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CONTRALOBiA GENEBAL
r-ima, 02 [69 2n16
VISTO, la Hoja lnformativa N' 00039-2016-CG/DPROCAL del
Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad;
CONSIDERANDO:
Oue, de contormidad con el articulo 82'de la Constituci6n Politica
del Peni, Ia Contraloria General de la Repiblica es el 6rgano superior del Sistema Nacional
do Control, encargado de supeNisar la legalidad de la eiecuci6n del presupuesto del Estado,
de las operaciones de la deuda piblica y de los actos de las instituciones suietas a control;
Oue, el aniculo 6' de la Ley No 27785, Ley Orgenica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la Reprblica, establece que el control
gubernamental consiste en la supervisi6n, vigilancia y verificaci6n de los actos y resuftados
de la gesti6n p6blica, en atenci6n al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de las
normas legales y de los lineamientos de politica y planes de acci6n, evaluando los sistemas
de administraci6n, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a t.av6s de la adopci6n
de acciones preventivas y correctivas pertinentes;
Oue, el articulo 14' de la citada Ley Orgiinica, establece que el
ejorcicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectra bajo la
autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, ta que estabiece los lineamientos,
disposiciones y procedimientos t6cnicos correspondientes a su proceso, en funci6n a la
naturaleza y/o especializaci6n de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y
los objetivos trazados para su ejecuci6n;
Que, resulta necesario implementar mecanismos que permitan
ejercer el control gubernamental, de manera oportuna, permanente y efectiva en los
proyectos y programas de inversi6n a cargo de las entidades sujetas al 6mbito del Sistema
Nacional de Control, los cuales por la magnitud de la inversi6n, el impacto social, entre otros
factores, requierefl ser fiscalizados a trav6s de ia ejecuci6n de los servicios de control
regulados en las disposiciones que la Contraloria General emile en el marco de sus
atribuciones;
Oue, en el citado conte)do, y con base en los principios de
autonomia funcional y de caracter t6cnico y especializado del control, establecidos en los
literales c) y e) del articulo 9' de la citada Ley Organica, se ha identfiicado la necesidad de
emitir un documento normativo que regule la acreditaci6n y actuaci6n de un equipo t6cnico
bajo la denominaci6n de Gflrpo de Control de lnversiones en los prcyectos o programas de
inversi6n a cargo de las entidades suietas al 6mbito deiSistema Nacional de Control;
Que, conforme al documento del visto, el Departamento de
Desarrollo, Procesos y Calidad propone la aprobaci6n del proyecto de Directiva denominada
"Grupo de Controlde lnversiones', en ejercicio de la funci6n establecida en el numeral 11 del
articulo 54'del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Contraloria General de la
Rep[blica, aprobado por Resoluci6n de Confialoria N' 189-2016-CG;
%"*/,r-;a,1, Vrrrr*k ,1r, a/,6 381- 2ot6-cC
Ki:::;,
f,Nfi
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feffi)
En uso de las facultades previstas en el aniculo 32' de la Ley
N" 27785, Ley Organica del Sistema Nacicital de Controt y de ta Contratoria Generat de ta
Repiblica;
rupo de Conlrol de
Resoluci6n.
SE RESUELVE:
Articuto Primero.- Aprobar ta Directiva N.0t(/2016-CG/DPROCAL
lnversiones", la misma que en anexo torma pane inlegrante de la
Begislrese, comuniquese y publiquese
Artlculo Sequndo,- La Directiva aprobada en el articuto
p.ecedente, entrare en vigencia a partir del dia habil siguiente a la pubticaci6n de la p,esente
Besoluci6n en el Diario Oficial El Peruano.
4!!!99!qlgIgg!9- Encargar at Departamenlo de Tecnotogias de ta
lnlormaci6n, la publicaci6n de la presente Resoluci6n y ta Directiva aprobada en et Ponat det
Estado Peruano (wuw.geru.oob.pe), asi como en el portal web {www.contraloria.gob.pe) y
en la intranet de la Contraloria General de la RepUblica.
