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AUDITORÍA LABORAL 
La Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral - SUNAFIL - fue creada 
por Ley 29981 el 19 de Diciembre de 2012, 
que modifica la Ley 28806 de Inspección de 
Trabajo y la Ley Orgánica 27867 de Gobiernos 
Regionales, siendo su objetivo principal, 
la formalidad laboral y el cumplimiento de 
los derechos y obligaciones laborales. Sin 
embargo, lo que más ha llamado la atención 
de esta nueva disposición, son las fuertes 
multas a las empresas infractoras, que se 
han elevado de 20 Unidades Impositivas 
Tributarias a 200 UIT. 
Imaginemos que nos llega una Inspección 
de la SUNAFIL de manera sorpresiva; 
estamos seguros que todo lo tenemos 
en orden?. Tenemos todas nuestras 
boletas y planillas firmadas y entregadas 
a los trabajadores?. Pagamos de manera 
oportuna con los descuentos de ley 
y seguro apropiadamente?. Estamos 
pagando las horas extras de manera 
correcta para los que trabajan más de 4 o 
6 horas de sobretiempo, o quizás para los 
que trabajan de amanecida?. Estoy seguro 
de que he pagado las gratificaciones de 
manera oportuna, como el pago de las 
utilidades?. Tenemos la seguridad de que 
nuestros contratos de trabajo están bien 
redactados; es decir, que no han vencido 
o han sido renovados oportunamente 
o que continúan trabajando de acuerdo 
al contrato original?. Tengo personal de 
otras empresas o he tercerizado ciertos 
puestos de trabajo y con seguridad estamos 
cumpliendo estrictamente lo establecido 
por ley, personal ha salido de vacaciones 
de manera oportuna y tengo las boletas 
correspondientes?. Estoy seguro de que 
mi empresa cumple con las normas de 
salud y seguridad en el trabajo para evitar 
accidentes de trabajo o en caso de sismos?. 
La Autoridad de Trabajo va a revisar incluso 
documentación del año anterior y si son 
cien o miles de trabajadores, se verán 
muestras por áreas o secciones de trabajo. 
Además, los Inspectores de Trabajo trataran 
de encontrar alguna falta ya sea leve grave 
o muy grave. 
Mi recomendación apunta a tener todo de 
acuerdo a Ley y no temer a la Inspección. 
Si no está seguro y está en riesgo de ser 
sancionado por una multa, es mejor que 
ordene una AUDITORÍA LABORAL, con 
profesionales especializados. En corto plazo, 
se le dará un informe detallado de cómo se 
encuentra su empresa desde el punto de 
vista legal, de seguridad social e incluso 
desde el punto de vista de Gestión de los 
Recursos Humanos (RRHH). 
En nuestra opinión, las disposiciones 
laborales no deben buscar sólo la falta para 
aplicar las fuertes multas. No debería verse 
como una fuente de ingresos, como ocurrió 
últimamente con las foto papeletas, en las 
cuales se han visto obligados a dar marcha 
atrás y devolver el dinero. Creo que el espíritu 
de la ley es que las empresas cumplan 
estrictamente con las leyes vigentes, en 
donde debe primar un espíritu de legalidad 
y de tomar conciencia. En el caso de 
reincidencia, se podrá aplicar con justicia 
las fuertes multas. Debemos también tener 
en cuenta que los inspectores de trabajo 
están siendo capacitados continuamente. 
Además, se está incrementado la cantidad 
de inspectores, incluso últimamente han 
Contenido 
Auditoría Laboral 
Página 1 
Artículo de Interés 
Página 2 
Normas Legales 
Página 3 
Resolución de Observancia 
Obligatoria 
Página 10 
Opinión Institucional 
Página 10 
Dr. Edgardo Huallanca Salinas. 
Human Resources 
Socio Moore Stephens 
Dr. Edgardo Huallanca Salinas 
Socio Moore Stephens Human Resources 
Enero - Febrero 2014 
Principales Aspectos 
Financieros 
Página 4 
Principales Aspectos 
Tributarios 
Página 6
Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
Jaime Vizcarra Moscoso 
Socio Moore Stephens 
2 www.moorestephensperu.com 
hecho noticia paralizando sus labores en reclamo de mejoras salariales. Por ello, nuestra 
recomendación apunta a que todo esté en orden, como reflejo de tener un buen jefe de 
RRHH con experiencia, actualizado y con criterio. Esto a veces resulta difícil, puesto que 
tener todo en orden quizás sea imposible, debido a la cantidad de personal que podría 
tener en planta, o en ventas o en campo. Para remediar esto, se debería considerar tener 
personal que lo ayude y sea parte del equipo de RRHH responsable de las obligaciones 
laborales de la empresa. Hay empresas que han crecido muy rápido y quizás no se han 
dado cuenta de su crecimiento o le están dando más importancia a la producción y 
calidad o ventas , descuidando la parte de RRHH, por lo tanto, es tiempo entonces de darle 
importancia al área que trata con los trabajadores y la Autoridad de Trabajo. Tenemos 
algunas corrientes que opinan que es muy peligroso que los Ministerios tengan los 
poderes de sanciones económicas, con facultades de ejecución coactiva respecto de las 
sanciones impuestas. 
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene un Consejo Directivo que es 
el organismo máximo, responsable de aprobar las políticas, este consejo está integrado 
por 5 miembros por un espacio de 3 años nombrados mediante Resolución Suprema. Uno 
de los miembros que preside el Consejo, es nombrado por el Ministerio de Trabajo. Otro es 
nombrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), otro 
es nombrado por el Consejo de Ministros y otro nombrado por la Asamblea Nacional de 
Gobierno Regionales. Sin embargo, la máxima autoridad es el Superintendente, y de igual 
forma tendremos 25 Intendencias Regionales y una para Lima Metropolitana. 
La ley precisa que los Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y 
competencias señaladas en la Ley General de Inspecciones de Trabajo con respecto a las 
micro empresas, y se establece que las unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales, 
dependerán funcional y técnicamente de la Superentendía Nacional de Fiscalización 
Laboral en materia de Inspecciones de trabajo. 
Nuestra Consultora tiene la especialidad de la AUDITORÍA LABORAL dirigida incluso a 
3 campos, el de la LEGALIDAD, que se encarga de ver el cumplimiento de la ley en las 
planillas, contratos de trabajo y otros beneficios, y el de la SEGURIDAD, que tiene ver con 
la salud y riesgos en el trabajo y la de GESTION DE RRHH, que revisa las políticas de RRHH 
en su empresa. Al final, el cliente obtiene un INFORME AUDITADO con las observaciones 
encontradas y las soluciones a la problemática. 
