a. Planificación
La unidad orgánica de la Contraloría o
el OCI a cargo de la acción simultánea,
obtiene y analiza la documentación e
información de una o más actividades del
proceso que será materia del servicio, con
base en la cual elabora y aprueba el Plan
de Acción Simultánea, que contiene entre
otros aspectos, los objetivos, el alcance y los
procedimientos a desarrollar.
b. Ejecución
La unidad orgánica competente de la
Contraloría o el OCI a cargo de la acción
simultánea, acredita ante elTitular de la entidad
al equipo de control simultáneo. A partir de la
acreditación, el equipo de control simultáneo
inicia la aplicación de los procedimientos
contenidos en el Plan de Acción Simultánea.
Durante la ejecución de la acción simultánea, el
equipo de control simultáneo, de considerarlo
necesario y a fin de obtener mayor información
para el logro de sus objetivos, revisa hechos,
documentación e información que corresponda
a actividades que fueron ejecutadas, siempre
que estas se encuentren relacionadas con la
acción simultánea.
Si durante el desarrollo de la etapa de
ejecución, el equipo de control simultáneo
identifica hechos respecto de los cuales la
entidad debe adoptar medidas preventivas
inmediatas, el responsable de la unidad
orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo
de la acción simultánea, comunica estos
hechos al Titular de la entidad.
Cuando existan situaciones que limiten
o dificulten que la comunicación sea
realizada por la Contraloría o por el OCI,
esta es efectuada, de manera excepcional,
directamente por el jefe del equipo de control
simultáneo.
La comunicación de hechos durante el
desarrollo de la etapa de ejecución, no afecta
la obligación de emitir el informe de acción
simultánea, el cual debe incluir los hechos
comunicados de manera previa a su emisión.
c. Elaboración del informe
Concluida la etapa de ejecución, el equipo de
control simultáneo elabora el informe de acción
simultánea, en el que expone de manera
concreta y objetiva los hechos que al ser
realizados sin observar la normativa aplicable,
las disposiciones internas y las estipulaciones
contractuales, ponen en riesgo el resultado o
el logro de los objetivos del proceso en curso
materia de acción simultánea.
El informe de acción simultánea es aprobado
por la unidad orgánica de la Contraloría o
por el OCI, a cargo de dicho servicio, según
corresponda.
El órgano de control a cargo del servicio,
remite al Titular de la entidad el informe de
la acción simultánea, y procede a su registro
en el aplicativo informático establecido por la
Contraloría.
El documento con el cual la Contraloría
remite el informe al Titular de la entidad,
debe indicar el OCI al que se encarga el
seguimiento, evaluación y registro de las
acciones para el tratamiento de los riesgos,
así como el plazo en el que la entidad debe
remitir dicha información al OCI, conforme
lo establece el numeral 7.5 de la presente
Directiva.
7.1.1.3 Plazos
El desarrollo de la acción simultánea no
debe exceder de veinte días hábiles.
Excepcionalmente, por la naturaleza o
complejidad de una o más actividades
del proceso en curso materia de acción
simultánea, la unidad orgánica superior a
la que ejecuta el servicio o el OCI, según
corresponda, autoriza un plazo mayor al
señalado en el párrafo precedente.
7.1.2 Orientación de oficio
7.1.2.1 Definición
Es una modalidad del servicio de control
simultáneo que ejerce la Contraloría o
El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016 600667NORMAS LEGALES
el OCI, cuando toma conocimiento de
la presencia de situaciones que puedan
conllevar a la entidad a incurrir en errores,
omisiones o incumplimientos en el desarrollo
de una o más actividades de un proceso
en curso, de los cuales se puede tomar
conocimiento a través de la misma entidad u
otras fuentes. Su desarrollo no se encuentra
sujeto a plazos.
7.1.2.2 Acciones en la orientación de oficio
La Contraloría o el OCI, al tomar
conocimiento de las situaciones que puedan
conllevar a la entidad a incurrir en errores,
omisiones o incumplimientos que puedan
generar riesgos que afecten los resultados
o el logro de sus objetivos, revisa y analiza
la información y determina la necesidad de
comunicar al Titular de la entidad, de manera
concreta y objetiva; y efectúa el registro de
los resultados del servicio en el aplicativo
informático establecido por la Contraloría.
7.1.3 Visita de control
7.1.3.1 Definición
Es una modalidad del servicio de control
simultáneo que consiste en presenciar actos o
hechosrelacionadosalarecepciónporpartede
la entidad de bienes y prestación de servicios
en general, o los que ejecuta la entidad en
los que por disposición legal requiera la
presencia de los órganos del Sistema o los
referidos al estado y mantenimiento de la
infraestructura pública, con el propósito de
constatar que estos se realicen conforme a la
normativa aplicable, disposiciones internas y
estipulaciones contractuales.
7.1.3.2 Etapas
a. Planificación
La unidad orgánica de la Contraloría o el
OCI a cargo de la visita de control, elabora
y aprueba el Plan de Visita de Control, que
contiene entre otros aspectos, los objetivos,
el alcance y los procedimientos a ejecutar.
b. Ejecución
La unidad orgánica competente de la
Contraloría o el OCI a cargo de la visita de
control, acredita ante el Titular de la entidad
al equipo de control simultáneo. A partir de la
acreditación, el equipo de control simultáneo
inicia la aplicación de los procedimientos
contenidos en el Plan de Visita de Control.
Durante la ejecución de la visita de control,
el equipo de control simultáneo, realiza entre
otras acciones, la inspección, indagación y
observación en el lugar donde se desarrolla
los actos o hechos materia de visita, con
el propósito de verificar que estos se
realicen conforme a la normativa aplicable,
disposiciones internas y estipulaciones
contractualeseidentificarriesgosqueafecten
el resultado o el logro de los objetivos en la
recepción por parte de la entidad de bienes
y prestación de servicios en general, o en
los actos o hechos que ejecuta la entidad
en los que por disposición legal requiera la
presencia de los órganos del Sistema o los
referidos al estado y mantenimiento de la
infraestructura pública.
Las acciones realizadas durante la ejecución
de la visita de control se registran en Actas.
c. Elaboración del informe
Concluida la etapa de ejecución, el equipo
de control simultáneo, elabora el informe
de visita de control, en el que expone de
manera concreta y objetiva, los hechos que,
al ser realizados sin observar la normativa
aplicable, las disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales, generan
riesgos que afecten el resultado o el logro de
los objetivos en la recepción por parte de la
entidad de bienes y prestación de servicios
en general, o en los actos o hechos que
ejecuta la entidad en los que por disposición
legal requiera la presencia de los órganos
del Sistema o los referidos al estado y
mantenimiento de la infraestructura pública.
