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Letra de cambio. Anteriormente.
En la presentación anterior vimos el concepto de letra de
cambio, las personas principales que intervienen en su
circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los
requisitos formales que debe cumplir, las distintas
modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la
aceptación de la letra por parte del librado.
Lo repasaremos brevemente y ahora nos centraremos en el
acto del endoso de la letra y en la figura del avalista.
DefiniciónDefinición:: La letra de cambio es un documento mercantil
por el cual una persona (libradorlibrador) ordena a otra (libradolibrado)
que pague una cantidad, en fecha y lugar determinado, a la
orden de una tercera persona (tenedortenedor o tomadortomador)
Tomador /
Tenedor
Librador
Librado
Debe 5.000 €
a
Adelanta
5.000 € a
Cobra 5.000 € a
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Letra de cambio. Resumen.
La emite
La presenta y la cobraLa paga ( o no )
Aceptante
Librado que firma
la letra. Es el
primer obligado a
pagarla.
El librador entregó
dinero o mercancías al
librado (provisión de
fondos) Por eso el
librado le debe 5.000 €
al librador.
El tenedor cobra del librado a la presentación
de la letra aceptada.
Si la letra no está aceptada y no la cobra, el
tenedor irá contra el librador para cobrarla,
que es quien la emitió.
Letra de cambio. Imagen Anverso.
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01 Lugar de emisión 06 Fecha de libramiento 11 Fecha y firma de la aceptación
02 Moneda de pago 07 Vencimiento 12 Cláusulas
03 Importe en cifras 08 Nombre del tomador 13 Nombre y domicilio del librado
04 Denominación de letra de cambio 09 Importe en letras 14 Nombre, domicilio y firma del librador
05 Mandato puro y simple de pagar
una suma determinada
10 Lugar de pago 15 Timbre
Letra de cambio. Imagen Reverso.
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16 Nombre del avalado 19 Nombre y domicilio del endosatario
17 Fecha de la emisión del aval 20 Lugar y fecha de emisión del endoso
18 Nombre, domicilio y firma del avalista 21 Nombre, domicilio y firma del endosante
22 Espacio en blanco para declaraciones cambiarias adicionales
Letra de cambio. Ejemplo Resumen.
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Tomador /
Tenedor
Librador
Librado
3. Roble SA emite la
letra y se la entrega a
Encina SA para su
cobro. Encina SA le
adelanta los 5.000 Eur.
a Roble SA
4. Encina SA la presenta el 5.5.2014 a
Alcornoque SA y cobra los 5.000 Eur.
Roble SA
(Vigo)
Encina SA
(Madrid)
Alcornoque SA
(Valencia)
1. Roble SA vende mercancías
a Alcornoque SA por 5.000 Eur.
En este ejemplo, la empresa Roble SA (librador) vende mercancías a Alcornoque SA (librado) y
acuerdan el pago mediante el giro de una letra de cambio con vencimiento 5.5.2014.
Observa que en este ejemplo, la letra no se presenta a la aceptación por lo que Alcornoque SA no
estará obligado a pagarla (pues no la ha firmado) a pesar del acuerdo verbal previo entre ellos, pero
sí está obligado a pagar lo que debe a Roble SA. En caso de impago por Alcornoque SA, Encina SA
iría contra Roble SA que es quien emitió la letra y se la entregó.
2. Alcornoque SA debe 5.000 Eur. a
Roble SA por las mercancías recibidas
y acuerdan que le gire una letra a pagar
a fecha fija 5.5.2014.
Letra de cambio. Endoso. Definición.
Por Isabel Rufaco
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Definición:
El endoso es una declaración escrita y
firmada en la letra misma letra (o en su
suplemento), mediante la cual una
persona (endosante) transmite a otra
(endosatario), la propiedad de la letra
con los derechos inherentes a esta
titularidad, o constituye en su favor una
garantía, o le habilita para ejercer como
mandatario los derechos de cobro.
La letra es un título esencialmente
circulante. Mediante el endoso, la letra
de cambio y todos los derechos y
obligaciones que de ella emanan
(particularmente el de cobrarla)
pueden ser transmitidos
ilimitadamente.
Se puede endosar hasta el día de su
vencimiento incluido y si la letra no ha
sido pagada al vencimiento, el tenedor
puede endosarla incluso después de
esa fecha.