ARTÍCULO DE INTERÉS 
Michael Porter, considerado como el más 
reconocido especialista en estrategias 
y competitividad de las economías 
globalizadas, visitó hace pocos años 
nuestro país. Porter, autor del libro ”The 
Competitive Advantage of Nations “ se 
convirtió por este libro, reeditado 53 
veces y publicado en 16 idiomas, en un 
experto de todo análisis profundo que 
se hiciera en torno a lo que puede hacer 
fuerte a un país en una economía como 
la nuestra. 
Lo que nos trasmitió Porter en esta visita 
merece comentarlo; en primer lugar, dijo 
que el Perú carece de una política de largo 
plazo en materia de competividad, si este 
concepto se refiere a las facilidades que 
otorga el Estado para el crecimiento de las 
empresas peruanas. 
Un segundo aspecto es que la economía 
peruana no tiene un rumbo definido y 
que su crecimiento no se ha reflejado en 
beneficio de la mayoría de la población. 
Nuestro rumbo es la improvisación, las 
Jaime Vizcarra Moscos 
Socio Moore Stephens 
encuestas y los éxitos mediáticos. Otro 
aspecto es que el Perú ha vivido estos 
años una “ilusión exportadora” porque 
las cifras en azul proceden del alza de 
las materias primas ,mientras que la 
exportación de productos con valor 
agregado permanece inmóvil. 
Además, señaló que el Perú padece de 
un atraso dramático en relación a la 
invención y la tecnología. Añade, de forma 
muy acertada, que la inversión extranjera 
“no viene a crear nuevas empresas sino 
a comprar negocios ya existentes”. Para 
finalizar este magnífico análisis, concluyó 
que las dificultades del Perú tendrán que 
ver con la baja productividad, la pésima 
educación, el deficiente sistema de salud, 
las debilidades en la infraestructura 
física, la desigualdad social, la aplastante 
corrupción y el alto nivel de informalidad. 
Se considera importante limpiar el 
sistema judicial, defender los derechos 
de propiedad y reordenar la disuasiva 
burocracia. Porter dijo todo esto y a 
las pocas horas regresó a su cátedra en 
Harvard. Le bastó unas horas a este ilustre 
economista para decirnos hacia dónde 
dirigirnos.
Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
RELEVANCIA EMPRESARIAL 
Modifican el Libro de Reclamaciones e implementan el sistema de reportes de reclamaciones y medida preventiva. Entre las principales 
modificaciones se encuentra la aprobación del Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC), que tiene por objeto, que los proveedores 
reporten los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores en el mismo Libro de Reclamaciones, a través del aplicativo informático. 
Los proveedores sujetos a tal sistema, serán aquellos que tengan un ingreso anual igual o mayor a tres mil UIT, el mismo que será 
implementado en un plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de su publicación. 
La aplicación de la medida preventiva implica que, en el caso que sea constatado algún incumplimiento de las obligaciones vinculadas al 
Libro de Reclamaciones, se dejará constancia de la advertencia de la comisión de la infracción con la posibilidad de aplicar sanciones, la 
misma que deberá ser corregida en un plazo de 5 días hábiles. Es importante resaltar que ésta medida entró en vigencia el 24 de enero 
de 2014. 
Las demás modificaciones realizadas entrarán en vigencia en un plazo de 3 meses siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial 
El Peruano. 
Modificado por la Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM. 
Se agrega el texto de Aplicable solo para el pago a cuenta y regularización del Impuesto de Tercera Categoría, al certificado de Inversión 
Pública Regional y Local. El modelo vigente se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 16 de enero de 2014. 
Agregado mediante la Resolución Directoral 5-2014-EF/52.03. 
www.moorestephensperu.com 3 
NORMAS LEGALES (Enero - Febrero 2014) 
LIBRO DE RECLAMACIÓN 
OBRAS POR IMPUESTOS - NUEVO DISEÑO DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL 
REGALÍA MINERA 
Se aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos 
Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país, conforme al anexo que forma parte de la precitada resolución. 
Aprobados por la Resolución Ministerial Nº 29-2014-EF/15. 
MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE LA 
PRODUCCIÓN 
Se modifica el Servicio Nº 8 del TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, los términos porcentuales como consecuencia de la 
variación del valor de la UIT. Tales modificaciones se encuentran en el anexo que forma parte integrante de la precitada resolución, los 
cuales están colgados en el portal del ministerio y en el de Servicios al Ciudadano y Empresa. 
Modificado a través Resolución Ministerial N° 015-2013-PRODUCE.
Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA 
PROCESO JUDICIAL 
APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA 
APRUEBAN LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 
Conforme a lo establecido en la Ley 
del Sistema Financiero y de Seguros 
y Orgánica de la SBS, se dispone que, 
para la aplicación de límites y demás 
disposiciones de su competencia, el BCRP 
elaborará una lista de los Bancos del 
exterior de primera categoría, la cual se 
encuentra en su página web. 
Publicada mediante la circular Nº 0053- 
2013-BCRP. 
4 www.moorestephensperu.com 
Establecen la forma y condiciones en que las 
empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas 
realizarán el pago de sus aportes al Fondo 
Complementario de Jubilación Minera, 
Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente 
al período 2013. Este se realizará a través 
del Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, 
Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago 
o el Formulario Virtual Nº 1663, consignando 
como periodo tributario el 13/2013 cuyo código 
de Tributo es el Nº 5631 – FONDO CJMMS-LEY 
29741-EMPRESAS. 
El cálculo del aporte es de 0.5% de la Renta 
Neta Imponible, que ha sido considerada en 
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a 
la Renta e ITF; el plazo para efectuar el pago 
es hasta el décimo segundo día hábil del 
mes siguiente a aquel que presenten el PDT 
Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría 
e ITF. 
Establecido a través de la Resolución de 
Superintendencia N° 020-2014/SUNAT. 
Se aprueba el sistema de embargos electrónicos bancarios, el cual tiene por objeto el diligenciamiento y la ejecución de embargos en 
forma de retención, con lo que se brinda inmediatez a los mandatos judiciales. 
Aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 335-2013 -CE-PJ. 
Se aprueba el procedimiento de recaudación y control del aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental – OEFA, el cual no podrá exceder del 1% del valor de facturación anual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto 
de promoción municipal. Se precisa que el mismo se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 31 de enero de 2014 y en el 
portal institucional de la OEFA. 
Publicada a través de la resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD. 
PRINCIPALES ASPECTOS FINANCIEROS
Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
RENUEVAN LA CONDICIÓN DE CREADOR DE MERCADO 
Se renueva la condición de “Creador de Mercado” para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades financieras: 
• BBVA Banco Continental. 
