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UNIVERSIDAD
“JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
ESCUELA PROFESIONAL
DE DERECHO
DERECHO CIVIL V
CONTRATOS
DR.. BENITO VALVERDE CEDANO
1
EL CONTRATO POR
ADHESIÓN Y LAS
CLÁUSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN
TEMA 5
2
EL CONTRATO CELEBRADO POR
ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.)
Una de las partes, colocada en la
alternativa de aceptar o rechazar
íntegramente las estipulaciones
contractuales redactadas por la otra,
declara su voluntad de aceptar,
celebrándose de esa manera el
contrato.
3
CARACTERÍSTICAS
No hay libertad contractual: Sólo una
de las partes redacta el contenido
del contrato, sin participación de la
otra.
No hay negociación: No existe la
posibilidad de discutir las
estipulaciones contractuales. Éstas
se aceptan o rechazan en su
integridad.
4
Es usual que una de las
partes tenga una posición
dominante y la otra requiera
los bienes o servicios
ofrecidos en el contrato. Se
trata del contrato necesario
por adhesión.
5
CLÁUSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.)
Una de las partes las redacta
previamente, en forma general y
abstracta, para ser incorporadas en el
futuro en una serie indefinida de
contratos particulares. Son propias de la
contratación masiva.
En estos contratos hay elementos
propios y cláusulas generales de
contratación, ya que éstas no abarcan
todo el contenido del contrato.
6
CARACTERES
PREDISPOSICIÓN
• ABSTRACCIÓN
Su redacción es previa
al contrato y la hace
una de las partes
Se redactan sin
considerar un contrato
en particular
7
GENERALIDAD
INMUTABILIDAD
Se redactan sin
considerar la
personalidad de la
contraparte contratante
No se admite la
discusión para que no
se incorporen al
contrato
8
INCORPORACIÓN DE LAS
CLÁUSULAS AL CONTRATO
CONTRATO
1) Elementos propios
2) Cláusulas Generales
de Contratación
Una de las partes
las redacta
previamente
OFERTA
9
CLÁSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Su incorporación a la
oferta se hace
automáticamente (Art.
1393 C.C.)
El Poder Ejecutivo señala
qué contratos deben
contener estas cláusulas
(Art. 1394 C.C.)
La partes pueden
convenir que algunas no
se incorporen a la oferta.
No existe la
inmutabilidad (Art. 1395
C.C.)
Servicios Públicos
Operaciones bancarias
Telecomunicaciones
10
CLÁUSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Se incorporan a la
oferta si es que:
A. han sido conocidas
por la contraparte o;
B. las hubiera podido
conocer usando la
diligencia ordinaria
Presunción de
Cognoscibilidad:
si han sido puestas
en conocimiento
mediante una
adecuada
publicidad
11
INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO
APROBADAS POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
Aquellas que establezcan en favor de quien
las ha redactado:
a) Exoneración o limitación de responsabilidad;
b) Facultad de suspender la ejecución del
contrato;
c) Facultad de rescindir o resolverlo
d) Facultad de prohibir a la otra parte que
oponga excepciones
e) Facultad de renovar o prorrogar tácitamente
el contrato.
12
INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO
APROBADAS POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
Carecen de eficacia las cláusulas
que contengan estipulaciones
contrarias a las normas establecidas
para el correspondiente contrato,
salvo que el contrato particularmente
justifique el cambio.
13
CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO
APROBADAS POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN
Cuando se trata de cláusulas
agregadas, que resulten
incompatibles con las que aparecen
en el formulario, prevalecen las
primeras
En caso de duda sobre el sentido
de las cláusulas, se interpretan en
favor de quien no las redactado.
14
OBJETO Y FORMA
DEL CONTRATO
TEMA 6
15
OBJETO DEL CONTRATO
CREA
REGULA
MODIFICA
EXTINGUE
(Art. 1351 C.C.)
Relación Jurídica
Patrimonial
OBLIGACIÓN
(Art. 1402 C.C.)
16
EL OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATO
LA OBLIGACIÓN
Acuerdo de dos o más
partes que tiene por
objeto crear, regular,
modificar o extinguir
Una relación jurídica
patrimonial
17
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN
Una relación jurídica
de contenido
patrimonial
Conducta que debe
desplegar el deudor
para cumplir la
obligación
18
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
LA PRESTACIÓN
DAR: BIEN
HACER: SERVICIO
NO HACER:
ABSTENCIÓN
19
Art. 1403 C.C.
CONTRATO
objeto
OBLIGACIÓN Lícita
objeto
PRESTACIÓN
objeto Posibles
BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN
20
NULIDAD DE CONTRATOS
SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.)
INSTITUTIVOS
RENUNCIATIVOS
DISPOSITIVOS
Instituir un heredero
Que un heredero renuncie
a título
Que se dispongan
derechos sucesorios de
una persona que no ha
fallecido
21
EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO
(Art. 1409 C.C.)
