Moore Stephens Human Resources es miembro de Moore Stephens International en Perú.
Publicamos constantemente boletines informativos, porque una de nuestros pilares es mantenernos actualizados y mantenerlos informados.
1. AUDITORÍA LABORAL
La Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL - fue creada
por Ley 29981 el 19 de Diciembre de 2012,
que modifica la Ley 28806 de Inspección de
Trabajo y la Ley Orgánica 27867 de Gobiernos
Regionales, siendo su objetivo principal,
la formalidad laboral y el cumplimiento de
los derechos y obligaciones laborales. Sin
embargo, lo que más ha llamado la atención
de esta nueva disposición, son las fuertes
multas a las empresas infractoras, que se
han elevado de 20 Unidades Impositivas
Tributarias a 200 UIT.
Imaginemos que nos llega una Inspección
de la SUNAFIL de manera sorpresiva;
estamos seguros que todo lo tenemos
en orden?. Tenemos todas nuestras
boletas y planillas firmadas y entregadas
a los trabajadores?. Pagamos de manera
oportuna con los descuentos de ley
y seguro apropiadamente?. Estamos
pagando las horas extras de manera
correcta para los que trabajan más de 4 o
6 horas de sobretiempo, o quizás para los
que trabajan de amanecida?. Estoy seguro
de que he pagado las gratificaciones de
manera oportuna, como el pago de las
utilidades?. Tenemos la seguridad de que
nuestros contratos de trabajo están bien
redactados; es decir, que no han vencido
o han sido renovados oportunamente
o que continúan trabajando de acuerdo
al contrato original?. Tengo personal de
otras empresas o he tercerizado ciertos
puestos de trabajo y con seguridad estamos
cumpliendo estrictamente lo establecido
por ley, personal ha salido de vacaciones
de manera oportuna y tengo las boletas
correspondientes?. Estoy seguro de que
mi empresa cumple con las normas de
salud y seguridad en el trabajo para evitar
accidentes de trabajo o en caso de sismos?.
La Autoridad de Trabajo va a revisar incluso
documentación del año anterior y si son
cien o miles de trabajadores, se verán
muestras por áreas o secciones de trabajo.
Además, los Inspectores de Trabajo trataran
de encontrar alguna falta ya sea leve grave
o muy grave.
Mi recomendación apunta a tener todo de
acuerdo a Ley y no temer a la Inspección.
Si no está seguro y está en riesgo de ser
sancionado por una multa, es mejor que
ordene una AUDITORÍA LABORAL, con
profesionales especializados. En corto plazo,
se le dará un informe detallado de cómo se
encuentra su empresa desde el punto de
vista legal, de seguridad social e incluso
desde el punto de vista de Gestión de los
Recursos Humanos (RRHH).
En nuestra opinión, las disposiciones
laborales no deben buscar sólo la falta para
aplicar las fuertes multas. No debería verse
como una fuente de ingresos, como ocurrió
últimamente con las foto papeletas, en las
cuales se han visto obligados a dar marcha
atrás y devolver el dinero. Creo que el espíritu
de la ley es que las empresas cumplan
estrictamente con las leyes vigentes, en
donde debe primar un espíritu de legalidad
y de tomar conciencia. En el caso de
reincidencia, se podrá aplicar con justicia
las fuertes multas. Debemos también tener
en cuenta que los inspectores de trabajo
están siendo capacitados continuamente.
Además, se está incrementado la cantidad
de inspectores, incluso últimamente han
Contenido
Auditoría Laboral
Página 1
Artículo de Interés
Página 2
Normas Legales
Página 3
Resolución de Observancia
Obligatoria
Página 10
Opinión Institucional
Página 10
Dr. Edgardo Huallanca Salinas.