• Banco Internacional del Perú. 
• Citibank del Perú . 
• Deutsche Bank Perú. 
• Scotiabank Perú. 
• Banco de Crédito del Perú. 
Renovada por la Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/52.01. 
CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS 
Se actualizan los montos mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondientes al año 2014. 
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS 
Se aprobó el cronograma para la presentación de los Estados Financieros Auditados de sociedades o entidades que hubieren obtenido 
ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o que sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil UIT distintas de 
las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. 
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CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 
1. Empresas Corredoras de Seguros S/. 19 000,00 
2. Empresas Auxiliares de Seguros 
2.1 Ajustadoras de Siniestro S/. 19 000,00 
2.2 Peritos de Seguros S/. 19 000,00 
Actualizado mediante la Circular N° CS-28-2014. 
APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31 DE 
DICIEMBRE DE 2013 
CRONOGRAMA 
Presentación de los EEFF Auditados Anuales al 31-12-13 de Entidades No Supervisadas por la SMV 
Artículo 5° de la Ley N° 29720 
Monto de Ingresos Anuales o Activos 
Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación 
Mayores a S/. 57 millones y menores o 
iguales a S/. 80 millones Desde el 02 al 06 de junio de 2014 (1) 06-06-14 
Mayores a S/. 80 millones y menores o 
iguales a S/.122 millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14 
Monto de Ingresos Anuales o Activos 
Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación 
Mayores a S/. 122 millones y menores o 
iguales a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14 
Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14 
(1) En este plazo también deben de presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-13, las entidades que sean subsidiarias de empresas 
con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a 
S/ 11.4 millones. 
La siguiente Resolución N° 008-2014-SM/11 entró en vigencia a partir del 24 de enero del 2014.
Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
PRINCIPALES ASPECTOS TRIBUTARIOS 
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR 
LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA 
RENTA 
Con fecha 19 de febrero del presente ejercicio, entró en vigencia el Convenio entre la 
República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la Doble Tributación y para 
prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta. Este Convenio 
resulta aplicable desde el 1 de enero de 2015. 
Con fecha 27 de febrero de 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2014-RE, por 
medio del cual se ratifica el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú 
para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos 
sobre la Renta y su Protocolo. 
PROYECTO DE LEY PROPONE AUMENTAR A 12 UITS EL MONTO 
DEDUCIBLE DE LAS RENTAS DE TRABAJO 
A través del proyecto citado, se pretende modificar el artículo 46º de la Ley del Impuesto 
a la Renta con la finalidad de incrementar el monto deducible de las rentas de trabajo que 
actualmente está fijada en 7 UIT. 
Es así, que a partir de su entrada en vigencia se podrá deducir un monto total de 12 UIT 
de las rentas de trabajo, compuestas por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría. 
Proyecto de Ley Nº 3136-2013-CR. 
COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS 
Se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable 
de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades 
conyugales que optaron por tributar como tales. 
Fijados mediante la Resolución Ministerial Nº 02-2014-EF/15. 
DONACIONES A FAVOR DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS 
INTERNACIONALES ACREDITADOS ANTE EL ESTADO PERUANO 
Esta norma ha establecido lo siguiente: 
Se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter 
permanente, a las organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado 
peruano, respecto de las donaciones que reciban. 
La donación puede ser acreditada mediante declaración emitida por las organizaciones 
y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, cuando se efectúe la 
donación a favor de éstos. Sobre el contenido de la declaración a la SUNAT, los donantes 
deben declarar todas las donaciones que efectúen, así como el destino de las donaciones 
en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones y organismos 
internacionales perceptoras de la donación. 
Con respecto a los donatarios, en este caso, organizaciones u organismos internacionales, 
éstos deben emitir y entregar a los donantes una declaración en la que se indique el 
destino de la donación en el país, 
Asimismo la norma establece que las entidades beneficiarias calificadas como perceptoras 
de donaciones por la SUNAT, deberán informar a ésta de la aplicación de los fondos y/o 
bienes recibidos, sustentado con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y 
condiciones que ésta establezca. 
La presente norma, Decreto Supremo Nº 024-2014-E, entró en vigencia el 9 de febrero de 
2014. 
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Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR – TABLA DE VALORES REFERENCIALES AFÍN DE DETERMINAR 
LA BASE IMPONIBLE 
Se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio 
Vehicular correspondiente al ejercicio 2014. 
Aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 03-2014-EF/15. 
ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 
Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2014 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera, que lleven 
su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión en la actividad 
minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011. 
Establecido por la Resolución Ministerial Nº 28-2014-EF/15. 
FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS 
CONTABLES - RESOLICIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 379 – 2013 
ANEXO II 
CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014 
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC 
MES(*) / 
RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 
Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014 
Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 
Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 
Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 
Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015 
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. 
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emiteel comprobante de pago respectivo. 
ANEXO II 
CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014 
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC 
Mes (*) / 
RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 
Enero 26.05.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 
Febrero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 
Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 
Abril 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 
Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 
Junio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 
Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 
Setiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015 
Publicado a través del Oficio Nº 04-2014-SUNAT/1M0100. 
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Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS 
Se establece un régimen simplificado para la 
inscripción en el registro del control de bienes 
fiscalizados, al cual podrán inscribirse a través 
del formulario F103 Solicitud de Inscripción 
Simplificada al Registro para el Control de 
Bienes Fiscalizados, el cual está a disposición 
de los usuarios en SUNAT VIRTUAL. 
Se tiene como condición para la presentación, 
que el usuario no debe tener la condición de 
no habido. Presentar la solicitud de inscripción 
incluyendo la siguiente información: 
• Declaración jurada del usuario, directores 
o representantes legales de no tener 
antecedentes penales ni judiciales. 
• Fotocopia simple del DNI o el documento 
que acredite la calidad migratoria hábil para 
realizar actividad comercial en el país. 
• Copia certificada de la tarjeta de propiedad 
del vehículo o documento similar para el 
transporte acuático, en el supuesto de que 
el vehículo no sea de su propiedad acreditar 
la cesión del mismo. 
La presente Resolución N° 016-2014/SUNAT 
entró en vigencia el 22 de enero de 2014 
DAOT – MODIFICAN EL REGLAMENTO Y APRUEBAN SU VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN 
Se agregan a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen operaciones inafectas del 
IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores sea superior a 10, deben inscribirse al PLAME correspondiente al periodo tributario 
noviembre. 
No se considerarán para el cálculo de las operaciones con terceros, aquellas que no exista la obligación de consignar el número de RUC o 
el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y aquella información que ya haya sido informada a SUNAT. 