A. BIENES FUTUROS
B. BIENES AJENOS
C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA
D. BIENES EMBARGADOS
E. BIENES SUJETOS A LITIGIO
22
BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a,
c.c.)
a) Antes que
existan en
especie
b) La esperanza
incierta de que
existan
CONDICIONAL
ALEATORIA
23
COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
1. Venta de la Cosa Esperada
(Emptio Rei Sperata)
2. Venta de la Esperanza Incierta
(Emptio Spei)
24
1.- Venta de Cosa Esperada
(Emptio Rei Sperata) (Art- 1534 del
C.C.)
a) Es una venta condicional
b) El contrato tiene una condición
suspensiva: que el bien llegue a
existir
c) La entrega está también
subordinada a la existencia
posterior del bien (Art. 1410 C.C.)
25
RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art.
1535 C.C.)
a) La venta continúa siendo condicional
ya que el contrato producirá sus
efectos si el bien llega a existir.
b) El riesgo significa que el comprador
pagará el mismo precio cualquiera sea
la cantidad o calidad de los bienes.
26
2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA
(Emptio Spei)
a) Es una venta aleatoria en tanto que el
comprador ejecutará su prestación sin
saberse si lo hará el vendedor.
b) El riesgo lo es en la existencia misma
del bien.
c) El riesgo significa que el comprador
pagará precio así el bien no llegue a
existir.
27
COMPRAVENTA DE BIEN AJENO
a) No lo es si el comprador o
adquirente sabe que el bien es
ajeno.
b) Si una de las partes se
compromete a obtener que la otra
adquiera la propiedad del bien, se
trata de la “Promesa del Hecho o
de la Obligación de un Tercero”.
28
EL BIEN AJENO Art 1539 C.C.
La verdadera venta del bien ajeno es aquella
en la que el comprador desconoce esta
situación
COMPRADOR Rescindir el contrato salvo
que:
a) Conocía que el bien era
ajeno.
b) El vendedor lo adquiera
antes de la citación con la
demanda
29
a) El comprador demanda
Pretensión Principal:
 Rescisión del Contrato
Pretensiones Accesorias:
 Restitución del Precio Pagado
 Pago de Indemnización
 Reembolso de gastos, intereses
y tributos efectivamente pagados
 Pago de Mejoras
30
FORMA DEL CONTRATO
En principio existe libertad de forma; y
ésta siempre es necesaria para que los
contratantes puedan declarar y conocer
su voluntad
Si antes de contratar las partes ha
acordado que se utilice una forma
determinada, se presume que ésta es un
requisito de validez, bajo sanción de
nulidad (Art. 1411 del C.C.)
31
EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD
NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art.
1412 C.C.)
Para que las partes puedan
compelerse el otorgamiento de una
escritura pública o cualquier otra
formalidad, es necesario:
a) Que exista una convenio o ley que les
obligue a ello
b) Que esa formalidad no sea esencial
c) Que el pedido se tramite en un proceso
sumarísimo, si no se otorga
voluntariamente 32
CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE
ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA
VENTA
a) El convenio estaría dado por la minuta.
La ley, por el Art.1549 del C.C.
b) La escritura pública no le es un
requisito esencial y sirve para tener un
documento de fecha cierta e inscribir el
contrato en Registros Públicos.
c) Si alguno de los contratantes no la
otorga, el otro demanda el
otorgamiento en un proceso
sumarísimo
33
LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.)
Se celebra un contrato para
crear, regular o modificar una
obligación
Si se trata de modificar un
contrato original, se debe
observar la misma forma que se
exija para ese contrato
34
CONTRATOS
PREPARATORIOS
TEMA 7
35
CONTRATOS PREPARATORIOS
Son contratos
cuyo objeto es
el de,
posteriormente
, llegar a la
celebración de
otro contrato
definitivo
COMPROMISO
DE
CONTRATAR
CONTRATO DE
OPCIÓN
36
COMPROMISO DE CONTRATAR (Art.
1414 C.C.)
A través de este contrato, las
partes (promitentes contratantes) se
obligan a celebrar en el futuro un
contrato definitivo
La obligatoriedad para la
celebración de este último reside en
que, efectuada la oferta por uno de
los contratantes, el otro tendrá la
obligación de aceptar
37
Si dentro del plazo de vigencia
ninguno oferta la celebración del
contrato definitivo, éste nunca se
llegará a celebrar; pero si alguno lo
oferta, el otro tiene la obligación de
aceptar
Hay:
Libertad de ofertar; pero,
Obligatoriedad de aceptar
38
CONTENIDO DEL COMPROMISO DE
CONTRATAR (Art. 1415 C.C.)
