2. ACUMULACION
La doctrina llama unidad básica del proceso
cuando hay una parte demandante, una parte
demandada y una pretensión.
UNIDAD BASICA
DEL
PROCESO
DEMANDANTE
PRETENSION
(Desalojo)
DEMANDADO
3. ACUMULACION
Es una figura procesal.
Se da cuando existe mas de una pretensión y más de
una persona como parte demandante o como parte
demandada, al interior de un proceso.
ACUMULACION
OBJETIVA
(Pretensiones)
ORIGINARIA
SUCESIVA
SUBJETIVA
(Sujetos o
Personas)
SUCESIVA
ORIGINARIA
4. ACUMULACION OBJETIVA
1. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
Art. 483º C.P.C
Cuando en la demanda existe mas de una
pretensión.
Ej. “A” demanda a “B”, la resolución de un
contrato, la entrega del bien y el cobro de una
indemnización por daños y perjuicios.
5. ACUMULACION
OBJETIVA
ORIGINARIA
ALTERNATIVA
ACCESORIA
SUBORDINADA
No se da en la sucesiva, SOLO en la Originaria.
Requisitos para la acumulación de pretensiones (Art. 85º C.P.C)
Tramitarse en una misma vía procedimental (Art. 427º Inc. 7).
Sean de competencia de un mismo juez.
No tienen que se contrarias entre si, salvo sean subordinadas o
alternativas.
6. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA:
Será subordinada cuando en la eventualidad que
la pretensión propuesta como principal sea
desestimada, la subordinada será amparada.
Ejm.
A demanda a B, la indemnización por resolución
de un contrato como pretensión principal y el
pago del saldo del precio como pretensión
subordinada.
En la hipótesis que se declare infundada la
resolución del contrato, la subordinada será
fundada.
7. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA:
Ejm.
A demanda B = - Indemnización por Resol. de
contrato (P)
- Pago del saldo del precio (S)
(Pretensiones contrarias entre si)
i
i
Indebida acumulación de procesos
* En este caso solo procede una pretensión,
nunca las dos
8. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
SUBORDINADA: Excepción a la Ley.
Art. 483º C.P.C
Proceso de Divorcio (Conocimiento)
Se acumula Alimentos (Sumarísimo)
Art. 590º C.P.C
Resolución de Contrato (Conocimiento)
Se acumula Desalojo Accesorio (Sumarísimo)
9. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ALTERNATIVA:
Cuando existen dos pretensiones en la demanda y
el Juez ampara las dos; pero en ejecución de
sentencia el demandado elegirá cual de ellas
cumplirá.
En la hipótesis que el demandado no elija la
pretensión a ejecutarse, lo hará el actor.
Si el demandante escoge una y el demandado no
puede cumplir, el demandante puede solicitar
medida cautelar.
10. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ALTERNATIVA:
Ejm.
A demanda a B= Indemnización por incumplimiento de
contrato y alternativamente la devolución de bienes
nuevos.
El Juez falla las dos fundadas, pero el demandado
escoge cual va a cumplir.
Si el demandado no quiere escoger escoge el
demandante.
Si escoge la indemnización y no puede pagarla, el
demandante puede embargarle.
11. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
ACCESORIA (Art. 87º CPC)
Se demanda una pretensión principal y las demás son accesorias
(satélites).
Ejm.
Resolución de contrato (Pretensión Principal).
Entrega de bien (Pretensión accesoria).
Pago de daños y perjuicios (Pretensión accesoria).
Demanda de divorcio (Pretensión Principal).
Alimentos (Pretensión accesoria).
Tenencia (Pretensión accesoria).
Visitas (Pretensión accesoria).
Si se admite la principal, las accesorias también.
Si se declara improcedente la principal, las accesorias también.
12. 2. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Art. 88º C.P.C
Cuando después de iniciado un proceso ingresan
nuevas pretensiones.
ACUMULACION
OBJETIVA
SUCESIVA
POR INSERCION
(RECONVENCION)
POR REUNION
(ACUMULACION
DE PROCESOS)
POR AMPLIACION
DE DEMANDA
13. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
CASO 1: Ampliación de la demanda (Art. 428 CPC)
Se da en los procesos en cuyas pretensiones
hay O.D.S.D.
Hay que reservarse el derecho de ampliar la
cuantía en un otrosí.
Se puede hacer hasta antes que se dicte
sentencia.
Que las cuotas que se amplíen, se deben
derivar de la misma obligación.
14. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
Otrosí Digo.- Me reservo el derecho de ampliar la
demanda por las cuotas que venzan en la secuela
del proceso al monto de la pretensión
demandada.
Ejemplo:
A demanda a B: ODSD x letra venc. al mes de Mayo
x US$. 1,000.00
(Hay mas letras que van a vencer durante la secuela
del proceso)
ADMITIDA LA DEMANDA aa Venc. Letra al mes de Junio
K
Escrito ampliando la demanda
15. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
CASO 2: Reconvención (Art. 445 CPC)
Reconvención es la demanda que realiza el
demandado.
