2. CONTENIDO
CAPÍTULO I: EL INFORME BELMONT
1.1 Reporte de la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de
Investigación Biomédica y de Comportamiento.
1.2 Contenido del INFORME BELMONT
A. Límites entre Práctica e Investigación.
B. Principios Éticos Básicos
1. Respeto a las personas
2. Beneficencia
3. Justicia
C. Aplicaciones
1. Consentimiento informado
2. Evaluación de riesgos y beneficios
3. Selección de sujetos
3. CAPÍTULO II: PROTECCIÓN DE LOS
PARTICIPANTES EN LAS INVESTIGACIONES
2.1. Historia vergonzosa
2.2 Formas de proteger a los participantes
2.3 Intensificar Comités de Revisión Institucional
2.4 Papel como Profesional de Enfermería
4. CAPÍTULO I: EL INFORME BELMONT
1.1. Reporte de la Comisión Nacional para la Protección de Sujetos Humanos de
Investigación Biomédica y de Comportamiento.
Dando lugar a la creación
Informe Belmont el 18
de abril de 1978
Comisión Nacional
para la Protección de
El Decreto sobre Investigación
Investigación Nacional Biomédica y de
se convirtió en Ley en Comportamiento
1974.
Determinar los principios éticos básicos
que deben regir la investigación
biomédica y de comportamiento que
incluya sujetos humanos.
Desarrollar las directrices a seguir para
garantizar que tal investigación se lleve a
cabo de acuerdo a esos principios.
5. 1.2 Contenido del INFORME BELMONT
LÍMITES ENTRE LA PRÁCTICA Y LA INVESTIGACIÓN
«Práctica" se refiere a intervenciones cuyo fin es acrecentar el
bienestar de un paciente individual, y hay motivos razonables para
esperar un éxito. El fin de la práctica médica es ofrecer un diagnóstico,
un tratamiento preventivo o una terapia a individuos concretos.
«Investigación" denota una actividad designada a comprobar una
hipótesis, que permite sacar conclusiones, y como consecuencia
contribuya a obtener un conocimiento generalizable (expresado, por
ejemplo, en teorías, principios). La investigación se describe
generalmente en un protocolo formal que presenta un objetivo y un
conjunto de procedimientos diseñados para alcanzar este objetivo.
6. En la mayoría de las investigaciones en los que se
emplean sujetos humanos, el respeto a las personas
exige que los sujetos entren en la investigación
voluntariamente y con la información adecuada.
Una persona autónoma tiene la
Todos los individuos deben ser capacidad de deliberar sobre sus
Respeto a las tratados como agentes autónomos
fines personales y de obrar bajo
esta dirección.
personas:
PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS
Todas las personas cuya autonomía está disminuida
tienen derecho a ser protegidas.
No causar daño
Beneficencia:
Maximizar los beneficios posibles y
disminuir los posibles daños
A cada persona una parte igual.
A cada persona según su necesidad individual.
Justicia: A cada persona según su propio esfuerzo.
A cada persona según su contribución a la sociedad
A cada persona según su mérito.
7. Procedimiento de la investigación.
Fines. Autonomía
Consentimiento
Información: Riesgos y beneficios que se esperan.
Procedimientos alternativos.
informado
El modo y el contexto en los que se comunica la información es
Comprensión: tan importante como la misma información
Voluntariedad: Condiciones libres de coerción e influencia indebida.
Beneficencia
Evaluación de riesgos
Las probabilidades y a las magnitudes de daños posibles y a
Naturaleza y
APLICACIONES
alcance de los riesgos los beneficios anticipados.
y beneficios:
y beneficios.
Sistemática Los riesgos y los beneficios deben ser "balanceados"
valoración de los para comprobar que obtienen "una proporción
riesgos y beneficios: favorable"
Justicia
Individual
Selección
La justicia es
de relevante:
sujetos
Social
8. CAPÍTULO II: PROTECCIÓN DE LOS
PARTICIPANTES EN LAS INVESTIGACIONES
2.1. Historia vergonzosa
* Los médicos nazis realizaron experimentos con los prisioneros
de los campos de concentración, durante la Segunda Guerra
Mundial, y cometieron verdaderas atrocidades en nombre de
la ciencia
* El Experimento de la Sífilis de Tuskegee, donde se negó
tratamiento para la sífilis a los varones de raza negra, aun
disponiendo de suficiente penicilina
9. 2.2. Formas de proteger a los participantes
Los profesionales de enfermería involucrados en
investigaciones tienen que demostrar respeto por
las personas, sus derechos de autodeterminación, y
conocer en todo momento las decisiones sobre el
inicio o la supresión de cualquier estudio.
Los profesionales de enfermería tienen que
proteger los derechos de los participantes de
privacidad y confidencialidad.
10. 2.3. Intensificar Comités de Revisión Institucional
El Informe Belmont dio lugar a la creación de
Comités de Revisión Institucional (CRI). Estos
Comités tienen la autoridad y la
responsabilidad de garantizar que todos los
investigadores cumplen con la legislación que
regula la protección de los derechos humanos
de los que participan.
Tienen que asegurar que la investigación tiene
un propósito científico válido, que el diseño
del estudio es el apropiado, que los riesgos
para los participantes son mínimos y que los
beneficios compensan los riesgos.
11. Los tres tipos de revisión del CRI son la exenta, la expedita y la completa
El estudio debe tener riesgos mínimos. CRI
Exento
Se debe ajustar a las categorías gubernamentales
Presidente del
CRI o a quien
El estudio debe tener riesgos mínimos. designe
Expedita
Se debe ajustar a las categorías gubernamentales
CRI en reunión
Más de un riesgo mínimo. ordinaria donde
exista quórum
Completa Involucre a personas vulnerables.
O no cumplan con los criterios de exento y expedito.
12. 2.4. Papel como Profesional de Enfermería
Responsabilidad con el equipo de investigación
• La metodología
• Los métodos
• Si es válida.
• Si es aplicable.
Responsabilidad con los participantes
• Proteger a las poblaciones vulnerables.
• Verificar que el consentimiento prestado por los participantes es
verdaderamente informado y que pueden describir a la perfección la
investigación en la cual participan.
13. • Les sugiero que revisen este link de interés:
http://phrp.nihtraining.com