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AVALUOS,
TASACIONES O
VALORACIONES
INMUEBLES URBANOS
Sujetos a Régimen de
Propiedad Horizontal
No sujetos a Régimen de
Propiedad Horizontal
El derecho de dominio de la propiedad se
ejerce tanto sobre el lote de terreno
legalmente adquirido como sobre las
edificaciones sobre el levantadas.
PREDIOS NO SUJETOS A REGIMEN DE P.H.
PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H.
LEY 675/2001
ART. 1º—Objeto. La presente ley regula
la forma especial de dominio,
denominada propiedad horizontal, en la
que concurren derechos de propiedad
exclusiva sobre bienes privados y
derechos de copropiedad sobre el
terreno y los demás bienes comunes, con
el fin de garantizar la seguridad y la
convivencia pacífica en los inmuebles
sometidos a ella, así como la función
social de la propiedad
CLASIFICACION DE INMUEBLES
En Propiedad HorizontalSin Propiedad Horizontal
Lotes de terreno
Casa - lotes
Casas
Bodegas
Edificios
Lotes de terreno
Casas en conjunto
Apartamentos
Garajes
Depósitos
Bodegas en conjunto
Locales
Oficinas
Consultorios
Suits hoteleras
INMUEBLES URBANOS
SIN PROPIEDAD HORIZONTAL CON PROPIEDAD HORIZONTAL
 Terreno
 Construcciónes
Bienes Privados
 Bienes Comunes
VOCABULARIO TECNICO
Glosario Ley 675 / 2001
PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H.
LEY 675/2001
ART. 3º—Definiciones..
Área privada construida: Extensión superficiaria cubierta de cada bien
privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus
linderos, de conformidad con las normas legales.
Área privada libre: Extensión superficiaria privada semidescubierta
o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de
sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la
existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto,
así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de
dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no
esenciales.
Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el
cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos
básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables
para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones
generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas
que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H.
LEY 675/2001
ART. 3º—Definiciones..
ART. 22.—Bienes comunes de uso exclusivo. Los bienes comunes
no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio
particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre
goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas,
patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva
a los propietarios de los bienes privados que por su localización
puedan disfrutarlos.
Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las
zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce
general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte,
entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.
Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del
edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo
de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera
equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las
normas municipales y distritales en materia de urbanización y
construcción.
PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H.
LEY 675/2001
PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H.
LEY 675/2001
Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la
participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de
dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto
sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su
participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que
cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto,
sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en
edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
ELEMENTOS DE AVALUO COMERCIAL
INMUEBLES SIN P.H. INMUEBLES EN P.H.
Terreno
Construcciónes
Art. 62,Resolución 2555/88
Areas privadas legalmente
existentes (proyecto de
división).
Art. 21, Decreto 1420/98 y Art. 17,
Resolución No. 762/98
“Las dimensiones de los terrenos y de las edificaciones deberan
expresarse en unidades del sistema métrico decimal “
Art. 22, Resolución 2555/98
SISTEMA METRICO DECIMAL
Decreto 1731 de 1967
Art. 1º: Adóptese como sistema obligatorio de pesos y medidas en el
territorio de la republica, el sistema métrico decimal, denominado
Sistema Internacional de Medidas.
Resolución 1126 de 1968 (reglamentaria del 1731)
Artículo 1º: A partir del 1º de Enero de 1968, las operaciones y
transacciones en general sobre finca raíz que se realicen en el territorio
nacional, se harán utilizando las medidas del sistema métrico,
contenidas en la norma obligatoria.........
Artículo 3º: Los registradores de instrumentos públicos y privados y los
notarios públicos en el territorio nacional, no podrán autorizar con sus
firmas el registro, .......que contengan estipulaciones de finca raíz cuyas
medidas no estén expresadas en el sistema métrico.
ELEMENTOS DE AVALUO COMERCIAL
INMUEBLES EN P.H.