El compromiso de contratar debe
contener, por lo menos, los elementos
esenciales especiales del contrato
definitivo que en el futuro se considera
celebrar
Resulta conveniente, aunque no
obligatorio, que contenga, además, los
elementos secundarios, para evitar
discrepancias al momento de plantearse
la celebración del contrato definitivo
39
PLAZO DE VIGENCIA DEL
COMPROMISO DE CONTRATAR
Es el plazo dentro del que,
cualquiera de los contratantes,
puede exigir al otro la celebración
del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1416 del C.C. fue modificado
por la Ley 27420 del 07-02-01
40
NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO
(Art. 1418 C.C.)
Si uno de los
contratantes se
niega
injustificadament
e a celebrar el
contrato
definitivo, el otro
puede:
A. Exigir
judicialmente la
celebración del
contrato definitivo;
o,
B. Resolver el
compromiso de
contratar; y,
C. En ambos casos
una indemnización
41
CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419
C.C.)
En el contrato de opción , una de
las partes (el concedente) formula
una oferta irrevocable (“queda
vinculada a su declaración de
celebrar en el futuro un contrato
definitivo”) y la otra (el optante)
tiene la opción de aceptar (“el
derecho exclusivo de celebrarlo o
no”)
42
A diferencia del compromiso de
contratar en el que había libertad
de ofertar pero obligatoriedad de
aceptar, en el contrato de opción
hay:
Obligatoriedad en la oferta, pero
Libertad en la aceptación
43
OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420
C.C.)
En este caso, ambas partes
formulan entre sí ofertas
recíprocas, de tal manera que
cualquiera tiene la opción de
aceptar la que formula la otra y
celebrar el contrato
Ambos son oferentes y ambos
tienen la opción de aceptar
44
CONTENIDO DEL CONTRATO DE
OPCIÓN (Art. 1422 C.C.)
A diferencia del compromiso de
contratar, en este caso el contrato
debe contener todos los elementos,
esenciales y secundarios, del
contrato definitivo.
La razón es que basta una simple
declaración (aceptación) para cerrar
el contrato, con lo que su contenido
debe estar prefigurado en la oferta
45
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
DE OPCIÓN
Es el plazo dentro del que, el
optante, puede declarar su
aceptación y llegar a la celebración
del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1423 del C.C. fue modificado
por la Ley 27420 del 07-02-01
46
OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421
C.C.)
A través de este pacto el optante se
reserva el derecho de designar a
otra persona para que ésta formule
la aceptación
El contrato quedaría celebrado
entre el concedente y el tercero al
que el optante designó para que
acepte la oferta irrevocable
formulada por el primero
47
CONTRATO CON
PRESTACIONES
RECÍPROCAS
TEMA 8
48
CONTRATO CON
PRESTACIONES RECÍPROCAS
Las partes ejecutan sus prestaciones
en favor de ellas mismas
c1 c2
49
Hay una ejecución mutua de las
prestaciones; de tal manera que un
contratante ejecuta la suya, porque
el otro hace lo mismo, y viceversa.
Se considera que hay una
interdependencia, simetría o
paralelismo; siendo evidente que si
hay reciprocidad a nivel de
prestaciones, también la hay a nivel
de obligaciones
50
EFECTOS
1) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
(Art. 1426 C.C.)
2) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL
PLAZO
(Art. 1427 C.C.)
51
3) RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
4) TEORÍA DEL
RIESGO (Art. 1431
C.C.)
Judicial : Art. 1428
C.C.
Extrajudicial:
-Por intimación, Art.
1429 C.C.
-Cláusula
Resolutoria
Expresa, Art. 1430
C.C.
52
EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
(Art. 1426 C.C.)
Se la conoce también como la
excepción del contrato no cumplido
Parte de los siguientes supuestos:
1) Es un contrato en el que las
prestaciones deben ejecutarse
simultáneamente
2) Una de las partes exige a la otra
la ejecución de su prestación
53
3) Ante este requerimiento, la
parte a la que se exige la
ejecución opone la excepción,
que no es un mecanismo
procesal sino sustantivo
4) Esto significa que tiene
derecho a suspender la
ejecución de su prestación en
tanto que la otra no ejecute la
suya o garantice su
cumplimiento
54
En buena cuenta, nadie puede
exigir el cumplimiento de la
prestación de la contraparte
en tanto que ella misma no
cumpla la que le corresponde
pues, esto es lo adecuado
para mantener la reciprocidad
propia de este contrato
55
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE
PLAZO (Art. 1427 C.C.)
Los presupuestos para su
procedencia son los siguientes:
1) Que las prestaciones deban
ejecutarse en momentos distintos
2) Que luego de celebrado el
contrato sobreviene el riesgo que,
quien deba ejecutar en segundo
lugar, no pueda hacerlo
56
3) Ante este riesgo, el que debe
hacerlo en primer lugar
suspende la ejecución de su
prestación
4) Esta suspensión se mantiene
hasta que, quien debía ejecutar
en segundo lugar, satisfaga su
prestación o garantice su
cumplimiento
57
A la excepción se la
denomina así porque la parte
que debía ejecutar en
segundo lugar pierde el plazo
que le favorecía, tornándose
exigible la obligación antes
del plazo acordado
58
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR
INCUMPLIMIENTO
El Art. 1428 del C.C. prevé la
resolución judicial del contrato.