El informe de visita de control es aprobado
por la unidad orgánica de la Contraloría o
por el OCI, a cargo de dicho servicio, según
corresponda.
El órgano de control a cargo del servicio, remite
al Titular de la entidad el informe de la visita de
control, y procede a su registro en el aplicativo
informático establecido por la Contraloría.
El documento con el cual la Contraloría
remite el informe al Titular de la entidad,
debe indicar el OCI al que se encarga el
seguimiento, evaluación y registro de las
acciones para el tratamiento de los riesgos,
así como el plazo en el que la entidad debe
remitir dicha información al OCI, conforme
lo establece el numeral 7.5 de la presente
Directiva.
7.1.3.3 Plazos
El desarrollo de la visita de control no debe
exceder de siete días hábiles.
Excepcionalmente, por la naturaleza o
complejidad de una o más actividades
del proceso en curso materia de visita de
control, la unidad orgánica superior a la
que desarrolla el servicio o el OCI, según
corresponda, autoriza un plazo mayor al
establecido en el párrafo precedente.
7.1.4 Visita Preventiva
7.1.4.1 Definición
Es una modalidad del servicio de control
simultáneo que consiste en verificar una o
más actividades vinculadas a la prestación
de servicios públicos, así como los servicios
al ciudadano, que las entidades tienen a
su cargo en el marco de sus competencias
funcionales, con el propósito de comprobar
que la prestación se realice conforme a la
normativa aplicable, disposiciones internas y
estipulaciones contractuales.
7.1.4.2 Etapas
a. Planificación
La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a
cargo de la visita preventiva, obtiene y analiza
la documentación e información de una o más
actividades del proceso que será materia
del servicio, con base en la cual elabora y
aprueba el Plan de Visita Preventiva, que
contiene entre otros aspectos, los objetivos,
el alcance y los procedimientos a desarrollar.
b. Ejecución
La unidad orgánica competente de la
Contraloría o el OCI a cargo de la visita de
control, acredita ante el Titular de la entidad
al equipo de control simultáneo. A partir de la
acreditación, el equipo de control simultáneo
inicia la aplicación de los procedimientos
contenidos en el Plan de Visita Preventiva.
Durante la ejecución de la visita preventiva,
el equipo de control simultáneo, realiza entre
otras acciones, la inspección, indagación y
observación en el lugar donde se desarrolla
los actos o hechos materia de visita, con
el propósito de verificar que estos se
realicen conforme a la normativa aplicable,
disposiciones internas y estipulaciones
Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600668 NORMAS LEGALES
contractuales e identificar riesgos que
afecten el resultado o el logro de los objetivos
en la prestación de los servicios públicos y
los servicios al ciudadano.
Las acciones de verificación realizadas
durante la ejecución de la visita preventiva
se registran en Actas.
Si durante el desarrollo de la etapa de
ejecución, el equipo de control simultáneo
identifica hechos respecto de los cuales la
entidad debe adoptar medidas preventivas
inmediatas, el responsable de la unidad
orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo
de la visita preventiva, comunica estos
hechos al Titular de la entidad.
Cuando existan situaciones que limiten
o dificulten que la comunicación sea
realizada por la Contraloría o por el OCI,
esta es efectuada, de manera excepcional,
directamente por el jefe del equipo de control
simultáneo.
La comunicación de hechos durante el
desarrollo de la etapa de ejecución, no
afecta la obligación de emitir el informe de
visita preventiva, el cual debe incluir los
hechos comunicados de manera previa a su
emisión.
c. Elaboración del informe
Concluida la etapa de ejecución, el equipo
de control simultáneo elabora el informe
de visita preventiva, en el que expone de
manera concreta y objetiva los hechos que,
al ser realizados sin observar la normativa
aplicable, las disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales, generan
riesgos que afecten el resultado o el logro de
los objetivos en la prestación de los servicios
públicos o los servicios al ciudadano.
El informe de visita preventiva es aprobado
por la unidad orgánica de la Contraloría o
por el OCI, a cargo de dicho servicio, según
corresponda.
El órgano de control a cargo del servicio,
remite al Titular de la entidad el informe de
la visita preventiva, y procede a su registro
en el aplicativo informático establecido por la
Contraloría.
El documento con el cual la Contraloría
remite el informe al Titular de la entidad,
debe indicar el OCI al que se encarga el
seguimiento, evaluación y registro de las
acciones para el tratamiento de los riesgos,
así como el plazo en el que la entidad debe
remitir dicha información al OCI, conforme
lo establece el numeral 7.5 de la presente
Directiva.
7.1.4.3 Plazos
El desarrollo de la visita preventiva no debe
exceder de diez días hábiles.
Excepcionalmente, por la naturaleza o
complejidad de la visita preventiva, la unidad
orgánica superior a la que ejecuta la visita
preventiva o el OCI, según corresponda,
autoriza un plazo mayor al establecido en el
párrafo precedente.
7.2 Operativo de control simultáneo
7.2.1 Definición
Es el conjunto de servicios de control simultáneo
bajo una misma modalidad, que se desarrollan de
manera paralela y estandarizada, con un objetivo
común y a un grupo de entidades sujetas al ámbito
del Sistema determinadas por la Contraloría.
Los operativos de control simultáneo se encuentran
a cargo de la Contraloría, y son desarrollados por
dicho órgano de control y por los OCI, en el marco
de las disposiciones de la presente Directiva y de
las específicas que establece la Contraloría según
la modalidad de control simultáneo que ejecute a
través de operativos.
7.2.2 Etapas
a. Planificación
La unidad orgánica de la Contraloría a cargo del
operativo es responsable de elaborar y aprobar el
Plan del Operativo, para cuyo fin, de considerarlo
necesario, obtiene y analiza la documentación e
información sobre una o más actividades del proceso
o procesos materia del servicio.
El Plan del Operativo, contiene entre otros aspectos,
los objetivos, el alcance y los procedimientos a
ejecutar.
b. Ejecución
La unidad orgánica de la Contraloría a cargo del
operativo comunica el inicio del operativo al Titular del
sector, al Titular del organismo autónomo o al Titular
del gobierno subnacional, del cual dependen el grupo
de entidades comprendidas en el alcance del control
simultáneo, asimismo hace de su conocimiento que los
equipos de control simultáneo serán acreditados ante
el Titular de cada entidad comprendida en el operativo.
Efectuada la acreditación ante el Titular de la
entidad, los equipos del control simultáneo inician
la aplicación de los procedimientos contenidos en el
Plan del Operativo.