Cuando el demandado al absolver el trámite
de la demanda, plantea una pretensión contra
su demandante.
Se realiza siempre y cuando haya conexidad
entre los hechos de la pretensión de la
demanda y los hechos en que se reconviene la
pretensión. (Art. 84º C.P.C).
Requisito de la reconvención: CONEXIDAD.
18. ACUMULACION SUBJETIVA
Se refiere a los sujetos del proceso.
Hay acumulación subjetiva, cuando:
Existe mas de una persona como parte
demandante o como parte demandada.
También puede ser originaria y sucesiva.
19. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Cuando en la demanda existe mas de una
persona como parte demandante o como
parte demandada.
ACUMULACION
SUBJETIVA
ORIGINARIA
ACTIVA
PASIVA
MIXTA
20. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA
Activa: En la demanda hay mas de una persona como
parte demandante.
Ejm. A y B demandan a C por desalojo por falta de pago.
Pasiva: Hay mas de una persona como parte demandada.
Ejm. A demanda a B y C por desalojo por falta de pago.
Mixta: Cuando al inicio de la demanda existan mas de dos
personas como parte demandante y como parte
demandada.
Ejm: A y B demandan desalojo por falta de pago a C y D
21. ACUMULACION SUBJETIVA SUCESIVA
Es la acumulación mas compleja que tenemos.
Se origina cuando después de emplazar al
demandado con la demanda, INGRESA otra
persona al proceso, ya sea como parte
demandante o como parte demandada.
Ejm: Intervención coadyuvante.
22. EL TERCERO EN EL PROCESO
La intervención de terceros no ha
tenido en el Perú un antecedente
legislativo.
El Código de Procedimientos Civiles de
1912 no lo legisló, a pesar de ser una
institución importante en el proceso
civil.
23. EL LITISCONSORCIO
Es una acumulación subjetiva (sujetos), puede
ser originaria, sucesiva, activa, pasiva o mixta.
En un proceso existe mas de una persona como
parte demandante o parte demandada, ya sea
en la interposición de la demanda o después de
emplazada la parte demandada.
Es la situación jurídica en que se hayan diversas
personas que actúan conjuntamente como
actores o demandados.
24. El Litisconsorcio: Etimología.
LITIS: Pleito, proceso, controversia, litigio.
CON: Junto.
SORS: Suerte.
“Juntos con suerte”
Etimológicamente es cuando en un proceso hay
varias personas juntas con la misma suerte.
25. FACULTATIVO O VOLUNTARIO
Cuando mas de una persona participa en el proceso en
calidad de demandante o demandado, pero teniendo un
interés propio y particular; por lo que tendrá su propia
pretensión o defensa.
LITISCONSORCIO
FACULTATIVO O
VOLUNTARIO
INTERVENCION
LITISCONSORCIAL
(CUASINECESARIO)
NECESARIO
26. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
Sus pretensiones tienen conexidad para
demandar a un mismo demandado.
Son litigantes independientes porque cada uno
tiene que probar su pretensión.
La suerte de uno, no favorece ni perjudica al
otro; pero no por eso se perjudica la unidad del
proceso.
(Art. 94º CPC)
27. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO PROPIO
Se dice propio porque existe conexidad entre
relaciones materiales que dan origen al proceso.
Cada litisconsorte tiene su propia pretensión.
El demandado deberá defenderse respecto de cada
una de ellas de manera independiente.
El Juez deberá pronunciarse del mismo modo por
cada pretensión.
28. EJEMPLO:
Proceso de Alimentos
A= Cónyuge: Pretensión S/.300.00
B= Hijo 1: Pretensión S/.300.00 D= Esposo
C= Hijo 2: Pretensión S/.300.00
Defensa del Demandado:
Defensa contra la cónyuge porque trabaja en la SUNAT y
gana S/.5,000.00.
Se allana en parte contra el hijo mayor porque estudia y
practica en el banco y gana S/.800.00.
Se allana respecto del hijo menor.
A= Perdió.
B= Ganó en parte.
C= Ganó.
29. LITISCONSORCIO FACULTATIVO O VOLUNTARIO
IMPROPIO
Las relaciones que le dan origen no son de
conexidad, sino de afinidad.
Ej.
A vende un inmueble a B por escritura publica.
Mientras B disfruta del inmueble enajenado por A.
C demanda a B solicitando la reivindicación del
bien, ya que C es el verdadero propietario.
30. Lo que el comprador B puede hacer en el mismo
proceso, es denunciar al vendedor A.
Si en el proceso de Reivindicación, se ordena mediante
sentencia la devolución del bien, el mismo Juez ordene
que el denunciado abone el importe del precio pagado,
así como los daños y perjuicios que ha irrogado la venta
anulada.