Ante el incumplimiento de una
de las partes, la otra puede: a)
exigir el cumplimiento; o, b)
resolver el contrato; además, en
ambos casos, de solicitar una
indemnización de daños y
perjuicios
59
La exigibilidad de las obligaciones es
común a todo contrato. Sin embargo,
la resolución es propia de este tipo de
contrato ya que la reciprocidad supone
que si una parte no cumple, la otra
tampoco, logrando ese propósito al
dejar sin efecto el contrato.
La segunda parte del artículo se
refiere a la demanda, a partir de cuya
citación el demandado ya no puede
cumplir la prestación
60
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR
INCUMPLIMIENTO
El Artículo 1429 prevé la resolución
extrajudicial por intimación
Se requiere:
1) Que haya inejecución y el deudor
sea moroso
2) Que la parte perjudicada requiera
el cumplimiento mediante carta por
la vía notarial
61
3) Que se conceda para el
cumplimiento un plazo no menor
de 15 días, bajo apercibimiento
de quedar resuelto el contrato
4) Transcurrido el plazo sin que
se ejecute la prestación, el
contrato queda resuelto de pleno
derecho, pudiéndose reclamar
una indemnización
62
LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
Está prevista en el Art. 1430 del C.C.
Se requiere:
1) Que en el contrato se incorpore
una cláusula en la que se pacte que
si no se cumple determinada
prestación, el contrato se resuelve
de pleno derecho
2) Que la prestación se determine
con toda precisión
63
3) Que la parte interesada
comunique a la otra que quiere
hacer valer esta cláusula
4) Esto significa que no basta la
inejecución, siendo necesaria la
comunicación del perjudicado.
Recién a partir de este momento
se resuelve el contrato
64
TEORÍA DEL RIESGO
Prevista básicamente en el Artículo
1431 del C.C.
 Se presenta cuando una de las
prestaciones resulta imposible sin
culpa de las partes.
 Ante tal situación:
1) El contrato se resuelve de pleno
derecho
65
2) La parte para la que
resulta imposible la
prestación deja de estar
obligada, al igual que el
otro contratante; debiendo
la primera, inclusive,
restituir lo recibido
66
CESIÓN DE POSICIÓN
CONTRACTUAL
TEMA 9
67
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Cada parte tiene, en un contrato,
ciertos derechos, obligaciones,
facultades y potestades que constituyen
su posición contractual
Mediante esta figura uno de los
contratantes traspasa la integridad de
su posición jurídica en un contrato de tal
manera que el adquirente de esa
posición pasa a formar parte del
contrato base
68
La cesión de posición es en si un
contrato trilateral al requerirse el
consentimiento de tres partes:
El Cedente, cede su posición
jurídica y sale del contrato;
El Cesionario, adquiere la
posición e ingresa al contrato,
El Cedido, permanece en el
contrato
69
CASO DE CESIÓN EN UN
ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO ARRENDADOR
Cedente Cedido
Cesionario
70
CARACTERÍSTICAS
Es un contrato trilateral en el que se
requiere la intervención de cedente,
cesionario y cedido. El consentimiento de
cada uno puede prestarse
simultáneamente o irse formando
gradualmente. Si el cedido lo presta previo
al acuerdo de cedente y cesionario, la
cesión produce efectos desde que le es
comunicada por escrito de fecha cierta (Art.
1435 C.C.)
Sólo es posible en contratos en los que no
se hayan ejecutado totalmente las
prestaciones (Art. 1435 C.C. )
71
EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN
CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.)
El cedente trasmite sus derechos
y obligaciones (potestades y
facultades) al cesionario. El
cedente se aparta del contrato
base, al que ingresa el
cesionario, permaneciendo el
cedido
72
FIANZA OTORGADA POR EL
CEDENTE (Art. 1437 C.C.)
Es posible que el cedente se
comprometa frente al cedido para
garantizar las obligaciones del
cesionario. Se trata de una garantía
personal: Fianza
El cedido tiene que comunicar al
cedente del incumplimiento del
cesionario dentro de los 30 días de
ocurrido esto; de lo contrario este último
queda libre de responsabilidad
73
FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE
(Art. 1438 C.C.)
Es posible que el cedente se
comprometa frente al cesionario
para garantizar las obligaciones
del cedido. Se trata igualmente
de una fianza
74
GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE
AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.)
El cedente, que se aparta del
contrato, garantiza al cesionario,
que ingresa en su reemplazo, la
existencia y validez del contrato
base, en el que ha trasmitido su
posición contractual, salvo pacto
en contrario
75
GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439
C.C.)