Cuando la letra se paga, entonces
queda en poder del librado como
justificante de pago, extinguiéndose el
derecho de crédito que incorporaba la
letra; y el librado ya no podrá
endosarla.
Requisitos del endoso:
● Ha de ser puro y simple, sin condiciones. Toda condición a la que aparezca
subordinado el endoso se considerará no escrita.
● Tiene que ser total. Por tanto, un endoso parcial sería nulo.
● Debe escribirse en la letra (o en su suplemento) y firmarse por el endosante
(posiciones 19, 20 y 21 de la imagen anterior).
Letra de cambio. Ej. de circulación.
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Librador Librado
1er
TomadorLibrador Librado
Tomador/-es
intermedio/-s
Último Tenedor
Entrega la letra al Cobra del
Cobra del
Entrega la letra al
Endosa la letra
Endosa la letra
Ej. 1
Ej. 2
Endosante
Endosatario
Endosa la letra
1er
TomadorLibrador Librado
Tomador
Tomador
Letra de cambio. Endoso. Clases.
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completo
en blanco
de apoderamiento
de garantía
Endoso pleno
Endoso limitado
Endoso
SI transmite la
propiedad de la letra
OJO porque ni la
entrega de la letra
al primer tomador
ni la entrega final
al librado, como
justificante de
pago, son
endosos.
NO transmite la
propiedad de la letra
Transmite la propiedad y convierte al
endosatario en su legítimo tenedor.
Necesita la designación del
endosatario y la firma del endosante.
Transmite la propiedad de la letra con
la simple firma del endosante al dorso
de la misma, aunque los datos de éste
último no consten.
Autoriza al endosatario al cobro de la
letra por cuenta del endosante. La
letra debe contener la mención “valor
al cobro”, “por poder” o cualquier otra
que indique un simple mandato.
Constituye una garantía por parte del
endosante, que actuará como avalista
del endosatario. Es decir, lo <<deja en
prenda>> La letra debe contener la
mención “valor en garantía”, “valor en
prenda” o equivalente.
Letra de cambio. Ej. Endoso limitado.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
1er
TomadorLibrador Librado
Apoderado
Entrega
la letra al
Cobra del
Ejemplo de Endoso de
Apoderamiento
Endosa la letra
(Endoso
limitado)
Encina SA, con sede en Madrid, es el primer tomador de una letra. El librado es una empresa de Valencia.
Para cobrar la letra, Encina SA tendría que enviar a una persona a Valencia; pero prefiere evitar desplazamientos
y, a la vez, seguir siendo propietaria de la letra.
Así Encina SA cede la letra al Banco Quercus con la única finalidad de que la cobre del librado Alcornoque SA,
endosándosela pero sin transmitirle la propiedad (Endoso limitado de apoderamiento).
Encina SA debe hacer constar que concede poderes a Banco Quercus mediante cláusulas del tipo “por poder”,
“valor al cobro”, “para cobranza”, etc.
Así Encina SA escribirá al dorso de la letra: <<Páguese a Banco Quercus para cobranza (en la posición 19 de la
imagen de la letra), a “fecha” (20) y “firma” (21)>>
Roble SA
(Vigo)
Encina SA
(Madrid)
Alcornoque SA
(Valencia)
Banco Quercus
(Valencia)
Letra de cambio. Ej. Endoso pleno.
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1er
TomadorLibrador Librado
Tomador/-es
Intermedios
Entrega
la letra al
Cobra del
Ejemplo de Endoso
en blanco
Endosa la letra
(Endoso en
blanco)
Siguiendo con el ejemplo anterior, para para cobrar la letra, Encina SA tendría que enviar a una persona a
Valencia; pero ahora además tiene una deuda por ese importe con Olmo SA de Barcelona así que decide
simplemente firmarla por detrás (posición 21 de la imagen de la letra de cambio) y con ello realizar un endoso en
blanco de esa letra que le dio Roble SA.
Así Olmo SA se convierte en el nuevo tenedor de la letra y podrá:
– Completar el endoso con su nombre.
– Completar el endoso con el nombre de otra persona.
– Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente en blanco.
– Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente designando a otro endosatario.