Si durante el desarrollo de la etapa de ejecución,
el equipo de control simultáneo identifica hechos
respecto de los cuales la entidad debe adoptar
medidas preventivas inmediatas, el responsable de la
unidad orgánica de la Contraloría o el OCI que tiene
a su cargo al equipo de control simultáneo, comunica
los hechos identificados al Titular de la entidad.
Cuando existan situaciones que limiten o dificulten
que la comunicación al Titular de la entidad sea
realizada por la unidad orgánica de la Contraloría o
el OCI, esta es realizada de manera excepcional por
el jefe del equipo de control simultáneo.
La comunicación de hechos durante el desarrollo de la
etapa de ejecución, no afecta la obligación de emitir el
informe de control simultáneo, el cual debe incluir los
hechos comunicados de manera previa a su emisión.
c. Elaboración del informe
i) Concluida la etapa de ejecución del operativo,
los equipos de control simultáneo remiten
la información y documentación resultante
a la unidad orgánica de la Contraloría de la
cual dependen, la misma que elabora uno o
más informes de control simultáneo, según
corresponda, de acuerdo a las disposiciones
internas que emita la Contraloría.
La aprobación y remisión del informe al Titular
de la entidad, se rige por las disposiciones que
para cada modalidad del control simultáneo
establece la presente Directiva.
ii) La unidad orgánica de la Contraloría a
cargo del operativo, consolida los informes
aprobados, y con base en estos elabora un
informe del operativo de control simultáneo.
El informe del operativo de control simultáneo
contiene recomendaciones que están
orientadas al tratamiento de los riesgos
de mayor recurrencia identificados en el
operativo.
La unidad orgánica superior a la que tiene
a su cargo el operativo, aprueba el informe
del operativo de control simultáneo, salvo
que la referida unidad orgánica superior se
encuentre directamente a cargo del operativo,
en cuyo caso esta aprueba el informe.
iii) El informe del operativo de control simultáneo
se remite al Titular del sector, al Titular del
organismo autónomo o al Titular del gobierno
subnacional, según corresponda.
El documento con el cual la Contraloría remite
el informe del operativo debe indicar el OCI al
que se encarga el seguimiento, evaluación y
registro de las acciones para la implementación
de recomendaciones, así como el plazo en el
que la entidad debe remitir dicha información
al OCI, conforme lo establece el numeral 7.5
de la presente Directiva.
El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016 600669NORMAS LEGALES
7.3 Estado de los riesgos del informe de control
simultáneo
A partir de la información y documentación que la
entidad remite al OCI para sustentar la adopción
de las acciones para el tratamiento de los riesgos
identificados en el informe de control simultáneo, el
OCI previo análisis y evaluación de dichas acciones
y considerando la capacidad discrecional que le
corresponde a la gestión de la entidad, aplica a cada
riesgo alguno de los estados siguientes:
Estado Descripción
Mitigado
Cuando las acciones adoptadas por la entidad
reducen, evitan o comparten el riesgo comunicado.
Aceptado
Cuando la entidad decide asumir el riesgo al
considerar que la probabilidad de ocurrencia e
impacto es baja.
Sin acciones Cuando la entidad no gestiona el riesgo.
7.4 Estado de las recomendaciones del informe del
operativo de control simultáneo
A partir de las acciones que adopte la entidad para
implementar las recomendaciones del informe del
operativo de control simultáneo, el OCI previo análisis
y evaluación de dichas acciones, aplica a cada
recomendación alguno de los estados siguientes:
Estado Descripción
Pendiente
Cuando el Titular de la entidad no ha adoptado
las acciones orientadas a implementar las
recomendaciones o cuando no ha designado a
los funcionarios responsables para implementar
las recomendaciones, o cuando habiendo sido
designados, estos no han iniciado acción alguna
orientada a su implementación.
En proceso
Cuando las acciones adoptadas por el funcionario
designado están en proceso de implementación.
Implementada
Cuando las acciones adoptadas se han
implementado.
7.5 Seguimiento y evaluación de los resultados del
servicio de control simultáneo
a) El Titular de la entidad y los funcionarios
que este designe, son responsables de
adoptar las acciones para el tratamiento de
los riesgos y las acciones para implementar
las recomendaciones que se exponen en el
informe, en la forma y plazos siguientes:
i) En un plazo máximo de veinte días
hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de recibido el informe por
la entidad, el Titular o el funcionario
designado debe remitir al OCI, la
información y documentación que de
manera objetiva y concreta acredite
las acciones que adoptó o adoptará
para el tratamiento de los riesgos, así
como las acciones para implementar
las recomendaciones. Para dicho fin
utiliza el formato del Plan de Acción del
Anexo Nº 1 y 2º, según corresponda, de
la presente Directiva.
ii) Independientemente del plazo
establecido en el acápite i), la entidad
debe remitir al OCI o a la Contraloría, la
información y documentación que sea
requerida por dichos órganos de control,
en la forma y plazos que establezcan.
iii) El Titular de la entidad debe cautelar
que las acciones para el tratamiento de
los riesgos o las acciones orientadas a
implementar las recomendaciones, se
adopten antes del vencimiento del plazo
establecido en el literal c) subsiguiente;
sin perjuicio de las acciones
administrativas que en el marco de
las competencias funcionales de la
entidad, corresponda adoptar frente al
incumplimiento del referido plazo.
b) El OCI que desarrolló el control simultáneo
o el OCI a quien la Contraloría encarga el
seguimiento y evaluación de las acciones
para el tratamiento de los riesgos o la
implementación de recomendaciones, es el
responsable de esta actividad y debe coordinar
de manera permanente con el Titular de la
entidad o los funcionarios designados por
este, a fin que disponga o adopten de manera
oportuna las acciones para el tratamiento
de los riesgos o la implementación de las
recomendaciones, absolviendo las consultas
que pudieran existir sobre las mismas.
Asimismo, debe registrar de manera oportuna,
integral y veraz, en el aplicativo informático
establecido por la Contraloría, la información
resultante de las acciones para el tratamiento
de los riesgos o de la implementación de
recomendaciones, asignando el estado que
corresponda.
c) El OCI efectúa el seguimiento y evaluación
de las acciones para el tratamiento del
riesgo o para la implementación de las
recomendaciones, hasta que el riesgo haya
sido mitigado, la recomendación haya sido
implementada, o hasta que transcurra el plazo
máximo de un año contado a partir del día hábil
siguiente de recibido el informe por la entidad.
Vencido el plazo de un año sin que la entidad
adopte las acciones orientadas a mitigar el
riesgo o implementar las recomendaciones,
el OCI registra dicha situación en el aplicativo
informativo establecido por la Contraloría.