Artículo 17. Avalúos de bienes sometidos al régimen de Propiedad
Horizontal. El avalúo se practicará únicamente para las áreas privadas
que legalmente existan, teniendo en cuenta los derechos provenientes de
los coeficientes de copropiedad.
En los bienes que están sometidos al régimen de propiedad horizontal, la
identificación debe hacerse en dos sentidos:
Conformidad del régimen de propiedad con las normas generales. Las
cubiertas son bienes comunes, así se hayan establecido como área
privada.
La conformidad de las áreas existentes con las establecidas en el régimen
de propiedad horizontal.
Cuando el bien se refiera a parqueaderos o garajes es necesario
establecer si tienen restricciones tales como servidumbres, o se refieren a
bienes comunes de uso exclusivo, que aun cuando influyen en el avalúo,
no se les debe asignar valor independiente.
Los bienes comunes son inseparables de las áreas de derecho privado, lo
que restringe su comercialización independiente y esto influye en su valor
comercial, así estos sean de uso exclusivo.
Resolución 762 de 1998
CLASIFICACION DEL SUELO
(Ley 388 de 1997)
ARTÍCULO 30. CLASES DE SUELO. Los planes de
ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los
municipios y distritos en suelo urbano, rural y de
expansión urbana. Al interior de estas clases podrán
establecerse las categorías de suburbano y de
protección,..........
CLASIFICACION DEL SUELO
P
R
O
T
E
C
C
I
O
N
Area Rural
Area Urbana
Area Sub- urbana
Area de Expansión
CLASIFICACION DEL SUELO
(Ley 388 de 1997)
ARTÍCULO 31. SUELO URBANO. Constituyen el suelo urbano, las
áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el
Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes
primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su
urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta
categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos,
comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan
como áreas de mejoramiento integral en los Planes de ordenamiento
territorial.
Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por
perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos.
En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el
denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.
CLASIFICACION DEL SUELO
(Ley 388 de 1997)
ARTÍCULO 32. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Constituido por la
porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se
habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento,
según lo determinen los Programas de Ejecución. ............
ARTÍCULO 33. SUELO RURAL. Constituyen esta categoría los terrenos no
aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a
usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y
actividades análogas.
ARTÍCULO 34. SUELO SUBURBANO. Constituyen esta categoría las
áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo
y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como
áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con
restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios.........
Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los
corredores urbanos interregionales.
CLASIFICACION DEL SUELO
AREA URBANA: Infraestructura
vial, y redes primarias de energía,
acueducto y alcantarillado.
AREA SUBURBANA:
Autoabastecimiento de
servicios públicos.
AREA DE EXPANSION:
Posibilidades de dotación de
vías, servicios, transporte,
etc.
TIPOS DE AVALÚOS
Número: Puntuales y Masivos
Clase Bien: Terreno, construcción, maquinaria,
servidumbres, cultivos, good will, empresas
en marcha, etc.
El método: Renta o ingresos, de mercado, o
comparación, de reposición como nuevo,
potencial o residual.
Finalidad: Compra – venta, impuestos, seguros,
contabilidad, judiciales, créditos e
hipotecas, para la imposición de una
servidumbre.
Tiempo: Crisis, auge, normal.
Especiales: Monumentos históricos, servidumbres,
good will.
ASPECTOS A TENER ENCUENTA PARA REALIZAR AVALUOS
1. Determinación Del Bien Objeto de Avalúo
Planos
Escritura
Folio de matricula inmobiliaria
Número catastral o plancha cartográfica.
