El documento habla sobre el contrato de hospedaje, donde una persona ofrece alojamiento a otra a cambio de una retribución acordada. Es un contrato bilateral, oneroso y consensual donde las partes pueden acordar si los alimentos están incluidos. El huésped tiene derecho a ocupar y usar el alojamiento y sus servicios a cambio de pagar la retribución, mientras que el hostelero debe proveer el alojamiento y responder por daños causados al huésped.
2. El contrato de hospedaje tiene lugar
cuando alguno presta a otro albergue,
mediante la retribución convenida,
comprendiéndose o no, según se estipule,
los alimentos y demás gastos que origine
el hospedaje.
4. CONSENTIMIENTO
Tácito si existe
casa publica
destinada a
ese objeto.
Expreso si se
rige por las
condiciones
estipuladas.
OBJETO
Uso y goce de
la localidad de
alojamiento.
Así como sus
muebles,
servicios y
servidumbre.
5. •Capacidad general para contratar.
•Poder para realizar actos de
enajenación.
CAPACIDAD
• No existe formalidad especial.
• Es consensual.
FORMA
6. DERECHOS
• Cobrar el precio o
retribución.
• Recibir aviso de
novedades dañosas.
• Limitar su
responsabilidad a
$250.
• Retención de
equipaje.
OBLIGACIONES
• Prestar alojamiento.
• Ministrar alimentos.
• Responder de
deterioros o perdidas
del huésped.
• Transmitir el uso o
goce.
• Fijar un ejemplar del
reglamento.
7. DERECHOS
• Ocupar y gozar el albergue.
OBLIGACIONES
• Pagar la retribución o precio.
• Servirse del alojamiento y de los muebles.
• Conservar los bienes.
• Avisar al hostelero toda usurpación o novedad
dañosa.
• Restituir la cosa objeto del contrato.