– Entregar la letra a un tercero, sin completar en endoso en blanco y sin endosarla.
De este modo una letra endosada en blanco puede pasar de mano en mano con la simple entrega del documento
y sin que figuren los nombres de las personas que hayan participado en su circulación. Es prácticamente un
documento al portador, lo que le da más agilidad a la circulación de la letra. Además las personas que hayan
participado en su circulación, pero que no figuran ni han firmado la letra, NO están obligadas a responder
del pago de la misma en caso de que el librado no la pague.
En este caso Encina SA sí se obliga a responder del pago junto a Roble SA en caso de impago por parte de
Alcornoque SA.
Roble SA
(Vigo)
Encina SA
(Madrid)
Alcornoque SA
(Valencia)
Último
Tomador
2o
Tomador
Olmo SA
(Barcelona)
Letra de cambio. Endoso. Cláusulas.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Un endosante puede limitar sucompromiso cambiarioincluyendo la cláusula “sin mi
cláusula “sin miresponsabilidad
responsabilidad”, o similar, enel endoso.
La limitación del compromisocambiario con la cláusula “sin miresponsabilidad” no sólo seentiende vigente entre elendosante que emplea la cláusulay la persona que tome esa letra,sino también entre dichoendosante y cualquier otroendosatario subsiguiente, ya quecuantos van adquiriendo la letra latoman bajo aquel pacto.
Para evitar que la letra se transmita
por endoso, el tenedor puede
incluir la cláusula “no a la orden”
cláusula “no a la orden”
u otra equivalente.
Todos los que
firman en una letra
de cambio (librador,
endosante/s, aceptante
y avalista/s) quedan
obligados al pago
si la letra resulta
impagada por el
librado.
Letra de cambio. Aval. Definición.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Definición:
El aval es una declaración
escrita mediante la cual una
persona responde del pago de
una letra, incorporándose al
conjunto de los obligados al
pago como garante de
cualquiera de los anteriormente
obligados.
Debe constar en la letra (o en su
suplemento) mediante la
expresión “por aval” o
equivalente, seguida de la firma
del avalista. (Son las posiciones 16,
17 y 18 de la imagen de la letra)
● Una persona puede avalar al
aceptante (→ que es el librado
que firma la letra), al librador o
a cualquier endosante.
● El librador, como firmante emisor
de una letra, también se
responsabiliza de su pago y, por
tanto, también puede ser avalado.
● En cambio no es lógico que una
persona avale a un librado que NO
ha aceptado una letra; dado que si
el librado no ha firmado la letra,
entonces no está obligado al pago
de la misma y no precisa aval
alguno.
Letra de cambio. Aval. Clases.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Aval general
Aval limitado
Aval
El avalista asume las mismas
obligaciones que la persona a
quien avala, sin restricciones.
El avalista limita su
responsabilidad a una cantidad
determinada o respecto de un
acreedor concreto del avalado.
●
En una letra aceptada, si el avalista no indica a quien avala, se
entenderá que avala al aceptante o librado que firma la letra.
●
En una letra que no está aceptada, si el avalista no indica a
quien avala, se entenderá que avala al librador, ya que a falta de
aceptante, el librador es el principal obligado al pago de la letra.
Ej. Por aval del aceptante Alcornoque
SA exclusivamente frente a Roble SA,
hasta el 60% del importe de la letra.
Ej. Por aval del librador
Roble SA
Letra de cambio. Ejemplo circulación.
Por Isabel Rufaco
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1er
TomadorLibrador Librado
Tomador
A
Último
Tenedor
Avalista
Todos los que firman en una letra de cambio (en este ejemplo librador, primer tomador,
tomador A, tomador B, avalista del tomador B, tomador C, y avalista del tomador C) quedan
obligados al pago si la letra resulta impagada por el librado.
En ese ejemplo el librado NO está obligado al pago de la letra porque NO la ha aceptado. Aunque el
librado sea deudor del librador puede saldar su deuda mediante otras fórmulas distintas al pago mediante
la letra de cambio: transferencia, cheque, metálico,...
Hay que recordar también que puede haber aceptaciones parciales, avales parciales o limitados a una
persona, endosantes que no se responsabilizan de los endosos posteriores (cláusula “sin mi
responsabilidad”),... lo que restringiría la responsabilidad de algunos obligados.