Human Resources
Socio Moore Stephens
Dr. Edgardo Huallanca Salinas
Socio Moore Stephens Human Resources
Enero - Febrero 2014
Principales Aspectos
Financieros
Página 4
Principales Aspectos
Tributarios
Página 6
2. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
Jaime Vizcarra Moscoso
Socio Moore Stephens
2 www.moorestephensperu.com
hecho noticia paralizando sus labores en reclamo de mejoras salariales. Por ello, nuestra
recomendación apunta a que todo esté en orden, como reflejo de tener un buen jefe de
RRHH con experiencia, actualizado y con criterio. Esto a veces resulta difícil, puesto que
tener todo en orden quizás sea imposible, debido a la cantidad de personal que podría
tener en planta, o en ventas o en campo. Para remediar esto, se debería considerar tener
personal que lo ayude y sea parte del equipo de RRHH responsable de las obligaciones
laborales de la empresa. Hay empresas que han crecido muy rápido y quizás no se han
dado cuenta de su crecimiento o le están dando más importancia a la producción y
calidad o ventas , descuidando la parte de RRHH, por lo tanto, es tiempo entonces de darle
importancia al área que trata con los trabajadores y la Autoridad de Trabajo. Tenemos
algunas corrientes que opinan que es muy peligroso que los Ministerios tengan los
poderes de sanciones económicas, con facultades de ejecución coactiva respecto de las
sanciones impuestas.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene un Consejo Directivo que es
el organismo máximo, responsable de aprobar las políticas, este consejo está integrado
por 5 miembros por un espacio de 3 años nombrados mediante Resolución Suprema. Uno
de los miembros que preside el Consejo, es nombrado por el Ministerio de Trabajo. Otro es
nombrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), otro
es nombrado por el Consejo de Ministros y otro nombrado por la Asamblea Nacional de
Gobierno Regionales. Sin embargo, la máxima autoridad es el Superintendente, y de igual
forma tendremos 25 Intendencias Regionales y una para Lima Metropolitana.
La ley precisa que los Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y
competencias señaladas en la Ley General de Inspecciones de Trabajo con respecto a las
micro empresas, y se establece que las unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales,
dependerán funcional y técnicamente de la Superentendía Nacional de Fiscalización
Laboral en materia de Inspecciones de trabajo.
Nuestra Consultora tiene la especialidad de la AUDITORÍA LABORAL dirigida incluso a
3 campos, el de la LEGALIDAD, que se encarga de ver el cumplimiento de la ley en las
planillas, contratos de trabajo y otros beneficios, y el de la SEGURIDAD, que tiene ver con
la salud y riesgos en el trabajo y la de GESTION DE RRHH, que revisa las políticas de RRHH
en su empresa. Al final, el cliente obtiene un INFORME AUDITADO con las observaciones
encontradas y las soluciones a la problemática.
ARTÍCULO DE INTERÉS
Michael Porter, considerado como el más
reconocido especialista en estrategias
y competitividad de las economías
globalizadas, visitó hace pocos años
nuestro país. Porter, autor del libro ”The
Competitive Advantage of Nations “ se
convirtió por este libro, reeditado 53
veces y publicado en 16 idiomas, en un
experto de todo análisis profundo que
se hiciera en torno a lo que puede hacer
fuerte a un país en una economía como
la nuestra.
Lo que nos trasmitió Porter en esta visita
merece comentarlo; en primer lugar, dijo
que el Perú carece de una política de largo
plazo en materia de competividad, si este
concepto se refiere a las facilidades que
otorga el Estado para el crecimiento de las
empresas peruanas.
Un segundo aspecto es que la economía
peruana no tiene un rumbo definido y
que su crecimiento no se ha reflejado en
beneficio de la mayoría de la población.
Nuestro rumbo es la improvisación, las
Jaime Vizcarra Moscos
Socio Moore Stephens
encuestas y los éxitos mediáticos. Otro
aspecto es que el Perú ha vivido estos
años una “ilusión exportadora” porque
las cifras en azul proceden del alza de
las materias primas ,mientras que la
exportación de productos con valor
agregado permanece inmóvil.
Además, señaló que el Perú padece de
un atraso dramático en relación a la
invención y la tecnología. Añade, de forma
muy acertada, que la inversión extranjera
“no viene a crear nuevas empresas sino
a comprar negocios ya existentes”. Para
finalizar este magnífico análisis, concluyó
que las dificultades del Perú tendrán que
ver con la baja productividad, la pésima
educación, el deficiente sistema de salud,
las debilidades en la infraestructura
física, la desigualdad social, la aplastante
corrupción y el alto nivel de informalidad.
Se considera importante limpiar el
sistema judicial, defender los derechos
de propiedad y reordenar la disuasiva
burocracia. Porter dijo todo esto y a
las pocas horas regresó a su cátedra en
Harvard. Le bastó unas horas a este ilustre
economista para decirnos hacia dónde
dirigirnos.
3. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
RELEVANCIA EMPRESARIAL
Modifican el Libro de Reclamaciones e implementan el sistema de reportes de reclamaciones y medida preventiva. Entre las principales
modificaciones se encuentra la aprobación del Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC), que tiene por objeto, que los proveedores
reporten los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores en el mismo Libro de Reclamaciones, a través del aplicativo informático.