Es posible que un tercero haya
constituido una garantía por las
obligaciones que asumió
originalmente quien luego se
convierte en cedente
La garantía no se mantiene por las
mismas obligaciones que asume el
cesionario, salvo que ese tercero
preste su autorización
76
EXCESIVA
ONEROSIDAD DE LA
PRESTACIÓN
TEMA 10
77
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA
PRESTACIÓN
Se presenta cuando una de las
prestaciones, en un contrato
conmutativo, de ejecución
continuada, periódica o diferida,
llega a ser excesivamente
onerosa, por acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles
(Art. 1440 C.C.)
78
REQUISITOS DEL CONTRATO EN EL
QUE SE PRESENTA
Debe ser un contrato conmutativo,
en el que las partes conozcan el
valor de las prestaciones
Debe ser de ejecución diferida (sus
efectos comienzan en un momento
posterior a la celebración); de
ejecución continuada
(ininterrumpida) o periódica (cada
cierto tiempo): contrato de duración
79
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA
PRESTACIÓN
Es necesario que una de las
prestaciones resulte excesivamente
onerosa, esto es, que sea
sumamente onerosa o sacrificada,
aunque posible de cumplir
Hay una alteración de las
circunstancias que inicialmente se
consideraron a la celebración del
contrato, de tal manera que se altera
la economía del contrato.
80
La excesiva onerosidad es
provocada por un acontecimiento
extraordinario e imprevisible; que
no constituye caso fortuito o
fuerza mayor ya que la
prestación aún se puede ejecutar
(no resulta irresistible)
81
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA
La parte perjudicada por la excesiva
onerosidad puede:
Demandar que se reduzca la prestación
excesivamente onerosa
Demandar que se aumente la
contraprestación
Si ello no fuera posible, esto es,
subsidiariamente, puede demandar la
resolución del contrato
82
OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE
La contraparte puede
solicitar, vía demanda o vía
reconvención, la resolución
del contrato
83
NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS
CONTRATANTES
Esto significa que, en principio, la
parte perjudicada puede solicitar la
revisión del contrato por parte del
juez y, excepcionalmente, la
resolución
La contraparte puede solicitar
directamente la resolución
84
NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444
C.C.)
Es nula la renuncia a la acción
que se concede a la parte
perjudicada por excesiva
onerosidad de la prestación;
esto es, demandar la revisión
o, subsidiariamente, la
resolución del contrato
85
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts.
1445 y 1446 C.C.)
La acción caduca a los tres
meses de producidos los
acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles
El término inicial corre a partir del
momento en el que desaparecen
esos acontecimientos
86
LESIÓN
TEMA 11
87
LESIÓN
Es el desmedro económico que
sufre un contratante cuando al
celebrarse el contrato:
a) hay una desproporción entre las
prestaciones mayor de las dos
quintas partes;
b) siempre que sea el resultado del
aprovechamiento del otro
contratante de un estado de
necesidad apremiante
88
ELEMENTOS
OBJETIVO
SUBJETIVO
La desproporción
entre las
prestaciones
mayor a los dos
quintos
Aprovechamiento
del estado de
necesidad
apremiante 89
LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.)
Cuando la desproporción entre las
prestaciones es igual o superior a
las dos terceras partes
Se presume el elemento subjetivo,
es decir, el aprovechamiento por el
lesionante de la necesidad
apremiante del lesionado
90
VALOR DE LAS PRESTACIONES
(Art. 1449 C.C.)
La desproporción de las
prestaciones se determina según
el valor que tengan al momento
en que se celebra el contrato
No influye la circunstancia que
ese valor varíe con posterioridad
a la celebración del contrato
91
ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO
El lesionado puede promover la
acción rescisoria (Art. 1447 C.C.)
Caduca a los seis meses de
cumplida la prestación a cargo
del lesionante; o, en todo caso, a
los dos años de la celebración
del contrato (Art. 1454 C.C.)
92
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL
LESIONADO (Art. 1452 C.C.)
Si la acción rescisoria fuese
inútil por la imposibilidad del
lesionante de devolver la
prestación recibida, procede
la acción de reajuste
93
OPCIONES DEL LESIONANTE
En el proceso por rescisión de
contrato, dentro del plazo para
contestar la demanda, puede
consignar la diferencia del valor, con lo
que fenece el proceso
 Puede reconvenir el reajuste de
valor. La sentencia dispone el pago de
la diferencia del valor dentro del plazo
de 8 días, bajo apercibimiento de
declararse la rescisión del contrato
94
IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN
POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.)
Es nula la renuncia a la
acción que el lesionado tiene
por lesión, sea en el caso de
la rescisión (art. 1447 C.C.) o
el reajuste de valor (Art. 1452
C.C.)
95
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR
LESIÓN (Art. 1455 C.C.)