DGAR ALARc6N TEJADA
Cbntralo. General de la Repiblica
DIRECTIVA N° 016-2016-CG/DPROCAL
“GRUPO DE CONTROL DE
INVERSIONES”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 389-2016-CG
4.
6.
DtREcnvA N. 0 l6 -zors-ceopnoclt_
"GRUPO DE CONTROL DE INVERSIONES"
7.
6':::.riN
a tff?
'!ryY".r9
1. FINALIOAD
Regular la actuaci6n de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloria
General de la Rep0blica, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oponuno y
adecuado en el uso y gesti6n de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y
programas de inversi6n a cargo de las entidades sujetas d ambito del Sistema
Nacional de Control.
OBJETIVOS
a. Ptiotlzat el ejercicio del control gubernamental en los proyectos y programas de
inversi6n en los que por la magnitud de inversi6n, impacto social, entre otros
criterios que establezca la Contraloria, requieren de un seguimiento oportuno a su
ejecuci6n, para coadyuvar al cumplimiento de sus metas y objetivos.
b- Establecer las disposiciones y procedimientos, que orienten la actuaci6n de los
Grupos de control de inversiones acreditados en los proyectos y programas de
inversi6n a cargo de entidades sujetas al 6mbito del S:stema Nacionalde Control.
ALGANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:
a. Los Grupos de control de inversiones acreditados por la Contraloria.
b. Las unidades orgAnicas y 6rganos desconcentrados de la Contraloria General de la
RepUblica, a cargo de los Grupos de control de inversiones acreditados.
c. Los organos de Control lnstitucional.
d. Las entidades sujetas al 6mbito del Sistema Nacional de Control a que hace referenoa
el articulo 3' de la Ley N" 27785, Ley Orgenica del Sistema Nacional de Control y de ta
Contraloria General de la Bep(blica.
e. Las personas naturales o juridicas privadas que mantienen o mantuvieron vinculos con
el proyecto, programa o la entidad a carqo de estos.
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
2.
Contraloria
Entidad
Contraloria General de la Rep[blica.
Entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control
que se encuentran seialadas en el articulo 3'de la Ley
N" 27785, Ley Orgenica del Sistema Nacional de Controt y de Ia
Contraloria General de la Repiblica.
Ley N'27785, "Ley OrgSnica del Sistema Nacionat de
Control y de la Contraloria General de la Rep0blica".
Organo de Control lnstitucional.
Proyecto de inversi6n.
Programa de inversi6n.
Ley
ocr
Proyecto
Paograma
3de7
K"j:I;:
i"
"tki ?
RIS
Sistema
Grupo de control
Seguimiento
Reglamento de lnfracclones y Sanciones de la Contraloria
General de la RepUblica.
Sistema Nacional de Control.
Grupo de controlde inversiones.
Es un proceso continuo y sistemetico de recolecci6n y anAlisis
de inlormaci6n, a fin de determinar la intervenci6n medianie un
servicio de control orientado a identificar los aspectos limitantes
y ventajosos que peamitan formular recomendaciones que
coadyuven al cumplimiento de las metas y objetivos del
proyecto o programa.
5. BASE LEGAL
Constituci6n Politica del Peri.
Ley N'27785, Ley Orgenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria
General de la Repdblica y sus modif,catoflas.
Resoluci6n de Contraloria N' 273-2014 CG, que aprueba las Normas Generales de
Control Gubernamental, y su modificatoria.
Resoluci6n de Contraloria N" 134-201s,CG, que aprueba la versi6n actualizada del
Reglamento de lnfracciones y Sanciones
Besoluci6n de Contraloria No 353-201s-CG, que aprueba la versi6n actualizada de la
Directiva N" 007-201s-CG/PROCAL "Directiva de los Organos de Control lnstitucional'
Beglamento de Organizaci6n y Funciones de la Contraloria, vigente.
6. OISPOSICIONESGENERALES
6.1 Grupo de control de inversiones
Es el equipo t6cnico conformado por protesionales especializados en control
gubernamental, acreditados en la entidad o entrdades a cargo del proyecto o
programa de inversi6n, responsable del seguimiento a su elecuci6n; realiza en
coordinaci6n con la unidad organica de la cual depende, los servicios de control que
correspondan, con la finalidad de coadyuvar al correcto, eficiente y lransparente uso
de los recursos y bienes del Estado, asi como al cumplimiento de sus metas y
objetivos.