Avalista
Tomador
B
Tomador
C
Letra de cambio. Próximamente.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Anteriormente ya vimos en una primera presentación el concepto de letra de
cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador,
tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe
cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de
la aceptación de la letra por parte del librado.
Aquí nos hemos centrado en el acto del endoso de la letra y en la figura del
avalista.
En la siguiente presentación veremos el protesto y después las actuaciones
en caso de que la letra resulte impagada a vencimiento.

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IRufaco - Letra de cambio - 2 de 4

  • 1. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Letra de cambio. Anteriormente. En la presentación anterior vimos el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado. Lo repasaremos brevemente y ahora nos centraremos en el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista.
  • 2. DefiniciónDefinición:: La letra de cambio es un documento mercantil por el cual una persona (libradorlibrador) ordena a otra (libradolibrado) que pague una cantidad, en fecha y lugar determinado, a la orden de una tercera persona (tenedortenedor o tomadortomador) Tomador / Tenedor Librador Librado Debe 5.000 € a Adelanta 5.000 € a Cobra 5.000 € a Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Letra de cambio. Resumen. La emite La presenta y la cobraLa paga ( o no ) Aceptante Librado que firma la letra. Es el primer obligado a pagarla. El librador entregó dinero o mercancías al librado (provisión de fondos) Por eso el librado le debe 5.000 € al librador. El tenedor cobra del librado a la presentación de la letra aceptada. Si la letra no está aceptada y no la cobra, el tenedor irá contra el librador para cobrarla, que es quien la emitió.
  • 3. Letra de cambio. Imagen Anverso. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 01 Lugar de emisión 06 Fecha de libramiento 11 Fecha y firma de la aceptación 02 Moneda de pago 07 Vencimiento 12 Cláusulas 03 Importe en cifras 08 Nombre del tomador 13 Nombre y domicilio del librado 04 Denominación de letra de cambio 09 Importe en letras 14 Nombre, domicilio y firma del librador 05 Mandato puro y simple de pagar una suma determinada 10 Lugar de pago 15 Timbre
  • 4. Letra de cambio. Imagen Reverso. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 16 Nombre del avalado 19 Nombre y domicilio del endosatario 17 Fecha de la emisión del aval 20 Lugar y fecha de emisión del endoso 18 Nombre, domicilio y firma del avalista 21 Nombre, domicilio y firma del endosante 22 Espacio en blanco para declaraciones cambiarias adicionales
  • 5. Letra de cambio. Ejemplo Resumen. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Tomador / Tenedor Librador Librado 3. Roble SA emite la letra y se la entrega a Encina SA para su cobro. Encina SA le adelanta los 5.000 Eur. a Roble SA 4. Encina SA la presenta el 5.5.2014 a Alcornoque SA y cobra los 5.000 Eur. Roble SA (Vigo) Encina SA (Madrid) Alcornoque SA (Valencia) 1. Roble SA vende mercancías a Alcornoque SA por 5.000 Eur. En este ejemplo, la empresa Roble SA (librador) vende mercancías a Alcornoque SA (librado) y acuerdan el pago mediante el giro de una letra de cambio con vencimiento 5.5.2014. Observa que en este ejemplo, la letra no se presenta a la aceptación por lo que Alcornoque SA no estará obligado a pagarla (pues no la ha firmado) a pesar del acuerdo verbal previo entre ellos, pero sí está obligado a pagar lo que debe a Roble SA. En caso de impago por Alcornoque SA, Encina SA iría contra Roble SA que es quien emitió la letra y se la entregó. 2. Alcornoque SA debe 5.000 Eur. a Roble SA por las mercancías recibidas y acuerdan que le gire una letra a pagar a fecha fija 5.5.2014.