La acción por lesión no
procede:
En la transacción
En las ventas hechas por
remate público
96

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  • 1. UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO CIVIL V CONTRATOS DR.. BENITO VALVERDE CEDANO 1
  • 2. EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN TEMA 5 2
  • 3. EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.) Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar, celebrándose de esa manera el contrato. 3
  • 4. CARACTERÍSTICAS No hay libertad contractual: Sólo una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participación de la otra. No hay negociación: No existe la posibilidad de discutir las estipulaciones contractuales. Éstas se aceptan o rechazan en su integridad. 4
  • 5. Es usual que una de las partes tenga una posición dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos en el contrato. Se trata del contrato necesario por adhesión. 5
  • 6. CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.) Una de las partes las redacta previamente, en forma general y abstracta, para ser incorporadas en el futuro en una serie indefinida de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva. En estos contratos hay elementos propios y cláusulas generales de contratación, ya que éstas no abarcan todo el contenido del contrato. 6
  • 7. CARACTERES PREDISPOSICIÓN • ABSTRACCIÓN Su redacción es previa al contrato y la hace una de las partes Se redactan sin considerar un contrato en particular 7
  • 8. GENERALIDAD INMUTABILIDAD Se redactan sin considerar la personalidad de la contraparte contratante No se admite la discusión para que no se incorporen al contrato 8
  • 9. INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO CONTRATO 1) Elementos propios 2) Cláusulas Generales de Contratación Una de las partes las redacta previamente OFERTA 9
  • 10. CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Su incorporación a la oferta se hace automáticamente (Art. 1393 C.C.) El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394 C.C.) La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la inmutabilidad (Art. 1395 C.C.) Servicios Públicos Operaciones bancarias Telecomunicaciones 10
  • 11. CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Se incorporan a la oferta si es que: A. han sido conocidas por la contraparte o; B. las hubiera podido conocer usando la diligencia ordinaria Presunción de Cognoscibilidad: si han sido puestas en conocimiento mediante una adecuada publicidad 11
  • 12. INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado: a) Exoneración o limitación de responsabilidad; b) Facultad de suspender la ejecución del contrato; c) Facultad de rescindir o resolverlo d) Facultad de prohibir a la otra parte que oponga excepciones e) Facultad de renovar o prorrogar tácitamente el contrato. 12
  • 13. INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Carecen de eficacia las cláusulas que contengan estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, salvo que el contrato particularmente justifique el cambio. 13
  • 14. CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN Cuando se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras En caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan en favor de quien no las redactado. 14
  • 15. OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO TEMA 6 15
  • 16. OBJETO DEL CONTRATO CREA REGULA MODIFICA EXTINGUE (Art. 1351 C.C.) Relación Jurídica Patrimonial OBLIGACIÓN (Art. 1402 C.C.) 16
  • 17. EL OBJETO DEL CONTRATO EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN Acuerdo de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir Una relación jurídica patrimonial 17
  • 18. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN LA OBLIGACIÓN LA PRESTACIÓN Una relación jurídica de contenido patrimonial Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación 18
  • 19. EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN LA PRESTACIÓN DAR: BIEN HACER: SERVICIO NO HACER: ABSTENCIÓN 19
  • 20. Art. 1403 C.C. CONTRATO objeto OBLIGACIÓN Lícita objeto PRESTACIÓN objeto Posibles BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN 20
  • 21. NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.) INSTITUTIVOS RENUNCIATIVOS DISPOSITIVOS Instituir un heredero Que un heredero renuncie a título Que se dispongan derechos sucesorios de una persona que no ha fallecido 21
  • 22. EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.) A. BIENES FUTUROS B. BIENES AJENOS C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA D. BIENES EMBARGADOS E. BIENES SUJETOS A LITIGIO 22
  • 23. BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.) a) Antes que existan en especie b) La esperanza incierta de que existan CONDICIONAL ALEATORIA 23
  • 24. COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO 1. Venta de la Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) 2. Venta de la Esperanza Incierta (Emptio Spei) 24
  • 25. 1.- Venta de Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) (Art- 1534 del C.C.) a) Es una venta condicional b) El contrato tiene una condición suspensiva: que el bien llegue a existir c) La entrega está también subordinada a la existencia posterior del bien (Art. 1410 C.C.) 25
  • 26. RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.) a) La venta continúa siendo condicional ya que el contrato producirá sus efectos si el bien llega a existir. b) El riesgo significa que el comprador pagará el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes. 26
  • 27. 2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA (Emptio Spei) a) Es una venta aleatoria en tanto que el comprador ejecutará su prestación sin saberse si lo hará el vendedor. b) El riesgo lo es en la existencia misma del bien. c) El riesgo significa que el comprador pagará precio así el bien no llegue a existir. 27
  • 28. COMPRAVENTA DE BIEN AJENO a) No lo es si el comprador o adquirente sabe que el bien es ajeno. b) Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la “Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero”. 28
  • 29. EL BIEN AJENO Art 1539 C.C. La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación COMPRADOR Rescindir el contrato salvo que: a) Conocía que el bien era ajeno. b) El vendedor lo adquiera antes de la citación con la demanda 29
  • 30. a) El comprador demanda Pretensión Principal:  Rescisión del Contrato Pretensiones Accesorias:  Restitución del Precio Pagado  Pago de Indemnización  Reembolso de gastos, intereses y tributos efectivamente pagados  Pago de Mejoras 30
  • 31. FORMA DEL CONTRATO En principio existe libertad de forma; y ésta siempre es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad Si antes de contratar las partes ha acordado que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.) 31
