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Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR)
¿Qué es el SAR?
El sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con el artículo 3°, fracción X
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es el sistema regulado por la Ley del
Seguro Social, que prevé que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del
Gobierno Federal en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin
de acumular recursos para para la obtención de pensiones, para fines de previsión
social.
¿Para que sirve?
Tiene como objetivo que el trabajador, su patrón y el Gobierno Federal realicen
aportaciones a una cuenta individual propiedad del trabajador para que al concluir la
vida laboral de éste último pueda acceder a una pensión.
En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios (ascendientes, esposa,
concubina e hijos menores de 16 años) pueden recibir una pensión con las
modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley.
¿Cómo se integra la Cuenta Individual?
De conformidad con el artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social la cuenta
individual se integra por:
 Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. En ella se acumulan
las aportaciones de los trabajadores, sus patrones y del Gobierno Federal,
destinadas a financiar las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida
y de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. A su vez, esta subcuenta se
integra por los ramos de:
 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
 Retiro
 Cuota Social.
 Subcuenta de Vivienda. En esta subcuenta se registran de las aportaciones que
realiza el patrón para la adquisición o construcción de vivienda, para los
trabajadores. Estas aportaciones son administradas por el INFONAVIT.
 Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. Se conforma por los depósitos que
voluntariamente realicen el trabajador o su patrón.
¿Quién está obligado a aportar en mi cuenta individual?
Los trabajadores, sus patrones y el Gobierno Federal de la siguiente forma:
En la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el ramo de retiro es
aportado por el patrón; en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez las
aportaciones son realizadas por el trabajador, su patrón y el Gobierno Federal;
mientras que el ramo de cuota social es aportado por Gobierno Federal.
En la subcuenta de vivienda el total de las aportaciones son realizadas por el patrón.
En la subcuenta de aportaciones voluntarias, tanto el patrón como el trabajador
pueden realizar aportaciones.
¿Cuándo puedo retirar el saldo en mi cuenta individual?
Los retiros pueden ser parciales, totales y de retiro voluntario:
Retiros Parciales. El trabajador puede disponer de una parte de tus recursos de la
cuenta individual anticipadamente ya sea por matrimonio o por desempleo, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Retiros Totales. El trabajador o sus beneficiarios puede disponer del total de los
recursos de su cuenta individual, ya sea para financiar su pensión, o bien en efectivo
una sola exhibición, cuando reúna los requisitos establecidos en la Ley.
Retiro de ahorro voluntario. Si el trabajador realizó ahorro voluntario en su cuenta
individual, puede retirar sus recursos, con las modalidades y cumpliendo los requisitos
establecidos en la Ley.

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  • 2. ¿Quién está obligado a aportar en mi cuenta individual? Los trabajadores, sus patrones y el Gobierno Federal de la siguiente forma: En la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el ramo de retiro es aportado por el patrón; en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez las aportaciones son realizadas por el trabajador, su patrón y el Gobierno Federal; mientras que el ramo de cuota social es aportado por Gobierno Federal. En la subcuenta de vivienda el total de las aportaciones son realizadas por el patrón. En la subcuenta de aportaciones voluntarias, tanto el patrón como el trabajador pueden realizar aportaciones. ¿Cuándo puedo retirar el saldo en mi cuenta individual? Los retiros pueden ser parciales, totales y de retiro voluntario: Retiros Parciales. El trabajador puede disponer de una parte de tus recursos de la cuenta individual anticipadamente ya sea por matrimonio o por desempleo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Retiros Totales. El trabajador o sus beneficiarios puede disponer del total de los recursos de su cuenta individual, ya sea para financiar su pensión, o bien en efectivo una sola exhibición, cuando reúna los requisitos establecidos en la Ley. Retiro de ahorro voluntario. Si el trabajador realizó ahorro voluntario en su cuenta individual, puede retirar sus recursos, con las modalidades y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.