31. LITISCONSORCIO NECESARIO
Aplicamos el litisconsorcio necesario cuando todos
los sujetos de la relación jurídica material, son los
mismos de la relación jurídica procesal. (Art. 93º
CPC)
Ej.
Nulidad de Contrato
El cónyuge ha enajenado el bien inmueble de
propiedad de la sociedad conyugal sin intervención
de la cónyuge. En este caso la cónyuge tendrá que
demandar al vendedor y al comprador del bien.
32. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
Art. 98º CPC
Es denominado un híbrido dado que es la mezcla del
litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo.
Antiguamente denominado Litisconsorcio Cuasi
necesario.
Todos los sujetos de la relación jurídica material no
van a estar en la relación jurídica procesal
(Litisconsorcio necesario) y el proceso no se afecta;
pero la sentencia si va a afectar a los que pudieron
demandar y no demandaron.
33. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
El que no demandó ingresa al proceso como
tercero litisconsorcial para ayudar a su
litisconsorte.
Ej. Cualquier copropietario puede demandar el
desalojo.
“A” y “B” compran una casa y le alquilan a “C”.
“B” puede demandar a “C” sin intervención de “A”.
Si “B” gana, “A” también.
Si “B” pierde, “A” también.
34. INTERVENCION DE TERCEROS
Requisitos:
Solicitud tipo demanda.
Acompañar medios probatorios.
Señalar el interés jurídico relevante.
El Juez califica y a través de un auto hace
ingresar al tercero en el proceso, mediante una
resolución debidamente motivada.
35. INTERVENCION DE TERCEROS
Este tercero que ha ingresado al proceso se
llama TERCERO LEGITIMADO.
Quien califica el ingreso del tercero es el Juez, el
auto que admite el ingreso del tercero es
inapelable.
El auto que deniega el ingreso del tercero es
apelable (Art. 101º CPC)
36. INTERVENCION DE TERCEROS
Cómo llega el tercero al proceso?
Voluntariamente
Forzosamente.
Tipos de intervención
Coadyuvante.
Excluyente principal.
Excluyente de propiedad o derecho preferente.
37. INTERVENCION COADYUVANTE
Art. 97º CPC
El tercero ingresa al proceso a ayudar a una de las
partes del proceso. El proceso debe estar ya
iniciado. Ej. Acumulación Subjetiva Sucesiva.
El tercero tiene una relación jurídica material;
tiene que ser a favor de la parte a quien ayuda,
puede ingresar hasta en 2º instancia.
38. INTERVENCION COADYUVANTE
Ejemplo:
“A” presta a “B” US$ 30,000.00 (Mutuo
hipotecario); posteriormente “C” demanda a “B”
por mejor derecho (Tener título mas antiguo).
“A” ingresa al proceso como coadyuvante para
ayudar a “B” ofreciendo como prueba el mutuo
hipotecario; su interés jurídico es que “B” no
pierda el inmueble.
39. INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL
Art. 99º CPC
Se rompe la unidad básica del proceso.
El 3ro ingresa con su propia pretensión.
Ingresa demandando al demandante y al demandado
porque tiene un mejor derecho.
Se puede ingresar hasta antes de la sentencia.
No suspende el proceso, este continúa.
Se suspende la expedición de la sentencia.
El Juez cuando dicte la sentencia va a favorecer al
tercero declarando fundada su pretensión e
infundada la pretensión del demandante.
40. INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL
Ejemplito:
A aaa(Otorg. de Esc. Pública) B (Min. 28/12/11)
K
K
Pero: B aaa(Vendió a) C (Min (26/11/11)
Quien tiene el mejor derecho?
El de la minuta + antigua, el de fecha cierta + antigua “C”
C se entera del proceso y como excluyente principal
demanda a A y B para que el Juez le otorgue la
propiedad a C.
41. INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE
DERECHO PREFERENTE
Excluyente de propiedad.
Tiene relación directa con la ejecución de una medida
cautelar derivada de una O.D.S.D, en el cual se
afectaron bienes de terceros que no tienen ninguna
deuda con el acreedor demandante.
El perjudicado puede ingresar a dicho proceso de
ODSD con el objeto de que se deje sin efecto la
medida trabada sobre sus bienes.
Esta intervención puede hacerse hasta antes del
remate de los bienes.
42. INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE
DERECHO PREFERENTE
Derecho preferente.
El tercero no pretende derecho alguno sobre el bien
afectado en el proceso de ejecución.
El interés del tercero es que a él se le pague primero
por tener derecho prioritario en la venta del bien
materia de ejecución.
Ej. A demanda a C y embarga su inmueble en forma de
inscripción.
B demandó primero a C y embarga después que A haya
solicitado el remate del inmueble.