Los proveedores sujetos a tal sistema, serán aquellos que tengan un ingreso anual igual o mayor a tres mil UIT, el mismo que será
implementado en un plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de su publicación.
La aplicación de la medida preventiva implica que, en el caso que sea constatado algún incumplimiento de las obligaciones vinculadas al
Libro de Reclamaciones, se dejará constancia de la advertencia de la comisión de la infracción con la posibilidad de aplicar sanciones, la
misma que deberá ser corregida en un plazo de 5 días hábiles. Es importante resaltar que ésta medida entró en vigencia el 24 de enero
de 2014.
Las demás modificaciones realizadas entrarán en vigencia en un plazo de 3 meses siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial
El Peruano.
Modificado por la Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM.
Se agrega el texto de Aplicable solo para el pago a cuenta y regularización del Impuesto de Tercera Categoría, al certificado de Inversión
Pública Regional y Local. El modelo vigente se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 16 de enero de 2014.
Agregado mediante la Resolución Directoral 5-2014-EF/52.03.
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NORMAS LEGALES (Enero - Febrero 2014)
LIBRO DE RECLAMACIÓN
OBRAS POR IMPUESTOS - NUEVO DISEÑO DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL
REGALÍA MINERA
Se aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos
Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país, conforme al anexo que forma parte de la precitada resolución.
Aprobados por la Resolución Ministerial Nº 29-2014-EF/15.
MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
Se modifica el Servicio Nº 8 del TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, los términos porcentuales como consecuencia de la
variación del valor de la UIT. Tales modificaciones se encuentran en el anexo que forma parte integrante de la precitada resolución, los
cuales están colgados en el portal del ministerio y en el de Servicios al Ciudadano y Empresa.
Modificado a través Resolución Ministerial N° 015-2013-PRODUCE.
4. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA
PROCESO JUDICIAL
APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
APRUEBAN LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA
Conforme a lo establecido en la Ley
del Sistema Financiero y de Seguros
y Orgánica de la SBS, se dispone que,
para la aplicación de límites y demás
disposiciones de su competencia, el BCRP
elaborará una lista de los Bancos del
exterior de primera categoría, la cual se
encuentra en su página web.
Publicada mediante la circular Nº 0053-
2013-BCRP.
4 www.moorestephensperu.com
Establecen la forma y condiciones en que las
empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas
realizarán el pago de sus aportes al Fondo
Complementario de Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente
al período 2013. Este se realizará a través
del Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago,
Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago
o el Formulario Virtual Nº 1663, consignando
como periodo tributario el 13/2013 cuyo código
de Tributo es el Nº 5631 – FONDO CJMMS-LEY
29741-EMPRESAS.
El cálculo del aporte es de 0.5% de la Renta
Neta Imponible, que ha sido considerada en
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a
la Renta e ITF; el plazo para efectuar el pago
es hasta el décimo segundo día hábil del
mes siguiente a aquel que presenten el PDT
Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría
e ITF.
Establecido a través de la Resolución de
Superintendencia N° 020-2014/SUNAT.
Se aprueba el sistema de embargos electrónicos bancarios, el cual tiene por objeto el diligenciamiento y la ejecución de embargos en
forma de retención, con lo que se brinda inmediatez a los mandatos judiciales.
Aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 335-2013 -CE-PJ.
Se aprueba el procedimiento de recaudación y control del aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA, el cual no podrá exceder del 1% del valor de facturación anual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto
de promoción municipal. Se precisa que el mismo se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 31 de enero de 2014 y en el
portal institucional de la OEFA.
Publicada a través de la resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD.
PRINCIPALES ASPECTOS FINANCIEROS
5. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
RENUEVAN LA CONDICIÓN DE CREADOR DE MERCADO
Se renueva la condición de “Creador de Mercado” para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades financieras:
• BBVA Banco Continental.
• Banco Internacional del Perú.
• Citibank del Perú .
• Deutsche Bank Perú.
• Scotiabank Perú.
• Banco de Crédito del Perú.
Renovada por la Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/52.01.
CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS
Se actualizan los montos mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondientes al año 2014.
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS
Se aprobó el cronograma para la presentación de los Estados Financieros Auditados de sociedades o entidades que hubieren obtenido
ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o que sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil UIT distintas de
las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
www.moorestephensperu.com 5
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014
1. Empresas Corredoras de Seguros S/. 19 000,00
2. Empresas Auxiliares de Seguros
2.1 Ajustadoras de Siniestro S/. 19 000,00
2.2 Peritos de Seguros S/. 19 000,00
Actualizado mediante la Circular N° CS-28-2014.
APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013
CRONOGRAMA
Presentación de los EEFF Auditados Anuales al 31-12-13 de Entidades No Supervisadas por la SMV
Artículo 5° de la Ley N° 29720
Monto de Ingresos Anuales o Activos
Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación
Mayores a S/. 57 millones y menores o
iguales a S/. 80 millones Desde el 02 al 06 de junio de 2014 (1) 06-06-14
Mayores a S/. 80 millones y menores o
iguales a S/.122 millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14
Monto de Ingresos Anuales o Activos
Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación
Mayores a S/. 122 millones y menores o
iguales a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14
Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14
(1) En este plazo también deben de presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-13, las entidades que sean subsidiarias de empresas
con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a
S/ 11.4 millones.
La siguiente Resolución N° 008-2014-SM/11 entró en vigencia a partir del 24 de enero del 2014.
6. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
PRINCIPALES ASPECTOS TRIBUTARIOS
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA
RENTA
Con fecha 19 de febrero del presente ejercicio, entró en vigencia el Convenio entre la
República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la Doble Tributación y para
prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta. Este Convenio
resulta aplicable desde el 1 de enero de 2015.
Con fecha 27 de febrero de 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2014-RE, por
medio del cual se ratifica el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú
para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos
sobre la Renta y su Protocolo.
PROYECTO DE LEY PROPONE AUMENTAR A 12 UITS EL MONTO
DEDUCIBLE DE LAS RENTAS DE TRABAJO
A través del proyecto citado, se pretende modificar el artículo 46º de la Ley del Impuesto
a la Renta con la finalidad de incrementar el monto deducible de las rentas de trabajo que
actualmente está fijada en 7 UIT.
Es así, que a partir de su entrada en vigencia se podrá deducir un monto total de 12 UIT
de las rentas de trabajo, compuestas por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría.
Proyecto de Ley Nº 3136-2013-CR.
COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS
Se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales.
Fijados mediante la Resolución Ministerial Nº 02-2014-EF/15.
DONACIONES A FAVOR DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES ACREDITADOS ANTE EL ESTADO PERUANO
Esta norma ha establecido lo siguiente:
Se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter
permanente, a las organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado
peruano, respecto de las donaciones que reciban.
La donación puede ser acreditada mediante declaración emitida por las organizaciones
y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, cuando se efectúe la
donación a favor de éstos. Sobre el contenido de la declaración a la SUNAT, los donantes
deben declarar todas las donaciones que efectúen, así como el destino de las donaciones
en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones y organismos
internacionales perceptoras de la donación.
Con respecto a los donatarios, en este caso, organizaciones u organismos internacionales,
éstos deben emitir y entregar a los donantes una declaración en la que se indique el
destino de la donación en el país,
Asimismo la norma establece que las entidades beneficiarias calificadas como perceptoras
de donaciones por la SUNAT, deberán informar a ésta de la aplicación de los fondos y/o
bienes recibidos, sustentado con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y
condiciones que ésta establezca.
La presente norma, Decreto Supremo Nº 024-2014-E, entró en vigencia el 9 de febrero de
2014.
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7. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR – TABLA DE VALORES REFERENCIALES AFÍN DE DETERMINAR
LA BASE IMPONIBLE
Se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio
Vehicular correspondiente al ejercicio 2014.
Aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 03-2014-EF/15.
ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014
Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2014 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera, que lleven
su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión en la actividad
minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011.
Establecido por la Resolución Ministerial Nº 28-2014-EF/15.
FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS
CONTABLES - RESOLICIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 379 – 2013
ANEXO II
CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC
MES(*) /
RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014
Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emiteel comprobante de pago respectivo.
ANEXO II
CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC
Mes (*) /
RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 26.05.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Febrero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Abril 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Junio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Setiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
Publicado a través del Oficio Nº 04-2014-SUNAT/1M0100.
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8. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS
Se establece un régimen simplificado para la
inscripción en el registro del control de bienes
fiscalizados, al cual podrán inscribirse a través
del formulario F103 Solicitud de Inscripción
Simplificada al Registro para el Control de
Bienes Fiscalizados, el cual está a disposición
de los usuarios en SUNAT VIRTUAL.
Se tiene como condición para la presentación,
que el usuario no debe tener la condición de
no habido. Presentar la solicitud de inscripción
incluyendo la siguiente información:
• Declaración jurada del usuario, directores
o representantes legales de no tener
antecedentes penales ni judiciales.