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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO 
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC VENCIMIENTO 
7 17.02.2014 
8 18.02.2014 
9 19.02.2014 
0 20.02.2014 
1 21.02.2014 
2 24.02.2014 
3 25.02.2014 
4 26.02.2014 
5 27.02.2014 
6 28.02.2014 
Buenos Contribuyentes 03.03.2014 
La siguiente Resolución N° 017-2014/SUNAT entró en vigencia el 24 de enero de 2014
Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
RÉGIMEN DE DETRACCIONES 
Se agrega al régimen de detracciones; a la carne y despojos 
comestible y el plomo, que estarán sujetos a detracción a partir del 1 
de marzo de 2014, con la tasa de 4% y 15%, respectivamente. 
La norma será aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la 
obligación Tributaria del IGV sea a partir de la fecha antes citada. 
Elementos agregados por la Resolución N° 019-2014/SUNAT. 
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 
Régimen de Retenciones del IGV - A través de la presente norma se 
reduce la tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a la 
Ventas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº. 033-2014/ 
SUNAT, de 6% a 3%. 
La presente norma, Resolución Nº 033-2014/SUNAT, entró en vigencia 
el 1 de marzo de 2014. 
MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES 
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL 
LIMA, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS 
ZONALES 
Se incorporan a dichos directorios a los contribuyentes comprendidos 
en el Anexo Nº 1, de igual manera, se excluyen a los contribuyentes 
señalados en el Anexo Nº 2. 
La presente Resolución N° 23-2014/SUNAT entrará en vigencia el 1 de 
febrero de 2014. 
OBLIGACIONES FORMALES - NOTARIOS 
Se prórroga el plazo para la presentación de la Declaración Anual 
de Notarios correspondiente al ejercicio 2013, la misma que será 
presentada hasta el 18 de febrero de 2014, tratándose de buenos 
contribuyentes la misma será presentada hasta el 21 del mismo mes. 
Prórroga aprobada mediante la Resolución Nº 026-2014-SUNAT. 
EMBARCACIONES DE RECREO 
Se aprueba la tabla de valores referenciales para efectos de determinar 
la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 
correspondiente al ejercicio 2014, la misma que se determinará 
comparando el valor de adquisición, construcción, importación o 
ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado 
en la Tabla de Valores aprobada, el cual considerará un valor de ajuste 
por antigüedad, debiendo considerarse para efectos del impuesto el 
mayor de ellos. 
Aprobada por la Resolución Ministerial Nº 034-2014-EF/15. 
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Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 
ARRASTRE DE PÉRDIDAS 
RTF Nº 00403-8-2014 
A través de la citada Resolución de fecha de 09 de enero de 2014, se declaró como precedente de observancia obligatoria que: 
“La Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 017-2003-EF trasgrede lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley 27513, que modificó la 
Ley del Impuesto a la Renta, al “precisar” que la modificación introducida por el artículo 2 de la citada ley al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la 
Renta, referido al arrastre de pérdidas, era de aplicación a las que se originen a partir del ejercicio 2002 y que el arrastre de aquéllas originadas en 
ejercicios anteriores se calcularía conforme con lo dispuesto por el artículo 8 y la Primera Disposición Final de la Ley N° 27356“. 
OPINIÓN INSTITUCIONAL 
Oficio N° 006-2014-SUNAT/4B0000 
A través del presente oficio la SUNAT ha señalado que conforme al artículo 38º de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que el desgaste 
o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo, se compensará mediante la deducción por la depreciación. En concordancia el artículo 
22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que para el cálculo de la referida depreciación los contribuyentes 
deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activo Fijo. Por su parte el acápite 7.1 del numeral 7 del 
artículo 13º de la resolución que regula la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios 
de manera electrónica, dispone que se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos 
fijos, así como la depreciación respectiva, por lo tanto ello deviene que la depreciación se determine conforme a la normativa de la Ley del 
Impuesto a la Renta. 
Informe N° 007-2014-SUNAT/4B0000 
A través del presente Informe la SUNAT en referencia al beneficio otorgado por la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante 
Nacional, para los navieros nacionales o empresas navieras nacionales constituidas como personas jurídicas, se ha establecido que aquellos 
contribuyentes no perderán el beneficio de deducción del 80% de sus rentas netas, siempre y cuando reinviertan en a la adquisición de 
buques, en cualquiera de las formas previstas en esta ley, y para la adquisición de partes integrantes y accesorias, incluidos motores, 
equipos de navegación y repuestos en general, necesarios para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse. El mismo 
que tiene como requisitos que: 
- Efectuada la inversión en un ejercicio gravable, el contribuyente deberá entregar a la DGTA hasta el último día hábil del mes de enero del 
ejercicio siguiente, un informe emitido por una firma de auditores que certifique que la inversión se efectuó conforme al plan presentado. 
- El importe correspondiente a las inversiones realizadas al amparo del programa de reinversión, deberá ser capitalizado hasta antes 
del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; y entendiéndose que se efectúa la 
capitalización cuando el acuerdo de aumento de capital respectivo hubiera sido inscrito en los Registros Públicos. 
Ahora bien si con posterioridad a la capitalización del monto reinvertido reducen su capital social, esto no acarreara la pérdida del 
precitado beneficio. 
Además, el único supuesto de pérdida del beneficio bajo análisis, es el que los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión 
antes aludido, serán enajenados antes de que transcurran cinco (5) años desde su incorporación al activo de la empresa. 
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Ministerio 
de la Producción 
RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 
Informe N° 012-2014-SUNAT/4B0000 
La SUNAT menciona que de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el Certificado 
de Residencia emitido por la entidad competente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición 
y prevenir la evasión tributaria (CDI), tiene por finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer uso de los 
beneficios contemplados en el CDI. 
En ese sentido, el agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el 
cual el Perú ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable dicho convenio, deberá sustentar el otorgamiento 
de los beneficios previstos en aquel, únicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual 
deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado. 
A tal efecto, el cuarto párrafo del artículo citado indica que el Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente 
de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el periodo 
de tiempo que en este se señale; añadiendo el referido artículo, en su quinto párrafo, que tal documento tendrá un plazo de vigencia de 
cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia. 