  • 32. EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412 C.C.) Para que las partes puedan compelerse el otorgamiento de una escritura pública o cualquier otra formalidad, es necesario: a) Que exista una convenio o ley que les obligue a ello b) Que esa formalidad no sea esencial c) Que el pedido se tramite en un proceso sumarísimo, si no se otorga voluntariamente 32
  • 33. CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA a) El convenio estaría dado por la minuta. La ley, por el Art.1549 del C.C. b) La escritura pública no le es un requisito esencial y sirve para tener un documento de fecha cierta e inscribir el contrato en Registros Públicos. c) Si alguno de los contratantes no la otorga, el otro demanda el otorgamiento en un proceso sumarísimo 33
  • 34. LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.) Se celebra un contrato para crear, regular o modificar una obligación Si se trata de modificar un contrato original, se debe observar la misma forma que se exija para ese contrato 34
  • 36. CONTRATOS PREPARATORIOS Son contratos cuyo objeto es el de, posteriormente , llegar a la celebración de otro contrato definitivo COMPROMISO DE CONTRATAR CONTRATO DE OPCIÓN 36
  • 37. COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.) A través de este contrato, las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo La obligatoriedad para la celebración de este último reside en que, efectuada la oferta por uno de los contratantes, el otro tendrá la obligación de aceptar 37
  • 38. Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, éste nunca se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar Hay: Libertad de ofertar; pero, Obligatoriedad de aceptar 38
  • 39. CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.) El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar Resulta conveniente, aunque no obligatorio, que contenga, además, los elementos secundarios, para evitar discrepancias al momento de plantearse la celebración del contrato definitivo 39
  • 40. PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR Es el plazo dentro del que, cualquiera de los contratantes, puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1416 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01 40
  • 41. NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.) Si uno de los contratantes se niega injustificadament e a celebrar el contrato definitivo, el otro puede: A. Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo; o, B. Resolver el compromiso de contratar; y, C. En ambos casos una indemnización 41
  • 42. CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.) En el contrato de opción , una de las partes (el concedente) formula una oferta irrevocable (“queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo”) y la otra (el optante) tiene la opción de aceptar (“el derecho exclusivo de celebrarlo o no”) 42
  • 43. A diferencia del compromiso de contratar en el que había libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay: Obligatoriedad en la oferta, pero Libertad en la aceptación 43
  • 44. OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.) En este caso, ambas partes formulan entre sí ofertas recíprocas, de tal manera que cualquiera tiene la opción de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar 44
  • 45. CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.) A diferencia del compromiso de contratar, en este caso el contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo. La razón es que basta una simple declaración (aceptación) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta 45
  • 46. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN Es el plazo dentro del que, el optante, puede declarar su aceptación y llegar a la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1423 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01 46
  • 47. OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.) A través de este pacto el optante se reserva el derecho de designar a otra persona para que ésta formule la aceptación El contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante designó para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero 47
  • 49. CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2 49
  • 50. Hay una ejecución mutua de las prestaciones; de tal manera que un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y viceversa. Se considera que hay una interdependencia, simetría o paralelismo; siendo evidente que si hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones 50
  • 51. EFECTOS 1) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) 2) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO (Art. 1427 C.C.) 51
  • 52. 3) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 4) TEORÍA DEL RIESGO (Art. 1431 C.C.) Judicial : Art. 1428 C.C. Extrajudicial: -Por intimación, Art. 1429 C.C. -Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430 C.C. 52
  • 53. EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) Se la conoce también como la excepción del contrato no cumplido Parte de los siguientes supuestos: 1) Es un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente 2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación 53
  • 54. 3) Ante este requerimiento, la parte a la que se exige la ejecución opone la excepción, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo 4) Esto significa que tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación en tanto que la otra no ejecute la suya o garantice su cumplimiento 54
  • 55. En buena cuenta, nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella misma no cumpla la que le corresponde pues, esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato 55
  • 56. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.) Los presupuestos para su procedencia son los siguientes: 1) Que las prestaciones deban ejecutarse en momentos distintos 2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo que, quien deba ejecutar en segundo lugar, no pueda hacerlo 56
  • 57. 3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecución de su prestación 4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento 57
  • 58. A la excepción se la denomina así porque la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, tornándose exigible la obligación antes del plazo acordado 58
  • 59. RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución judicial del contrato. Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o, b) resolver el contrato; además, en ambos casos, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios 59
  • 60. La exigibilidad de las obligaciones es común a todo contrato. Sin embargo, la resolución es propia de este tipo de contrato ya que la reciprocidad supone que si una parte no cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al dejar sin efecto el contrato. La segunda parte del artículo se refiere a la demanda, a partir de cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación 60
