Esta infografía recoge info básica sobre cómo realizar aportaciones a tu plan de pensiones, las formas de cobro, las contingencias cubiertas, así como los beneficiarios del mismo
Todo lo que necesitas saber sobre tu plan de pensiones
1. Aportaciones realizadas tras el
inicio del cobro de la prestación solo
podrán destinarse a la contingecia de
fallecimiento y dependencia.
No se puede simultanear la condición
de partícipe y beneficiario por una
misma contingencia en un plan, o en razón de
la pertenencia a varios planes de pensiones.
Formas de cobroPuedes rescatar tu plan de cuatro formas:
Se realizan por parte
de los partícipes,
(en los términos establecidos en
las especificaciones del plan)
El límite de las
aportaciones estará
siempre acorde a lo indicado
en la legislación vigente
Las aportaciones están destinadas
a la cobertura de las siguientes
contingencias:
Capital
Percepción de pago único
Supuestos excepcionales:
Todo partícipe tiene derecho a los supuestos excepcionales de liquidez
contemplados en las especificaciones del Plan, enfermedad grave,
desempleo de larga duración y ejecución de vivienda(1)
En caso de no existir designación
expresa se estará sujeto a lo que indiquen las
especificaciones del plan.
Mixta
Combinación de rentas con
cargo al plan más un único
cobro en forma de capital
Renta financiera
y asegurada
Pagos periódicos
Disposiciones sin
periodicidad regular
Prestaciones distintas de las
anteriores
Las aportaciones podrán ser
periódicas y/o
extraordinarias
El partícipe
en el caso de jubilación
o invalidez
Personas designadas
en el caso del fallecimiento del
partícipe y/o beneficiario.
1
2
3
Quiénes pueden ser
los beneficiarios
Régimen de
Incompatibilidades
Sobre las
Aportaciones
Todo lo que necesitas saber
sobre tu Plan de Pensiones
Con más de 10 millones de cuentas de partícipes y un patrimonio invertido de más de
99.000 millones de euros (datos a cierre de 2014), los planes de pensiones
son un popular instrumento de ahorro para la jubilación en España.
Funcionan como una hucha que vamos engordando a lo largo de nuestra etapa activa y
pueden ser un complemento muy importante para nuestra futura pensión pública.
JUBILACIÓN
Mi
4
(1) - Hasta 15 de mayo de 2015
¿Quieres saber más?
www.jubilaciondefuturo.es
Jubilación ordinaria
(tras acceder a la jubilación actual, según lo
previsto en el régimen
correspondiente a la Seguridad Social)
Jubilación parcial
(conforme a la normativa
de la Seguridad Social reguladora
de esta modalidad de jubilación)
Imposibilidad de acceso
a la jubilación
(a partir de los 65 años, siempre
que se haya cotizado en el Régimen General
de la Seguridad Social, se haya cesado en la
actividad laboral y no se encuentre cotizando)
A partir de los 60,
tras el cese en toda actividad,
sin reunir los requisitos de la
Seguridad Social.
4.1 4.2 4.3
4.4
Extinción de la relación
laboral por ERE
(habiendo pasado a la situación legal
de desempleado)
Invalidez laboral total
y permanente
(para la profesión habitual, absoluta
y permanente para todo trabajo o
gran invalidez)
Fallecimiento del
partícipe o beneficiario
Dependencia
o gran dependencia
4.5 4.6
4.7 4.8
Rescate de aportaciones
con 10 ó más años de
antigüedad
(a contar desde el 1 de enero de 2015)
4.9 ¡NOVEDAD FISCAL!