2. Reconocimiento en el Terreno
Accesos - Topografía
3. Recolección de información
Lonjas de Propiedad Raíz
Inmobiliarios
Periódicos locales (clasificados)
Umatas
Catastro
Agremiaciones especializadas (Fedearroz)
ASPECTOS A TENER ENCUENTA PARA REALIZAR AVALUOS
4. Cálculos estadísticos
Media Aritmética
Desviación Estándar
Coeficiente de Variación
Coeficiente de Asimetría
5. Análisis de resultados
6. Determinación del Avalúo
ASPECTOS A TENER ENCUENTA PARA REALIZAR
AVALUOS
7. Elaboración del Informe
Caracterización del bien objeto de avalúo
Fecha de la visita
El procedimiento empleado
Las fuentes de las cueles se obtuvo la información
Cálculos estadísticos y resultados arrojados
Las consideraciones generales y los resultados encontrados si se
emplearon varios métodos
El resultado del avalúo
ASPECTOS BASICOS
1. FISICO
2. JURIDICO
3. ECONOMICO
(socio económico)
4. OTRAS
ASPECTOS FISICOS
1. Localización o ubicación
2. El Tamaño
3. La forma
4. La Topografía
5. El Suelo
6. Aguas
7. El Clima
ASPECTOS JURÍDICOS
1. La forma de tenencia de los inmuebles
Propietarios
Poseedores
2. Limitaciones al derecho de Propiedad
Hipotecas
Nuda Propiedad
Patrimonio de familia
Servidumbres
La declaratoria de protección o conservación arquitectónica
3. Normas sobre uso del Suelo
ASPECTOS SOCIOECONOMICOS
1. El Barrio
2. El Estrato
3. La Violencia
OTROS
ELEMENTOS AVALÚO CONSTRUCCIONES
1. Área
2. Diseño y Confort
3. Edad
4. Altura o número de Pisos
5. Materiales
6. Equipos
7. Estado de Conservación
MÉTODOS
VALUATORIOS
MÉTODO DE COMPARACIÓN O MÉRCADO
METODO DE CAPITALIZACIÓN DE RENTAS
O INGRESOS
MÉTODO DE COSTO DE REPOSICIÓN
MÉTODO (TÉCNICA ) RESIDUAL
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
Artículo 1º.- Método de comparación o de mercado.
Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor
comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas
o transacciones recientes, de bienes semejantes y
comparables al del objeto de avalúo.
Tales ofertas o transacciones deberán ser
clasificadas, analizadas e interpretadas para
llegar a la estimación del valor comercial.
Tomado de la Resolución 620/2008
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
Recomendable
Muestra en el mismo barrio
Que el uso sea el mismo
Y se encuentre localizado dentro de un área de igual
comportamiento.
Análisis de ubicación
Dotación de servicios públicos, prestación y calidad
Vías y el estado de estas
Prestación del servicio de transporte
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
Datos: Transacción, de ofertas, de avisos, de publicación,
etc.
Fuente de información: catastro, lonja, corredores
inmobiliarios, estudios especializados, revistas, etc.
Localización: Dirección exacta, barrio, estrato, uso del
predio, distancia a la esquina, servicios del área,
transporte, vías de acceso.
Dimensiones: frente, fondo, área, regularidad
Precio y condiciones de venta
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
Homogenización
Hacer equivalente, hacer comparable
Reducción a precio de contado
Factor fuente
Factor frente
Factor profundidad
Otros factores
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
INFLUENCIA DE PROFUNDIDAD
Criterio de Hoffman
2/3 primera mitad
1/3 segunda mitad
λ = ( Fondo Tipo Tasar / Fondo a Tasar ) ^ 0.415
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
INFLUENCIA DE PROFUNDIDAD
Criterio Harper
50%
21%
16%
13%
λ = ( Fondo Tipo Tasar / Fondo a Tasar ) ^ 0.5
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
INFLUENCIA DE PROFUNDIDAD
Criterio 1/ 3 – 2/3
41.7%
22.9%
18.8%
16.6%
λ = ( Fondo Tipo Tasar / Fondo a Tasar ) ^ 0.369
METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO
INFLUENCIA DE FRENTE
T = ( A / Ar ) ^ 0.25
A = frente del inmueble que se avalúa
Ar= frente del lote tipo de la zona
METODO DE RENTA
Artículo 2º.- Método de capitalización de rentas o
ingresos. Es la técnica valuatoria
que busca establecer el valor comercial de un bien, a
partir de las rentas o ingresos que se puedan obtener
del mismo bien, o inmuebles semejantes y
comparables por sus características físicas, de uso y
ubicación, trayendo a valor presente la suma de los
probables ingresos o rentas generadas en la vida
remanente del bien objeto de avalúo, con una tasa de
capitalización o interés.