6.2 Objetivo y alcance del Grupo de conlrol
6,2.1 Objetivo del Grupo de control:
Bealizar el seguimiento permanente a la ejecuci6n del proyecto o programa
de inversi6n para el cual ha sido acredrtado, con la iina{idad de identiticar los
aspectos limitantes y veniajosos que permitan formular recomendaciones, a
trav6s de la ejecuci6n de servicios de control coordinados con la unidad
org6nica de la cual depende, para coadyuvar al cumplimiento de las metas y
objetivos del proyecto o programa.
6.2.2 Alcance del Grupo de conlrol:
a. Bevisi6n y evaluaci6n
procesos o actividades
programa de inversi6n.
selectiva de las operaciones, ttansacciones,
relacionados con la ejeclci6n del proyecto o
Revisi6n y evaluaci6n selectiva de los actos de la gesti6n rolacionados
con el uso y destino de los recursos y bienes p0blicos en el ambito del
4 de7
fee
6.3
proyecto o programa de inversi6n: asi como, el cumplimiento de las
metas y objetivos del mismo.
Proyecto y Prog.ama de lnve6i6n
Proyecto y programa de inversi6n es toda intervenci6n que se ejecuta en el marco de
la Ley N" 27293, Ley del Sistema Nacional de lnversi6n Piblica y su Reglamento, la
Direcliva General del Sistema Nacioral de lnversi6n Prblica aprobada por Besoluci6n
Directoral N" 003-201 1-EF/68.01 , y sus modificatorias, asi como los proyectos que se
eiecutan dentro del alcance de la Ley N" 29230, Ley que impulsa la inversi6n pUblica
regionaly local con panicipaci6n delsector privado, su Reglamento, y modilicalorias.
De otro lado, para efectos de la presente Directiva, se consideran proyectos a las
intervenciones ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo N" 1224, Decreto
Legislativo del Marco de Promoci6n de la lnversi6n Privada mediante Asociaciones
P0blico Privadas y Proyectos en Activos, y su Fleglamento.
Asimismo, se encuentran en el alcance de la presente Directiva todo proyecto o
programa en el que se haga uso de recuEos y bienes del Estado,
independientemente del marco normativo que regule su ejecuci6n.
Obligaci6n de los servidorcs y funcionafios p0blicos del Prcyecto o Pograma,
ds la entidad, y de las peFonas naturales yiuddicas
Los servidores y funcionarios pUblicos que forman pane del proyecto o programa, asi
como de la entidad de la cualdependen, tienen las siguientes obligaciones:
a. Otorgar al Grupo de control las facilidades necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
b. Entregar la informaci6n y documentaci6n en los plazos y condiciones que sea
reque.ida, para el adecuado, oportuno y efeclivo desarlollo de sus funciones.
c. lrantener al dia sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo
establecido por la normativa.
d. Adoptar las acciones que correspondan, en forma oportuna y electiva para
implemenlar las recomendaciones conlenidas en los inlormes y documentos
resultantes de los servicios de control.
T.atandose de personas naturales o juridicas privadas que mantienen o mantuvieron
vinculos con el proyecto, programa o la entidad a cargo de estos, deben atender las
solicitudes formuladas por el Grupo de control, a efectos de permitir la verilicaci6n de
las operaciones y transacciones electuadas con el proyecto o programa.
Facultad aancionadora de la Contraloria
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 6-4, constituye
infracciones previstas en los literales a), c), d), D, h) e i) delarticulo 42" de la Ley, en
cuyo caso el Grupo de control, en coordinaci6n con la unidad organica de la cual
depende, comunica dicha situaci6n a la Autoridad lnstructora de la Contraloria para el
inicio de las acciones correspondientes en el marco de las disposiciones del RlS.
