Normas necesarias para la proteccion de CCTT por Lilian Carrera
Reformas a la Ley de Propiedad Intelectual, Aspectos Generales sobre Normas “ADPIC PLUS” por Juan Fernando Salazar
1. Reformas a la Ley de Propiedad Intelectual, Aspectos
Generales sobre Normas “ADPIC PLUS”
Quito, Febrero 2014
Juan Fernando Salazar G.
Director Nacional de Propiedad Industrial
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3. III Propiedad Intelectual.“La propiedad intelectual es un espacio jurídico dentro del cual
caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la
protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes:
industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y
literarios, ese amplio campo normativo tiene como
particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y
excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como
característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la
novedad, según los casos”. (Ricardo Antequera)
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4. CONSTITUCIÓN
Art. 66, No. 26:
Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas, entre otras medidas.
I
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5. CONSTITUCIÓN 1998
•Nueva visión del Sistema de Propiedad Intelectual, lo cual promueve
el uso de flexibilidades del sistema.
•Se fomenta la investigación de la ciencia, la tecnología, las artes, los
CONCII
saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa
creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
I
•Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones
del progreso científico y de los saberes ancestrales.
•Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus
ciencias, sus tecnologías y saberes ancestrales; los recursos
genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
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6. .
Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta el Acuerdo
sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de
1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador.
ADPIC: “Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual.
1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los
Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio
de París (1967). (…)”
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7. IV.-
ADPIC, Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos
de
Propiedad
Intelectual
relacionados con el Comercio, es una
norma multilateral que establece los
estándares mínimos de protección legal
que cada país miembro de OMC debe
adoptar en su legislación interna para
proteger los Derechos de Propiedad
Intelectual.
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8. La Ley de Propiedad Intelectual (1998), rebasó
estos mínimos exigidos y tipificó una amplia serie
de conductas relacionadas con la vulneración de un
sinnúmero de activos de propiedad intelectual
(patentes, modelos de CONCII marcas, derecho de
utilidad,
I
autor, diseños industriales, obtenciones vegetales,
derechos conexos, circuitos semi conductores,
entre otros), pese a no estar obligado a ello, siendo
por tanto nuestra norma considerada a nivel
internacional como "ADPIC PLUS".
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10. PATENTES:
Aumenta la protección por encima de los 20
años, por las demoras en la obtención de
CONCII
permisos por parte de la autoridad sanitaria.
I
Consecuencia: Se cierran mercados para
genéricos,
altos
precios
de
los
medicamentos, perjuicio a la salud de un
sector de la población.
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11. DATOS DE PRUEBA
•Protección exclusiva sobre los datos de
prueba de 5 años en medicamentos y 10
CONCII
años en agroquímicos.I
•Impide la comercialización de estos
productos por parte de empresas nacionales
y extranjeras.
•No pueden ingresar genéricos.
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13. NCIIDERED
DERECHOS DE AUTOR
•Pago de regalías por todo tipo de uso
•Aumenta la protección en 20 años a los derechos de autor y
30 años a los derechos conexos
•No permite usos académicos y científicos
•No permite usos en bares, restaurantes, hoteles, plazas, etc.
•No permite otros usos sin fines de lucro
I
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14. INDICACIONES GEOGRAFICAS
•200 IG europeas
•1 IG NCII
ecuatoriana
I
•No reconocen artesanías (Sombrero de Montecristi)
•No permitirían marcas ecuatorianas que contengan “queso
mozzarella”, “parmesano”, “pilsener”, etc.
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15. USO DE FLEXIBILIDADES
Article 31:
NCII
Otros usos sin autorización del titular de
los derechos.
I
“Cuando la legislación de un miembro permita otros usos de la
materia de una patente sin autorización del titular de los
derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros
autorizados por el gobierno…”
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16. CONSECUENCIAS DE TENER NORMATIVA “ADPIC PLUS”
Como consecuencia de tener en nuestra legislación obligaciones
que van más allá de lo que ya está incluido o consolidado en el
Acuerdo sobre los ADPIC, podría implicar entre otras cosas:
NCII
•
La implementación de una norma
I
más extensa,
•
La eliminación de una opción,
•
La eliminación de una excepción,
•
La mayor observancia
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17. MISIÓN IEPI:
Promover, defender, fomentar la Propiedad
Intelectual, utilizando sistemas de vanguardia como
NCII
una herramienta para el desarrollo holístico del
I
Ecuador a través de la de generación e
implementación de políticas públicas.
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