En consecuencia, en el presente Informe, la SUNAT concluye que para el caso en consulta, al tratarse de sujetos residentes en Chile, a fin 
que se les efectúe la retención del Impuesto a la Renta en el Perú considerando los beneficios contemplados en el CDI suscrito entre ambos 
países, debe tenerse en cuenta que al momento de la retención no haya transcurrido el plazo de vigencia del documento al que hace 
referencia el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, esto es, más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado 
de Residencia, y que el periodo por el cual se ha otorgado esta certificación comprenda la fecha en que se va a efectuar la retención. 
www.moorestephensperu.com 11 
Informe N° 013-2014-SUNAT/4B0000 
De conformidad con el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT, el operador de un 
contrato de colaboración empresarial está obligado a llevar un Registro Auxiliar 
por cada contrato o sociedad de hecho, en el cual anotará mensualmente 
los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que 
den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el 
documento de atribución correspondiente. 
Asimismo, el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los 
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no 
superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un 
Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con 
las normas sobre la materia. 
Adiciona este artículo que los perceptores de rentas de tercera categoría que 
generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT, deberán llevar 
los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los 
demás perceptores de rentas de tercera categoría estarán obligados a llevar la 
contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. 
En base a lo anterior, la SUNAT concluye, que en el caso del operador, por su 
calidad como tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar a que se 
refiere el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT; sin perjuicio de la obligación de llevar 
los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad 
con lo establecido en el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, además de las 
disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia, en su condición de perceptor 
de rentas de tercera categoría. 
Con respecto a la legalización, la Administración Tributaria señala que toda vez que 
el Registro Auxiliar al que se refiere el Art. 8 de la Resolución de Superintendencia 
Nº 022-98/SUNAT, es un registro vinculado a asuntos tributarios, el Operador 
deberá cumplir con la obligación de llevarlo 
otro lado, con respecto a la emisión de comprobantes de pago para el caso de 
rentas de fuente legalizado conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del Art. 
2 de la Res. Nº 234- 2006/SUNAT. 
Por extranjera de un establecimiento permanente, la SUNAT menciona que, 
para el caso de un establecimiento permanente de una empresa constituida en 
el exterior que realiza actividades u operaciones que generan renta de fuente 
extranjera habida, manifiesta que dichas rentas no se encuentran sujetas a 
tributación en el país y que dicho establecimiento debe ser considerado como 
un no domiciliado por tales rentas, así mismo no le será exigible el cumplimiento 
de las disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por 
esas rentas de fuente extranjera.
cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener 
Jr. EL Polo 670 
Centro Empresarial El Polo II 
Lima 33 - Perú 
Teléfono: 51 1 208-1720 
www.moorestephensperu.com 
SOCIOS 
Jaime Vizcarra 
jvizcarra@moorestephensperu.com 
Guillermo Colchado 
gcolchado@moorestephensperu.com 
Manuel Vértiz 
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Justo Manrique 
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Alberto Viale 
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Edgardo Huallanca 
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Martín Huallanca 
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DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN 
Agencia Pear Design 
IMPRESIÓN 
Talleres Gráficos V&S Editores S.A.C. 
distintas y son entidades independientes. 
Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del 
Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.

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  • 1. AUDITORÍA LABORAL La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL - fue creada por Ley 29981 el 19 de Diciembre de 2012, que modifica la Ley 28806 de Inspección de Trabajo y la Ley Orgánica 27867 de Gobiernos Regionales, siendo su objetivo principal, la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales. Sin embargo, lo que más ha llamado la atención de esta nueva disposición, son las fuertes multas a las empresas infractoras, que se han elevado de 20 Unidades Impositivas Tributarias a 200 UIT. Imaginemos que nos llega una Inspección de la SUNAFIL de manera sorpresiva; estamos seguros que todo lo tenemos en orden?. Tenemos todas nuestras boletas y planillas firmadas y entregadas a los trabajadores?. Pagamos de manera oportuna con los descuentos de ley y seguro apropiadamente?. Estamos pagando las horas extras de manera correcta para los que trabajan más de 4 o 6 horas de sobretiempo, o quizás para los que trabajan de amanecida?. Estoy seguro de que he pagado las gratificaciones de manera oportuna, como el pago de las utilidades?. Tenemos la seguridad de que nuestros contratos de trabajo están bien redactados; es decir, que no han vencido o han sido renovados oportunamente o que continúan trabajando de acuerdo al contrato original?. Tengo personal de otras empresas o he tercerizado ciertos puestos de trabajo y con seguridad estamos cumpliendo estrictamente lo establecido por ley, personal ha salido de vacaciones de manera oportuna y tengo las boletas correspondientes?. Estoy seguro de que mi empresa cumple con las normas de salud y seguridad en el trabajo para evitar accidentes de trabajo o en caso de sismos?. La Autoridad de Trabajo va a revisar incluso documentación del año anterior y si son cien o miles de trabajadores, se verán muestras por áreas o secciones de trabajo. Además, los Inspectores de Trabajo trataran de encontrar alguna falta ya sea leve grave o muy grave. Mi recomendación apunta a tener todo de acuerdo a Ley y no temer a la Inspección. Si no está seguro y está en riesgo de ser sancionado por una multa, es mejor que ordene una AUDITORÍA LABORAL, con profesionales especializados. En corto plazo, se le dará un informe detallado de cómo se encuentra su empresa desde el punto de vista legal, de seguridad social e incluso desde el punto de vista de Gestión de los Recursos Humanos (RRHH). En nuestra opinión, las disposiciones laborales no deben buscar sólo la falta para aplicar las fuertes multas. No debería verse como una fuente de ingresos, como ocurrió últimamente con las foto papeletas, en las cuales se han visto obligados a dar marcha atrás y devolver el dinero. Creo que el espíritu de la ley es que las empresas cumplan estrictamente con las leyes vigentes, en donde debe primar un espíritu de legalidad y de tomar conciencia. En el caso de reincidencia, se podrá aplicar con justicia las fuertes multas. Debemos también tener en cuenta que los inspectores de trabajo están siendo capacitados continuamente. Además, se está incrementado la cantidad de inspectores, incluso últimamente han Contenido Auditoría Laboral Página 1 Artículo de Interés Página 2 Normas Legales Página 3 Resolución de Observancia Obligatoria Página 10 Opinión Institucional Página 10 Dr. Edgardo Huallanca Salinas. Human Resources Socio Moore Stephens Dr. Edgardo Huallanca Salinas Socio Moore Stephens Human Resources Enero - Febrero 2014 Principales Aspectos Financieros Página 4 Principales Aspectos Tributarios Página 6