• Fotocopia simple del DNI o el documento
que acredite la calidad migratoria hábil para
realizar actividad comercial en el país.
• Copia certificada de la tarjeta de propiedad
del vehículo o documento similar para el
transporte acuático, en el supuesto de que
el vehículo no sea de su propiedad acreditar
la cesión del mismo.
La presente Resolución N° 016-2014/SUNAT
entró en vigencia el 22 de enero de 2014
DAOT – MODIFICAN EL REGLAMENTO Y APRUEBAN SU VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN
Se agregan a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen operaciones inafectas del
IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores sea superior a 10, deben inscribirse al PLAME correspondiente al periodo tributario
noviembre.
No se considerarán para el cálculo de las operaciones con terceros, aquellas que no exista la obligación de consignar el número de RUC o
el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y aquella información que ya haya sido informada a SUNAT.
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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC VENCIMIENTO
7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos Contribuyentes 03.03.2014
La siguiente Resolución N° 017-2014/SUNAT entró en vigencia el 24 de enero de 2014
9. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
RÉGIMEN DE DETRACCIONES
Se agrega al régimen de detracciones; a la carne y despojos
comestible y el plomo, que estarán sujetos a detracción a partir del 1
de marzo de 2014, con la tasa de 4% y 15%, respectivamente.
La norma será aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la
obligación Tributaria del IGV sea a partir de la fecha antes citada.
Elementos agregados por la Resolución N° 019-2014/SUNAT.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Régimen de Retenciones del IGV - A través de la presente norma se
reduce la tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a la
Ventas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº. 033-2014/
SUNAT, de 6% a 3%.
La presente norma, Resolución Nº 033-2014/SUNAT, entró en vigencia
el 1 de marzo de 2014.
MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL
LIMA, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS
ZONALES
Se incorporan a dichos directorios a los contribuyentes comprendidos
en el Anexo Nº 1, de igual manera, se excluyen a los contribuyentes
señalados en el Anexo Nº 2.
La presente Resolución N° 23-2014/SUNAT entrará en vigencia el 1 de
febrero de 2014.
OBLIGACIONES FORMALES - NOTARIOS
Se prórroga el plazo para la presentación de la Declaración Anual
de Notarios correspondiente al ejercicio 2013, la misma que será
presentada hasta el 18 de febrero de 2014, tratándose de buenos
contribuyentes la misma será presentada hasta el 21 del mismo mes.
Prórroga aprobada mediante la Resolución Nº 026-2014-SUNAT.
EMBARCACIONES DE RECREO
Se aprueba la tabla de valores referenciales para efectos de determinar
la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
correspondiente al ejercicio 2014, la misma que se determinará
comparando el valor de adquisición, construcción, importación o
ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado
en la Tabla de Valores aprobada, el cual considerará un valor de ajuste
por antigüedad, debiendo considerarse para efectos del impuesto el
mayor de ellos.
Aprobada por la Resolución Ministerial Nº 034-2014-EF/15.
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10. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
ARRASTRE DE PÉRDIDAS
RTF Nº 00403-8-2014
A través de la citada Resolución de fecha de 09 de enero de 2014, se declaró como precedente de observancia obligatoria que:
“La Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 017-2003-EF trasgrede lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley 27513, que modificó la
Ley del Impuesto a la Renta, al “precisar” que la modificación introducida por el artículo 2 de la citada ley al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la
Renta, referido al arrastre de pérdidas, era de aplicación a las que se originen a partir del ejercicio 2002 y que el arrastre de aquéllas originadas en
ejercicios anteriores se calcularía conforme con lo dispuesto por el artículo 8 y la Primera Disposición Final de la Ley N° 27356“.