  • 6. Letra de cambio. Endoso. Definición. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Definición: El endoso es una declaración escrita y firmada en la letra misma letra (o en su suplemento), mediante la cual una persona (endosante) transmite a otra (endosatario), la propiedad de la letra con los derechos inherentes a esta titularidad, o constituye en su favor una garantía, o le habilita para ejercer como mandatario los derechos de cobro. La letra es un título esencialmente circulante. Mediante el endoso, la letra de cambio y todos los derechos y obligaciones que de ella emanan (particularmente el de cobrarla) pueden ser transmitidos ilimitadamente. Se puede endosar hasta el día de su vencimiento incluido y si la letra no ha sido pagada al vencimiento, el tenedor puede endosarla incluso después de esa fecha. Cuando la letra se paga, entonces queda en poder del librado como justificante de pago, extinguiéndose el derecho de crédito que incorporaba la letra; y el librado ya no podrá endosarla. Requisitos del endoso: ● Ha de ser puro y simple, sin condiciones. Toda condición a la que aparezca subordinado el endoso se considerará no escrita. ● Tiene que ser total. Por tanto, un endoso parcial sería nulo. ● Debe escribirse en la letra (o en su suplemento) y firmarse por el endosante (posiciones 19, 20 y 21 de la imagen anterior).
  • 7. Letra de cambio. Ej. de circulación. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Librador Librado 1er TomadorLibrador Librado Tomador/-es intermedio/-s Último Tenedor Entrega la letra al Cobra del Cobra del Entrega la letra al Endosa la letra Endosa la letra Ej. 1 Ej. 2 Endosante Endosatario Endosa la letra 1er TomadorLibrador Librado Tomador Tomador
  • 8. Letra de cambio. Endoso. Clases. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com completo en blanco de apoderamiento de garantía Endoso pleno Endoso limitado Endoso SI transmite la propiedad de la letra OJO porque ni la entrega de la letra al primer tomador ni la entrega final al librado, como justificante de pago, son endosos. NO transmite la propiedad de la letra Transmite la propiedad y convierte al endosatario en su legítimo tenedor. Necesita la designación del endosatario y la firma del endosante. Transmite la propiedad de la letra con la simple firma del endosante al dorso de la misma, aunque los datos de éste último no consten. Autoriza al endosatario al cobro de la letra por cuenta del endosante. La letra debe contener la mención “valor al cobro”, “por poder” o cualquier otra que indique un simple mandato. Constituye una garantía por parte del endosante, que actuará como avalista del endosatario. Es decir, lo <<deja en prenda>> La letra debe contener la mención “valor en garantía”, “valor en prenda” o equivalente.
  • 9. Letra de cambio. Ej. Endoso limitado. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 1er TomadorLibrador Librado Apoderado Entrega la letra al Cobra del Ejemplo de Endoso de Apoderamiento Endosa la letra (Endoso limitado) Encina SA, con sede en Madrid, es el primer tomador de una letra. El librado es una empresa de Valencia. Para cobrar la letra, Encina SA tendría que enviar a una persona a Valencia; pero prefiere evitar desplazamientos y, a la vez, seguir siendo propietaria de la letra. Así Encina SA cede la letra al Banco Quercus con la única finalidad de que la cobre del librado Alcornoque SA, endosándosela pero sin transmitirle la propiedad (Endoso limitado de apoderamiento). Encina SA debe hacer constar que concede poderes a Banco Quercus mediante cláusulas del tipo “por poder”, “valor al cobro”, “para cobranza”, etc. Así Encina SA escribirá al dorso de la letra: <<Páguese a Banco Quercus para cobranza (en la posición 19 de la imagen de la letra), a “fecha” (20) y “firma” (21)>> Roble SA (Vigo) Encina SA (Madrid) Alcornoque SA (Valencia) Banco Quercus (Valencia)
  • 10. Letra de cambio. Ej. Endoso pleno. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 1er TomadorLibrador Librado Tomador/-es Intermedios Entrega la letra al Cobra del Ejemplo de Endoso en blanco Endosa la letra (Endoso en blanco) Siguiendo con el ejemplo anterior, para para cobrar la letra, Encina SA tendría que enviar a una persona a Valencia; pero ahora además tiene una deuda por ese importe con Olmo SA de Barcelona así que decide simplemente firmarla por detrás (posición 21 de la imagen de la letra de cambio) y con ello realizar un endoso en blanco de esa letra que le dio Roble SA. Así Olmo SA se convierte en el nuevo tenedor de la letra y podrá: – Completar el endoso con su nombre. – Completar el endoso con el nombre de otra persona. – Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente en blanco. – Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente designando a otro endosatario. – Entregar la