La protección de la propiedad intelectual ha ido evolucionando a través de los años con la creación de leyes y organizaciones. Inglaterra fue el primer país en legislar sobre este tema en 1707, y desde entonces varios países y la OMPI han trabajado para establecer acuerdos y tratados internacionales que protejan las invenciones, marcas y derechos de autor. En México, las leyes sobre propiedad intelectual se han ido desarrollando desde 1846 hasta la creación del IMPI en 1993 para regular esta área.
2. La Propiedad Industrial sucede cuando el
intelecto humano es aplicado a la
búsqueda de soluciones concretas a
problemas específicos en la industria y el
comercio, entonces, dichas soluciones son
objeto de la Propiedad Industrial.
4. Hacia 1707, Inglaterra fue el primer
país que tomó la iniciativa para
legislar en esta materia.
Siguió Francia en 1716.
Luego España en 1764.
Posteriormente Estados Unidos de
Norteamérica en 1790.
5. Por su parte, México promulga en
1846 el Reglamento de la Libertad
de Imprenta, el cual es considerado
como el primer ordenamiento legal
mexicano en materia de derechos de
autor.
6. 1870.- El Código Civil del Distrito
Federal y Territorio de Baja California
reguló el derecho de autor en su
manifestación literaria, artística y
dramática; estableció reglas para la
vigencia de los derechos autorales,
registro de obras, reservas de derechos,
supuestos de falsificación y su
penalización
7. 1884.- El Código Civil de éste
año destacó debido a que fue el
primer intento de
reconocimiento de reserva de
derechos de nuestro país.
También destacó pues fue el
primer ordenamiento en hacer la
distinción entre la propiedad
industrial y los derechos de
autor
8. La Constitución de 1917 fue más
generosa al regular en distintos preceptos
los derechos exclusivos de explotación de
las obras en favor de sus autores y
los privilegios para los inventores.
9. El Código Civil de 1928
independizó la disciplina al
rotular el título octavo del
libro segundo como de
los derechos de autor, y
estableció como obligatorio el
registro de obras, entre otras
cosas.
10. 1939.- se expide el Reglamento para el Reconocimiento de
Derechos Exclusivos de Traductor y Editor.
1947.- se promulga la Ley Federal sobre el Derecho de Autor,
creando el Departamento del Derecho de Autor.
1956.- la Ley Federal del Derecho de Autor convirtió el
Departamento del Derecho de Autor en Dirección General,
dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
1963 -1993.- la Ley Federal del Derecho de Autor sufrió
distintas reformas y adiciones relativas a los derechos
morales y patrimoniales; ejecución pública; sociedades de
autores; delitos; término de protección; fonogramas y
programas de cómputo.
1997.- entra en vigor la actual Ley Federal del Derecho de
Autor, en virtud de la cual se creó el Instituto Nacional del
Derecho de Autor (Indautor). Tiempo después se publicó su
Reglamento.
12. El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial. De conformidad con este Decreto de
creación, el IMPI continuaría tendría como objeto
brindar apoyo técnico y profesional a la Secretaría
de Economía.
13. Al IMPI, se le confirieron las siguientes atribuciones:
Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales;
registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de
denominaciones de origen y proteger los secretos industriales;
Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia
desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes;
Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión
de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de
tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de
acervos documentales de información tecnológica contenidos en medios electrónicos, microfilmes y
papel, así como de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y
Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y
jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en
otros países.
14. Adicionalmente, en la Ley Federal de
Derechos de Autor, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 1996, se contempla un
Capítulo denominado "de las
infracciones administrativas en materia
de comercio" señalándose que la
autoridad administrativa en la materia
será el IMPI.
16. La necesidad de protección internacional de la
propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con
ocasión de la Exposición Internacional de
Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir
algunos expositores extranjeros por miedo a que
les robaran las ideas para explotarlas
comercialmente en otros países.
17. Convenio de Paris 1883.- Surge el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial. Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado
para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en
otros países.
Contempló:
Las invenciones (patentes)
Las marcas
Los dibujos y modelos Industriales
18. Arreglo de Madrid 1891.- El artículo 19 del Convenio de París establece que los
países se reservan el derecho de concertar entre sí arreglos particulares para la
protección de la propiedad industrial. De ahí que al concertarse un arreglo en
Madrid sobre las marcas de fábrica o de comercio, éste pasara a llamarse el
Arreglo de Madrid, que dio lugar al primer servicio internacional de presentación
de solicitudes de derechos de P.I.: el Sistema de Madrid para el Registro
Internacional de Marcas. En las décadas siguientes todo un abanico de Servicios
Internacionales de P.I. surgió bajo los auspicios de lo que luego se llamaría la
OMPI.
19. 1893 Creación de la BIRPI.- Las dos secretarías
encargadas de administrar los Convenios de
París y Berna se fusionaron conformando la
entidad precursora de la OMPI: las Oficinas
Internacionales Reunidas para la Protección de
la Propiedad Intelectual, mejor conocidas por
sus siglas en francés, BIRPI. Esta organización,
compuesta por siete funcionarios, tenía su sede
en Berna (Suiza).
20. 1970 BIRPI-OMPI.- Al entrar en vigor
el Convenio que establece la
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, las BIRPI se
convierten en la OMPI, una nueva
organización intergubernamental con
sede en Ginebra (Suiza), en la que la
iniciativa la llevan sus Estados
miembros.
21. Conclusión
De acuerdo a lo que pude estudiar durante la creación de ésta presentación, me
doy cuenta de la importancia que ha ido adquiriendo la protección de aquellas
ideas que aportan a la sociedad, sobre todo ahora que el mundo vive en una era
de globalización.
La importancia de legislaciones e instancias que protejan los derechos de autor
son importantes, porque velan por el buen provecho de las aportaciones.