  • 2. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 Jaime Vizcarra Moscoso Socio Moore Stephens 2 www.moorestephensperu.com hecho noticia paralizando sus labores en reclamo de mejoras salariales. Por ello, nuestra recomendación apunta a que todo esté en orden, como reflejo de tener un buen jefe de RRHH con experiencia, actualizado y con criterio. Esto a veces resulta difícil, puesto que tener todo en orden quizás sea imposible, debido a la cantidad de personal que podría tener en planta, o en ventas o en campo. Para remediar esto, se debería considerar tener personal que lo ayude y sea parte del equipo de RRHH responsable de las obligaciones laborales de la empresa. Hay empresas que han crecido muy rápido y quizás no se han dado cuenta de su crecimiento o le están dando más importancia a la producción y calidad o ventas , descuidando la parte de RRHH, por lo tanto, es tiempo entonces de darle importancia al área que trata con los trabajadores y la Autoridad de Trabajo. Tenemos algunas corrientes que opinan que es muy peligroso que los Ministerios tengan los poderes de sanciones económicas, con facultades de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene un Consejo Directivo que es el organismo máximo, responsable de aprobar las políticas, este consejo está integrado por 5 miembros por un espacio de 3 años nombrados mediante Resolución Suprema. Uno de los miembros que preside el Consejo, es nombrado por el Ministerio de Trabajo. Otro es nombrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), otro es nombrado por el Consejo de Ministros y otro nombrado por la Asamblea Nacional de Gobierno Regionales. Sin embargo, la máxima autoridad es el Superintendente, y de igual forma tendremos 25 Intendencias Regionales y una para Lima Metropolitana. La ley precisa que los Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en la Ley General de Inspecciones de Trabajo con respecto a las micro empresas, y se establece que las unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales, dependerán funcional y técnicamente de la Superentendía Nacional de Fiscalización Laboral en materia de Inspecciones de trabajo. Nuestra Consultora tiene la especialidad de la AUDITORÍA LABORAL dirigida incluso a 3 campos, el de la LEGALIDAD, que se encarga de ver el cumplimiento de la ley en las planillas, contratos de trabajo y otros beneficios, y el de la SEGURIDAD, que tiene ver con la salud y riesgos en el trabajo y la de GESTION DE RRHH, que revisa las políticas de RRHH en su empresa. Al final, el cliente obtiene un INFORME AUDITADO con las observaciones encontradas y las soluciones a la problemática. ARTÍCULO DE INTERÉS Michael Porter, considerado como el más reconocido especialista en estrategias y competitividad de las economías globalizadas, visitó hace pocos años nuestro país. Porter, autor del libro ”The Competitive Advantage of Nations “ se convirtió por este libro, reeditado 53 veces y publicado en 16 idiomas, en un experto de todo análisis profundo que se hiciera en torno a lo que puede hacer fuerte a un país en una economía como la nuestra. Lo que nos trasmitió Porter en esta visita merece comentarlo; en primer lugar, dijo que el Perú carece de una política de largo plazo en materia de competividad, si este concepto se refiere a las facilidades que otorga el Estado para el crecimiento de las empresas peruanas. Un segundo aspecto es que la economía peruana no tiene un rumbo definido y que su crecimiento no se ha reflejado en beneficio de la mayoría de la población. Nuestro rumbo es la improvisación, las Jaime Vizcarra Moscos Socio Moore Stephens encuestas y los éxitos mediáticos. Otro aspecto es que el Perú ha vivido estos años una “ilusión exportadora” porque las cifras en azul proceden del alza de las materias primas ,mientras que la exportación de productos con valor agregado permanece inmóvil. Además, señaló que el Perú padece de un atraso dramático en relación a la invención y la tecnología. Añade, de forma muy acertada, que la inversión extranjera “no viene a crear nuevas empresas sino a comprar negocios ya existentes”. Para finalizar este magnífico análisis, concluyó que las dificultades del Perú tendrán que ver con la baja productividad, la pésima educación, el deficiente sistema de salud, las debilidades en la infraestructura física, la desigualdad social, la aplastante corrupción y el alto nivel de informalidad. Se considera importante limpiar el sistema judicial, defender los derechos de propiedad y reordenar la disuasiva burocracia. Porter dijo todo esto y a las pocas horas regresó a su cátedra en Harvard. Le bastó unas horas a este ilustre economista para decirnos hacia dónde dirigirnos.
  • 3. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 RELEVANCIA EMPRESARIAL Modifican el Libro de Reclamaciones e implementan el sistema de reportes de reclamaciones y medida preventiva. Entre las principales modificaciones se encuentra la aprobación del Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC), que tiene por objeto, que los proveedores reporten los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores en el mismo Libro de Reclamaciones, a través del aplicativo informático. Los proveedores sujetos a tal sistema, serán aquellos que tengan un ingreso anual igual o mayor a tres mil UIT, el mismo que será implementado en un plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de su publicación. La aplicación de la medida preventiva implica que, en el caso que sea constatado algún incumplimiento de las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones, se dejará constancia de la advertencia de la comisión de la infracción con la posibilidad de aplicar sanciones, la misma que deberá ser corregida en un plazo de 5 días hábiles. Es importante resaltar que ésta medida entró en vigencia el 24 de enero de 2014. Las demás modificaciones realizadas entrarán en vigencia en un plazo de 3 meses siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano. Modificado por la Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM. Se agrega el texto de Aplicable solo para el pago a cuenta y regularización del Impuesto de Tercera Categoría, al certificado de Inversión Pública Regional y Local. El modelo vigente se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 16 de enero de 2014. Agregado mediante la Resolución Directoral 5-2014-EF/52.03. www.moorestephensperu.com 3 NORMAS LEGALES (Enero - Febrero 2014) LIBRO DE RECLAMACIÓN OBRAS POR IMPUESTOS - NUEVO DISEÑO DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL REGALÍA MINERA Se aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país, conforme al anexo que forma parte de la precitada resolución. Aprobados por la Resolución Ministerial Nº 29-2014-EF/15. MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Se modifica el Servicio Nº 8 del TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, los términos porcentuales como consecuencia de la variación del valor de la UIT. Tales modificaciones se encuentran en el anexo que forma parte integrante de la precitada resolución, los cuales están colgados en el portal del ministerio y en el de Servicios al Ciudadano y Empresa. Modificado a través Resolución Ministerial N° 015-2013-PRODUCE.