Esta información podrá ser considerada por
los órganos del Sistema para el desarrollo de
un servicio de control posterior en el marco de
las disposiciones que regulan dicho servicio.
d) El OCI informa a la Contraloría de manera
semestral, a través del aplicativo informático y
con base en la información registrada en este,
las acciones adoptadas por la entidad, con
corte a los siguientes períodos:
− Primer semestre: Comprende los
registros efectuados entre los meses de
enero a junio.
− Segundo semestre: Comprende los
registros efectuados entre los meses de
julio a diciembre.
La información se remite dentro de los cinco
días hábiles posteriores al corte del semestre.
7.6 Difusión de resultados del control simultáneo
La Contraloría, en el marco del principio de publicidad
establecido en el literal p) del artículo 9º de la Ley
Nº 27785, difunde los resultados del desarrollo del
servicio de control simultáneo a través de su portal
web y los medios de comunicación que considere
pertinentes, cautelando que la información publicada
no revele nombres o datos que identifiquen o pueda
dar lugar a identificar a las personas involucradas
en el informe resultante del servicio, con el fin de
salvaguardar el derecho de toda persona al honor y
a la buena reputación.
8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente de la publicación de la Resolución de
Contraloría que la aprueba en el diario oficial “El Peruano”.
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Servicios de control simultáneo en proceso
Los servicios de control simultáneo que a la entrada en
vigencia de la presente Directiva se encuentren en proceso,
Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600670 NORMAS LEGALES
continuarán su desarrollo hasta su culminación, de acuerdo
a las disposiciones de la Directiva Nº 006-2014-CG/APROD
“Ejercicio del Control Simultáneo”, cuya versión actualizada
fue aprobada con Resolución de Contraloría Nº 156-2015-CG.
Segunda.- Modificaciones al aplicativo informático
La unidad orgánica competente de la Contraloría efectuará
las modificaciones que resulten necesarias al aplicativo
informático que soporta el servicio de control simultáneo;
sin perjuicio de ello y en tanto dure dicho proceso de
implementación, la Contraloría emitirá las disposiciones
para cautelar que los órganos de control que ejecutan el
servicio de control simultáneo cumplan con las disposiciones
de la presente Directiva.
10. ANEXOS
Anexo Nº 1: Formato de Plan de acción para el tratamiento
de riesgos.
Anexo Nº 2: Formato de Plan de acción para implementar
recomendaciones del informe del operativo.
ANEXO Nº 1
Formato de Plan de acción para el tratamiento de riesgos
FORMATO DE PLAN DE ACCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE RIESGOS
Directiva "Control Simultáneo"
Entidad
Número del Informe de control simultáneo
Modalidad del servicio de control simultáneo
Titular de la entidad
RIESGOS COMUNICADOS
Riesgo
(Transcribir el riesgo expuesto en el informe)
Acciones adoptadas o por
adoptar para el tratamiento
del riesgo
Estado del
riesgo
(Mitigado /
Aceptado / Sin
acciones) *
Plazo para adoptar
acciones cuando el
estado del riesgo es
"Sin acciones"
(Establecer la fecha
fin en día/mes/año)
Nombres y apellidos del
funcionario responsable
de adoptar acciones para
el tratamiento del riesgo
Cargo en la entidad Documento
Nacional de
Identidad
(DNI)
(*) Numeral 7.3 de la Directiva "Control Simultáneo"
[Nombres y apellidos del Titular de la Entidad o
el funcionario designado por este]
Cargo
ANEXO Nº 2
Formato de Plan para implementar recomendaciones del informe del operativo
FORMATO DE PLAN DE ACCIÓN PARA IMPLEMENTAR RECOMENDACIONES DEL INFORME DEL OPERATIVO
Directiva "Control Simultáneo"
Entidad
Número del Informe del operativo
Modalidad del servicio de control simultáneo
Titular de la entidad
RECOMENDACIONES DEL INFORME
Recomendación
(Transcribir la recomendación expuesta en el
informe)
Acciones adoptadas o por
adoptar para implementar la
recomendación
Estado de la
recomendación
(Pendiente /
En proceso /
Implementada) *
Plazo para adoptar
acciones cuando la
recomendación se
encuentra "Pendiente"
o "En proceso"
(Establecer la fecha fin
en día/mes/año)
Nombres y apellidos del
funcionario responsable
de adoptar las acciones
para implementar la
recomendación
Cargo en la
entidad
Documento
Nacional de
Identidad
(DNI)
(*) Numeral 7.4 de la Directiva "Control Simultáneo"
[Nombres y apellidos del Titular de la Entidad o
el funcionario designado por este]
Cargo
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  • 1. SEPARATA ESPECIAL DIRECTIVA N° 017-2016-CG/DPROCAL “CONTROL SIMULTÁNEO” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 432-2016-CG Martes 4 de octubre de 2016AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
  • 2. Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600664 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 432-2016-CG Lima, 3 de octubre de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00045-2016-CG/DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 156-2015-CG se aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 006-2014- CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”, que regula el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a través de las modalidades de acción simultánea, orientación de oficio y visita de control; Que, el numeral 6.1 de la sección VI “Normas de Servicios de Control Simultáneo” de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG y sus modificatorias, dispone que los servicios de control simultáneo son aquellos que se realizan a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad o quien haga sus veces sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos; Que, con el propósito de establecer nuevas modalidades de control gubernamental a través del control simultáneo, se ha identificado la necesidad de incorporar la modalidad denominada visita preventiva, dirigida a verificar una o más actividades vinculadas a la prestación de servicios públicos, así como los servicios al ciudadano, con el propósito de comprobar que la prestación se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales; Que, la Contraloría General está en permanente optimización de los mecanismos de control gubernamental para el cumplimiento de las atribuciones de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; en ese contexto, es necesario regular un mecanismo de control estandarizado y con un objetivo común orientado a un grupo de entidades sujetas al ámbito de control, denominado operativo de control simultáneo; Que, conforme al documento del visto, en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Control Simultáneo”, recomendado dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 156-2015- CG que aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 006- 2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir un documento normativo que incorpore la visita preventiva como una modalidad adicional de control simultáneo y establezca las disposiciones que regulen el mecanismo del operativo de control simultáneo; En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 017-2016-CG/ DPROCAL “Control Simultáneo”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 156-2015-CG que aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”. Artículo Cuarto.- Los servicios de control simultáneo que a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se encuentren en proceso, continuarán su desarrollo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la Directiva Nº 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”, cuya versión actualizada fue aprobada con Resolución de Contraloría Nº 156-2015-CG. Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 017-2016-CG/DPROCAL “CONTROL SIMULTÁNEO” ÍNDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. SIGLAS Y REFERENCIAS 5. BASE LEGAL 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Definiciones 6.2 Ejercicio del control gubernamental 6.3 Control simultáneo 6.3.1 Características 6.4 Responsabilidades del Titular de la entidad 6.5 Facultad sancionadora de la Contraloría 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Modalidades del control simultáneo 7.1.1 Acción simultánea 7.1.1.1 Definición 7.1.1.2 Etapas 7.1.1.3 Plazos 7.1.2 Orientación de oficio 7.1.2.1 Definición 7.1.2.2 Acciones en la orientación de oficio 7.1.3 Visita de control 7.1.3.1 Definición 7.1.3.2 Etapas 7.1.3.3 Plazos 7.1.4 Visita Preventiva 7.1.4.1 Definición 7.1.4.2 Etapas 7.1.4.3 Plazos 7.2 Operativo de control simultáneo 7.2.1 Definición 7.2.2 Etapas