Tomado de la Resolución 620/2008
METODO DE RENTA
El ingreso potencial de los inmuebles depende generalmente
del deseo que tengan los individuos o las empresas en pagar
una suma por la utilización de un espacio.
En el mercado, los precios de los bienes y servicios se fijan
con base en la interacción de la oferta y la demanda. Este
también es el caso de oferta y la demanda. Este también es el
caso de los inmuebles que producen renta, ya que ésta
depende de la oferta de espacio competitivo y la demanda
que existe por parte de los potenciales usuarios de estos
espacios.
Los inmuebles que son capaces de generar renta tienen un
valor e interés específico para los inversionistas que desean
adquirir finca raíz consistente en anticipar un rendimiento
de su inversión.
METODO DE RENTA
Una casa o un apartamento, entregado en
arrendamiento, es considerado como la forma mas
simple de inmuebles residenciales generadores de renta.
Los inmuebles no residenciales generadores de renta
incluyen aquellos destinados a usos comerciales,
industriales, hoteleros, etc.
Los inmuebles que son capaces de generar renta tienen
un valor e interés específico para los inversionistas que
desean adquirir finca raíz consistente en anticipar un
rendimiento de su inversión.
METODO DE RENTA
Los comerciales, a su vez, se pueden dividir en: centros
comerciales, edificios de oficinas, restaurantes, locales
comerciales.
Los industriales pueden ser complejos industriales
manufactureros, bodegas, almacenes de depósitos.
Los hoteleros incluyen hoteles, moteles, centros de
convenciones y centros recreativos y vacacionales.
METODO DE RENTA
El método de capitalización de rentas asume que el
valor de una propiedad es equivalente al valor presente
de los beneficios futuros anticipados.
Por ello, los inversionistas esperan recibir un
rendimiento mayor a su inversión original; de lo
contrario podrían optar por gastar el dinero en lugar de
invertir.
METODO DE RENTA
En consecuencia, es importante recordar los
siguientes conceptos:
Vida remanente : Se entiende por Vida Remanente la
diferencia entre la vida útil del bien y la edad que
efectivamente posea el bien.
De acuerdo con la Resolución 0620 de 2008 del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para inmuebles
cuyo sistema constructivo sea muros de carga, la vida
útil será de 70 años; y para los que tengan estructura
en concreto, metálica o mampostería estructural, la
vida útil será de 100 años.
Período de conversión: Es el lapso de tiempo en el cual se
causa la tasa de interés
Tasa de interés efectiva: Es aquella en la cual el período de
conversión es de un año y la tasa en sí misma está expresada
en intervalos anuales. Implica la reinversión de los intereses
hasta un año.
Tasa de interés nominal: Es aquella en la cual el período de
conversión es una fracción de año, y puede ser expresada en
términos del año o del período de conversión.
Tasa de interés simple: Tasa de interés simple: Es aquella que se
percibe únicamente sobre el capital invertido durante el tiempo
que dura la transacción.
Es decir no se retribuyen intereses sobre los rendimientos
causados
Tasa de interés compuesto: Cada vez que se el interés,
los intereses devengados pasan a hacer parte del capital
sobre el cual se liquidan los nuevos intereses en el
siguiente período.
F = P (1 + i )^n
F = Valor futuro
P = Valor presente
i = Tasa de interés por período de conversión
n = Número de períodos de conversión
Renta o anualidad: Es una serie de pagos,
generalmente uniformes y periódicos. Uniformes
hacen referencia a que los pagos tienen la misma
magnitud, es decir que son de igual valor. Periódicos
implica que se suceden con la misma frecuencia.
Las anualidades son de dos tipos: contingentes o
ciertas: Las anualidades ciertas se dividen en dos:
vencidas u ordinarias y adelantadas.
Descontar: Moverse del futuro al presente en : un
Flujo de Caja o Diagrama de tiempo.