letra a un tercero, sin completar en endoso en blanco y sin endosarla. De este modo una letra endosada en blanco puede pasar de mano en mano con la simple entrega del documento y sin que figuren los nombres de las personas que hayan participado en su circulación. Es prácticamente un documento al portador, lo que le da más agilidad a la circulación de la letra. Además las personas que hayan participado en su circulación, pero que no figuran ni han firmado la letra, NO están obligadas a responder del pago de la misma en caso de que el librado no la pague. En este caso Encina SA sí se obliga a responder del pago junto a Roble SA en caso de impago por parte de Alcornoque SA. Roble SA (Vigo) Encina SA (Madrid) Alcornoque SA (Valencia) Último Tomador 2o Tomador Olmo SA (Barcelona)
  • 11. Letra de cambio. Endoso. Cláusulas. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Un endosante puede limitar sucompromiso cambiarioincluyendo la cláusula “sin mi cláusula “sin miresponsabilidad responsabilidad”, o similar, enel endoso. La limitación del compromisocambiario con la cláusula “sin miresponsabilidad” no sólo seentiende vigente entre elendosante que emplea la cláusulay la persona que tome esa letra,sino también entre dichoendosante y cualquier otroendosatario subsiguiente, ya quecuantos van adquiriendo la letra latoman bajo aquel pacto. Para evitar que la letra se transmita por endoso, el tenedor puede incluir la cláusula “no a la orden” cláusula “no a la orden” u otra equivalente. Todos los que firman en una letra de cambio (librador, endosante/s, aceptante y avalista/s) quedan obligados al pago si la letra resulta impagada por el librado.
  • 12. Letra de cambio. Aval. Definición. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Definición: El aval es una declaración escrita mediante la cual una persona responde del pago de una letra, incorporándose al conjunto de los obligados al pago como garante de cualquiera de los anteriormente obligados. Debe constar en la letra (o en su suplemento) mediante la expresión “por aval” o equivalente, seguida de la firma del avalista. (Son las posiciones 16, 17 y 18 de la imagen de la letra) ● Una persona puede avalar al aceptante (→ que es el librado que firma la letra), al librador o a cualquier endosante. ● El librador, como firmante emisor de una letra, también se responsabiliza de su pago y, por tanto, también puede ser avalado. ● En cambio no es lógico que una persona avale a un librado que NO ha aceptado una letra; dado que si el librado no ha firmado la letra, entonces no está obligado al pago de la misma y no precisa aval alguno.
  • 13. Letra de cambio. Aval. Clases. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Aval general Aval limitado Aval El avalista asume las mismas obligaciones que la persona a quien avala, sin restricciones. El avalista limita su responsabilidad a una cantidad determinada o respecto de un acreedor concreto del avalado. ● En una letra aceptada, si el avalista no indica a quien avala, se entenderá que avala al aceptante o librado que firma la letra. ● En una letra que no está aceptada, si el avalista no indica a quien avala, se entenderá que avala al librador, ya que a falta de aceptante, el librador es el principal obligado al pago de la letra. Ej. Por aval del aceptante Alcornoque SA exclusivamente frente a Roble SA, hasta el 60% del importe de la letra. Ej. Por aval del librador Roble SA
  • 14. Letra de cambio. Ejemplo circulación. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 1er TomadorLibrador Librado Tomador A Último Tenedor Avalista Todos los que firman en una letra de cambio (en este ejemplo librador, primer tomador, tomador A, tomador B, avalista del tomador B, tomador C, y avalista del tomador C) quedan obligados al pago si la letra resulta impagada por el librado. En ese ejemplo el librado NO está obligado al pago de la letra porque NO la ha aceptado. Aunque el librado sea deudor del librador puede saldar su deuda mediante otras fórmulas distintas al pago mediante la letra de cambio: transferencia, cheque, metálico,... Hay que recordar también que puede haber aceptaciones parciales, avales parciales o limitados a una persona, endosantes que no se responsabilizan de los endosos posteriores (cláusula “sin mi responsabilidad”),... lo que restringiría la responsabilidad de algunos obligados. Avalista Tomador B Tomador C
  • 15. Letra de cambio. Próximamente. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Anteriormente ya vimos en una primera presentación el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado. Aquí nos hemos centrado en el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista. En la siguiente presentación veremos el protesto y después las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada a vencimiento.