  • 3. El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016 600665NORMAS LEGALES 7.3 Estado de los riesgos del informe de control simultáneo 7.4 Estado de las recomendaciones del informe del operativo de control simultáneo 7.5 Seguimiento y evaluación de los resultados del servicio de control simultáneo 7.6 Difusión de resultados del control simultáneo 8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Servicios de control simultáneo en proceso Segunda.- Modificaciones al aplicativo informático 10. ANEXOS Anexo Nº 1.- Formato de Plan de acción para el tratamiento de riesgos Anexo Nº 2.- Formato de Plan para implementar recomendaciones del informe del operativo 1. FINALIDAD Regular el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que tiene el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado. 2. OBJETIVOS − Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo. − Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: − Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional. − Los Órganos de Control Institucional. − Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS Contraloría : Contraloría General de la República. Ley Nº 27785 : Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias. Sistema : Sistema Nacional de Control. OCI : Órgano de Control Institucional. Titular de la entidad : Es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad o quien haga sus veces. 5. BASE LEGAL − Constitución Política del Perú. − Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias. − Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. − Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, y sus modificatorias. − Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, que aprueba la versión actualizada de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”. − Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que aprueba la versión actualizada del Reglamento de Infracciones y Sanciones. − Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Definiciones Actividad: Suma de tareas que normalmente se agrupan en un procedimiento para facilitar su gestión. La secuencia ordenada de actividades da como resultado un subproceso o un proceso. Equipo de control simultáneo: Profesionales acreditados ante el Titular de la entidad o quien haga sus veces, que tiene a su cargo el desarrollo del servicio de control simultáneo. El equipo de control simultáneo adquiere la denominación según la modalidad de control simultáneo que corresponda. Medidas preventivas: Son las acciones adoptadas por el Titular de la entidad o el funcionario designado, orientadas a mitigar o de ser el caso superar el riesgo que comprometa el resultado o el logro de los objetivos de la entidad. Riesgo: Es la posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el resultado o el logro de resultados o los objetivos de la entidad sujeta a control. 6.2 Ejercicio del control gubernamental El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, los tipos de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785. El control gubernamental es interno y externo, y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. El control externo, en concordancia con su rol de supervisión y vigilancia, puede ser preventivo o simultáneo, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda, según lo establece losl artículos 6º y 8º de la Ley Nº 27785. 6.3 Control simultáneo El servicio de control simultáneo es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos. El ejercicio del control simultáneo no conlleva a la injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, no supone la conformidad de los actos de la gestión ni limita el ejercicio del control posterior por parte de los órganos del Sistema. El control simultáneo se efectúa de manera selectiva, conforme a las modalidades establecidas en la presente directiva, en el marco de los lineamientos impartidos por la Contraloría; y se rige por los principios establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 27785.
  • 4. Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600666 NORMAS LEGALES 6.3.1 Características El control simultáneo se caracteriza por ser: a. Oportuno: Se ejecuta a uno o más actos, hechos o actividades de un proceso en curso en la entidad. b. Expeditivo: Se desarrolla en un plazo breve y sus resultados se comunican a la entidad de manera inmediata. c. Preventivo: A partir de los riesgos identificados, promueve la oportuna adopción de acciones para el tratamiento de los riesgos con la finalidad de asegurar el cumplimiento del resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso que es materia de control simultáneo. d. Orientado al ciudadano: Se enfoca principalmente en los procesos vinculados a la prestación de servicios públicos a los ciudadanos. 6.4 Responsabilidades del Titular de la entidad Durante el desarrollo del control simultáneo, el Titular de la entidad es responsable de: a. Disponer la entrega de la documentación e información en la forma y plazos requeridos. b. Asignar los recursos logísticos solicitados. c. Autorizar el acceso a los lugares o ambientes de la entidad. d. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento. e. Comunicar al OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos. 6.5 Facultad sancionadora de la Contraloría La Contraloría, en el marco de la potestad sancionadora establecida por la Ley Nº 29622 y el Reglamento de Infracción y Sanciones, tiene la facultad de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente por la comisión de las infracciones en las que hubieran incurrido los funcionarios y servidores públicos durante el desarrollo del control simultáneo. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Modalidades del control simultáneo El ejercicio del control simultáneo se realiza a través de las modalidades siguientes: − Acción Simultánea. − Orientación de Oficio. − Visita de Control. − Visita Preventiva. 7.1.1 Acción simultánea 7.1.1.1 Definición Es una modalidad del servicio de control simultáneo que consiste en evaluar el desarrollo de una o más actividades en ejecución de un proceso en curso, así como verificar y revisar documental y físicamente que se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. 