Capitalizar: Moverse del presente al futuro en un Flujo
de Caja o Diagrama de tiempo.
METODO DE RENTA
P = R / I
P = Precio de la tierra
R = La renta o arriendo
I = La tasa de interés del sector
El precio debe entenderse, como la capitalización o suma
de las rentas futuras, traídas a valor presente.
Se debe considerar lo estipulado por la resoluicuión
620/ 2008 del IGAC, que estipula que la capitalización
consiste en estimar el precio utilizando la renta o
arrendamiento de inmuebles y se puede formalizar de
la siguiente manera:
A = r / i
A = Avalúo
r = Arriendo
i = tasa de interés aplicable
Área de terreno = 72 mts²
Área construida 50.5 mts²
(1)= 200.000
(2)=200.000
(3)=230.000
(4)=200.000
(5)=210.000
(6)=180.000
media = 203.333,33
Desviación estándar = 16.329,19
Coeficiente de variación = 8.03111
Mejores condiciones $219.663,26 = $220.000
i = 1%
A = $ 22.000.000.oo

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Avaluos, tasaciones o valoraciones

  • 2. INMUEBLES URBANOS Sujetos a Régimen de Propiedad Horizontal No sujetos a Régimen de Propiedad Horizontal
  • 3. El derecho de dominio de la propiedad se ejerce tanto sobre el lote de terreno legalmente adquirido como sobre las edificaciones sobre el levantadas. PREDIOS NO SUJETOS A REGIMEN DE P.H.
  • 4. PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H. LEY 675/2001 ART. 1º—Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad
  • 5. CLASIFICACION DE INMUEBLES En Propiedad HorizontalSin Propiedad Horizontal Lotes de terreno Casa - lotes Casas Bodegas Edificios Lotes de terreno Casas en conjunto Apartamentos Garajes Depósitos Bodegas en conjunto Locales Oficinas Consultorios Suits hoteleras
  • 6. INMUEBLES URBANOS SIN PROPIEDAD HORIZONTAL CON PROPIEDAD HORIZONTAL  Terreno  Construcciónes Bienes Privados  Bienes Comunes
  • 8. PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H. LEY 675/2001 ART. 3º—Definiciones.. Área privada construida: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales. Área privada libre: Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales. Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales.
  • 9. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H. LEY 675/2001 ART. 3º—Definiciones..
  • 10. ART. 22.—Bienes comunes de uso exclusivo. Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción. PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H. LEY 675/2001
  • 11. PREDIOS SOMETIDOS A REGIMEN DE P.H. LEY 675/2001 Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
  • 12. ELEMENTOS DE AVALUO COMERCIAL INMUEBLES SIN P.H. INMUEBLES EN P.H. Terreno Construcciónes Art. 62,Resolución 2555/88 Areas privadas legalmente existentes (proyecto de división). Art. 21, Decreto 1420/98 y Art. 17, Resolución No. 762/98 “Las dimensiones de los terrenos y de las edificaciones deberan expresarse en unidades del sistema métrico decimal “ Art. 22, Resolución 2555/98
  • 13. SISTEMA METRICO DECIMAL Decreto 1731 de 1967 Art. 1º: Adóptese como sistema obligatorio de pesos y medidas en el territorio de la republica, el sistema métrico decimal, denominado Sistema Internacional de Medidas. Resolución 1126 de 1968 (reglamentaria del 1731) Artículo 1º: A partir del 1º de Enero de 1968, las operaciones y transacciones en general sobre finca raíz que se realicen en el territorio nacional, se harán utilizando las medidas del sistema métrico, contenidas en la norma obligatoria......... Artículo 3º: Los registradores de instrumentos públicos y privados y los notarios públicos en el territorio nacional, no podrán autorizar con sus firmas el registro, .......que contengan estipulaciones de finca raíz cuyas medidas no estén expresadas en el sistema métrico.