Sin perjuicio de las acciones seialadas en el parrafo precedente, el Grupo de control
en coordinaci6n con la uniclad organica de la cual depende, puede solicitar la
intervenci6n del Ministerio Publico para la adopci6n de las acciones que
correspondan, lo que de manera previa, debe ser puesto en conocimiento del
Procurador Prblico de la Contraloria o la instancia competente.
6.,1
6.5
5de7
""f-".",
Mff?
7. otsPosrcroNEs EsPEciFtcas
7.1 Acreditaci6n del Grupo de control
ElGrupo de control es acreditado por el Contralor Generalante elTitular de la entidad
encargada de la eiecuci6n del proyecto, concedente o propietaria del proyecto, segun
el marco normativo que lo regule, con conoctmjento de la entidad privada ejecutante y
del organislho promotor, cuando corresponda.
7.2 Preaentaci6n d6l Grupo de control
El Grupo de control se presenta ante el Titular de la enlidad a cargo del proyecto o
programa, quien de manera directa o a trav6s del funcionario que designe, dispone en
forma inmediata a los iuncionarios p[blicos del proyecto o programa asi como de la
propia entidad, otorguen al Grupo de control las facilidades necesarias para el
cumplimiento de sus lines.
7.3 Funciones y atribucionea del Grupo de contaol
Las funciones y atribuciones del Grupo de control, se encuentran en el marco de la
Ley, y principalmente, son las siguientes:
a. Constjtuirse, cuando lo considere necesario, en el proyecto o programa, o la
entidad a cargo de estos, con el prop6sito de cumplir las funciones que tiene
asiqnadas.
b. Bequerir al proyecto o programa, asi como a la entidad a cargo de estos, la
informaci6n y documentaci6n necesaria, en los plazos y condiciones que
establezca.
c. lnformar de manera permanente y remitir a la unidad orgenica de la cual
depende, los resultados intermedios y finales del anAlisis de la informacrcn y
documentaci6n que obienga, y con base en dichos resultados recomendar la
ejecuci6n de los servicios de control que correspondan.
d. Liderar la ejecuci6n de los servicios de control que disponga la unidad orgdnica
competente, e informar a la unidad orgenica de la clal depende, los avances de
la ejecuci6n del servicio de control para asegurar su calidad y cumplimiento en la
forma y plazos establecidos.
e. lnlormar a la unidad organica de la cual depende, cuando los servidores o
funcionarios plblicos del proyecto o programa, de la entidad a cargo de estos, ast
como las personas naturales o juridicas vinculadas al proyecto o programa,
incurren en infracci60 sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria, en
cuyo caso el Grupo de control inlorma y remjte la documentaci6n que suslenta
dicha satuaci6n a la unidad org6nica de la cual depende, a fin que esia comunique
a las instancias competentes de la Contraloria para el lnicio de las acciones que
correspondan en el marco de las disposiciones del HlS.
f. Otras que sean dispuestas por la unidad orgenica competente.
Ejecuci6n de los servicios de control al proyecto o programa
Corresponde a la unidad organica competenie de la Contlaloria disponer la ejecuci6n
de los servicios de control a las operaciones, transacciones, procesos o actividades
relacionadas al proyecto o programa, asi como de la entidad a cargo de estos, con
base en la informaci6n y documentaci6n que es remitida por el Grupo de control.
contro, se ejecutan en el marco de la normativa aprobada por la
6de7
trf,xN
5M?
Los resultados de ta ejecucion de tos servjcios de controt son informados al Contrator
General pot las untdades organicss competentes.
7.5 Dilusi6n de resuttados
Los resultados de los servicios de control eiecutados a los proyectos o programas, asi
como a la entidad de la cuat dependen estos, pueden ser difundidos poi labontraloria
en el marco del Principio de publicidad, a trav6s de los medios que establezca.
8. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vig6ncia
!a presente Directiva entra en vigencia a partir del dia h6bit siguiente de pubticada la
Resoluci6n de Contraloria que la aprueba en e, Diario Oficiat El peruano.