7.1.1.2 Etapas a. Planificación La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo de la acción simultánea, obtiene y analiza la documentación e información de una o más actividades del proceso que será materia del servicio, con base en la cual elabora y aprueba el Plan de Acción Simultánea, que contiene entre otros aspectos, los objetivos, el alcance y los procedimientos a desarrollar. b. Ejecución La unidad orgánica competente de la Contraloría o el OCI a cargo de la acción simultánea, acredita ante elTitular de la entidad al equipo de control simultáneo. A partir de la acreditación, el equipo de control simultáneo inicia la aplicación de los procedimientos contenidos en el Plan de Acción Simultánea. Durante la ejecución de la acción simultánea, el equipo de control simultáneo, de considerarlo necesario y a fin de obtener mayor información para el logro de sus objetivos, revisa hechos, documentación e información que corresponda a actividades que fueron ejecutadas, siempre que estas se encuentren relacionadas con la acción simultánea. Si durante el desarrollo de la etapa de ejecución, el equipo de control simultáneo identifica hechos respecto de los cuales la entidad debe adoptar medidas preventivas inmediatas, el responsable de la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo de la acción simultánea, comunica estos hechos al Titular de la entidad. Cuando existan situaciones que limiten o dificulten que la comunicación sea realizada por la Contraloría o por el OCI, esta es efectuada, de manera excepcional, directamente por el jefe del equipo de control simultáneo. La comunicación de hechos durante el desarrollo de la etapa de ejecución, no afecta la obligación de emitir el informe de acción simultánea, el cual debe incluir los hechos comunicados de manera previa a su emisión. c. Elaboración del informe Concluida la etapa de ejecución, el equipo de control simultáneo elabora el informe de acción simultánea, en el que expone de manera concreta y objetiva los hechos que al ser realizados sin observar la normativa aplicable, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales, ponen en riesgo el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso materia de acción simultánea. El informe de acción simultánea es aprobado por la unidad orgánica de la Contraloría o por el OCI, a cargo de dicho servicio, según corresponda. El órgano de control a cargo del servicio, remite al Titular de la entidad el informe de la acción simultánea, y procede a su registro en el aplicativo informático establecido por la Contraloría. El documento con el cual la Contraloría remite el informe al Titular de la entidad, debe indicar el OCI al que se encarga el seguimiento, evaluación y registro de las acciones para el tratamiento de los riesgos, así como el plazo en el que la entidad debe remitir dicha información al OCI, conforme lo establece el numeral 7.5 de la presente Directiva. 7.1.1.3 Plazos El desarrollo de la acción simultánea no debe exceder de veinte días hábiles. Excepcionalmente, por la naturaleza o complejidad de una o más actividades del proceso en curso materia de acción simultánea, la unidad orgánica superior a la que ejecuta el servicio o el OCI, según corresponda, autoriza un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente. 7.1.2 Orientación de oficio 7.1.2.1 Definición Es una modalidad del servicio de control simultáneo que ejerce la Contraloría o
  • 5. El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016 600667NORMAS LEGALES el OCI, cuando toma conocimiento de la presencia de situaciones que puedan conllevar a la entidad a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos en el desarrollo de una o más actividades de un proceso en curso, de los cuales se puede tomar conocimiento a través de la misma entidad u otras fuentes. Su desarrollo no se encuentra sujeto a plazos. 7.1.2.2 Acciones en la orientación de oficio La Contraloría o el OCI, al tomar conocimiento de las situaciones que puedan conllevar a la entidad a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos que puedan generar riesgos que afecten los resultados o el logro de sus objetivos, revisa y analiza la información y determina la necesidad de comunicar al Titular de la entidad, de manera concreta y objetiva; y efectúa el registro de los resultados del servicio en el aplicativo informático establecido por la Contraloría. 7.1.3 Visita de control 7.1.3.1 Definición Es una modalidad del servicio de control simultáneo que consiste en presenciar actos o hechosrelacionadosalarecepciónporpartede la entidad de bienes y prestación de servicios en general, o los que ejecuta la entidad en los que por disposición legal requiera la presencia de los órganos del Sistema o los referidos al estado y mantenimiento de la infraestructura pública, con el propósito de constatar que estos se realicen conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. 7.1.3.2 Etapas a. Planificación La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo de la visita de control, elabora y aprueba el Plan de Visita de Control, que contiene entre otros aspectos, los objetivos, el alcance y los procedimientos a ejecutar. b. Ejecución La unidad orgánica competente de la Contraloría o el OCI a cargo de la visita de control, acredita ante el Titular de la entidad al equipo de control simultáneo. A partir de la acreditación, el equipo de control simultáneo inicia la aplicación de los procedimientos contenidos en el Plan de Visita de Control. Durante la ejecución de la visita de control, el equipo de control simultáneo, realiza entre otras acciones, la inspección, indagación y observación en el lugar donde se desarrolla los actos o hechos materia de visita, con el propósito de verificar que estos se realicen conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractualeseidentificarriesgosqueafecten el resultado o el logro de los objetivos en la recepción por parte de la entidad de bienes y prestación de servicios en general, o en los actos o hechos que ejecuta la entidad en los que por disposición legal requiera la presencia de los órganos del Sistema o los referidos al estado y mantenimiento de la infraestructura pública. Las acciones realizadas durante la ejecución de la visita de control se registran en Actas. c. Elaboración del informe Concluida la etapa de ejecución, el equipo de control simultáneo, elabora el informe de visita de control, en el que expone de manera concreta y objetiva, los hechos que, al ser realizados sin observar la normativa aplicable, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales, generan riesgos que afecten el resultado o el logro de los objetivos en la recepción por parte de la entidad de bienes y prestación de servicios en general, o en los actos o hechos que ejecuta la entidad en los que por disposición legal requiera la presencia de los órganos del Sistema o los referidos al estado y mantenimiento de la infraestructura pública. El informe de visita de control es aprobado por la unidad orgánica de la Contraloría o por el OCI, a cargo de dicho servicio, según corresponda. El órgano de control a cargo del servicio, remite al Titular de la entidad el informe de la visita de control, y procede a su registro en el aplicativo informático establecido por la Contraloría. El documento con el cual la Contraloría remite el informe al Titular de la entidad, debe indicar el OCI al que se encarga el seguimiento, evaluación y registro de las acciones para el tratamiento de los riesgos, así como el plazo en el que la entidad debe remitir dicha información al OCI, conforme lo establece el numeral 7.5 de la presente Directiva. 7.1.3.3 Plazos El desarrollo de la visita de control no debe exceder de siete días hábiles. Excepcionalmente, por la naturaleza o complejidad de una o más actividades del proceso en curso materia de visita de control, la unidad orgánica superior a la que desarrolla el servicio o el OCI, según corresponda, autoriza un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente. 7.1.4 Visita Preventiva 7.1.4.1 Definición Es una modalidad del servicio de control simultáneo que consiste en verificar una o más actividades vinculadas a la prestación de servicios públicos, así como los servicios al ciudadano, que las entidades tienen a su cargo en el marco de sus competencias funcionales, con el propósito de comprobar que la prestación se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. 7.1.4.2 Etapas a. Planificación La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo de la visita preventiva, obtiene y analiza la documentación e información de una o más actividades del proceso que será materia del servicio, con base en la cual elabora y aprueba el Plan de Visita Preventiva, que contiene entre otros aspectos, los objetivos, el alcance y los procedimientos a desarrollar. b. Ejecución La unidad orgánica competente de la Contraloría o el OCI a cargo de la visita de control, acredita ante el Titular de la entidad al equipo de control simultáneo. A partir de la acreditación, el equipo de control simultáneo inicia la aplicación de los procedimientos contenidos en el Plan de Visita Preventiva. Durante la ejecución de la visita preventiva, el equipo de control simultáneo, realiza entre otras acciones, la inspección, indagación y observación en el lugar donde se desarrolla los actos o hechos materia de visita, con el propósito de verificar que estos se realicen conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones
  • 6. Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600668 NORMAS LEGALES contractuales e identificar riesgos que afecten el resultado o el logro de los objetivos en la prestación de los servicios públicos y los servicios al ciudadano. Las acciones de verificación realizadas durante la ejecución de la visita preventiva se registran en Actas. Si durante el desarrollo de la etapa de ejecución, el equipo de control simultáneo identifica hechos respecto de los cuales la entidad debe adoptar medidas preventivas inmediatas, el responsable de la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo de la visita preventiva, comunica estos hechos al Titular de la entidad. Cuando existan situaciones que limiten o dificulten que la comunicación sea realizada por la Contraloría o por el OCI, esta es efectuada, de manera excepcional, directamente por el jefe del equipo de control simultáneo. La comunicación de hechos durante el desarrollo de la etapa de ejecución, no afecta la obligación de emitir el informe de visita preventiva, el cual debe incluir los hechos comunicados de manera previa a su emisión. c. Elaboración del informe Concluida la etapa de ejecución, el equipo de control simultáneo elabora el informe de visita preventiva, en el que expone de manera concreta y objetiva los hechos que, al ser realizados sin observar la normativa aplicable, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales, generan riesgos que afecten el resultado o el logro de los objetivos en la prestación de los servicios públicos o los servicios al ciudadano. El informe de visita preventiva es aprobado por la unidad orgánica de la Contraloría o por el OCI, a cargo de dicho servicio, según corresponda. El órgano de control a cargo del servicio, remite al Titular de la entidad el informe de la visita preventiva, y procede a su registro en el aplicativo informático establecido por la Contraloría. El documento con el cual la Contraloría remite el informe al Titular de la entidad, debe indicar el OCI al que se encarga el seguimiento, evaluación y registro de las acciones para el tratamiento de los riesgos, así como el plazo en el que la entidad debe remitir dicha información al OCI, conforme lo establece el numeral 7.5 de la presente Directiva. 7.1.4.3 Plazos El desarrollo de la visita preventiva no debe exceder de diez días hábiles. Excepcionalmente, por la naturaleza o complejidad de la visita preventiva, la unidad orgánica superior a la que ejecuta la visita preventiva o el OCI, según corresponda, autoriza un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente. 7.2 Operativo de control simultáneo 7.2.1 Definición Es el conjunto de servicios de control simultáneo bajo una misma modalidad, que se desarrollan de manera paralela y estandarizada, con un objetivo común y a un grupo de entidades sujetas al ámbito del Sistema determinadas por la Contraloría. Los operativos de control simultáneo se encuentran a cargo de la Contraloría, y son desarrollados por dicho órgano de control y por los OCI, en el marco de las disposiciones de la presente Directiva y de las específicas que establece la Contraloría según la modalidad de control simultáneo que ejecute a través de operativos. 7.2.2 Etapas a. Planificación La unidad orgánica de la Contraloría a cargo del operativo es responsable de elaborar y aprobar el Plan del Operativo, para cuyo fin, de considerarlo necesario, obtiene y analiza la documentación e información sobre una o más actividades del proceso o procesos materia del servicio. El Plan del Operativo, contiene entre otros aspectos, los objetivos, el alcance y los procedimientos a ejecutar. b. Ejecución La unidad orgánica de la Contraloría a cargo del operativo comunica el inicio del operativo al Titular del sector, al Titular del organismo autónomo o al Titular del gobierno subnacional, del cual dependen el grupo de entidades comprendidas en el alcance del control simultáneo, asimismo hace de su conocimiento que los equipos de control simultáneo serán acreditados ante el Titular de cada entidad comprendida en el operativo. Efectuada la acreditación ante el Titular de la entidad, los equipos del control simultáneo inician la aplicación de los procedimientos contenidos en el Plan del Operativo. Si durante el desarrollo de la etapa de ejecución, el equipo de control simultáneo identifica hechos respecto de los cuales la entidad debe adoptar medidas preventivas inmediatas, el responsable de la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI que tiene a su cargo al equipo de control simultáneo, comunica los hechos identificados al Titular de la entidad. Cuando existan situaciones que limiten o dificulten que la comunicación al Titular de la entidad sea realizada por la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, esta es realizada de manera excepcional por el jefe del equipo de control simultáneo. La comunicación de hechos durante el desarrollo de la etapa de ejecución, no afecta la obligación de emitir el informe de control simultáneo, el cual debe incluir los hechos comunicados de manera previa a su emisión. c. Elaboración del informe i) Concluida la etapa de ejecución del operativo, los equipos de control simultáneo remiten la información y documentación resultante a la unidad orgánica de la Contraloría de la cual dependen, la misma que elabora uno o más informes de control simultáneo, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones internas que emita la Contraloría. La aprobación y remisión del informe al Titular de la entidad, se rige por las disposiciones que para cada modalidad del control simultáneo establece la presente Directiva. ii) La unidad orgánica de la Contraloría a cargo del operativo, consolida los informes aprobados, y con base en estos elabora un informe del operativo de control simultáneo. El informe del operativo de control simultáneo contiene recomendaciones que están orientadas al tratamiento de los riesgos de mayor recurrencia identificados en el operativo. La unidad orgánica superior a la que tiene a su cargo el operativo, aprueba el informe del operativo de control simultáneo, salvo que la referida unidad orgánica superior se encuentre directamente a cargo del operativo, en cuyo caso esta aprueba el informe. iii) El informe del operativo de control simultáneo se remite al Titular del sector, al Titular del organismo autónomo o al Titular del gobierno subnacional, según corresponda. El documento con el cual la Contraloría remite el informe del operativo debe indicar el OCI al que se encarga el seguimiento, evaluación y registro de las acciones para la implementación de recomendaciones, así como el plazo en el que la entidad debe remitir dicha información al OCI, conforme lo establece el numeral 7.5 de la presente Directiva.