  • 14. ELEMENTOS DE AVALUO COMERCIAL INMUEBLES EN P.H. Artículo 17. Avalúos de bienes sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. El avalúo se practicará únicamente para las áreas privadas que legalmente existan, teniendo en cuenta los derechos provenientes de los coeficientes de copropiedad. En los bienes que están sometidos al régimen de propiedad horizontal, la identificación debe hacerse en dos sentidos: Conformidad del régimen de propiedad con las normas generales. Las cubiertas son bienes comunes, así se hayan establecido como área privada. La conformidad de las áreas existentes con las establecidas en el régimen de propiedad horizontal. Cuando el bien se refiera a parqueaderos o garajes es necesario establecer si tienen restricciones tales como servidumbres, o se refieren a bienes comunes de uso exclusivo, que aun cuando influyen en el avalúo, no se les debe asignar valor independiente. Los bienes comunes son inseparables de las áreas de derecho privado, lo que restringe su comercialización independiente y esto influye en su valor comercial, así estos sean de uso exclusivo. Resolución 762 de 1998
  • 15. CLASIFICACION DEL SUELO (Ley 388 de 1997) ARTÍCULO 30. CLASES DE SUELO. Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección,..........
  • 16. CLASIFICACION DEL SUELO P R O T E C C I O N Area Rural Area Urbana Area Sub- urbana Area de Expansión
  • 17. CLASIFICACION DEL SUELO (Ley 388 de 1997) ARTÍCULO 31. SUELO URBANO. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los Planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.
  • 18. CLASIFICACION DEL SUELO (Ley 388 de 1997) ARTÍCULO 32. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. ............ ARTÍCULO 33. SUELO RURAL. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. ARTÍCULO 34. SUELO SUBURBANO. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios......... Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.
  • 19. CLASIFICACION DEL SUELO AREA URBANA: Infraestructura vial, y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. AREA SUBURBANA: Autoabastecimiento de servicios públicos. AREA DE EXPANSION: Posibilidades de dotación de vías, servicios, transporte, etc.
  • 20. TIPOS DE AVALÚOS Número: Puntuales y Masivos Clase Bien: Terreno, construcción, maquinaria, servidumbres, cultivos, good will, empresas en marcha, etc. El método: Renta o ingresos, de mercado, o comparación, de reposición como nuevo, potencial o residual. Finalidad: Compra – venta, impuestos, seguros, contabilidad, judiciales, créditos e hipotecas, para la imposición de una servidumbre. Tiempo: Crisis, auge, normal. Especiales: Monumentos históricos, servidumbres, good will.
  • 21. ASPECTOS A TENER ENCUENTA PARA REALIZAR AVALUOS 1. Determinación Del Bien Objeto de Avalúo Planos Escritura Folio de matricula inmobiliaria Número catastral o plancha cartográfica. 2. Reconocimiento en el Terreno Accesos - Topografía 3. Recolección de información Lonjas de Propiedad Raíz Inmobiliarios Periódicos locales (clasificados) Umatas Catastro Agremiaciones especializadas (Fedearroz)
  • 22. ASPECTOS A TENER ENCUENTA PARA REALIZAR AVALUOS 4. Cálculos estadísticos Media Aritmética Desviación Estándar Coeficiente de Variación Coeficiente de Asimetría 5. Análisis de resultados 6. Determinación del Avalúo
  • 23. ASPECTOS A TENER ENCUENTA PARA REALIZAR AVALUOS 7. Elaboración del Informe Caracterización del bien objeto de avalúo Fecha de la visita El procedimiento empleado Las fuentes de las cueles se obtuvo la información Cálculos estadísticos y resultados arrojados Las consideraciones generales y los resultados encontrados si se emplearon varios métodos El resultado del avalúo
  • 24. ASPECTOS BASICOS 1. FISICO 2. JURIDICO 3. ECONOMICO (socio económico) 4. OTRAS
  • 25. ASPECTOS FISICOS 1. Localización o ubicación 2. El Tamaño 3. La forma 4. La Topografía 5. El Suelo 6. Aguas 7. El Clima