SEGUNDA.- Coordinaci6n con et OCI de ta entidad
La unidad organrca de ta cuat oepencte ta entidad a cargo
erectuard las coordinaciones necesarias con ei OCt de l;
duplicidad o superposici6n en la ejecuci6n de los servicios de
sacciones, procesos o activjdades del p.oyecto o programa.
del proyecto o prograha
entidad a fin de evitar la
control a las operaciones,
Asimismo, etectuar6 las coordinaciones a lin que, de ser necesario, el personal del OCI
preste apoyo al G.upo de control durante ta ejecuci6n de tos servicio; de controt que
disponga la Contraloria.
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Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado con R. C. N° 389-2016-CG de 02.AGO.2016

  • 1. CONTRALOBiA GENEBAL r-ima, 02 [69 2n16 VISTO, la Hoja lnformativa N' 00039-2016-CG/DPROCAL del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Oue, de contormidad con el articulo 82'de la Constituci6n Politica del Peni, Ia Contraloria General de la Repiblica es el 6rgano superior del Sistema Nacional do Control, encargado de supeNisar la legalidad de la eiecuci6n del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda piblica y de los actos de las instituciones suietas a control; Oue, el aniculo 6' de la Ley No 27785, Ley Orgenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Reprblica, establece que el control gubernamental consiste en la supervisi6n, vigilancia y verificaci6n de los actos y resuftados de la gesti6n p6blica, en atenci6n al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de acci6n, evaluando los sistemas de administraci6n, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a t.av6s de la adopci6n de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Oue, el articulo 14' de la citada Ley Orgiinica, establece que el ejorcicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectra bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, ta que estabiece los lineamientos, disposiciones y procedimientos t6cnicos correspondientes a su proceso, en funci6n a la naturaleza y/o especializaci6n de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecuci6n; Que, resulta necesario implementar mecanismos que permitan ejercer el control gubernamental, de manera oportuna, permanente y efectiva en los proyectos y programas de inversi6n a cargo de las entidades sujetas al 6mbito del Sistema Nacional de Control, los cuales por la magnitud de la inversi6n, el impacto social, entre otros factores, requierefl ser fiscalizados a trav6s de ia ejecuci6n de los servicios de control regulados en las disposiciones que la Contraloria General emile en el marco de sus atribuciones; Oue, en el citado conte)do, y con base en los principios de autonomia funcional y de caracter t6cnico y especializado del control, establecidos en los literales c) y e) del articulo 9' de la citada Ley Organica, se ha identfiicado la necesidad de emitir un documento normativo que regule la acreditaci6n y actuaci6n de un equipo t6cnico bajo la denominaci6n de Gflrpo de Control de lnversiones en los prcyectos o programas de inversi6n a cargo de las entidades suietas al 6mbito deiSistema Nacional de Control; Que, conforme al documento del visto, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad propone la aprobaci6n del proyecto de Directiva denominada "Grupo de Controlde lnversiones', en ejercicio de la funci6n establecida en el numeral 11 del articulo 54'del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Contraloria General de la Rep[blica, aprobado por Resoluci6n de Confialoria N' 189-2016-CG; %"*/,r-;a,1, Vrrrr*k ,1r, a/,6 381- 2ot6-cC Ki:::;, f,Nfi ffi
  • 2. feffi) En uso de las facultades previstas en el aniculo 32' de la Ley N" 27785, Ley Organica del Sistema Nacicital de Controt y de ta Contratoria Generat de ta Repiblica; rupo de Conlrol de Resoluci6n. SE RESUELVE: Articuto Primero.- Aprobar ta Directiva N.0t(/2016-CG/DPROCAL lnversiones", la misma que en anexo torma pane inlegrante de la Begislrese, comuniquese y publiquese Artlculo Sequndo,- La Directiva aprobada en el articuto p.ecedente, entrare en vigencia a partir del dia habil siguiente a la pubticaci6n de la p,esente Besoluci6n en el Diario Oficial El Peruano. 4!!!99!qlgIgg!9- Encargar at Departamenlo de Tecnotogias de ta lnlormaci6n, la publicaci6n de la presente Resoluci6n y ta Directiva aprobada en et Ponat det Estado Peruano (wuw.geru.oob.pe), asi como en el portal web {www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloria General de la RepUblica. DGAR ALARc6N TEJADA Cbntralo. General de la Repiblica
  • 3. DIRECTIVA N° 016-2016-CG/DPROCAL “GRUPO DE CONTROL DE INVERSIONES” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 389-2016-CG
  • 4. 4. 6. DtREcnvA N. 0 l6 -zors-ceopnoclt_ "GRUPO DE CONTROL DE INVERSIONES" 7.
