2. INDICADORES DE NOMINA
Juan Pablo Angel Manzo
Luis Paez
Profesor
Colegio Julio Flórez
Tecnología
Bogotá D.C
2013
3. CONTENIDO
1. Aportes Parafiscales En Porcentaje
2. Subsidio De Transporte
3. Horas Extras (Otros Indicadores De Nomina)
Conclusiones
Bibliografia
4. INDICADORES DE NOMINA
Los indicadores de nomina pretenden dotar al despacho profesional, de la información
necesaria para ayudar a una toma de desiciones agil a la hora de asesorar un cliente en
un momento oportuno y siempre con la información actualizada en tiempo real.
Permite además, generar todos aquellos informes necesarios para controlar la
evolución de las organizaciones, desde distintas perspectivas y en función del perfil
de cada empresa, facilitando la navegación desde los niveles mas agregados de la
información, hasta el detalle final que permita la detección de datos críticos.
Costes de personal divididos por categorías, cargo de trabajo, departamento,
contrato, etc.
Numero de personas en una fecha determinada, en una categoría, puesto,
rango de edad, sexo, etc.
Personal fijo y temporal con la descripción de sus contratos
Ficha del trabajador con toda la historia dentro de la empresa y aumento
salarial
Absentismo individual y acumulado por tipo de ausencia
Rotacion de la plantilla
Ayuda en el cumplimiento de encuestas oficiales
5. APORTES PARAFISCALES
Es indispensable para todo empleador responder legalmente con losAportes Parafiscalesque
demanda la reglamentación laboral en Colombia.
Pero a qué se le llama Aportes Parafiscales? Al nueve por ciento (9%) de toda la nómina que
tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe allegarse a los diferentes
estamentos que dispone la ley; este porcentaje se debe distribuir así:
4%paralaCajadeCompensaciónFamiliar(subsidiofamiliar).
3%paraelInstitutoColombianodeBienestarFamiliar(ICBF)
2%paraelServicioNacionaldeAprendizaje(SENA).
Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y
la ley 119 de 1994; esta reglamentación en losAportes Parafiscales no varían, ; en el cuarto
año de actividad darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así
progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que demandan los Aportes
Parafiscales, ósea el nueve por ciento (9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho
más significativo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los
distintos lugares del sur del país, ya que éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes
Parafiscales a partir del octavo (8) año de actividad económica.
Así que si bien hay obligaciones mercantiles, también hay que reconocer que existen medidas
que amortizan un poco a aquellos que recién empiezan su movimiento microempresarial , con
el fin de que se consoliden primero financieramente para poder responder al estado como es
debido.
6. SUBSIDIO DE TRANSPORTE
El auxilio de transporte es una figura creada por la ley, con el objetivo de subsidiar el
costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para
el año 2013 es de $70.500
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para
el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero
no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de
transporte no se incluye como base para el cálculo de losaportes parafiscales ni
de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se
tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal,
el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones
sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera
“incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual
entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco
sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y
el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso
igual o menor a dos salarios mínimoslegales mensuales, por lo que nunca se presentara el
caso en que se tenga que aplicar retención en la fuente sobre dicho pago.
Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos
generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios
mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta
vigente, se puede determinar que en caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro
del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en
que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo
de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni
para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
7. HORAS EXTRAS
Se denomina horas extras, al periodo de tiempo que excede el máximo legal de 8
horas diarias con conocimiento del empleador. Según las leyes laborales colombianas,
la jornada máxima de 8 horas deben laborarse durante el dia, por lo que si
excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o
esta resulta superada, o son llevadas a cabo en domingos o festivos, el empleador
deberá pagar un recargo de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo
causado según el código sustantivo del trabajo
Es importante saber que el tiempo suplementario (horas extras) es el que excede la
jornada laboral legal y no el que supera la jornada pactada (9:00 pm, Poniendo un
ejemplo).
Las horas extras tienen un tope de 2 horas por dia o 12 horas por semana. Se debe
tener en cuenta que el tope de horas diarias o 12 semanales pueden darse como una
combinación de los diferentes tipos de horas extras.
Tenemos las horas extras diurnas= de un recargo de $1.250 por hora
Horas extras nocturnas= de un recargo de $1.750 por hora
Horas extras dominicales o festivas diurnas= $2.000 por hora
Horas extras dominicales o festivas nocturnas= $2.500
8. TIPOS DE EMPRESAS
COLOMBIANAS
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo según en que
aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas. Dichas empresas,
además cuentan con funciones, funcionarios y aspectos disimiles, a continuación se
presentan los tipos de empresas según sus ámbitos y su producción.
INDUSTRIALES:
La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante
la transformación de la materia o extracción de materias primas.
EXTRACTIVAS:
Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovable y no
renovable: pesqueras, madereras, mineras, petroleras etc.
MANUFACTURERAS:
Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados.
DE CONSUMO FINAL:
Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor:
Prendas de vestir, muebles, alimentos, aparatos eléctricos, etc.
DE PRODUCCION:
Estas satisfacen a las de consumo final: Maquinaria ligera, productos químicos, etc.
COMERCIALES:
Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la
compra/venta de productos terminados. Se clasifica en:
-Mayoristas: Venden a gran escala o grandes rasgos
-Minoristas: Venden al menudeo
-Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.
DE SERVICIO:
Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
Transporte
Turismo
Instituciones financieras
Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
Servicios privados (asesorías, ventas, publicidad, contable, administrativo,
educación)
Finanzas
Salubridad
SEGÚN LA PROCEDENCIA DE CAPITAL:
Empresa Privada: si el capital esta en manos de accionistas particulares (empresa
familiar)
Empresa De Autogestión:si los productos son los trabajadores, etc.
Empresa Pública: si el capital y el control esta en manos del estado
Empresa Mixta: st el capital y/o el control son de origen tanto estatal como
privado o comunitario
9. SEGÚN LA FORMA JURIDICA:
Empresas individuales: si solo pertenece a una persona. Esta puede responder
frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad limitada. Es la
forma más sencilla de establecer un negocio y suelen crecer.
SOCIEDADES POR PARTE DE INTERES:
En este grupo se encuentran la sociedades colectivas
SOCIEDAD POR CUOTAS:
En este grupo se encuentran la sociedad en comandita simple y por acciones y la
sociedad limitada
SOCIEDADES POR ACCIONES:
En donde se encuentra la sociedad anónima las cooperativas u otras u otras
organizaciones de economía social.
SEGÚN SU DIMENSION:
No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer que es una
empresa pequeña o grande, ya que no existe un criterio único para medir el
tamaño de la empresa. Los principales indicadores son: el volumen de las ventas,
el capital propio, numero de trabajadores, beneficios, etc. El mas utilizado sule ser
el numero de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de las empresas de la
forma mostrada a continuación:
Micro empresa: si posee 10 o menos trabajadores.
Pequeña empresa: si tiene un numero entre 11 y 50 trabajadores
Mediana empresa: si tiene un numero entre 51 y 250 trabajadores
Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
SEGÚN SU AMBITO DE ACTUACION:
En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se
pueden distinguir:
1. Empresas locales
2. Regionales
3. Nacionales
4. Multinacionales
5. Transnacionales
6. Mundial