  • 26. ASPECTOS JURÍDICOS 1. La forma de tenencia de los inmuebles Propietarios Poseedores 2. Limitaciones al derecho de Propiedad Hipotecas Nuda Propiedad Patrimonio de familia Servidumbres La declaratoria de protección o conservación arquitectónica 3. Normas sobre uso del Suelo
  • 27. ASPECTOS SOCIOECONOMICOS 1. El Barrio 2. El Estrato 3. La Violencia
  • 28. OTROS ELEMENTOS AVALÚO CONSTRUCCIONES 1. Área 2. Diseño y Confort 3. Edad 4. Altura o número de Pisos 5. Materiales 6. Equipos 7. Estado de Conservación
  • 30. MÉTODO DE COMPARACIÓN O MÉRCADO METODO DE CAPITALIZACIÓN DE RENTAS O INGRESOS MÉTODO DE COSTO DE REPOSICIÓN MÉTODO (TÉCNICA ) RESIDUAL
  • 31. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO Artículo 1º.- Método de comparación o de mercado. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Tomado de la Resolución 620/2008
  • 32. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO Recomendable Muestra en el mismo barrio Que el uso sea el mismo Y se encuentre localizado dentro de un área de igual comportamiento. Análisis de ubicación Dotación de servicios públicos, prestación y calidad Vías y el estado de estas Prestación del servicio de transporte
  • 33. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO Datos: Transacción, de ofertas, de avisos, de publicación, etc. Fuente de información: catastro, lonja, corredores inmobiliarios, estudios especializados, revistas, etc. Localización: Dirección exacta, barrio, estrato, uso del predio, distancia a la esquina, servicios del área, transporte, vías de acceso. Dimensiones: frente, fondo, área, regularidad Precio y condiciones de venta
  • 34. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO Homogenización Hacer equivalente, hacer comparable Reducción a precio de contado Factor fuente Factor frente Factor profundidad Otros factores
  • 35. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO INFLUENCIA DE PROFUNDIDAD Criterio de Hoffman 2/3 primera mitad 1/3 segunda mitad λ = ( Fondo Tipo Tasar / Fondo a Tasar ) ^ 0.415
  • 36. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO INFLUENCIA DE PROFUNDIDAD Criterio Harper 50% 21% 16% 13% λ = ( Fondo Tipo Tasar / Fondo a Tasar ) ^ 0.5
  • 37. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO INFLUENCIA DE PROFUNDIDAD Criterio 1/ 3 – 2/3 41.7% 22.9% 18.8% 16.6% λ = ( Fondo Tipo Tasar / Fondo a Tasar ) ^ 0.369
  • 38. METODO DE COMPARACIÓN O MERCADO INFLUENCIA DE FRENTE T = ( A / Ar ) ^ 0.25 A = frente del inmueble que se avalúa Ar= frente del lote tipo de la zona
  • 39. METODO DE RENTA Artículo 2º.- Método de capitalización de rentas o ingresos. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial de un bien, a partir de las rentas o ingresos que se puedan obtener del mismo bien, o inmuebles semejantes y comparables por sus características físicas, de uso y ubicación, trayendo a valor presente la suma de los probables ingresos o rentas generadas en la vida remanente del bien objeto de avalúo, con una tasa de capitalización o interés. Tomado de la Resolución 620/2008
  • 40. METODO DE RENTA El ingreso potencial de los inmuebles depende generalmente del deseo que tengan los individuos o las empresas en pagar una suma por la utilización de un espacio. En el mercado, los precios de los bienes y servicios se fijan con base en la interacción de la oferta y la demanda. Este también es el caso de oferta y la demanda. Este también es el caso de los inmuebles que producen renta, ya que ésta depende de la oferta de espacio competitivo y la demanda que existe por parte de los potenciales usuarios de estos espacios. Los inmuebles que son capaces de generar renta tienen un valor e interés específico para los inversionistas que desean adquirir finca raíz consistente en anticipar un rendimiento de su inversión.