  • 4. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA PROCESO JUDICIAL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA APRUEBAN LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA Conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS, se dispone que, para la aplicación de límites y demás disposiciones de su competencia, el BCRP elaborará una lista de los Bancos del exterior de primera categoría, la cual se encuentra en su página web. Publicada mediante la circular Nº 0053- 2013-BCRP. 4 www.moorestephensperu.com Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2013. Este se realizará a través del Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663, consignando como periodo tributario el 13/2013 cuyo código de Tributo es el Nº 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. El cálculo del aporte es de 0.5% de la Renta Neta Imponible, que ha sido considerada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF; el plazo para efectuar el pago es hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel que presenten el PDT Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF. Establecido a través de la Resolución de Superintendencia N° 020-2014/SUNAT. Se aprueba el sistema de embargos electrónicos bancarios, el cual tiene por objeto el diligenciamiento y la ejecución de embargos en forma de retención, con lo que se brinda inmediatez a los mandatos judiciales. Aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 335-2013 -CE-PJ. Se aprueba el procedimiento de recaudación y control del aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual no podrá exceder del 1% del valor de facturación anual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal. Se precisa que el mismo se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 31 de enero de 2014 y en el portal institucional de la OEFA. Publicada a través de la resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD. PRINCIPALES ASPECTOS FINANCIEROS
  • 5. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 RENUEVAN LA CONDICIÓN DE CREADOR DE MERCADO Se renueva la condición de “Creador de Mercado” para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades financieras: • BBVA Banco Continental. • Banco Internacional del Perú. • Citibank del Perú . • Deutsche Bank Perú. • Scotiabank Perú. • Banco de Crédito del Perú. Renovada por la Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/52.01. CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS Se actualizan los montos mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondientes al año 2014. ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS Se aprobó el cronograma para la presentación de los Estados Financieros Auditados de sociedades o entidades que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o que sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil UIT distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. www.moorestephensperu.com 5 CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 1. Empresas Corredoras de Seguros S/. 19 000,00 2. Empresas Auxiliares de Seguros 2.1 Ajustadoras de Siniestro S/. 19 000,00 2.2 Peritos de Seguros S/. 19 000,00 Actualizado mediante la Circular N° CS-28-2014. APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CRONOGRAMA Presentación de los EEFF Auditados Anuales al 31-12-13 de Entidades No Supervisadas por la SMV Artículo 5° de la Ley N° 29720 Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80 millones Desde el 02 al 06 de junio de 2014 (1) 06-06-14 Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/.122 millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14 Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14 Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14 (1) En este plazo también deben de presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-13, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/ 11.4 millones. La siguiente Resolución N° 008-2014-SM/11 entró en vigencia a partir del 24 de enero del 2014.
  • 6. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 PRINCIPALES ASPECTOS TRIBUTARIOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Con fecha 19 de febrero del presente ejercicio, entró en vigencia el Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta. Este Convenio resulta aplicable desde el 1 de enero de 2015. Con fecha 27 de febrero de 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2014-RE, por medio del cual se ratifica el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. PROYECTO DE LEY PROPONE AUMENTAR A 12 UITS EL MONTO DEDUCIBLE DE LAS RENTAS DE TRABAJO A través del proyecto citado, se pretende modificar el artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de incrementar el monto deducible de las rentas de trabajo que actualmente está fijada en 7 UIT. Es así, que a partir de su entrada en vigencia se podrá deducir un monto total de 12 UIT de las rentas de trabajo, compuestas por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría. Proyecto de Ley Nº 3136-2013-CR. COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS Se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Fijados mediante la Resolución Ministerial Nº 02-2014-EF/15. DONACIONES A FAVOR DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS ANTE EL ESTADO PERUANO Esta norma ha establecido lo siguiente: Se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, a las organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano, respecto de las donaciones que reciban. La donación puede ser acreditada mediante declaración emitida por las organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, cuando se efectúe la donación a favor de éstos. Sobre el contenido de la declaración a la SUNAT, los donantes deben declarar todas las donaciones que efectúen, así como el destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones y organismos internacionales perceptoras de la donación. Con respecto a los donatarios, en este caso, organizaciones u organismos internacionales, éstos deben emitir y entregar a los donantes una declaración en la que se indique el destino de la donación en el país, Asimismo la norma establece que las entidades beneficiarias calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT, deberán informar a ésta de la aplicación de los fondos y/o bienes recibidos, sustentado con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. La presente norma, Decreto Supremo Nº 024-2014-E, entró en vigencia el 9 de febrero de 2014. 6 www.moorestephensperu.com
  • 7. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR – TABLA DE VALORES REFERENCIALES AFÍN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE Se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2014. Aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 03-2014-EF/15. ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2014 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera, que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011. Establecido por la Resolución Ministerial Nº 28-2014-EF/15. FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS CONTABLES - RESOLICIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 379 – 2013 ANEXO II CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC MES(*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014 Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015 (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emiteel comprobante de pago respectivo. ANEXO II CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC Mes (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 26.05.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 Febrero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014 Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 Abril 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014 Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 Junio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014 Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014 Setiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014 Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014 Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014 Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015 Publicado a través del Oficio Nº 04-2014-SUNAT/1M0100. www.moorestephensperu.com 7
  • 8. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS Se establece un régimen simplificado para la inscripción en el registro del control de bienes fiscalizados, al cual podrán inscribirse a través del formulario F103 Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual está a disposición de los usuarios en SUNAT VIRTUAL. Se tiene como condición para la presentación, que el usuario no debe tener la condición de no habido. Presentar la solicitud de inscripción incluyendo la siguiente información: • Declaración jurada del usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales. • Fotocopia simple del DNI o el documento que acredite la calidad migratoria hábil para realizar actividad comercial en el país. • Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte acuático, en el supuesto de que el vehículo no sea de su propiedad acreditar la cesión del mismo. La presente Resolución N° 016-2014/SUNAT entró en vigencia el 22 de enero de 2014 DAOT – MODIFICAN EL REGLAMENTO Y APRUEBAN SU VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Se agregan a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores sea superior a 10, deben inscribirse al PLAME correspondiente al periodo tributario noviembre. No se considerarán para el cálculo de las operaciones con terceros, aquellas que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y aquella información que ya haya sido informada a SUNAT. 8 www.moorestephensperu.com CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC VENCIMIENTO 7 17.02.2014 8 18.02.2014 9 19.02.2014 0 20.02.2014 1 21.02.2014 2 24.02.2014 3 25.02.2014 4 26.02.2014 5 27.02.2014 6 28.02.2014 Buenos Contribuyentes 03.03.2014 La siguiente Resolución N° 017-2014/SUNAT entró en vigencia el 24 de enero de 2014