  • 5. 6':::.riN a tff? '!ryY".r9 1. FINALIOAD Regular la actuaci6n de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloria General de la Rep0blica, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oponuno y adecuado en el uso y gesti6n de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversi6n a cargo de las entidades sujetas d ambito del Sistema Nacional de Control. OBJETIVOS a. Ptiotlzat el ejercicio del control gubernamental en los proyectos y programas de inversi6n en los que por la magnitud de inversi6n, impacto social, entre otros criterios que establezca la Contraloria, requieren de un seguimiento oportuno a su ejecuci6n, para coadyuvar al cumplimiento de sus metas y objetivos. b- Establecer las disposiciones y procedimientos, que orienten la actuaci6n de los Grupos de control de inversiones acreditados en los proyectos y programas de inversi6n a cargo de entidades sujetas al 6mbito del S:stema Nacionalde Control. ALGANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: a. Los Grupos de control de inversiones acreditados por la Contraloria. b. Las unidades orgAnicas y 6rganos desconcentrados de la Contraloria General de la RepUblica, a cargo de los Grupos de control de inversiones acreditados. c. Los organos de Control lnstitucional. d. Las entidades sujetas al 6mbito del Sistema Nacional de Control a que hace referenoa el articulo 3' de la Ley N" 27785, Ley Orgenica del Sistema Nacional de Control y de ta Contraloria General de la Bep(blica. e. Las personas naturales o juridicas privadas que mantienen o mantuvieron vinculos con el proyecto, programa o la entidad a carqo de estos. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS 2. Contraloria Entidad Contraloria General de la Rep[blica. Entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control que se encuentran seialadas en el articulo 3'de la Ley N" 27785, Ley Orgenica del Sistema Nacional de Controt y de Ia Contraloria General de la Repiblica. Ley N'27785, "Ley OrgSnica del Sistema Nacionat de Control y de la Contraloria General de la Rep0blica". Organo de Control lnstitucional. Proyecto de inversi6n. Programa de inversi6n. Ley ocr Proyecto Paograma 3de7
  • 6. K"j:I;: i" "tki ? RIS Sistema Grupo de control Seguimiento Reglamento de lnfracclones y Sanciones de la Contraloria General de la RepUblica. Sistema Nacional de Control. Grupo de controlde inversiones. Es un proceso continuo y sistemetico de recolecci6n y anAlisis de inlormaci6n, a fin de determinar la intervenci6n medianie un servicio de control orientado a identificar los aspectos limitantes y ventajosos que peamitan formular recomendaciones que coadyuven al cumplimiento de las metas y objetivos del proyecto o programa. 5. BASE LEGAL Constituci6n Politica del Peri. Ley N'27785, Ley Orgenica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Repdblica y sus modif,catoflas. Resoluci6n de Contraloria N' 273-2014 CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, y su modificatoria. Resoluci6n de Contraloria N" 134-201s,CG, que aprueba la versi6n actualizada del Reglamento de lnfracciones y Sanciones Besoluci6n de Contraloria No 353-201s-CG, que aprueba la versi6n actualizada de la Directiva N" 007-201s-CG/PROCAL "Directiva de los Organos de Control lnstitucional' Beglamento de Organizaci6n y Funciones de la Contraloria, vigente. 6. OISPOSICIONESGENERALES 6.1 Grupo de control de inversiones Es el equipo t6cnico conformado por protesionales especializados en control gubernamental, acreditados en la entidad o entrdades a cargo del proyecto o programa de inversi6n, responsable del seguimiento a su elecuci6n; realiza en coordinaci6n con la unidad organica de la cual depende, los servicios de control que correspondan, con la finalidad de coadyuvar al correcto, eficiente y lransparente uso de los recursos y bienes del Estado, asi como al cumplimiento de sus metas y objetivos. 