  • 41. METODO DE RENTA Una casa o un apartamento, entregado en arrendamiento, es considerado como la forma mas simple de inmuebles residenciales generadores de renta. Los inmuebles no residenciales generadores de renta incluyen aquellos destinados a usos comerciales, industriales, hoteleros, etc. Los inmuebles que son capaces de generar renta tienen un valor e interés específico para los inversionistas que desean adquirir finca raíz consistente en anticipar un rendimiento de su inversión.
  • 42. METODO DE RENTA Los comerciales, a su vez, se pueden dividir en: centros comerciales, edificios de oficinas, restaurantes, locales comerciales. Los industriales pueden ser complejos industriales manufactureros, bodegas, almacenes de depósitos. Los hoteleros incluyen hoteles, moteles, centros de convenciones y centros recreativos y vacacionales.
  • 43. METODO DE RENTA El método de capitalización de rentas asume que el valor de una propiedad es equivalente al valor presente de los beneficios futuros anticipados. Por ello, los inversionistas esperan recibir un rendimiento mayor a su inversión original; de lo contrario podrían optar por gastar el dinero en lugar de invertir.
  • 44. METODO DE RENTA En consecuencia, es importante recordar los siguientes conceptos: Vida remanente : Se entiende por Vida Remanente la diferencia entre la vida útil del bien y la edad que efectivamente posea el bien. De acuerdo con la Resolución 0620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para inmuebles cuyo sistema constructivo sea muros de carga, la vida útil será de 70 años; y para los que tengan estructura en concreto, metálica o mampostería estructural, la vida útil será de 100 años.
  • 45. Período de conversión: Es el lapso de tiempo en el cual se causa la tasa de interés Tasa de interés efectiva: Es aquella en la cual el período de conversión es de un año y la tasa en sí misma está expresada en intervalos anuales. Implica la reinversión de los intereses hasta un año. Tasa de interés nominal: Es aquella en la cual el período de conversión es una fracción de año, y puede ser expresada en términos del año o del período de conversión. Tasa de interés simple: Tasa de interés simple: Es aquella que se percibe únicamente sobre el capital invertido durante el tiempo que dura la transacción. Es decir no se retribuyen intereses sobre los rendimientos causados
  • 46. Tasa de interés compuesto: Cada vez que se el interés, los intereses devengados pasan a hacer parte del capital sobre el cual se liquidan los nuevos intereses en el siguiente período. F = P (1 + i )^n F = Valor futuro P = Valor presente i = Tasa de interés por período de conversión n = Número de períodos de conversión
  • 47. Renta o anualidad: Es una serie de pagos, generalmente uniformes y periódicos. Uniformes hacen referencia a que los pagos tienen la misma magnitud, es decir que son de igual valor. Periódicos implica que se suceden con la misma frecuencia. Las anualidades son de dos tipos: contingentes o ciertas: Las anualidades ciertas se dividen en dos: vencidas u ordinarias y adelantadas. Descontar: Moverse del futuro al presente en : un Flujo de Caja o Diagrama de tiempo. Capitalizar: Moverse del presente al futuro en un Flujo de Caja o Diagrama de tiempo.
  • 48.
  • 49. METODO DE RENTA P = R / I P = Precio de la tierra R = La renta o arriendo I = La tasa de interés del sector El precio debe entenderse, como la capitalización o suma de las rentas futuras, traídas a valor presente.
  • 50. Se debe considerar lo estipulado por la resoluicuión 620/ 2008 del IGAC, que estipula que la capitalización consiste en estimar el precio utilizando la renta o arrendamiento de inmuebles y se puede formalizar de la siguiente manera: A = r / i A = Avalúo r = Arriendo i = tasa de interés aplicable
  • 51.
  • 52. Área de terreno = 72 mts² Área construida 50.5 mts² (1)= 200.000 (2)=200.000 (3)=230.000 (4)=200.000 (5)=210.000 (6)=180.000 media = 203.333,33 Desviación estándar = 16.329,19 Coeficiente de variación = 8.03111 Mejores condiciones $219.663,26 = $220.000 i = 1% A = $ 22.000.000.oo