  • 9. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 RÉGIMEN DE DETRACCIONES Se agrega al régimen de detracciones; a la carne y despojos comestible y el plomo, que estarán sujetos a detracción a partir del 1 de marzo de 2014, con la tasa de 4% y 15%, respectivamente. La norma será aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación Tributaria del IGV sea a partir de la fecha antes citada. Elementos agregados por la Resolución N° 019-2014/SUNAT. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Régimen de Retenciones del IGV - A través de la presente norma se reduce la tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a la Ventas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº. 033-2014/ SUNAT, de 6% a 3%. La presente norma, Resolución Nº 033-2014/SUNAT, entró en vigencia el 1 de marzo de 2014. MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES Se incorporan a dichos directorios a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1, de igual manera, se excluyen a los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 2. La presente Resolución N° 23-2014/SUNAT entrará en vigencia el 1 de febrero de 2014. OBLIGACIONES FORMALES - NOTARIOS Se prórroga el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2013, la misma que será presentada hasta el 18 de febrero de 2014, tratándose de buenos contribuyentes la misma será presentada hasta el 21 del mismo mes. Prórroga aprobada mediante la Resolución Nº 026-2014-SUNAT. EMBARCACIONES DE RECREO Se aprueba la tabla de valores referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2014, la misma que se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores aprobada, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad, debiendo considerarse para efectos del impuesto el mayor de ellos. Aprobada por la Resolución Ministerial Nº 034-2014-EF/15. www.moorestephensperu.com 9
  • 10. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ARRASTRE DE PÉRDIDAS RTF Nº 00403-8-2014 A través de la citada Resolución de fecha de 09 de enero de 2014, se declaró como precedente de observancia obligatoria que: “La Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 017-2003-EF trasgrede lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley 27513, que modificó la Ley del Impuesto a la Renta, al “precisar” que la modificación introducida por el artículo 2 de la citada ley al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al arrastre de pérdidas, era de aplicación a las que se originen a partir del ejercicio 2002 y que el arrastre de aquéllas originadas en ejercicios anteriores se calcularía conforme con lo dispuesto por el artículo 8 y la Primera Disposición Final de la Ley N° 27356“. OPINIÓN INSTITUCIONAL Oficio N° 006-2014-SUNAT/4B0000 A través del presente oficio la SUNAT ha señalado que conforme al artículo 38º de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo, se compensará mediante la deducción por la depreciación. En concordancia el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que para el cálculo de la referida depreciación los contribuyentes deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activo Fijo. Por su parte el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13º de la resolución que regula la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, dispone que se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, por lo tanto ello deviene que la depreciación se determine conforme a la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta. Informe N° 007-2014-SUNAT/4B0000 A través del presente Informe la SUNAT en referencia al beneficio otorgado por la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para los navieros nacionales o empresas navieras nacionales constituidas como personas jurídicas, se ha establecido que aquellos contribuyentes no perderán el beneficio de deducción del 80% de sus rentas netas, siempre y cuando reinviertan en a la adquisición de buques, en cualquiera de las formas previstas en esta ley, y para la adquisición de partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general, necesarios para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse. El mismo que tiene como requisitos que: - Efectuada la inversión en un ejercicio gravable, el contribuyente deberá entregar a la DGTA hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente, un informe emitido por una firma de auditores que certifique que la inversión se efectuó conforme al plan presentado. - El importe correspondiente a las inversiones realizadas al amparo del programa de reinversión, deberá ser capitalizado hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; y entendiéndose que se efectúa la capitalización cuando el acuerdo de aumento de capital respectivo hubiera sido inscrito en los Registros Públicos. Ahora bien si con posterioridad a la capitalización del monto reinvertido reducen su capital social, esto no acarreara la pérdida del precitado beneficio. Además, el único supuesto de pérdida del beneficio bajo análisis, es el que los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión antes aludido, serán enajenados antes de que transcurran cinco (5) años desde su incorporación al activo de la empresa. 10 www.moorestephensperu.com Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
  • 11. Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014 Informe N° 012-2014-SUNAT/4B0000 La SUNAT menciona que de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el Certificado de Residencia emitido por la entidad competente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI), tiene por finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer uso de los beneficios contemplados en el CDI. En ese sentido, el agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable dicho convenio, deberá sustentar el otorgamiento de los beneficios previstos en aquel, únicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado. A tal efecto, el cuarto párrafo del artículo citado indica que el Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el periodo de tiempo que en este se señale; añadiendo el referido artículo, en su quinto párrafo, que tal documento tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia. En consecuencia, en el presente Informe, la SUNAT concluye que para el caso en consulta, al tratarse de sujetos residentes en Chile, a fin que se les efectúe la retención del Impuesto a la Renta en el Perú considerando los beneficios contemplados en el CDI suscrito entre ambos países, debe tenerse en cuenta que al momento de la retención no haya transcurrido el plazo de vigencia del documento al que hace referencia el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, esto es, más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia, y que el periodo por el cual se ha otorgado esta certificación comprenda la fecha en que se va a efectuar la retención. www.moorestephensperu.com 11 Informe N° 013-2014-SUNAT/4B0000 De conformidad con el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT, el operador de un contrato de colaboración empresarial está obligado a llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el cual anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. Asimismo, el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Adiciona este artículo que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría estarán obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. En base a lo anterior, la SUNAT concluye, que en el caso del operador, por su calidad como tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar a que se refiere el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT; sin perjuicio de la obligación de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, además de las disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia, en su condición de perceptor de rentas de tercera categoría. Con respecto a la legalización, la Administración Tributaria señala que toda vez que el Registro Auxiliar al que se refiere el Art. 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT, es un registro vinculado a asuntos tributarios, el Operador deberá cumplir con la obligación de llevarlo otro lado, con respecto a la emisión de comprobantes de pago para el caso de rentas de fuente legalizado conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del Art. 2 de la Res. Nº 234- 2006/SUNAT. Por extranjera de un establecimiento permanente, la SUNAT menciona que, para el caso de un establecimiento permanente de una empresa constituida en el exterior que realiza actividades u operaciones que generan renta de fuente extranjera habida, manifiesta que dichas rentas no se encuentran sujetas a tributación en el país y que dicho establecimiento debe ser considerado como un no domiciliado por tales rentas, así mismo no le será exigible el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por esas rentas de fuente extranjera.
  • 12. cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener Jr. EL Polo 670 Centro Empresarial El Polo II Lima 33 - Perú Teléfono: 51 1 208-1720 www.moorestephensperu.com SOCIOS Jaime Vizcarra jvizcarra@moorestephensperu.com Guillermo Colchado gcolchado@moorestephensperu.com Manuel Vértiz mvertiz@moorestephensperu.com Justo Manrique jmanrique@moorestephensperu.com Alberto Viale aviale@moorestephensperu.com Edgardo Huallanca ehuallanca@moorestephensperu.com Martín Huallanca mhuallanca@moorestephensperu.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Agencia Pear Design IMPRESIÓN Talleres Gráficos V&S Editores S.A.C. distintas y son entidades independientes. Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.