6.2 Objetivo y alcance del Grupo de conlrol 6,2.1 Objetivo del Grupo de control: Bealizar el seguimiento permanente a la ejecuci6n del proyecto o programa de inversi6n para el cual ha sido acredrtado, con la iina{idad de identiticar los aspectos limitantes y veniajosos que permitan formular recomendaciones, a trav6s de la ejecuci6n de servicios de control coordinados con la unidad org6nica de la cual depende, para coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos del proyecto o programa. 6.2.2 Alcance del Grupo de conlrol: a. Bevisi6n y evaluaci6n procesos o actividades programa de inversi6n. selectiva de las operaciones, ttansacciones, relacionados con la ejeclci6n del proyecto o Revisi6n y evaluaci6n selectiva de los actos de la gesti6n rolacionados con el uso y destino de los recursos y bienes p0blicos en el ambito del 4 de7
  • 7. fee 6.3 proyecto o programa de inversi6n: asi como, el cumplimiento de las metas y objetivos del mismo. Proyecto y Prog.ama de lnve6i6n Proyecto y programa de inversi6n es toda intervenci6n que se ejecuta en el marco de la Ley N" 27293, Ley del Sistema Nacional de lnversi6n Piblica y su Reglamento, la Direcliva General del Sistema Nacioral de lnversi6n Prblica aprobada por Besoluci6n Directoral N" 003-201 1-EF/68.01 , y sus modificatorias, asi como los proyectos que se eiecutan dentro del alcance de la Ley N" 29230, Ley que impulsa la inversi6n pUblica regionaly local con panicipaci6n delsector privado, su Reglamento, y modilicalorias. De otro lado, para efectos de la presente Directiva, se consideran proyectos a las intervenciones ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo N" 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoci6n de la lnversi6n Privada mediante Asociaciones P0blico Privadas y Proyectos en Activos, y su Fleglamento. Asimismo, se encuentran en el alcance de la presente Directiva todo proyecto o programa en el que se haga uso de recuEos y bienes del Estado, independientemente del marco normativo que regule su ejecuci6n. Obligaci6n de los servidorcs y funcionafios p0blicos del Prcyecto o Pograma, ds la entidad, y de las peFonas naturales yiuddicas Los servidores y funcionarios pUblicos que forman pane del proyecto o programa, asi como de la entidad de la cualdependen, tienen las siguientes obligaciones: a. Otorgar al Grupo de control las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. b. Entregar la informaci6n y documentaci6n en los plazos y condiciones que sea reque.ida, para el adecuado, oportuno y efeclivo desarlollo de sus funciones. c. lrantener al dia sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa. d. Adoptar las acciones que correspondan, en forma oportuna y electiva para implemenlar las recomendaciones conlenidas en los inlormes y documentos resultantes de los servicios de control. T.atandose de personas naturales o juridicas privadas que mantienen o mantuvieron vinculos con el proyecto, programa o la entidad a cargo de estos, deben atender las solicitudes formuladas por el Grupo de control, a efectos de permitir la verilicaci6n de las operaciones y transacciones electuadas con el proyecto o programa. Facultad aancionadora de la Contraloria El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 6-4, constituye infracciones previstas en los literales a), c), d), D, h) e i) delarticulo 42" de la Ley, en cuyo caso el Grupo de control, en coordinaci6n con la unidad organica de la cual depende, comunica dicha situaci6n a la Autoridad lnstructora de la Contraloria para el inicio de las acciones correspondientes en el marco de las disposiciones del RlS. Sin perjuicio de las acciones seialadas en el parrafo precedente, el Grupo de control en coordinaci6n con la uniclad organica de la cual depende, puede solicitar la intervenci6n del Ministerio Publico para la adopci6n de las acciones que correspondan, lo que de manera previa, debe ser puesto en conocimiento del Procurador Prblico de la Contraloria o la instancia competente. 6.,1 6.5 5de7