  • 7. El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016 600669NORMAS LEGALES 7.3 Estado de los riesgos del informe de control simultáneo A partir de la información y documentación que la entidad remite al OCI para sustentar la adopción de las acciones para el tratamiento de los riesgos identificados en el informe de control simultáneo, el OCI previo análisis y evaluación de dichas acciones y considerando la capacidad discrecional que le corresponde a la gestión de la entidad, aplica a cada riesgo alguno de los estados siguientes: Estado Descripción Mitigado Cuando las acciones adoptadas por la entidad reducen, evitan o comparten el riesgo comunicado. Aceptado Cuando la entidad decide asumir el riesgo al considerar que la probabilidad de ocurrencia e impacto es baja. Sin acciones Cuando la entidad no gestiona el riesgo. 7.4 Estado de las recomendaciones del informe del operativo de control simultáneo A partir de las acciones que adopte la entidad para implementar las recomendaciones del informe del operativo de control simultáneo, el OCI previo análisis y evaluación de dichas acciones, aplica a cada recomendación alguno de los estados siguientes: Estado Descripción Pendiente Cuando el Titular de la entidad no ha adoptado las acciones orientadas a implementar las recomendaciones o cuando no ha designado a los funcionarios responsables para implementar las recomendaciones, o cuando habiendo sido designados, estos no han iniciado acción alguna orientada a su implementación. En proceso Cuando las acciones adoptadas por el funcionario designado están en proceso de implementación. Implementada Cuando las acciones adoptadas se han implementado. 7.5 Seguimiento y evaluación de los resultados del servicio de control simultáneo a) El Titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en la forma y plazos siguientes: i) En un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI, la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones. Para dicho fin utiliza el formato del Plan de Acción del Anexo Nº 1 y 2º, según corresponda, de la presente Directiva. ii) Independientemente del plazo establecido en el acápite i), la entidad debe remitir al OCI o a la Contraloría, la información y documentación que sea requerida por dichos órganos de control, en la forma y plazos que establezcan. iii) El Titular de la entidad debe cautelar que las acciones para el tratamiento de los riesgos o las acciones orientadas a implementar las recomendaciones, se adopten antes del vencimiento del plazo establecido en el literal c) subsiguiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que en el marco de las competencias funcionales de la entidad, corresponda adoptar frente al incumplimiento del referido plazo. b) El OCI que desarrolló el control simultáneo o el OCI a quien la Contraloría encarga el seguimiento y evaluación de las acciones para el tratamiento de los riesgos o la implementación de recomendaciones, es el responsable de esta actividad y debe coordinar de manera permanente con el Titular de la entidad o los funcionarios designados por este, a fin que disponga o adopten de manera oportuna las acciones para el tratamiento de los riesgos o la implementación de las recomendaciones, absolviendo las consultas que pudieran existir sobre las mismas. Asimismo, debe registrar de manera oportuna, integral y veraz, en el aplicativo informático establecido por la Contraloría, la información resultante de las acciones para el tratamiento de los riesgos o de la implementación de recomendaciones, asignando el estado que corresponda. c) El OCI efectúa el seguimiento y evaluación de las acciones para el tratamiento del riesgo o para la implementación de las recomendaciones, hasta que el riesgo haya sido mitigado, la recomendación haya sido implementada, o hasta que transcurra el plazo máximo de un año contado a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad. Vencido el plazo de un año sin que la entidad adopte las acciones orientadas a mitigar el riesgo o implementar las recomendaciones, el OCI registra dicha situación en el aplicativo informativo establecido por la Contraloría. Esta información podrá ser considerada por los órganos del Sistema para el desarrollo de un servicio de control posterior en el marco de las disposiciones que regulan dicho servicio. d) El OCI informa a la Contraloría de manera semestral, a través del aplicativo informático y con base en la información registrada en este, las acciones adoptadas por la entidad, con corte a los siguientes períodos: − Primer semestre: Comprende los registros efectuados entre los meses de enero a junio. − Segundo semestre: Comprende los registros efectuados entre los meses de julio a diciembre. La información se remite dentro de los cinco días hábiles posteriores al corte del semestre. 7.6 Difusión de resultados del control simultáneo La Contraloría, en el marco del principio de publicidad establecido en el literal p) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, difunde los resultados del desarrollo del servicio de control simultáneo a través de su portal web y los medios de comunicación que considere pertinentes, cautelando que la información publicada no revele nombres o datos que identifiquen o pueda dar lugar a identificar a las personas involucradas en el informe resultante del servicio, con el fin de salvaguardar el derecho de toda persona al honor y a la buena reputación. 8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba en el diario oficial “El Peruano”. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Servicios de control simultáneo en proceso Los servicios de control simultáneo que a la entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren en proceso,
  • 8. Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano600670 NORMAS LEGALES continuarán su desarrollo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la Directiva Nº 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”, cuya versión actualizada fue aprobada con Resolución de Contraloría Nº 156-2015-CG. Segunda.- Modificaciones al aplicativo informático La unidad orgánica competente de la Contraloría efectuará las modificaciones que resulten necesarias al aplicativo informático que soporta el servicio de control simultáneo; sin perjuicio de ello y en tanto dure dicho proceso de implementación, la Contraloría emitirá las disposiciones para cautelar que los órganos de control que ejecutan el servicio de control simultáneo cumplan con las disposiciones de la presente Directiva. 10. ANEXOS Anexo Nº 1: Formato de Plan de acción para el tratamiento de riesgos. Anexo Nº 2: Formato de Plan de acción para implementar recomendaciones del informe del operativo. ANEXO Nº 1 Formato de Plan de acción para el tratamiento de riesgos FORMATO DE PLAN DE ACCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE RIESGOS Directiva "Control Simultáneo" Entidad Número del Informe de control simultáneo Modalidad del servicio de control simultáneo Titular de la entidad RIESGOS COMUNICADOS Riesgo (Transcribir el riesgo expuesto en el informe) Acciones adoptadas o por adoptar para el tratamiento del riesgo Estado del riesgo (Mitigado / Aceptado / Sin acciones) * Plazo para adoptar acciones cuando el estado del riesgo es "Sin acciones" (Establecer la fecha fin en día/mes/año) Nombres y apellidos del funcionario responsable de adoptar acciones para el tratamiento del riesgo Cargo en la entidad Documento Nacional de Identidad (DNI) (*) Numeral 7.3 de la Directiva "Control Simultáneo" [Nombres y apellidos del Titular de la Entidad o el funcionario designado por este] Cargo ANEXO Nº 2 Formato de Plan para implementar recomendaciones del informe del operativo FORMATO DE PLAN DE ACCIÓN PARA IMPLEMENTAR RECOMENDACIONES DEL INFORME DEL OPERATIVO Directiva "Control Simultáneo" Entidad Número del Informe del operativo Modalidad del servicio de control simultáneo Titular de la entidad RECOMENDACIONES DEL INFORME Recomendación (Transcribir la recomendación expuesta en el informe) Acciones adoptadas o por adoptar para implementar la recomendación Estado de la recomendación (Pendiente / En proceso / Implementada) * Plazo para adoptar acciones cuando la recomendación se encuentra "Pendiente" o "En proceso" (Establecer la fecha fin en día/mes/año) Nombres y apellidos del funcionario responsable de adoptar las acciones para implementar la recomendación Cargo en la entidad Documento Nacional de Identidad (DNI) (*) Numeral 7.4 de la Directiva "Control Simultáneo" [Nombres y apellidos del Titular de la Entidad o el funcionario designado por este] Cargo 1436780-1