OPINIÓN INSTITUCIONAL
Oficio N° 006-2014-SUNAT/4B0000
A través del presente oficio la SUNAT ha señalado que conforme al artículo 38º de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que el desgaste
o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo, se compensará mediante la deducción por la depreciación. En concordancia el artículo
22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que para el cálculo de la referida depreciación los contribuyentes
deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activo Fijo. Por su parte el acápite 7.1 del numeral 7 del
artículo 13º de la resolución que regula la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios
de manera electrónica, dispone que se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos
fijos, así como la depreciación respectiva, por lo tanto ello deviene que la depreciación se determine conforme a la normativa de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Informe N° 007-2014-SUNAT/4B0000
A través del presente Informe la SUNAT en referencia al beneficio otorgado por la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional, para los navieros nacionales o empresas navieras nacionales constituidas como personas jurídicas, se ha establecido que aquellos
contribuyentes no perderán el beneficio de deducción del 80% de sus rentas netas, siempre y cuando reinviertan en a la adquisición de
buques, en cualquiera de las formas previstas en esta ley, y para la adquisición de partes integrantes y accesorias, incluidos motores,
equipos de navegación y repuestos en general, necesarios para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse. El mismo
que tiene como requisitos que:
- Efectuada la inversión en un ejercicio gravable, el contribuyente deberá entregar a la DGTA hasta el último día hábil del mes de enero del
ejercicio siguiente, un informe emitido por una firma de auditores que certifique que la inversión se efectuó conforme al plan presentado.
- El importe correspondiente a las inversiones realizadas al amparo del programa de reinversión, deberá ser capitalizado hasta antes
del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; y entendiéndose que se efectúa la
capitalización cuando el acuerdo de aumento de capital respectivo hubiera sido inscrito en los Registros Públicos.
Ahora bien si con posterioridad a la capitalización del monto reinvertido reducen su capital social, esto no acarreara la pérdida del
precitado beneficio.
Además, el único supuesto de pérdida del beneficio bajo análisis, es el que los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión
antes aludido, serán enajenados antes de que transcurran cinco (5) años desde su incorporación al activo de la empresa.
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Ministerio
de la Producción
RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
11. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014
Informe N° 012-2014-SUNAT/4B0000
La SUNAT menciona que de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el Certificado
de Residencia emitido por la entidad competente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión tributaria (CDI), tiene por finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer uso de los
beneficios contemplados en el CDI.
En ese sentido, el agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el
cual el Perú ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable dicho convenio, deberá sustentar el otorgamiento
de los beneficios previstos en aquel, únicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual
deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado.
A tal efecto, el cuarto párrafo del artículo citado indica que el Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente
de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el periodo
de tiempo que en este se señale; añadiendo el referido artículo, en su quinto párrafo, que tal documento tendrá un plazo de vigencia de
cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia.
En consecuencia, en el presente Informe, la SUNAT concluye que para el caso en consulta, al tratarse de sujetos residentes en Chile, a fin
que se les efectúe la retención del Impuesto a la Renta en el Perú considerando los beneficios contemplados en el CDI suscrito entre ambos
países, debe tenerse en cuenta que al momento de la retención no haya transcurrido el plazo de vigencia del documento al que hace
referencia el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, esto es, más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado
de Residencia, y que el periodo por el cual se ha otorgado esta certificación comprenda la fecha en que se va a efectuar la retención.
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Informe N° 013-2014-SUNAT/4B0000
De conformidad con el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT, el operador de un
contrato de colaboración empresarial está obligado a llevar un Registro Auxiliar
por cada contrato o sociedad de hecho, en el cual anotará mensualmente
los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que
den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el
documento de atribución correspondiente.
Asimismo, el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un
Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con
las normas sobre la materia.
Adiciona este artículo que los perceptores de rentas de tercera categoría que
generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT, deberán llevar
los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los
demás perceptores de rentas de tercera categoría estarán obligados a llevar la
contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
En base a lo anterior, la SUNAT concluye, que en el caso del operador, por su
calidad como tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar a que se
refiere el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT; sin perjuicio de la obligación de llevar
los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad
con lo establecido en el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, además de las
disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia, en su condición de perceptor
de rentas de tercera categoría.
Con respecto a la legalización, la Administración Tributaria señala que toda vez que
el Registro Auxiliar al que se refiere el Art. 8 de la Resolución de Superintendencia
Nº 022-98/SUNAT, es un registro vinculado a asuntos tributarios, el Operador
deberá cumplir con la obligación de llevarlo
otro lado, con respecto a la emisión de comprobantes de pago para el caso de
rentas de fuente legalizado conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del Art.
2 de la Res. Nº 234- 2006/SUNAT.
Por extranjera de un establecimiento permanente, la SUNAT menciona que,
para el caso de un establecimiento permanente de una empresa constituida en
el exterior que realiza actividades u operaciones que generan renta de fuente
extranjera habida, manifiesta que dichas rentas no se encuentran sujetas a
tributación en el país y que dicho establecimiento debe ser considerado como
un no domiciliado por tales rentas, así mismo no le será exigible el cumplimiento
de las disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por
esas rentas de fuente extranjera.
12. cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener
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