  • 61. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Artículo 1429 prevé la resolución extrajudicial por intimación Se requiere: 1) Que haya inejecución y el deudor sea moroso 2) Que la parte perjudicada requiera el cumplimiento mediante carta por la vía notarial 61
  • 62. 3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato 4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiéndose reclamar una indemnización 62
  • 63. LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Está prevista en el Art. 1430 del C.C. Se requiere: 1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve de pleno derecho 2) Que la prestación se determine con toda precisión 63
  • 64. 3) Que la parte interesada comunique a la otra que quiere hacer valer esta cláusula 4) Esto significa que no basta la inejecución, siendo necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el contrato 64
  • 65. TEORÍA DEL RIESGO Prevista básicamente en el Artículo 1431 del C.C.  Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible sin culpa de las partes.  Ante tal situación: 1) El contrato se resuelve de pleno derecho 65
  • 66. 2) La parte para la que resulta imposible la prestación deja de estar obligada, al igual que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo recibido 66
  • 68. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Cada parte tiene, en un contrato, ciertos derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual Mediante esta figura uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato de tal manera que el adquirente de esa posición pasa a formar parte del contrato base 68
  • 69. La cesión de posición es en si un contrato trilateral al requerirse el consentimiento de tres partes: El Cedente, cede su posición jurídica y sale del contrato; El Cesionario, adquiere la posición e ingresa al contrato, El Cedido, permanece en el contrato 69
  • 70. CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO ARRENDATARIO ARRENDADOR Cedente Cedido Cesionario 70
  • 71. CARACTERÍSTICAS Es un contrato trilateral en el que se requiere la intervención de cedente, cesionario y cedido. El consentimiento de cada uno puede prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que le es comunicada por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.) Sólo es posible en contratos en los que no se hayan ejecutado totalmente las prestaciones (Art. 1435 C.C. ) 71
  • 72. EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.) El cedente trasmite sus derechos y obligaciones (potestades y facultades) al cesionario. El cedente se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido 72
  • 73. FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.) Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad 73
  • 74. FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.) Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza 74
  • 75. GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.) El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario 75
  • 76. GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.) Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedente La garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización 76
  • 78. EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Se presenta cuando una de las prestaciones, en un contrato conmutativo, de ejecución continuada, periódica o diferida, llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art. 1440 C.C.) 78
  • 79. REQUISITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA Debe ser un contrato conmutativo, en el que las partes conozcan el valor de las prestaciones Debe ser de ejecución diferida (sus efectos comienzan en un momento posterior a la celebración); de ejecución continuada (ininterrumpida) o periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración 79
  • 80. EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Es necesario que una de las prestaciones resulte excesivamente onerosa, esto es, que sea sumamente onerosa o sacrificada, aunque posible de cumplir Hay una alteración de las circunstancias que inicialmente se consideraron a la celebración del contrato, de tal manera que se altera la economía del contrato. 80
  • 81. La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible; que no constituye caso fortuito o fuerza mayor ya que la prestación aún se puede ejecutar (no resulta irresistible) 81
  • 82. OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA La parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede: Demandar que se reduzca la prestación excesivamente onerosa Demandar que se aumente la contraprestación Si ello no fuera posible, esto es, subsidiariamente, puede demandar la resolución del contrato 82
  • 83. OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE La contraparte puede solicitar, vía demanda o vía reconvención, la resolución del contrato 83
  • 84. NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución La contraparte puede solicitar directamente la resolución 84
  • 85. NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato 85
  • 86. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.) La acción caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles El término inicial corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos 86
  • 88. LESIÓN Es el desmedro económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato: a) hay una desproporción entre las prestaciones mayor de las dos quintas partes; b) siempre que sea el resultado del aprovechamiento del otro contratante de un estado de necesidad apremiante 88
  • 89. ELEMENTOS OBJETIVO SUBJETIVO La desproporción entre las prestaciones mayor a los dos quintos Aprovechamiento del estado de necesidad apremiante 89
  • 90. LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.) Cuando la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes Se presume el elemento subjetivo, es decir, el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado 90
  • 91. VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.) La desproporción de las prestaciones se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato No influye la circunstancia que ese valor varíe con posterioridad a la celebración del contrato 91
  • 92. ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447 C.C.) Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454 C.C.) 92
  • 93. ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.) Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del lesionante de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste 93
  • 94. OPCIONES DEL LESIONANTE En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso  Puede reconvenir el reajuste de valor. La sentencia dispone el pago de la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato 94
  • 95. IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el reajuste de valor (Art. 1452 C.C.) 95
  • 96. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.) La acción por lesión no procede: En la transacción En las ventas hechas por remate público 96

Notas del editor

  1. 2