  • 8. ""f-".", Mff? 7. otsPosrcroNEs EsPEciFtcas 7.1 Acreditaci6n del Grupo de control ElGrupo de control es acreditado por el Contralor Generalante elTitular de la entidad encargada de la eiecuci6n del proyecto, concedente o propietaria del proyecto, segun el marco normativo que lo regule, con conoctmjento de la entidad privada ejecutante y del organislho promotor, cuando corresponda. 7.2 Preaentaci6n d6l Grupo de control El Grupo de control se presenta ante el Titular de la enlidad a cargo del proyecto o programa, quien de manera directa o a trav6s del funcionario que designe, dispone en forma inmediata a los iuncionarios p[blicos del proyecto o programa asi como de la propia entidad, otorguen al Grupo de control las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus lines. 7.3 Funciones y atribucionea del Grupo de contaol Las funciones y atribuciones del Grupo de control, se encuentran en el marco de la Ley, y principalmente, son las siguientes: a. Constjtuirse, cuando lo considere necesario, en el proyecto o programa, o la entidad a cargo de estos, con el prop6sito de cumplir las funciones que tiene asiqnadas. b. Bequerir al proyecto o programa, asi como a la entidad a cargo de estos, la informaci6n y documentaci6n necesaria, en los plazos y condiciones que establezca. c. lnformar de manera permanente y remitir a la unidad orgenica de la cual depende, los resultados intermedios y finales del anAlisis de la informacrcn y documentaci6n que obienga, y con base en dichos resultados recomendar la ejecuci6n de los servicios de control que correspondan. d. Liderar la ejecuci6n de los servicios de control que disponga la unidad orgdnica competente, e informar a la unidad orgenica de la clal depende, los avances de la ejecuci6n del servicio de control para asegurar su calidad y cumplimiento en la forma y plazos establecidos. e. lnlormar a la unidad organica de la cual depende, cuando los servidores o funcionarios plblicos del proyecto o programa, de la entidad a cargo de estos, ast como las personas naturales o juridicas vinculadas al proyecto o programa, incurren en infracci60 sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria, en cuyo caso el Grupo de control inlorma y remjte la documentaci6n que suslenta dicha satuaci6n a la unidad org6nica de la cual depende, a fin que esia comunique a las instancias competentes de la Contraloria para el lnicio de las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones del HlS. f. Otras que sean dispuestas por la unidad orgenica competente. Ejecuci6n de los servicios de control al proyecto o programa Corresponde a la unidad organica competenie de la Contlaloria disponer la ejecuci6n de los servicios de control a las operaciones, transacciones, procesos o actividades relacionadas al proyecto o programa, asi como de la entidad a cargo de estos, con base en la informaci6n y documentaci6n que es remitida por el Grupo de control. contro, se ejecutan en el marco de la normativa aprobada por la 6de7
  • 9. trf,xN 5M? Los resultados de ta ejecucion de tos servjcios de controt son informados al Contrator General pot las untdades organicss competentes. 7.5 Dilusi6n de resuttados Los resultados de los servicios de control eiecutados a los proyectos o programas, asi como a la entidad de la cuat dependen estos, pueden ser difundidos poi labontraloria en el marco del Principio de publicidad, a trav6s de los medios que establezca. 8. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vig6ncia !a presente Directiva entra en vigencia a partir del dia h6bit siguiente de pubticada la Resoluci6n de Contraloria que la aprueba en e, Diario Oficiat El peruano. SEGUNDA.- Coordinaci6n con et OCI de ta entidad La unidad organrca de ta cuat oepencte ta entidad a cargo erectuard las coordinaciones necesarias con ei OCt de l; duplicidad o superposici6n en la ejecuci6n de los servicios de sacciones, procesos o activjdades del p.oyecto o programa. del proyecto o prograha entidad a fin de evitar la control a las operaciones, Asimismo, etectuar6 las coordinaciones a lin que, de ser necesario, el personal del OCI preste apoyo al G.upo de control durante ta ejecuci6n de tos servicio; de controt que disponga la Contraloria. 7 de7